52012DC0218

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el establecimiento de un acuerdo intergubernamental relativo a las operaciones del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) de 2014 a 2020 /* COM/2012/0218 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre el establecimiento de un acuerdo intergubernamental relativo a las operaciones del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) de 2014 a 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.           Introducción

El objetivo del programa GMES consiste en desarrollar un recurso europeo de gran calidad para la observación de la tierra. En un momento en que los socios internacionales de la UE están realizando fuertes inversiones en ese tipo de recursos, es de importancia estratégica que la UE responda de forma coordinada. Los servicios del GMES serán provechosos para una amplia gama de políticas europeas. El programa también entraña un significativo potencial para el crecimiento económico y la creación de empleo, de acuerdo con la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

El futuro programa GMES: estado de la cuestión

En su Comunicación titulada «Un presupuesto para Europa 2020»[1], la Comisión Europea proponía financiar el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) fuera del próximo marco financiero plurianual (MFP), habida cuenta de las limitaciones del presupuesto de la UE para financiar este tipo de proyecto a gran escala. Con todo, la Comisión mantiene el sólido compromiso de garantizar el éxito del GMES y, a tal efecto, adoptó en noviembre de 2011 una Comunicación[2] en la que establecía los principales elementos para definir una gobernanza apropiada y la financiación a largo plazo del programa GMES a partir de 2014.

Concretamente, la Comisión proponía la creación de un fondo específico del GMES con las contribuciones financieras de los veintisiete Estados miembros de la UE sobre la base de sus rentas nacionales brutas (RNB), con un modelo similar al del Fondo Europeo de Desarrollo. Ello exige que se establezca un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo. La gestión del Fondo debe delegarse en la Comisión.

El 16 de febrero de 2012, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre el futuro del GMES, en la que dejaba constancia de su preferencia por la financiación del GMES en el marco del MFP. La Comunicación también ha sido objeto de debate en el seno del Consejo, en particular la cuestión de la financiación mediante un fondo intergubernamental, pero no se ha llegado a ninguna conclusión.

Riesgos relacionados con los retrasos

Desde su comienzo en 1998, el programa GMES no ha sufrido excesos de costes ni retrasos significativos. Sin embargo, una posible interrupción de las operaciones sería perjudicial para los usuarios y pondría en riesgo las inversiones realizadas hasta ahora y la credibilidad del programa. Además, ello podría dar lugar a excesos de costes.

En su fase preoperativa, los servicios del GMES han contribuido a lograr importantes sinergias en inversiones nacionales o regionales. Desde comienzos de 2012, están operativos dos servicios del GMES: el servicio GMES de vigilancia terrestre y el servicio GMES de respuesta a emergencias, que están siendo utilizados por sus respectivas comunidades de usuarios. Si se interrumpiera la prestación de estos servicios, se crearía un importante vacío de información y ello tendría un impacto negativo en las actividades de los usuarios. Lo mismo ocurriría también con otros servicios del GMES que se ofrecen en fase preoperativa, como los servicios de vigilancia marina y de vigilancia atmosférica del GMES, o los servicios de seguridad y de vigilancia del cambio climático, que están aún en fase de desarrollo. A este respecto, las actuales incertidumbres en la preparación de la fase operativa ya están obstaculizando el compromiso de las partes interesadas, ya sean del ámbito de la protección civil, el medio ambiente o la ciencia, así como de las empresas privadas, especialmente las PYME que se encargan de los servicios de fases posteriores de la cadena.

Subsiste la incertidumbre sobre la fase operativa, lo que lleva aparejado el riesgo de dificultades en la realización del componente espacial, cuyos tres primeros satélites Sentinel [Centinela] estarán listos para su lanzamiento en 2013. El Consejo de la Agencia Espacial Europea (ESA) de abril de 2012 cuestionó la viabilidad de autorizar su lanzamiento sin que se aclarasen mejor las operaciones y los futuros acuerdos institucionales. Retrasar el lanzamiento podría significar costes suplementarios significativos, en particular para el almacenamiento de los satélites en condiciones adecuadas. Además, la reciente pérdida de Envisat[3], que ya ha prestado servicio bastante más allá de su vida útil nominal, hace que los usuarios europeos necesiten más urgentemente los datos de Sentinel.

La Comisión no ha modificado su posición en relación con la financiación del GMES fuera del marco financiero plurianual y mantiene su compromiso de apoyar a los Estados miembros en el establecimiento del necesario acuerdo intergubernamental y la preparación de la normativa necesaria para las operaciones del GMES en el momento oportuno, con el fin de evitar alteraciones del programa.

El establecimiento de un acuerdo intergubernamental, acompañado de un reglamento por el que se desarrolle dicho acuerdo y un reglamento financiero, llevará algún tiempo. Dado que han de estar en vigor el 1 de enero de 2014, la Comisión insta a los Estados miembros a iniciar la preparación del acuerdo intergubernamental sin más demora.

Con el fin de facilitar los debates en curso, el anexo de la presente Comunicación incluye un proyecto más detallado de los elementos principales de un acuerdo intergubernamental que pueden servir de base de negociación.

2.           El Fondo del GMES

En su Comunicación de noviembre de 2011, la Comisión confirmó que la dotación financiera máxima necesaria para las actividades del GMES entre 2014 y 2020 era de 5 841 millones EUR a precios constantes.

Hasta la fecha se han estudiado tres opciones entre las posibles soluciones de financiación del GMES, todas fuera del marco financiero a partir de 2014: un fondo específico del GMES (similar al modelo elegido para el Fondo Europeo de Desarrollo), una cooperación reforzada (en la que intervendrían los Estados miembros con un interés particular en el programa) y, por último, la participación de la industria, opción en la que las responsabilidades y la financiación se compartirían con los agentes económicos. La Comisión también indicó que en su evaluación no era favorable a las dos últimas opciones, ya que, por un lado, la cooperación reforzada pondría en riesgo la dimensión EU-27 del programa, y, por otro, la experiencia adquirida con el proyecto Galileo ha demostrado que atraer y retener al sector privado resultará difícil a corto plazo y no será muy coherente con la dimensión de interés público del programa.

Por estas razones, la Comisión ha propuesto la creación de un fondo específico del GMES. Este fondo debe basarse en contribuciones de los veintisiete Estados miembros. Aunque esta es una decisión que en último término entra exclusivamente dentro de las competencias de los Estados miembros, la Comisión invita a todos ellos a participar en el esfuerzo, con el fin de garantizar y consolidar la dimensión europea del programa GMES.

Ello haría necesario un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo. Los principales elementos de dicho acuerdo se detallan a continuación en el anexo de la presente Comunicación.

El acuerdo intergubernamental especificaría las contribuciones financieras de los veintisiete Estados miembros de la UE sobre la base de sus rentas nacionales brutas (RNB), abarcando el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Establecería el «Consejo del GMES» como principal órgano de supervisión del Fondo, facultado en primer lugar para adoptar el presupuesto general y aprobar la ejecución del presupuesto y las cuentas del ejercicio anterior y para aprobar la celebración de cualquier acuerdo con los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, u organizaciones nacionales de los Estados miembros.

Para garantizar la continuidad del programa, algunas disposiciones del Fondo del GMES deberían aplicarse de manera provisional a partir del 1 de enero de 2014, a la espera de su ratificación por los veintisiete Estados miembros.

3.           Establecimiento del Fondo del GMES

El acuerdo intergubernamental es el primer paso para la ejecución del programa GMES después de 2013, que debería ir seguido, en lo referente a sus modalidades de ejecución detalladas, de un reglamento que lo desarrolle.

El reglamento sobre las operaciones del GMES debe contener normas para garantizar que los responsables del diseño de las políticas de la UE y sus Estados miembros dispongan de forma ininterrumpida de datos e información precisos y fiables sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el cambio climático y la seguridad. También debe contribuir a la estabilidad y el crecimiento económicos, impulsando las aplicaciones comerciales en muchos sectores diferentes gracias a un acceso completo y abierto a la información y los datos de observación del GMES.

Dicho reglamento debe establecer las normas de administración, gestión, ejecución, contabilidad, auditoría y aprobación de la gestión aplicables al Fondo del GMES. Debe ser adoptado por el Consejo y el Parlamento a propuesta de la Comisión. Debe contener asimismo las disposiciones relativas a la programación y la ejecución de las acciones del GMES, incluidas las normas relativas a los acuerdos de delegación y a la adjudicación de los contratos y las subvenciones. También debe incluir disposiciones adecuadas para que la Comisión pueda confiar en los conocimientos técnicos de terceros con fines de seguimiento y supervisión de la ejecución del GMES.

Para salvaguardar la duración del GMES a largo plazo, es importante que, sea cual sea la estructura que se elija, el programa GMES tenga la capacidad operativa necesaria —en concreto en cuanto a recursos y conocimientos—, así como la capacidad jurídica adecuada para hacer uso de esa capacidad operativa y realizar las acciones del GMES, con el fin de cumplir los objetivos del programa respondiendo a las expectativas de los usuarios.

4.           Conclusiones

Teniendo en cuenta el tiempo necesario que requiere la preparación de los mecanismos necesarios para la fase operativa, y el consiguiente riesgo de interrupción, la Comisión:

– insta a los Estados miembros a poner en marcha las medidas necesarias para garantizar la rápida adopción de un acuerdo intergubernamental y de un reglamento para las operaciones del programa GMES y

– reitera su compromiso de apoyar a los Estados miembros en este proceso.

Anexo

Principales elementos de un proyecto de ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL

sobre el establecimiento de un fondo intergubernamental para las operaciones del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) de 2014 a 2020

entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la financiación del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) para el período comprendido entre 2014 y 2020

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1)       [Comenzar con inicial mayúscula…].

(2)       [Comenzar con inicial mayúscula…].

(3)       [Comenzar con inicial mayúscula…].

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Establecimiento del Fondo del GMES

1.           Por el presente Acuerdo, los Estados miembros establecen entre sí un fondo para financiar el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra GMES, en lo sucesivo denominado «el Fondo del GMES».

2.           El Fondo del GMES financiará todas las operaciones y acciones del programa GMES. A tal efecto, podrá hacer uso de todos los instrumentos de financiación que se consideren necesarios o más adecuados para lograr los objetivos del GMES.

3.           El Fondo del GMES se regirá por un reglamento en que se establecerán las normas de administración, gestión, ejecución, contabilidad, aprobación de la gestión y auditoría aplicables a dicho Fondo. El reglamento será adoptado por el Consejo y el Parlamento a propuesta de la Comisión.

4.           Dicho reglamento contendrá las disposiciones relativas al funcionamiento del Fondo del GMES y a la programación y ejecución de las acciones del GMES, incluidas las normas que regulan la delegación de poderes en la Comisión, las normas sobre los acuerdos de delegación con los organismos descentralizados que se rigen por la normativa de la Unión, los organismos creados por las Comunidades y otros organismos especializados de la Unión, y los organismos públicos nacionales o internacionales u organismos de Derecho privado con una misión de servicio público, así como las normas en materia de adjudicación de contratos y subvenciones.

5.           Además, el reglamento determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se derivan. También establecerá las responsabilidades y las formas específicas de participación de cada organismo en el que se hayan delegado poderes de gestión presupuestaria, con respecto a la ejecución de sus propios gastos.

Supervisión y gestión

6.           El Fondo del GMES estará supervisado por el Consejo del GMES, compuesto por un representante designado por cada Estado miembro y presidido por la Comisión.

7.           La gestión del Fondo del GMES se encomendará a la Comisión. La Comisión procederá a la ejecución financiera del presupuesto aprobado por el Consejo del GMES y se encargará de la ejecución financiera de los proyectos y los programas.

8.           La Comisión ejecutará las acciones financiadas por el Fondo del GMES. A tal efecto, podrá delegar tareas de ejecución en:

a)      los organismos descentralizados regidos por la normativa de la Unión;

b)      los organismos creados por las Comunidades y otros organismos especializados de la Unión, siempre que ello sea compatible con las tareas del organismo definidas en el acto de base;

c)      los organismos públicos nacionales o internacionales u organismos de Derecho privado con una misión de servicio público, que presenten garantías financieras suficientes y cumplan las condiciones establecidas en el reglamento por el que se desarrolle el presente Acuerdo;

9.           Sin embargo, al actuar de ese modo, la Comisión no podrá delegar las competencias que ejerce en virtud de los Tratados o del presente Acuerdo en caso de que dichas competencias supongan un amplio margen de apreciación que implique opciones de orden político.

10.         A efectos de la recuperación de los importes indebidamente abonados, las decisiones de la Comisión serán títulos ejecutivos, de conformidad con el artículo 299 del TFUE.

Consejo del GMES

11.         El Consejo del GMES estará facultado, por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, a:

a)      adoptar el presupuesto general y aprobar la ejecución del presupuesto y las cuentas del ejercicio precedente, junto con el balance de los activos y pasivos del Fondo del GMES, tras tomar nota del informe del auditor externo;

b)      decidir sobre las medidas relativas a la financiación de programas, incluso mediante instrumentos financieros especializados;

c)      decidir sobre las condiciones de adhesión de terceros países;

d)      aprobar la celebración de cualquier acuerdo con los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, u organizaciones nacionales de los Estados miembros.

12.         El Consejo del GMES estará facultado, por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, a:

a)      decidir sobre el ajuste de las contribuciones anuales de sus Estados miembros al Fondo del GMES;

b)      designar a los auditores y decidir sobre la duración de sus mandatos;

c)      adoptar su propio reglamento interno;

d)      adoptar recomendaciones a la atención de los Estados miembros respecto de las modificaciones al presente Acuerdo;

e)      adoptar toda medida de gestión que no se haya confiado a la Comisión justificada por la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del Fondo del GMES.

13.         El Consejo del GMES decidirá, por unanimidad de sus Estados miembros, sobre la exclusión de un Estado miembro y las condiciones de dicha exclusión, así como sobre la disolución o liquidación del Fondo del GMES.

14.         Cada Estado miembro dispondrá de un número de votos en el Consejo del GMES proporcional a su contribución al Fondo del GMES. Sin embargo, un Estado miembro no tendrá derecho a voto en el Consejo del GMES si el importe en mora de sus contribuciones es superior al importe estimado de sus contribuciones correspondientes al ejercicio corriente. Se considerará que los Estados que se abstengan no votan.

15.         El número total de votos será de 999, distribuidos como sigue:

Estado miembro || Votos

Bélgica || 29

Bulgaria || 3

República Checa || 12

Dinamarca || 19

Alemania || 203

Estonia || 1

Irlanda || 12

Grecia || 17

España || 85

Francia || 157

Italia || 126

Chipre || 1

Letonia || 2

Lituania || 2

Luxemburgo || 3

Hungría || 8

Malta || 1

Países Bajos || 48

Austria || 24

Polonia || 29

Portugal || 14

Rumanía || 10

Eslovenia || 3

Eslovaquia || 6

Finlandia || 15

Suecia || 31

Reino Unido || 138

Total || 999

16.         El Consejo del GMES podrá delegar en la Comisión, mediante mandato, cualquier otra competencia necesaria, además de sus poderes de gestión, para lograr los objetivos del GMES; asimismo, podrá revocar dicha delegación.

Composición del Fondo del GMES

17.         El Fondo del GMES estará compuesto de 5 841 millones EUR, a precios de 2011, financiados por los Estados miembros sobre la base de sus rentas nacionales brutas, y abarcará el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020. Durante el primer año de operaciones, los Estados miembros proporcionarán los siguientes fondos antes del 30 de septiembre de 2013:

Estado miembro || Clave de contribución || Contribución para 2014 en EUR[4]

Bélgica || 2,93 % || 24 451 749

Bulgaria || 0,31 % || 2 573 644

República Checa || 1,25 % || 10 398 781

Dinamarca || 1,91 % || 15 917 693

Alemania || 20,34 % || 169 693 249

Estonia || 0,13 % || 1 056 893

Irlanda || 1,23 % || 10 304 449

Grecia || 1,72 % || 14 378 433

España || 8,49 % || 70 851 816

Francia || 15,72 % || 131 203 971

Italia || 12,55 % || 104 702 411

Chipre || 0,14 % || 1 183 430

Letonia || 0,16 % || 1 294 145

Lituania || 0,24 % || 2 004 516

Luxemburgo || 0,33 % || 2 757 700

Hungría || 0,79 % || 6 553 633

Malta || 0,05 % || 425 091

Países Bajos || 4,81 % || 40 095 555

Austria || 2,38 % || 19 861 219

Polonia || 2,92 % || 24 377 945

Portugal || 1,36 % || 11 329 104

Rumanía || 1,04 % || 8 681 881

Eslovenia || 0,28 % || 2 363 824

Eslovaquia || 0,55 % || 4 616 893

Finlandia || 1,50 % || 12 521 438

Suecia || 3,06 % || 25 492 378

Reino Unido || 13,82 % || 115 336 728

Total || 100 % || 834 430 583

18.         El Consejo del GMES decidirá sobre el ajuste de la contribución anual de los Estados miembros para cada uno de los siguientes ejercicios, sobre la base de las claves de reparto revisadas de conformidad con las respectivas rentas nacionales brutas de los Estados miembros. La decisión de ajuste será ejecutada por la Comisión y será un título ejecutivo de conformidad con el artículo 299 del TFUE. Una vez notificada la decisión de ajuste, los Estados miembros se comprometerán a pagar las cantidades adeudadas antes del 30 de septiembre.

19.         Los créditos financieros del Fondo del GMES no se comprometerán para fechas posteriores al 31 de diciembre de 2020, salvo que el Consejo de la Unión Europea decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión.

Contribuciones al Fondo del GMES

20.         La Comisión establecerá y comunicará anualmente al Consejo del GMES, no más tarde del 30 de septiembre, un estado de los compromisos, los pagos y los importes anuales de las solicitudes de contribución que deban efectuarse en el ejercicio presupuestario en curso y en los dos ejercicios siguientes.

21.         Los importes considerados se establecerán sobre la base de la capacidad de desembolso efectivo de los recursos previstos.

22.         A propuesta de la Comisión, el Consejo del GMES decidirá por mayoría cualificada el límite máximo del importe anual de la contribución para el segundo ejercicio siguiente a la propuesta de la Comisión (n + 2) y, dentro del límite máximo decidido el ejercicio anterior, el importe anual de la solicitud de contribución para el ejercicio siguiente a la propuesta de la Comisión (n + 1).

23.         En caso de que las contribuciones diverjan de las necesidades efectivas del GMES durante el ejercicio considerado, la Comisión, con vistas a modificar el importe de las contribuciones, presentará propuestas al Consejo del GMES, que se pronunciará por mayoría cualificada.

24.         Las solicitudes de contribución no podrán rebasar el límite máximo contemplado en los apartados anteriores, ni podrá aumentarse dicho límite máximo, excepto cuando lo decida el Consejo del GMES por mayoría cualificada, en casos de necesidad especial derivados de circunstancias excepcionales o imprevisibles. En tales circunstancias, la Comisión y el Consejo del GMES velarán por que las contribuciones se correspondan con los pagos previstos.

25.         La Comisión comunicará anualmente al Consejo del GMES, a más tardar el 30 de octubre, su estimación en cuanto a los compromisos, pagos y contribuciones para el siguiente ejercicio.

26.         El reglamento por el que se desarrolle el presente Acuerdo determinará las modalidades de pago de dichas contribuciones por parte de los Estados miembros.

Otros recursos del Fondo del GMES

27.         En el caso de que un nuevo Estado se adhiera a la UE, las ponderaciones de las contribuciones se modificarán mediante decisión del Consejo del GMES.

28.         Los recursos financieros podrán ajustarse mediante decisión del Consejo del GMES por mayoría cualificada.

29.         Sin perjuicio de las normas y procedimientos decisorios que establece el Reglamento, cualquier Estado miembro podrá aportar a la Comisión contribuciones en apoyo de los objetivos del GMES. Los Estados miembros podrán, asimismo, cofinanciar proyectos o programas en el marco de iniciativas específicas que gestionen la Comisión, el BEI o cualquier organismo de la Unión u organización con los que el Fondo del GMES haya establecido un acuerdo de asociación o a los que se hayan confiado determinadas tareas de ejecución.

30.         El reglamento por el que se desarrolle el presente Acuerdo incluirá las disposiciones necesarias en materia de cofinanciación por parte del Fondo del GMES, así como las relativas a las actividades de cofinanciación llevadas a cabo por los Estados miembros.

31.         Los Estados miembros informarán previamente al Consejo del GMES acerca de sus contribuciones.

Acciones en el marco del Fondo del GMES

32.         Operaciones de los servicios del GMES

a)      Actividades operativas de los servicios del GMES:

– actividades sistemáticas/corrientes mundiales de seguimiento y previsión de la situación de los subsistemas de la Tierra a nivel regional y mundial, que abarquen, en particular, el medio marino, la atmósfera y la calidad del aire, así como los servicios de vigilancia terrestre y del cambio climático a escala mundial;

– actividades regionales/locales, previamente solicitadas, que abarquen, en particular, la gestión de emergencias, la seguridad y los servicios paneuropeos de vigilancia terrestre, dentro o fuera de Europa.

b)      Actividades de desarrollo destinadas a mejorar la calidad y la eficacia de los servicios existentes, a desarrollar nuevos elementos de servicio y a fomentar la adopción en fases posteriores de la cadena.

33.         Operaciones del componente espacial

34.         Actividades operativas relativas a observaciones espaciales:

a)      operaciones de las infraestructuras espaciales específicas (es decir, misiones Sentinel);

b)      acceso a misiones de terceros;

c)      difusión de datos;

d)      asistencia técnica a la Comisión para recoger las necesidades de datos de los servicios;

e)      identificación de las lagunas relativas a la observación, contribuyendo a la especificación de nuevas misiones espaciales.

35.         Actividades de desarrollo:

a)      diseño y adquisición de nuevos elementos de la infraestructura espacial;

b)      apoyo técnico a la Comisión para traducir las necesidades de los servicios en especificaciones de nuevas misiones espaciales con el apoyo de operadores de infraestructuras espaciales;

c)      coordinación del desarrollo de las actividades espaciales, incluidas actuaciones encaminadas a modernizar y complementar la capacidad de observación del espacio.

36.         Actividades operativas relativas a las observaciones in situ del GMES:

a)      coordinación de la provisión de datos in situ para los servicios del GMES mediante acuerdos administrativos ad hoc con los operadores in situ;

b)      coordinación de la provisión de datos in situ procedentes de terceros a escala internacional;

c)      prestación de asistencia técnica para traducir las necesidades de los datos de los servicios del GMES en especificaciones de infraestructuras y redes de observación in situ;

d)      interacción con los operadores in situ para mejorar la coherencia de las actividades de desarrollo relacionadas con la capacidad de observación del GMES.

Participación de terceros países y organizaciones internacionales

37.         El Consejo del GMES podrá concluir acuerdos internacionales con los terceros países que figuran a continuación, incluida su admisión en el Fondo del GMES:

a)      los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes del Acuerdo EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo;

b)      los países candidatos, con inclusión de los posibles países candidatos incluidos en el proceso de estabilización y asociación, de conformidad con los acuerdos marco, o con un protocolo de un acuerdo de asociación, sobre los principios generales de su participación en los programas de la Unión, celebrados con esos países;

c)      la Confederación Suiza, otros terceros países no mencionados en las letras a) y b) y organizaciones internacionales, de conformidad con los acuerdos celebrados por la Unión con dichos terceros países u organizaciones internacionales, con arreglo al artículo 218 del TFUE, que fijarán las condiciones y las modalidades de su participación.

Adopción y entrada en vigor

38.         Los Estados miembros notificarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

39.         El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor por el último Estado miembro que proceda a esta formalidad.

40.         El presente Acuerdo dejará de estar en vigor después del 31 de diciembre de 2020, y con posterioridad a esa fecha no se podrán adoptar compromisos jurídicos o financieros.

41.         Sin perjuicio de lo anterior, todos los pagos y obligaciones derivados de los compromisos asumidos por el Fondo del GMES o en su nombre antes del 31 de diciembre de 2020 serán satisfechos por el Fondo del GMES hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de esta fecha, toda obligación pendiente revertirá a los Estados miembros.

42.         El Secretario General del Consejo de la Unión Europea actuará en calidad de depositario del presente Acuerdo, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

EN FE DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, suscriben el presente Acuerdo.

[1]               COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.

[2]               COM(2011) 831 final, de 30 de noviembre de 2011.

[3]               Envisat es un satélite de la ESA utilizado en una misión científica. Fue lanzado en 2002 con diez instrumentos a bordo. Es la mayor misión civil de observación de la Tierra. Ya en 2007 había llegado al final de su vida útil prevista.

[4]               Fuente: Eurostat, 2012.