INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional /* COM/2012/0528 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 862/2007, sobre
las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección
internacional (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción El principal
objetivo del Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la
migración y la protección internacional[1]
(en lo sucesivo, también denominado «el Reglamento»), es la recogida y la
elaboración de estadísticas europeas sobre migración y protección
internacional. El presente
documento es el primer informe que la Comisión debe presentar al Parlamento
Europeo y al Consejo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 862/2007. En concreto,
en su artículo 12 se establece que «a más tardar el 20 de agosto de 2012 y
posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el
presente Reglamento y sobre su calidad». En el
presente informe se documentan los progresos alcanzados por los Estados
miembros, junto con la Comisión (Eurostat), en la aplicación del Reglamento
mencionado. 2. Estadísticas
contempladas por el Reglamento El Reglamento (CE) nº 862/2007 tiene por
objeto la elaboración de estadísticas europeas relativas a la migración y la
protección internacional (asilo). Los principales ámbitos estadísticos
regulados por el Reglamento son los siguientes: ·
Los flujos migratorios internacionales
desagregados por grupos de nacionalidades, grupos de países de nacimiento,
grupos de países de residencia anterior/posterior por edad y sexo; los totales
de población desagregados por grupos de nacionalidades y grupos de países de
nacimiento y por edad y sexo, así como la adquisición de nacionalidad por país
de nacionalidad anterior (artículo 3). ·
Las solicitudes de asilo, las decisiones en
primera instancia y en un procedimiento de recurso de concesión o retirada de
diferentes formas de estatuto de protección internacional, y las solicitudes de
asilo de menores no acompañados, desagregadas por la nacionalidad; las
estadísticas sobre el funcionamiento de los «acuerdos de Dublín» para el
traslado de solicitantes de asilo entre Estados miembros (artículo 4). ·
Los nacionales de terceros países a los que se
haya denegado la entrada al territorio del Estado miembro en la frontera
exterior y los nacionales de terceros países encontrados en situación ilegal en
el territorio del Estado miembro de acuerdo con la legislación nacional
relativa a la inmigración, desagregados por la nacionalidad (artículo 5). ·
Los permisos de residencia expedidos a
nacionales de terceros países, desagregados por la nacionalidad, el período de
validez del permiso y el motivo (categoría de inmigración) para la expedición
del permiso (artículo 6). ·
Los nacionales de terceros países que están
sometidos a una orden de abandonar el territorio del Estado miembro con arreglo
a la legislación en materia de inmigración, y los nacionales de terceros países
respecto a los cuales se ha registrado que han abandonado el país después de
que se haya dictado una orden de este tipo, desagregados por la nacionalidad
(artículo 7). Como parte del proceso de aplicación, la
Comisión ha seguido desarrollando y manteniendo una estrecha cooperación con
las diferentes autoridades nacionales implicadas en la producción y el
suministro de datos para el Reglamento. Por lo general, los Institutos
Nacionales de Estadística (INE) son quienes suministran las estadísticas sobre
flujos migratorios y totales de población a la Comisión (Eurostat). En cambio,
los Ministerios del Interior o las Agencias de Inmigración suelen suministrar
directamente las estadísticas sobre permisos de residencia y asilo. En cuanto a
las estadísticas sobre los controles fronterizos y los traslados de migrantes
no autorizados, también pueden suministrarlas los Ministerios del Interior o
las Agencias de Inmigración, o bien las autoridades policiales. En el cuadro 1 siguiente se presentan las
principales características de estas estadísticas. Cuadro 1: Principales características de
estas estadísticas || Artículo 3 Flujos migratorios, totales de población y adquisición de nacionalidad || Artículo 4 Asilo || Artículos 5 y 7 Cumplimiento de la legislación sobre inmigración || Artículo 6 Permisos de residencia Cobertura geográfica || 35 países (31 países de la UE/AELC + ME+HR+MK+TR) || 31 países de la UE/AELC || 31 países de la UE/AELC || 31 países de la UE/AELC Primer año de recogida de datos || 2008 || 2008 || 2008 || 2008 Frecuencia || Anual || Mensual/trimestral/anual || Anual || Anual Plazo límite para la transmisión de los datos || 12 meses después del final del año de referencia || 2 meses después del período de referencia (PR) para datos mensuales/trimestrales 3 meses después del PR para datos anuales || 3 meses después del final del año de referencia || 6 meses después del final del año de referencia Suministradores de los datos || Institutos Nacionales de Estadística || Ministerios del Interior (o Agencias de Inmigración relacionadas) || Ministerios del Interior, Agencias de Inmigración o Policía de Fronteras || Ministerios del Interior (o Agencias de Inmigración relacionadas) 3. Legislación de
aplicación El Reglamento (CE) nº 862/2007 establece
un marco común para la elaboración de estadísticas sobre migración y protección
internacional. Sin embargo, a fin de producir datos comparables armonizados
entre los Estados miembros, fue preciso complementarlo con dos medidas de
aplicación asociadas adoptadas por la Comisión: ·
El Reglamento (UE) nº 216/2010 de la Comisión[2] define las
categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia para las
estadísticas suministradas con arreglo al artículo 6 del Reglamento. Los
motivos para la emisión de permisos están relacionados con las categorías y
subcategorías de inmigración con arreglo a las cuales se permite residir a los
nacionales de terceros países (por ejemplo, personas cuya residencia se permite
por motivos de empleo, con una subcategoría para los permisos concedidos en el
marco de programas destinados a trabajadores altamente cualificados). ·
El Reglamento (UE) nº 351/2010 de la Comisión[3] define los grupos
de países de nacimiento, los grupos de países de residencia habitual anterior,
los grupos de países de residencia habitual posterior y los grupos de
nacionalidades para las estadísticas de flujos migratorios y totales de
población suministradas con arreglo al artículo 3 del Reglamento. 4. Antecedentes Muchas de las estadísticas cubiertas por
el Reglamento habían sido recogidas de manera voluntaria durante muchos años
antes de que entrara en vigor el Reglamento. Con la adopción de este, se
introdujeron cambios significativos en el contenido y las definiciones de estas
estadísticas a fin de garantizar que se ajusten más estrechamente a las
necesidades cambiantes de los usuarios. Antes de la
aplicación del Reglamento, las estadísticas europeas en materia de migración se
caracterizaban por una escasa disponibilidad de datos y un bajo nivel de
armonización. En muchos casos, no podían producirse agregados básicos a nivel
de la UE que tuvieran sentido ya que los datos nacionales que los componen o
bien no estaban disponibles para algunos Estados miembros o bien se preparaban
utilizando definiciones estadísticas muy diferentes. La falta de armonización
tenía como consecuencia que los análisis y las comparaciones de datos relativos
a diferentes Estados miembros no fueran fiables y pudieran resultar engañosos.
Esto implicaba que un ámbito importante de la política pública europea carecía
de estadísticas adecuadas para sustentar una toma de decisiones basada en
hechos. En las
Conclusiones del Consejo Europeo de Tesalónica de 2003 se destacó la necesidad
de una mejor recogida y análisis de las estadísticas en materia de migración y
asilo. Ese mismo año, el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de introducir
una legislación europea específica en materia de estadísticas para garantizar
la producción de unas estadísticas globales, lo cual es necesario para el
desarrollo de unas políticas europeas justas y eficaces en materia de
migración. Esta situación desembocó en la preparación de la propuesta
legislativa de la Comisión para el Reglamento. 5. Calidad de las
estadísticas obtenidas 5.1. Pertinencia para los
usuarios Dentro de la Comisión, el principal
usuario de las estadísticas en materia de migración y asilo es la Dirección
General de Interior. Sin embargo, también usan con frecuencia estas
estadísticas otras Direcciones Generales, en concreto la Dirección General de
Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la Dirección General de Justicia. Se ha hecho un importante uso de estas
estadísticas en el marco de la asignación anual de la dotación presupuestaria
para cada Estado miembro en relación con los Fondos de Solidaridad y Gestión de
los Flujos Migratorios. De conformidad con la legislación por la que se
establecen los Fondos, la dotación presupuestaria anual se basa principalmente
en las estadísticas relativas a la migración y el asilo recogidas por Eurostat.
En la actualidad, las estadísticas que necesitan los Fondos están casi
completamente cubiertas por el Reglamento. Este hecho tiene la ventaja
específica de una mayor disponibilidad de metadatos completos para estas
estadísticas, lo que permite a la Comisión garantizar más rápidamente que las
estadísticas utilizadas para la asignación se ajustan a los conceptos y los
requisitos establecidos en la legislación de los Fondos. Las estadísticas se utilizan en varias
publicaciones de la Comisión, así como en la preparación de informes periódicos,
propuestas de políticas y análisis. Por ejemplo, el Informe anual de la
Comisión sobre Inmigración y Asilo[4]
utiliza estas estadísticas como medio de cuantificación de los progresos
alcanzados en la ejecución del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 2008,
así como para destacar recomendaciones para nuevas acciones. Centrada
especialmente en la inmigración, la Comunicación de la Comisión sobre migración
de 2011[5]
utiliza ampliamente estas estadísticas, tanto dentro del texto como en anexos
estadísticos independientes. De manera similar, en el ámbito del asilo, la
Comunicación de la Comisión sobre una mayor solidaridad en la UE[6] presenta
estadísticas detalladas sobre asilo y otras formas de protección internacional
recibidas y publicadas por Eurostat. Las estadísticas sobre migración de
Eurostat son también importantes para publicaciones tales como el informe sobre
demografía de la Comisión Europea[7]
y para informes sobre la situación socioeconómica de los migrantes en Europa[8]. Las estadísticas sobre migración y asilo
también son utilizadas por la Red Europea de Migración (REM)[9] como base para sus
informes estadísticos y analíticos anuales a nivel nacional y de la UE. Las
estadísticas también proporcionan material para estudios e informes de la REM
que abordan cuestiones específicas de importancia para las políticas actuales. Otro uso a nivel europeo de estas
estadísticas ha consistido en apoyar el trabajo de las agencias de la Unión
Europea relacionadas con las migraciones, tales como la Agencia responsable de
las fronteras exteriores (Frontex) y, más recientemente, la Oficina Europea de
Apoyo al Asilo (OEAA). Las estadísticas recogidas en aplicación
del Reglamento se utilizan ampliamente en publicaciones oficiales y por parte
de una amplia gama de usuarios. Además de la publicación en el sitio web de
Eurostat y la base de datos de divulgación en línea, existen publicaciones de
periodicidad trimestral y anual de Eurostat que proporcionan estadísticas
actualizadas y comentarios estadísticos. Las estadísticas producidas en
aplicación del Reglamento son periódicamente utilizadas por administraciones
nacionales, investigadores académicos y grupos de la sociedad civil que
trabajan en una amplia gama de temas, entre los que se encuentran la
integración de los inmigrantes, el desarrollo y el seguimiento de
procedimientos nacionales de asilo e inmigración, y proyecciones de la
población y la mano de obra futuras. Determinadas
necesidades estadísticas relacionadas con la migración y el asilo que no se
satisfacen completamente con las estadísticas recogidas con arreglo al
Reglamento se cubren mediante «acuerdos de caballeros» en vigor con
suministradores nacionales de datos. Por ejemplo, estos acuerdos se aplican a
estadísticas sobre nuevas solicitudes de asilo (a diferencia de las
solicitudes totales). Esta práctica
podrá seguir aplicándose en el futuro para contribuir a satisfacer nuevas
necesidades de estadísticas que puedan surgir en el contexto de nueva
legislación, y hasta que esta legislación esté en vigor, por ejemplo sobre
solicitantes de asilo y personas que reciben protección internacional,
trabajadores estacionales, traslados dentro de empresas, y estudiantes e
investigadores, así como para categorías de datos que no están contempladas por
la legislación de la UE pero son necesarias para el desarrollo de las políticas
migratorias de la UE. Las carencias
relativas a los limitados datos estadísticos acerca de los menores no
acompañados se abordaron en el contexto de una revisión de las directrices para
la recogida de datos del artículo 6 del Reglamento sobre estadísticas de
migración. Las directrices revisadas, que se ultimaron el 11 de enero de 2011,
permiten a Eurostat recoger datos sobre menores no acompañados diferentes de
los que solicitan asilo. Un indicador
de la importancia de los datos de migración para los usuarios de Eurostat es el
número de datos o publicaciones que se descargaron del sitio web de Eurostat
hasta 2011. Las cifras
presentadas en el cuadro 2 ponen de manifiesto que los datos recopilados sobre
migración (seguida del asilo) son los datos a los que se accede con mayor
frecuencia, y muestran un incremento de los datos a los que han accedido los
usuarios de 2010 a 2011. Cuadro 2: Número de accesos a
publicaciones de Eurostat y conjuntos de datos a través del sitio web de
Eurostat, en 2010 y 2011 Recopila-ciones de datos || Artículo 3 Migración, totales de población y adquisición de nacionalidad || Artículo 4 Asilo || Artículos 5 y 7 Cumplimiento de la legislación sobre inmigración || Artículo 6 Permisos de residencia || TOTAL 2010 || 26 753 || 12 452 || 3 518 || 4 709 || 47 432 2011 (de enero a octubre) || 48 917 || 10 862 || 3 881 || 3 862 || 67 522 5.2. Precisión de los datos
enviados a Eurostat No es sencillo hacer mediciones directas
de la precisión y la fiabilidad de las estadísticas recogidas con arreglo al
Reglamento. Algunas indicaciones de la fiabilidad de los datos en relación con
el cumplimiento de las definiciones pueden basarse en la comparabilidad y la
coherencia de los datos, tal como se analiza en el punto 5.5. La precisión de los datos recogidos con
arreglo a los artículos 4 a 7 del Reglamento (y en muchos Estados miembros de
conformidad con el artículo 3) depende de la precisión y la eficacia de los
sistemas administrativos subyacentes. Así pues, la generalizada readaptación de
los sistemas administrativos relacionados con el asilo y los controles de la
inmigración, así como para el registro de la población, ha tenido un impacto
muy positivo en la precisión de los datos estadísticos. Muchos Estados miembros
han introducido sistemas administrativos más integrados y globales que utilizan
métodos modernos de TI y de comunicación. Por ejemplo, las actividades de
control fronterizo, por su propia naturaleza, están distribuidas
geográficamente y, en muchos casos, las realizan diferentes autoridades. La
integración de los sistemas administrativos ha reducido el riesgo de que las
acciones (tales como una decisión de denegación de entrada en un puesto
fronterizo remoto) no se cuenten correctamente y no se incluyan en los datos
globales a nivel nacional. Unos sistemas más sofisticados también han reducido
el riesgo de un recuento excesivo, como por ejemplo ayudando a determinar dónde
una persona ya ha presentado una solicitud de asilo (por lo que no debería
contarse otra vez como solicitante de asilo por primera vez). De forma similar,
la readaptación de los sistemas de registro de la población ha contribuido a
garantizar que la información sobre las personas (que a menudo transmiten la
información en una oficina local o regional) se incluya correcta y rápidamente
en los datos a nivel nacional. Asimismo, en algunos casos la conexión de
registros entre los sistemas de nivel local ha permitido contar mejor la
emigración. Los Estados miembros han mantenido
informada a Eurostat acerca de los cambios en curso de los sistemas
administrativos y han tratado de conseguir orientación y confirmación de que
los datos cumplirían los requisitos del Reglamento. Siguen existiendo problemas de falta de
datos, o de datos incompletos. Estos problemas pueden variar desde la completa
falta de transmisión de alguno de los datos contemplados por un artículo del
Reglamento en los peores casos hasta la no disponibilidad de un cuadro
específico o una desagregación. Cuando faltan desagregaciones, ello se debe en
muchos casos a que los sistemas administrativos que suelen utilizarse como
fuente de datos no han registrado alguna información. Esto se ha producido, por
ejemplo, en los casos de no disponibilidad (o disponibilidad limitada) en
algunos Estados miembros de información sobre la edad y el sexo procedente de
registros administrativos relacionados con casos de inmigración y asilo. Varias
autoridades nacionales han introducido procedimientos mejorados para garantizar
que se reúna la información necesaria como parte del proceso administrativo de
inmigración, así como mejores sistemas informáticos a fin de permitir un fácil
acceso a esta información para incluirla en los datos estadísticos. La Comisión ha puesto en marcha medidas
de seguimiento de los incumplimientos en respuesta a los casos más graves de
falta de datos o de datos incompletos, cuando, por ejemplo, un país no ha
suministrado datos en respuesta a una recogida de datos. Las acciones
emprendidas han demostrado que una gran mayoría de Estados miembros se
esfuerzan seriamente para cumplir sus obligaciones. Además, en varios casos
pudo encontrarse una solución a las dificultades gracias a una colaboración
recíproca entre las autoridades nacionales y los servicios de la Comisión. El cuadro 3 muestra que los problemas de
exhaustividad de los datos se plantean principalmente en el caso de la
información relativa al permiso de residencia. Cuadro 3: Resumen de la exhaustividad de
los datos para cada ámbito (datos de 2011) Artículo 3 Migración, totales de población y adquisición de nacionalidad || Artículo 4 Asilo || Artículos 5 y 7 Cumplimiento de la legislación sobre inmigración || Artículo 6 Permisos de residencia - Datos completos para 26 países - Datos incompletos para 3 países - Sin datos para 2 países || - Datos completos para 24 países - Datos incompletos para 6 países - Sin datos para 1 país || - Datos completos para 26 países - Datos incompletos para 4 países - Sin datos para 1 país || - Datos completos para 22 países - Datos incompletos para 5 países - Sin datos para 4 países 5.3. Presentación de los
datos dentro de los plazos Dependiendo
del tipo de datos de que se trate, los datos contemplados por el Reglamento
deben transmitirse en un plazo de entre dos y doce meses después de que haya
finalizado el período de referencia. Especialmente en los primeros años de
referencia del Reglamento, varios Estados miembros tuvieron graves dificultades
para cumplir los requisitos de presentación de los datos dentro de los plazos.
Estos problemas se han superado ampliamente mediante la introducción de nuevos
métodos y procedimientos estadísticos a nivel nacional. Los problemas de
presentación tardía de los datos que siguen existiendo son casos aislados y no
recurrentes; por ejemplo, debido a cambios de personal o a perturbaciones
provocadas por cambios de los sistemas informáticos. En algunos Estados
miembros siguen existiendo algunos problemas más sistemáticos de presentación
tardía de los datos, principalmente en relación con las recopilaciones de datos
sobre el cumplimiento de la legislación en materia de inmigración y sobre
permisos de residencia, pero se está trabajando para resolverlos. Cuadro 4: Resumen del número de países
que no transmiten datos dentro de los plazos para cada ámbito Artículo 3 Migración, totales de población y adquisición de nacionalidad || Artículo 4 Asilo || Artículos 5 y 7 Cumplimiento de la legislación sobre inmigración || Artículo 6 Permisos de residencia Artículo 5 || Artículo 7 1 de 29 (No se han transmitido datos para 2 países) || 2 de 30 (No se han transmitido datos para 1 país) || 16 de 30 (retraso de entre 1 y 365 días) (No se han transmitido datos para 1 país) || 15 de 31 (retraso de entre 1 y 29 días) (No se han transmitido datos para 2 países) || 9 de 27 (retraso de entre 1 y 35 días) (No se han transmitido datos para 4 países) 5.4. Accesibilidad de los
datos publicados Los datos (y metadatos) sobre migración
para los cuatro ámbitos están disponibles gratuitamente en el sitio web de
Eurostat bajo el tema «Population and social conditions» (Población y
condiciones sociales). Los datos están incluidos en publicaciones tipo
compendio tales como el Anuario de Eurostat[10],
así como publicaciones detalladas centradas en temas específicos relacionados
con la migración[11].
El artículo de «Statistics Explained» titulado «Migration and migrant
population statistics»[12]
en el sitio web de Eurostat se encuentra desde hace tiempo entre los diez
artículos más frecuentemente consultados. El hecho de que, gracias al Reglamento,
se suministren datos a tiempo y más completos ha ayudado a su vez a Eurostat a
que sus tareas de procesamiento y divulgación de datos también se realicen más
dentro de los plazos previstos. El período de tiempo que transcurre entre la
recepción de los datos por Eurostat y la publicación de los datos validados en
la base de datos de divulgación pública de Eurostat se ha reducido
significativamente a medida que se aplicaba el Reglamento. Por ejemplo, los
datos mensuales sobre solicitudes de asilo suelen publicarse en la actualidad
en un máximo de cuatro días. También se publican las estadísticas a
nivel nacional. 5.5. Comparabilidad y
coherencia 5.5.1. Definiciones A fin de garantizar la comparabilidad de
las estadísticas producidas, el Reglamento establece definiciones armonizadas
que deben aplicarse a los datos suministrados a la Comisión (Eurostat). Estas
definiciones se basan en recomendaciones estadísticas de las Naciones Unidas,
así como en la legislación europea existente en relación con el asilo, los
permisos de residencia y los controles de las fronteras exteriores. El Reglamento permitió que las
autoridades nacionales aplicaran definiciones nacionales existentes a los datos
suministrados durante el primer año de aplicación del Reglamento (datos
relativos a 2008). Con ello se pretendía conceder un tiempo adicional a las
autoridades nacionales para que hiciesen los cambios necesarios en los
procedimientos para ajustarse a las definiciones armonizadas. Cuando las autoridades nacionales
introdujeron cambios en las definiciones estadísticas, se produjo una pérdida
de comparabilidad a corto plazo entre datos para años diferentes, lo que
provocó rupturas en las series cronológicas de las estadísticas. Sin embargo, a
medio y largo plazo se reforzará en gran medida la comparabilidad con el uso de
definiciones armonizadas fijas. La tarea de aplicar las definiciones
armonizadas y ajustar los datos procedentes de fuentes nacionales para cumplir
estas definiciones puede resultar compleja. A menudo, las definiciones
nacionales corresponden a prácticas y reglas administrativas. Los problemas que conlleva la definición
han sido los más difíciles de abordar en lo que respecta a las estadísticas de
flujos migratorios y totales de población contempladas en el artículo 3 del
Reglamento. Las mayores diferencias entre sistemas nacionales en lo que
respecta a las fuentes de datos utilizadas se producen en relación con estos
datos. En el caso de unos pocos países, incluso ha resultado difícil determinar
las fuentes de datos apropiadas para estos datos. Siete países no pudieron
utilizar el criterio del período de doce meses para definir los flujos de
inmigración y emigración, por ejemplo, debido a que la definición estadística
nacional de una migración (en contraposición a una visita) se basaba en un criterio
de tres meses (un migrante necesita un permiso de residencia para una estancia
superior a tres meses). Para los artículos 5 y 7 relativos al
cumplimiento de la legislación sobre inmigración, once países se desviaron
potencialmente de la definición estándar en la medida en que no podían
confirmar que las estadísticas contasen personas en lugar de decisiones
administrativas y/o que las personas solamente se contaran una vez en la misma
categoría dentro del año de referencia. 5.5.2. Fuentes de datos La comparabilidad entre países se ve
obstaculizada por el hecho de que los Estados miembros presentan grandes
diferencias en lo que respecta a las fuentes de datos utilizadas para producir
estadísticas sobre la migración y la residencia tanto de los ciudadanos de la
UE como de nacionales de terceros países. El Reglamento permite que los Estados
miembros basen los datos estadísticos suministrados en cualquier fuente de
datos apropiada con arreglo a la disponibilidad y las prácticas nacionales. Las
estadísticas recopiladas con arreglo al Reglamento se basan en datos
procedentes de encuestas de hogares y en las fronteras, así como de registros
de población y administrativos en relación con los controles fronterizos, los
procedimientos de asilo y la concesión de permisos para residir en los
territorios de los Estados miembros. En la práctica, estas diferencias en las
fuentes de los datos únicamente repercuten en las estadísticas anuales sobre
flujos migratorios y totales de población con arreglo al artículo 3 del
Reglamento. Tal como puede observarse en el cuadro 5, todas las estadísticas
suministradas con arreglo a los otros artículos del Reglamento se basan en
fuentes de datos administrativos. El mayor grado de armonización de la gestión
de los sistemas de inmigración y asilo en la UE (por ejemplo, mediante la
aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo) ha contribuido a garantizar que
estas fuentes administrativas y los datos estadísticos resultantes sean muy
comparables. En el artículo 9, apartado 1, del
Reglamento, también se permite utilizar «métodos de estimación estadística con
base científica y bien documentados» como parte del procedimiento de producción
de estadísticas. Estas estimaciones pueden hacerse cuando no se disponga de
datos directamente observados o, por ejemplo, cuando los datos de fuentes
nacionales disponibles deban ajustarse para cumplir las definiciones
requeridas. Se han utilizado estimaciones estadísticas durante mucho tiempo en
una serie de países como parte del proceso de producción de estadísticas
oficiales sobre migración, especialmente cuando se utilizan predominantemente
fuentes de datos de encuestas. Esta disposición tenía como finalidad garantizar
que, en los casos en que las autoridades nacionales seguían usando
estimaciones, los procedimientos utilizados para la estimación fueran
transparentes y estuvieran claramente documentados. Por lo general, las
estimaciones únicamente se utilizan para la preparación de las estadísticas
recogidas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento. Cuadro 5:
Resumen de las fuentes de datos Artículo 3 Migración || Artículo 4 Asilo || Artículos 5 y 7 Cumplimiento de la legislación sobre inmigración || Artículo 6 Permisos de residencia Registro de población; registro/base de datos de extranjeros; registro/base de datos de permisos de residencia; registro/base de datos de permisos de trabajo; encuesta de muestra fronteriza; censo; encuesta de muestra de hogares; método de estimación; otros. || Fuentes administrativas || Fuentes administrativas || Fuentes administrativas 5.5.3. Coherencia Cuando es posible hacer comparaciones,
los resultados indican un grado elevado de coherencia con los datos recogidos y
publicados en otros ejercicios y por otras autoridades. Las posibles
diferencias entre los datos suministrados a Eurostat y las estadísticas
publicadas por las autoridades nacionales pueden explicarse por las diferencias
en la definición, por ejemplo, en los casos en que los Estados miembros han
decidido mantener las definiciones existentes en las estadísticas publicadas a
nivel nacional. Las estadísticas sobre el total de la población residente
recogidas con arreglo al artículo 3 del Reglamento son coherentes con las
estadísticas sobre el total de la población recogidas independientemente por
Eurostat como parte de sus estadísticas demográficas. En cuanto a las
estadísticas sobre asilo (artículo 4), teniendo en cuenta las diferencias
específicas en la definición, los datos se corresponden en gran medida con
datos comparables publicados por el departamento de estadística del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 5.6. Nuevas medidas para
mejorar la calidad Además de los datos requeridos en el
marco del Reglamento, los Estados miembros deben suministrar metadatos
detallados en los que se expliquen, entre otros aspectos, las fuentes de datos
y los procedimientos, las posibles estimaciones o procesos de modelización que
se hayan aplicado a los datos, y los posibles efectos de estos en el grado de
cumplimiento de las definiciones del Reglamento. Los Estados miembros han
cumplido adecuadamente el requisito de suministrar metadatos detallados. En el artículo 10, apartado 2, del
Reglamento se permite la introducción de un reglamento de ejecución de la
Comisión «en el que se establezcan normas sobre precisión y normas de calidad».
Sin embargo, teniendo en cuenta que los métodos utilizados por los Estados
miembros para la producción de las estadísticas contempladas por el Reglamento
todavía están evolucionando, y que todavía están mejorando los niveles de calidad
y precisión, sería prematuro en este momento que la Comisión formulara una
propuesta relativa a este reglamento de ejecución. Por consiguiente, la
Comisión tiene previsto recurrir a un acuerdo de caballeros, aplicando normas y
ensayos específicos acordados que se utilizarán durante el período 2013-2015
para evaluar si los datos tienen una calidad suficiente para su publicación.
Este enfoque está concebido para garantizar que un posterior reglamento de
ejecución sea realista y viable, y aplicaría las normas de calidad más
elevadas. Las recomendaciones sobre el contenido y el alcance de un reglamento
de ejecución sobre normas de calidad y de precisión formará parte del próximo
informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento
(previsto para agosto de 2015). Los informes de los Estados miembros sobre la
calidad de los datos transmitidos (tal como se exige en el artículo 12,
apartado 3, del Reglamento relativo a la estadística europea, el Reglamento
(CE) nº 223/2009) proporcionarán más información para la preparación de un
reglamento de ejecución. La Comisión ha creado una task force
en la que participan expertos sobre estadísticas de migración de seis
Institutos Nacionales de Estadística para que la asista en la preparación de
las normas de calidad específicas que se aplicarán a los datos de las
diferentes recopilaciones de datos que contempla el Reglamento. 6. Costes y carga que
representan las estadísticas de migración Los tipos de estadística que se exigen
con arreglo al Reglamento también se necesitan con fines nacionales, como por
ejemplo la gestión del sistema nacional de tramitación de las solicitudes de
asilo o para la gestión de las políticas de control fronterizo. En casi todos
los casos, los datos utilizados para producir las estadísticas se basan en
sistemas administrativos y estadísticos existentes. Por consiguiente, las
cargas específicas que impone el Reglamento a las autoridades nacionales están
relacionadas con la necesidad de preparar cuadros o desagregaciones particulares
que, en otro caso, podrían no haberse producido, así como con la necesidad de
aplicar las definiciones y los conceptos estadísticos armonizados. En el caso
de algunas autoridades nacionales, esto ha desembocado en costes puntuales
asociados con las necesarias adaptaciones de métodos, procedimientos y
sistemas. La magnitud de las cargas adicionales
variaba entre los Estados miembros con arreglo al grado de similitud entre los
sistemas nacionales existentes para las estadísticas de migración y los requisitos
del Reglamento. Sin embargo, en la mayor parte de los Estados miembros y para
la mayoría de las estadísticas contempladas por el Reglamento, se considera que
los costes y la carga adicionales son relativamente limitados y proporcionales
a los beneficios que representa, tanto a nivel nacional como de la UE, disponer
de unas estadísticas de migración más completas y más armonizadas. 7. Seguimiento del
cumplimiento La aplicación del Reglamento ha tenido
como consecuencia mejoras de la exhaustividad y el grado de armonización de las
estadísticas europeas sobre migración y protección internacional. Sin embargo,
a pesar de estas mejoras, todavía debe seguirse trabajando para algunas de las
estadísticas recogidas y en algunos de los Estados miembros. El Reglamento
contempla cuatro grandes recopilaciones de datos, cada una de las cuales
presenta dificultades metodológicas específicas. Las discusiones con los
suministradores nacionales de datos durante la preparación del Reglamento
mostraron que el proceso de implementación debería realizarse de forma
repetida, con mejoras progresivas a lo largo de una serie de años. No obstante,
deben realizarse esfuerzos continuos para garantizar que se complete plenamente
la implementación y que se superen los problemas de incumplimiento del
Reglamento que puedan seguir existiendo. 8. Conclusión El Reglamento (CE) nº 862/2007 ha tenido
como resultado mejoras muy importantes en las estadísticas sobre migración y
protección internacional. Los datos suministrados por las autoridades
nacionales a la Comisión son más completos y, en la mayoría de los casos, ahora
se basan en definiciones estadísticas comparables. Gracias a ello, se ha
producido un incremento en la utilización de estas estadísticas por organismos
oficiales a nivel nacional y europeo, por organismos no gubernamentales y por
los ciudadanos. Teniendo en cuenta la amplia gama de
estadísticas recogidas en aplicación del Reglamento, así como las complejidades
conceptuales y metodológicas de los temas estadísticos contemplados, cabía
esperar que el proceso de aplicación necesitara tiempo y presentara una serie
de dificultades. Se han solucionado muchos de los problemas identificados en
las primeras fases de la aplicación del Reglamento. Sin embargo, siguen
existiendo carencias significativas en los datos suministrados por algunos
Estados miembros, principalmente en lo que respecta a la no disponibilidad de
determinadas estadísticas clave, el suministro de datos fuera de los plazos
para algunos ámbitos y la incorrecta aplicación de las definiciones
estadísticas armonizadas. Los datos requeridos en aplicación del
Reglamento deberían reflejar las necesidades cambiantes de los usuarios,
teniendo en cuenta la capacidad de los suministradores de datos. Esto podría
desembocar en futuras modificaciones del Reglamento con el fin de añadir nuevas
categorías de datos o desagregaciones específicas y/o eliminar requisitos de
datos cuando se consideren menos útiles. Deben realizarse esfuerzos renovados y
concertados para superar los problemas que siguen existiendo con estas
estadísticas. Para ello se necesitará una comunicación y una cooperación
continuas entre las autoridades nacionales pertinentes y la Comisión. [1] DO L 199 de 31.7.2007, p. 23. [2] Reglamento (UE) nº 216/2010 de la Comisión, de 15 de
marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE)
nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas
comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo
que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la
emisión de permisos de residencia (DO L 66 de 16.3.2010, p. 1). [3] Reglamento (UE) nº 351/2010 de la Comisión, de 23 de
abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE)
nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas
comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo
que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de
nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países
de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades (DO L 104 de
24.4.2010, p. 1). [4] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo: Informe Anual sobre Inmigración y Asilo (COM(2011) 291 final) http://ec.europa.eu/home-affairs/news/intro/docs/110524/291/1_EN_ACT_part1_v8.pdf [5] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
Comunicación sobre migración (COM(2011) 248 final) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0248:FIN:ES:PDF [6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
Comunicación sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo (COM(2011)
835 final) http://ec.europa.eu/homeaffairs/news/intro/docs/201112/1_EN_ACT_part1_v6.pdf [7] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión:
«Demography Report 2010 - Older, more numerous and diverse Europeans» http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/publication?p_product_code=KE-ET-10-001 [8] «Migrants in Europe: a statistical portrait of the first
and second generation» http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/publication?p_product_code=KS-31-10-539 [9] Decisión 2008/381/CE del Consejo, de
14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración
(DO L 131 de 21.5.2008, p. 7). [10] http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/publication?p_product_code=KS-CD-11-001 [11] Por ejemplo, véanse las publicaciones de «Statistics in
Focus» de Eurostat tales como «Asylum applicants and first
instance decisions on asylum applications: second quarter 2011» - número
11/2012 http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/publication?p_product_code=KS-SF-12-011
o bien «Immigration
to EU Member States down by 6 % and emigration up by 13 % in 2008» - número
1/2011. [12] http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Migration_and_migrant_population_statistics