DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE LAS RELACIONES COMERCIALES UE-JAPÓN que acompaña al documento Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a abrir las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Japón /* SWD/2012/0210 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO
SOBRE LAS RELACIONES COMERCIALES UE-JAPÓN que acompaña al documento Recomendación de Decisión del
Consejo por la que se autoriza a abrir las negociaciones de un Acuerdo de Libre
Comercio entre la Unión Europea y Japón Este documento es un documento de trabajo de los servicios de la
Comisión Europea con carácter informativo. No representa una posición oficial
de la Comisión sobre esta cuestión ni anticipa dicha posición.
1.
Definición del problema
¿Cuál es exactamente el problema? El comercio entre la UE y Japón, dos
protagonistas principales de la economía mundial, se reduce desde hace años.
Durante el periodo 2006/2010, las exportaciones de la UE a Japón disminuyeron
un 0,6 % anual, mientras que las exportaciones totales de la UE crecieron
un 3,8 %. Durante el mismo periodo, las exportaciones de Japón a la UE
disminuyeron un 3,2 % anual, mientras que las exportaciones totales de
Japón aumentaron un 3,1%. Dicha reducción de las relaciones
bilaterales de comercio e inversión entre estas dos importantes economías
desarrolladas provoca una pérdida de competitividad, productividad y
prosperidad, tanto bilateralmente como en el contexto económico mundial, menos
posibilidades de elección y precios más altos para los consumidores, así como
un menor apoyo para el empleo y una disminución de los salarios. Los estudios económicos y las consultas
públicas indican que no se está aprovechando todo el potencial que ofrece la relación
bilateral entre UE y Japón en materia comercial y de inversión. Esta situación
se debe principalmente a una combinación de medidas arancelarias y no
arancelarias (MNA), siendo estas últimas la preocupación principal de los
exportadores de la UE a Japón y de los inversores de la UE en dicho país. ¿Quiénes se ven más afectados? Se ven afectadas negativamente las
economías de la UE y de Japón, así como las empresas, los trabajadores y los
consumidores de la UE y de Japón, aunque los sectores más afectados son los que
tienen más probabilidades de beneficiarse de la eliminación de las MNA, es
decir, los sectores agroalimentario, de la automoción, farmacéutico y de los
productos sanitarios. ¿Por qué es necesaria una intervención
pública? Sin respuestas negociadas a los problemas
que reducen el comercio y la inversión, es probable que la situación empeore.
En reconocimiento de esta situación, en la cumbre Japón-UE de 28 de mayo de
2011, los líderes presentes acordaron abrir el proceso de negociaciones paralelas
para alcanzar: ·
un acuerdo de libre comercio (ALC) de alcance
profundo y completo, y un acuerdo de asociación económica (AAE) que aborden
todas las cuestiones de interés compartido, incluidos los aranceles, las MNA,
los servicios, la inversión, los derechos de propiedad intelectual e
industrial, la competencia y la contratación pública; y ·
un acuerdo vinculante que abarque la
cooperación política, mundial y sectorial de forma completa y apoyada por un
compromiso compartido en pro de los valores y principios fundamentales. Los líderes
de la cumbre también decidieron iniciar lo antes posible un ejercicio de
delimitación del ámbito y del nivel de ambición de ambas negociaciones. Causas del problema Una serie de factores reducen o limitan
el potencial del comercio y de la inversión entre la UE y Japón, algunos de los
cuales podrían resolverse mediante reformas de la política comercial o
nacionales, en particular negociaciones comerciales, mientras que otros (como
la distancia geográfica, los problemas de comunicación y las preferencias de
los consumidores) son menos susceptibles de mejorar con dichas medidas. Las negociaciones podrían permitir
modificar los aranceles, las medidas no arancelarias y los elementos
discriminatorios o gravosos del entorno regulador que afectan al comercio de
bienes y servicios, así como a la inversión y la contratación pública. La UE y Japón
aplican aranceles bajos a las mercancías. Sin embargo, los aranceles de Japón
siguen siendo elevados en los sectores de los productos agrícolas, los
alimentos procesados y las bebidas, de los que la UE es un importante
exportador mundial. Los aranceles medios que Japón aplica a otras exportaciones
importantes de la UE son generalmente bajos. Los aranceles que la UE aplica a las
principales exportaciones japonesas son mayores. Las exportaciones japonesas a
la UE se concentran generalmente en un número reducido de sectores de la
industria manufacturera, en particular los vehículos de motor, la electrónica y
la maquinaria. Los intereses ofensivos de Japón se centran, por tanto, en la
eliminación de los aranceles, especialmente desde la entrada en vigor del ALC
UE-Corea, dada la competencia entre Japón y Corea en sectores de exportación
similares. Las consultas públicas y los estudios
subrayan que las medidas no arancelarias constituyen un grave obstáculo para
las exportaciones de la UE a Japón. Algunos segmentos del mercado japonés, como
determinados productos agrícolas, equipos de transporte y productos
aeronáuticos, están casi totalmente cerrados a las exportaciones de la UE. Los
siete sectores empresariales que concentran la mayor parte de las exportaciones
de la UE a Japón son los más afectados por las MNA en vigor: productos químicos
(incluidos los productos farmacéuticos), automóviles, productos sanitarios,
alimentos transformados, material de transporte, telecomunicaciones y servicios
financieros. También se ha identificado que la falta de transparencia en la
contratación pública y los problemas relativos a los derechos de propiedad
intelectual e industrial constituyen importantes barreras no arancelarias que
hacen que el mercado japonés sea de hecho inaccesible para las empresas de la
UE.
2.
Análisis de la subsidiariedad
La política comercial y la negociación de
acuerdos comerciales internacionales son ámbitos de competencia exclusiva de la
UE, según el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE). En este caso no se aplica el principio de subsidiariedad. La propuesta
cumple también el criterio de proporcionalidad: incluso las opciones más
ambiciosas no van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos
políticos fijados.
3.
Objetivos
El objetivo general de la política de la
UE en cuanto a las relaciones económicas y comerciales es: ·
el refuerzo y desarrollo del comercio bilateral, ·
la supresión de las restricciones existentes
al comercio y la inversión extranjera, y ·
la reducción de los obstáculos aduaneros,
entre otros. Por tanto, los
objetivos generales de la política comercial europea incluyen: ·
un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador mediante la expansión del comercio; ·
la creación de empleo y de oportunidades
laborales, y el aumento de la prosperidad; ·
la reducción de los precios de consumo y otros
beneficios para el consumidor; ·
la mejora de la competitividad en los mercados
mundiales. En cuanto a las
futuras relaciones económicas y comerciales UE-Japón, los objetivos específicos
de la política de la UE son: ·
el incremento del volumen del comercio
bilateral en bienes y servicios mediante la reducción de los obstáculos
existentes; ·
el aumento de los flujos de inversión entre la
UE y Japón mediante la reducción de los obstáculos existentes; ·
un acceso equilibrado a los mercados de
contratación pública de ambas partes. Los objetivos específicos de cada uno de
estos cuatro temas se traducen en objetivos operativos más detallados en el
informe principal.
4.
Opciones de intervención
Se han examinado distintos escenarios
políticos para alcanzar estos objetivos. En particular: a) la continuación del marco actual del
Plan de acción 2001, que incluye diálogos económicos bilaterales y programas de
cooperación comercial, como el diálogo sobre reformas reglamentarias y el
diálogo comercial de alto nivel, así como otros diálogos sectoriales
bilaterales (diálogos sobre política industrial y servicios financieros,
diálogo bilateral sobre propiedad intelectual e industrial), mejorando
eventualmente su funcionamiento y eficacia; b) un Acuerdo de Libre Comercio (ALC)
completo entre la UE y Japón, con eliminación de aranceles, liberalización del
comercio de servicios y facilitación y liberalización de los flujos de
inversión en el sector servicios y en otros sectores, junto con una reducción
de los costes de las MNA. En esta opción, el análisis examina cuatro posibles
escenarios distintos que proponen diferentes grados de liberalización
comercial: dos escenarios prudentes y dos escenarios ambiciosos, con un
escenario simétrico y uno asimétrico en cada caso. Los escenarios prudente y ambicioso en
cuanto a reducción de costes respecto a las MNA pretenden ofrecer diversos
resultados posibles. La reducción del 20 % contempla un mínimo
sustancialmente inferior a los resultados obtenidos en la negociación del ALC
entre la UE y Corea, mientras que el 50 % de reducción de costes evalúa el
potencial de un resultado muy ambicioso en materia de MNA[1].
Dentro de ese abanico, los resultados son siempre positivos y solo varía el
nivel global de ganancia. Los escenarios simétricos y asimétricos
ofrecen una visión más completa de las ambiciones y los objetivos de ambas
partes. Los escenarios simétricos contemplan un escenario de paridad total. Los
escenarios asimétricos reconocen que, aunque la reducción de la carga impuesta
por las medias no arancelarias es una de los principales prioridades de la UE,
la principal prioridad japonesa son los aranceles aplicados por la UE en
sectores clave para Japón. Puede ser necesario un cierto grado de asimetría
para alcanzar un equilibrio aceptable en el resultado de una eventual
negociación. En los escenarios asimétricos examinados, se supone que el importe
de la reducción de costes de las MNA equivaldrá en la UE a un tercio de la que
se producirá en Japón. Los escenarios ambiciosos contemplan un
acuerdo en la línea de la nueva generación de acuerdos comerciales que la UE
negocia actualmente con socios comerciales como Canadá. Los acuerdos
comerciales recientes de la UE tienden a ir más lejos que los ALC japoneses,
tanto en ámbito de aplicación como en nivel de ambición. Un ALC completo entre la Unión Europea y Japón debería abarcar
un gran número de cuestiones de acceso a los mercados de interés para ambas
partes, como los aranceles, las MNA que afectan al comercio de mercancías (en
particular, aspectos de obstáculos técnicos al comercio, y medidas sanitarias y
fitosanitarias) y al comercio de servicios, un mayor acceso al mercado para los
servicios, la inversión y la contratación pública, así como la protección de la
inversión, la competencia y los derechos de propiedad intelectual. Un ALC completo entre la Unión Europea y
Japón fue la opción escogida por la UE y Japón en la decisión de la cumbre de
28 de mayo de 2011 para abrir el proceso de negociación del ALC, siempre que
concurran las condiciones adecuadas para ello. Es probable que tanto la UE como Japón
celebren varios ALC con terceros países en los próximos años. Se han tenido en
cuenta los acuerdos que la UE negocia actualmente con otros socios comerciales
(Canadá, India y los países de la ASEAN y del Mercosur) o que ha celebrado
recientemente (como el ALC entre la UE y Corea). Los diferentes escenarios se analizan
partiendo del supuesto de que concluya con éxito el Programa de Doha para el
Desarrollo, de la Organización Mundial del Comercio. No obstante, a efectos de
comparación también se han incluido y considerado los datos disponibles sobre
liberalización del comercio bilateral sin tener en cuenta un futuro Programa de
Doha para el Desarrollo.
5.
Evaluación de impacto
Opción a): la continuación de acuerdos similares a los actualmente en vigor,
habida cuenta de los muy limitados resultados obtenidos hasta la fecha durante
muchos años, no es probable que genere un crecimiento sustancial de los
volúmenes de comercio bilateral e inversión. Por tanto, no cabría esperar
importantes beneficios para el PIB de la UE o Japón. Opción b): un ALC completo generaría un aumento sustancial del PIB de la UE
de aquí a 2020: 0,75 % en el escenario prudente simétrico, 0,34 % en
el escenario prudente asimétrico, 1,9 % en el escenario ambicioso
simétrico, o 0,8 % en el escenario ambicioso asimétrico[2].
Para Japón, se calcula que el incremento del PIB sería 0,27 % en los dos
escenarios prudentes y 0,7 % en los dos escenarios ambiciosos. Tanto en los escenarios prudentes como en
los ambiciosos, se prevé que las exportaciones mundiales de la UE crezcan en
los mismos sectores, con grandes aumentos en los sectores de alimentos
transformados, maquinaria eléctrica y servicios empresariales. En los
escenarios ambiciosos, aumentarían sustancialmente las importaciones mundiales
de la UE en los sectores de alimentos transformados, transporte aéreo y
servicios financieros y empresariales, y disminuirían en el sector de
maquinaria eléctrica. En el sector de los vehículos de motor, aumentarían tanto
las exportaciones mundiales de la UE (6,73 % en el escenario asimétrico)
como las importaciones (2,6 % en el escenario asimétrico). En cuanto a Japón, aumentarían en
particular las exportaciones mundiales en los sectores de maquinaria eléctrica,
vehículos de motor, otra maquinaria, otros equipos de transporte y otros
productos manufacturados. Japón experimentaría un incremento sustancial de sus
importaciones mundiales en los sectores de alimentos transformados, productos
químicos, equipos de transporte, vehículos de motor, metales y servicios
empresariales. Cabe esperar que las PYME de la UE se
beneficien de un ALC entre EU y Japón, pues los costes de cumplimiento de la
legislación son más gravosos para ellas y las PYME son importantes en los
sectores que probablemente se beneficiarían, como el de alimentos transformados. En cuanto al medio ambiente, es probable
que la incidencia negativa sobre los residuos, la biodiversidad y los recursos
naturales se vea mitigada en cierta medida por un mayor comercio de bienes y
servicios sostenibles desde el punto de vista medioambiental. En lo que
respecta a las emisiones globales, se prevé que el aumento producido por el ALC
sea casi nulo (1,5 millones de toneladas de CO2).
El incremento del comercio entre la UE y
Japón provocaría un aumento de la demanda de mano de obra y de la prosperidad
en ambas partes: cuanto mayor sea la liberalización, más aumentará la
prosperidad. Se prevé que el empleo de la UE crezca considerablemente, por
ejemplo en el sector de la maquinaria eléctrica, con una ligera disminución en
el sector de los vehículos de motor (entre menos 0,40 % en un ALC prudente
asimétrico y menos 0,10 % en un ALC ambicioso asimétrico). Dado que son dos democracias altamente
desarrolladas, no se espera que un ALC entre UE y Japón tenga una incidencia
directa sobre los derechos humanos. Tanto la UE y Japón como otros terceros
países disfrutarían de los efectos de simplificación derivados de una reducción
de las MNA en ambos países, que disminuiría los costes administrativos del
comercio con la UE o Japón.
6.
Comparación de las opciones
La opción a), el mantenimiento del statu
quo, no permite alcanzar los objetivos operativos expuestos. No se espera
que el mantenimiento de los programas de cooperación económica bilateral, como
el diálogo sobre reformas reglamentarias, con una mayor cooperación en ámbitos
en los que ya se han firmado acuerdos, produzca grandes resultados. Su eficacia
para alcanzar los objetivos operativos puede considerarse nula o hasta
potencialmente negativa. La opción b), con sus diversos
escenarios, exige la negociación de un ALC completo, con distintos grados de
liberalización comercial, así como reducciones de los costes comerciales, que
producirían beneficios considerables, tanto en la UE como en Japón. Estos
beneficios incluyen incrementos del PIB y de las exportaciones, un crecimiento
global del empleo, aumentos de salario tanto para los empleados cualificados
como para los semicualificados, así como una mejora de la competitividad y de
la posición de la UE y de Japón con respecto a otros competidores mundiales. El cuadro del anexo 1 compara los
principales resultados de las diferentes opciones de ALC.
7.
Seguimiento y evaluación
El cuadro del anexo 2 resume los
principales indicadores propuestos para el seguimiento de los avances hacia la
consecución de los objetivos generales, específicos y operativos. ANEXO 1 Criterio || Opciones de intervención A || B1 || B2 || B3 || B4 Crecimiento económico más rápido y sostenible || 0 || + || + || + || + Mejora de las oportunidades laborales y de la prosperidad, y beneficios para los consumidores || 0 || + || + || ++ || ++ Mejora de la competitividad de Europa en los mercados mundiales || 0 || + || + || ++ || +++ Incremento del volumen del comercio bilateral de mercancías mediante la reducción de obstáculos || 0 || + || + || ++ || +++ Incremento del volumen del comercio bilateral de servicios mediante la reducción de obstáculos || 0 || + || + || ++ || +++ Aumento de los flujos de inversión entre la UE y Japón mediante la reducción de obstáculos || 0 || + || + || ++ || ++ Acceso al mercado de contratación pública japonés comparable al que ofrece la UE || 0 || + || + || ++ || ++ Eficacia (global) || 0/- || + || + || ++ || +++ Eficiencia (tiempo y recursos empleados con respecto a la eficacia estimada) || 0/- || + || + || ++ || ++ Coherencia con los objetivos de política general de la UE (como los fijados en la Estrategia Europa 2020) || 0 || + || + || ++ || ++ Capacidad de beneficiarse de efectos de sinergia (p. ej. intercambio de conocimientos especializados) || 0 || + || + || ++ || ++ Beneficios derivados de los efectos de simplificación (p. ej. con la reducción de las MNA) || 0 || + || + || ++ || ++ ANEXO 2 Objetivos generales || Indicadores Crecimiento económico || - Variación porcentual del PIB - Variación en términos absolutos de la renta nacional Creación de oportunidades de empleo y aumento de la prosperidad || - Variación porcentual en el empleo más y menos cualificado - Variación porcentual en los salarios de los trabajadores más y menos cualificados Mejora de la competitividad relativa de la UE || Situación de los Estados miembros de la UE en las clasificaciones que miden la competitividad mundial, como el Informe sobre la competitividad mundial del Foro Económico Mundial Objetivos específicos || Aumento del comercio bilateral de mercancías || Variación porcentual relativa y absoluta del valor de las exportaciones e importaciones de mercancías por sector Aumento del comercio bilateral de servicios || Variación porcentual relativa y absoluta del valor de las exportaciones e importaciones de servicios por sector Aumento de la inversión bilateral || Variación porcentual relativa y absoluta de los flujos de inversión bilaterales Mayor acceso al mercado, especialmente para la UE, en el sector de la contratación pública || Aumento del número de contratos adjudicados a empresas de la UE Objetivos operativos || Eliminación de aranceles de productos industriales y agrícolas || Listas arancelarias de Japón Reducción de las MNA aplicables al comercio de mercancías || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Anexos específicos - Cambios reglamentarios y legislativos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Encuestas entre las empresas Reducción de MNA y aumento del acceso al mercado en el comercio de servicios || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Cambios reglamentarios y legislativos - Lista de compromisos y anexos específicos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Encuestas entre las empresas Reducción de MNA en materia de inversión exterior directa || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Lista de compromisos y anexos específicos - Cambios reglamentarios y legislativos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Encuestas entre las empresas Reducción de MNA y mejora del acceso a los mercados japoneses de contratación pública || - Convergencia de las normas y reglamentaciones técnicas - Cambios reglamentarios y legislativos - Aumento de la transparencia y la disponibilidad de información - Listas de compromisos y anexos específicos - Encuestas entre las empresas [1] Dado que existen varias razones legítimas para las
reglamentaciones nacionales, no es realista suponer que puedan eliminarse todas
las MNA ni que puedan alinearse todas las divergencias normativas. Por tanto,
una reducción de costes del 50 % puede considerarse ambiciosa. [2] N.B. En el escenario asimétrico, se contempla que
el importe de la reducción de costes de las MNA aplicado por la UE a las
mercancías equivale a un tercio de
la reducción obtenida en el lado japonés.