20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 239/97


Jueves 2 de febrero de 2012
Política de competencia de la UE

P7_TA(2012)0031

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2011/2094(INI))

2013/C 239 E/15

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2010 (COM(2011)0328), y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2011)0690) que lo acompaña,

Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1),

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (2),

Vistas las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/20031 (3) (Directrices sobre multas),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (4) (Comunicación bancaria),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (5) (Comunicación sobre recapitalización),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (6) (Comunicación sobre los activos deteriorados),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (7) (Comunicación sobre reestructuración),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (8) (Marco temporal original),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (9) (nuevo Marco temporal que sucede al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

Visto el estudio de junio de 2011, encargado por el Parlamento y titulado «State aid – Crisis rules for the financial sector and the real economy» (10),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de octubre de 2011, titulado «Los efectos de las medidas temporales de ayuda estatal adoptadas en el contexto de la crisis financiera y económica» (SEC(2011)1126),

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE,

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Consulta Pública: “Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo”» (SEC(2011)0173),

Visto el documento de la Dirección General de Competencia de la Comisión titulado «Best Practices on the conduct of proceedings concerning Articles 101 and 102 TFEU» (11),

Visto el documento de la Dirección General de Competencia de la Comisión titulado «Guidance on procedures of the Hearing Officers in proceedings relating to Articles 101 and 102 TFEU» (12),

Visto el documento de la Dirección General de Competencia de la Comisión titulado «Best practices for the submission of economic evidence and data collection in cases concerning the application of Articles 101 and 102 TFEU and in merger cases» (13),

Visto el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (14) («el Acuerdo marco») y, en particular, sus apartados 12 (15) y 16 (16),

Vistas sus resoluciones de 25 de abril de 2007 sobre el Libro Verde: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (17) y de 26 de marzo de 2009 sobre el Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (18), y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de 20 de octubre de 2011 sobre «Consulta Pública: “Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo”»,

Vistas sus resoluciones de 15 de noviembre de 2011 sobre «la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (19),

Vistas sus Resoluciones de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia - 2003 (20), de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004 (21), de 19 de junio de 2007, sobre la política de competencia 2005 (22), de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (23), de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (24), y de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (25),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión sobre la política de competencia de 2010 (INT/594 - CESE 1461/2011),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0424/2011),

A.

Considerando que aún no se ha superado la crisis económica y financiera que se declaró en el otoño de 2008; considerando que las turbulencias financieras y los temores en cuanto a una recesión se han agudizado de nuevo en los últimos meses;

B.

Considerando que la Comisión reaccionó ante el estallido de la crisis con prontitud y de manera razonable mediante la adopción de normas especiales en materia de ayudas de Estado y empleando la política de competencia como instrumento de gestión de crisis; considerando que todo ello se entendía —y se sigue entendiendo— como un régimen temporal, aunque su duración ha superado las previsiones iniciales;

C.

Considerando que entre el 1 de octubre de 2008 y el 1 de octubre de 2010 la Comisión tomó más de 200 decisiones sobre las ayudas de Estado para el sector financiero; considerando que en 2009, el importe nominal de la ayuda de Estado al sector financiero utilizado por los Estados miembros ascendió a 1 107 000 euros (9,3 % del PIN de la UE); considerando que el volumen máximo de las medidas adoptadas por la Comisión desde el comienzo de la crisis hasta el 1 de octubre de 2010 (incluidos regímenes e intervenciones ad hoc) ascendió a 4 588 900 euros;

D.

Considerando que la Comisión introdujo el requisito, aplicable a partir del 1 de enero de 2011, de presentar un plan de reestructuración para cada beneficiario de una recapitalización o de una medida de rescate de los activos, independientemente de que se considerara que el banco estaba saneado o en dificultades;

E.

Considerando que la gran cantidad de ayuda de Estado concedida durante la crisis en forma de, por ejemplo, regímenes de garantía, regímenes de recapitalización y métodos complementarios de ayudas de tesorería o financiación bancaria ha contribuido a la creación de graves desequilibrios en las finanzas públicas: considerando que sigue sin conocerse el impacto que puedan tener en el futuro esta ayuda de Estado y, en particular, las garantías facilitadas a los bancos si llega a reclamarse efectivamente alguna de las garantías;

F.

Considerando que el proteccionismo y la no aplicación de las normas de competencia contribuirían a profundizar y prolongar la crisis; considerando que la política de competencia es un instrumento esencial para que la UE pueda contar con un mercado interior dinámico, eficiente e innovador y ser competitiva en la escena mundial;

G.

Considerando que, a pesar de todos los esfuerzos por hacer frente a la crisis económica, los carteles siguen siendo la amenaza más seria contra la competencia, el bienestar de los consumidores y el adecuado funcionamiento de los mercados, por lo que son inaceptables incluso en un contexto de crisis económica;

Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2010

1.

Acoge con satisfacción el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2010; Destaca, con ocasión del 40o aniversario de este informe, que la política de competencia ha aportado numerosos beneficios en términos de bienestar del consumidor y ha sido un instrumento esencial para eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales; señala que la política de competencia sigue siendo un instrumento esencial para preservar el mercado único y proteger los intereses de los consumidores; destaca que es necesario actualizar algunas normas para hacer frente a nuevos desafíos;

2.

Observa que el efecto combinado de unos principios rígidos y unos procedimientos flexibles ha permitido que la política de competencia sea un factor constructivo y estabilizador en el sistema financiero de la UE y en la política real en general;

Recomendaciones de política de competencia

3.

Se muestra convencido de que la mejora de la transparencia de los precios es esencial para estimular la competencia en el mercado único y ofrecer auténticas alternativas a los consumidores;

4.

Acoge con satisfacción el intercambio existente entre la Comisión y las asociaciones de consumidores en el ámbito del derecho de competencia europeo y alienta a ambas partes a intensificar estos intercambios, incluyendo, si procede, a otros interlocutores;

Control de las ayudas de Estado

5.

Acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se evalúan los efectos de las medidas temporales de ayuda estatal adoptadas en el contexto de la crisis financiera y económica; toma nota de la valoración hecha por la Comisión según la cual ayudas de Estado han sido globalmente eficaces para reducir la inestabilidad financiera, mejorar el funcionamiento de los mercados financieros y amortiguar los efectos de la crisis sobre la economía real; se pregunta, no obstante, si se puede respaldar un análisis tan optimista;

6.

Destaca que el régimen temporal aplicable a las ayudas de Estado ha sido positivo como reacción inicial ante la crisis, pero no es posible prolongarlo indebidamente, así como la necesidad de poner fin a las medidas temporales y a las excepciones lo antes posible;

7.

Observa que es necesario un nuevo régimen permanente de regulación para la aplicación de las normas sobre ayudas de Estado a fin de remediar las deficiencias constatadas en el ordenamiento jurídico previo a la crisis, en particular en lo que se refiere al sector financiero, así como para corregir las distorsiones que se han creado a raíz de la crisis financiera y económica;

8.

Toma nota del anuncio de unas orientaciones específicas sobre el rescate y la reestructuración del sector bancario; recomienda a la Comisión que tenga en cuenta el impacto, en lo que se refiere a la distorsión de la competencia, de las ayudas de tesorería concedidas por los bancos centrales durante la fase de rescate y que disponga la reestructuración ordenada de los bancos, con participación de los accionistas y obligacionistas, antes de la inyección de capital público;

9.

Insta a la Comisión a que vincule la extensión de la ayuda de Estado temporal al sector bancario después de 2011 a unas condiciones reforzadas y más estrictas relacionadas con la reducción de la composición y el tamaño del balance, incluidas una atención adecuada al crédito al por menor y restricciones más estrictas con respecto a las bonificaciones y el reparto de dividendos, así como a otros factores esenciales; opina que estas condiciones deben ser explícitas y categóricas y ser posteriormente objeto de una evaluación y un resumen a posteriori de la Comisión;

10.

Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por la Comisión para reducir el tamaño del balance de determinadas entidades «demasiado grandes o interconectadas para caer» que han recibido ayudas de Estado durante la crisis; opina que se necesitan más medidas a este fin;

11.

Destaca, no obstante, que la actual consolidación del sector bancario ha incrementado en realidad la cuota de mercado de varias grandes entidades financieras y, por consiguiente, insta a la Comisión a que mantenga una estrecha vigilancia del sector con el fin de fomentar la competencia en los mercados bancarios europeos, incluida la imposición de planes de reestructuración que impliquen la separación de las actividades bancarias cuando los depósitos al por menor permitan que estas entidades financien actividades de inversión bancaria con mayor riesgo;

12.

Constata que el BCE ha efectuado varias inyecciones de liquidez no regulares durante la crisis; Toma nota de la valoración de la Comisión según la cual este tipo de medidas no constituyen ayuda estatal en sentido estricto, como lo menciona la Comisión en su estudio; destaca, sin embargo, que la acción política a escala de la Unión Europea debe ser coordinada y que la Comisión debe tener en cuenta los efectos del apoyo del BCE o de otros bancos centrales y de otras intervenciones públicas al evaluar las ayudas estatales a los bancos, que son también los beneficiarios del apoyo del BCE o de otros bancos centrales;

13.

Advierte que los efectos del apoyo del BCE y otras intervenciones públicas recibidas por los bancos durante la crisis no han sido incluidos en la evaluación de compatibilidad de la Comisión; pide a la comisión que proceda a evaluar estas operaciones a posteriori;

14.

Pide a la Comisión que presente sin demora la propuesta legislativa prevista para abordar, en un genuino marco europeo, la resolución de la crisis de los bancos en dificultades, garantizando un marco reglamentario común, un conjunto de instrumentos y dispositivos de intervención comunes y limitando al mínimo la participación de los contribuyentes, en especial mediante la creación de fondos de resolución para el sector armonizados y autofinanciados (con un enfoque basado en el riesgo);

15.

Destaca que la ayuda de Estado se ha de conceder de tal manera que no distorsione la competencia o favorezca a empresas ya establecidas en detrimento de las emergentes;

16.

Opina que las ayudas estatales deben apoyar a los núcleos de innovación e investigación y prestar así apoyo al espíritu emprendedor;

17.

Pide a la Comisión que garantice que la simplificación prevista de las normas en materia de ayudas estatales para los servicios de interés económico general (SIEG) no lleve a un deterioro del control de las compensaciones excesivas;

18.

Toma nota de la intención de la Comisión de introducir una normativa «de minimis» para la ayuda de Estado destinada a los SIEG; subraya que se necesitan criterios claros e inequívocos para determinar los servicios que quedarían cubiertos por esta normativa;

19.

Insiste en que cualquier propuesta de eximir de notificación, por principio, otros ámbitos de los SIEG debe basarse en pruebas que demuestren que dicha exención está justificada y es necesaria y no falsea indebidamente la competencia;

20.

Destaca la importancia de fomentar la competencia en todos los sectores y no solo en el sector de los servicios, que representa el 70 % de la economía europea; hace hincapié, además, en el derecho a crear nuevas empresas y servicios;

Prevención de prácticas restrictivas de la competencia

21.

Propone que, en caso de que la Comisión presente una propuesta sobre un marco horizontal en materia de recurso colectivo, se adopte, cuando proceda, un principio por el que se rijan las acciones de seguimiento, de modo que el ejercicio privado de los derechos a través del recurso colectivo pueda darse cuando la Comisión o las autoridades nacionales de competencia hayan dictaminado previamente la existencia de una infracción; observa que el establecimiento del principio de acciones de seguimiento no excluye por lo general la posibilidad de prever tanto acciones independientes como acciones de seguimiento;

22.

Señala que los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos (ADR) dependen con frecuencia de la voluntad de cooperación del comerciante, y considera que la existencia de un sistema de recurso judicial efectivo actuaría como un sólido incentivo para que las partes acuerden una solución extrajudicial, lo que probablemente evitaría un considerable número de casos y reduciría por ende el volumen de litigios; aboga por el establecimiento de sistemas ADR a escala europea, de modo que la resolución rápida y barata de conflictos sea más atractiva que un proceso judicial; subraya, no obstante, que esos mecanismos deben seguir siendo, como su propio nombre indica, una alternativa a las vías de recurso jurisdiccionales, y no una condición previa;

23.

Destaca que, de conformidad con las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-360/09, Pfleiderer, y 437/08, CDC Hydrogen Peroxide, la Comisión debe garantizar que los recursos colectivos no pongan en peligro la eficacia del sistema de clemencia y el procedimiento de conciliación del Derecho de la competencia;

24.

Considera que se deben tener en cuenta como es debido los aspectos específicos del ámbito de la competencia, y que los instrumentos aplicables al recurso colectivo deben tener plena y debidamente en cuenta las particularidades del sector antimonopolio;

25.

Reitera que, por lo que respecta al recurso colectivo en el ámbito de la política de competencia, se deben instaurar salvaguardias para evitar el desarrollo de un sistema de demandas colectivas que conlleve reclamaciones sin fundamento y un recurso excesivo a los tribunales, así como para garantizar la igualdad entre las partes en el proceso; destaca que estas salvaguardias deben cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:

el grupo de demandantes debe estar definido claramente antes de ejercitar una acción (procedimiento de inclusión voluntaria u «opt-in»);

las autoridades públicas como los defensores del pueblo o los fiscales, así como los organismos representativos, deben poder ejercitar una acción en nombre de un grupo de demandantes definido con claridad;

los criterios utilizados para definir los organismos representativos habilitados para entablar demandas en representación deben establecerse a escala de la UE;

debe descartarse un sistema de demandas colectivas, ya que promovería un recurso excesivo a los tribunales, puede ser contrario a las constituciones de algunos Estados miembros y puede afectar a los derechos de las víctimas que pudieran participar en el proceso sin saberlo y para las que, a pesar de ello, sería obligatoria la resolución judicial;

a)

autorización de acciones individuales:

los demandantes deben tener en todo caso la opción de reclamar una indemnización individual ante un tribunal competente;

los demandantes colectivos no deben encontrarse en una posición mejor que la de los demandantes individuales;

b)

indemnización por perjuicios menores y difusos:

los demandantes de una indemnización por perjuicios menores y difusos deben disponer de vías adecuadas para acceder a la justicia mediante recursos colectivos y deben obtener una indemnización justa;

c)

indemnización por daños reales únicamente:

la indemnización solo debe poder concederse por los daños reales; deben prohibirse las indemnizaciones punitivas y el enriquecimiento indebido;

cada demandante debe probar su derecho;

la indemnización que se conceda deberá repartirse entre los demandantes proporcionalmente al perjuicio que cada uno haya sufrido;

por lo general, los honorarios condicionados al resultado del litigio («contingency fees») no se contemplan en Europa y deben descartarse;

d)

principio de «quien pierde, paga»:

no puede ejercitarse una acción en la que el demandante se encuentre indefenso por falta de recursos financieros; por otra parte, las costas de procedimiento y, por ende, el riesgo que conlleva la acción judicial, deben recaer en la parte que pierda el caso; compete a los Estados miembros establecer normas en materia de imposición de costas;

e)

prohibición de financiación por terceras partes:

los procesos no deben ser prefinanciados por terceras partes, a cambio, por ejemplo, de un acuerdo entre los demandantes de ceder a terceros sus posibles derechos ulteriores a indemnización;

26.

Subraya que cualquier marco horizontal que se instaure debe garantizar el cumplimiento de dos premisas básicas:

los Estados miembros no deben aplicar a los casos de recurso colectivo por incumplimiento de la legislación de la UE condiciones más restrictivas que las que aplican a los casos por incumplimiento de la legislación nacional;

ninguno de los principios establecidos en el marco horizontal debe impedir la adopción de medidas adicionales para garantizar la plena eficacia de la legislación de la UE;

27.

Acoge con satisfacción el instrumento legislativo, anunciado por la Comisión en su programa de trabajo para 2012, relativo a las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia; subraya que dicho instrumento debe tener presentes las resoluciones anteriores del Parlamento al respecto e insiste en que debe aprobarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

28.

opina que la política sancionadora es un instrumento importante para al acción pública coercitiva y disuasoria;

29.

Observa que los comportamientos se motivan no sólo mediante sanciones sino también fomentando el cumplimiento de normas; aboga por un enfoque que ejerza una disuasión eficaz al tiempo que fomente la observancia;

30.

Destaca que esa política de multas elevadas no es ni debe seguir usándose como mecanismo alternativo de financiación presupuestaria de la UE;

31.

Observa que el método para imponer multas es objeto de un acto no legislativo - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - y insta una vez más a la Comisión a incorporar una base detallada para el cálculo de multas, junto con nuevos principios sancionadores, en el Reglamento (CE) n o 1/2003;

32.

Alienta a la Comisión a que revise sus directrices sobre imposición de multas y sugiere que evalúe en ellas entre otros los siguientes principios:

tener en cuenta la aplicación de programas rigurosos para garantizar un comportamiento correcto no debe tener consecuencias negativas para el infractor que sean superiores a una satisfacción proporcional a la infracción;

introducir una distinción en el nivel de las sanciones según las empresas hayan actuado intencionadamente o por negligencia;

tener en cuenta la interacción entre las responsabilidades públicas y las privadas en el marco del Derecho de competencia de la UE; la Comisión ha de velar por que las multas tengan en cuenta las compensaciones ya pagadas a terceros; de modo que sea aplicable también a empresas que gocen de trato benevolente; debe alentarse además a los infractores a pagar indemnizaciones sobre la base de un acuerdo extrajudicial antes de tomar la decisión definitiva sobre la multa;

especificar las condiciones según las cuales empresas matrices que ejercen influencia decisiva en una filial pero no están involucradas directamente en una infracción deben hacerse solidariamente responsables por las infracciones monopolistas por parte de sus filiales;

exigir, por lo que se refiere a la reincidencia, que se establezca un vínculo claro entre la infracción objeto de investigación e infracciones anteriores, por un lado, y la empresa de que se trate, por otro lado; debe tomarse en consideración un plazo límite;

33.

Toma nota del incremento del número de solicitudes de reducción de las multas por insolvencia, en particular en el caso de empresas monoproducto y PYME; opina que una alternativa a la reducción de las multas podría ser un sistema de pago retardado o fraccionado con el fin de evitar la asfixia económica de las empresas;

34.

Espera una adaptación de las directrices sobre sanciones en relación con las empresas 'mono-producto' y las PYMES, según anunció el Vicepresidente de la Comisión Joaquín Almunia;

35.

Acoge con satisfacción la aplicación del procedimiento de transacción con miras a aumentar la eficiencia del proceso;

36.

Insta a la Comisión a que, a la hora de examinar eventuales abusos de posición dominante, tenga en mayor medida presentes los efectos de propagación sobre la economía en general, cuando descubra que no se ha producido ningún abuso de posición dominante;

Control de operaciones de concentración

37.

Opina que la crisis económica y financiera no puede justificar una relajación de las políticas de control de las concentraciones de la UE; pide a la Comisión que vele por que las concentraciones, y en particular las concentraciones concebidas para rescatar o reestructurar bancos en dificultades, no den lugar a entidades «demasiado grandes como para quebrar» y por lo general más sistémicas;

38.

Destaca que conviene evaluar la aplicación de las normas de competencia a las concentraciones desde la perspectiva del mercado interior en su conjunto;

Cooperación internacional

39.

Destaca la importancia de fomentar la convergencia global de la regulación de la competencia; alienta a la Comisión a que participe activamente en la Red Internacional de Competencia;

40.

Alienta a la Comisión a que celebre acuerdos bilaterales de cooperación sobre garantía del cumplimiento de las normas sobre competencia; celebra el anuncio de la negociación con Suiza de un acuerdo con este objetivo y anima a una mayor coordinación de las medidas políticas y las de garantía del cumplimiento;

Sectores específicos

41.

Toma nota de la iniciativa «Energía 2020» de la Comisión; insta a la Comisión a que persiga la plena aplicación del paquete sobre el mercado interior de la energía; alienta a la Comisión, en la medida en que aún no se ha realizado plenamente un mercado interior abierto y competitivo en el ámbito de la energía, a que observe atentamente la competencia en los mercados de la energía, en particular en aquellos casos en los que la privatización de un servicio público dé lugar a mercados monopolísticos u oligopolísticos;

42.

Recuerda la petición que dirigió a la Comisión durante las primeras etapas de aplicación del tercer paquete energético para que supervisara estrechamente el nivel de competencia, dado que, a pesar de la apertura gradual de los mercados a mediados de la década de 1990, los tres principales operadores siguen representando alrededor del 75 % (electricidad) y más del 60 % (gas) del mercado; insta a la Comisión a que adopte directrices dirigidas a mejorar el acceso de las energías renovables a la red energética;

43.

Recuerda la petición que dirigió a la Comisión para que examinara en su próximo informe anual en qué medida la concentración de proveedores de materias primas fundamentales puede ser perjudicial para la actividad de los sectores cliente y para una economía más eficiente en el plano ecológico, ya que algunos de estos sectores son de vital importancia para el desarrollo de tecnologías eficientes, como los paneles fotovoltaicos y las baterías de iones de litio;

44.

Pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos que está haciendo para abrir la competencia en el sector de las agencias de calificación crediticia, en particular en lo que se refiere a los obstáculos a la entrada, las supuestas prácticas colusorias y el abuso de posiciones dominantes; Insta a la Comisión a asegurarse de que todas las agencias de calificación crediticia cumplan las normas más exigentes de integridad, divulgación de la información, transparencia y gestión de los conflictos de intereses, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (26), con el fin de garantizar la calidad de las calificaciones;

45.

Pide a la Comisión que controle activamente la evolución de los mercados relacionados con las materias primas tras las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2008 (apartado 40) y que impulse unas propuestas legislativas ambiciosas en el marco de la revisión de las Directivas MiFID y MAD con el fin de acabar con las prácticas especulativas que repercuten negativamente en la industria europea y distorsionan el mercado único;

46.

Destaca que investigaciones efectuadas recientemente por reguladores de los Estados Unidos, el Reino Unido y Japón han revelado que durante la crisis algunos bancos estadounidenses y europeos han manipulado las tasas LIBOR; manifiesta, por lo tanto, su preocupación por las posibles distorsiones del mercado ocasionadas por estas prácticas;

47.

Insta a la Comisión a que investigue la situación de la competencia en el sector del comercio al por menor, en particular las consecuencias del supuesto abuso de la posición de mercado por parte de cadenas al por menor dominantes, lo que repercute negativamente en los pequeños minoristas y productores, en especial en el mercado agrícola y alimentario;

48.

Reitera sus peticiones a la Comisión para que lleve a cabo una investigación de la competencia en la industria agroalimentaria, con objeto de analizar los efectos que tiene el peso en el mercado de los principales proveedores y minoristas en el funcionamiento de dicho mercado;

49.

Toma nota de la complejidad de la cadena alimentaria y de la falta de transparencia en el precio de los alimentos; considera que un mejor análisis de los costes, los procesos, la calidad, el valor añadido, los volúmenes, los precios y los márgenes en todos los tramos de la cadena alimentaria, incluyendo una mejora de la calidad y transparencia, con arreglo al derecho de la competencia y a la confidencialidad comercial, mejorará la información disponible para los consumidores, así como la transparencia de los mecanismos de determinación de los precios de la cadena alimentaria, mejorando así las alternativas al alcance de los consumidores, a la vez que evita discriminaciones injustas contra los mismos; acoge con satisfacción el establecimiento del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y sus efectos positivos en la mejora de las prácticas comerciales;

50.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que efectúe una investigación sectorial sobre la publicidad en línea y los buscadores;

51.

Reitera su llamamiento para que se lleve a cabo una investigación sobre la aplicación de la normativa de contratación pública y sobre si las diferencias nacionales producen una distorsión de la competencia;

52.

Subraya que la plena realización del mercado interior para todos los modos de transporte debe ser siempre el principal objetivo de la política europea de transportes;

53.

Comparte la opinión de la Comisión de que la UE carece todavía de una red transfronteriza de infraestructuras de transporte suficientemente interconectada, interoperable y eficiente, y considera que dicha red es indispensable para disfrutar de una competencia justa en la plena realización del mercado interior;

54.

Considera que la política de competencia debería contribuir a promover y aplicar las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico («lock-in») de los consumidores y clientes por una minoría de los operadores del mercado;

55.

Observa la falta de competencia en el mercado de la itinerancia y subraya la necesidad de mejorar la transparencia de los precios; a este respecto, acoge con satisfacción las nuevas normas marco de la UE en el ámbito de las telecomunicaciones y la propuesta de la Comisión para un Reglamento sobre itinerancia III (COM(2011)0402) que propone medidas estructurales para mejorar la competencia al por mayor, con beneficios esperados en la competencia al por menor, precios y opciones para los consumidores; en particular, insta a la Comisión a alcanzar el objetivo establecido en la Agenda Digital para Europa (COM(2010)0245) de que las diferencias entre las tarifas de itinerancia y nacionales deben aproximarse a cero en el año 2015;

56.

Subraya que una mayor competencia en el sector de la banda ancha es esencial para alcanzar el objetivo Europa 2020 de plena cobertura para los ciudadanos europeos, beneficiando a los consumidores y a las empresas; pide a la Comisión que estudie posibles casos en los que el acceso a servicios de banda ancha ha sido limitado a nivel nacional;

57.

Insta a la Comisión a que examine en qué medida la asignación excesivamente generosa en determinados sectores de permisos de emisión de la UE puede constituir un elemento de distorsión de la competencia, habida cuenta de que los permisos cuya eficiencia ha disminuido con la desaceleración de la actividad económica han generado beneficios inesperados para algunas empresas, al mismo tiempo que se reducía su incentivo para desempeñar el papel que corresponde a dichas empresas en la transición hacia una economía ecológicamente eficiente;

58.

Recuerda que la Comisión ha incoado una serie de procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros por no aplicar correctamente el primer paquete ferroviario;

59.

Pide a la Comisión que vele por que los acuerdos bilaterales entre países en el sector del transporte aéreo no den preferencia formal a un aeropuerto específico en el caso de los vuelos de un país a otro;

60.

Insta a la Comisión a que analice el sector de la aviación, en particular los acuerdos de código compartido entre líneas aéreas, que en numerosos casos no producen ningún beneficio para los consumidores y solo contribuyen a un mayor cierre del mercado, dando lugar a abusos de las posiciones dominantes y a prácticas concertadas entre empresas que de otro modo tendrían que actuar de manera competitiva;

61.

Espera con interés los resultados de la consulta pública sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2005; alienta a la Comisión a examinar cuidadosamente las disposiciones relativas a la evaluación de las ayudas sociales y a la reestructuración de las líneas aéreas, con el fin de aclarar si siguen garantizando la igualdad de condiciones para las compañías aéreas en las actuales condiciones del mercado, o si es necesario proceder a su revisión;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas contra cualquier política discriminatoria que pudiera aplicarse en el contexto de acuerdos entre la UE y terceros países, a fin de evitar las distorsiones de la competencia entre compañías aéreas internacionales y garantizar así una competencia justa;

63.

Destaca la necesidad de completar el cielo único europeo, que aportará un sistema de rendimiento para garantizar la transparencia de la fijación de precios de los servicios;

64.

Insiste en la necesidad de que se apliquen estrictamente las normas relativas a la obligación de mostrar precios reales, transparentes y totales para los billetes de avión, para favorecer así una competencia intermodal e intramodal más justa;

65.

Espera con interés los resultados de los estudios de la Comisión y del Parlamento sobre la financiación de las estructuras portuarias marítimas, que permitirán que ambas instituciones evalúen si la actual normativa se aplica de forma coherente o si es necesario redefinirla;

Diálogo en materia de competencia entre el Parlamento y la Comisión

Diálogo sobre la competencia

66.

Se congratula de la asistencia del Vicepresidente de la Comisión Joaquín Almunia a intercambios de puntos de vista con el Parlamento, junto con la cooperación positiva demostrada este año a través de las sesiones de información organizadas por la DG COMP; opina que la celebración de una reunión anual de diputados con el Director General de la DG COMP es una buena práctica que debe mantenerse;

67.

Pide, con ocasión del 40o aniversario del Informe de la Comisión sobre política de competencia, que se celebre un acuerdo entre el Parlamento y la Comisión que instaure un diálogo exhaustivo sobre política de competencia que refuerce la función del Parlamento como institución directamente elegida que representa a los ciudadanos europeos; observa que este arreglo práctico debe profundizar el actual diálogo y tal vez institucionalizar, sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Comisión en virtud del Tratado, un diálogo periódico entre el Parlamento y la Comisión que establezca procedimientos y compromisos en relación con el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento;

Informe anual sobre competencia

68.

Insta a la Comisión a que incluya en su informe anual:

una relación de los instrumentos legislativos y no legislativos, vinculantes y no vinculantes, adoptados durante el año de referencia, junto con la justificación de los cambios introducidos;

un resumen de las contribuciones recibidas del Parlamento y de las partes interesadas en el contexto de las consultas públicas, junto con la justificación de la aceptación de algunas de las opiniones expresadas y el rechazo de otras;

una relación de las medidas tomadas por la Comisión durante el año de referencia para aumentar la transparencia de su proceso de adopción de decisiones y velar por un mayor respeto del debido desarrollo del procedimiento; en esta sección debe figurar un informe sobre el diálogo con el Parlamento en materia de competencia;

Programa de trabajo anual en materia de competencia

69.

Insta a la Comisión a que presente un programa de trabajo anual en materia de competencia a primeros de año, con una lista exhaustiva de los instrumentos vinculantes y no vinculantes en materia de competencia cuya adopción se espera para el año que se inicia y de las consultas públicas previstas;

70.

Destaca que tanto el informe como el programa de trabajo deben ser presentados por el Comisario de Competencia ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

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71.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.

(4)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(5)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(6)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(7)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(8)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.

(9)  DO C 6 de 11.1.2011, p. 5.

(10)  http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/studies/download.do?language=en&file=42288.

(11)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2010_best_practices/best_practice_articles.pdf.

(12)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2010_best_practices/best_practice_articles.pdf.

(13)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2010_best_practices/best_practice_articles.pdf.

(14)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(15)  «Cada uno de los miembros de la Comisión velará por que la información circule directamente y con regularidad entre el miembro de la Comisión y el presidente de la comisión parlamentaria competente.»

(16)  «En un plazo de tres meses a partir de la aprobación de una resolución parlamentaria, la Comisión informará por escrito al Parlamento sobre las medidas adoptadas como respuesta a las solicitudes concretas que el Parlamento le haya dirigido en sus resoluciones, incluso en aquellos casos en los que la Comisión no haya podido responder a dichas solicitudes. […]»

(17)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 653.

(18)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 161.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0494.

(20)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 114.

(21)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 143.

(22)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 105.

(23)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.

(24)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.

(25)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0023.

(26)  DO L 302 de 17.11.09, p. 1.