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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa /* COM/2012/0673 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa

1.           Justificación del Plan: la situación de las aguas de la UE deja que desear

El agua es esencial para la vida humana, la naturaleza y la economía. El agua se renueva permanentemente, pero es un bien finito, que no puede obtenerse a partir de otros recursos o ser sustituido por otros recursos. El agua dulce constituye solo aproximadamente el 2% del agua del planeta y demandas competidoras pueden llevar a un déficit de la oferta de agua a nivel mundial que se estima en el 40% para 2030[1].

La política de aguas de la UE ha permitido proteger nuestros recursos hídricos. Este Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa tiende a abordar los obstáculos con que tropieza la acción encaminada a proteger los recursos hídricos europeos y se basa en una amplia evaluación de la política actual. El Plan se basa en una serie de informaciones y análisis, tales como el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre el estado de las aguas[2], la evaluación de la Comisión de los planes hidrológicos de cuenca de los Estados miembros y la revisión de la política relativa a la escasez de agua y la sequía[3] y la verificación de la idoneidad de la política de agua dulce[4]. Además va acompañado de una evaluación de impacto[5]. El Plan se basa en amplias consultas públicas en el marco de su desarrollo y de la verificación de su idoneidad en las que han participado los ciudadanos, las partes interesadas, los Estados miembros y otras instituciones y organismos de la UE[6]. El Plan reconoce que el medio acuático varía considerablemente en la UE, por lo que no propone una única solución para todas las situaciones, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y pone de relieve temas esenciales, tales como la mejora de la utilización del suelo, la reducción de la contaminación del agua, la utilización más racional del agua y el aumento de su resistencia y la mejora de la gobernanza por los encargados de gestionar los recursos hídricos.

1.1.        Contexto

La política de aguas de la UE ha contribuido a la protección del agua en las tres últimas décadas. Los europeos pueden beber de forma segura el agua corriente y bañarse en miles de zonas costeras, ríos y lagos de toda la UE. La contaminación, de origen urbano, industrial y agrícola es objeto de regulación, lo que ha propiciado mejoras significativas de la calidad de las aguas europeas, particularmente reduciendo el exceso de nutrientes. Como consecuencia de ello, especies de peces emblemáticas, tales como el salmón y el esturión, han vuelto a los ríos europeos en algunas zonas.

En 2000, la Directiva Marco sobre el Agua (DMA) de la UE[7] abordó por primera vez de forma global los retos que afrontan las aguas de la UE, mostrando claramente que la gestión del agua va mucho más allá de las meras actividades de tratamiento y distribución, estando incluida la forma en que se gestiona y utiliza el suelo, lo que afecta a la cantidad y calidad del agua. La gestión del agua requiere coordinación con la planificación de la ordenación del territorio por los Estados miembros e integración con las prioridades de financiación. La DMA fijó como objetivo alcanzar una situación adecuada para 2015. Este plazo se está acercando. Según el informe de la AEMA sobre el estado de las aguas y la evaluación de los planes hidrológicos de cuenca de los Estados miembros realizada por la Comisión en el contexto de la DMA, este objetivo se alcanzará probablemente en poco más de la mitad de las aguas de la UE (53%). Por consiguiente, se requieren importantes medidas adicionales para preservar y mejorar las aguas de la UE.

Las principales causas de los efectos negativos sobre la situación hídrica están interrelacionadas. Entre ellas cabe citar: el cambio climático; el uso del suelo; las actividades económicas tales como la producción de energía, la industria, la agricultura y el turismo; el desarrollo urbano y el cambio demográfico. Los efectos provocados por estas causas son: las emisiones contaminantes, un exceso de utilización del agua (estrés hídrico), alteraciones físicas de los organismos acuáticos y acontecimientos extremos tales como las inundaciones y las sequías, que aumentarán a menos que se adopten medidas adecuadas. Como consecuencia de ello, el estado ecológico y químico de las aguas de la UE resulta amenazado, más zonas de la UE corren el riesgo de escasez de agua, y los ecosistemas acuáticos —de los que dependen nuestras sociedades— pueden hacerse más vulnerables a acontecimientos extremos tales como inundaciones y sequías. Para afrontar estos retos es esencial preservar nuestros recursos vitales, la naturaleza y la economía y proteger la salud humana.

La UE debe centrarse en el crecimiento ecológico y ser más eficiente en la utilización de recursos (particularmente el agua) con el fin de lograr una recuperación sostenible que permita salir de la actual crisis económica y ambiental, adaptarse al cambio climático y aumentar la resistencia frente a catástrofes naturales. Afrontar estos retos encierra un potencial significativo para estimular la competitividad y el crecimiento del sector hídrico europeo, que incluye a 9 000 PYME y genera 600 000 empleos directos en las empresas de suministro de agua. También existe potencial de crecimiento ecológico en otros sectores relacionados con el agua (industrias que utilizan agua, desarrollo de tecnología hidráulica, etc.), en los que la innovación puede aumentar la eficiencia operativa.

El 60% del territorio de la UE se sitúa en cuencas hidrográficas transfronterizas. Los ciclos hidrológicos están tan interconectados que la utilización del suelo en un país puede afectar las precipitaciones más allá de sus fronteras. Por otra parte, el mercado europeo, las políticas comunes de la UE y las políticas de los Estados miembros afectan de forma significativa al estado del agua. Por estas razones, la Comisión propone este Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa. Su objetivo a largo plazo es garantizar la sostenibilidad de todas las actividades que afectan a los recursos hídricos, para asegurar de esta forma la disponibilidad de agua de buena calidad cuya utilización sea sostenible y equitativa. Este objetivo ya está integrado en la DMA de diversas formas. El Plan nos ayudará a alcanzar el objetivo detectando los obstáculos y las formas de superarlos.

2.           «Buen estado» de las aguas y forma de lograrlo: algo mejor, algo más y algo nuevo

Aunque el objetivo del Plan no es nuevo, es la primera vez que se ha dispuesto de tanta información sobre la situación de los recursos hídricos en todo el continente, particularmente gracias a la elaboración de los planes hidrográficos de cuenca en el contexto de la DMA y a las evaluaciones mencionadas anteriormente. Estas evaluaciones y las opiniones manifestadas por las partes interesadas convergen, mostrando que el actual marco jurídico de la UE en el ámbito de los recursos hídricos es amplio, flexible y esencialmente adecuado para afrontar los retos que tiene planteados el medio acuático. Sin embargo, es necesario aplicar mejor los objetivos de la política hídrica e integrarlos mejor en otras políticas, tales como la política agrícola común, la política asociada a los Fondos de Cohesión y los Fondos Estructurales y las políticas en los sectores de energías renovables, transporte y gestión integrada de los desastres naturales. Las razones de la insuficiencia actual en materia de aplicación e integración de dichos objetivos son complejas y se han analizado en la evaluación de impacto adjunta. Dichas razones estriban en una serie de problemas de gestión del agua relacionados con la insuficiente utilización de instrumentos económicos, la falta de apoyo de medidas específicas, una gobernanza mediocre y la existencia de lagunas de conocimiento. Únicamente en una minoría de casos se han detectado lagunas que exigirían el perfeccionamiento del marco actual por medio de nuevas acciones de carácter legislativo o jurídico.

Evidentemente, el éxito del enfoque propuesto por el Plan dependerá de la voluntad de los Estados miembros y de sus medidas encaminadas a hacer participar a las partes interesadas, así como del seguimiento de las propuestas de la Comisión tendentes a mejorar la aplicación de la legislación vigente. A este respecto, la estrategia de aplicación común de la DMA, en la que participan todos los Estados miembros y las partes interesadas, seguirá desempeñando un papel positivo en la aplicación de la DMA. El Plan procura basarse, en la medida de lo posible, en la estrategia de aplicación común para generar adhesión a las propuestas de la Comisión y facilitar la aplicación de estas. Sin embargo, el hecho de basarse en la estrategia de aplicación común no implica que la Comisión renunciará a su función de controlar el cumplimiento de la legislación en el sector del agua. A la luz de los progresos alcanzados por los Estados miembros para paliar sus deficiencias en materia de aplicación de la normativa, puede resultar necesario iniciar procedimientos de infracción.

También puede resultar necesario considerar iniciativas legislativas. En los siguientes apartados se abordan los problemas y se apuntan soluciones en relación con el uso del suelo y el estado medioambiental, el estado químico y la contaminación del agua, la eficiencia de los recursos hídricos, la vulnerabilidad del agua y cuestiones transversales. Sin embargo, debe tenerse presente que se trata de aspectos interconectados de la gestión de los recursos hídricos y que las medidas propuestas contribuirán a múltiples objetivos. Por ejemplo, se espera que las medidas relativas a la vulnerabilidad y a la eficiencia de los recursos hídricos tengan efectos positivos sobre el estado químico y el estado medioambiental y viceversa.

2.1.        Uso del suelo y estado medioambiental de las aguas de la UE: problemas y soluciones

El informe de la AEMA sobre el estado de las aguas y la evaluación de la Comisión de los planes hidrológicos de cuenca muestran que actualmente el 43% de las masas de agua dulce examinadas alcanzan un buen estado medioambiental y que se espera que gracias a las medidas adicionales incluidas en los planes se llegue al 53% de aquí a 2015.

Aunque las evaluaciones del estado medioambiental aún deben mejorarse, se observa que la presión más extendida que afecta al estado medioambiental en la UE (19 Estados miembros) se deriva de las alteraciones sufridas por las masas de agua[8] como consecuencia, por ejemplo, de las presas para centrales hidroeléctricas y la navegación o para el drenaje de suelos con fines agrícolas, o de la construcción de diques de protección contra inundaciones.

Se conocen formas de abordar estas presiones y deben aplicarse. Cuando las estructuras que han sido construidas para la energía hidroeléctrica o la navegación o con otros objetivos interrumpan la continuidad de los ríos y, a veces, la migración de determinadas poblaciones de peces, medidas de atenuación tales como pasos de peces y ascensores de peces deberán convertirse en práctica habitual. Es lo que se está haciendo ahora, principalmente en el caso de las nuevas construcciones, como consecuencia de las exigencias de la DMA (artículo 4, apartado 7), pero es importante adaptar gradualmente las estructuras existentes con objeto de mejorar el estado del agua. Cuando existan planes para aplicar nuevos cambios significativos a las masas de agua, deberán realizarse evaluaciones medioambientales estratégicas[9], además de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos específicos[10]. Por ejemplo, los planes nacionales y regionales de desarrollo de la energía hidroeléctrica deben someterse a una evaluación medioambiental estratégica para determinar dónde deben situarse las presas a fin de minimizar los efectos negativos para el medio ambiente y la vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, o para comparar los planes con el desarrollo de otras energías renovables[11]. De forma similar, las evaluaciones medioambientales estratégicas de los planes de desarrollo de la navegación interior deberán estudiar qué cursos de agua podrían soportar el mayor volumen de tráfico con los menores costes medioambientales y cuál sería la combinación más sostenible con otros modos de transporte[12]. La Comisión se mostrará especialmente vigilante en relación con la aplicación del artículo 4, apartado 7. Las cuestiones transfronterizas también deberán abordarse en las relaciones de la UE con terceros países, y especialmente en el marco de las políticas de vecindad y de ampliación de la UE.

La presión procedente de la agricultura y de la protección contra las inundaciones puede mitigarse o evitarse. Entre los métodos posibles cabe destacar el desarrollo de franjas de protección, que proporcionan continuidad biológica entre los ríos y sus orillas, y la utilización, cuando sea posible, de infraestructuras verdes, tales como la restauración de zonas ribereñas, humedales y llanuras de inundación para retener el agua, apoyar la biodiversidad y la fertilidad del suelo y evitar inundaciones y sequías. Se trata de una valiosa alternativa a las clásicas infraestructuras «grises» (por ejemplo, terraplenes, diques y presas). Debe prestarse especial atención a evitar la degradación de los cursos superiores. Estos representan pequeñas masas de agua (criadero de muchas especies de peces) que frecuentemente están amenazadas, según la AEMA, por obras agrícolas (drenajes, aportaciones de tierras) y por la desecación. Los estanques de pesca también desempeñan un importante papel en la retención y almacenamiento del agua en las zonas rurales y en la prevención de inundaciones y de la erosión.

Para abordar estos aspectos, en las propuestas de la Comisión relativas al marco financiero plurianual 2014-2020[13] se incluyen potentes instrumentos integradores que podrían aumentar considerablemente la adopción de infraestructuras «verdes». La propuesta de dedicar el 20% del presupuesto de la UE a acciones por el clima en el marco financiero plurianual deberá aumentar el apoyo a todas las medidas de adaptación al cambio climático relacionadas con el agua. Los elementos inherentes a las superficies de interés ecológico previstos por la propuesta de la Comisión en relación con el fomento del aspecto ecológico del primer pilar de la PAC, tales como franjas de protección, podrían servir como medidas de retención natural de agua (tipo de infraestructura «verde»). Este tipo de medidas también podrían recibir ayuda financiera del Fondo de Cohesión y de los Fondos Estructurales como alternativa a las infraestructuras grises. La propuesta de creación de un Fondo Europeo Marítimo y de Pesca incluye medidas encaminadas a fomentar el desarrollo de una acuicultura sostenible que respalde la conservación y mejora del medio ambiente, la biodiversidad, la ordenación paisajística y los elementos tradicionales de las zonas de acuicultura.

Las propuestas de la Comisión relativas al marco financiero plurianual deben apoyarse y desarrollarse más mediante normas de desarrollo. Los Estados miembros deben conceder prioridad suficiente a los objetivos de la política de aguas al negociar acuerdos de asociación con la Comisión para la programación del gasto de los Fondos de la UE.

Para ampliar las infraestructuras verdes, los Estados miembros deberán aumentar sus esfuerzos de integración de políticas a nivel nacional. Deben utilizar plenamente los planes hidrológicos de cuenca, que requieren un enfoque integrado para gestionar los recursos hídricos en sectores tales como la agricultura, la acuicultura, la energía, el transporte y la gestión integrada de catástrofes naturales. La Comisión propone desarrollar orientaciones sobre medidas de retención natural del agua en el marco de la estrategia común de aplicación a fin de facilitar este enfoque integrado, y también considerará el establecimiento de orientaciones para garantizar un nivel apropiado de protección de las aguas para la cría de moluscos.

La segunda mayor presión existente sobre el estado ecológico de la UE (en 16 Estados miembros) se deriva de la captación excesiva de agua. La asignación de una cantidad excesiva de agua a los usuarios de una cuenca debido a una sobreestimación de las cantidades disponibles, o a presiones económicas o políticas, debe distinguirse de la captación de agua, que es ilegal cuando se lleva a cabo sin licencia o infringiendo las condiciones estipuladas en una licencia.

Para abordar el problema de la asignación excesiva, en muchas cuencas hidrográficas de la UE la gestión cuantitativa del agua debe asentarse en fundamentos más sólidos, a saber, en particular la determinación del caudal ecológico, esto es, la cantidad de agua que necesita el ecosistema acuático para seguir proporcionando los servicios indispensables. Para ello es fundamental admitir que la cantidad y la calidad del agua están estrechamente relacionadas con el concepto de «buen estado». Sin embargo, la UE no dispone de una definición de «caudal ecológico» ni existe un consenso sobre la forma en que debe calcularse, aunque ambos son requisitos necesarios para una aplicación coherente. Para superar esta laguna, la Comisión propone elaborar un documento de orientación en el marco de la estrategia común de aplicación de la DMA, sirviéndose de su proceso abierto y participativo. Una vez alcanzado un acuerdo sobre una definición y una metodología de cálculo comunes, ambas deberán aplicarse en el próximo ciclo de planes hidrográficos de cuenca que han de aprobarse para finales de 2015.

En cuanto a la cuestión de la captación ilegal[14], aunque incumbe a los Estados miembros utilizar todos los medios a su alcance para lograr la aplicación del Derecho de la UE y del Derecho nacional, las imágenes de satélite y la información derivada, tal como proporciona el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), podrían serles de gran ayuda para determinar las zonas que reciben una irrigación mucho mayor de la permitida por las licencias nacionales o que son irrigadas sin contar con licencia. Por lo tanto, la Comisión propone colaborar con los Estados miembros que afrontan el problema de la captación ilegal con vistas a proponer servicios GMES que utilicen plenamente la información en poder de los Estados miembros para detectar la captación ilegal.

Cuadro 1

Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha?

Elaboración de orientaciones sobre medidas de retención natural del agua (infraestructura verde) en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014

Primer pilar de la PAC ecológica en apoyo de medidas de retención natural del agua (por medio de superficies de interés ecológico). || Comisión y Estados miembros || A partir de 2014

Utilización de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y de préstamos del BEI en apoyo de las medidas de retención natural del agua. || Comisión, BEI y Estados miembros || 2014-2021

Elaborar orientaciones en materia de caudales ecológicos (y contabilidad del agua) en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014

Utilizar servicios GMES para detectar la captación ilegal. || Comisión y Estados miembros || A partir de 2013

2.2.        Estado químico y contaminación de las aguas de la UE: problemas y soluciones

La información facilitada en los planes hidrológicos de cuenca sobre el estado químico no es suficientemente clara para establecer una base de referencia en 2009, año de aprobación de los planes. Aunque ha habido mejoras en la calidad química de las masas de agua durante los últimos 30 años, la situación en lo que se refiere a las sustancias prioritarias —que constituyen la base para evaluar el estado químico de conformidad con la DMA— no cumple las expectativas.

La evaluación del estado químico indica que una gran proporción de las masas de agua (alrededor del 40%) tiene un estado desconocido. El control es claramente insuficiente e inadecuado en muchos Estados miembros, particularmente cuando no se controlan todas las sustancias prioritarias, cuando el número de masas de agua controladas es muy limitado o cuando no es adecuada la selección de la zona del medio acuático en el que se controlan las sustancias.

El cumplimiento de las obligaciones de control conforme a la DMA es fundamental para reforzar la solidez del proceso de adopción de decisiones, especialmente dado que el coste del control es menor que el de tomar decisiones inadecuadas.

Antes de la adopción de la DMA, la UE había abordado los importantes problemas de la contaminación química y de otro tipo, puntual y difusa, en el medio acuático, aprobando diversos actos legislativos tales como la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas,[15] la Directiva sobre los nitratos[16] la Directiva relativa a los productos fitosanitarios[17] y la Directiva sobre emisiones industriales[18]. Estas Directivas protegen los recursos hídricos frente a la contaminación provocada por nutrientes u otros productos químicos procedentes de la agricultura, las economías domésticas y la industria.

Aunque la aplicación de estas Directivas ha progresado de forma significativa, no se ha logrado el pleno cumplimiento, lo que impide el logro de sus objetivos medioambientales. La contaminación difusa y puntual sigue ejerciendo una presión significativa sobre el medio acuático, en aproximadamente el 38% y el 22%, respectivamente, de las masas de agua de la UE. La eutrofización debida a una carga excesiva en nutrientes sigue siendo una importante amenaza para el «buen estado» de las aguas, ya que en alrededor del 30% de las masas de agua de 17 Estados miembros tienen un exceso de nutrientes. Para contrarrestar estas amenazas, es necesario extender las zonas vulnerables a los nitratos y reforzar los programas de acción. También es importante mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las aguas residuales por medio de una planificación de inversiones a largo plazo y de planes de ejecución (incluidos los Fondos de la UE y los préstamos del BEI). Las autoridades nacionales deben garantizar que las licencias de emisiones industriales que expidan establezcan unos valores límites de emisión conformes con las mejores técnicas disponibles y tengan en cuenta los objetivos pertinentes en materia de agua.

La legislación de la UE sobre sustancias y mezclas químicas (REACH)[19] y sobre los productos fitosanitarios y los biocidas[20] ha reconocido la necesidad de evaluar sus riesgos para el medio acuático y, en caso necesario, imponer restricciones a su utilización o denegar la autorización para utilizarlos. En cualquier caso, debe darse prioridad a las medidas preventivas frente a las soluciones a posteriori (limpieza).

En las propuestas de reforma de la PAC presentadas por la Comisión fue considerada la Directiva relativa a un uso sostenible de los plaguicidas[21] para su posible inclusión en el mecanismo de condicionalidad. Una aplicación efectiva de esta Directiva podría complementar las medidas tomadas en el marco de la legislación relativa a los productos fitosanitarios y contribuir a seguir reduciendo la contaminación del agua derivada de la utilización de estos productos. Para contribuir a esto, es importante que se apoye la propuesta de la Comisión relativa a la inclusión de esta Directiva en el mecanismo de condicionalidad.

En cuanto a la legislación sobre productos farmacéuticos, existe una diferencia entre la protección medioambiental permitida por la legislación sobre medicamentos para uso humano[22] y por la legislación sobre medicamentos veterinarios[23]. En ambos casos se requiere una evaluación de los riesgos para el medio ambiente, y una consideración caso por caso de la necesidad de medidas de protección[24], pero únicamente en el caso de los medicamentos veterinarios una autorización puede tener en cuenta las preocupaciones medioambientales. La contaminación medioambiental provocada por residuos farmacéuticos constituye un problema incipiente. La Comisión debe presentar un informe sobre la magnitud de este problema, junto con una evaluación de si es necesario modificar la legislación de la UE sobre medicamentos o sobre otros temas[25]. Sobre la base de la información disponible el 31 de enero de 2012, la Comisión propuso una modificación de la Directiva sobre normas de calidad medioambiental y de la Directiva Marco sobre el Agua[26], con el fin, en particular, de añadir 15 sustancias a la lista de sustancias prioritarias con arreglo a esta legislación, incluidos tres productos farmacéuticos. Cuando se adopte, esta modificación reforzará el papel de la Directiva Marco sobre el Agua al establecer los riesgos para el medio acuático o derivados de dicho medio. También proporcionará datos de control, que serán útiles para la elaboración de nuevas medidas.

Cuadro 2

Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha?

Directiva Marco sobre el Agua: hacer cumplir los requisitos de información. || Comisión || En curso

Directiva sobre los nitratos: ampliar las zonas vulnerables a los nitratos y reforzar los programas de acción. || Estados miembros || En curso

Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas: mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las aguas residuales mediante una planificación de las inversiones a largo plazo (incluidos los Fondos de la UE y los préstamos del BEI). Elaborar planes de aplicación. || Estados miembros (también la Comisión para los Fondos de la UE, y el BEI para préstamos) Estados miembros y Comisión || 2018 2014

Directiva sobre emisiones industriales: garantizar que las licencias de emisiones industriales establezcan unos valores límites de emisión conformes con las mejores técnicas disponibles y tengan en cuenta los objetivos pertinentes en materia de agua. || Estados miembros || A partir de 2016

Directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas: integrarla a la condicionalidad de la PAC. || Consejo, PE y Comisión || Tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014)

Productos farmacéuticos: presentar un informe sobre productos farmacéuticos y el medio ambiente. || Comisión || 2013

Directiva relativa a las normas de calidad ambiental: adoptar la propuesta de modificación de la Comisión. || Consejo y PE || 2012-2013

2.3.        Eficiencia de los recursos hídricos en la UE: problemas y soluciones

El uso sostenible de los recursos hídricos europeos, especialmente en sus aspectos cuantitativos, constituye un auténtico reto para los responsables de la política de aguas, habida cuenta de fenómenos de alcance mundial tales como el cambio climático y la evolución demográfica. El informe de la AEMA sobre el estado de las aguas pone de relieve tendencias preocupantes que muestran el aumento y la mayor extensión de la escasez de agua y del estrés hídrico, que se prevé afectarán en 2030 a aproximadamente la mitad de las cuencas hidrográficas de la UE. Para responder a esta situación, además de mejorar la asignación del agua sobre la base del caudal ecológico, deben adoptarse medidas de eficiencia hídrica para ahorrar agua y, en muchos casos, también energía.

El artículo 9 de la DMA dispone el establecimiento de políticas de tarificación que proporcionen un incentivo para un consumo eficiente del agua. La tarificación constituye un potente instrumento para concienciar a los consumidores y combina ventajas medioambientales y económicas, al tiempo que estimula la innovación. La medición es una condición previa para cualquier política de precios incentivadora. El artículo 9 también requiere la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua (incluidos los costes medioambientales y los costes de los recursos), teniendo en cuenta el principio de que «quien contamina, paga». La Comunicación de la Comisión relativa a la escasez de agua y la sequía[27] incluía opciones relativas a «fijar el precio justo del agua», «repartir el agua de forma más eficiente» y «fomentar tecnologías y prácticas que permitan una utilización racional del agua». Estas medidas de eficiencia hídrica son conformes al objetivo global de utilización eficiente de los recursos de la Estrategia «Europa 2020»[28].

Como pone de manifiesto la revisión de la política relativa a la escasez de agua y la sequía, realizada por la Comisión, han sido escasos los progresos en la aplicación de los instrumentos políticos establecidos en la Comunicación de 2007. La revisión pone de relieve el alto potencial inexplotado de medidas de eficiencia hídrica en los principales sectores consumidores de agua (agricultura, industria, redes de distribución, construcción y producción de energía). En la misma se afirma que el establecimiento de objetivos de contabilidad hídrica y eficiencia hídrica a nivel sectorial proporcionaría una base más sólida para medidas de protección en el sector del agua eficaces y selectivas. Una evaluación de los planes hidrológicos de cuenca de la DMA muestra que la situación no es mucho mejor en relación con el artículo 9: en todos los Estados miembros y sectores consumidores de agua no se aplica una tarificación del agua transparente e incentivadora, debido particularmente a la ausencia de medición. Únicamente el 49% de los planes hidrológicos de cuenca se proponen modificar el sistema de tarificación del agua a fin de fomentar un consumo más eficiente de la misma, y solo el 40% de ellos incluyen medidas encaminadas a mejorar la medición del agua. Puede considerarse que el hecho de no fijar el precio de un recurso escaso como el agua constituye una subvención perjudicial para el medio ambiente. Además, la interpretación restringida del concepto de servicios relacionados con el agua que aplican algunos Estados miembros está obstaculizando el avance en la aplicación de políticas de recuperación de los costes que van más allá del agua potable y el saneamiento[29]. Ello limita considerablemente los efectos potenciales de estas disposiciones de la DMA.

Al mismo tiempo que sigue aplicando medidas de ejecución a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 9, la Comisión procurará facilitar la aplicación elaborando un documento de orientación, en el marco de la estrategia común de aplicación. El documento de orientación se centrará en la metodología para evaluar los costes y beneficios de las medidas en el sector del agua que persiguen la rentabilidad y una mayor aplicación del concepto de pago por los servicios ecosistémicos. Ello contribuirá a determinar las medidas de eficiencia hídrica y a aplicar el principio de que «quien contamina, paga». Por otra parte, en las propuestas de la Comisión relativas al Fondo de Desarrollo Rural y el Fondo de Cohesión, la existencia de una política de tarificación del agua se considera condición previa para la obtención de financiación destinada a determinados proyectos. Si reciben apoyo, estas propuestas constituirán otro incentivo para una tarificación del agua eficiente.

La Comisión ha establecido una serie de medidas adicionales que podrían mejorar considerablemente los aspectos cuantitativos de la gestión del agua y la eficiencia hídrica en Europa, y así contribuir a los objetivos relativos a la calidad del agua.

En primer lugar, junto con la AEMA, la Comisión ha elaborado una contabilidad del agua a nivel de cuenca y subcuenca hidrográfica. Aunque deberá perfeccionarse con los Estados miembros y las partes interesadas en el contexto de la estrategia común de aplicación de la DMA, esta contabilidad proporciona el eslabón que faltaba en muchas cuencas hidrográficas para la gestión del agua, e indica a los responsables de la política hídrica el volumen de agua que entra y sale de una cuenca hidrográfica y el volumen de agua que de forma realista puede esperarse antes de que tenga lugar la asignación. La contabilidad del agua colma una laguna al reunir una información hasta ahora dispersa y fragmentada. Si se utiliza a gran escala, podría contribuir considerablemente a resolver los problemas de escasez de agua, por ejemplo, mediante un mejor análisis de los fenómenos estructurales y puntuales de estrés hídrico y proporcionando una mejor visión de los indicadores de recursos hídricos. La contabilidad del agua está estrechamente relacionada con la determinación del caudal ecológico, dado que debe permitir garantizar el respeto de las necesidades de la naturaleza y que el balance hídrico de una cuenca hidrográfica determinada se mantenga dentro de límites sostenibles. Sin embargo, la contabilidad del agua no se basta por sí sola, ya que la información que proporciona constituye únicamente una base para la adopción de medidas.

En segundo lugar, con objeto de lograr una utilización más racional del agua, es necesario que las autoridades encargadas de la gestión de las cuencas hidrográficas establezcan, sobre la base de indicadores de estrés hídrico elaborados en el marco de la estrategia común de aplicación y aplicados a nivel de cuenca hidrográfica, objetivos en materia de utilización racional del agua para las cuencas que sufran o puedan sufrir estrés hídrico. Dichos objetivos deberán establecerse para los principales sectores consumidores de agua (industria, producción de energía, agricultura, economías domésticas, etc.) y deberán asociarse estrechamente con el objetivo de buen estado del agua. Deberán combinarse con la tarificación del agua incentivadora mencionada anteriormente, a fin de evitar un posible efecto de rebote (el hecho de que un consumo más racional del agua implique un aumento en lugar de una disminución de la utilización y el consumo del agua). Los objetivos podrían integrarse en el proceso de asignación del agua y de establecimiento de objetivos en los planes hidrográficos de cuenca. Ello podría proporcionar un ahorro de agua y energía, lo que beneficiaría a los ecosistemas acuáticos, limitaría los costes y reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero. A fin de garantizar la coherencia y la comparabilidad, la Comisión propone elaborar una metodología común de la UE para el establecimiento de objetivos en materia de utilización racional del agua, que se adoptaría en el marco de la estrategia común de aplicación.

En tercer lugar, para racionalizar la utilización del agua en el sector de la construcción, la Comisión ha examinado las opciones disponibles y ha decidido elaborar una etiqueta ecológica de la UE facultativa y criterios relativos a las licitaciones ecológicas[30] e incluir los productos asociados al agua en el plan de trabajo sobre el diseño ecológico, en el ámbito de aplicación especificado en el presente Plan[31], con el fin de establecer normas armonizadas de la UE para estos productos y reducir el consumo de agua y de energía. Esta opción presenta varias ventajas; es simple para los consumidores, dado que en el futuro solo encontrarán en el mercado dispositivos que permitan una utilización más racional del agua y productos etiquetados claramente en función de su eficiencia energética. Se basa en un enfoque progresivo, que no tiene efecto retroactivo sobre los edificios existentes, limitándose a la sustitución progresiva en el mercado de los antiguos productos por productos más eficientes. Esta opción permitirá realizar ahorros de energía substanciales dado que gran parte del agua consumida por las viviendas es calentada. Se estima que los grifos y las duchas permitirán unos ahorros de energía equivalentes a 10,75 millones de TEP en 2020 y aproximadamente el doble en 2030. Estos ahorros equivalen a alrededor del 3,5% del consumo de energía doméstica total en EU-27 y a aproximadamente el 1% del consumo total de energía en EU-27.

En cuarto lugar, en el ámbito de la agricultura, las propuestas de la Comisión relativas a la reforma de la PAC, que se están debatiendo actualmente, proporcionan —en el contexto del segundo pilar dedicado al desarrollo rural— posibilidades de financiación destinada a mejorar la eficacia de la irrigación de forma compatible con los objetivos de la DMA y a evitar el efecto de rebote. Se contemplan reducciones mínimas del consumo de agua. Se espera que estas medidas se apoyen en los textos que se aprobarán relacionados con la PAC. Ello reviste importancia ya que la agricultura representa el 24% de la captación de agua en Europa y, aunque ello pueda parecer poco frente al 44% de captación de agua que representa el enfriamiento realizado en la producción de energía, su impacto sobre las reservas es muy superior. Casi toda el agua de enfriamiento utilizada para la producción de energía se devuelve a una masa de agua, mientras que en la agricultura frecuentemente solo se devuelve la tercera parte[32].

En quinto lugar, en lo que se refiere a las fugas en las redes de distribución de agua, la Comisión estima que el problema solo podrá resolverse caso por caso y convendrá estimar las ventajas medioambientales y económicas de la reducción de las fugas. La situación difiere en gran medida de un Estado miembro a otro y dentro de un mismo Estado miembro, pudiendo variar las fugas desde el 7% hasta el 50% o un porcentaje superior. La Comisión colaborará con la industria del agua de la UE para acelerar el desarrollo y difusión de las mejores prácticas en relación con los niveles de fugas sostenibles desde el punto de vista económico y, de forma general, de una visión estratégica para el futuro de la infraestructura del agua a fin de ayudar a esta industria a adaptarse al cambio climático en un mundo en el que los recursos se hacen cada vez más escasos.

Por último, el régimen de intercambio de derechos de agua es otro instrumento, utilizado principalmente fuera de la UE, que podría contribuir a racionalizar la utilización de agua y a superar el estrés hídrico si se aplica un límite máximo global sostenible a la utilización de agua. El régimen de intercambio de derechos de agua implica unos costes administrativos relativamente significativos y, en principio, solo tiene sentido entre entre consumidores de agua de una determinada cuenca hidrográfica. Aunque no sería útil establecer un sistema de estas características a escala de la UE, la Comisión propone elaborar orientaciones en el marco de la estrategia común de aplicación para contribuir a la expansión del régimen de intercambio de derechos de agua en los Estados miembros que opten por utilizarlo.

Cuadro 3        

Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha?

Aplicar las exigencias de la Directiva Marco sobre el Agua en materia de tarificación y recuperación de los costes, con inclusión, en su caso, de la medición. Hacer de la tarificación del agua y la recuperación de los costes una condición previa para tener acceso al Fondo de Desarrollo Rural y al Fondo de Cohesión. || Comisión Consejo, PE y Comisión || En curso A partir de 2014

Elaborar orientaciones sobre los regímenes de intercambio de derechos de agua y sobre un análisis coste-beneficio en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014

Hacer de la reducción del consumo de agua un requisito para la realización de algunos proyectos en el marco del desarrollo rural. || Consejo, PE y Comisión || A partir de 2014

Elaborar orientaciones en materia de contabilidad del agua (y caudales ecológicos) en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014

Establecer orientaciones sobre fijación de objetivos en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014

Incluir incluir los productos asociados al agua en el plan de trabajo sobre el diseño ecológico. Elaborar una etiqueta ecológica facultativa de la UE y criterios relativos a las licitaciones ecológicas. || Comisión || 2012 2013

Difundir las buenas prácticas y los instrumentos adecuados para alcanzar un nivel de fugas sostenible desde el punto de vista económico. || Comisión, Estados miembros e industria del agua || 2013

2.4.        Vulnerabilidad de las aguas de la UE: problemas y soluciones

Los datos contenidos en el análisis de impacto que acompaña al Plan muestran una tendencia de crecimiento de las pérdidas debidas a la desecación de las cuencas hidrográficas y a las inundaciones en Europa durante las últimas décadas. Esto pone de relieve la necesidad de mejorar la resistencia del ecosistema acuático para adaptarse al cambio climático, lo que podría provocar presiones adicionales tales como una elevación de la temperatura del agua y la llegada de especies exóticas invasoras. Al mismo tiempo, conviene abordar las medidas basadas en una gestión integrada de las catástrofes naturales y destinadas específicamente a contrarrestar los efectos de fenómenos excepcionales tales como las sequías y las inundaciones, cuya frecuencia e intensidad y cuyos daños ambientales y económicos han aumentado durante los últimos 30 años.

La Directiva de la UE relativa a las inundaciones requiere que la elaboración de planes de gestión de los riesgos de inundación de aquí a 2015 se realice en perfecta coordinación con el segundo ciclo de planes hidrográficos de cuenca, previstos también para 2015. Los planes hidrográficos de cuenca también deberán tenerse en cuenta en la elaboración de planes de gestión intersectoriales y multirriesgos. Ello debería propiciar una mejora de la utilización del suelo y la ordenación del territorio que tenga debidamente en cuenta el cambio climático, la resistencia a las catástrofes naturales y las necesidades de adaptación[33].

Entre las medidas que pueden contribuir considerablemente a limitar los efectos negativos de las inundaciones y las sequías figuran las relativas a las infraestructuras verdes, especialmente las medidas de retención natural del agua. Se trata en particular de restaurar las llanuras de inundación y los humedales, que pueden contener agua en periodos de precipitaciones abundantes —o excesivas— para su utilización en periodos de escasez. La infraestructura verde puede contribuir a garantizar la prestación de servicios ecosistémicos de conformidad con la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad[34]. La reducción de la impermeabilización de los suelos es otra medida que puede reducir los riesgos de inundación[35]. Estas medidas deberán incluirse en los planes hidrológicos de cuenca y en los planes de gestión de los riesgos de inundación y, como se ha mencionado, deberá convertirse en prioridad de financiación en el marco de la PAC, el Fondo de Cohesión y los Fondos Estructurales.

La Comunicación de la Comisión relativa a la escasez de agua y la sequía, de 2007, incluía, además de las opciones mencionadas sobre la utilización racional del agua, una sugerencia relativa a la creación de infraestructuras de suministro de agua adicionales. La Comunicación también proponía una jerarquización del agua conforme a la cual las soluciones de suministro de agua adicionales (por ejemplo, mediante desalinización) solo se tengan en consideración cuando se hayan agotado todas las otras posibilidades de utilización más racional por el lado de la demanda. Esto deberá basarse en un análisis coste-beneficio.

En la consulta de las partes interesadas realizada con vistas a la elaboración del Plan, se ha considerado que merece la atención de la UE una opción alternativa de suministro: la reutilización del agua para la irrigación o para fines industriales. Se considera que la incidencia sobre el medio ambiente de la reutilización del agua (procedente, por ejemplo, del tratamiento de las aguas residuales o de instalaciones industriales) tiene un menor impacto ambiental que otras alternativas de suministro de agua (por ejemplo, transferencias de agua o desalinización), pero se utiliza únicamente de forma limitada en la UE. Esto parece deberse a la inexistencia de normas comunes de la UE en materia de medio ambiente y sanidad para la reutilización del agua y a los posibles obstáculos a la libre circulación de productos agrícolas irrigados con agua reutilizada. La Comisión estudiará el instrumento a nivel de la UE más conveniente para fomentar la reutilización del agua, y, en particular, un Reglamento que establezca normas comunes. En 2015, presentará una propuesta, sometida a una evaluación de impacto adecuada, que estará encaminada a garantizar el mantenimiento de un alto nivel de protección de la sanidad pública y del medio ambiente en la UE.

En lo que se refiere a las sequías, la Comisión proseguirá el establecimiento del Observatorio Europeo de la Sequía que actuará como sistema de alerta temprana a fin de aumentar el estado de preparación de los Estados miembros y las partes interesadas. También hará aplicar las exigencias pertinentes en el marco de la DMA y, basándose en la información de retorno recibida acerca del primer ciclo de planes hidrológicos de cuenca, animará a los Estados miembros a integrar mejor los aspectos relacionados con la gestión de los riesgos de sequía y con el cambio climático en sus futuros planes hidrológicos de cuenca y sus planes de gestión intersectoriales y multirriesgos.

Cuadro 4

Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha?

Elaboración de orientaciones sobre medidas de retención natural del agua (infraestructura verde) en el marco de la estrategia común de aplicación || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014

Primer pilar de la PAC ecológica en apoyo de medidas de retención natural del agua (por medio de superficies de interés ecológico). || Comisión y Estados miembros || A partir de 2014

Utilización de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y de préstamos del BEI en apoyo de las medidas de retención natural del agua. || Comisión, BEI y Estados miembros || 2014-2021

Hacer aplicar las exigencias de la DMA relativas a la gestión de los riesgos de sequía. || Comisión || En curso

Elaborar planes de gestión de los riesgos de inundación. || Estados miembros || 2015

Proponer un instrumento (reglamentario) que haga referencia a las normas relativas a la reutilización de agua. || Comisión || 2015

Proseguir el establecimiento del Observatorio Europeo de la Sequía. || Comisión || 2013-2014

2.5.        Soluciones transversales

La Comisión ha determinado una serie de opciones transversales que pueden facilitar la realización de los objetivos de la política de aguas de la UE.

Las asociaciones para la innovación sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible y la productividad de la agricultura emprendidas durante este año[36] contribuirán a encontrar soluciones a los retos en el sector del agua en el contexto urbano, industrial y agrícola. Ello creará objetivos medioambientales y oportunidades de mercado. Existe un mercado mundial del agua en rápido crecimiento, que, según las previsiones, alcanzará un billón de euros de aquí a 2020. Un aumento del 1% de la tasa de crecimiento de la industria del agua en Europa podría crear entre 10 000 y 20 000 puestos de trabajo. Si aprovecha las nuevas e importantes oportunidades de mercado, Europa puede situarse cada vez más a la vanguardia del mercado mundial en el ámbito de la innovación y la tecnología relacionadas con el agua. Las asociaciones para la innovación procurarán facilitar los vínculos entre la oferta y la demanda de soluciones innovadoras y garantizar la difusión de soluciones experimentadas, especialmente mediante la creación de un mercado electrónico y de redes específicas.

Las otras opciones transversales afectan principalmente a dos ámbitos: la mejora de la base de conocimientos y la mejora de la gobernanza.

En cuanto a la base de conocimientos, el Sistema de Información sobre el Agua para Europa (WISE) ya recoge una impresionante cantidad de información a escala de la UE sobre el estado de las aguas y sobre la política de aguas en la UE. Sin embargo, todavía quedan lagunas. A menudo, la información es dispersa y no está directamente disponible en las distintas instancias decisorias. La Comisión propone desarrollar este instrumento para garantizar, mediante sus sucesivos planes de aplicación, su plena interoperabilidad con los sistemas de información utilizados a nivel nacional y europeo, y ello con vistas a mejorar nuestro conocimiento de los ecosistemas acuáticos. En particular, la base de conocimientos se verá beneficiada por el desarrollo y la aplicación de INSPIRE[37], SEIS[38] y GMES y de los trabajos de investigación sobre el agua actualmente en curso en el marco en el contexto del Séptimo programa marco de investigación y de los que se llevarán a cabo en el contexto del Programa Horizonte 2020[39]. En cuanto a las estadísticas sobre el agua, la Comisión propondrá que los Reglamentos relativos a la contabilidad y a las estadísticas en el ámbito del medio ambiente[40] contengan exigencias de notificación de la información particularmente útil para responder a las necesidades de la política de aguas. En estrecha cooperación con los Estados miembros, la Comisión también procurará lograr una mayor armonización de los ciclos de presentación de informes previstos en la legislación sobre el agua a fin de reducir las cargas administrativas, proponiendo una mayor integración y, en su caso, modificaciones selectivas de la legislación afectada (DMA, Directiva sobre los nitratos, Directiva relativa al tratamiento de las aguas urbanas residuales).

La Comisión seguirá apoyando los trabajos destinados a mejorar la interfaz entre la ciencia y la política y a continuar la elaboración del prototipo de modelo hidroeconómico puesto a punto por el Centro Común de Investigación (CCI) para reforzar la evaluación de impacto del Plan. Esto será también útil para evaluar los costes y beneficios de los escenarios de referencia y de los programas de medidas de los Estados miembros, en coordinación con los otros instrumentos a nivel de Estado miembro y/o de cuenca hidrográfica.

En cuanto a la gobernanza, la Comisión, en el marco de la estrategia común de aplicación, propone el establecimiento de un sistema de revisión inter pares simple y voluntario en virtud del cual las autoridades de una cuenca hidrográfica puedan transmitir su proyecto de plan hidrográfico de cuenca para su revisión por otras autoridades del mismo o de otros Estados miembros. Se espera que este procedimiento favorezca el aprendizaje mutuo y mejore la calidad de los planes, así como su conformidad con las exigencias de la DMA. La Comisión, sobre la base de su evaluación del primer ciclo de planes hidrológicos de cuenca, podría contribuir a determinar las autoridades de las cuencas hidrográficas que podrían beneficiarse más de tal intercambio.

Como parte de la reforma de la PAC, la Comisión ha propuesto introducir exigencias específicas de la DMA en el mecanismo de condicionalidad de la PAC. Los detalles de la propuesta deben definirse en actos delegados. Si se aprueba, la propuesta puede constituir un buen incentivo para respetar las exigencias de la DMA a nivel de la explotación agraria, particularmente en materia de permisos de captación de agua y embalses. Esto permitiría abordar el problema de las presiones agrícolas considerables que pesan sobre el medio acuático.

En el marco del seguimiento de la reciente Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las medidas medioambientales de la UE[41], la Comisión trabaja actualmente en el reforzamiento de las exigencias en materia de inspección y supervisión aplicable a toda la legislación de la UE relativa al medio ambiente. El sector del agua es uno de los principales sectores afectados. La Comisión también examinará en qué medida una colaboración más estrecha con los Estados miembros mediante acuerdos de asociación para la aplicación de la legislación podría mejorar la conformidad en el futuro en ámbitos tales como la asignación excesiva o la captación ilegal de agua.

Como se pone de relieve en la Comunicación de la Comisión «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», el agua es un recurso escaso cuya utilización eficiente conllevará beneficios económicos para varios sectores económicos. Por consiguiente, la Comisión considerará cuestiones relacionadas con el agua en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y en las recomendaciones específicas por país que, en su caso, se dirigirán a algunos Estados miembros en el marco del proceso del Semestre Europeo. Para los terceros países, la Comisión trabajará en el contexto del proceso de adhesión y en los diálogos estructurados mantenidos con los países vecinos de la UE.

Por último, la Comisión apoya el empleo de instrumentos de concienciación, tales como campañas de comunicación[42], regímenes de certificación[43] y la determinación de la huella ecológica[44], para ofrecer a los usuarios del agua incentivos que les orienten hacia elecciones sostenibles.

El Plan se propone obtener una mejora a gran escala de los ecosistemas acuáticos que pueda contribuir a lograr el objetivo de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad consistente en detener la disminución de la biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos de aquí a 2020 y lograr su restauración en la medida de lo posible. El Plan redoblará los esfuerzos para aumentar la resistencia frente a las catástrofes naturales[45] y la adaptación al cambio climático[46] y permitirá alcanzar el objetivo para el agua establecido en la Hoja de ruta relativa a un uso eficiente de los recursos en la UE. Dado que la presión procedente de zonas terrestres también influye en gran medida en el estado del medio marino, el Plan contribuirá a alcanzar un buen estado medioambiental en el contexto de la DMA sobre una estrategia marina[47], a condición de que exista una coordinación adecuada con los programas de medidas que deben establecerse para 2015 en el marco de las estrategias marinas.

En cuanto a las masas de agua transfronterizas, la Comisión proseguirá sus trabajos tendentes a animar a los países candidatos y los países vecinos a armonizar su legislación con el acervo de la UE en el ámbito del medio ambiente y continuará prestándoles asistencia técnica.

Cuadro 5

Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha?

Establecer asociaciones para la innovación sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible y la productividad de la agricultura. || Comisión y partes interesadas || A partir de 2013

Mejorar el sistema WISE. || AEMA, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2015

Racionalizar las exigencias en materia de notificación y estadísticas. || AEMA, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014

Completar el modelo hidroeconómico. || AEMA, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2013

Proseguir los trabajos sobre la interfaz ciencia–política en el marco de la estrategia común de aplicación. || AEE, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso

Creación y utilización de un sistema de revisión inter pares de los planes hidrográficos de cuenca en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2013-2016

Añadir las exigencias de la Directiva Marco sobre el Agua a la condicionalidad en virtud de la PAC. || Consejo, PE y Comisión || Tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014)

Reforzar las exigencias en materia de inspección y supervisión. || Comisión || 2013

Examinar las recomendaciones específicas por país en materia de agua en el marco del Semestre Europeo. || Comisión, Consejo Europeo || 2013

Apoyar los instrumentos de concienciación relativos al consumo de agua (por ejemplo, etiquetado facultativo y regímenes de certificación) || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso

2.6.        Aspectos globales

El Plan se centra principalmente en las aguas de Europa. El agua plantea un problema a nivel local, pero también representa un problema global asociado a muchos otros aspectos tales como la seguridad alimentaria, la desertificación, el cambio climático, la incidencia de las catástrofes naturales y de origen humano, que tienen una dimensión económica, social y de seguridad. La UE participa en muchos de estos ámbitos en cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Agenda 21, de los tres convenios de Río de Janeiro (sobre la desertificación, el cambio climático y la biodiversidad), de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en relación con el agua, del plan de aplicación de Johannesburgo y, más recientemente, de la Conferencia «Río + 20». Estos compromisos seguirán representando una importante prioridad para la UE.

El mundo ha alcanzado en 2011 el objetivo de desarrollo del milenio consistente en reducir a la mitad en 2015 a más tardar la proporción de personas sin acceso al agua potable, pero numerosos países africanos no se encuentran en la dirección adecuada a este respecto. El mundo aún se encuentra lejos de alcanzar el objetivo de desarrollo del milenio relativo al acceso al saneamiento, ya que actualmente 2 500 millones de personas carecen de servicios de saneamiento mejorados.

El crecimiento demográfico y las necesidades competidoras de los consumidores de agua se traducirán en un aumento de la demanda global de agua comprendido entre el 35% y el 60% de aquí a 2025. La demanda podría duplicarse de aquí a 2050[48]. Estas tendencias serán agravadas por el cambio climático, con graves repercusiones sobre la seguridad alimentaria.

Dado el nuevo dinamismo de la política de desarrollo de la UE[49] y las prioridades y estrategias de los países y regiones en desarrollo asociados, la gestión del agua en el contexto de desarrollo de la UE deberá centrarse en los aspectos siguientes:

· Acceso al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento, reconocido como derecho humano por las Naciones Unidas en 2010 y confirmado en la Declaración de «Río + 20» en 2012[50].

· Papel del agua en el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. La UE prestará especial atención a la asignación del agua entre los sectores económicos y a su utilización por estos, a la agricultura sostenible y a la relación entre el agua, la agricultura, la energía y el medio ambiente.

· Gobernanza en el sector del agua: Es importante establecer un marco institucional eficaz a fin de garantizar una buena gobernanza en el sector del agua a nivel de cuenca hidrográfica para cumplir el compromiso contraído en la Declaración de «Río + 20» de mejorar significativamente la aplicación de los planes integrados de gestión de los recursos hídricos a todos los niveles, según convenga. Una buena gobernanza y una gestión sostenible del agua a escala regional y transfronteriza contribuyen igualmente a garantizar la paz y la estabilidad política gracias al vínculo existente entre el agua y la seguridad.

También será necesario establecer mecanismos de coordinación entre los socios de la UE y los socios regionales, que podrían apoyarse en la Iniciativa de la UE para el agua.

El apoyo de la UE a los países y regiones asociados deberá basarse en la experiencia y los conocimientos obtenidos en la gestión del agua de la UE, particularmente en el contexto de la aplicación de la DMA. La Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua también podría proporcionar y difundir soluciones innovadoras para los retos con que se enfrentan los países en desarrollo en el sector del agua.

El agua utilizada como insumo en los productos agrícolas e industriales importados de los países en desarrollo también debe tenerse en cuenta en los planes de gestión del agua de los países asociados, y en las políticas de la UE. A este respecto, conviene que la UE sostenga la organización de la gestión sostenible del agua en los países exportadores, especialmente aumentando la utilización racional del agua y mejorando la elección de cultivos y otros productos, en el contexto de la política de desarrollo de la UE.

Cuadro 6

Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha?

Favorecer el acceso al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso y a partir de 2014

Favorecer una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso y a partir de 2014

3.           Conclusiones y perspectivas para la política de aguas de la UE

El Plan ha establecido las acciones esenciales que deben realizar los gestores del agua y los dirigentes políticos para afrontar los problemas que tiene planteados el medio acuático.

Los Estados miembros pueden y deben mejorar la aplicación de la DMA y reducir la presión hidromorfológica que sufren nuestras cuencas hidrográficas restaurando la continuidad de los cursos de agua, por ejemplo, mediante infraestructuras verdes. Esta solución permitirá también reducir la vulnerabilidad de la UE frente a las inundaciones y las sequías. En el contexto de la PAC, del Fondo de Cohesión y de los Fondos Estructurales es posible financiar el desarrollo de infraestructuras verdes, particularmente si se apoyan las propuestas actuales de la Comisión relativas al marco financiero plurianual. También podrían elaborarse orientaciones en el contexto de la estrategia común de aplicación a fin de favorecer este objetivo.

Las asignaciones excesivas de agua deben corregirse y debemos respetar las necesidades de la naturaleza, lo que da lugar al concepto de «caudal ecológico». En el marco de la estrategia común de aplicación, la Comisión velará por que haya una comprensión común de este concepto y elaborará métodos para su cálculo. Durante los trabajos relativos al Plan, la Comisión también ha elaborado con la AEE una contabilidad del agua, que ofrecerá a los gestores del agua una visión más realista de la disponibilidad de agua a nivel de cada cuenca o subcuenca hidrográfica. Cuando se hayan perfeccionado en el marco de la estrategia común de aplicación, estos instrumentos contribuirán a una mejora significativa de la asignación del agua.

La contaminación difusa y puntual sigue amenazando el estado de las aguas de la UE, a pesar de los progresos alcanzados en virtud de la legislación sobre los nitratos, el tratamiento de las aguas residuales, las emisiones industriales, las sustancias prioritarias y los productos fitosanitarios. Es necesaria una aplicación plena de esta legislación, y la Comisión continuará su acción en este sentido. Aunque se dispone de apoyo financiero de la UE, este solo puede complementar, y no sustituir, los planes de inversión a largo plazo del sector privado y de los Estados miembros en estos ámbitos.

Una utilización eficaz del agua puede contribuir a reducir su escasez y los problemas de estrés hídrico. La tarificación basada en la medición volumétrica es un potente instrumento que permite una utilización más eficaz del agua, pero, a pesar de las obligaciones legales impuestas por la DMA, dicho instrumento no se aprovecha plenamente. La Comisión seguirá velando por el respeto de la reglamentación al mismo tiempo que trabaja, en el marco de la estrategia común de aplicación, en la mejora de la metodología para que se permita una recuperación de costes adecuada, que tenga en cuenta los costes medioambientales. Por otra parte, la Comisión propone la elaboración de una metodología común de fijación de objetivos en materia de utilización racional del agua en el marco de la estrategia común de aplicación, para, a continuación, ser integrado, en su caso, en los planes hidrográficos de cuenca. En algunos sectores, es particularmente urgente llegar a una utilización más racional del agua. En el sector de la agricultura, la propuesta de la Comisión relativa al segundo pilar (desarrollo rural) prevé el apoyo a los proyectos encaminados a mejorar la eficacia de la irrigación, a condición de que impliquen una reducción del consumo de agua. En el sector de la construcción, la Comisión propone incluir los productos asociados al agua en el plan de trabajo sobre el diseño ecológico, en el ámbito de aplicación especificado en el presente Plan; se trata de una solución rentable que podría implicar beneficios asociados para el consumo de energía. La Comisión considerará la elaboración de un instrumento reglamentario que establezca normas europeas comunes relativas a la reutilización del agua y suprima así los obstáculos a una utilización más extendida de este modo alternativo de suministro de agua. Esta solución podría paliar la escasez de agua y reducir la vulnerabilidad en el sector.

La aplicación de las medidas previstas en el Plan será respaldada por una serie de instrumentos transversales. Las asociaciones para la innovación sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible y la productividad de la agricultura apoyarán la experimentación y la difusión de soluciones innovadoras encaminadas a garantizar la adecuación entre la oferta y la demanda de innovación. El modelo hidroeconómico puesto a punto por el CCI ayudará a los gestores del agua a evaluar la rentabilidad de las medidas que han incluido en sus planes hidrográficos de cuenca. El desarrollo del Sistema de Información sobre el Agua para Europa (WISE) y la mejora de su interoperabilidad facilitará el acceso de los responsables de la toma de decisiones a informaciones esenciales. Un sistema de revisión inter pares estará disponible para contribuir al aprendizaje mutuo en la elaboración de los planes hidrográficos de cuenca. Si se acepta la propuesta actual de la Comisión relativa a la PAC, la incorporación al mecanismo de condicionalidad de exigencias específicas de conformidad con la DMA constituirá un fuerte incentivo para el cumplimiento de estas exigencias. Por último, la Comisión podría formular recomendaciones para cada Estado miembro en el contexto del Semestre Europeo a fin de determinar las medidas beneficiosas tanto para la economía como para el medio acuático.

Al término de las negociaciones actuales sobre el marco financiero plurianual, la Comisión hará balance de la situación y, si ello resulta necesario para alcanzar los objetivos de la política de aguas, presentará propuestas legislativas adicionales, relativas, por ejemplo, a la tarificación, las medidas de retención natural del agua y los objetivos en materia de utilización racional del agua.

La aplicación y la supervisión de las propuestas del Plan se apoyarán en la estrategia común de aplicación de la DMA, en cuyo marco la Comisión las presentará y garantizará su seguimiento. La Comisión se encargará de la concepción y actualización periódica de un cuadro de indicadores, que le permitirá controlar los progresos en la aplicación. La DMA será objeto de revisión, y en su caso se modificará, de aquí a 2019. Cuando organice esta revisión, la Comisión hará balance del estado de aplicación de todos los aspectos previstos en el Plan y, en su caso, propondrá modificaciones de la Directiva con objeto de facilitar la realización de sus objetivos. Si el enfoque facultativo resultase insuficiente, estas modificaciones podrían transformar ciertas propuestas facultativas del Plan en obligaciones jurídicamente vinculantes.

El Plan ha establecido claramente el objetivo y la dinámica de la política de aguas de la UE. El éxito de esta política dependerá de la voluntad política y el compromiso de las partes interesadas en los próximos años.

El cuadro 7, que figura a continuación, ofrece una visión de las medidas del Plan descritas en el presente documento, así como su calendario de aplicación

|| Forma de alcanzarlos

Objetivos específicos del Plan || Voluntaria || Reglamento || Condicionalidad || Prioridad de financiación

Tarificación del agua para incitar una utilización racional || Orientaciones sobre los regímenes de intercambio de derechos en el marco de la estrategia común de aplicación || Aplicación del artículo 9 de la DMA (en curso) || Condiciones previas para la obtención de fondos de la política de desarrollo rural y de la política de cohesión a partir de 2014 ||

Adopción de la medición || || Aplicación del artículo 9 de la DMA (en curso) || ||

Reducción del consumo de agua en la agricultura || || || Condición previa para algunos proyectos de irrigación en el contexto del desarrollo rural a partir de 2014 ||

Reducción de la captación y los embalses ilegales || Aplicar el programa GMES a partir de 2013 || Posible iniciativa de la UE en relación con las inspecciones, en 2013 || Condicionalidad de conformidad con la PAC tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014) ||

Concienciación para un consumo de agua adecuado (por ejemplo, teniendo en cuenta el agua utilizada como insumo en los bienes comercializados internacionalmente) || Apoyar el etiquetado facultativo y los regímenes de certificación || || ||

Plena utilización de las medidas relativas a la retención natural de agua (infraestructura verde) || Orientaciones en el contexto de la estrategia común aplicación de aquí a 2014 || || PAC verde, primer pilar (superficies de interés ecológico) a partir de 2014 || Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión y préstamos del BEI

Aparatos que permiten una utilización racional del agua en los edificios || Etiqueta ecológica de la UE facultativa y criterios relativos a las licitaciones ecológicas, 2013 || Plan de trabajo sobre el diseño ecológico en 2012 || ||

 Reducción de fugas || Mejores prácticas e instrumentos sobre los niveles de fugas sostenibles desde el punto de vista económico en 2013 || || || Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión y préstamos del BEI

Maximizar la reutilización del agua || || Posible Reglamento en 2015 || || Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión y préstamos del BEI

Mejora de la gobernanza || Revisión inter pares de los planes hidrólogicos de cuenca (2013-2016) || || ||

Establecer la contabilidad del agua Aplicación del caudal ecológico Fijación de objetivos || Orientaciones relativas a la contabilidad del agua y al caudal ecológico en el marco de la estrategia común de aplicación de aquí a 2014 Orientaciones sobre la fijación de objetivos en el marco de la estrategia común de aplicación de aquí a 2014 || || ||

Reducción del riesgo de inundaciones || Mediante infraestructuras verdes (véase más arriba) Sistema europeo de alerta de inundaciones || Planes de gestión del riesgo de inundaciones de aquí a 2015 || ||

Reducción del riesgo de sequía || Mediante infraestructuras verdes (véase más arriba) Observatorio Europeo de la Sequía en 2013-2014 || Aplicación de las exigencias de la DMA (en curso) || ||

Mejor cálculo de los costes y beneficios || Orientaciones en el contexto de la estrategia común aplicación de aquí a 2014 || || ||

Mejor base de conocimientos || Modernizar el sistema WISE de aquí a 2015 Modelo hidroeconómico del CCI de aquí a 2013 Actividades sobre la interfaz ciencia–política en el marco de la estrategia común de aplicación || Exigencias en materia de notificación y estadísticas para 2014 || ||

Apoyo a los países en desarrollo || || || || Favorecer el acceso al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento Favorecer una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos (en curso y a partir de 2014-2021)

Lucha contra la contaminación || Informe sobre los productos farmacéuticos y el medio ambiente (2013) || Aplicación selectiva de la DMA, la Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias, la Directiva sobre los nitratos, la Directiva relativa al tratamiento de las aguas urbanas residuales y la Directiva sobre las emisiones industriales en lo que se refiere a: 1. Las obligaciones de seguimiento de conformidad con la DMA y la Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias. Ampliar las zonas vulnerables a los nitratos y reforzar los programas de acción (en curso) 3. Mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las aguas residuales mediante una planificación de las inversiones a largo plazo (con inclusión de de los Fondos de la UE y préstamos del BEI) de aquí a 2018; elaboración de los planes de aplicación de aquí a 2014 4. Garantizar que las licencias de emisiones industriales establezcan unos valores límites de emisión en línea con las mejores técnicas disponibles y tengan en cuenta los objetivos pertinentes en materia de agua, a partir de 2016 Adopción de las propuestas de modificación de la Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias || Añadir la Directiva sobre un uso sostenible de los plaguicidas a la condicionalidad de conformidad con la PAC tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014) ||

Objetivos transversales || Asociaciones para la innovación sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible y la productividad de la agricultura, a partir de 2013, || Aplicación global de las siguientes Directivas: DMA, Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias, Directiva sobre los nitratos, Directiva relativa al tratamiento de las aguas urbanas residuales y Directiva sobre las emisiones industriales || Posibles recomendaciones en el marco del Semestre Europeo en 2013 || Fijación global de prioridades para los objetivos relacionados con el agua en el marco de la PAC, de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión y de los préstamos del BEI (2014-2021)

[1]               «Charting our water future», informe del grupo de expertos «2030 Water Resources Group», http://www.mckinsey.com/client_service/sustainability/latest_thinking/charting_our_water_future

[2]               http://www.eea.europa.eu/themes/water/publications-2012.

[3]               Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva Marco sobre el Agua (2000/60/CE) - planes hidrológicos de cuenca, y Comunicación de la Comisión sobre el Informe sobre la revisión de la política europea de lucha contra la escasez de agua y la sequía, adaptados conjuntamente con este Plan.

[4]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la verificación de la idoneidad de la política de agua dulce.

[5]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa», que incluye una lista de todos los estudios que se han utilizado para elaborar el Plan.

[6]               Resolución del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2002 relativa a la aplicación de la legislación de la UE sobre el agua antes de la adopción de un enfoque global de los retos europeos en materia de recursos hídricos, http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0273&language=EN&ring=A7-2012-0192. Véase también el dictamen del Comité de las Regiones (30 de junio de 2011) sobre «El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua», http://www.toad.cor.europa.eu/ViewDoc.aspx?doc=cdr%5cenve-v%5cdossiers%5cenve-v-008%5cEN%5cCDR5-2011_REV2_PAC_EN.doc&docid=2770279, y el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (15 de junio de 2011) sobre la integración de la política hídrica en las demás políticas europeas http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.nat-opinions.18788

[7]               Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000).

[8]               Denominado las «presiones hidromorfológicas», que afectan a aproximadamente el 40% de las masas de agua.

[9]               Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001).

[10]             Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985), modificada. La Comisión espera que la próxima revisión de la Directiva EIA también contribuya a los objetivos en el sector del agua contribuyendo a una determinación más global de los efectos sobre el agua.

[11]             Véase el documento titulado «Hydro-morphological pressures Policy Paper, Focus on hydropower, navigation and flood defence activities - Recommendations for better policy integration». http://circa.europa.eu/Public/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/thematic_documents/hydromorphology/hydromorphology/_EN_1.0_&a=d

[12]             Véase, por ejemplo, el Convenio de protección del Danubio, declaración conjunta sobre la navegación, http://www.icpdr.org/main/sites/default/files/Joint_Statement_FINAL.pdf.

[13]             http://ec.europa.eu/budget/reform/commission-proposals-for-the-multiannual-financial-framework-2014-2020/index_en.htm

[14]             Es difícil obtener una cifra fiable sobre la captación ilegal, pero, según el Ministerio de Medio Ambiente español, en 2006 había 510 000 pozos ilegales en España (WWF, Illegal water use in Spain. Causes, effects and solutions, mayo de 2006).

[15]             Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991).

[16]             Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991).

[17]             Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, DO L 230 de 19.8.1991, derogada por el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009).

[18]             Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. DO L 28 de, 29.1.2008, sustituida por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (DO L 334 de 17.12.2010).

[19]             Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396/1 de 30.12.2006).

[20]             Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas, DO L 123 de 24.4.1998, sustituida por el Reglamento (UE) n° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012).

[21]             Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009).

[22]             Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001).

[23]             Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L311 de 28.11.2001).

[24]             Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136 de 30.4.2004).

[25]             Véase el considerando 6 de la Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, DO L 348 de 31.12.2010, y el considerando 3 del Reglamento (UE) n° 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) n° 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) nº 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010).

[26]             Propuesta de Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas [COM(2011) 876, 31.1.2012].

[27]             Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea [COM(2007)414, 18.7.07].

[28]             «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» [COM(2011) 571, 20.9.2011].

[29]             A raíz de una denuncia, la Comisión inició procedimientos de infracción contra nueve Estados miembros debido a su interpretación restringida del concepto de servicios relacionados con el agua.

[30]             Etiqueta ecológica de la UE, http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/; contratación pública ecológica de la UE, http://ec.europa.eu/environment/gpp/index_en.htm

[31]             Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, DO L 285 de 31.10.2009; Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010).

[32]             http://www.eea.europa.eu/articles/the-water-we-eat.

[33]             La Comisión ha establecido el Sistema europeo de alerta de inundaciones como instrumento eficaz para aumentar la preparación frente a inundaciones transfronterizas en Europa, que fue adoptado como parte del servicio de gestión de emergencias Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra GMES.

[34]             Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural [COM(2011) 244, 3.5.2011].

[35]             Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión, «Directrices sobre mejores prácticas para limitar, mitigar o compensar el sellado del suelo» [SWD(2012) 101 final/2, 15.5.2012].

[36]             Comunicación de la Comisión relativa a la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua, COM(2012) 216 final, 10.5.2012. Comunicación de la Comisión sobre la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas» [COM(2012) 79 final, 29.2.2012.

[37]             Véase http://inspire.jrc.ec.europa.eu/

[38]             Véase http://ec.europa.eu/environment/seis/

[39]             Véase http://ec.europa.eu/research/horizon2020/index_en.cfm

[40]             Reglamento (UE) n° 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011).

[41]             Comunicación de la Comisión "Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta" [COM(2012)95 final, 7.3.2012.]

[42]             Véase la campaña de comunicación «Generation Awake» (Generación despierta), http://www.generationawake.eu/en

[43]             Véase el programa de administración de los recursos hídricos, http://www.ewp.eu/activities/water-stewardship/

[44]             Véase ISO http://www.iso.org/iso/catalogue_detail?csnumber=43263

[45]             Comunicación de la Comisión - Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano [COM(2009) 82 final].

[46]             La Comisión está elaborando una estrategia de adaptación integrada de la UE para 2013.

[47]             Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008).

[48]             Informe Europeo sobre el Desarrollo (2011-2012), http://ec.europa.eu/europeaid/what/development-policies/research-development/erd-2011-2012_en.htm

[49]             Programa para el Cambio, COM (2011) 637 final, adoptado el 13 de octubre de 2011.

[50]             Véase http://www.uncsd2012.org/index.html