52012DC0684

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al plan ecológico voluntario aplicable a los descodificadores complejos /* COM/2012/0684 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo al plan ecológico voluntario aplicable a los descodificadores complejos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.           Introducción y marco jurídico

La Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (Directiva de diseño ecológico)[1] instaura un marco jurídico para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a una selección de grupos de productos prioritarios.

De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letras a) a c), de la Directiva de diseño ecológico, un grupo de productos prioritarios estará cubierto por una medida de ejecución obligatoria (es decir, por un Reglamento de la Comisión) o por una medida de autorregulación (por ejemplo, un acuerdo voluntario suscrito por la industria), siempre que se cumplan tres condiciones: i) que represente un volumen significativo de ventas; ii) que tenga un impacto ambiental importante, y iii) que tenga posibilidades significativas de mejora.

Por otra parte, el considerando 18 de la Directiva de diseño ecológico establece que, en el caso de los grupos de productos prioritarios, debe darse preferencia a vías de actuación alternativas, como la autorregulación o los acuerdos voluntarios suscritos por la industria, frente a medidas de ejecución de carácter obligatorio, cuando este tipo de vías permita conseguir los objetivos perseguidos más rápidamente o a un coste menor.

Los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación pueden considerarse, en el contexto de la Directiva de diseño ecológico, soluciones alternativas a las medidas de ejecución, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Directiva.

2.           Plan voluntario propuesto por la industria para los descodificadores complejos (CSTB)

El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva de diseño ecológico establece que la Comisión debe adoptar medidas de ejecución para aquellos grupos de productos de electrónica de consumo que ofrezcan un alto potencial de reducción rentable de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Comisión encargó estudios preparatorios aplicables a grupos de productos de electrónica de consumo, entre ellos los descodificadores complejos, es decir, los receptores de televisión de pago[2].

El estudio preparatorio sobre descodificadores complejos (CSTB)[3] confirmó que este grupo de productos cumple los criterios establecidos en el artículo 15 de la Directiva de diseño ecológico. En particular, representa un volumen significativo de ventas, tiene un impacto ambiental importante y posibilidades significativas de mejora. Por lo tanto, los CSTB deben estar cubiertos por una medida de ejecución o de autorregulación.

Una serie de empresas activas en el mercado de los CSTB han propuesto un plan voluntario para este grupo de productos en la UE y, para ello, han suscrito un acuerdo voluntario por el que se establecen requisitos específicos de diseño ecológico para los CSTB introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE. El plan voluntario está vigente desde el 1 de julio de 2010.

Con arreglo a este plan, cada signatario del acuerdo se compromete a velar por que al menos un 90 % de los modelos de CSTB que introduzca o ponga en servicio en el mercado cumpla los objetivos de consumo energético en los periodos de tiempo fijados en el propio acuerdo voluntario. El aspecto medioambiental de los CSTB que se consideró más significativo a la hora de fijar requisitos de diseño ecológico en el acuerdo voluntario de estos productos es el consumo de electricidad en la fase de uso. Los compromisos suscritos por los signatarios del acuerdo voluntario permitirán reducir el consumo de electricidad (entre 2011 y 2020) a 115 TWh con un ahorro de 44 TWh, que corresponde a 21 millones de toneladas de emisiones de CO2.

El plan voluntario propuesto por la industria fue objeto de una exhaustiva evaluación de impacto por parte de la Comisión[4] y de consultas con las partes interesadas en el marco del Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico[5] establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva de diseño ecológico. Por otro lado, en marzo de 2012 la industria facilitó a la Comisión información actualizada sobre la cobertura de mercado del plan[6], información que la Comisión necesitaba para dar por terminada la evaluación del mismo.

La evaluación de impacto concluyó que el plan voluntario propuesto podría alcanzar los objetivos perseguidos más rápidamente y a un coste menor que imponiendo unos requisitos obligatorios. También concluyó que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII de la Directiva de diseño ecológico, el plan propuesto se ajustaba a todas las disposiciones del Tratado (en particular, a las de mercado interior y competencia), a los compromisos internacionales de la UE (incluidas la normativa comercial multilateral), a los objetivos de la Directiva de diseño ecológico, y a los criterios específicos de evaluación, a saber, i) libertad de participación, ii) valor añadido, iii) representatividad, iv) objetivos cuantificados y escalonados, (v) participación de la sociedad civil, vi) supervisión e información, vii) relación coste/eficacia de la gestión de una iniciativa de autorregulación, viii) sostenibilidad y ix) compatibilidad de los incentivos.

3.           Elementos del acuerdo voluntario

El acuerdo voluntario suscrito por la industria establece requisitos específicos de diseño ecológico para los CSTB introducidos o puestos en servicio en el mercado. Cada signatario del acuerdo se comprometió a que al menos un 90 % de los CSTB comercializados en el mercado de la UE (independientemente de su origen) se ajustara a unos requisitos mínimos de eficiencia en el consumo total de energía.

Además de establecer unos requisitos de diseño ecológico, el acuerdo instaura dos órganos administrativos:

· El Comité Directivo, compuesto por representantes de los signatarios del acuerdo y de la Comisión Europea, que se encarga de gestionar el acuerdo[7], y

· El Inspector Independiente, que evalúa la conformidad de cada uno de los signatarios con los compromisos establecidos en el acuerdo y remite a la Comisión los correspondientes informes de conformidad[8].

El acuerdo establece también:

· las obligaciones en materia de información; se dispone que cada signatario debe facilitar al Inspector Independiente la información requerida y que el incumplimiento de este aspecto puede acarrear la pérdida de la consideración de signatario, y

· las normas de supervisión; se dispone que la Comisión y el Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico (compuesto por representantes de los Estados miembros, la industria y las ONG) evaluarán regularmente la eficacia del acuerdo.

Por otra parte, el acuerdo prevé un procedimiento que permite al Comité Directivo modificar las disposiciones de aquel con el fin de, en particular, adaptar el rigor de los requisitos a la situación del mercado. En el caso de los CSTB se hace especialmente necesario un enfoque flexible a la hora de definir los parámetros pertinentes y establecer los requisitos aplicables, ya que sus funciones evolucionan con rapidez.

Con el fin de proporcionar a todas las partes interesadas, especialmente a los signatarios potenciales, una información correcta, actualizada y puntual sobre los requisitos aplicables a los CSTB, la versión más reciente del acuerdo voluntario siempre se publicará, junto con la evaluación de impacto y el presente informe, en las páginas web Europa de la Comisión dedicadas a la política en materia de diseño ecológico[9].

El acuerdo voluntario se complementa con otras iniciativas existentes, principalmente el código europeo de conducta para los servicios de televisión digital, elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea[10], que busca soluciones tecnológicas innovadoras y establece los niveles de eficiencia a los que debe tenderse en el caso de los CSTB.

4.           Aceptación del plan voluntario

Como el plan voluntario propuesto por la industria para los CSTB permitirá alcanzar los objetivos perseguidos más rápidamente y a un coste menor que imponiendo requisitos obligatorios, y como se cumplen todos los criterios que se especifican en el anexo VIII de la Directiva de diseño ecológico, la Comisión reconoce que los CSTB introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE se ajustan al plan de diseño ecológico voluntario establecido por la industria para los CSTB. Las condiciones del plan figuran en el acuerdo voluntario suscrito por la industria.

La Comisión considera que este plan voluntario constituye, en el ámbito del diseño ecológico, una alternativa válida a una medida de ejecución. Por consiguiente, la Comisión se abstendrá de instaurar requisitos obligatorios en materia de diseño ecológico de los CSTB comercializados en el mercado de la UE en la medida en que el acuerdo voluntario y cualquier versión posterior establecida en el marco del plan voluntario propuesto cumpla, a su juicio, los objetivos y los principios generales fijados en la Directiva de diseño ecológico.

En particular, el plan voluntario debe ajustarse, durante todo el período de aplicación, a los principios generales determinados en la Directiva de diseño ecológico, en particular: contribución a los objetivos de dicha Directiva; libertad de participación de todas las empresas activas en el mercado de los CSTB; cobertura de una gran parte del sector económico en cuestión[11]; claridad y carácter no ambiguo de sus condiciones; transparencia; sistema de supervisión eficaz; ausencia de cargas administrativas desproporcionadas. Por otro lado, todo requisito específico de diseño ecológico aplicable a los CSTB introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE, incorporado al acuerdo voluntario o a cualquier versión posterior establecida en el marco del plan voluntario, debe generar un valor añadido derivado de la mejora del rendimiento medioambiental global de los productos considerados.

Por otra parte, los signatarios del régimen voluntario deberán respetar las siguientes disposiciones:

· evaluar de forma continuada los progresos realizados en la aplicación del régimen;

· cooperar con los servicios de la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas para que mejore progresivamente el rendimiento medioambiental de los CSTB, en particular gracias a una reducción continuada de los objetivos de consumo energético expuestos en el acuerdo voluntario y, si así procediera, para que se incluyan nuevos aspectos medioambientales pertinentes;

· cooperar con los servicios de la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas con el fin de mejorar el mecanismo de información y las normas de supervisión;

· presentar, en los plazos estipulados en el acuerdo voluntario, los datos pertinentes para que la Comisión y las partes interesadas puedan seguir de cerca la consecución de los objetivos del acuerdo; cada signatario se compromete a facilitar información sobre todos los modelos de CSTB que ha introducido o puesto en servicio en el mercado de la UE e información sobre el consumo de energía de cada modelo de CSTB comprendido en el acuerdo voluntario; y

· esforzarse en asegurar la participación activa en el plan de signatarios potenciales.

5.           Supervisión del plan voluntario

Como dispone el punto 6 del anexo VIII de la Directiva de diseño ecológico, la Comisión, asistida por el Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico y el Comité mencionado en el artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva, supervisará la aplicación del plan voluntario, en particular su conformidad con los principios generales, y la idoneidad de los requisitos de diseño ecológico recogidos en el plan voluntario o en cualquier versión posterior.

La Comisión seguirá con especial atención las obligaciones de información y las normas de seguimiento establecidas en la Directiva de diseño ecológico, en las directrices de la Comisión y en el propio acuerdo. En particular, la Comisión comprobará si las disposiciones del acuerdo y la aplicación del mismo por parte de los signatarios permiten a la Comisión y las partes interesadas (incluidas las autoridades nacionales) supervisar de forma efectiva los resultados del acuerdo y el cumplimiento de sus objetivos.

Si la Comisión llega a la conclusión de que los objetivos y los principios generales de la Directiva de diseño ecológico, recogidos en el plan voluntario, no van a cumplirse, o de que los signatarios de dicho plan no van a reducir progresivamente los objetivos de consumo energético especificados en el plan voluntario ni incluir, si así procediera, otros aspectos medioambientales pertinentes en versiones posteriores, la Comisión adoptará requisitos de diseño ecológico aplicables a los CSTB por medio de una medida de ejecución de carácter obligatorio.

6.           Conclusiones

El plan voluntario en materia de diseño ecológico propuesto por la industria para los CSTB se ajusta a todas las disposiciones del Tratado, a los compromisos adquiridos por la UE a nivel internacional y a los criterios específicos de evaluación, por lo que se considera válido desde la óptica de la Directiva de diseño ecológico.

La evaluación efectuada por la Comisión ha puesto de manifiesto que este plan de diseño ecológico voluntario logrará los objetivos perseguidos más rápidamente y a un coste menor que imponiendo requisitos obligatorios.

La Comisión reconoce que los CSTB introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE deben ajustarse a lo dispuesto en el plan voluntario de diseño ecológico. Las condiciones del plan se recogen en el acuerdo voluntario suscrito por la industria.

La Comisión considera que este plan voluntario constituye una alternativa válida a una medida de ejecución en el ámbito del diseño ecológico por lo que, por el momento, no establecerá requisitos obligatorios para los CSTB introducidos o puestos en servicio en el mercado de la UE.

La Comisión supervisará de forma continuada la aplicación de este plan voluntario. Si en el marco de dicha supervisión resultara que los objetivos y principios generales de la Directiva de diseño ecológico no se cumplen, la Comisión estudiará la posibilidad de establecer requisitos de diseño ecológico para los CSTB a través de una medida de ejecución de carácter obligatorio.

[1]               DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

[2]               Receptores de los siguientes tipos de señal de televisión digital: cable, satélite, Protocolo de Internet, señal terrestre.

[3]               Estudio preparatorio EuP «Lote 18 — descodificadores complejos», Bio Intelligence Service S.A.S, Francia, informe final de diciembre de 2008. Documentación disponible en la página web sobre diseño ecológico de la DG ENER http://ec.europa.eu/energy/efficiency/studies/ecodesign_en.htm.

[4]               El comité de evaluación de impacto emitió su dictamen favorable sobre la evaluación de impacto el 1 de diciembre de 2010.

[5]               Reunión del Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico celebrada el 12 de octubre de 2009.

[6]               Según los resultados de un estudio sobre la penetración en el mercado de enero de 2012, el mercado de la UE lanzaría un total de 23,5 millones de CSTB en 2012, de los que 18,2 millones corresponderían a signatarios del acuerdo voluntario y 19,6 millones a signatarios y signatarios potenciales.

[7]               Los representantes de los Estados miembros de la UE, los países de la AELC/EEE y las ONG tienen estatuto de observador.

[8]               Los informes de conformidad se ponen a disposición de las partes interesadas y se debaten con ellas.

[9]               http://ec.europa.eu/energy/efficiency/labelling/agreements_en.htm.

[10]             http://re.jrc.ec.europa.eu/energyefficiency/html/standby_initiative_main.htm.

[11]             Al menos un 70 % de los productos comercializados.