INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) Planes hidrológicos de cuenca /* COM/2012/0670 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva
Marco del Agua (2000/60/CE) Planes hidrológicos de cuenca (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción La Directiva Marco del Agua (DMA[1]) introdujo en 2000
nuevos y ambiciosos objetivos para proteger y restaurar los ecosistemas
acuáticos, sirven como base para garantizar el uso sostenible del agua a largo
plazo para las personas, las empresas y la naturaleza. La DMA ha incorporado en
un instrumento jurídicamente vinculante los principios clave de la gestión
integrada de las cuencas hidrográficas aunando las perspectivas económicas y
ecológicas en la gestión del agua. La DMA estableció un programa y un
calendario para los Estados miembros, que debían elaborar los planes
hidrológicos de cuenca (PHC) para 2009.Los planes debían determinar todas las
actuaciones necesarias en la demarcación hidrográfica para alcanzar los
objetivos de la DMA. Desde el año 2001, la aplicación de la
DMA ha sido apoyada por un esfuerzo de cooperación informal en el marco de la
Estrategia Común de Aplicación (CIS), dirigido por los Directores del Agua de
los Estados miembros y por la Comisión, que cuenta con la participación de
todas las partes interesadas relevantes. Además de haber elaborado documentos
de orientación y un gran número de documentos de política general, la CIS es
una importante plataforma para el intercambio de experiencias y mejores
prácticas. El presente informe de aplicación de la
Comisión se ha redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la DMA y
se basa en la evaluación de la Comisión de los PHC notificados por los Estados
miembros. Se adjuntan al informe documentos de trabajo de los servicios de la
Comisión que incluyen una evaluación detallada de los PHC. Este informe es una
de las bases de la Comunicación de la Comisión sobre el «Proyecto para
salvaguardar los recursos hídricos de Europa». 2. Principales elementos de la DMA El objetivo clave de la DMA es que se
alcance una buena calidad en todas las masas de agua de aquí a 2015. Esto
incluye los objetivos de buen estado ecológico y químico de las aguas
superficiales y de buen estado químico y cuantitativo de las aguas
subterráneas. El instrumento principal para la
aplicación de la DMA es la elaboración de los PHC y el Programa de medidas de
acompañamiento. El proceso de planificación se inicia con la transposición y
los acuerdos administrativos, seguido de la caracterización de la demarcación
hidrográfica[2],
el seguimiento y la evaluación del estado, la fijación del objetivo y, por
último, el programa de medidas y su implementación. El seguimiento y la
evaluación de la eficacia de las medidas es una información vital que une un
ciclo de planificación con otro. El programa de medidas es el instrumento para
responder a las presiones identificadas, lo que permite que la cuenca
hidrográfica/masa de agua alcance un buen estado. La solidez del proceso de planificación y
la idoneidad y fiabilidad de los PHC dependen de la correcta implementación de
cada fase intermedia. Si, por ejemplo, se omite una presión significativa
durante el análisis de presiones e impactos, probablemente en la fase de
seguimiento no se podrá evaluar dicho incidente, y el programa de medidas no
preverá soluciones al efecto. Figura
1: Representación esquemática del proceso de planificación de la DMA 3. Evaluación de los planes hidrológicos de
cuenca La evaluación de los PHC se basa en los
informes de los Estados miembros, que se componen de los planes publicados, de
la documentación adjunta[3]
y de los informes electrónicos presentados a través del Sistema de Información
sobre el Agua para Europa (WISE)[4].
La evaluación de los planes es una tarea compleja que implica tratar una amplia
información en 21 idiomas. La evaluación de la Comisión será tan
precisa como la información de los Estados miembros. Se da por sentado que la
entrega de los informes es un compromiso importante por parte de los Estados
miembros, en particular la presentación de informes electrónicos a través de
WISE. Existen ejemplos de informes de muy buena calidad, pero también existen
casos en los que los informes resultan incompletos o contradictorios. 4. Situación del procedimiento de adopción
y notificación de los PHC Veintitrés Estados miembros han adoptado
y notificado todos sus Planes. Cuatro Estados miembros (BE, EL, ES y PT)
todavía no han adoptado planes o sólo han adoptado y notificado algunos. En
total, la Comisión ha recibido 124 PHC (de los 174 esperados). El 75% de ellos
concierne a cuencas hidrográficas transfronterizas[5]. En Bélgica, la Región Flamenca, la Región
de Bruselas Capital y el Gobierno Federal (responsable de las aguas costeras)
han adoptado planes, mientras que todavía se esperan los de la Región Valona.
En España, los PHC de Tinto Odiel y Piedras, Guadalete y Barbate y Cuencas
Mediterráneas Andaluzas han sido autorizados, pero no notificados, y sólo el
plan de la demarcación hidrográfica de Cataluña ha sido adoptado y notificado.
En Portugal y Grecia todavía no se ha adoptado ni notificado ningún plan[6]. Figura 2[7]:
Estado de adopción de los PHC: Verde - adoptado. Rojo – No adoptado o
parcialmente adoptado. Los retrasos de algunos Estados miembros
en la adopción del primer ciclo de los PHC tienen consecuencias para la
implementación del segundo ciclo en los Estados miembros interesados y en los
demás países que comparten sus cuencas. 5. Conclusiones de la Comisión: Mensajes
clave y recomendaciones 5.1. ¿Se alcanzará el
objetivo de un buen estado de las aguas en 2015? Para conseguir el objetivo de un buen
estado de las aguas de la DMA, es necesario garantizar la disponibilidad a
largo plazo de una cantidad suficiente de agua de buena calidad. El logro de un
buen estado de todas las aguas permitirá que los ecosistemas acuáticos se
recuperen y realicen los servicios ecosistémicos necesarios para sustentar la
vida y la actividad económica que dependen del agua. La evaluación de los PHC indica que se
espera avanzar hacia este objetivo, pero que una parte significativa de las
masas de agua no alcanzará un buen estado en 2015, y ello por varias razones.
La evaluación de los PHC de la Comisión[8]
identifica los principales obstáculos encontrados en cada Estado miembro y
subraya que las presiones hidromorfológicas, la contaminación y la extracción
excesiva siguen siendo los principales puntos débiles del medio acuático. || Nº de EM || Nº de masas de agua || % de masas de agua en buen estado, o potencialmente en buen estado, en 2009 || % de masas de agua en buen estado, o potencialmente en buen estado, en 2015 || Evolución 2009-2015 (%) || Estado desconocido en 2009 (%)[9] Estado ecológico de las aguas superficiales || 21[10] || 82684 || 43 || 53 || 10 || 15 Estado químico de las aguas superficiales || Información insuficiente para establecer la base de referencia de 2009[11] || 40 Estado cuantitativo de las aguas subterráneas[12] || 24 || 5197 || 85 || 92 || 7 || 6 Estado químico de las aguas subteráneas12 || 24 || 5197 || 68 || 77 || 9 || 3 Fuente:
Información notificada por los Estados miembros, 2012 La información facilitada en los PHC
sobre el estado químico de las aguas superficiales es insuficiente para
establecer una base de referencia para 2009. La calidad química de las masas de
agua ha mejorado de forma significativa en los últimos 30 años, pero la
situación en lo que se refiere a las sustancias prioritarias introducidas por
la Directiva marco del agua se encuentra por debajo de los objetivos. El estado
químico de una gran proporción de masas de aguas superficiales se considera
desconocido. Además, los primeros PHC muestran diferentes grados de aplicación
de la Directiva 2008/105/CE que establece las normas de calidad
medioambiental y esto hace que la evaluación del estado químico de las aguas de
los Estados miembros sea difícil de comparar. La DMA reconoce que el logro del buen
estado de algunas masas de agua podría tardar más tiempo. Por esta razón, se
permite a los Estados miembros contar con una excepción sobre la base de las
condiciones naturales de la masa de agua y ampliar el plazo hasta 2027 o más
allá[13].
El plazo para el alcance del buen estado
de la masa de agua también se puede prorrogar hasta 2015 si, entre otras cosas,
el proceso se revela técnicamente imposible o desmedidamente costoso[14]. Cuando se aplican
excepciones, la DMA exige que los Estados miembros justifiquen y expliquen las
razones de las mismas en los PHC, es decir, sobre qué base se han realizado las
evaluaciones de las condiciones naturales, los costes desproporcionados y/o la
imposibilidad técnica, y cómo avanzar hacia el objetivo de un buen estado Esta
justificación es clave para la transparencia y la responsabilidad en la toma de
decisiones. Con demasiada frecuencia, los PHC se
acogen a las excepciones para justificar usos del agua y prácticas de gestión
que demuestran que no hay ningún plan para alcanzar los objetivos de la DMA. Recomendaciones a los Estados
miembros: –
Evaluar los obstáculos que han dificultado
la aplicación durante el primer ciclo y tomar medidas para superarlos en el
segundo ciclo; –
Adoptar medidas más ambiciosas para mejorar
el buen estado de las aguas. En caso de incertidumbre sobre la eficacia, tomar
medidas con resultados garantizados. 5.2. Seguimiento y
evaluación: sólidos conocimientos para tomar decisiones fundamentadas El seguimiento estricto y los métodos
para una evaluación global de la situación de las masas de agua son elementos
esenciales para la correcta gestión del agua. El coste del seguimiento es mucho
menor que el coste de decisiones inadecuadas. La DMA prevé programas de seguimiento
flexibles que permiten concentrar los esfuerzos allí donde es más necesario.
Para obtener los elementos de base sobre los que diseñar y ejecutar las
medidas, es importante utilizar programas de seguimiento inteligentes. En
muchos programas de seguimiento no está claro si se utilizan los datos de
caracterización y de las presiones, ni de qué forma, en la elaboración de los
PHC. La información notificada a la Comisión
evidencia lagunas claras en el seguimiento. Cerca del 15% de las masas de aguas
superficiales de la UE se encuentra en un estado ecológico desconocido y el 40%
en un estado químico desconocido. En algunos Estados miembros, más del 50% de
las masas de agua se encuentra en un estado ecológico y químico desconocido. Se
requiere actuar con determinación. En la acepción de la DMA, el estado
ecológico es la expresión de la calidad estructural y funcional de los
ecosistemas acuáticos. El ejercicio de intercalibración de la DMA ha comparado
los métodos de los Estados miembros para evaluar el estado ecológico a fin de
garantizar que sean coherentes con las definiciones de la DMA asegurando la
comparabilidad de los resultados en todos los Estados miembros. Esto ha
fomentado un amplio intercambio de información que ha permitido a los países
con menos experiencia en la evaluación del estado ecológico beneficiarse de los
conocimientos de los demás. Pese a los considerables avances
realizados, algunos países muestran lagunas importantes en el desarrollo y la
aplicación de métodos de evaluación. Con frecuencia, el ejercicio de
intercalibración ha sido considerado un ejercicio científico que no se utiliza
para la gestión de las aguas. Existen deficiencias importantes en lo que se
refiere a las aguas de transición y costeras y a los métodos de evaluación
biológica sensibles a las presiones hidromorfológicas, que son las que más
pueden impedir la mejora del estado ecológico de las masas de agua para que
este pase a ser bueno. La evaluación del estado químico presenta
una gran cantidad de masas de agua en un estado desconocido. El seguimiento
químico es insuficiente en muchos Estados miembros, ya que no todas las
sustancias prioritarias son supervisadas o el seguimiento se realiza con un
número de masas de agua limitado. Recomendaciones a los Estados
miembros: –
Mejorar y ampliar las herramientas de
seguimiento y de evaluación para garantizar una imagen estadísticamente sólida
y global del estado del medio acuático a efectos de planificación ulterior. 5.3. Marco jurídico y
gobernanza Para el éxito de la gestión integrada de
las cuencas hidrográficas son requisitos previos esenciales un sólido marco
jurídico y estructuras de gobernanza adecuadas. La DMA introdujo una nueva dimensión en
la gestión del agua: la gestión integrada a nivel de cuenca hidrográfica
atendiendo a criterios de protección del medio acuático y de objetivos
ecológicos. A tal fin, era necesario proceder a una adaptación del marco
jurídico vigente y de la administración de la gestión del agua. Aunque los progresos hayan sido significativos,
esto no se ha realizado en la mayoría de los Estados miembros, en los que se
mantiene el statu quo. Los objetivos medioambientales de la DMA se han
incluido como objetivos adicionales, pero no se han integrado verdaderamente en
las decisiones políticas. Es esencial coordinar las decisiones
tomadas en los diversos sectores. Las decisiones sobre las actividades
económicas que no toman en cuenta la situación actual y la futura
disponibilidad de los recursos hídricos pueden acabar en prácticas insostenibles,
como la sobreexplotación de los recursos, con consecuencias negativas para el
medio ambiente, la población y los demás sectores económicos. Con la adopción
de la DMA, los Estados miembros deben incluir en los PHC medidas que aborden
todos los usos del agua y garantizar la coherencia entre los PHC y otras
herramientas de planificación espacial. La DMA introdujo asimismo el abandono
de las estrategias tradicionales basadas en el uso del agua por un enfoque más
integrado que debería reflejarse al nivel de la estructura de gobernanza. Esto
ha ocurrido en distintos grados: en algunos casos, la responsabilidad de la
aplicación de la DMA se ha asignado a unidades especializadas sin vinculaciones
claras con la gestión corriente del agua ni retorno de información a nivel de
cuenca. Como consecuencia surgen estrategias superpuestas y, en algunos casos,
decisiones y acciones que no son compatibles con los objetivos de la DMA. La cooperación y la coordinación
transfronterizas de los procesos de ejecución también son elementos esenciales
para implementar el principio de gestión de la DMA a nivel de cuenca
hidrográfica, en particular teniendo en cuenta que la mayor parte del
territorio de la UE cuenta con cuencas hidrográficas transfronterizas. Con la
adopción de la DMA, la cooperación internacional se ha reforzado y mejorado de
forma significativa. En algunos casos, la cooperación ha pasado de un
intercambio de información a un diagnóstico conjunto de los problemas y a
decisiones comunes sobre medidas transfronterizas. Se han elaborado planes
hidrológicos de cuenca comunes en grandes cuencas transfronterizas, pero los
esfuerzos en la coordinación de medidas deben continuar. La participación del público y de los
usuarios en la gestión del agua es otro elemento clave introducido por la DMA.
Con un enfoque proactivo se podrían tomar mejores decisiones que serán más
aceptables y más fáciles de aplicar sobre el terreno. La transparencia sobre la
forma en la que se tienen en cuenta los resultados de los procesos de consulta
es importante, y existen algunos buenos ejemplos a este respecto. Recomendaciones a los Estados
miembros: –
Seguir con la consolidación de la gestión
multidisciplinar integrada del agua; buscar soluciones que equilibren la
protección del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible a largo
plazo y, en caso necesario, adaptar las prácticas jurídicas y administrativas. –
Coordinarse con los países de las cuencas
hidrográficas compartidas, en una fase temprana del proceso de elaboración de
los PHC, y acordar y ejecutar medidas transfronterizas. –
Implicar a las partes interesadas y a las
autoridades desde el principio del proceso de planificación y garantizar la
transparencia. 5.4. Integración de los
aspectos cuantitativos y cualitativos en la gestión del agua La correcta gestión del agua debe
integrar aspectos cualitativos y cuantitativos: solo se pueden alcanzar
los objetivos de la DMA si se dispone de suficiente cantidad de agua limpia
para los ecosistemas acuáticos. A tal fin, es necesario un caudal ecológico que
sustente el estado ecológico y garantice la disponibilidad de agua para los
distintos usos. Es reconocida la importancia de los aspectos cuantitativos del
agua en numerosas cuencas hidrográficas en toda Europa. Los PHC han
identificado medidas para abordar los problemas de escasez de agua y de sequía
que previsiblemente se agravarán debido a los efectos del cambio climático[15]. No obstante, se
han identificado algunas carencias en los PHC en relación con la calidad y la
disponibilidad de los datos y la falta de medidas coherentes. Varios PHC contienen información sobre
los efectos del cambio climático, pero en la mayoría de los casos, ello no
influye en la selección de medidas, por lo que está previsto tratar esa
información más a fondo en el próximo ciclo de planificación hidrológica de las
cuencas. La gestión de los riesgos de inundación
es una parte inherente de la gestión integrada del agua y, como consecuencia,
los asuntos relacionados con las inundaciones se mencionan en los PHC en toda
la UE, sobre todo para justificar intervenciones a gran escala en masas de
agua. El segundo ciclo de planificación hidrológica de las cuencas deberá
coordinarse con los primeros planes de gestión del riesgo de inundación. Recomendaciones a los Estados
miembros: –
Aplicar los regímenes de caudal ecológico
para garantizar que las autoridades y los usuarios sepan cuánta agua y qué
régimen de caudal se necesita para lograr el objetivo de un buen estado
ecológico. –
Mejorar las series de datos sobre la
cantidad de agua, la disponibilidad de agua y los pronósticos de la tendencia
de la demanda para poder elaborar medidas coherentes y eficaces. –
Integrar la problemática del cambio
climático en los PHC. –
Coordinar la preparación y la consulta de
los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación con el segundo PHC para
garantizar la coherencia. 5.5. El papel clave de la
legislación anterior a la DMA en la consecución de los objetivos de esta última Antes de la DMA, la política del agua de
la UE abordó dos importantes presiones sobre el medio acuático mediante la
adopción de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y
de la Directiva sobre los nitratos[16].
Estas Directivas protegen las aguas de la presión de nutrientes asociada a la
agricultura y a la urbanización y contribuyen a la consecución de los objetivos
de la DMA. La aplicación
de la Directiva sobre los nitratos está relativamente avanzada en los antiguos
Estados miembros (UE-15), pero bastante menos en los Estados miembros que
entraron a formar parte de la UE a partir del año 2004 (UE-12) y que gozan de
períodos transitorios. La falta de apoyo financiero y de planificación adecuada
son las principales limitaciones. El último
informe[17]
en el ámbito de la Directiva de tratamiento de las aguas residuales urbanas
muestra que había instalados sistemas de recogida de aguas residuales para el
99 % de la carga contaminante de la UE-15 y para el 65 % de la carga
total generada en la UE-12. Existían tratamientos secundarios para el 96 %
de la carga de la UE-15 y el 48 % de la carga de la UE-12 y tratamientos
más rigurosos para el 89 % de la carga en la UE-15 y el 27 % de la
carga generadas en la UE-12. La disponibilidad de recursos para cubrir las
inversiones sigue siendo un obstáculo para el cumplimiento de la normativa.
Importa por tanto fomentar soluciones técnicas innovadoras rentables. La
contaminación proveniente de las emisiones industriales está regulada por la
Directiva IPPC[18].
El último informe de aplicación muestra que, aunque la Directiva IPPC ha dado
lugar en muchos Estados miembros a una racionalización importante de la
normativa medioambiental en el sector industrial, es demasiado grande el número
de licencias que admiten valores límite de emisión (VLE) no conformes con las
mejores técnicas disponibles (MTD) y que no protegen suficientemente el medio
acuático. Recomendaciones
a los Estados miembros: –
Reforzar los programas de acción de la
Directiva sobre los nitratos y la designación de zonas vulnerables, mejorar las
tasas de cumplimiento del tratamiento de las aguas residuales mediante la
creación de planes de inversión apropiados y garantizar la compatibilidad de
los VLE con las MTD. 5.6. Fomento del uso racional
mediante la tarificación adecuada del agua La transparencia mediante la difusión de
la información adecuada sobre los costes del agua es la base para el desarrollo
de políticas de tarificación del agua que incentiven adecuadamente a los
usuarios a utilizar el agua de forma eficiente, de conformidad con la DMA. Sin
embargo, se han hecho pocos progresos en la implementación de políticas
transparentes de tarificación. Un uso eficiente del agua exige una
medición del volumen de agua utilizada. Las tarifas fijas y las tarifas que
dependen de la superficie de regadío o de las facturas compartidas entre los
usuarios difícilmente incentivan el uso sostenible del agua. En algunos Estados
miembros, el cálculo del consumo de agua no está plenamente implantado en
algunos sectores como la agricultura o el sector residencial. La recuperación
de los costes financieros del abastecimiento de agua, incluidos los costes de
capital, garantiza la necesaria sostenibilidad a largo plazo de las
inversiones. Los costes medioambientales y de los recursos consumidos son
también una parte esencial de una recuperación de costes que garantice la
adecuada recuperación de las externalidades generadas por el uso del agua y el
vertido de las aguas residuales. Además, el coste del abastecimiento de agua
debe recuperarse teniendo en cuenta el principio de "quien contamina paga"[19]. Muy pocos Estados miembros han
implementado una recuperación transparente de los costes medioambientales y de
los relativos a los recursos. La recuperación de los costes se lleva a cabo, en
mayor o menor medida, en los sectores del consumo doméstico y del industrial.
En muchas zonas, el agua para usos agrícolas solo se cobra hasta cierta
cantidad. La evaluación de los PHC pone de
manifiesto la mala calidad de la evaluación de los costes y de los beneficios.
Es necesaria una notable mejora en este ámbito y en la definición de una
metodología compartida para el cálculo de los costes (costes medioambientales y
de consumo de recursos hídricos incluidos) y de los beneficios (incluidos los
servicios ecosistémicos). En caso contrario, no será posible garantizar la ejecución
efectiva de las políticas de tarificación ni tampoco evitar medidas inadecuadas
y desproporcionadas. Recomendaciones a los Estados
miembros: –
Garantizar la transparencia y equidad de
las políticas de tarificación del agua y basarlas en la medición del consumo. –
Mejorar la evaluación de los costes y
beneficios para garantizar la recuperación de los costes. 5.7. Financiación de las
medidas Los programas de medidas de los Estados
miembros contienen diferentes instrumentos (jurídicos, administrativos, técnicos,
infraestructurales, de formación, etc.), cuya financiación también es
potencialmente diferente. Está previsto que parte de las medidas se financie
con cargo a los presupuestos públicos, pero también se espera que los
operadores privados aporten fondos, por ejemplo, mediante las disposiciones de
recuperación de costes. Los fondos estructurales o de cohesión de la Unión
Europea, o los fondos de la PAC, también pueden contribuir a la financiación de
algunas medidas de la DMA. La propuesta del nuevo reglamento LIFE
2014-2020 presentada por la Comisión incluye la posibilidad de cofinanciar
proyectos que integran diferentes fondos de la UE y de otras fuentes
financieras en un único proyecto a gran escala para la implementación de
medidas en el marco de la DMA. La propuesta de la Comisión para la
política de cohesión 2014-2020 corrobora elementos clave de la DMA al proponer
la condicionalidad previa para el acceso a fondos estructurales y de cohesión
en el sector del agua. La política de cohesión constituye una oportunidad de
conjugar necesidades de gestión del uso del agua con la ejecución de la
política de aguas. Las decisiones de financiación deben
coincidir con las prioridades establecidas en los PHC. La mayoría de los PHC no
contienen información precisa acerca de cuánto costará la implementación de las
medidas y de cómo se financiarán. En el momento de la selección de las medidas
deben preverse los mecanismos de financiación y la disponibilidad de fondos. En
caso contrario, queda comprometida la viabilidad de la implementación de las
medidas. Recomendaciones a los Estados
miembros: –
Alinear las decisiones de financiación
(incluidos los fondos de la UE) con las prioridades y medidas identificadas en
los PHC, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de la legislación de la
UE en el ámbito de la política de aguas. –
Incluir en los PHC y en los programas de
medidas los costes de las medidas, las autoridades responsables e indicar quién
sufragará los costes. 5.8. Integración con otras
políticas La planificación de la ordenaicón
territorial, la agricultura, el urbanismo, la energía hidroeléctrica, la
navegación o la protección contra las inundaciones podría tener repercusiones
importantes sobre los recursos hídricos. El proceso de elaboración de los PHC
ofrece una oportunidad única para interactuar con estos sectores y para
establecer un marco en el que estas actividades puedan desarrollarse de manera
sostenible. La aplicación de la DMA exige la integración de los objetivos de la
política de aguas en el desarrollo y la planificación de las actividades
económicas dependientes del agua. Más del 90% de los PHC evaluados indican
que la agricultura ejerce presiones significativas en la cuenca, en concreto a
través de la contaminación localizada o difusa por materia orgánica, nutrientes
y plaguicidas, y de los impactos hidromorfológicos. Aunque los programas de medidas contienen
una gran variedad de medidas de carácter técnico y no técnico o de instrumentos
económicos, faltan elementos importantes (ámbito, calendario y financiación).
En general, los PHC no revelan empeño en la resolución de las presiones de
origen agrícola, ni tampoco una asociación satisfactoria de los agricultores al
proceso de la DMA[20].
Además, tampoco contienen demasiados detalles sobre el aprovechamiento de las
oportunidades que ofrecen los programas de desarrollo rural. Las propuestas de reforma de la PAC
presentadas por la Comisión[21]
contienen una serie de elementos que podrían mejorar considerablemente la
interacción entre las políticas agraria y de aguas. Cabe mencionar al respecto
la incorporación, en determinadas condiciones, de la DMA a la condicionalidad,
la ecologización del primer pilar de la PAC y un sistema de programación con la
política de desarrollo rural, que establece explícitamente la eficiencia en el
uso del agua y la gestión de los recursos hídricos como subprioridades de los
programas de desarrollo rural. El artículo 4, apartado 7, de la DMA
sobre los nuevos proyectos y las modificaciones de las masas de agua establece
las condiciones en las que se pueden determinar los compromisos entre la
protección de los recursos hídricos y el desarrollo económico. Este artículo
subordina la admisibilidad de esas modificaciones a explicaciones específicas
en los PHC. De los 116 planes evaluados que hacen referencia a excepciones,
solo 12 hacen referencia a proyectos que entran en el ámbito del artículo 4,
apartado 7. Si bien es evidente que hay más proyectos previstos y en curso que
pueden deteriorar el estado de las masas de agua, en los PHC no se menciona
ninguno. La omisión de referencias a nuevos
proyectos y programas en la mayoría de los PHC constituye una oportunidad
perdida de realizar actividades de desarrollo económico sostenible en el marco
de una verdadera gestión integrada del agua. En el contexto del artículo 4, apartado
7, el desarrollo de la energía hidráulica merece especial atención. Es
necesario atender debidamente al impacto ambiental significativo de la energía
hidroeléctrica. Debe darse la prioridad a la renovación y ampliación de las
instalaciones existentes antes que a la construcción de otras nuevas que, en
cualquier caso, debe fundamentarse en una evaluación estratégica a nivel de la
cuenca hidrográfica que permita seleccionar los emplazamientos óptimos en
términos de producción de energía y de menor impacto ambiental[22]. Del mismo modo, la navegación interior,
aunque sea potencialmente un modo de transporte con bajas emisiones de carbono,
también puede tener efectos perjudiciales sobre el medio acuático. En el
contexto de la CIS y otros procesos[23]
se ha elaborado una amplia serie de orientaciones útiles que deben utilizarse
para garantizar que la navegación interior se desarrolle de manera sostenible
sin obstaculizar los objetivos de la DMA. Las presiones ejercidas en tierra
influyen en el estado del medio marino. Las medidas adoptadas en virtud de los
PHC contribuirán a alcanzar el buen estado medioambiental que persigue la
Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM)[24]. Esta Directiva
exige la elaboración de un programa de medidas para el año 2015 que sería
ventajoso coordinar con los PHC que se deberán elaborar de aquí a entonces en
el ámbito del segundo ciclo. Recomendaciones a los Estados
miembros: –
Utilizar el proceso de los PHC para
establecer un marco claro para el desarrollo de las actividades económicas
dependientes del agua. –
Mejorar la cooperación con el sector
agrario en la elaboración del programa de medidas de acompañamiento para
garantizar su viabilidad y aceptación; garantizar que el Sistema de
Asesoramiento a las Explotaciones desempeñe un papel proactivo y aproveche las
oportunidades que brindan los Programas de Desarrollo Rural. –
Equilibrar acciones voluntarias y medidas
obligatorias en el sector agrario para establecer una sólida base de referencia
para los programas de desarrollo rural y los requisitos de condicionalidad
relacionados con el agua; dar prioridad a medidas polivalentes de retención
natural del agua. –
Coordinar los programas, planes y proyectos
que afectan al medio acuático (como la navegación, la energía hidroeléctrica o
las medidas de protección contra las inundaciones) con los PHC, e integrarlos
en estos. 6. Conclusiones ·
Se ha trabajado mucho en la preparación y
redacción de los PHC. Nuestro conocimiento sobre el estado de las aguas de la
UE y las actividades que influyen en ellas nunca ha sido tan profundo. No
obstante, la evaluación realizada por la Comisión pone de manifiesto la
necesidad de actuar con mayor determinación para garantizar el logro de los
objetivos de la DMA en los ciclos 2015, 2021 y 2027. ·
Existen buenos ejemplos de la aplicación de
todos los aspectos de la DMA. Por lo tanto, los Estados miembros más atrasados
en la aprobación e implementación de sus PHC tienen la oportunidad de aprender
de otros con vistas a recuperar los retrasos. ·
La aplicación de la Directiva debe garantizar
que la gestión del agua se base en una mejor comprensión de los principales
riesgos y presiones a que están sometidas las cuencas hidrográficas sobre la
base de un seguimiento adecuado. De ahí resultarán intervenciones con una buena
relación entre coste y eficacia capaces de garantizar la sostenibilidad a largo
plazo del abastecimiento de agua a las personas y a las empresas y la
disponibilidad de agua en la naturaleza. ·
La Comisión seguirá recabando y promoviendo
una fructífera cooperación informal con los Estados miembros y las partes
interesadas en el contexto de la CIS ·
La Comisión efectuará asimismo de forma
bilateral un seguimiento con los Estados miembros sobre la aplicación de las
recomendaciones que se han presentado en este informe y en los documentos
adjuntos, y seguirá fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones que se
derivan de la DMA, en la medida en que sea necesario. ·
Las conclusiones recogidas en el presente
informe han sido tenidas en cuenta en las propuestas presentadas en la
Comunicación de la Comisión sobre el «Proyecto para Salvaguardar los Recursos
Hídricos de Europa» y serán debatidas en el contexto de la CIS. [1] Directiva 2000/60/CE por la que se establece un
marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,
complementada por la Directiva de aguas subterráneas (2006/118/CE) y la
Directiva relativa a las normas de calidad ambiental (2008/105/EC) [2] Esto incluye el análisis de presiones e impactos,
el análisis económico, la delimitación de las masas de agua y el
establecimiento de la tipología y condiciones de referencia para las masas de
agua superficial, y la base de la evaluación del estado ecológico. [3] Véase
http://circa.europa.eu/Public/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/implementation_documents_1/submitted_rbmps [4] Véase http://water.europa.eu y en particular http://www.eea.europa.eu/themes/water/interactive/water-live-maps/wfd
[5] Noruega aplica la Directiva Marco del agua como
parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un calendario
específico convenido en el mismo. Por consiguiente, Noruega ha adoptado nueve
PHC piloto. [6] El
Tribunal ha emitido sentencias desfavorables contra Bélgica, Grecia y Portugal
por no haber adoptado y presentado los planes. Está pendiente una sentencia
relativa a España. Los asuntos son: Grecia - C‑297/11, Bélgica
- C‑366/11, Portugal
- C-223/11. [7] Visión general actualizada en http://ec.europa.eu/environment/water/participation/map_mc/map.htm
[8] Documentos de trabajo de los servicios de la
Comisión [9] ES, PT y EL no incluidos debido a la falta de PHC [10] Estado ecológico: los países que no han notificado
sus PHC, o que no han notificado sus excepciones, o que tienen un número
elevado de masas de agua en estado desconocido, no están incluidos. [11] Estado químico: más del 40 % de las masas de aguas
superficiales están en "estado químico desconocido" en los infomres
presentados, y la información disponible sobre las demás masas de agua no
permite una evaluación comparable. . [12] Las cifras no incluyen FI y SE, que tienen un gran
número de pequeñas masas de agua en buen estado. [13] Artículo 4, apartado 4, letra c) [14] Artículo 4, apartados 4, 5 y 7. [15] Informe sobre la revisión de la política europea de
lucha contra la escasez de agua y la sequía [16] Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento
de las aguas residuales urbanas (DO L135, 30.5.91) y Directiva 91/676/CEE del
Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos utilizados en la agricultura (DO L375, 31.12.91). [17] Sexto resumen de la Comisión sobre la aplicación de
la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas - Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2011) 1561 final (años de
referencia 2007/2008). [18] Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control
integrados de la contaminación (DO L24 de 29.1.2008, p. 8 – 29), que será
sustituida a partir del 7 de enero de 2014 por la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las
emisiones industriales. Véase http://ec.europa.eu/environment/air/pollutants/stationary/ippc/key_impl.htm. [19] La Comisión ha iniciado procedimientos de infracción
contra nueve Estados miembros que han hecho una interpretación restrictiva de
los servicios hídricos que se limita al suministro de agua potable y al
tratamiento de las aguas residuales. [20] Véase la página web de la DG ENV en todas las lenguas
de la UE: "Guidance
for administrations on making WFD agricultural measures clear and transparent
at farm level" y "Handbook
on Farm Advisory Systems and water protection".
[21] Http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/index_en.htm
[22] Informe de la CIS sobre la DMA y las presiones
hidromorfológicas. Recomendaciones para una mejor integración de las políticas
(2006). http://circa.europa.eu/Public/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/thematic_documents/hydromorphology/hydromorphology/_EN_1.0_&a=d
[23] Ibidem. Véase asimismo : «Joint Statement on
Inland Navigation and Environmental Sustainability in the Danube River Basin»
(2007), «PLATINA project Good Practice Manual on Sustainable Waterway
Planning» (2011) y «Commission's Guidance document on sustainable inland
waterway development and management in the context of EU nature legislation»
(2012). [24] Directiva 2008/56/CE por la que se establece un marco
de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L174, 25.6.2008).