15.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/31


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Uso responsable de las redes sociales y prevención de trastornos asociados» (dictamen de iniciativa)

2012/C 351/07

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 19 de enero de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Uso responsable de las redes sociales y prevención de trastornos asociados».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2012.

En su 483o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2012 (sesión del 19 de de septiembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 173 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El impacto que las redes sociales tienen a nivel individual y colectivo, así como su proyección futura y consecuencias, comporta que las instituciones de la Unión consideren con carácter prioritario la adopción de medidas supranacionales vinculantes y medidas no vinculantes, que conduzcan a la autorregulación o, preferiblemente, a la corregulación, en consonancia con la «Agenda Digital», encaminadas a fomentar, dentro de un mercado único digital dinámico, un uso responsable e inteligente y a prevenir los trastornos asociados a los riesgos que comporta. El CESE considera que lo ideal sería contar con «Leyes Modelo» que dieran una regulación global, pero mientras eso no sea posible, deberá adoptarse una solución a nivel de la Unión.

1.2

Para el supuesto de adoptar normas que conduzcan a la autorregulación o a la corregulación, siempre deberán tener un carácter temporal, mediar evaluación periódica de su aplicación y en caso de inaplicación, deberán adoptarse normas de carácter vinculante.

1.3

En concreto, el CESE insta a la Comisión, dentro del fomento a la alfabetización digital, a llevar a cabo campañas de concienciación y educación dirigidas, preferentemente, a la población más vulnerable para prevenir y paliar los efectos indeseados de un uso inadecuado de las redes sociales. Igualmente, deberán desarrollarse acciones formativas específicas para la supervisión y la mediación parental, reforzando los puntos de notificación de contenidos ilícitos en línea («hotlines»), para que también aborden estas conductas.

1.4

La puesta en valor de estas iniciativas requiere, además, de la extensión de buenas prácticas del cumplimiento de obligaciones por parte de los proveedores, del control de la publicidad o de la vigilancia en el acceso de los usuarios muy jóvenes, lo que en su conjunto puede contribuir a erradicar un enfoque perverso de las redes sociales visibilizando, a su vez, las potenciales oportunidades y sinergias que pueden presentar. También existen fenómenos de adicción a las redes sociales, respecto de los cuales convendría informar a los usuarios e incluso alertar a los padres de jóvenes adolescentes, para quienes los riesgos son más altos.

1.5

Debería promoverse la defensa del derecho a la intimidad frente a las intromisiones en la vida privada, con ocasión de las relaciones laborales y el uso de las nuevas tecnologías, en especial de las redes sociales, regulando esta materia los interlocutores sociales en los acuerdos correspondientes.

1.6

En definitiva, el CESE reitera (1) que espera la publicación de un Código de derechos en línea de la UE que resuma los derechos de los usuarios digitales existentes en la UE de manera clara y accesible, en los que se aborde la promoción del uso responsable de las redes, la prevención de los trastornos asociados y la erradicación de las prácticas que puedan ser consideradas desleales o perniciosas, en especial en los casos de publicidad híper-contextualizada.

2.   Introducción

2.1

Con el presente dictamen de iniciativa se pretende lograr un triple objetivo:

a)

avanzar sobre la base de estudios, comunicaciones (Comunicación sobre las redes sociales y la Internet del futuro (SEC(2008) 2507 y SEC(2008) 2516)) y dictámenes (2) anteriores;

b)

poner en valor el Acuerdo de autorregulación «Principios de la UE para unas redes sociales más seguras» (Safer Social Networking Principles for the EU, 10 de febrero de 2009));

c)

proponer acciones a desarrollar en el marco de la Agenda Digital Europea (COM(2010) 245 final/2).

2.2

El auge que ha experimentado en los últimos años la sociedad digital en general, así como la expansión creciente de las comunidades virtuales, en particular, han puesto de manifiesto la necesidad de adoptar políticas de promoción de un uso responsable de las redes sociales y también de prevención y protección frente a los riesgos y problemas que llevan asociados.

2.3

La evolución continua y la dimensión espacial que las redes sociales están teniendo desde sus inicios obliga a revisar permanentemente su delimitación conceptual y, en consecuencia, la manera de abordarlas. No obstante, se pueden convenir algunas de sus características básicas y principales para poder establecer los ámbitos de actuación pertinentes.

2.4

Al respecto, podemos considerar que las redes sociales, como formas de interacción social voluntaria en un contexto de complejidad, se nutren de intercambios dinámicos en un sistema abierto de retroalimentación positiva.

2.5

En consecuencia, la variabilidad de tipos y usos de las redes, así como de los perfiles de usuarios y contenidos, resulta un proceso emergente y progresivo que implica determinar con precisión las reglas generales acerca de su funcionamiento, por lo que sería conveniente realizar periódicamente trabajos de campo con este fin y también respecto al conocimiento de la adhesión de los usuarios a una o varias redes determinadas, que sirvan, además, para orientar las normas tecnológicamente neutras que sean precisas en un proceso de flexibilidad adaptativo propio del ámbito en cuestión.

2.6

Por otra parte, las acciones que se proponen en este dictamen coadyuvan al objetivo comunitario de crecimiento inteligente, sostenible e integrador que propugna la Estrategia Europa 2020 (COM(2010) 2020). Así tenemos que en el fenómeno de las redes sociales se aúnan la sociedad del conocimiento y el crowdsourcing, la promoción de usuarios más activos y responsables y el mercado virtual eficiente, o el afán colaborativo y la integración social.

2.7

Pero es preciso no solo mejorar las infraestructuras para asegurar un acceso rápido, seguro y sin discriminación ni exclusión, promoviendo la ciudadanía digital responsable, sino también garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de sus derechos relevantes para el entorno digital (libertad de expresión e información, protección de los datos personales y la intimidad, exigencia de transparencia y servicios de Internet funcional y telefónico universal, y una calidad del servicio mínima) (COM(2010) 245 final/2).

2.8

La privacidad es un elemento esencial en la utilización de las redes sociales. El CESE ya se ha pronunciado sobre la propuesta de Reglamento de protección de datos, inequívocamente a favor del «Derecho al olvido» y a que se preserve la privacidad por defecto, es decir, que el consentimiento no pueda ser dado tácitamente, debiendo otorgarse siempre de forma expresa o manifiesta.

2.9

Deberían, los buscadores de Internet, establecer, por defecto, estándares de seguridad y privacidad para evitar la indexación de su perfil y para asegurar que se protegen datos especialmente sensibles.

2.10

Por otra parte, deberá llevarse a cabo una mejor gestión del mercado en este sector, tanto en lo que se refiere a la integración de los proveedores como en la observancia de medidas concretas y vinculantes relacionadas con las prácticas que desarrollan y, entre otras, aquellas relativas al control publicitario, el uso de la información disponible o la generación de nichos de negocio correlacionados (por ejemplo, primas de seguros para la cobertura de riesgos asociados a los derechos de los usuarios en las redes sociales).

2.11

No obstante, y en el marco de la corresponsabilidad, los usuarios deberán observar aquellas indicaciones y orientaciones que las instituciones pertinentes promuevan para un uso inteligente y responsable de las redes sociales («responsabilidad social de los usuarios»), de modo que se optimicen los recursos disponibles y se potencien las ventajas relativas a la difusión de la información y la transparencia en un contexto cooperativo de aprendizaje y enriquecimiento multicultural, más allá de las finalidades propias de cada red. Aunque a veces la legalidad se construye sobre una falacia que es la existencia de un usuario supuestamente informado y consciente, cuando, en realidad, las estadísticas muestran que ni siquiera el 1 de cada 1 000 lee las condiciones.

3.   Dinámica actual de las redes sociales

3.1

Las redes sociales han tenido un desarrollo acelerado en los dos últimos años, lo que ha supuesto un aumento espectacular en el número de usuarios. En el año 2010 se hablaba de que el número total de usuarios en el mundo se acercaba a los 1 000 millones, con un incremento del 23 % respecto al año anterior, en su mayoría jóvenes. Los datos relativos a los coeficientes de las redes sociales según países pueden ser consultados en los mapamundis de redes sociales elaborados a tal efecto.

3.2

El porcentaje de jóvenes usuarios de las redes sociales es mucho mayor que el que se da en otras edades. En Europa, según los datos de Eurostat, cuatro quintos de los internautas de entre 16 y 24 años en la UE utilizaron Internet para ese fin en 2010, en comparación con los dos quintos de las personas de entre 25 y 54 años, y menos de un quinto de las de entre 55 y 74 años (Véase la encuesta de la Comisión Risk and Safety). El CESE está elaborando al respecto un dictamen sobre la publicidad dirigido a los niños al que se remite.

3.3

Las posibilidades que ofrecen las redes sociales a sus usuarios son muy diversas. En una red social, es posible comunicarse con amigos y familiares que se encuentran lejos, hacer nuevos amigos, intercambiar información multimedia, fomentar relaciones de trabajo, presentar proyectos, darse a conocer social y profesionalmente, expresar o defender determinadas ideas o causas, etc. Estas posibilidades se han visto incrementadas ampliamente, en ámbitos como el de la transmisión de imágenes, infografías y vídeos, gracias a las redes sociales más recientes, como es el caso de Instagram, Pinterest o Tumblr, que ya superan en número de usuarios a YouTube, LinkedIn y Google +.

3.4

Sin embargo, los usuarios valoran, sobre todo, la importancia de poder compartir contenidos de forma inmediata con una gran cantidad de contactos, principalmente aquellos que se han conocido fuera del ámbito de las redes sociales (familia, amigos, conocidos), aunque, de forma secundaria, también utilizan las redes sociales online para conocer gente nueva.

3.5

En el contexto de un nuevo modelo relacional se valoran los aspectos positivos asociados al desarrollo de las redes sociales y, en particular, su contribución a (3):

la garantía y el ejercicio de la libertad de expresión en determinados contextos sociales y políticos,

la creación y reunión de comunidades en línea,

el (re)encuentro de amigos y familiares y la posibilidad de comunicarse entre sí,

la prevención de situaciones de riesgo para los menores y la posibilidad de que estos pidan ayuda a través de las redes sociales de comunicación,

la promoción de bienes y servicios y el incremento del comercio electrónico,

del mismo modo cabe tener en cuenta un nuevo enfoque de las redes sociales como agente facilitador de la movilidad.

3.6

La utilidad de las redes sociales se extiende ampliando, cada vez más, los ámbitos de aplicación en respuesta a las diversas motivaciones que mueven a sus usuarios a participar en ellas, como por ejemplo, aquellas relacionadas con la comunicación familiar y social el intercambio de información, comercial y lúdico; la diversión y el tiempo libre; las relaciones personales y afectivas; el acceso al conocimiento y el desarrollo del aprendizaje; el entorno laboral y profesional; la participación ciudadana y el voluntariado; o la discusión de opiniones e ideas; etc.

3.7

Conviene tener en cuenta que «los espacios de comunidad en Internet se presentan y se perciben como ámbitos equivalentes a los del mundo físico en los que las reglas de juego del entorno no las define el usuario. Cuando se registra se somete a unas reglas contractuales fijadas por el proveedor de servicios, aunque se presentan al usuario con una apariencia de gratuidad. Sin embargo existe una transacción: facilitamos nuestros datos personales. Cuando nos registramos en una red social no solemos verificar la información legal, no sabemos qué se puede hacer con nuestros datos, o cómo está configurado el entorno, quién puede consultar nuestra información y para qué finalidad» (El Derecho Fundamental a la Protección de Datos: Guía del Ciudadano. Agencia Española de Protección de Datos. Enero de 2011 (https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php)).

3.8

Sin embargo, los usuarios de las redes sociales tienen la sensación de que estos espacios virtuales les pertenecen, que son ellos los que crean y controlan sus contenidos y la información adjunta. La sensación de protagonismo y libertad que ofrecen estas redes a sus usuarios puede, en no pocas ocasiones, impedirles comprender que son otros quienes establecen las reglas del juego, las controlan y que, por tanto, tienen el auténtico poder sobre el soporte y todos sus contenidos, proponiendo en consecuencia, las limitaciones que consideren oportunas (entre ellas, la relativa a la edad del usuario, lo que no impide su acceso real).

3.9

Paralelamente, se promueve el compromiso en la adopción de códigos éticos que preserven los valores de un uso adecuado de las redes sociales según los objetivos apuntados, ya sea mediante la regulación voluntaria o la corregulación al respecto para el control de la actividad desarrollada.

3.10

No obstante, esto no impide que los usuarios de las redes sociales se vean expuestos a diferentes riesgos derivados de la utilización de estas. Algunos de estos riesgos son comunes a los que plantea Internet y se comparten de manera similar con otras aplicaciones; sin embargo, los problemas específicos asociados a las redes sociales, aun estando también presentes en cualquier uso de Internet, se encuentran muy agudizados en dichas redes debido a aspectos característicos como la acumulación de datos provenientes de millones de ciudadanos; la participación mayoritaria de jóvenes que no han recibido ningún tipo de formación previa sobre el uso inteligente y responsable de las redes sociales así como advertencias sobre sus peligros (tanto padres como educadores, en general, no pueden transmitir normas sobre la base de sus propios conocimientos y experiencias acerca de una práctica adecuada); y también por el desconocimiento de los problemas y retos que acompañan a un desarrollo tan novedoso y vertiginoso como el de las redes sociales, que sitúa a los internautas en una condición cuasi experimental.

3.11

Al respecto, la ansiedad social es una respuesta que se está dando por la combinación de una tecnología en acelerado cambio y unos espacios de socialización nuevos para los menores que sus padres no vivieron, aunque también surgen el sensacionalismo, la creación de mitos y la aplicación de respuestas públicas equivocadas (Informe UNICEF Child Safety Online).

3.12

Entre los diversos riesgos asociados, se pueden citar los siguientes: traumas psicológicos provocados por insultos transmitidos por medio de dichos servicios; acoso sexual a niños y jóvenes (ciberacoso, cyberbullying y grooming), acoso moral reiterado ejercido en organizaciones y protagonizado por superiores jerárquicos, colegas o subordinados (mobbing); acoso laboral por injerencia de las empresas en la vida privada de sus trabajadores, o bien derivado del uso excesivo de la telefonía inteligente; exhibición de fotografías y vídeos de adolescentes desnudos o semidesnudos, colgados por ellos mismos o por terceros (sexting); anuncios explícitos de prostitución y servicios de acompañamiento (escort); la sexualización de los niños en las redes sociales, violaciones reiteradas de la privacidad, de la honra y la dignidad personal; atentados a la salud física y mental de los usuarios; llamamientos a la violencia, el racismo y la xenofobia; divulgación de ideologías totalitarias de carácter fascista o que hacen apología del nazismo; y suicidios de jóvenes, supuestamente como consecuencia de la divulgación de determinadas situaciones íntimas a través de estas redes.

3.13

Los juristas advierten de que las condiciones generales de utilización de muchas de estas redes establecen la cesión de los derechos de explotación de los contenidos generados por el usuario a favor de la plataforma, algo desconocido por la mayoría de los internautas.

3.14

A estos riesgos asociados por el uso que de las redes sociales hacen otros con fines ilícitos o perjudiciales y, en especial, relacionados con los menores, se añaden aquellos otros derivados del propio patrón de utilización que tiene cada usuario, que puede interferir en el desarrollo normal de su vida tanto a nivel personal como familiar, laboral o social. Y también el riesgo relacionado con el «pago en línea», que puede incitar a la población infantil a la compra de productos.

3.15

Asimismo, existe el riesgo de crear una identidad ficticia, potenciada por un factor de engaño, autoengaño o fantasía. Sin embargo, se facilita la confusión entre lo íntimo, lo privado y lo público y se fomentan conductas histriónicas y narcisistas, cuando no deformadoras de la realidad (Enrique Echeburúa y Paz de Corral). Por otra parte, como se ha apuntado, la comunicación virtual excesiva puede contribuir a empobrecer la calidad de las relaciones humanas, reemplazando las relaciones fuertes y directas por otras más débiles y, a menudo, inciertas. Como consecuencia de ello, los usuarios pueden llegar a sentir soledad, e incluso, sustituir su vida real por una virtual.

3.16

Se produce una especie de relajación de modo que, con facilidad, los usuarios de redes sociales aceptan solicitudes de amistad enviadas por extraños con los que, además –apenas tras unas horas de conversación– comparten rápidamente información sensible, íntima y privada, como el domicilio, número de teléfono, nombres de los padres, etc.; información que suele ser utilizada en las preguntas de recuperación de contraseñas. A partir de aquí se puede llegar a revelar, asimismo, otra información confidencial acerca de su lugar de trabajo, proyectos de de futuro, software utilizado, etc.

3.17

En conclusión, como se ha señalado en estudios al respecto, los usuarios de redes sociales aceptan a personas desconocidas en su grupo de amigos basándose solo en una buena foto de perfil, y están dispuestos a revelar todo tipo de información personal después de una breve conversación en línea. Si se tiene en cuenta que el fundamento de la mayoría de estas redes es que estos «amigos» pueden acceder, sin restricciones, a la información y datos de cada miembro, podemos comprobar que una de las consecuencias prácticas de la admisión general e indiscriminada de cualquier conocido –o no conocido– como amigo, es que todo lo que se comparte en una red social se convierte, de hecho, en información de libre acceso.

3.18

Por ello, se hace preciso incidir en campañas informativas de carácter preventivo, dentro del Programa Safer Internet, con consejos relativos a la lectura de las políticas de uso y privacidad de los diferentes servicios antes de su utilización, la conveniencia de meditar previamente la decisión de publicar, usos de contraseñas, valorar qué información se desea revelar y el control de quién puede acceder a ella, la lista de contactos, o contingencias de infección por virus informáticos. Y, especialmente, acerca de los recursos de ayuda disponibles para aquellos casos en que se pueda ser víctima de alguna conducta irregular en el seno de las redes sociales. De la misma forma, deben llevarse acabo iniciativas para la formación de docentes y edición de materiales didácticos a una educación cívica y digital temprana.

3.19

A estos efectos, resulta muy importante que la Comisión ayude en sus programas a las asociaciones de usuarios y ONG que mantengan una verdadera independencia frente a los poderes públicos y económicos, y tengan un funcionamiento democrático.

4.   Problemas relacionados con un uso inadecuado de las redes sociales

4.1

La Organización Mundial de la Salud estima que una de cada cuatro personas sufre un problema relacionado con la utilización excesiva de las nuevas tecnologías. Los niños y los adolescentes constituyen la población más vulnerable a sufrir este tipo de adicción ya que, aun siendo los usuarios más expertos, son también los más inmaduros.

4.2

Estas adicciones también reciben el nombre de «no tóxicas», «sin sustancia» o «no químicas». A pesar de que algunos expertos consideran que no se debe hablar de «adicción» en sentido estricto (englobadas bajo las distintas denominaciones de «nuevas adicciones», «adicciones sociales», «adicciones sin sustancia», o «adicciones no químicas»), sino más bien de problemas de abuso, mal uso o dependencia; otros son de la opinión de que sí es pertinente hablar de este término, del mismo modo que se hace en relación con la adicción al trabajo, a las compras o al sexo, por ejemplo.

4.3

La utilización excesiva de las redes sociales virtuales puede facilitar el aislamiento, el bajo rendimiento, el desinterés por otros temas, los trastornos de conducta y el quebranto económico, así como el sedentarismo y la obesidad. En resumen, la dependencia y la supeditación del estilo de vida al mantenimiento del hábito conforman el núcleo central de la adicción. Lo que caracteriza, por tanto, a la adicción a las redes sociales no es el tipo de conducta implicada, sino la forma de relación que el sujeto establece con ella (Alonso-Fernández, 1996; Echeburúa y Corral, 2009).

4.4

Los efectos que estas adicciones producen se centran en la salud mental, con episodios de ansiedad, depresión, obsesiones, trastornos del sueño y alteraciones de la personalidad, que frecuentemente darán lugar a maltratos, riñas, accidentes de tráfico y laborales, o autolesiones.

4.5

A todo ello se deben añadir los problemas que inciden directamente en la salud física de los usuarios, trastornos fisiológicos como cervicalgias, tendinitis, síndrome del túnel carpiano y alteraciones de la visión. Se descuida el aspecto personal, se pierden horas de sueño y se alteran los hábitos de alimentación.

4.6

El uso, excesivo o no, de Internet está relacionado con variables psicosociales, tales como la vulnerabilidad psicológica, los factores estresantes y el apoyo familiar y social. Hay algunos factores de riesgo específicos para el uso excesivo de las redes sociales entre los jóvenes

4.7

Algunas señales de alarma (privarse de sueño, descuidar otras actividades importantes, recibir quejas de alguien cercano en relación con el uso de la red, pensar en la red constantemente, reiterados fracasos en los intentos de limitarse el tiempo de conexión, perder la noción del tiempo, etc.) se disparan antes de que una afición se convierta en una adicción, por lo que atender tempranamente esas alertas puede, junto al desarrollo de instrumentos de evaluación y diagnóstico, facilitar una detección temprana y su posterior tratamiento terapéutico.

4.8

Además, se precisa también de la implementación de recursos públicos a tal efecto y de actuaciones preventivas (campañas informativas y divulgativas, programas educativos, alfabetización digital, medios asistenciales, trazabilidad y notificación de riesgos, etc.), priorizando la atención de necesidades especiales de los colectivos más vulnerables.

4.9

Se observan síntomas de abstinencia físicos y psicológicos –alteraciones del humor, irritabilidad, impaciencia, inquietud, tristeza, ansiedad–, en caso de verse obligados a interrumpir la conexión, a no poder llevarla a cabo o a la lentitud de la conexión (Estévez, Bayón, De la Cruz y Fernández-Liria, 2009; García del Castillo, Terol, Nieto, Lledó, Sánchez, Martín-Aragón et al., 2008; Yang, Choe, Balty y Lee, 2005).

4.10

En algunos casos hay ciertas características de personalidad o estados emocionales que aumentan la vulnerabilidad psicológica a las adicciones: la impulsividad; la disforia (estado anormal del ánimo que se vive subjetivamente como desagradable y que se caracteriza por oscilaciones frecuentes del humor); la intolerancia a los estímulos desagradables, tanto físicos (dolores, insomnio o fatiga) como psíquicos (disgustos, preocupaciones o responsabilidades); y la búsqueda exagerada de emociones fuertes (Estévez, Bayón, De la Cruz y Fernández-Liria, 2009; García del Castillo, Terol, Nieto, Lledó, Sánchez, Martín-Aragón et al., 2008; Yang, Choe, Balty y Lee, 2005).

4.11

Hay veces, sin embargo, en que en la adicción subyace un problema de personalidad –timidez excesiva, baja autoestima o rechazo de la imagen corporal, por ejemplo– o un estilo de afrontamiento inadecuado ante las dificultades cotidianas. A su vez, los trastornos previos (depresión, TDAH, fobia social u hostilidad) aumentan el riesgo de engancharse a Internet (Estévez, Bayón, De la Cruz y Fernández-Liria, 2009; García del Castillo, Terol, Nieto, Lledó, Sánchez, Martín-Aragón et al., 2008; Yang, Choe, Balty y Lee, 2005).

4.12

En las estrategias de prevención juegan un papel clave tanto el apoyo parental como el educativo, para la incorporación de hábitos saludables de uso de las redes sociales. Y también resulta oportuna la colaboración de los grupos de pares (amigos más expertos y conscientes de los riesgos, que pueden ayudar a sus iguales o a los de menor edad a conocerlos y evitarlos) vistos como sus protectores on line.

4.13

En definitiva, se trata de potenciar mediante un uso adecuado las múltiples potencialidades de las redes sociales que alcanzan también a aspectos de gran trascendencia social como los relacionados con el empleo o el consumo (Salcedo Aznal Alejandro, ¿Sociedad de consumo o redes de consumidores? Esbozo para un análisis social del consumidor actual (2008)), cuyo análisis no es objeto de este dictamen. En este caso, debería procederse a acometer las reformas necesarias para impedir que, en ejecución de la legislación de trabajo, se realicen interferencias inadmisibles en la vida privada de las personas, mediante la utilización de las nuevas tecnologías (móviles, e-mail, redes sociales, etc.), alcanzándose acuerdos por los interlocutores sociales que se inspiren en los principios de la Recomendación del Consejo de Europa sobre la materia.

Bruselas, 19 de septiembre de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 318 de 29.10.2011, pp. 9-18.

(2)  DO C 128 de 18.5.2010, pp. 69-73.

(3)  DO C 128 de 18.5.2010, pp. 69-73.