52012PC0697

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad /* COM/2012/0697 final - 2012/0328 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la reunión del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de 9 de noviembre de 2012, se avanzó significativamente hacia la consecución del objetivo de la regulación mundial de las emisiones de la aviación.

La presente propuesta de Decisión pretende reforzar esa dinámica positiva y ampliar las posibilidades de que en la Asamblea de la OACI de 2013 se consiga elaborar una medida basada en criterios de mercado (MBM) de alcance mundial y adoptar un marco que facilite la aplicación de MBM a la aviación internacional por parte de los Estados.

La Decisión pararía el reloj, es decir, aplazaría temporalmente la aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE de la UE) a los operadores de aeronaves respecto a los vuelos con origen o destino fuera de nuestras fronteras. Así pues, la propuesta demuestra el firme compromiso político de la UE de facilitar e impulsar la culminación satisfactoria de esos procesos de la OACI.

La Decisión, por la que se establece una excepción temporal a la Directiva sobre el RCDE de la UE, tiene por objeto evitar que se adopten medidas contra los operadores de aeronaves que no satisfagan las obligaciones de notificación y conformidad originadas antes del 1 de enero de 2014 en relación con los vuelos con origen o destino fuera de nuestras fronteras. Para poder acogerse a esa excepción debe cumplirse la condición de que el operador de aeronaves no haya recibido derechos de emisión de asignación gratuita en 2012, o los haya restituido, para los vuelos con origen o destino en aeropuertos situados fuera de la UE y de las zonas estrechamente ligadas a esta que comparten el compromiso de luchar contra el cambio climático. Se acogerá con satisfacción toda medida adecuada en materia de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dichos vuelos, pero no se aplicarán sanciones en caso de que no se notifiquen tales emisiones.

La Directiva sigue siendo plenamente aplicable a los vuelos entre aeropuertos de la UE y de las zonas estrechamente ligadas a esta que comparten el compromiso de luchar contra el cambio climático. En consecuencia, todos los operadores de aeronaves que hayan ejercido actividades de aviación que entren en el ámbito de la Directiva entre tales aeropuertos en 2011 y 2012 deberán cumplir los requisitos de seguimiento, notificación y verificación. A más tardar el 30 de abril de 2013, todos los operadores de aeronaves que hayan operado tales vuelos en 2012 deberán entregar derechos de emisión o créditos internacionales respecto a las emisiones resultantes de tales vuelos.

La presente Decisión deja un margen para que se realicen avances en la Asamblea de la OACI, que se celebrará en septiembre de 2013. Si se logran avances unívocos y suficientes en dicha Asamblea, la Comisión propondrá otras medidas legislativas adecuadas. El artículo 25 bis de la Directiva permitiría adoptar modificaciones de las actividades de aviación a las que se aplicarían los requisitos originados a partir del 1 de enero de 2014. Los operadores de aeronaves que tengan previsto operar vuelos con destino u origen en aeropuertos de la UE deben ser conscientes de que, en ausencia de tales modificaciones, a partir de 2013 serán responsables de las emisiones resultantes de los vuelos que tengan origen o destino en dichos aeropuertos. Los derechos de emisión asignados gratuitamente antes de febrero de 2013 para las emisiones de 2013 también podrían ser objeto de modificaciones en caso de que se adoptaran medidas con arreglo al artículo 25 bis.

La medida no afecta a otras obligaciones derivadas de tales vuelos, y el porcentaje de la subasta de derechos de emisión se mantiene en el 15 %, tal como establece la Directiva. Así pues, en 2012 se subastará una cantidad menor de derechos de emisión de la aviación, dado que la cantidad total de derechos de emisión en circulación será proporcionalmente menor.

A fin de dinamizar los debates internacionales y mantener el liderazgo de la Unión en este proceso, es importante que el Parlamento Europeo y el Consejo acuerden la presente propuesta con la mayor brevedad, a ser posible antes de finalizado marzo de 2013. La Comisión confirma que, en espera de la ultimación del proceso legislativo, los operadores de aeronaves que no hayan obtenido derechos de emisión de asignación gratuita para 2012, o que los hayan restituido a la cuenta correspondiente, pueden contar con que la Comisión no exigirá a los Estados miembros que tomen medidas de control de la aplicación en su contra respecto a las emisiones resultantes de los vuelos con origen o destino en aeropuertos situados fuera de la UE y de las zonas estrechamente ligadas a esta.

2012/0328 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha avanzado considerablemente hacia la adopción, en la Asamblea de la OACI que se celebrará en 2013, de un marco que facilite la aplicación de medidas basadas en criterios de mercado (MBM) a las emisiones de la aviación internacional por parte de los Estados, así como hacia la elaboración de una MBM de alcance mundial.

(2)       A fin de facilitar y dinamizar este avance, conviene aplazar la aplicación de los requisitos originados antes de la Asamblea de la OACI de 2013 respecto a los vuelos con origen o destino en aeropuertos situados fuera de la Unión y de las zonas con estrechos vínculos económicos con esta[1] que comparten el compromiso de luchar contra el cambio climático. Por tanto, no deben adoptarse medidas contra los operadores de aeronaves en relación con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad[2], originados antes del 1 de enero de 2014 a efectos de la notificación de las emisiones verificadas y la entrega de una cantidad equivalente de derechos de emisión resultantes de los vuelos con origen o destino en tales aeropuertos. Los operadores de aeronaves que deseen seguir cumpliendo tales requisitos deben poder hacerlo.

(3)       A fin de evitar el falseamiento de la competencia, la presente excepción solo debe aplicarse a los operadores de aeronaves que no hayan recibido derechos de emisión de asignación gratuita para tales actividades en 2012, o que hayan restituido en su totalidad tales derechos de emisión. Por la misma razón, esos derechos de emisión no deben contabilizarse a los efectos del cálculo de los derechos de utilización de créditos internacionales en el marco de la Directiva 2003/87/CE.

(4)       Deben cancelarse los derechos de emisión no expedidos a tales operadores o restituidos. La cantidad de derechos de emisión asignados mediante subasta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 quinquies, apartado 1 de la Directiva 2003/87/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros no adoptarán medidas contra los operadores de aeronaves en relación con los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 2 bis, y en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE originados antes del 1 de enero de 2014 para actividades con destino u origen en aeropuertos situados en países de fuera de la Unión Europea que no sean miembros de la AELC, dependencias y territorios de Estados miembros del EEE ni países que hayan firmado un Tratado de Adhesión a la Unión, siempre y cuando no se hayan expedido a tales operadores de aeronaves derechos de emisión gratuitos para tales actividades en 2012 o cuando, habiéndoseles expedido tales derechos de emisión, los operadores hayan restituido una cantidad equivalente de derechos de emisión a los Estados miembros para su cancelación.

Artículo 2

Los Estados miembros cancelarán todos los derechos de emisión de 2012 relativos a los vuelos con destino u origen en los aeropuertos contemplados en el artículo 1 que no se hayan expedido o que, habiéndose expedido, les hayan sido restituidos.

Artículo 3

Los derechos de emisión cancelados con arreglo al artículo 2 no se contabilizarán a los efectos del cálculo de los derechos de utilización de créditos internacionales en el marco de la Directiva 2003/87/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               Estados miembros de la AELC, países que han firmado un Tratado de Adhesión a la Unión, así como dependencias y territorios de los Estados miembros del EEE.

[2]               DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.