COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el establecimiento de un acuerdo intergubernamental relativo a las operaciones del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) de 2014 a 2020 /* COM/2012/0218 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el establecimiento de un acuerdo
intergubernamental relativo a las operaciones
del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) de 2014 a 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción El objetivo del programa GMES consiste en desarrollar un recurso
europeo de gran calidad para la observación de la tierra. En un momento en que
los socios internacionales de la UE están realizando fuertes inversiones en ese
tipo de recursos, es de importancia estratégica que la UE responda de forma
coordinada. Los servicios del GMES serán provechosos para una amplia gama de
políticas europeas. El programa también entraña un significativo potencial para
el crecimiento económico y la creación de empleo, de acuerdo con la estrategia
Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El futuro programa GMES: estado de la
cuestión En su Comunicación titulada «Un presupuesto
para Europa 2020»[1],
la Comisión Europea proponía financiar el Programa Europeo de Vigilancia de la
Tierra (GMES) fuera del próximo marco financiero plurianual (MFP), habida
cuenta de las limitaciones del presupuesto de la UE para financiar este tipo de
proyecto a gran escala. Con todo, la Comisión mantiene el sólido compromiso de
garantizar el éxito del GMES y, a tal efecto, adoptó en noviembre de 2011 una
Comunicación[2]
en la que establecía los principales elementos para definir una gobernanza apropiada
y la financiación a largo plazo del programa GMES a partir de 2014. Concretamente, la Comisión proponía la
creación de un fondo específico del GMES con las contribuciones financieras de
los veintisiete Estados miembros de la UE sobre la base de sus rentas
nacionales brutas (RNB), con un modelo similar al del Fondo Europeo de
Desarrollo. Ello exige que se establezca un acuerdo intergubernamental entre
los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo. La
gestión del Fondo debe delegarse en la Comisión. El 16 de febrero de 2012, el Parlamento
Europeo adoptó una Resolución sobre el futuro del GMES, en la que dejaba
constancia de su preferencia por la financiación del GMES en el marco del MFP.
La Comunicación también ha sido objeto de debate en el seno del Consejo, en
particular la cuestión de la financiación mediante un fondo intergubernamental,
pero no se ha llegado a ninguna conclusión. Riesgos
relacionados con los retrasos Desde su
comienzo en 1998, el programa GMES no ha sufrido excesos de costes ni retrasos
significativos. Sin embargo, una posible interrupción de las operaciones sería
perjudicial para los usuarios y pondría en riesgo las inversiones realizadas
hasta ahora y la credibilidad del programa. Además, ello podría dar lugar a
excesos de costes. En su fase preoperativa, los servicios
del GMES han contribuido a lograr importantes sinergias en inversiones
nacionales o regionales. Desde comienzos de 2012, están operativos dos
servicios del GMES: el servicio GMES de vigilancia terrestre y el servicio GMES
de respuesta a emergencias, que están siendo utilizados por sus respectivas
comunidades de usuarios. Si se interrumpiera la prestación de estos servicios,
se crearía un importante vacío de información y ello tendría un impacto
negativo en las actividades de los usuarios. Lo mismo ocurriría también con
otros servicios del GMES que se ofrecen en fase preoperativa, como los
servicios de vigilancia marina y de vigilancia atmosférica del GMES, o los
servicios de seguridad y de vigilancia del cambio climático, que están aún en
fase de desarrollo. A este respecto, las actuales incertidumbres en la
preparación de la fase operativa ya están obstaculizando el compromiso de las
partes interesadas, ya sean del ámbito de la protección civil, el medio
ambiente o la ciencia, así como de las empresas privadas, especialmente las
PYME que se encargan de los servicios de fases posteriores de la cadena. Subsiste la incertidumbre sobre la fase
operativa, lo que lleva aparejado el riesgo de dificultades en la realización
del componente espacial, cuyos tres primeros satélites Sentinel [Centinela]
estarán listos para su lanzamiento en 2013. El Consejo de la Agencia Espacial
Europea (ESA) de abril de 2012 cuestionó la viabilidad de autorizar su lanzamiento
sin que se aclarasen mejor las operaciones y los futuros acuerdos
institucionales. Retrasar el lanzamiento podría significar costes
suplementarios significativos, en particular para el almacenamiento de los
satélites en condiciones adecuadas. Además, la reciente pérdida de Envisat[3], que ya ha prestado
servicio bastante más allá de su vida útil nominal, hace que los usuarios
europeos necesiten más urgentemente los datos de Sentinel. La Comisión no ha modificado su posición
en relación con la financiación del GMES fuera del marco financiero plurianual
y mantiene su compromiso de apoyar a los Estados miembros en el establecimiento
del necesario acuerdo intergubernamental y la preparación de la normativa
necesaria para las operaciones del GMES en el momento oportuno, con el fin de
evitar alteraciones del programa. El establecimiento de un acuerdo
intergubernamental, acompañado de un reglamento por el que se desarrolle dicho
acuerdo y un reglamento financiero, llevará algún tiempo. Dado que han de estar
en vigor el 1 de enero de 2014, la Comisión insta a los Estados miembros a
iniciar la preparación del acuerdo intergubernamental sin más demora. Con el fin de facilitar los debates en
curso, el anexo de la presente Comunicación incluye un proyecto más detallado
de los elementos principales de un acuerdo intergubernamental que pueden servir
de base de negociación. 2. El
Fondo del GMES En su Comunicación de noviembre de 2011,
la Comisión confirmó que la dotación financiera máxima necesaria para las
actividades del GMES entre 2014 y 2020 era de 5 841 millones EUR a precios
constantes. Hasta la fecha se han estudiado tres
opciones entre las posibles soluciones de financiación del GMES, todas fuera
del marco financiero a partir de 2014: un fondo específico del GMES (similar al
modelo elegido para el Fondo Europeo de Desarrollo), una cooperación reforzada
(en la que intervendrían los Estados miembros con un interés particular en el
programa) y, por último, la participación de la industria, opción en la que las
responsabilidades y la financiación se compartirían con los agentes económicos.
La Comisión también indicó que en su evaluación no era favorable a las dos
últimas opciones, ya que, por un lado, la cooperación reforzada pondría en
riesgo la dimensión EU-27 del programa, y, por otro, la experiencia adquirida
con el proyecto Galileo ha demostrado que atraer y retener al sector privado
resultará difícil a corto plazo y no será muy coherente con la dimensión de
interés público del programa. Por estas razones, la Comisión ha
propuesto la creación de un fondo específico del GMES. Este fondo debe basarse
en contribuciones de los veintisiete Estados miembros. Aunque esta es una
decisión que en último término entra exclusivamente dentro de las competencias
de los Estados miembros, la Comisión invita a todos ellos a participar en el
esfuerzo, con el fin de garantizar y consolidar la dimensión europea del
programa GMES. Ello haría necesario un acuerdo
intergubernamental entre los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo.
Los principales elementos de dicho acuerdo se detallan a continuación en el
anexo de la presente Comunicación. El acuerdo intergubernamental
especificaría las contribuciones financieras de los veintisiete Estados
miembros de la UE sobre la base de sus rentas nacionales brutas (RNB),
abarcando el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2020. Establecería el «Consejo del GMES» como principal órgano de
supervisión del Fondo, facultado en primer lugar para adoptar el presupuesto
general y aprobar la ejecución del presupuesto y las cuentas del ejercicio
anterior y para aprobar la celebración de cualquier acuerdo con los Estados
miembros, los terceros países, las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales internacionales, u organizaciones nacionales de los Estados
miembros. Para garantizar la continuidad del
programa, algunas disposiciones del Fondo del GMES deberían aplicarse de manera
provisional a partir del 1 de enero de 2014, a la espera de su ratificación por
los veintisiete Estados miembros. 3. Establecimiento del Fondo del GMES El acuerdo intergubernamental es el
primer paso para la ejecución del programa GMES después de 2013, que debería ir
seguido, en lo referente a sus modalidades de ejecución detalladas, de un
reglamento que lo desarrolle. El reglamento sobre las operaciones del
GMES debe contener normas para garantizar que los responsables del diseño de
las políticas de la UE y sus Estados miembros dispongan de forma ininterrumpida
de datos e información precisos y fiables sobre cuestiones relacionadas con el
medio ambiente, el cambio climático y la seguridad. También debe contribuir a
la estabilidad y el crecimiento económicos, impulsando las aplicaciones
comerciales en muchos sectores diferentes gracias a un acceso completo y
abierto a la información y los datos de observación del GMES. Dicho reglamento debe establecer las
normas de administración, gestión, ejecución, contabilidad, auditoría y
aprobación de la gestión aplicables al Fondo del GMES. Debe ser adoptado por el
Consejo y el Parlamento a propuesta de la Comisión. Debe contener asimismo las
disposiciones relativas a la programación y la ejecución de las acciones del
GMES, incluidas las normas relativas a los acuerdos de delegación y a la
adjudicación de los contratos y las subvenciones. También debe incluir
disposiciones adecuadas para que la Comisión pueda confiar en los conocimientos
técnicos de terceros con fines de seguimiento y supervisión de la ejecución del
GMES. Para salvaguardar la duración del GMES a
largo plazo, es importante que, sea cual sea la estructura que se elija, el
programa GMES tenga la capacidad operativa necesaria —en concreto en cuanto a
recursos y conocimientos—, así como la capacidad jurídica adecuada para hacer
uso de esa capacidad operativa y realizar las acciones del GMES, con el fin de
cumplir los objetivos del programa respondiendo a las expectativas de los
usuarios. 4. Conclusiones Teniendo en cuenta el tiempo necesario
que requiere la preparación de los mecanismos necesarios para la fase
operativa, y el consiguiente riesgo de interrupción, la Comisión: –
insta a los Estados miembros a poner en marcha
las medidas necesarias para garantizar la rápida adopción de un acuerdo
intergubernamental y de un reglamento para las operaciones del programa GMES y –
reitera su compromiso de apoyar a los Estados
miembros en este proceso. Anexo Principales
elementos de un proyecto de ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL sobre el establecimiento de un fondo intergubernamental para las
operaciones del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) de 2014 a
2020 entre los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, sobre la financiación del Programa Europeo de Vigilancia de la
Tierra (GMES) para el período comprendido entre 2014 y 2020 LOS REPRESENTANTES DE
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO
DEL CONSEJO, Considerando lo
siguiente: (1) [Comenzar con inicial
mayúscula…]. (2) [Comenzar con inicial
mayúscula…]. (3) [Comenzar con inicial
mayúscula…]. HAN CONVENIDO EN LO
SIGUIENTE: Establecimiento del Fondo del GMES 1. Por el presente Acuerdo,
los Estados miembros establecen entre sí un fondo para financiar el Programa
Europeo de Vigilancia de la Tierra GMES, en lo sucesivo denominado «el Fondo
del GMES». 2. El Fondo del GMES
financiará todas las operaciones y acciones del programa GMES. A tal efecto,
podrá hacer uso de todos los instrumentos de financiación que se consideren
necesarios o más adecuados para lograr los objetivos del GMES. 3. El Fondo del GMES se
regirá por un reglamento en que se establecerán las normas de administración,
gestión, ejecución, contabilidad, aprobación de la gestión y auditoría
aplicables a dicho Fondo. El reglamento será adoptado por el Consejo y el
Parlamento a propuesta de la Comisión. 4. Dicho reglamento
contendrá las disposiciones relativas al funcionamiento del Fondo del GMES y a
la programación y ejecución de las acciones del GMES, incluidas las normas que
regulan la delegación de poderes en la Comisión, las normas sobre los acuerdos
de delegación con los organismos descentralizados que se rigen por la normativa
de la Unión, los organismos creados por las Comunidades y otros organismos
especializados de la Unión, y los organismos públicos nacionales o
internacionales u organismos de Derecho privado con una misión de servicio
público, así como las normas en materia de adjudicación de contratos y
subvenciones. 5. Además, el reglamento
determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en
la ejecución del presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se
derivan. También establecerá las responsabilidades y las formas específicas de
participación de cada organismo en el que se hayan delegado poderes de gestión
presupuestaria, con respecto a la ejecución de sus propios gastos. Supervisión y gestión 6. El Fondo del GMES estará
supervisado por el Consejo del GMES, compuesto por un representante designado
por cada Estado miembro y presidido por la Comisión. 7. La gestión del Fondo del
GMES se encomendará a la Comisión. La Comisión procederá a la ejecución
financiera del presupuesto aprobado por el Consejo del GMES y se encargará de
la ejecución financiera de los proyectos y los programas. 8. La Comisión ejecutará
las acciones financiadas por el Fondo del GMES. A tal efecto, podrá delegar
tareas de ejecución en: a) los organismos descentralizados
regidos por la normativa de la Unión; b) los organismos creados por las
Comunidades y otros organismos especializados de la Unión, siempre que ello sea
compatible con las tareas del organismo definidas en el acto de base; c) los organismos públicos nacionales o
internacionales u organismos de Derecho privado con una misión de servicio
público, que presenten garantías financieras suficientes y cumplan las
condiciones establecidas en el reglamento por el que se desarrolle el presente
Acuerdo; 9. Sin
embargo, al actuar de ese modo, la Comisión no podrá delegar las competencias
que ejerce en virtud de los Tratados o del presente Acuerdo en caso de que
dichas competencias supongan un amplio margen de apreciación que implique
opciones de orden político. 10. A efectos de la
recuperación de los importes indebidamente abonados, las decisiones de la
Comisión serán títulos ejecutivos, de conformidad con el artículo 299 del TFUE. Consejo del GMES 11. El
Consejo del GMES estará facultado, por mayoría cualificada de dos tercios de
sus miembros con derecho a voto, a: a) adoptar el
presupuesto general y aprobar la ejecución del presupuesto y las cuentas del
ejercicio precedente, junto con el balance de los activos y pasivos del Fondo
del GMES, tras tomar nota del informe del auditor externo; b) decidir
sobre las medidas relativas a la financiación de programas, incluso mediante
instrumentos financieros especializados; c) decidir
sobre las condiciones de adhesión de terceros países; d) aprobar la celebración de cualquier acuerdo con los
Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales, u organizaciones nacionales de los
Estados miembros. 12. El
Consejo del GMES estará facultado, por mayoría simple de sus miembros con
derecho a voto, a: a) decidir
sobre el ajuste de las contribuciones anuales de sus Estados miembros al Fondo
del GMES; b) designar a los auditores y decidir
sobre la duración de sus mandatos; c) adoptar su propio reglamento
interno; d) adoptar recomendaciones a la
atención de los Estados miembros respecto de las modificaciones al presente
Acuerdo; e) adoptar toda medida de gestión que
no se haya confiado a la Comisión justificada por la necesidad de garantizar el
buen funcionamiento del Fondo del GMES. 13. El Consejo del GMES
decidirá, por unanimidad de sus Estados miembros, sobre la exclusión de un
Estado miembro y las condiciones de dicha exclusión, así como sobre la
disolución o liquidación del Fondo del GMES. 14. Cada Estado miembro
dispondrá de un número de votos en el Consejo del GMES proporcional a su
contribución al Fondo del GMES. Sin embargo, un Estado miembro no tendrá
derecho a voto en el Consejo del GMES si el importe en mora de sus
contribuciones es superior al importe estimado de sus contribuciones
correspondientes al ejercicio corriente. Se considerará que los Estados que se
abstengan no votan. 15. El número total de votos
será de 999, distribuidos como sigue: Estado miembro || Votos Bélgica || 29 Bulgaria || 3 República Checa || 12 Dinamarca || 19 Alemania || 203 Estonia || 1 Irlanda || 12 Grecia || 17 España || 85 Francia || 157 Italia || 126 Chipre || 1 Letonia || 2 Lituania || 2 Luxemburgo || 3 Hungría || 8 Malta || 1 Países Bajos || 48 Austria || 24 Polonia || 29 Portugal || 14 Rumanía || 10 Eslovenia || 3 Eslovaquia || 6 Finlandia || 15 Suecia || 31 Reino Unido || 138 Total || 999 16. El Consejo del GMES podrá
delegar en la Comisión, mediante mandato, cualquier otra competencia necesaria,
además de sus poderes de gestión, para lograr los objetivos del GMES; asimismo,
podrá revocar dicha delegación. Composición del Fondo del GMES 17. El Fondo del GMES estará
compuesto de 5 841 millones EUR, a precios de 2011, financiados por los
Estados miembros sobre la base de sus rentas nacionales brutas, y abarcará el
período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020. Durante el primer
año de operaciones, los Estados miembros proporcionarán los siguientes fondos
antes del 30 de septiembre de 2013: Estado miembro || Clave de contribución || Contribución para 2014 en EUR[4] Bélgica || 2,93 % || 24 451 749 Bulgaria || 0,31 % || 2 573 644 República Checa || 1,25 % || 10 398 781 Dinamarca || 1,91 % || 15 917 693 Alemania || 20,34 % || 169 693 249 Estonia || 0,13 % || 1 056 893 Irlanda || 1,23 % || 10 304 449 Grecia || 1,72 % || 14 378 433 España || 8,49 % || 70 851 816 Francia || 15,72 % || 131 203 971 Italia || 12,55 % || 104 702 411 Chipre || 0,14 % || 1 183 430 Letonia || 0,16 % || 1 294 145 Lituania || 0,24 % || 2 004 516 Luxemburgo || 0,33 % || 2 757 700 Hungría || 0,79 % || 6 553 633 Malta || 0,05 % || 425 091 Países Bajos || 4,81 % || 40 095 555 Austria || 2,38 % || 19 861 219 Polonia || 2,92 % || 24 377 945 Portugal || 1,36 % || 11 329 104 Rumanía || 1,04 % || 8 681 881 Eslovenia || 0,28 % || 2 363 824 Eslovaquia || 0,55 % || 4 616 893 Finlandia || 1,50 % || 12 521 438 Suecia || 3,06 % || 25 492 378 Reino Unido || 13,82 % || 115 336 728 Total || 100 % || 834 430 583 18. El Consejo del GMES
decidirá sobre el ajuste de la contribución anual de los Estados miembros para
cada uno de los siguientes ejercicios, sobre la base de las claves de reparto
revisadas de conformidad con las respectivas rentas nacionales brutas de los
Estados miembros. La decisión de ajuste será ejecutada por la Comisión y será
un título ejecutivo de conformidad con el artículo 299 del TFUE. Una vez
notificada la decisión de ajuste, los Estados miembros se comprometerán a pagar
las cantidades adeudadas antes del 30 de septiembre. 19. Los créditos financieros
del Fondo del GMES no se comprometerán para fechas posteriores al 31 de
diciembre de 2020, salvo que el Consejo de la Unión Europea decida lo contrario
por unanimidad, a propuesta de la Comisión. Contribuciones al Fondo del GMES 20. La Comisión establecerá y
comunicará anualmente al Consejo del GMES, no más tarde del 30 de septiembre,
un estado de los compromisos, los pagos y los importes anuales de las
solicitudes de contribución que deban efectuarse en el ejercicio presupuestario
en curso y en los dos ejercicios siguientes. 21. Los importes considerados
se establecerán sobre la base de la capacidad de desembolso efectivo de los
recursos previstos. 22. A propuesta de la
Comisión, el Consejo del GMES decidirá por mayoría cualificada el límite máximo
del importe anual de la contribución para el segundo ejercicio siguiente a la
propuesta de la Comisión (n + 2) y, dentro del límite máximo decidido el
ejercicio anterior, el importe anual de la solicitud de contribución para el
ejercicio siguiente a la propuesta de la Comisión (n + 1). 23. En caso de que las
contribuciones diverjan de las necesidades efectivas del GMES durante el
ejercicio considerado, la Comisión, con vistas a modificar el importe de las
contribuciones, presentará propuestas al Consejo del GMES, que se pronunciará
por mayoría cualificada. 24. Las solicitudes de
contribución no podrán rebasar el límite máximo contemplado en los apartados
anteriores, ni podrá aumentarse dicho límite máximo, excepto cuando lo decida
el Consejo del GMES por mayoría cualificada, en casos de necesidad especial
derivados de circunstancias excepcionales o imprevisibles. En tales
circunstancias, la Comisión y el Consejo del GMES velarán por que las
contribuciones se correspondan con los pagos previstos. 25. La Comisión comunicará
anualmente al Consejo del GMES, a más tardar el 30 de octubre, su estimación en
cuanto a los compromisos, pagos y contribuciones para el siguiente ejercicio. 26. El reglamento por el que
se desarrolle el presente Acuerdo determinará las modalidades de pago de dichas
contribuciones por parte de los Estados miembros. Otros recursos del Fondo del GMES 27. En el caso de que un
nuevo Estado se adhiera a la UE, las ponderaciones de las contribuciones se
modificarán mediante decisión del Consejo del GMES. 28. Los recursos financieros
podrán ajustarse mediante decisión del Consejo del GMES por mayoría
cualificada. 29. Sin perjuicio de las
normas y procedimientos decisorios que establece el Reglamento, cualquier
Estado miembro podrá aportar a la Comisión contribuciones en apoyo de los
objetivos del GMES. Los Estados miembros podrán, asimismo, cofinanciar
proyectos o programas en el marco de iniciativas específicas que gestionen la
Comisión, el BEI o cualquier organismo de la Unión u organización con los que el
Fondo del GMES haya establecido un acuerdo de asociación o a los que se hayan
confiado determinadas tareas de ejecución. 30. El reglamento por el que
se desarrolle el presente Acuerdo incluirá las disposiciones necesarias en
materia de cofinanciación por parte del Fondo del GMES, así como las relativas
a las actividades de cofinanciación llevadas a cabo por los Estados miembros. 31. Los Estados miembros
informarán previamente al Consejo del GMES acerca de sus contribuciones. Acciones en el marco del Fondo del GMES 32. Operaciones de los
servicios del GMES a) Actividades operativas de los
servicios del GMES: –
actividades sistemáticas/corrientes mundiales
de seguimiento y previsión de la situación de los subsistemas de la Tierra a
nivel regional y mundial, que abarquen, en particular, el medio marino, la
atmósfera y la calidad del aire, así como los servicios de vigilancia terrestre
y del cambio climático a escala mundial; –
actividades regionales/locales, previamente
solicitadas, que abarquen, en particular, la gestión de emergencias, la
seguridad y los servicios paneuropeos de vigilancia terrestre, dentro o fuera
de Europa. b) Actividades de desarrollo destinadas
a mejorar la calidad y la eficacia de los servicios existentes, a desarrollar
nuevos elementos de servicio y a fomentar la adopción en fases posteriores de
la cadena. 33. Operaciones del
componente espacial 34. Actividades operativas
relativas a observaciones espaciales: a) operaciones de las infraestructuras
espaciales específicas (es decir, misiones Sentinel); b) acceso a misiones de terceros; c) difusión de datos; d) asistencia técnica a la Comisión
para recoger las necesidades de datos de los servicios; e) identificación de las lagunas
relativas a la observación, contribuyendo a la especificación de nuevas
misiones espaciales. 35. Actividades de
desarrollo: a) diseño y adquisición de nuevos
elementos de la infraestructura espacial; b) apoyo técnico a la Comisión para
traducir las necesidades de los servicios en especificaciones de nuevas
misiones espaciales con el apoyo de operadores de infraestructuras espaciales; c) coordinación del desarrollo de las
actividades espaciales, incluidas actuaciones encaminadas a modernizar y
complementar la capacidad de observación del espacio. 36. Actividades operativas
relativas a las observaciones in situ del GMES: a) coordinación de la provisión de
datos in situ para los servicios del GMES mediante acuerdos
administrativos ad hoc con los operadores in situ; b) coordinación de la provisión de
datos in situ procedentes de terceros a escala internacional; c) prestación de asistencia técnica
para traducir las necesidades de los datos de los servicios del GMES en
especificaciones de infraestructuras y redes de observación in situ; d) interacción con los operadores in
situ para mejorar la coherencia de las actividades de desarrollo
relacionadas con la capacidad de observación del GMES. Participación de terceros países y organizaciones internacionales 37. El Consejo del GMES podrá
concluir acuerdos internacionales con los terceros países que figuran a
continuación, incluida su admisión en el Fondo del GMES: a) los países de la Asociación Europea
de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes del Acuerdo EEE, de
conformidad con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo; b) los países candidatos, con inclusión
de los posibles países candidatos incluidos en el proceso de estabilización y
asociación, de conformidad con los acuerdos marco, o con un protocolo de un
acuerdo de asociación, sobre los principios generales de su participación en
los programas de la Unión, celebrados con esos países; c) la Confederación Suiza, otros
terceros países no mencionados en las letras a) y b) y organizaciones
internacionales, de conformidad con los acuerdos celebrados por la Unión con dichos
terceros países u organizaciones internacionales, con arreglo al
artículo 218 del TFUE, que fijarán las condiciones y las modalidades de su
participación. Adopción y entrada en vigor 38. Los
Estados miembros notificarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión
Europea el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la
entrada en vigor del presente Acuerdo. 39. El presente Acuerdo
entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación a la
Secretaría General del Consejo de la Unión Europea del cumplimiento de los
procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor por el último
Estado miembro que proceda a esta formalidad. 40. El presente Acuerdo
dejará de estar en vigor después del 31 de diciembre de 2020, y con
posterioridad a esa fecha no se podrán adoptar compromisos jurídicos o
financieros. 41. Sin perjuicio de lo
anterior, todos los pagos y obligaciones derivados de los compromisos asumidos
por el Fondo del GMES o en su nombre antes del 31 de diciembre de 2020 serán
satisfechos por el Fondo del GMES hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de
esta fecha, toda obligación pendiente revertirá a los Estados miembros. 42. El Secretario General del
Consejo de la Unión Europea actuará en calidad de depositario del presente
Acuerdo, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. EN FE DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes de los
Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, suscriben
el presente Acuerdo. [1] COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011. [2] COM(2011) 831 final, de 30 de noviembre de 2011. [3] Envisat es un satélite de la ESA utilizado en una misión
científica. Fue lanzado en 2002 con diez instrumentos a bordo. Es la mayor
misión civil de observación de la Tierra. Ya en 2007 había llegado al final de
su vida útil prevista. [4] Fuente: Eurostat, 2012.