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DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE LAS RELACIONES COMERCIALES UE-JAPÓN que acompaña al documento Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a abrir las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Japón /* SWD/2012/0210 final */


DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE LAS RELACIONES COMERCIALES UE-JAPÓN

que acompaña al documento

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a abrir las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Japón

Este documento es un documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea con carácter informativo. No representa una posición oficial de la Comisión sobre esta cuestión ni anticipa dicha posición.

1. Definición del problema

¿Cuál es exactamente el problema?

El comercio entre la UE y Japón, dos protagonistas principales de la economía mundial, se reduce desde hace años. Durante el periodo 2006/2010, las exportaciones de la UE a Japón disminuyeron un 0,6 % anual, mientras que las exportaciones totales de la UE crecieron un 3,8 %. Durante el mismo periodo, las exportaciones de Japón a la UE disminuyeron un 3,2 % anual, mientras que las exportaciones totales de Japón aumentaron un 3,1%.

Dicha reducción de las relaciones bilaterales de comercio e inversión entre estas dos importantes economías desarrolladas provoca una pérdida de competitividad, productividad y prosperidad, tanto bilateralmente como en el contexto económico mundial, menos posibilidades de elección y precios más altos para los consumidores, así como un menor apoyo para el empleo y una disminución de los salarios.

Los estudios económicos y las consultas públicas indican que no se está aprovechando todo el potencial que ofrece la relación bilateral entre UE y Japón en materia comercial y de inversión. Esta situación se debe principalmente a una combinación de medidas arancelarias y no arancelarias (MNA), siendo estas últimas la preocupación principal de los exportadores de la UE a Japón y de los inversores de la UE en dicho país.

¿Quiénes se ven más afectados?

Se ven afectadas negativamente las economías de la UE y de Japón, así como las empresas, los trabajadores y los consumidores de la UE y de Japón, aunque los sectores más afectados son los que tienen más probabilidades de beneficiarse de la eliminación de las MNA, es decir, los sectores agroalimentario, de la automoción, farmacéutico y de los productos sanitarios.

¿Por qué es necesaria una intervención pública?

Sin respuestas negociadas a los problemas que reducen el comercio y la inversión, es probable que la situación empeore. En reconocimiento de esta situación, en la cumbre Japón-UE de 28 de mayo de 2011, los líderes presentes acordaron abrir el proceso de negociaciones paralelas para alcanzar:

· un acuerdo de libre comercio (ALC) de alcance profundo y completo, y un acuerdo de asociación económica (AAE) que aborden todas las cuestiones de interés compartido, incluidos los aranceles, las MNA, los servicios, la inversión, los derechos de propiedad intelectual e industrial, la competencia y la contratación pública; y

· un acuerdo vinculante que abarque la cooperación política, mundial y sectorial de forma completa y apoyada por un compromiso compartido en pro de los valores y principios fundamentales.

Los líderes de la cumbre también decidieron iniciar lo antes posible un ejercicio de delimitación del ámbito y del nivel de ambición de ambas negociaciones.

Causas del problema

Una serie de factores reducen o limitan el potencial del comercio y de la inversión entre la UE y Japón, algunos de los cuales podrían resolverse mediante reformas de la política comercial o nacionales, en particular negociaciones comerciales, mientras que otros (como la distancia geográfica, los problemas de comunicación y las preferencias de los consumidores) son menos susceptibles de mejorar con dichas medidas.

Las negociaciones podrían permitir modificar los aranceles, las medidas no arancelarias y los elementos discriminatorios o gravosos del entorno regulador que afectan al comercio de bienes y servicios, así como a la inversión y la contratación pública.

La UE y Japón aplican aranceles bajos a las mercancías. Sin embargo, los aranceles de Japón siguen siendo elevados en los sectores de los productos agrícolas, los alimentos procesados y las bebidas, de los que la UE es un importante exportador mundial. Los aranceles medios que Japón aplica a otras exportaciones importantes de la UE son generalmente bajos.

Los aranceles que la UE aplica a las principales exportaciones japonesas son mayores. Las exportaciones japonesas a la UE se concentran generalmente en un número reducido de sectores de la industria manufacturera, en particular los vehículos de motor, la electrónica y la maquinaria. Los intereses ofensivos de Japón se centran, por tanto, en la eliminación de los aranceles, especialmente desde la entrada en vigor del ALC UE-Corea, dada la competencia entre Japón y Corea en sectores de exportación similares.

Las consultas públicas y los estudios subrayan que las medidas no arancelarias constituyen un grave obstáculo para las exportaciones de la UE a Japón. Algunos segmentos del mercado japonés, como determinados productos agrícolas, equipos de transporte y productos aeronáuticos, están casi totalmente cerrados a las exportaciones de la UE. Los siete sectores empresariales que concentran la mayor parte de las exportaciones de la UE a Japón son los más afectados por las MNA en vigor: productos químicos (incluidos los productos farmacéuticos), automóviles, productos sanitarios, alimentos transformados, material de transporte, telecomunicaciones y servicios financieros. También se ha identificado que la falta de transparencia en la contratación pública y los problemas relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial constituyen importantes barreras no arancelarias que hacen que el mercado japonés sea de hecho inaccesible para las empresas de la UE.

2. Análisis de la subsidiariedad

La política comercial y la negociación de acuerdos comerciales internacionales son ámbitos de competencia exclusiva de la UE, según el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este caso no se aplica el principio de subsidiariedad. La propuesta cumple también el criterio de proporcionalidad: incluso las opciones más ambiciosas no van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos políticos fijados.

3. Objetivos

El objetivo general de la política de la UE en cuanto a las relaciones económicas y comerciales es:

· el refuerzo y desarrollo del comercio bilateral,

· la supresión de las restricciones existentes al comercio y la inversión extranjera, y

· la reducción de los obstáculos aduaneros, entre otros.

Por tanto, los objetivos generales de la política comercial europea incluyen:

· un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante la expansión del comercio;

· la creación de empleo y de oportunidades laborales, y el aumento de la prosperidad;

· la reducción de los precios de consumo y otros beneficios para el consumidor;

· la mejora de la competitividad en los mercados mundiales.

En cuanto a las futuras relaciones económicas y comerciales UE-Japón, los objetivos específicos de la política de la UE son:

· el incremento del volumen del comercio bilateral en bienes y servicios mediante la reducción de los obstáculos existentes;

· el aumento de los flujos de inversión entre la UE y Japón mediante la reducción de los obstáculos existentes;

· un acceso equilibrado a los mercados de contratación pública de ambas partes.

Los objetivos específicos de cada uno de estos cuatro temas se traducen en objetivos operativos más detallados en el informe principal.

4. Opciones de intervención

Se han examinado distintos escenarios políticos para alcanzar estos objetivos. En particular:

a) la continuación del marco actual del Plan de acción 2001, que incluye diálogos económicos bilaterales y programas de cooperación comercial, como el diálogo sobre reformas reglamentarias y el diálogo comercial de alto nivel, así como otros diálogos sectoriales bilaterales (diálogos sobre política industrial y servicios financieros, diálogo bilateral sobre propiedad intelectual e industrial), mejorando eventualmente su funcionamiento y eficacia;

b) un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) completo entre la UE y Japón, con eliminación de aranceles, liberalización del comercio de servicios y facilitación y liberalización de los flujos de inversión en el sector servicios y en otros sectores, junto con una reducción de los costes de las MNA. En esta opción, el análisis examina cuatro posibles escenarios distintos que proponen diferentes grados de liberalización comercial: dos escenarios prudentes y dos escenarios ambiciosos, con un escenario simétrico y uno asimétrico en cada caso.

Los escenarios prudente y ambicioso en cuanto a reducción de costes respecto a las MNA pretenden ofrecer diversos resultados posibles. La reducción del 20 % contempla un mínimo sustancialmente inferior a los resultados obtenidos en la negociación del ALC entre la UE y Corea, mientras que el 50 % de reducción de costes evalúa el potencial de un resultado muy ambicioso en materia de MNA[1]. Dentro de ese abanico, los resultados son siempre positivos y solo varía el nivel global de ganancia.

Los escenarios simétricos y asimétricos ofrecen una visión más completa de las ambiciones y los objetivos de ambas partes. Los escenarios simétricos contemplan un escenario de paridad total. Los escenarios asimétricos reconocen que, aunque la reducción de la carga impuesta por las medias no arancelarias es una de los principales prioridades de la UE, la principal prioridad japonesa son los aranceles aplicados por la UE en sectores clave para Japón. Puede ser necesario un cierto grado de asimetría para alcanzar un equilibrio aceptable en el resultado de una eventual negociación. En los escenarios asimétricos examinados, se supone que el importe de la reducción de costes de las MNA equivaldrá en la UE a un tercio de la que se producirá en Japón.

Los escenarios ambiciosos contemplan un acuerdo en la línea de la nueva generación de acuerdos comerciales que la UE negocia actualmente con socios comerciales como Canadá. Los acuerdos comerciales recientes de la UE tienden a ir más lejos que los ALC japoneses, tanto en ámbito de aplicación como en nivel de ambición. Un ALC completo entre la Unión Europea y Japón debería abarcar un gran número de cuestiones de acceso a los mercados de interés para ambas partes, como los aranceles, las MNA que afectan al comercio de mercancías (en particular, aspectos de obstáculos técnicos al comercio, y medidas sanitarias y fitosanitarias) y al comercio de servicios, un mayor acceso al mercado para los servicios, la inversión y la contratación pública, así como la protección de la inversión, la competencia y los derechos de propiedad intelectual.

Un ALC completo entre la Unión Europea y Japón fue la opción escogida por la UE y Japón en la decisión de la cumbre de 28 de mayo de 2011 para abrir el proceso de negociación del ALC, siempre que concurran las condiciones adecuadas para ello.

Es probable que tanto la UE como Japón celebren varios ALC con terceros países en los próximos años. Se han tenido en cuenta los acuerdos que la UE negocia actualmente con otros socios comerciales (Canadá, India y los países de la ASEAN y del Mercosur) o que ha celebrado recientemente (como el ALC entre la UE y Corea).

Los diferentes escenarios se analizan partiendo del supuesto de que concluya con éxito el Programa de Doha para el Desarrollo, de la Organización Mundial del Comercio. No obstante, a efectos de comparación también se han incluido y considerado los datos disponibles sobre liberalización del comercio bilateral sin tener en cuenta un futuro Programa de Doha para el Desarrollo.

5. Evaluación de impacto

Opción a): la continuación de acuerdos similares a los actualmente en vigor, habida cuenta de los muy limitados resultados obtenidos hasta la fecha durante muchos años, no es probable que genere un crecimiento sustancial de los volúmenes de comercio bilateral e inversión. Por tanto, no cabría esperar importantes beneficios para el PIB de la UE o Japón.

Opción b): un ALC completo generaría un aumento sustancial del PIB de la UE de aquí a 2020: 0,75 % en el escenario prudente simétrico, 0,34 % en el escenario prudente asimétrico, 1,9 % en el escenario ambicioso simétrico, o 0,8 % en el escenario ambicioso asimétrico[2]. Para Japón, se calcula que el incremento del PIB sería 0,27 % en los dos escenarios prudentes y 0,7 % en los dos escenarios ambiciosos.

Tanto en los escenarios prudentes como en los ambiciosos, se prevé que las exportaciones mundiales de la UE crezcan en los mismos sectores, con grandes aumentos en los sectores de alimentos transformados, maquinaria eléctrica y servicios empresariales. En los escenarios ambiciosos, aumentarían sustancialmente las importaciones mundiales de la UE en los sectores de alimentos transformados, transporte aéreo y servicios financieros y empresariales, y disminuirían en el sector de maquinaria eléctrica. En el sector de los vehículos de motor, aumentarían tanto las exportaciones mundiales de la UE (6,73 % en el escenario asimétrico) como las importaciones (2,6 % en el escenario asimétrico).

En cuanto a Japón, aumentarían en particular las exportaciones mundiales en los sectores de maquinaria eléctrica, vehículos de motor, otra maquinaria, otros equipos de transporte y otros productos manufacturados. Japón experimentaría un incremento sustancial de sus importaciones mundiales en los sectores de alimentos transformados, productos químicos, equipos de transporte, vehículos de motor, metales y servicios empresariales.

Cabe esperar que las PYME de la UE se beneficien de un ALC entre EU y Japón, pues los costes de cumplimiento de la legislación son más gravosos para ellas y las PYME son importantes en los sectores que probablemente se beneficiarían, como el de alimentos transformados.

En cuanto al medio ambiente, es probable que la incidencia negativa sobre los residuos, la biodiversidad y los recursos naturales se vea mitigada en cierta medida por un mayor comercio de bienes y servicios sostenibles desde el punto de vista medioambiental. En lo que respecta a las emisiones globales, se prevé que el aumento producido por el ALC sea casi nulo (1,5 millones de toneladas de CO2).

El incremento del comercio entre la UE y Japón provocaría un aumento de la demanda de mano de obra y de la prosperidad en ambas partes: cuanto mayor sea la liberalización, más aumentará la prosperidad. Se prevé que el empleo de la UE crezca considerablemente, por ejemplo en el sector de la maquinaria eléctrica, con una ligera disminución en el sector de los vehículos de motor (entre menos 0,40 % en un ALC prudente asimétrico y menos 0,10 % en un ALC ambicioso asimétrico).

Dado que son dos democracias altamente desarrolladas, no se espera que un ALC entre UE y Japón tenga una incidencia directa sobre los derechos humanos.

Tanto la UE y Japón como otros terceros países disfrutarían de los efectos de simplificación derivados de una reducción de las MNA en ambos países, que disminuiría los costes administrativos del comercio con la UE o Japón.

6. Comparación de las opciones

La opción a), el mantenimiento del statu quo, no permite alcanzar los objetivos operativos expuestos. No se espera que el mantenimiento de los programas de cooperación económica bilateral, como el diálogo sobre reformas reglamentarias, con una mayor cooperación en ámbitos en los que ya se han firmado acuerdos, produzca grandes resultados. Su eficacia para alcanzar los objetivos operativos puede considerarse nula o hasta potencialmente negativa.

La opción b), con sus diversos escenarios, exige la negociación de un ALC completo, con distintos grados de liberalización comercial, así como reducciones de los costes comerciales, que producirían beneficios considerables, tanto en la UE como en Japón. Estos beneficios incluyen incrementos del PIB y de las exportaciones, un crecimiento global del empleo, aumentos de salario tanto para los empleados cualificados como para los semicualificados, así como una mejora de la competitividad y de la posición de la UE y de Japón con respecto a otros competidores mundiales.

El cuadro del anexo 1 compara los principales resultados de las diferentes opciones de ALC.

7. Seguimiento y evaluación

El cuadro del anexo 2 resume los principales indicadores propuestos para el seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos generales, específicos y operativos.

ANEXO 1

Criterio || Opciones de intervención

A || B1 || B2 || B3 || B4

Crecimiento económico más rápido y sostenible || 0 || + || + || + || +

Mejora de las oportunidades laborales y de la prosperidad, y beneficios para los consumidores || 0 || + || + || ++ || ++

Mejora de la competitividad de Europa en los mercados mundiales || 0 || + || + || ++ || +++

Incremento del volumen del comercio bilateral de mercancías mediante la reducción de obstáculos || 0 || + || + || ++ || +++

Incremento del volumen del comercio bilateral de servicios mediante la reducción de obstáculos || 0 || + || + || ++ || +++

Aumento de los flujos de inversión entre la UE y Japón mediante la reducción de obstáculos || 0 || + || + || ++ || ++

Acceso al mercado de contratación pública japonés comparable al que ofrece la UE || 0 || + || + || ++ || ++

Eficacia (global) || 0/- || + || + || ++ || +++

Eficiencia (tiempo y recursos empleados con respecto a la eficacia estimada) || 0/- || + || + || ++ || ++

Coherencia con los objetivos de política general de la UE (como los fijados en la Estrategia Europa 2020) || 0 || + || + || ++ || ++

Capacidad de beneficiarse de efectos de sinergia (p. ej. intercambio de conocimientos especializados) || 0 || + || + || ++ || ++

Beneficios derivados de los efectos de simplificación (p. ej. con la reducción de las MNA) || 0 || + || + || ++ || ++

ANEXO 2

Objetivos generales || Indicadores

Crecimiento económico || - Variación porcentual del PIB - Variación en términos absolutos de la renta nacional

Creación de oportunidades de empleo y aumento de la prosperidad || - Variación porcentual en el empleo más y menos cualificado - Variación porcentual en los salarios de los trabajadores más y menos cualificados

Mejora de la competitividad relativa de la UE || Situación de los Estados miembros de la UE en las clasificaciones que miden la competitividad mundial, como el Informe sobre la competitividad mundial del Foro Económico Mundial

Objetivos específicos ||

Aumento del comercio bilateral de mercancías || Variación porcentual relativa y absoluta del valor de las exportaciones e importaciones de mercancías por sector

Aumento del comercio bilateral de servicios || Variación porcentual relativa y absoluta del valor de las exportaciones e importaciones de servicios por sector

Aumento de la inversión bilateral || Variación porcentual relativa y absoluta de los flujos de inversión bilaterales

Mayor acceso al mercado, especialmente para la UE, en el sector de la contratación pública || Aumento del número de contratos adjudicados a empresas de la UE

Objetivos operativos ||

Eliminación de aranceles de productos industriales y agrícolas || Listas arancelarias de Japón

Reducción de las MNA aplicables al comercio de mercancías || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Anexos específicos - Cambios reglamentarios y legislativos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Encuestas entre las empresas

Reducción de MNA y aumento del acceso al mercado en el comercio de servicios || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Cambios reglamentarios y legislativos - Lista de compromisos y anexos específicos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Encuestas entre las empresas

Reducción de MNA en materia de inversión exterior directa || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Lista de compromisos y anexos específicos - Cambios reglamentarios y legislativos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Encuestas entre las empresas

Reducción de MNA y mejora del acceso a los mercados japoneses de contratación pública || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Cambios reglamentarios y legislativos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Listas de compromisos y anexos específicos - Encuestas entre las empresas

[1]               Dado que existen varias razones legítimas para las reglamentaciones nacionales, no es realista suponer que puedan eliminarse todas las MNA ni que puedan alinearse todas las divergencias normativas. Por tanto, una reducción de costes del 50 % puede considerarse ambiciosa.

[2]               N.B. En el escenario asimétrico, se contempla que el importe de la reducción de costes de las MNA aplicado por la UE a las mercancías equivale a un tercio de la reducción obtenida en el lado japonés.