20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 239/60


Jueves 2 de febrero de 2012
Aplicación de la Directiva sobre gestión de residuos

P7_TA(2012)0026

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre las cuestiones planteadas por los peticionarios con respecto a la aplicación de la Directiva sobre gestión de residuos y directivas afines en los Estados miembros de la Unión Europea (2011/2038(INI))

2013/C 239 E/10

El Parlamento Europeo,

Visto el derecho de petición consagrado en el artículo 227 del TFUE,

Vistas las peticiones recibidas e incorporadas al anexo del informe de la Comisión de Peticiones (A7-0335/2011),

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1),

Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (2),

Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (3),

Vista la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (4),

Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (5) (EIA),

Vista la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (6),

Vista la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (7) (EIA),

Visto el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus, Dinamarca, 25 de junio de 1998),

Visto el estudio especializado «La gestión de los residuos en Europa: principales problemas y buenas prácticas», de julio de 2011,

Visto el artículo 202, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0335/2011),

A.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido y admitido a trámite 114 peticiones a lo largo del periodo 2004-2010 sobre presuntos incumplimientos de este marco regulador por parte de los siguientes Estados miembros: Italia, Grecia, Francia, España, Irlanda (más de 10 peticiones cada uno), Bulgaria, el Reino Unido, Polonia, Rumanía, Alemania (3-10 peticiones cada uno), Austria, Hungría, Lituania, Malta, Portugal y Eslovaquia (1 petición cada uno);

B.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha preparado cinco informes sobre visitas de investigación realizadas a Irlanda (8) , Fos-sur-Mer (Francia) (9) , el vertedero de Path Head (Reino Unido) (10), la Campania (Italia) (11) y Huelva (España) (12) , relacionadas con peticiones relativas a residuos;

C.

Considerando que las peticiones relativas a cuestiones ambientales constituyen el principal grupo de peticiones recibidas y las relativas a residuos representan un subgrupo importante, y que el problema de los residuos afecta muy directamente a los ciudadanos de toda la UE, particularmente en lo que respecta al procedimiento de autorización de nuevos centros de gestión de residuos o a la explotación de los existentes, seguido de la preocupación por la gestión de los residuos con carácter general;

D.

Considerando que una gran mayoría de las peticiones relativas a residuos se refieren a los centros de gestión de residuos, de modo que un 40 % de ellas se refieren al procedimiento de autorización de los nuevos centros previstos y otro 40 % se refieren a la explotación de los existentes, y de estas el 75 % se refieren a vertederos y el 25 % a incineradores, mientras que el resto de peticiones plantean problemas de gestión de los residuos con carácter general;

E.

Considerando que las cifras más recientes de Eurostat (2009) demuestran que los ciudadanos de la UE generan 513 kg de residuos anuales por término medio, que muchos de los nuevos Estados miembros quedan muy lejos de la media y que los países más industrializados se sitúan en cabeza;

F.

Considerando que los países que generan mayor cantidad de residuos registran los índices más altos de reciclado, compostación e incineración de residuos para producir energía, y se acercan o llegan a cero vertidos, mientras que, por el contrario, los Estados miembros que producen menos residuos se sitúan en los primeros puestos de vertidos y registran índices mucho menores de reciclado e incluso de incineración;

G.

Considerando que algunos incineradores carecen de una infraestructura adecuada para la separación y el tratamiento de los residuos; que no parece haber unos límites claros respecto al tipo de residuos incinerados y que subsisten las dudas sobre el destino de las cenizas tóxicas resultantes de la incineración;

H.

Considerando que la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva marco sobre residuos (DMR)) establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, medidas que reportan beneficios a los ciudadanos de la UE en términos de salud y bienestar al tiempo que establecen un método ambientalmente sostenible de eliminación de los residuos;

I.

Considerando que la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal define un número mínimo de delitos graves relacionados con el medio ambiente y exige a los Estados miembros que este tipo de delitos se castigue con sanciones penales más disuasorias cuando se cometan dolosamente o por imprudencia grave;

J.

Considerando que una estrategia de gestión de residuos conforme a la DMR debe garantizar que todos los residuos sean recogidos y dirigidos a una red de instalaciones de tratamiento para su valorización y eliminación última e incluir medidas para reducir la generación de residuos en origen;

K.

Considerando que en algunas regiones, como Fos-sur-Mer (Francia – 2008), Path Head (Reino Unido – 2009), Huelva (España – 2009) y Campania (Italia – 2011), los progresos realizados en materia de reducción de residuos y de reciclado de los residuos domésticos han sido mínimos, y que los residuos domésticos y de otro tipo se han seguido depositando indiscriminadamente en vertederos, en algunos casos aparentemente mezclados con diferentes tipos de residuos industriales;

L.

Considerando que el plazo de transposición de la DMR finalizaba en diciembre de 2010, pero solo seis Estados miembros lo han cumplido y la Comisión va a adoptar medidas activas para asegurarse de que el resto complete la transposición y comience su aplicación con urgencia;

M.

Considerando que los residuos domésticos deben gestionarse con arreglo a la jerarquía de residuos, que se basa en la prevención, la reducción, la reutilización, el reciclado, la valorización (por ejemplo, energética) y la eliminación, con arreglo al artículo 4 de la DMR;

N.

Considerando que uno de los objetivos emblemáticos de la Estrategia Europa 2020 es conseguir que Europa utilice eficazmente los recursos y que la DMR introduce un objetivo de reciclado del 50 % de los residuos urbanos, que deberán cumplir todos los Estados miembros en 2020; reconociendo que la evolución de la UE hacia una economía circular y ecológica que utilice residuos como recurso es un elemento importante del objetivo de utilización eficiente de los recursos;

O.

Considerando que son varias las razones por las que no existen planes de gestión de residuos conformes a la DMR; que entre ellas figuran la falta de aplicación y cumplimiento, de personal adecuadamente formado a escala local y regional y de coordinación a nivel nacional, la insuficiencia de controles a escala de la UE, la no asignación de recursos adecuados y la falta de un sistema de sanciones, descuidando así las oportunidades de una buena gestión de los residuos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros efectos medioambientales y para reducir la dependencia de Europa de las materias primas importadas;

P.

Considerando que un factor importante, que a menudo se pasa por alto, es que la industria del reciclado ofrece un potencial de empleo de hasta medio millón de puestos de trabajo, ya que algunos tipos de residuos constituyen un recurso productivo que puede contribuir a mejorar la sostenibilidad ambiental y a avanzar hacia una economía ecológica;

Q.

Considerando que la gestión de los residuos biológicos en la UE sigue estando relativamente en pañales y que es necesario que los instrumentos legislativos actuales se desarrollen y las técnicas sean más eficientes;

R.

Considerando que el cumplimiento de los objetivos de recogida, reciclado y reducción de vertidos de la UE debe seguir siendo prioritario;

S.

Considerando que los Estados miembros son los principales responsables —a escala nacional, regional y local— de aplicar la legislación de la UE y que la UE es responsable ante los ciudadanos de velar por que se aplique la política en materia de residuos, pero no dispone de medios adecuados para hacer cumplir la legislación;

T.

Considerando que, con arreglo al Convenio de Aarhus, los ciudadanos tienen derecho a ser informados de la situación en su propio territorio y las autoridades están obligadas a proporcionar información a los ciudadanos y a motivarlos para que adopten una actitud y un comportamiento responsables; que, de conformidad con la Directiva 2003/35/CE, los Estados miembros deben garantizar que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación y en la modificación o revisión de los planes o de los programas que sea necesario elaborar;

U.

Considerando que, a través del proceso de petición, los ciudadanos expresan su sensación de que las autoridades públicas no controlan la situación y a veces no están dispuestas a hacer los esfuerzos necesarios para contribuir a las soluciones, que la relación de confianza está dañada y existe una tendencia hacia la confrontación abierta, lo que paraliza la acción;

V.

Considerando que un reciente estudio (13) realizado por encargo de la Comisión con el fin de estudiar si es viable crear una agencia europea de gestión de residuos pone de relieve el hecho de que muchos Estados miembros carecen de la capacidad necesaria para preparar planes de gestión de residuos, así como para realizar inspecciones, controles y otras actuaciones destinadas a aplicar debidamente la legislación en materia de residuos;

W.

Considerando que dicho estudio ha detectado además la existencia de un alto grado de incumplimiento, vertido y traslado ilegal de residuos, numerosas reclamaciones de los ciudadanos y procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la UE y, por tanto, la evidencia de un fracaso en la protección de la salud pública y el medio ambiente, que es un objetivo fundamental de la legislación de la UE en materia de residuos;

X.

Considerando que el vertido ilegal de residuos forma también parte de las actividades de la delincuencia organizada, lo que plantea cuestiones sobre el papel de las autoridades responsables y, en relación con los residuos industriales, sobre la connivencia de la industria;

Y.

Considerando que los procedimientos de vigilancia y control establecidos para velar por que los residuos domésticos no se contaminen con residuos tóxicos son a veces deficientes o inexistentes, produciéndose la contaminación de los vertederos y de los incineradores; que es preciso destacar que está absolutamente prohibido eliminar residuos tóxicos por incineración en instalaciones concebidas para quemar residuos domésticos;

Z.

Considerando que el análisis en profundidad de las peticiones confirma que la legislación necesaria para establecer un sistema de gestión de residuos funcional y ambientalmente racional ya existe en gran medida y que los principales problemas son de aplicación y control de aplicación, estando un 95 % de las peticiones relacionadas con incumplimientos en los niveles locales o regionales de gobierno;

AA.

Considerando que uno de los factores cruciales que explican esta situación es la falta de información y concienciación, de capacidad administrativa y de recursos económicos y de otra índole en el nivel local;

AB.

Considerando que la Comisión ha intensificado su apoyo —con 4 100 millones de euros en 2005-2006— para mejorar la aplicación y el control de la aplicación a nivel nacional del acervo de la UE relativo a los residuos; que, no obstante, a finales de 2009, los casos de infracciones relacionadas con los residuos constituyeron el 20 % de todas las infracciones medioambientales;

AC.

Considerando que una mala gestión de los residuos tiene un coste elevado y que un sistema regional capaz de completar todo el ciclo produciría ahorros importantes;

AD.

Considerando que, aunque la aplicación de la legislación en materia de residuos en la UE es responsabilidad de las autoridades públicas, las empresas privadas y multinacionales gestionan el 60 % de los residuos domésticos y el 75 % de los residuos generados por las empresas, con una facturación anual de 75 000 millones de euros (14);

AE.

Considerando que la creación de nuevos vertederos e incineradores se rige por el anexo I, apartado 9, de la Directiva de evaluación del impacto ambiental (EIA) (15), y que requieren una EIA en virtud del artículo 4, apartado 1, o cuando menos pasar por un filtro con arreglo al artículo 4, apartado 2, si el vertedero se rige por el anexo II, apartado 11, letra b);

AF.

Considerando que las autorizaciones de vertederos se rigen por el anexo II de la Directiva EIA en el caso de que «puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente» y están sujetas a criterios de umbrales establecidos por los Estados miembros;

AG.

Considerando que el artículo 6, apartado 4, de la Directiva de EIA establece que «el público interesado tendrá la posibilidad real de participar desde una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el apartado 2 del artículo 2 y, a tal efecto, tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las opciones, a la autoridad o a las autoridades competentes antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto»;

AH.

Considerando que las Directivas de la UE y el Convenio de Aarhus se refieren específicamente al acceso a la información y a la participación del público en la toma de decisiones en asuntos ambientales;

AI.

Considerando que muchas peticiones señalan que el procedimiento de autorización de las instalaciones de gestión de residuos no se ajusta plenamente a la legislación de la UE, especialmente en lo que respecta a la EIA y a la consulta pública;

AJ.

Considerando que, siempre y cuando las autorizaciones respeten los parámetros establecidos en la Directiva y se haya realizado una EIA, la Comisión no tiene potestad para interferir en las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales; que, no obstante, algunos Estados miembros no han realizado una EIA minuciosa antes de otorgar su autorización para la apertura o ampliación de un vertedero o para la construcción de un incinerador;

AK.

Considerando que solo pueden emprenderse acciones judiciales una vez que un proyecto ha sido aprobado por los Estados miembros; que a los ciudadanos les cuesta entender que la UE no puede intervenir de manera efectiva hasta que haya concluido todo el procedimiento y el proyecto haya sido aprobado por los Estados miembros;

AL.

Considerando que las cuestiones planteadas por los ciudadanos durante el proceso de consulta pública y la evaluación de impacto ambiental sobre los emplazamientos previstos para la creación de nuevos vertederos se refieren con frecuencia a presuntas violaciones de zonas protegidas, como en el caso del vertedero del parque nacional del Vesubio, o a temores por el impacto negativo sobre la salud y el bienestar;

AM.

Considerando que algunas de las ubicaciones previstas para nuevos vertederos son objeto de polémica porque los peticionarios consideran que ocupan zonas protegidas por razones ambientales o culturales, como lo demuestran las peticiones relativas a un plan para abrir un nuevo vertedero en el Parque Nacional del Vesuvio, y que la ubicación de vertederos en áreas que forman parte de la red Natura 2000 debe considerarse incompatible con la legislación de la UE en materia de medio ambiente;

AN.

Considerando que la Directiva sobre vertederos establece los parámetros para la concesión de autorizaciones de explotación y para los procedimientos comunes de vigilancia durante las fases de explotación y mantenimiento posterior y que los vertederos cerrados con anterioridad a la transposición de la Directiva no están sujetos a estas disposiciones; que los criterios enumerados en la Directiva se refieren a la ubicación, el control de aguas y la gestión de lixiviados, la protección del suelo y de las aguas, el control de gases, las molestias y riegos, la estabilidad y el vallado;

AO.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones —en particular la que dio lugar a la misión de investigación en Path Head (Reino Unido)— relativas a vertederos situados muy próximos a las casas más cercanas, donde la población sufre olores nocivos, un aumento de la contaminación del aire y la propagación de plagas cerca de sus casas; que, no obstante, dado que en la legislación de la UE no se han establecido criterios más precisos sobre la proximidad de los vertederos a casas, colegios y hospitales, la definición de los requisitos precisos que han de proteger la salud humana y el medio ambiente están sujetos al principio de subsidiariedad consagrado en los Tratados;

AP.

Considerando que las peticiones relativas a vertederos expresan frecuentemente inquietud por la posible contaminación de las aguas subterráneas, debido a que es posible que los vertederos antiguos no dispongan de un revestimiento que impida la filtración a los acuíferos o a que los revestimientos parecen estropeados y generan la sospecha de filtración o a que se encuentran en terrenos geológicamente inestables y demasiado próximos a las reservas de agua subterránea y potable;

AQ.

Considerando que la Comisión informa de que desde 2001 se han incoado 177 procedimientos por infracción de la Directiva sobre vertederos y que en un inventario reciente se han detectado un mínimo de 619 vertederos ilegales en territorio de la UE;

AR.

Considerando que las peticiones y denuncias a la Comisión atestiguan la presencia de un gran número de vertederos ilegales que operan sin autorización, aunque no se conoce el número exacto por falta de una vigilancia adecuada;

AS.

Considerando que se recuerda que el vertido debe ser una solución de último recurso; que las autoridades públicas de algunos Estados miembros que se han quedado rezagados en materia de prevención, reciclado y reutilización de los residuos pueden verse presionadas para ampliar los vertederos ya existentes —aunque no sean conformes— o abrir vertederos nuevos a corto plazo como forma de eliminar basuras;

AT.

Considerando que el uso de incineradores, que ocupa un nivel bajo en la jerarquía de residuos, está muy consolidado y aceptado por los ciudadanos de algunos países que se considera que han alcanzado un alto nivel de cumplimiento de la DMR y que recuperan energía en el proceso, y considerando que los países que hasta la fecha no han utilizado la incineración podrían optar por hacerlo con el fin de recuperar los retrasos acumulados;

AU.

Considerando que esto solo puede hacerse a condición de que se mantenga un riguroso control y respeto de la legislación pertinente de la UE y teniendo en cuenta que esta clase de medidas puede provocar reticencias comprensibles entre la población más inmediatamente afectada en sus proximidades, preocupada por los efectos para su salud;

AV.

Considerando que debe reconocerse que la tecnología más reciente ha reducido las emisiones de los incineradores de forma considerable; que en algunos Estados miembros —en particular en los que registran altos niveles de incineración de residuos—, la población local parece demostrar un mayor nivel de aceptación, quizás en reconocimiento a la generación de calor o energía en los incineradores, y también debido a la transparencia y accesibilidad de la información relativa a su funcionamiento;

AW.

Considerando que las autorizaciones para el establecimiento de incineradores topan con reticencias similares, con especial énfasis en los temores acerca de la contaminación del aire y los efectos negativos sobre la salud pública y las zonas de protección ambiental;

AX.

Considerando que para el establecimiento de los incineradores las autoridades públicas suelen elegir zonas que ya sufren una fuerte contaminación del aire; que no deben pasarse por alto los efectos acumulativos para la salud de los habitantes de la zona y que a menudo se deja de lado la exploración de vías alternativas para la eliminación de residuos y la producción de energía a través de la metanización;

AY.

Considerando que centrar la atención en la incineración para la producción de energía como primera opción representa, no obstante, un método de gestión de los residuos más costosa que la prevención, el reciclado y la reutilización, por lo que se debería conceder prioridad a los últimos, de conformidad con la jerarquía de residuos de la DMR;

AZ.

Considerando que lo que se requiere para cumplir los objetivos de reciclaje y prevención legalmente establecidos es la participación activa de la sociedad civil, la mejora de la participación de las partes interesadas y el aumento de la concienciación pública, mediante campañas mediáticas de sensibilización del público;

BA.

Considerando que todos los informes relativos a las misiones de investigación de la Comisión de Peticiones sobre los problemas de residuos mencionan la comunicación escasa o inexistente entre los ciudadanos y las autoridades, lo que en algunos casos puede conducir a situaciones de tensión, así como a manifestaciones de los ciudadanos, de las que se hace eco la prensa a menudo;

BB.

Considerando que la población mundial está aumentando y, por consiguiente, se espera que el consumo total aumente de modo significativo, lo que acentúa la presión sobre la gestión de residuos; que la solución a este problema requeriría, entre otras cosas, una mayor sensibilización, así como la aplicación del principio de la jerarquía de residuos;

BC.

Considerando que la Comisión de Peticiones no tiene competencias preventivas o judiciales, pero sí puede defender los intereses de los ciudadanos, en particular cuando surgen problemas en la aplicación de la legislación de la UE, colaborando con las autoridades competentes para encontrar soluciones o explicaciones a las cuestiones planteadas en las peticiones;

1.

Pide a los Estados miembros que transpongan la DMR sin más demora y garanticen el pleno cumplimiento de todos sus requisitos, en particular mediante el establecimiento y aplicación de exhaustivos planes de gestión de residuos, incluida la conversión oportuna de todos los objetivos fijados en el marco de la legislación europea;

2.

Pide a la Comisión que supervise cuidadosamente la transposición por los Estados miembros de la Directiva sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, para garantizar que se lleva a cabo con prontitud y eficacia; pide a la Comisión que preste atención al papel que desempeñan todas las formas de delincuencia organizada en relación con los delitos contra el medio ambiente;

3.

Insta a los Estados miembros a que agilicen la introducción de una estrategia avanzada de gestión de residuos conforme a la DMR, a la vista de que los residuos y la contaminación constituyen una grave amenaza para la salud humana y la integridad del medio ambiente;

4.

Pide a las autoridades públicas que reconozcan que hacen falta grandes inversiones para establecer estrategias, infraestructuras e instalaciones correctas de gestión de residuos en la mayoría de los Estados miembros, y cree que deberían plantearse destinar una parte adecuada de los recursos de los Fondos de Cohesión para este fin o solicitar financiación directa al Banco Europeo de Inversiones;

5.

Considera que es necesario reforzar la capacidad de inspección y control in situ del cumplimiento a escala de los Estados miembros y de la UE con el fin de garantizar un mayor cumplimiento de la legislación en materia de residuos e insta, por tanto, a los Estados miembros a que refuercen su capacidad de inspección, vigilancia y otras actuaciones en todas las fases de la cadena de gestión de residuos para controlar mejor el cumplimiento de la legislación en materia de residuos, y pide a la Comisión que prevea procedimientos específicos para la aplicación plena y efectiva del principio de subsidiariedad en caso de incumplimiento grave por parte de los Estados miembros;

6.

Pide a la Comisión que se proporcionen más orientaciones específicas a las autoridades competentes con el fin de facilitarles la correcta aplicación del acervo en materia de residuos, pero señala que los recursos disponibles a escala europea son actualmente inadecuados; considera por tanto que deberían adoptarse medidas financieras y administrativas complementarias con el fin de ofrecer mejores orientaciones e instalaciones de formación a los funcionarios que trabajan en el sector de los residuos;

7.

Pide a la Comisión que detecte y se concentre en las deficiencias más sistémicas de los Estados miembros en la aplicación de las Directivas relativas a los residuos, como las redes inadecuadas de instalaciones de gestión de residuos, la excesiva dependencia de los vertidos, la creciente producción per cápita de residuos o los reducidos índices de reciclado;

8.

Cree que no es aconsejable crear una nueva agencia de la UE encargada de la gestión de residuos y considera que la actual estructura institucional de la UE —que cuenta con la DG Medio Ambiente de la Comisión y con la Agencia Europea de Medio Ambiente como centro de excelencia y conocimiento— es más eficaz en cuanto al coste, aunque estas entidades deben reforzarse para que lleven a cabo una mayor actividad de supervisión y control de cumplimiento;

9.

Cree que la Agencia Europea de Medio Ambiente existente podría colaborar en este proceso y desempeñar un papel más constructivo para informar sobre las estrategias de gestión de residuos de los Estados miembros y detectar deficiencias valorando el grado de cumplimiento de la legislación de la UE por los planes de gestión de residuos establecidos por los Estados miembros;

10.

Considera que estrechando la cooperación entre las autoridades del ámbito local, regional y nacional se podrían obtener resultados positivos para identificar modelos de buenas prácticas; observa que el Comité de las Regiones, Europol, la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Municipal Waste Europe y la FEAD (la Federación europea que representa a la industria de gestión de residuos) podrían desempeñar un papel más útil para organizar este tipo de intercambios y ayudar así a generar confianza entre la población afectada por la aplicación de la política de residuos, de importancia esencial;

11.

Insta a los Estados miembros que afrontan crisis manifiestas en materia de residuos a que consideren el hecho de que una estrategia de gestión de residuos más eficiente ofrece oportunidades para la creación de empleo y el incremento de los ingresos, al tiempo que garantiza la sostenibilidad ambiental a través de la reutilización, el reciclado y la valorización energética de los residuos;

12.

Recuerda que la jerarquía del ciclo de los residuos es un elemento fundamental de la Directiva 2008/98/CE y que, conforme a esta Directiva, debería constituir la base para toda la gestión de residuos; observa también que los argumentos económicos abogan por seguir la jerarquía de residuos y concentrarse primero en la prevención y después en la reutilización y el reciclado antes de la incineración para producir energía, y que los vertederos antieconómicos e insostenibles deberían evitarse en la medida de lo posible;

13.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan, en este contexto, una mayor concienciación ambiental entre la población sobre las ventajas de una gestión eficiente de los residuos, en particular informándoles de las ventajas de la preselección de los residuos, de los costes reales de la recogida de residuos domésticos y de los beneficios económicos obtenidos de la valorización de dichos residuos domésticos;

14.

Cree que una cooperación más estrecha entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión de Peticiones cuando esta última trata los problemas directos de los ciudadanos a nivel local ofrecería una excelente oportunidad para facilitar el diálogo entre las autoridades competentes y las comunidades locales sobre las prioridades de la aplicación de las estrategias de residuos y, en algunos casos, puede constituir una solución eficaz a la hora de resolver conflictos locales;

15.

Propone que se acuerde una norma común de la UE que asigne colores a las categorías de residuos para su clasificación y reciclado, con el fin de facilitar y mejorar la participación de los ciudadanos en el proceso de gestión de los residuos, y considera que esta norma podría ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por aumentar los índices de reciclado de forma rápida y significativa;

16.

Anima a establecer un diálogo temprano y eficaz entre las autoridades competentes locales y regionales y los ciudadanos del ámbito local en las fases de planificación previas a la toma de decisiones sobre la construcción de instalaciones de tratamiento de residuos, siendo a la vez conscientes de que la actitud NIMBY («no en mi patio trasero») supone un gran problema al respecto;

17.

Hace hincapié en la importancia fundamental de la plena y correcta aplicación de la Directiva de evaluación de impacto ambiental y en la adecuada coordinación de los procedimientos de autorización exigidos por la legislación en materia de medio ambiente;

18.

Pide a los Estados miembros que velen por que se realice una completa evaluación de impacto ambiental antes de tomar una decisión sobre el establecimiento o la construcción de una nueva instalación de gestión de residuos, en particular un incinerador o planta de metanización, o, como último recurso, un nuevo vertedero; cree que este tipo de evaluaciones deberían ser obligatorias;

19.

Entiende que, en algunos casos, hacen falta decisiones urgentes para gestionar crisis de residuos agudas, o para evitar que se desarrollen crisis, pero hace hincapié en que, incluso en estos casos, debe garantizarse el máximo respeto a la legislación vigente de la UE, especialmente cuando están en juego la salud y el bienestar a largo plazo de las comunidades locales;

20.

Tiene la convicción de que es obligado mejorar el diálogo entre las autoridades públicas, los operadores del sector privado y la población afectada, y de que los ciudadanos deben tener mejor acceso a información objetiva, con mecanismos más eficaces de revisión administrativa y judicial cuando sean necesarios;

21.

Insta a la Comisión a que apoye y refuerce la red de asociaciones público-privadas para proyectos de campañas de sensibilización; pide apoyo para la campaña «A limpiar el mundo», para la cual más de 400 diputados al PE han firmado una declaración por escrito de apoyo y para la que se espera el apoyo de millones de voluntarios el próximo año;

22.

Considera que debe animarse a los peticionarios a que utilicen plenamente estos mecanismos cuando existan, que pueden ser más eficaces y convenientes que las medidas a escala de la UE, particularmente cuando se trata de instalaciones de residuos específicas;

23.

Insta a la Comisión a que proponga criterios más claros y específicos para el emplazamiento de vertederos en relación con las casas, los colegios o los centros de salud locales, con el fin de que existan garantías más sólidas contra los riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta que hay muchas variables y consideraciones locales que es preciso tomar en consideración con el máximo respeto al principio de subsidiariedad;

24.

Recomienda que las autoridades de los Estados miembros trabajen conjuntamente, en especial cuando se trate de planificar plantas de tratamiento de residuos en zonas fronterizas, y se aseguren de que se realicen evaluaciones de impacto transfronterizo que tengan en cuenta información de importancia para todos los ciudadanos y partes interesadas;

25.

Anima a la Comisión a que reconozca plenamente la relación entre una legislación ambiental eficaz que regule el patrimonio histórico y la conservación y promoción de la biodiversidad —como la Directiva marco sobre el agua y las Directivas sobre los hábitats y las aves silvestres— y las Directivas de EIA y de evaluación ambiental estratégica y la legislación relativa a la gestión de residuos;

26.

Anima a la Comisión a que garantice, cuando sea la autoridad competente, el cumplimiento de los requisitos procedimentales recogidos en el Derecho de la UE (evaluación de impacto ambiental, consulta pública), incluidos los requisitos establecidos en las Directivas para la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico;

27.

Considera que solo deberían utilizarse vertederos acreditados oficialmente, que sean compatibles con la Directiva de la UE sobre el vertido de residuos y que cuenten con las autorizaciones debidamente estipuladas, y que su localización debe estar claramente indicada y registrada, mientras que todos los demás vertederos y vertidos deben ser declarados ilegales, cerrados efectivamente, asegurados y rehabilitados, inspeccionando sus inmediaciones y alrededores para detectar posibles consecuencias negativas;

28.

Considera que es necesaria una definición pública y clara de los criterios de aceptación de los residuos, así como el establecimiento de un sistema eficaz de seguimiento de residuos —especialmente de los peligrosos— que asegure que solo se transportan y se eliminan residuos apropiados en vertederos o incineradores; cree que deberían realizarse procedimientos periódicos de muestreo y pruebas sin previo aviso en todos los Estados miembros;

29.

Considera que se debe conceder una mayor importancia a la valorización de los residuos orgánicos, especialmente en regiones esencialmente agrícolas, cuestión esta que parece haber recibido escasa atención hasta el momento;

30.

Insta a que se establezcan criterios comunes para la medición de los valores clave de emisión de los incineradores y que se puedan realizar mediciones en línea y en tiempo real para su consulta pública, con el fin de generar confianza en las comunidades locales y establecer además un sistema de alerta eficaz para el caso de que ocurran anomalías;

31.

Recuerda a los Estados miembros que, aunque los problemas surjan en el nivel de gobierno local o regional, tienen la responsabilidad de controlar y supervisar eficazmente el cumplimiento de todas las normas y autorizaciones de la UE y les anima a asegurarse de que cuentan con personal adecuado y competente para desempeñar esta función, que ha de incluir frecuentes inspecciones in situ;

32.

Observa que el vertido abierto e ilegal de residuos mezclados y sin identificar en zonas al aire libre requiere una urgente consideración, y pide que sea objeto de estrictos controles de gestión; recuerda a las autoridades competentes que, de conformidad con la Directiva PCIC (Directiva 2008/1/CE, revisada por la Directiva 2010/75/UE), deben aplicar controles estrictos al tratamiento de los distintos tipos específicos de residuos industriales, independientemente de su origen, y pide a la Comisión que haga cuanto sus competencias le permitan para controlar que las autoridades competentes efectivamente se aseguren de que los residuos se recogen, separan y tratan correctamente, por ejemplo mediante inspecciones sistemáticas, y que las autoridades regionales presenten un plan creíble;

33.

Insta a todos los Estados miembros a que adopten medidas para fomentar una mayor aceptación por parte de la población residente en las proximidades de las instalaciones de gestión de residuos existentes o proyectadas, demostrando que las autoridades competentes respetan las normas debidamente y con plena transparencia;

34.

Recomienda la imposición de sanciones y multas adecuadas y disuasorias a los vertidos ilegales de residuos, especialmente de residuos tóxicos y peligrosos, en parte para compensar los daños ambientales causados con arreglo al principio de que quien contamina, paga; considera que el vertido ilegal y voluntario en la naturaleza de residuos químicos o radiactivos altamente contaminados debe ser objeto de condenas muy severas proporcionales a los riesgos que corren las personas y el medio ambiente;

35.

Pide medidas eficaces para luchar contra toda infiltración de la delincuencia organizada en la gestión de residuos y contra las conexiones entre la delincuencia organizada y la industria o las autoridades públicas;

36.

Recomienda que, en caso de que se destinen fondos públicos a empresas privadas para la gestión del procesamiento de los residuos, las autoridades locales y/o nacionales lleven a cabo una supervisión financiera eficaz del uso de dichos fondos para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE;

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(2)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.

(3)  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

(4)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(5)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

(6)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(7)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

(8)  DT 682330.

(9)  DT 745784.

(10)  DT 778722.

(11)  DT 833560 + B7-0073/2011.

(12)  DT 820406.

(13)  Study on the feasibility of the establishment of a Waste Implementation Agency (Estudio de viabilidad sobre la creación de una agencia para el cumplimiento de la legislación en materia de residuos), informe final revisado, 7 de diciembre de 2009.

(14)  «Declaración de Bruselas» de la FEAD, de 15 de febrero de 2011.

(15)  Directiva 85/337/CEE.