1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/4 |
Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (CE) no 891/2009
2012/C 155/05
El Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 254 de 26 de septiembre de 2009, abre un contingente arancelario de importación de azúcar originario de Cuba.
El artículo 10 del Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, precisa que el despacho a libre práctica de los productos importados gracias a ese contingente está supeditado a la presentación de un certificado de origen.
Se faculta a la autoridad que figura a continuación para expedir los certificados de origen en el ámbito del mencionado Reglamento.
Camara de Comercio de la Republica de Cuba |
Calle 21 no 661, Vedado, la Habana (4) |
PO Box 370 |
Ciudad Habana |
CUBA |
Tel. +537 8302643 |
Fax +537 8333042 |
E-mail: jur_asesoria@camara.com.cu |