12.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/26


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa

[COM(2013) 37 final]

2013/C 327/06

Ponente: Igor ŠARMÍR

El 18 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa

COM(2013) 37 final

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2013.

En su 491o pleno de los días 10 y 11 de julio de 2013 (sesión del 11 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE toma nota de la publicación de este Libro Verde por la Comisión Europea y considera que refleja un giro positivo y pronunciado del enfoque de la Comisión sobre las prácticas comerciales desleales.

1.2

El CESE considera que el uso de prácticas comerciales desleales no es sólo «desleal» o «no ético», sino que también contradice los principios fundamentales del Derecho y los intereses de la oferta y la demanda. Dado que equivale de hecho al abuso de una posición de mercado significativamente más fuerte, recomendamos emplear la expresión «prácticas comerciales abusivas», que se utiliza habitualmente, por ejemplo, en francés o inglés.

1.3

El CESE considera que la amplitud y la intensidad que tienen actualmente las prácticas comerciales desleales son especialmente el resultado de las fusiones y adquisiciones empresariales que han tenido lugar en las últimas décadas.

1.4

El CESE considera que los resultados hasta la fecha del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria no son claros y que las soluciones propuestas son insuficientes para resolver el problema de las prácticas desleales. Por ese motivo, insta a la Comisión Europea a aportar otras iniciativas.

1.5

El CESE no duda de que las prácticas desleales pueden darse en todas las relaciones contractuales, pero está convencido de que la situación es especialmente grave en la relación entre los supermercados, por un lado, y las pymes agrícolas y agroalimentarias, por otro. Las formas y el grado de abuso que se dan en estos casos no aparecen en otras relaciones.

1.6

El CESE acoge especialmente con satisfacción el hecho de que la Comisión cuestione explícitamente en el Libro Verde la existencia de una libertad contractual real cuando las relaciones son muy desiguales, lo que coincide con la opinión del CESE.

1.7

En opinión del CESE, el Libro Verde de la Comisión refleja muy bien la esencia y las formas principales de prácticas comerciales desleales. Sin embargo, el Comité está convencido de que sería conveniente que la Comisión Europea propusiera una definición uniforme de las prácticas comerciales desleales, similar a la que ofrece la Directiva 2005/29/CE, ya que hay una cierta similitud entre las prácticas denunciadas en el Libro Verde y las «prácticas comerciales engañosas» (1).

1.8

Las prácticas comerciales desleales son aún más importantes en el marco de una «atmósfera de miedo» derivada del temor que padece la parte contractual más débil ante una eventual finalización de la cooperación comercial con la parte contractual más fuerte. Este caso se da, por ejemplo, cuando los grandes minoristas ejercen una presión injusta sobre sus proveedores o fijan precios excesivamente altos para los minoristas y, por tanto, para los consumidores.

1.9

Según el CESE, las consecuencias del uso de prácticas comerciales desleales superan el marco de la relación entre empresas y no las padecen únicamente las partes contractuales más débiles. Los consumidores y los intereses económicos nacionales son también víctimas, algo que el Libro Verde no pone de relieve adecuadamente.

1.10

Según el CESE, las leyes promulgadas en diversos Estados miembros a fin de limitar el uso de prácticas comerciales desleales reflejan el hecho de que la situación actual es inaceptable. Por diferentes motivos, estas leyes no han aportado todavía soluciones satisfactorias, aunque tampoco puede decirse que no se haya conseguido nada. Pueden considerarse logros la mayor transparencia en el reparto de beneficios y el fin de la imposición de las prácticas de extorsión más escandalosas.

1.11

A pesar de que el CESE no tiene razones para creer que la adopción de estas leyes por los Estados miembros influya negativamente en la libre circulación de mercancías en la UE, es cierto que pueden producirse determinadas restricciones. Ninguna de estas leyes, sin embargo, tiene carácter proteccionista y afectan en la misma medida tanto a las empresas nacionales como a las de otros Estados miembros.

1.12

El CESE recomienda que la falta de libertad contractual en determinadas relaciones constituya el punto de partida para futuras consideraciones sobre cómo resolver el problema de las prácticas comerciales desleales.

1.13

El CESE recomienda que las futuras propuestas de regulación de las relaciones comerciales desiguales tengan en cuenta el «factor miedo». Es necesario garantizar el indispensable equilibrio entre las partes contratantes para que mantengan una actitud leal en sus relaciones mutuas. Por ese motivo, la protección de la parte contractual más débil no puede constituir exclusivamente el objetivo primordial de la regulación de las prácticas desleales, sino que también debería serlo la protección del interés económico nacional, de forma que, por ejemplo, los proveedores alimentarios afectados no tengan que personarse activamente en los procedimientos administrativos y judiciales.

1.14

El CESE insta a la Comisión Europea a proponer una legislación que prohíba las prácticas comerciales desleales. Su base debería ser una lista indicativa de las formas más habituales de prácticas desleales impuestas por la parte contractual más fuerte con el fin de trasladar sus propios costes y riesgos intrínsecos a la parte contractual más débil.

1.15

El CESE insta a la Comisión Europea a cooperar con las autoridades nacionales de la competencia para, a la luz de las experiencias concretas adquiridas a lo largo de las últimas décadas, acometer una revisión radical de las normas sobre la competencia existentes –y evidentemente ya obsoletas– con el objetivo de crear una competencia leal que se fundamente también en un intercambio justo de información relevante en este sector para tener en cuenta todas las posiciones dominantes reales.

2.   Introducción

2.1

El Libro Verde distingue entre cadenas de suministro y distribución alimentarias y no alimentarias, distinción totalmente justificada porque la cadena alimentaria posee rasgos propios específicos en comparación con otras.

2.2

Las empresas que forman parte de cadenas de suministro y distribución han sido objeto de grandes concentraciones en los últimos veinte años, lo que ha llevado a la aparición de verdaderos oligopolios. La mayor concentración en la cadena de suministro alimentario se ha registrado en el sector minorista, algo menos en el ámbito del sector transformador de alimentos y en menor medida aun en la producción agrícola primaria. El resultado de este proceso son grandes desequilibrios en la cadena de suministro alimentario, ya que los oligopolios disponen de una enorme fuerza de negociación frente a sus socios comerciales, que están mucho más fragmentados.

2.3

El CESE está convencido de que los desequilibrios estructurales surgidos llevan en algunos casos a la imposición de prácticas comerciales desleales y que estas prácticas a menudo no son solo contrarias a la justicia, la honestidad y la ética, sino que contravienen principios fundamentales del Derecho.

2.4

La afirmación del Libro Verde según la cual las prácticas comerciales desleales fueron por primera vez objeto de debate a nivel de la UE en 2009 no es correcta. Ese fue el año en que esta cuestión apareció por primera vez en la agenda oficial de la Comisión Europea. Ya en 2005 el Comité Económico y Social Europeo publicó un importante dictamen (2) –cuando el tema de las prácticas comerciales desleales era todavía tabú– en el que se señalaban y criticaban varios aspectos negativos en la actuación de las cadenas de distribución minorista. Cabe recordar también el importante papel que desempeñó la Declaración por escrito del Parlamento Europeo de 2007 sobre la investigación y la subsanación del abuso de poder por parte de grandes supermercados que operan en la Unión Europea  (3), en la que se instaba directamente a la Comisión Europea a adoptar las medidas necesarias para resolver la situación.

2.5

En opinión del CESE, los resultados hasta la fecha del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria son bastante inciertos, porque el marco de implementación de «buenas prácticas» propuesto no se ha traducido en un acuerdo para frenar las prácticas comerciales desleales, cuestión que también han lamentado, entre otros, tres comisarios europeos (4).

2.6

El informe de la Red Europea de Competencia (REC) confirma la realidad de la utilización de prácticas comerciales desleales, especialmente en el sector alimentario. Coincide con el convencimiento del CESE de que el abuso de la posición económica dominante por parte de los supermercados con respecto a los pequeños y medianos productores y transformadores de alimentos posee un carácter mucho más grave que en otras relaciones contractuales. Una prueba adicional de ello es el hecho de que desde hace años las quejas provienen de estos proveedores de alimentos a las grandes cadenas de distribución minorista, y no de otros.

2.7

El CESE toma nota de la afirmación de la Comisión de que las prácticas comerciales desleales tienen efectos perjudiciales para la economía de la UE, y no solo para las relaciones contractuales entre dos empresas.

3.   Definición de prácticas comerciales desleales

3.1   El concepto de «prácticas comerciales desleales»

3.1.1

La existencia de libertad contractual en las relaciones comerciales, incluso en la relación entre los supermercados y los pequeños y medianos productores alimentarios, no había sido puesta en duda oficialmente hasta la fecha. No hace mucho tiempo esta libertad era todavía uno de los argumentos principales no solo de los supermercados sino también de las autoridades públicas contra la regulación de las prácticas comerciales desleales que, presuntamente, podría limitar dicha libertad. El CESE considera muy importante que el Libro Verde haya abandonado esta posición y reconozca explícitamente que cuando se da una desigualdad significativa entre las fuerzas económicas de dos socios contractuales no existe una auténtica libertad contractual.

3.1.2

Según el Comité Económico y Social Europeo, este reconocimiento de la ausencia de libertad contractual es una condición previa básica para buscar de forma efectiva soluciones globales a los problemas derivados de los desequilibrios existentes en la cadena de suministro y distribución, en particular en el sector de la alimentación.

3.1.3

En esta parte del Libro Verde la Comisión Europea refleja muy bien la esencia y las formas principales de las prácticas comerciales desleales. Cuando se habla de la relación entre los supermercados y los proveedores de alimentos, en particular, la parte más débil no tiene una alternativa real, ya que son muy pocos los clientes importantes en el mercado y, lo más importante, todos tienen un comportamiento muy similar con los proveedores.

3.1.4

Varios de los ejemplos de prácticas comerciales desleales indicados en el documento demuestran que algunos compradores no dudan en utilizar cualquier medio para conseguir ventajas adicionales y no justificadas en detrimento de la otra parte contratante. Una forma concreta son los pagos por servicios ficticios o por servicios no solicitados que no tienen ningún valor para la otra parte.

3.1.5

A las preguntas formuladas en esta parte del Libro Verde, el CESE responde como sigue:

Pregunta no 1: El CESE considera que el Libro Verde debería ofrecer una definición de las «prácticas comerciales desleales» similar a la que ya aparece en la Directiva 2005/29/CE. Coincide, sin embargo, con los elementos y parámetros que, según el Libro Verde, ejemplifican las situaciones de prácticas comerciales desleales.

Pregunta no 3: El concepto de «prácticas comerciales desleales» no debería limitarse únicamente a las negociaciones contractuales, sino que debería incluir todo el período de duración de la relación contractual.

Pregunta no 4: Las prácticas comerciales desleales pueden aparecer teóricamente en cualquier eslabón de la cadena de suministro y distribución, pero en la forma que se discute solo se producen en las relaciones entre los supermercados y los pequeños y medianos productores y transformadores de alimentos. No hay indicios, por ejemplo, de que las compañías multinacionales de alimentación, que también constituyen oligopolios, exijan a sus proveedores un canon por figurar en la lista de suministradores o un pago por un servicio ficticio. Sin embargo, cabe mencionar igualmente aquellos casos en los que las compañías multinacionales de alimentación condicionan el suministro de sus productos (solicitados) a que no se adquieran productos similares de la competencia.

Pregunta no 5: El «factor miedo» es una realidad conocida, en particular en la relación entre las cadenas de distribución minorista y las pymes productoras de alimentos. Su origen está en la amenaza explícita o implícita de finalizar la relación comercial y de graves problemas económicos consiguientes para el proveedor. Cualquier intento de regulación de las prácticas comerciales desleales debe tener en cuenta este «factor miedo», ya que es el responsable de que en los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes no quepa esperar denuncia o testimonio alguno por parte del proveedor.

3.2   Ejemplos de «prácticas comerciales desleales»

3.2.1

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea se remita en esta parte a la información aportada por diversas autoridades nacionales de la competencia. Además de las autoridades citadas, recomendamos cooperar, en particular, con las autoridades francesas y checas, porque poseen experiencia directa en la aplicación de su legislación nacional contra las prácticas comerciales desleales. Las instituciones antimonopolio están legitimadas para examinar durante sus controles la documentación contable (contratos, facturas, extractos bancarios, etc.) a partir de la cual es posible demostrar la utilización de prácticas comerciales desleales.

3.2.2

Estos ejemplos facilitados por las autoridades de la competencia británicas, españolas e irlandesas demuestran la inadecuación de calificar solo como «no éticas» algunas de las prácticas utilizadas, ya que traspasan claramente la línea de la legalidad (en particular cuando se habla de «acoso e intimidación»).

3.3   Posibles efectos de las prácticas comerciales desleales

3.3.1

El impacto negativo sobre la parte más débil de la utilización de prácticas comerciales desleales por la parte más fuerte es indudable y la consecuencia lógica es una reducción de las inversiones y la innovación en la producción. Sin embargo, en opinión del CESE, el impacto sobre los consumidores no queda suficientemente reflejado, ya que tiene muchos más efectos que una simple restricción de la innovación. Pero en esta parte no se hace la menor referencia a la amenaza que supone para los intereses económicos nacionales, que se menciona con anterioridad en el Libro Verde. Donde mejor se aprecia esta amenaza es en los países de Europa central y oriental, donde los supermercados están totalmente bajo el control de empresas de otros Estados miembros. Habida cuenta de que los productores nacionales, en su mayor parte pequeñas y medianas empresas, no son capaces de cumplir las condiciones comerciales que se les imponen, a menudo leoninas, todo el sector agroalimentario de la región está en declive y estos países, tradicionalmente autosuficientes en la producción de alimentos, han perdido en gran medida su seguridad alimentaria. La producción nacional suele sustituirse, en consecuencia, por importaciones de calidad a menudo muy dudosa.

3.3.2

A las preguntas formuladas en esta parte del Libro Verde, el CESE responde como sigue:

Pregunta no 6: En el sector de los alimentos, las prácticas comerciales desleales se imponen de forma rutinaria en la actividad comercial cotidiana, en particular por parte de los supermercados.

Pregunta no 7: Los proveedores de otros productos básicos diferentes a los alimentarios son evidentemente víctimas de prácticas comerciales desleales en mucha menor medida. Seguramente el motivo es su menor dependencia de las grandes redes de minoristas, porque los proveedores de, por ejemplo, juguetes, artículos deportivos o ropa tienen mayores opciones de venta que los productores de alimentos. Las prácticas comerciales desleales se dan en las relaciones de franquicia, tanto en el sector alimentario como no alimentario. Se plantean los mismos problemas que los que se describen en el dictamen sobre la cadena de suministro de los productos alimentarios, porque la relación es igualmente desequilibrada entre una parte fuerte (franquiciador/cadenas) y otra mucho más débil (franquiciado). Se observa, por consiguiente, la misma falta de libertad (de negociación) contractual. El franquiciado firma un contrato de adhesión a las condiciones impuestas por el franquiciador y no tiene otra opción si quiere obtener el contrato. Las mismas observaciones sobre el factor miedo y la transferencia de costes del distribuidor (franquiciador) al proveedor (franquiciado) sin que exista compensación/valor añadido para el franquiciado se aplican también a las relaciones de franquicia. Durante la ejecución del contrato, es frecuente que los franquiciadores impongan unilateralmente modificaciones de los acuerdos pactados, mediante «instrucciones», es decir, de manera extracontractual.

Pregunta no 8: las prácticas comerciales desleales tienen un impacto significativo en la capacidad de inversión e innovación de las empresas agrícolas y alimentarias de tamaño pequeño y mediano. Las inversiones destinadas a proteger determinados aspectos de interés público, como el medio ambiente, las condiciones laborales, el bienestar animal y el clima, se reducen debido a la dependencia que se deriva de un pequeño número de compradores y de la incertidumbre que esta situación genera.

Pregunta no 9: El impacto sobre los consumidores de la utilización de prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas se ha analizado detalladamente en un estudio específico (5). Los consumidores son víctimas del sistema actual, especialmente en el largo plazo, debido a la falta de inversión en la producción y la innovación sostenibles. A largo plazo, los consumidores también sufren las deficiencias del mercado en materia de protección medioambiental, clima, condiciones de trabajo y bienestar animal. A fin de contrarrestar esta situación, parece más aceptable que los consumidores paguen ahora un precio algo más elevado por los alimentos, ya que la competencia actual entre las cadenas minoristas se basa solo en conseguir el precio más bajo posible para el consumidor, en detrimento de cualquier otra consideración.

Pregunta no 10: Las prácticas comerciales desleales ejercen una incidencia claramente negativa sobre el funcionamiento del mercado único, porque limitan considerablemente las posibilidades de éxito de los operadores pequeños y medianos. En efecto, los grandes minoristas deciden sobre qué y dónde se vende y el criterio en muchos casos no es la mejor relación calidad-precio, sino a menudo una mayor «disposición» o «capacidad» para aceptar las prácticas comerciales desleales.

4.   Marcos jurídicos que regulan las prácticas comerciales desleales

4.1

El análisis de los marcos jurídicos vigentes a escala de los Estados miembros y de la UE refleja dos hechos. En primer lugar, que la utilización de prácticas comerciales desleales por parte de algunas empresas económicamente fuertes es a día de hoy un hecho generalmente conocido e indudable, ante el cual las autoridades competentes de diversos Estados miembros han llegado a la conclusión de que la situación actual requiere regulación.

4.2

La proliferación actual de prácticas comerciales desleales, en particular en las relaciones entre grandes cadenas de minoristas y productores alimentarios, demuestra ante todo que la legislación sobre la competencia está obsoleta. Algunas de las prácticas comerciales desleales utilizadas indican una grave distorsión del entorno competitivo y la existencia de posiciones dominantes reales que no se ven afectadas por la regulación antimonopolio actual.

4.3

Además de revisar la legislación sobre la competencia, el CESE considera completamente legítimo prohibir a escala de la UE la utilización de determinadas prácticas desleales definidas y crear así la armonización necesaria en un entorno jurídico fragmentado. Sin embargo, entre la regulación de las prácticas comerciales desleales y la revisión de la legislación antimonopolio debe existir una conexión lógica para garantizar que solo sean sancionados los iniciadores lógicos de contratos con condiciones comerciales desleales, es decir, las partes en posición dominante.

4.4

Para que esta regulación armonizada sea efectiva, debe contemplar la existencia de la «amenaza de ser excluido como proveedor» y, por tanto, la imposibilidad de que las partes contractuales más débiles, en particular las pymes proveedoras de los supermercados, presenten demandas. El objetivo debe ser más amplio que solucionar únicamente los problemas de las relaciones entre empresas.

4.5

A las preguntas formuladas en esta parte del Libro Verde que no han obtenido respuesta en los apartados previos, el CESE responde como sigue:

Pregunta no 11: Las regulaciones de las prácticas comerciales desleales adoptadas en algunos Estados miembros no han aportado hasta el momento resultados satisfactorios. Según el CESE, esto se debe a que la mayoría de estas regulaciones fueron adoptadas hace relativamente poco tiempo (en Italia, Eslovaquia, República Checa, Hungría o Rumanía), así como a que su fundamento jurídico no se basaba explícitamente en la ausencia de la libertad contractual, aunque el propio reconocimiento de la utilización de prácticas desleales implica que algo falla en la libertad contractual real. Sin embargo, no puede decirse que no se haya logrado nada gracias a estas legislaciones. En los países donde fueron adoptadas han dejado de aplicarse aquellas condiciones contractuales más escandalosas, y para conseguir ventajas ilegítimas los supermercados deben utilizar métodos más sofisticados. El avance más significativo se ha conseguido en Francia, donde los descuentos a los proveedores se han visto reducidos gracias a la presión legislativa y a la represión a un nivel aceptable (entre un 10 y un 15 % frente al 50 – 60 % del pasado) (6). El resultado es una transparencia mucho mayor en el reparto de beneficios en la cadena de suministro alimentario.

Pregunta no 12: La urgencia por adoptar una ley específica depende también de la escala de utilización de las prácticas comerciales desleales, pero esta escala varía de un país a otro. La situación es muy diferente en función de si hablamos de países del sur de Europa, de Europa central y oriental o del norte de Europa. Cada región tiene además una cultura y tradición jurídicas ligeramente diferentes. Este es el motivo por el cual algunos países ya tienen un marco de regulación (o autorregulación) y otros todavía no.

Pregunta no 14: El CESE está convencido de que las nuevas medidas de armonización deberían adoptarse a escala de la UE (ver puntos anteriores 4.2, 4.3 y 4.4).

Pregunta no 15: Puede hablarse ya de cierto impacto positivo de la regulación (ver más arriba). Existen algunos temores relacionados con la introducción de la regulación en este ámbito, pero guardan relación con el supuesto de la existencia de la libertad contractual. Habida cuenta de que dicha libertad no existe realmente en las relaciones contractuales correspondientes, estos temores no están fundamentados.

5.   Control de la aplicación de las normas contra las prácticas comerciales desleales

5.1   Mecanismos coercitivos a nivel nacional

5.1.1

El CESE comparte la opinión de la Comisión Europea de que los mecanismos actuales aplicados a escala nacional contra las prácticas comerciales desleales son en general insuficientes. La razón principal es que no tienen en cuenta la atmósfera de miedo que propician la ausencia de la libertad contractual real y la amenaza de ser excluido como proveedor. El país que hasta el momento ha conseguido afrontar mejor estos problemas es Francia, donde la autoridad de control puede actuar también sobre la base de informaciones no formales y por iniciativa propia, mientras que la represión de las prácticas desleales se basa en la protección de los intereses económicos nacionales y no de la parte contractual más débil.

5.1.2

En algunos Estados miembros existen leyes destinadas a luchar contra las prácticas contractuales desleales, pero hay países que carecen de ellas. Además existen divergencias importantes entre las diferentes leyes. Estos dos hechos suponen, sin duda, un obstáculo para el comercio transfronterizo (pregunta no 16).

5.1.3

Según el CESE, el único enfoque común razonable para resolver el impacto negativo de las divergencias en la legislación aplicable sería la adopción de un texto jurídico armonizado destinado a luchar contra la utilización de prácticas contractuales desleales (pregunta no 17).

5.2   Mecanismos coercitivos a nivel de la UE

5.2.1

El CESE comparte la afirmación de la Comisión de que en la actualidad no existe a escala de la UE ningún mecanismo específico para luchar contra las prácticas comerciales desleales. Asimismo está convencido de que para superar el «factor miedo» es imprescindible otorgar a las autoridades nacionales competentes en esta materia la legitimidad para actuar por iniciativa propia, aceptar denuncias anónimas o informales e imponer sanciones (pregunta no 18).

6.   Tipos de prácticas comerciales desleales

6.1

El CESE conviene en que las prácticas comerciales desleales se producen en toda la cadena de suministro alimentario y no alimentario, pero de conformidad con lo anteriormente expuesto está convencido de que la situación más grave tiene lugar en las relaciones entre los supermercados y las pymes productoras.

6.2

En lo que a la inclusión en la lista de proveedores respecta, no está clara cuál es la contraprestación del canon que debe pagar el potencial proveedor. En la mayoría de casos incluso el pago de este canon –que supone una condición previa e imprescindible para cualquier tipo de cooperación comercial– no constituye garantía alguna para el proveedor de que el cliente le comprará realmente un determinado producto o de que no lo excluirá de la lista de proveedores sin motivo.

6.3

Los descuentos a los proveedores constituyen una práctica habitual de las grandes cadenas de minoristas y, según el CESE, su utilidad general es, cuando menos, discutible. Por un lado estos descuentos son un símbolo de abuso de una posición dominante real, porque tras ella se ocultan a menudo servicios no solicitados y ficticios; por otro lado, causan una considerable falta de transparencia en el reparto de beneficios. La existencia de estos descuentos hacen que a los proveedores (así como a los observadores externos) les resulte muy difícil saber cuánto les han pagado realmente por el producto suministrado. En realidad, el suministro del producto está condicionado a la aceptación de los servicios ofrecidos por el comprador. En opinión del CESE, las comisiones en concepto de servicios reales y justificados prestados por el comprador al proveedor deberían incluirse en el precio de compra de los alimentos.

6.4

A las preguntas formuladas en esta parte del Libro Verde que no han sido respondidas en los apartados previos el CESE responde como sigue:

Pregunta no 19: La lista de prácticas comerciales desleales debería incluir los pagos por servicios ficticios y no solicitados, los pagos extremadamente altos por servicios realmente prestados y la transferencia al proveedor de los riesgos comerciales y los costes de comercialización.

Pregunta no 20: La existencia de una lista de prácticas comerciales desleales es un requisito básico para luchar contra ellas. Esta lista debería actualizarse regularmente. Pero las listas por sí solas no bastan. Es necesario proponer una definición de prácticas comerciales desleales suficientemente amplia para incluir los casos que no correspondan a la definición general de «buenas prácticas comerciales», según el criterio de «buena fe», «equilibrio contractual» y las normas empresariales comunes en los sectores económicos correspondientes.

Pregunta no 21: El CESE cree que en toda la cadena de suministro alimentario cada uno de los eslabones debería soportar sus costes y riesgos intrínsecos y lograr así un reparto justo del margen total. Eso significa que el productor debería asumir los costes y riesgos relacionados con la producción y el minorista aquéllos relacionados con la venta.

Pregunta no 23: El CESE considera que las prácticas leales deberían incluirse en un marco a escala de la UE.

Pregunta no 24: El CESE está convencido de que debería adoptarse un instrumento legislativo vinculante a escala de la UE de tipo reglamento.

Pregunta no 25: En opinión del CESE, el Libro Verde no ha prestado suficiente atención a evaluar el impacto que tiene la utilización de prácticas comerciales desleales entre empresas sobre los consumidores y el interés económico nacional.

Bruselas, 11 de julio de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Véase el dictamen del CESE sobre las «Prácticas comerciales engañosas», (DO C 271, de 19.9.2013, p. 61-65).

(2)  DO C 255, 14.10.2005, p. 44.

(3)  Véase la declaración por escrito no 0088/2007 de los diputados al PE sobre la investigación y la subsanación del abuso de poder por parte de grandes supermercados que operan en la Unión Europea.

(4)  Comisión Europea, Comunicado de prensa, Bruselas, 5 de diciembre de 2012: Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

(5)  Consumers International, The relationship between supermarkets and suppliers: What are the implications for consumers?, 2012.

(6)  Información de la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude de Francia.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La siguiente propuesta de enmienda, que obtuvo más de una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates en el pleno (artículo 54, punto 3, del Reglamento interno):

Punto 1.10

Modifíquese de la manera siguiente:

Según el CESE, las leyes promulgadas en diversos Estados miembros a fin de limitar el uso de prácticas comerciales desleales reflejan el hecho de que la situación actual es inaceptable. Por diferentes motivos, estas leyes no han aportado todavía soluciones satisfactorias, aunque tampoco puede decirse que no se haya conseguido nada. Pueden considerarse logros la mayor Sin embargo, la transparencia en la fijación de precios tiene todavía un largo camino por recorrer en el reparto de beneficios y el fin de la imposición de las prácticas de extorsión más escandalosas está aún lejos de ser una realidad.

Exposición se motivos

Se presentará oralmente.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

54

Votos en contra

:

63

Abstenciones

:

27