21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/27


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros

[COM(2013) 301 final — 2013/0156 (COD)]

2013/C 341/06

Ponente: Viliam PÁLENÍK

Los días 6 y 10 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 177 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros

COM(2013) 301 final — 2013/0156 (COD).

El 9 de julio de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Viliam PÁLENÍK y aprobó por 135 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) no 1083/2006 para incrementar la ayuda –aplicando un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables al eje prioritario- a los países afectados por la crisis que reciben fondos del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) o del mecanismo de la balanza de pagos, durante el período en que estén acogidos a estos mecanismos de ayuda. Su asignación financiera global en el marco de la política de cohesión de la UE para el periodo de programación 2007-2013 no se aumentará, pero se mantendrá la eficacia de la cofinanciación.

1.2

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) no 1083/2006 para permitir a Rumanía y Eslovaquia presentar declaraciones de gastos hasta finales de 2014 en lugar de hasta finales de 2013 (para los compromisos de 2011) y hasta la clausura de los programas en lugar de hasta finales de 2014 (para los compromisos de 2012), sin aumentar su asignación financiera global dentro de la política de cohesión de la UE para el periodo de programación 2007-2013. De este modo se atenuará el riesgo de una liberación automática de los compromisos para 2011 y 2012.

1.3

El CESE aprueba esta propuesta, que es conforme con sus dictámenes anteriores, a condición de que se mantenga la coherencia y la eficacia de la ejecución de los gastos inscritos en el presupuesto.

2.   Motivación

2.1

La propuesta de la Comisión pretende reducir las contribuciones a los proyectos cofinanciados en el marco de la política de cohesión de la UE que se exigen actualmente a siete Estados que reciben ayudas del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera o del mecanismo de la balanza de pagos. De este modo, los Estados miembros en cuestión no se verían obligados a recurrir a sus recursos propios para proveer los medios necesarios, en un momento en que sus presupuestos nacionales están sometidos a una presión considerable, lo que contribuiría de forma significativa a relanzar sus economías gravemente afectadas por la crisis. La cofinanciación aumenta la eficacia de las ayudas concedidas. Reducir la cofinanciación entraña el peligro de reducir la eficacia de las ayudas: hay que minimizar este riesgo por todos los medios posibles. El CESE aprueba la propuesta de la Comisión, que es conforme con sus dictámenes anteriores (1).

2.2

Al prolongar el plazo para que Rumanía y Eslovaquia presenten declaraciones de gastos hasta finales de 2014, se les concede un margen mayor de maniobra para poder ejecutar mejor los proyectos cofinanciados en el marco de la política de cohesión de la UE. La prórroga del plazo de liberación automática de fondos también es proporcionada, ya que se circunscribe a los Estados miembros cuyas dotaciones financieras correrían el peligro de verse limitadas para el periodo 2014-2020 por el acuerdo del Consejo Europeo. La prórroga del plazo para la liberación de fondos es consecuencia de la iniciativa del Consejo Europeo, que en sus conclusiones de 8 de febrero de 2013 pidió a la Comisión que examinara posibles soluciones pragmáticas para reducir el riesgo de liberación automática de fondos de la asignación nacional correspondiente al periodo 2007-2013 en lo que respecta a Rumanía y Eslovaquia, incluida una eventual modificación del Reglamento (CE) no 1083/2006.

2.3

El Comité coincide en que es esencial fomentar la prosperidad y la competitividad en los Estados miembros más afectados por la crisis y, en consecuencia, apoya la propuesta presentada.

2.4

El Comité está de acuerdo con que la asignación financiera total de los fondos a los países y programas en cuestión correspondiente al periodo no debe variar.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 81; DO C 24 de 28.1.2012, p. 83; DO C 24 de 28.1.2012, p. 84.