COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Contra la dependencia de un proveedor: construir sistemas de TIC abiertos mediante una mejor utilización de normas en la contratación pública /* COM/2013/0455 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Contra la dependencia de un proveedor:
construir sistemas de TIC abiertos mediante una mejor utilización de normas en
la contratación pública (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción Son muchas las organizaciones que quedan
«cautivas» de sus sistemas de TIC debido a que solo su proveedor posee un
conocimiento detallado de cómo funcionan, de manera que cuando necesitan
comprar nuevos componentes o licencias, solo ese proveedor puede
suministrárselos. Esta falta de competencia se traduce en precios más altos, y
cada año se pierden innecesariamente alrededor de 1 100 millones EUR solo
en el sector público[1]. Si se utilizan mejor las normas para que
los competidores puedan ofrecer soluciones alternativas, disminuirá la
dependencia de un solo proveedor y aumentará la competencia, lo que permitirá
reducir los precios y posiblemente incrementar la calidad. Esto es así porque las
normas determinan el elemento clave de una tecnología y crean unas condiciones
equitativas para todos los proveedores de TIC[2]. El número de proveedores capaces de
presentar ofertas en las licitaciones de sistemas basados en las normas
aumentará, mejorando así la competencia y las posibilidades de elección. La Agenda Digital para Europa[3]
consideró que esta cautividad constituía un problema, y en su acción 23 se
comprometió a aportar orientaciones sobre el vínculo entre la normalización de
las TIC y la contratación pública a fin de ayudar a las autoridades públicas a
utilizar las normas para promover la eficiencia y reducir la dependencia de
proveedores concretos. A tal efecto, la presente Comunicación va acompañada de
una guía práctica sobre cómo utilizar mejor las normas en la contratación, en
particular en el sector público. 2. El problema de la cautividad en los
sistemas de TIC Las autoridades públicas celebran
contratos con los proveedores de TIC a fin de utilizar un producto o servicio
de TIC durante un período de tiempo determinado. Se habla de «cautividad»
cuando la autoridad pública no puede cambiar fácilmente de proveedor tras
expirar ese período de tiempo, debido a que no se dispone de toda la
información esencial sobre el sistema para que otro proveedor pueda hacerse
cargo del mismo eficientemente. Una encuesta[4]
realizada en 2011 (encuesta de 2011) entre los funcionarios responsables de las
contrataciones públicas en los Estados miembros de la Unión Europea puso de
manifiesto que, de las 244 autoridades encuestadas, al menos el 40 %
considera que cambiar la solución de TIC que usan actualmente sería demasiado
costoso, ya que obligaría a modificar muchos otros sistemas que utilizan los
datos del sistema que desearían cambiar. El 25 % de los encuestados
consideraban que no podrían cambiar sus soluciones de TIC por miedo de que su
información no fuera transferible. Una situación de «cautividad» obligará
generalmente a que los documentos relativos a la siguiente contratación
relacionada con el sistema de TIC encartado incluyan referencias a la marca
comercial de dicho sistema. Los compradores deberán hacer referencia a las
marcas porque la falta de información sobre el sistema de TIC hace imposible
describir el sistema con suficiente precisión de otra manera. De hecho, una serie de estudios[5]
han puesto de manifiesto que los nombres de marcas se utilizan abundantemente
en los documentos de la contratación. El porcentaje de licitaciones que
mencionan marcas oscila entre el 16 % y el 36 %, dependiendo de las
muestras utilizadas en los estudios. Además, en la mayoría de las 244
respuestas a la encuesta de 2011 se reconoce la utilización de nombres de
marcas en las licitaciones: un 23 % se remite a ellas siempre o a menudo,
y poco menos del 40 % solo a veces. Sin embargo, de acuerdo con las normas de
contratación de la Unión[6],
las especificaciones técnicas deben permitir el acceso en condiciones de
igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos
injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
Únicamente se autorizarán las referencias a marcas, con carácter excepcional,
en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e
inteligible del objeto del contrato por otros medios previstos en la
legislación de la Unión; dicha referencia deberá ir acompañada de la mención «o
equivalente». El uso de marcas en los documentos de las
contrataciones restringe la competencia a los proveedores de esas marcas y se
traduce en un monopolio efectivo, con lo que ello implica en relación con los
precios. Por otro lado, la dependencia de un único proveedor en relación con un
sistema de TIC y su futura evolución puede ocasionar problemas de continuidad
de la actividad, ya que existe el riesgo de que el proveedor decida dejar de
dar soporte al sistema o a determinadas características del mismo. También
puede alejar la posibilidad de profundizar en la innovación y la eficiencia,
especialmente cuando el proveedor no es capaz de adaptar el sistema a las
nuevas circunstancias. Los resultados de un estudio de la
Comisión[7]
revelaron que los procedimientos de licitación abierta son muy eficaces para
atraer a un mayor número de licitadores, y que duplicar el número de
licitadores rebajaba el valor del contrato en un 9 % aproximadamente. Sobre la base de esta relación entre el
aumento del número de licitadores y la reducción de costes, y estimando en
78 000 millones EUR la contratación pública de la UE en materia de TIC[8]
y en un 16 % los contratos que hacen referencia a marcas, se calcula que
las autoridades públicas gastan innecesariamente unos 1 100 millones EUR
al año[9]
como consecuencia del escaso número de licitadores que ocasiona la referencia a
marcas comerciales. 3. Sistemas de TIC basados en las normas
frente a sistemas de TIC sujetos a derechos Utilizar sistemas de TIC basados en
normas en lugar de tecnología sujeta a derechos contribuirá a la apertura de
las prácticas restrictivas de contratación pública, ya que las normas ponen a
disposición de cualquiera los conocimientos esenciales sobre un sistema, lo que
implica que otros proveedores potenciales podrían mantener o modificar el
sistema en condiciones más competitivas. Además de los aspectos económicos, la
introducción de sistemas de TIC basados en normas aporta otras ventajas
significativas a las autoridades públicas, como se reconoció también en el Plan
de Acción sobre Administración Electrónica[10]. 3.1. Interacción con los
ciudadanos: mayor eficiencia y libertad de elección El hecho de que las normas contengan especificaciones
que pueden conocer todas las partes interesadas permite que los productos y
servicios de los distintos proveedores sean interoperables, gracias a lo cual
resulta más fácil y eficiente la integración de un sistema público con otro
para el intercambio de datos[11].
Por ejemplo, los ciudadanos podrán facilitar sus datos una sola vez a cualquier
administración pública. Cuando estos mismos datos sean necesarios en otras
situaciones, podrán ser automáticamente recuperados y reutilizados, con lo que
la interacción entre los ciudadanos y las autoridades públicas resultará más
eficiente a nivel local, regional, nacional y europeo. Obtener este mismo nivel
de interoperabilidad entre sistemas que no estén basados en normas será a costa
de un precio y una complejidad significativamente superiores. Además, la utilización de productos
sujetos a derechos en lugar de productos basados en normas podría limitar el
acceso de los ciudadanos, que solo pueden interactuar con las autoridades
públicas si pueden acceder al mismo producto y utilizarlo[12].
Si las autoridades públicas usan productos basados en normas, los ciudadanos
también pueden utilizar otros productos que se ajusten a ellas. 3.2. Interacción con otras
autoridades públicas El marco europeo de interoperabilidad y
la estrategia europea de interoperabilidad, explicados en la Comunicación de la
Comisión «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos»[13],
dependen en gran medida de la utilización de sistemas de TIC basados en normas.
La interoperabilidad es necesaria para prestar los servicios transfronterizos
de administración electrónica que los ciudadanos y las empresas necesitan para
viajar, trabajar, estudiar o hacer negocios en la UE, y que son esenciales para
el logro de uno de los objetivos del mercado único digital europeo. Cuando las autoridades públicas introduzcan
alternativas basadas en normas, será más fácil desarrollar los servicios
transfronterizos necesarios. 3.3. Mayor innovación La Directiva sobre la reutilización de la
información del sector público[14]
obliga a los Estados miembros, en los casos en los que se permite la
reutilización de documentos de los organismos de dicho sector, a ofrecerlos por
medios electrónicos[15]
cuando resulte posible y apropiado. Estos datos pueden incluir mapas
digitales, datos meteorológicos, legales, de tráfico, financieros, económicos y
de otro tipo, y también las interfaces de programas de aplicación (API) de los
sistemas de TIC. Las empresas y los ciudadanos están así en condiciones de
utilizar los datos y los sistemas de las autoridades públicas para desarrollar
nuevas aplicaciones que son útiles para la sociedad en general, contribuir a
estimular el crecimiento y el empleo y favorecer la innovación del sector
público. Ofrecer estos datos en formatos que
corresponden a normas comunes ayudará considerablemente a los desarrolladores a
garantizar que sus aplicaciones funcionen con datos procedentes de muchas
autoridades públicas diferentes y que los ciudadanos puedan utilizarlas en el
lugar de Europa en que se encuentren. Además, un sistema de TIC basado en
normas es más fácil de modificar y permitirá ofrecer en el futuro los servicios
que se espera que las autoridades públicas tengan que prestar a los ciudadanos
de manera eficiente e innovadora. Las normas proporcionan las bases necesarias
en las que puede apoyarse cualquier persona con conocimientos de las TIC para
introducir añadidos en el sistema o para migrar datos de un sistema a otro, lo
que aumenta las posibilidades de utilización. 3.4. Reducción de los costes
para los proveedores de TIC El fenómeno de la cautividad afecta
también a los proveedores de las TIC. La encuesta de 2011 puso de manifiesto
que la mayoría de ellos también estaría a favor de una contratación más abierta
basada en las normas, en la medida en que abriría los mercados para todos,
aumentando así la competitividad del mercado de las TIC de la UE. Sin embargo,
está claro que las perspectivas de ventas de ciertos proveedores dominantes
pueden verse afectadas negativamente si otros nuevos están en situación de
competir de manera más efectiva. A pesar de las ventajas que aporta el uso
de normas en la contratación pública a la mayoría de los proveedores de las
TIC, aplicar y utilizar estas normas en sus productos y servicios también les
supondrá ciertos gastos. Es interesante compararlo con sus gastos habituales en
mantenimiento y modificación de sus productos y servicios. Una encuesta llevada
a cabo en 2012 entre las autoridades públicas y los proveedores de TIC[16]
(encuesta de 2012) sugiere que el 30 % de las partes interesadas esperan
que el aumento de los costes sea más importante a corto plazo (siempre que las
autoridades públicas mantengan a largo plazo la coherencia en las normas que
apliquen). Sin embargo, el 41 % de los encuestados espera que los costes
de las soluciones disminuyan a largo plazo, lo que sugiere que los proveedores
de TIC también se beneficiarán de una disminución de costes y de un mejor
acceso a los mercados. Los sistemas de TIC basado en normas
facilitarán la interoperabilidad, la innovación y la competencia, reducirán los
costes y mejorarán la interacción con los ciudadanos. Servirán de base para una
nueva generación de servicios de administración electrónica abiertos, flexibles
y cooperativos para capacitar a los ciudadanos y las empresas de Europa, según
lo previsto en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015. 4. Guía para la contratación pública de TIC
basada en normas En teoría, parece sencillo obtener en el
futuro sistemas de TIC ajustados a las normas. Lo único que hace falta es
solicitarlo cuando se vayan a contratar nuevas licencias y componentes. En la
práctica, sin embargo, un número significativo de las autoridades contratantes
que respondieron a la encuesta de 2011 manifestaron experimentar dificultades
para usar las normas en la contratación de TIC, alegando casi el 50 %
falta de conocimientos técnicos para decidir qué normas resultaban pertinentes
y adecuadas para sus necesidades concretas. Por lo tanto, es importante ayudar
a estas autoridades a superar estas dificultades prácticas, de modo que puedan
utilizar adecuadamente las normas. En la actualidad, algunos Estados
miembros (como Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Alemania, Suecia,
España y Dinamarca[17])
están fomentando el uso de normas en la contratación pública de TIC. Se trata
de ayudar a las autoridades públicas a través de una orientación práctica
consistente en listas de normas recomendadas para situaciones específicas,
guías de la contratación y modelos de textos que se utilizarán en los
documentos de la contratación pública. A pesar de estas mejores prácticas, solo
el 25 % de quienes respondieron a la encuesta de 2012 tenía acceso a este
tipo de asesoramiento, lo que apunta a la necesidad de orientaciones que lleguen
a más autoridades de contratación pública. La Comisión Europea ha estudiado las
principales dificultades a que se enfrentan las autoridades públicas en la
contratación de sistemas de TIC y ha recopilado las mejores prácticas de
algunos de los Estados miembros que trabajan activamente para superarlas. Estas
mejores prácticas constituyen la base de la «Guía para la contratación pública
de TIC basada en normas - elementos de buenas prácticas» (en lo sucesivo, «la
Guía»), que acompaña a la presente Comunicación. La Guía contiene: ·
Consejos para elaborar una estrategia en
materia de TIC, consistente en los principios fundamentales que deben seguirse
dentro de un país, región o sector de aplicación para que los sistemas de TIC
puedan funcionar conjuntamente y prestar un servicio eficiente a los ciudadanos
y a otras partes que trabajan con las autoridades públicas. ·
Consejos para evaluar las normas de manera
metodológica, equitativa y transparente para elegir qué normas deben utilizarse
para apoyar la estrategia en materia de TIC y evitar la dependencia de un solo
proveedor. Se trata de una actividad continua para garantizar que cuando se
disponga de normas nuevas y mejores, se utilicen estas en lugar de las
previamente elegidas. ·
Orientaciones sobre la mejor manera de definir
las necesidades en materia de TIC de una autoridad pública y evaluar los
sistemas que pueden satisfacer estas necesidades, teniendo en cuenta en
particular los requisitos de los usuarios. ·
Consejos sobre planificación presupuestaria a
largo plazo con el fin de superar los costes iniciales más elevados resultantes
del intento de eliminar las situaciones de cautividad. ·
Consejos sobre cómo relacionarse con el
mercado para que las autoridades públicas comprendan la oferta actual del
mercado y, a la inversa, para que el mercado comprenda las necesidades futuras
de las autoridades públicas. ·
Consejos sobre cómo elaborar orientaciones
prácticas directamente utilizables (listas de normas recomendadas para
aplicaciones de TIC específicas, modelos de textos para su uso en los
documentos de la contratación, formación) para ayudar a las autoridades
públicas a preparar unos documentos contractuales que remitan correctamente a
las normas adecuadas para una situación particular. La Guía también facilita ejemplos de mejores
prácticas y recursos que pueden utilizar los poderes adjudicadores para aplicar
los consejos. Está dirigida a cuentos intervienen en la contratación pública de
TIC, incluidos los funcionarios responsables, los responsables de información
del sector público y los expertos en TIC que asisten a las autoridades
públicas. La Guía deja claro que las cuestiones
relacionadas con la cautividad, el mejor y más amplio uso de las normas y la
interoperabilidad de los sistemas no puede abordarlas cada comprador por su
cuenta, sino que tienen que formar parte de un plan global a largo plazo a los
niveles sectorial y organizativo adecuados con el fin de garantizar que los
sistemas de TIC funcionen conjuntamente con eficiencia. 5. Iniciativas conexas Existen otras
iniciativas a nivel de la UE para promover el empleo de normas: ·
La propuesta sobre la accesibilidad de los
sitios web de los organismos del sector público adoptada por la Comisión
Europea[18],
en la que se prevé la elaboración de una norma armonizada basada en el trabajo
realizado por los organismos europeos de normalización sobre la base del
mandato M/376[19]. ·
La cartera de proyectos piloto a gran escala
sobre administración electrónica ejecutados en el marco del Programa de
Innovación y Competitividad de la UE, dentro del programa de apoyo a las
políticas de TIC (PIC PAP TIC), en el que se recomiendan normas específicas
para aplicaciones, por ejemplo para las plataformas de contratación electrónica[20]
y la identificación electrónica[21]. ·
Los trabajos de la plataforma multilateral
sobre facturación electrónica[22]
en el contexto de la Zona Única de Pagos en Euros. ·
El método común de evaluación de normas y
especificaciones (CAMSS)[23],
desarrollado en el marco del programa ISA (soluciones de interoperabilidad para
las administraciones públicas europeas[24]), aporta un marco para la evaluación de las
normas y especificaciones de interoperabilidad, así como para la puesta en
común de los resultados. La Guía promueve la utilización de CAMMS para la
evaluación de las normas. ·
Otra acción de ISA, el observatorio de los
marcos nacionales de interoperabilidad (NIFO)[25], facilita observaciones sobre las
actividades de interoperabilidad en Europa. Se centra en el análisis de los
marcos nacionales de interoperabilidad, que pueden considerarse una base
importante para la estrategia de TIC de cualquier organismo público, tal y como
se defiende en la Guía. ·
Además, una reciente reforma del sistema de
normalización europeo[26]
permite a los poderes adjudicadores formular las especificaciones técnicas de
los documentos de contratación remitiéndose a especificaciones de TIC
elaboradas por foros y consorcios, que serán identificadas por la Comisión
previa consulta, en particular, con la Plataforma Europea Multilateral de
Normalización de las TIC, mientras que anteriormente solo se podía hacer
referencia a las normas o especificaciones promulgadas por organismos de
normalización nacionales, europeos e internacionales. 6. ¿Qué ocurre cuando no hay normas? Para algunos tipos nuevos de aplicaciones
que deben desarrollar los organismos públicos para afrontar retos sociales
importantes, como garantizar una asistencia sanitaria de alta calidad y
asequible para una población que envejece, luchar contra el cambio climático,
etc., es posible que aún no estén disponibles las normas necesarias. En tales
casos, las autoridades públicas podrían participar con otros compradores
públicos en la contratación precomercial. Esto significa contratar servicios de
I+D[27]
que permitan al sector público compartir con la industria los riesgos y
beneficios de emprender una I+D innovadora. Permite a los compradores orientar
a la industria hacia la satisfacción de sus necesidades y comparar los pros y
los contras de las soluciones alternativas de diferentes proveedores (a través
del diseño, la creación de prototipos y la realización de ensayos), sin
comprometerse en contratos de gran envergadura con un solo proveedor. También
puede solicitarse a los proveedores que participen en los organismos de
normalización pertinentes para establecer normas relativas a los resultados de
la I+D para el proyecto precomercial. La Asociación Europea de Computación en
Nube[28]
constituye un ejemplo de contratación precomercial en la que se están
desarrollando normas. 7. Contratación de TIC basada en las
normas: Próximos pasos La Comisión Europea insta a todas las
autoridades públicas de los Estados miembros a utilizar la Guía a fin de
aliviar el problema de la cautividad de sus sistemas de TIC, fomentando así la
competencia en Europa y apoyando el desarrollo del mercado único digital
europeo, en especial garantizando un mayor acceso a los datos y la información
del sector público y un mayor uso de los mismos. La Comisión Europea aplicará
también la Guía para utilizar mejor las normas en sus propios sistemas de TIC y
exhorta a las demás instituciones europeas a hacer lo propio. Se espera que a lo largo del tiempo los
Estados miembros, junto con la Comisión Europea y otras instituciones europeas,
elaboren versiones más especializadas de la Guía que respondan a sus propias estrategias
en materia de TIC y al uso que hagan de normas concretas. Este enfoque
iterativo puede aportar beneficios cada vez mayores en términos de ahorro de
costes y nuevas oportunidades para la innovación y la competencia. La mayoría de las respuestas recibidas
con motivo de una consulta sobre una versión anterior de la Guía[29]
valoró positivamente la puesta en común de las mejores prácticas, y esto por
parte tanto de los que actualmente tienen acceso a fuentes de las mejores
prácticas como de los que no. Más del 90 % de ambas categorías de
respuestas (o un 71 % del total de la muestra) indicaron que la puesta en
común de las mejores prácticas es o sería útil o muy útil. Con el fin de facilitar la puesta en
común de las mejores prácticas, la Comisión Europea respaldará esta iniciativa
mediante la organización de reuniones con las partes interesadas (autoridades
públicas, industria proveedora de TIC, organismos de normalización y sociedad
civil), con el apoyo de un sitio web sobre mejores prácticas. Mediante el
intercambio sistemático de experiencias, los organismos públicos aprenderán
unos de otros, se adaptarán a las mejores prácticas que vayan surgiendo,
estudiarán los problemas comunes y propondrán soluciones comunes. Esta puesta
en común de las mejores prácticas servirá para garantizar la convergencia de
las opciones escogidas en Estados miembros diferentes, reduciendo la
fragmentación y contribuyendo a la realización de un verdadero mercado único
digital. Adicionalmente, la
Comisión informará sobre el resultado de este proceso, en particular: ·
aportando información pertinente sobre los
procedimientos de contratación de TIC de las autoridades públicas, la
evaluación del uso que hacen de la normalización en el ámbito de la
contratación de TIC, la elaboración de consejos prácticos, las valoraciones
comerciales a largo plazo y la planificación presupuestaria; ·
examinando el proceso de contratación e
informando sobre lo que ha funcionado bien y lo que se podría haber hecho mejor
a fin de fomentar las mejores prácticas futuras. Esta información y los datos conexos
podrían complementarse con una panorámica de los datos estadísticos sobre las
referencias a marcas en las licitaciones, el número de proveedores que
participantes en las licitaciones públicas, y la evaluación de la relación
calidad/precio de un contrato de TIC. Las actuaciones anteriormente descritas
se traducirán en una mayor apertura, sobre la base de las normas, de los
sistemas de TIC que deben contribuir a desarrollar unos servicios públicos más
eficientes capaces de evolucionar y adaptarse a las necesidades futuras. La
industria proveedora de TIC podrá competir para ofrecer soluciones
económicamente ventajosas a las autoridades públicas, así como nuevos servicios
innovadores. [1] Esta
cifra se justifica en la sección 2. [2] Ghosh, R.A (2005) An economic basis for open standards,
proyecto FLOSSPOLS,
http://flosspols.org/deliverables/FLOSSPOLS-D04-openstandards-v6.pdf. [3] La
acción 23 de la Agenda Digital se compromete a ofrecer «orientaciones sobre el
vínculo entre la normalización de las TIC y la contratación pública a fin de
ayudar a las autoridades públicas a utilizar las normas para promover la
eficiencia y reducir la dependencia de proveedores concretos», COM(2010) 245,
disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52010DC0245R(01):EN:NOT.
Para más información sobre la acción 23, véase
http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/pillar-ii-interoperability-standards/action-23-provide-guidance-ict-standardisation-and-public. [4] http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/study44-survey1results.pdf. [5] Por ejemplo, R.A. Ghosh,
R.A (2005) An economic basis for open standards, proyecto FLOSSPOLS,
http://flosspols.org/deliverables/FLOSSPOLS-D04-openstandards-v6.pdf. Paapst, M. «Affirmative action in
procurement for open standards and FLOSS», International Free and Open Software Law Review Vol. 2, Nº 2, pp. 184-185, véase http://www.ifosslr.org/ifosslr/article/view/41, Open Forum Europe, (2011); «OFE Procurement Monitoring Report: EU Member States practice of referring to specific trademarks when
procuring for Computer Software Packages and Information Systems between the
months of February and April 2010» (mayo), p 6, véase
http://www.openforumeurope.org/openprocurement/open-procurement-library/Report_2010.pdf. . [6] Directiva 2004/18/CE, DO L
134 de 30.4.2004, pp. 114-240. [7] Estimating the Benefits from the Procurement Directives (http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/docs/modernising_rules/estimating-benefits-procurement-directives_en.pdf). [8] Este
supuesto se basa en una cifra del gasto público en TI del Reino Unido de
18 000 millones EUR en 2010 y en la investigación que indica que el Reino
Unido representa el 23 % del gasto público en TI de la UE. Se cotejó con
la estimación de 54 000 millones EUR obtenida a partir de la base de datos
MAPPS de contratos de TIC del sector público sobre la base de los códigos del
CPV relativos a las TI (que posiblemente arroje un valor demasiado bajo, dado
que en el DOUE solo se publican los contratos situados por encima del umbral y
que no todas las contrataciones relacionadas con las TI se clasifican con
arreglo a códigos del CPV relativos a las TI). [9] Si
el número de licitadores se duplicara en el 16 % de los contratos públicos
al eliminarse la referencia a marcas (este es el número más bajo mencionado en
los estudios mencionados en la nota 5), se podría ahorrar un 9 % del
16 % de 78 000 millones EUR al año, lo que significa 1,1 millones EUR
al año. [10] COM(2010)
743, disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0743:FIN:EN:PDF;
véase también http://ec.europa.eu/digital-agenda/node/165. [11] Ghosh, R.A (2005) An economic basis for open standards,
proyecto FLOSSPOLS,
http://flosspols.org/deliverables/FLOSSPOLS-D04-openstandards-v6.pdf. Hesser, Czaya and Riemer (2007)
«Development of standards», en W. Hesser (Ed) Standardisation in Companies
and Markets, pp. 123-169, Hamburg: Helmut Schmidt University. [12] http://www.epractice.eu/files/European%20Journal%20epractice%20Volume%2012_6.pdf. [13] COM(2010)
744
(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0744:FIN:EN:PDF). [14] Directiva
2003/98/CE, DO L 345 de 31.12.2003, pp. 90-96
y, en relación con las actualizaciones propuestas,
http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/index_en.htm [15] En su
propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE, la
Comisión ha propuesto sustituir el término «medios electrónicos» por «mediante
formatos legibles por máquina junto con sus metadatos». COM(2011) 877 final. [16] http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/study44-survey2results.pdf. [17] http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/d2-finalreport-29feb2012.pdf. [18] COM(2012) 721, véanse
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0721:FIN:EN:PDF
y http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/proposal-directive-european-parliament-and-council-accessibility-public-sector-bodies-websites. [19] http://www.mandate376.eu/. [20] http://www.peppol.eu/. [21] https://www.eid-stork.eu/. [22] http://ec.europa.eu/internal_market/payments/einvoicing/index_en.htm. [23] https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/idabc-camss/. [24] http://ec.europa.eu/isa/index_en.htm. [25] http://ec.europa.eu/isa/actions/04-accompanying-measures/4-2-3action_en.htm. [26] Regulation (EU) No 1025/2012, OJ L 316, 14.11.2012, p. 12–33 and
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/standardisation-policy/index_en.htm. [27] La contratación precomercial se
define en COM/2007/799 y en el documento de trabajo de los servicios asociado
SEC/2007/1668. [28] COM(2012) 529,
p. 13 (acción clave 3),
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg
=EN&type_doc= COMfinal&an_doc=2012&nu_doc=529
y
http://ec.europa.eu/information_society/activities/cloudcomputing/europeancloudpartnership/index_en.htm. [29] http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/study44-survey2results.pdf.