COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Un programa de simplificación para el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 /* COM/2012/042 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Un programa de simplificación para el
Marco Financiero Plurianual 2014-2020
1.
Introducción
El 29 de junio de 2011, la Comisión Europea
presentó su visión de las finanzas de la UE para el próximo Marco Financiero
Plurianual (MFP) 2014-2020[1],
indicando los objetivos políticos y los medios para su financiación. A finales
del año pasado, la Comisión presentó 57 propuestas legislativas específicas que
establecen cómo, en la práctica, los recursos monetarios de la UE se destinarán
a abordar las preocupaciones de sus ciudadanos tal como se presentan en la
Estrategia Europa 2020[2],
centrándose en estimular el crecimiento y la creación de empleo en Europa. En el contexto del reto legislativo de
renovar y mejorar los resultados de los programas de gastos de la UE integrando
todas las políticas y comprometiendo el trabajo de todas las instituciones
europeas y los Estados miembros, la Comisión ha intentado facilitar el acceso
de sus ciudadanos y empresas a la financiación de la UE. Al mismo tiempo, la
Comisión ha de velar por que los recursos de la UE se gasten siguiendo el
principio de buena gestión financiera, lo cual significa que deben existir
mecanismos y procedimientos financieros proporcionados. En su Comunicación sobre el Marco
Financiero Plurianual 2014-2020, la Comisión aprovechó la oportunidad y decidió
poner en marcha un ambicioso programa de simplificación en todo el futuro
Marco Financiero Plurianual (MFP), presentando un balance de todos
sus esfuerzos, empezando con el Reglamento financiero y completado con las 57
propuestas de actos legislativos en la presente Comunicación. La presente
Comunicación se basa en las consultas públicas[3], y es consecuencia de la petición de los
Estados miembros y de las instituciones europeas[4] de reducir la carga administrativa que recae
en los beneficiarios y agentes que participan en el proceso de gastos y
acelerar la entrega de la ayuda financiera de la Unión.
2.
Proceso de simplificación
La UE tiene la responsabilidad, a través
de unos controles sólidos y de la estimación efectiva de los resultados, no
solo de garantizar que los fondos se gasten adecuadamente, sino también de
tomar medidas para responder a la necesidad de simplificar sus programas de
gastos con el fin de reducir la carga administrativa y los costes para los
beneficiarios de los fondos y para todos los agentes implicados, en consonancia
con el programa «Normativa inteligente» de la Comisión[5].
Aunque se ha avanzado con los programa actuales[6], la Comisión ha propuesto una simplificación
más ambiciosa para el futuro. Entre los requisitos previos para la
simplificación están la claridad de los objetivos e instrumentos, la coherencia
de las normas y de la seguridad jurídica, unos procesos y procedimientos
administrativos ligeros y rápidos, desde la aplicación hasta la ejecución y la
presentación de información y auditorías. Para lograr todo ello, la Comisión ha
propuesto, para el próximo Marco Financiero Plurianual, la racionalización
de los programas y la utilización de mecanismos y procedimientos de
ejecución simplificados. La experiencia ha demostrado que los
cambios frecuentes en las normas también pueden reducir la seguridad jurídica
de los beneficiarios y generar inestabilidad a las administraciones nacionales
y regionales. El aprendizaje y la adaptación requieren tiempo y recursos. Por
eso muchos interesados que han pedido una simplificación también han señalado
que una revisión radical del marco legislativo podría aumentar la complejidad
de la gestión. Con el objetivo de garantizar una transición armoniosa de un
periodo de programación a otro, las propuestas de la Comisión se centran en
ámbitos en los que puede lograrse una simplificación práctica. Pero la simplificación es, en última
instancia, una responsabilidad compartida entre las instituciones de la UE y
los Estados miembros, lo cual significa que es necesario combinar esfuerzos a
lo largo de todo el proceso legislativo, tanto para las normas generales del
Reglamento Financiero como para las normas sectoriales específicas. Los
esfuerzos de simplificación de la UE no serán del todo eficaces si no van
acompañados de esfuerzos paralelos a escala nacional y regional, en particular
para los ámbitos políticos que cubre la gestión compartida, que representan la
mayor parte del presupuesto de la UE. El proceso de simplificación no finaliza
con la adopción de la legislación. La Comisión hará un seguimiento de la
ejecución de los actos definitivos con el fin de supervisar la forma en que las
normas simplificadas funcionan en la práctica y evaluar y cuantificar, en la
medida de lo posible, los efectos sobre el terreno y proponer la modificación
de las normas acordadas en la UE si fuera necesario. El programa de simplificación se basa en
dos elementos básicos: –
Reglamento Financiero El Reglamento Financiero contiene las
normas y principios financieros comunes aplicables a todos los sectores. Como
primer elemento de simplificación, en mayo de 2010[7]
la Comisión puso en marcha un proceso de revisión del Reglamento Financiero.
Esta propuesta (en el anexo figuran los principales elementos) establece un
marco claro de aplicación general que abarca todas las formas de gestión
(incluido un marco común para la gestión compartida), creando normas
específicas para los precios y los instrumentos financieros innovadores. En el
ámbito de las subvenciones gestionadas directamente por la Comisión, la
propuesta promueve específicamente el uso de métodos simplificados para
calcular los costes (como cantidades fijas únicas, cantidades a tanto alzado y
baremos estándar de costes unitarios) en consonancia con el perfil de la
población de beneficiarios y de las acciones de que se trate; facilita la
aceptación de los costes declarados según las prácticas contables habituales
del beneficiario e introduce unos procedimientos más sencillos para las
pequeñas subvenciones. Es de
suma importancia avanzar en las negociaciones y alcanzar un acuerdo entre el
Parlamento Europeo y el Consejo lo antes posible, dado el papel central del
Reglamento Financiero, que sirve de referencia para otras legislaciones
sectoriales específicas. –
Propuestas legislativas sectoriales Las propuestas legislativas sectoriales
de la Comisión para después de 2013 desarrollan y completan el ejercicio de
simplificación con unos programas de gastos racionalizados e instrumentos para
todas las políticas de la UE. Estas propuestas aumentan la armonización de las
normas de financiación, mejoran la legibilidad y la transparencia de las mismas
con el fin de aumentar la certidumbre jurídica, e introducen una serie de
medidas prácticas y específicas de simplificación, entre ellas unas medidas de
control más proporcionadas, adaptadas al entorno de riesgo y destinadas a ofrecer
garantías razonables a un coste razonable. La simplificación puede adoptar
muchas formas: una reducción de la diversidad de normas entre los distintos
instrumentos, medidas que simplifiquen la evaluación de los resultados, la
posibilidad de elegir los acuerdos adecuados para unas circunstancias
concretas, un control y unos requisitos de información más proporcionados, el
uso generalizado de herramientas electrónicas para la gobernanza, etc. Al elaborar sus propuestas, la Comisión
se ha comprometido a reducir la carga administrativa y facilitar el acceso de
los ciudadanos y empresas de la UE, especialmente las PYME, a los fondos ya que
esto contribuirá específicamente al crecimiento y al empleo. Las propuestas de
la Comisión también incluyen medidas para una administración más moderna,
flexible y eficaz, lo cual debería tener incidencia en el atractivo y mejora de
los resultados de los programas. Así pues, algunas propuestas reducen la carga
administrativa de los beneficiarios y otras pueden limitar los costes
soportados por la administración a nivel de la UE, o bien a nivel nacional o
regional. Además de esto, la simplificación también puede servir para aumentar
la transparencia y la responsabilidad y contribuir a aumentar la fiabilidad
reduciendo los errores. La
Comisión ha dado respuesta a las peticiones de simplificación de los usuarios
de los programas de la UE, los Estados miembros y las instituciones de la UE
presentando medidas de simplificación en sus propuestas generales del MFP y las
bases jurídicas sectoriales correspondientes. En el curso del proceso
legislativo y la posterior aplicación de los programas en cuestión, la Comisión
prestará especial atención para garantizar que las medidas de simplificación
siguen siendo una prioridad, de modo que los beneficios de la simplificación
recaen en última instancia sobre los beneficiarios. También es importante que
se evalúe el efecto de estas medidas de simplificación y, cuando sea posible,
se cuantifique una vez que hayan tenido pleno efecto sobre el terreno.
3.
Racionalización de los programas
Las políticas y los programas de gastos
de la Unión Europea han ido evolucionando a lo largo de los años siguiendo la
línea de evolución progresiva de las responsabilidades de la Unión que se
refleja en las diversas revisiones del Tratado. En el pasado, la definición de
los programas se centraba en responder a los nuevos imperativos políticos. Esto
ha dado lugar a la estructura legislativa actual, que es bastante deslavazada,
caracterizada por la multiplicidad de programas, instrumentos y procedimientos,
cada vez más complejos y a veces con diferencias entre los programas. El nuevo
marco financiero es una ocasión única para racionalizar los programas de la UE
que reciben ayuda financiera del presupuesto. Las medidas de racionalización a
que se hace referencia más adelante deberían facilitar la presentación y la
tramitación de las solicitudes de ayuda financiera y reducir la carga
administrativa de solicitantes y beneficiarios.
3.1.
Reducción del número de programas
Para resolver esta fragmentación, y con el
fin de tender a una mayor integración de los programas, la Comisión ha
propuesto la simplificación de la estructura de los mecanismos de financiación
de la UE en varios ámbitos políticos mediante la revisión sistemática de la
necesidad de contar con programas separados. Esto ha hecho que el número de
programas de financiación de la UE propuestos se reduzca en 22. La reagrupación
de los programas y subprogramas que actualmente son independientes en paquetes
coherentes debe aumentar la eficiencia y la simplificación, tanto para los
beneficiarios de la financiación de la UE como para las administraciones en
cuestión. Esto permitirá centrarse en unas actividades más concentradas y
reforzar las sinergias entre los distintos programas. La reducción del número
de programas e instrumentos también debe facilitar la racionalización de los
métodos y procedimientos de aplicación y mejorar la comprensión de las normas,
facilitando de este modo el acceso a los programas y acelerando su aplicación
en beneficio de los ciudadanos y las empresas. Este planteamiento ha sido propuesto por la
Comisión en los siguientes ámbitos: investigación e innovación, pesca y asuntos
marítimos, justicia y derechos fundamentales, asuntos de interior, educación y
cultura, empleo y asuntos sociales, aduanas y fiscalidad y protección civil.
3.2.
Aumento de la coherencia y la claridad de las
normas
La complejidad de los programas se ha visto
agravada por la tendencia a ofrecer disposiciones especiales que acompañen a
los diferentes instrumentos. Como consecuencia de ello, los actos legislativos
y los sistemas de gestión y control son cada vez más complicados, generando
incertidumbre a los solicitantes y ralentizando más aún los procesos de
adopción y aplicación. Con el fin de invertir esta tendencia, es necesario
volver a un conjunto común de principios básicos que sustituya a un enfoque
específico para cada sector. Las propuestas de la Comisión muestran que esto
puede hacerse sin que tenga consecuencias negativas en los objetivos políticos.
Por ejemplo, siguiendo la línea de la Estrategia Antifraude de la Comisión,
esta ha propuesto unas disposiciones antifraude uniformes en todos los
programas de gastos. –
Reglamento Financiero Los principios y normas comunes se establecen
en el Reglamento Financiero, según lo previsto en el artículo 322 del Tratado.
El Reglamento Financiero abarca todo el proceso, desde la planificación y
gestión presupuestaria hasta su ejecución y control. Garantizar la coherencia
de las normas sectoriales con el marco general del Reglamento Financiero es en
sí mismo una forma importante de simplificación. Para forjar esta coherencia,
la Comisión ha propuesto en sus instrumentos sectoriales: ·
En la mayoría de los casos, una simple
referencia a las normas horizontales del Reglamento Financiero, evitando la
repetición que puede socavar el objetivo de armonización. ·
Limitar las normas especiales a lo que es
absolutamente esencial, acompañado, en caso necesario, por una justificación
adecuada de cada propuesta de norma diferente, como estipula el Reglamento
Financiero. La adhesión a estas normas y procedimientos
comunes en cuestiones como las condiciones de admisibilidad, la presentación de
información, la supervisión y el control, los plazos o las disposiciones en
materia de auditoría en los programas de financiación, facilitarán el acceso a
la financiación y contribuirán a reducir la carga administrativa reduciendo al
mínimo el tiempo que los posibles beneficiarios dedican a familiarizarse con
los requisitos de aplicación, y contribuir de este modo a acelerar la concesión
de la subvención y su pago. –
Reunir los diferentes instrumentos en un
marco único Cuando no es posible utilizar únicamente las
normas horizontales del Reglamento Financiero, por ejemplo, a causa de los
diferentes tipos de beneficiarios y formas de aplicación, deben establecerse
disposiciones en una normativa marco para que existan unas normas comunes
complementarias que abarquen múltiples instrumentos y programas de
financiación. Esto garantizará una mayor coherencia y coordinación
intersectorial, así como posibles sinergias. Siguiendo este enfoque, la
Comisión ha propuesto: ·
Reunir las tres principales fuentes de
financiación de la investigación y la innovación y el desarrollo tecnológico
(el actual Séptimo Programa Marco, la parte de innovación del actual Programa
para la Innovación y la Competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y
Tecnología-IET) en un único Marco Estratégico Común de Investigación e
Innovación dentro del Programa Marco Horizonte 2020, al que se
aplicarán normas comunes de participación y difusión. ·
Establecer el Mecanismo «Conectar Europa», un
instrumento único para las inversiones en infraestructuras prioritarias de la
UE que aplica una sola serie de normas a la financiación de proyectos en las
redes de transporte, energía y telecomunicaciones. ·
Establecer unas normas comunes que incluyan el
enfoque de la programación y coordinación estratégicas, incluido un único
Marco Estratégico Común (MEC), las normas de admisibilidad, la creación de
instrumentos financieros, el desarrollo local dirigido por las propias
comunidades y otras áreas para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y el futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). ·
Establecer un instrumento común para el
Fondo de Migración y Asilo y todos los componentes del Fondo para la Seguridad
Interior, estableciendo los principios de ayuda, programación y el mecanismo de
presentación de la información, las normas sobre gestión y control financieros
y las disposiciones de seguimiento y evaluación aplicables a ambos Fondos. ·
Establecer un instrumento horizontal
por el que se establezcan normas y procedimientos comunes para la aplicación de
los instrumentos de acción exterior de la Unión. Con arreglo a estas propuestas, se ofrece a
las partes interesadas y a los beneficiarios de la ayuda de la UE un conjunto
coherente de programas complementarios que permiten una «especialización
inteligente», en lugar de enfrentarse a una multitud de regímenes que se
solapan parcialmente y a unas normas divergentes. Una mayor armonización de las
normas de admisibilidad y de los mecanismos de coordinación será un paso importante
para conseguir una mayor integración de las políticas de la UE sobre el
terreno. –
Integración La integración de las prioridades (como la
eficiencia de los recursos, el cambio climático, el medio ambiente y la
seguridad y la eficiencia energéticas, las PYME, etc.) en diferentes programas
es un enfoque eficaz, que reconoce que la misma acción puede y debe perseguir
distintos objetivos complementarios al mismo tiempo. La integración fomenta las
sinergias en la utilización de los fondos para diversas prioridades y dará como
resultado una mayor coherencia, simplificación y relación coste-eficacia del
gasto. En el ámbito de la promoción de los objetivos estratégicos en ámbitos
tales como la acción por el clima, el medio ambiente y la energía, esto
permitirá redefinir las prioridades dentro de las políticas de la Unión. Por
ejemplo, con el fin de alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020, las
acciones de mitigación y adaptación al clima se integrarán en todos los
programas importantes de la UE: cohesión, políticas de energía y transportes,
investigación e innovación, agricultura (a través de la integración de
consideraciones medioambientales en los pagos directos a los agricultores) y la
política de desarrollo rural. El seguimiento de los gastos relacionados con el
clima se integrará en la actual metodología de medición de los resultados
utilizada por los programas de la UE. Asimismo, las prioridades de la política
medioambiental se integrarán en dichas políticas, así como en los
instrumentos de financiación de la política marítima y pesquera de la UE
y en los programas de ayuda exterior. Un estrecho seguimiento de la obtención
de resultados garantizará que el esfuerzo de integración en los diferentes
programas de gastos resulte eficaz.
3.3.
Centrarse en objetivos e indicadores de
prioridades claros
La evaluación de los avances y del efecto de
las políticas de la UE es un ámbito intrínsecamente complejo, pero que resulta
esencial para garantizar la buena gestión financiera de los fondos de la UE, la
transparencia y la responsabilización. Mientras que la planificación, el
seguimiento y la evaluación ya forman parte integrante de la gestión del
presupuesto de la UE, la evaluación de la repercusión de las intervenciones de
la UE ha seguido siendo un reto tanto a nivel de la UE como a nivel nacional.
Por ello, la Comisión ha propuesto una serie de medidas destinadas a facilitar
estas tareas a todos los niveles. En las propuestas de la Comisión se han
definido objetivos prioritarios claros a dos niveles: ·
Los objetivos generales describen la
contribución del programa a los objetivos prioritarios de la UE, tal como se
definen en la Estrategia Europa 2020. ·
Los objetivos concretos, que son un número
limitado, ofrecen claridad y se centran en las intervenciones y en una mayor
transparencia en cuanto a los resultados que deben lograrse y los beneficios
tangibles para los ciudadanos europeos. La asignación de unos recursos escasos exige
la selección responsable de un número limitado de prioridades políticas a las
que la UE puede garantizar un valor añadido real. Así pues, ofrecer unos
objetivos prioritarios claros contribuye a concentrar los recursos en los
ámbitos prioritarios en los que los fondos de la UE pueden realmente lograr
unos beneficios concretos para los ciudadanos europeos[8],
evitando el solapamiento entre los programas de la UE y las acciones llevadas a
cabo por los Estados miembros. Programas como Horizonte 2020 o el Mecanismo
«Conectar Europa» están concebidos para producir claras ventajas a nivel
europeo en el ámbito de la investigación y la innovación, así como en las
principales infraestructuras europeas, que no están cubiertas por programas
nacionales y se centran en ámbitos que son fundamentales para la competitividad
de Europa y el potencial de crecimiento.
3.4.
Utilizar instrumentos simplificados para la
toma de decisiones
La simplificación puede reforzarse mediante
el uso de instrumentos flexibles y fácilmente regulables, como actos delegados
y actos de ejecución, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica para
todos los interesados. En línea con el equilibrio institucional
establecido por el Tratado de Lisboa[9],
la Comisión tendrá competencia para adoptar actos delegados que
completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo por el que
se establecen las normas esenciales de los programas de gastos y los actos
de ejecución para su aplicación, por ejemplo, en el caso de la adopción de
las decisiones de financiación y los programas de trabajo anuales. Estos
instrumentos jurídicos permiten a la Comisión adaptar más fácilmente la
aplicación de programas a los cambios de circunstancias y responder más
fácilmente a las necesidades de los beneficiarios, sin que afecte a los
elementos esenciales del acto legislativo y con el debido respeto a la protección
de los derechos de control de los Estados miembros y del Parlamento Europeo. La Comisión también ha racionalizado los
instrumentos eligiendo un reglamento en lugar de una decisión. Los reglamentos
ofrecen unas normas uniformes a toda la Unión, garantizando el mismo nivel de
derechos y obligaciones a los beneficiarios.
4.
Mecanismos y procedimientos de ejecución
simplificados
4.1.
Normas de admisibilidad de los costes claras y
coherentes
La simplificación de las normas de
admisibilidad de los gastos implica la realización de esfuerzos
concertados tanto a nivel del Reglamento Financiero, a través de disposiciones
que sean más adecuadas a las prácticas habituales de los beneficiarios, como a
nivel de los programas de gastos, velando por la coherencia con el Reglamento
Financiero y aprovechando plenamente las medidas que contiene. Por lo que se refiere al Reglamento
Financiero, se ha dado prioridad a la estabilidad y al cumplimiento de los
principios básicos aplicables a la financiación de la Unión, incluida una buena
gestión financiera, teniendo más en cuenta la perspectiva de los beneficiarios.
En caso de que las prestaciones económicas
pudieran ser compensadas por la carga de trabajo administrativo a cargo de los
beneficiarios, la Comisión propone la introducción de medidas correctoras. Por
ejemplo, los intereses generados por las prefinanciaciones ingresadas en las
cuentas bancarias de los beneficiarios, como norma no deberían abonarse a la
UE. Con esta medida, los beneficiarios no estarán obligados a abrir y gestionar
cuentas bancarias generadoras de intereses separadas para los fondos de la UE.
También se propone permitir a los beneficiarios llegar más fácilmente, mediante
las subvenciones en cascada, a los beneficiarios finales (por ejemplo, profesores,
refugiados, ONG locales, etc.), cuando este sea el primer objetivo de la
acción, por ejemplo, para las acciones de movilidad transnacionales, en
consonancia con los objetivos declarados de los programas de la Unión. Por otra parte, el nuevo Reglamento Financiero
propone medidas que van a facilitar la participación de las redes, agrupaciones
u otras empresas conjuntas en los programas de la UE, que, en algunos casos,
constituyen la mayor parte de su población destinataria. Es el caso, por
ejemplo, de las agrupaciones en los ámbitos de los transportes o la innovación,
donde los costes soportados por las entidades afiliadas se consideran
admisibles para el reembolso sin imponer a los miembros de la agrupación todas
las obligaciones de un beneficiario. Esta es la razón por la que la Comisión, a la
hora de presentar sus propuestas, ha prestado especial atención a la coherencia
y la armonización garantizando que se hayan introducido normas específicas en
las propuestas de nuevos programas solo en los casos en que ya eran aplicables
(p. ej. la admisibilidad de contribuciones en especie en el marco de programas
de investigación) y debidamente justificadas por la naturaleza de las acciones
o beneficiarios que deben recibir la ayuda. Se han suprimido las disposiciones
que crearon unas obligaciones y una carga administrativa desproporcionadas para
los beneficiarios, como las normas de contratación específicas para la
ejecución de los contratos adjudicados al amparo del Programa de Aprendizaje
Permanente. Cuando ya existen normas sectoriales, la
Comisión ha propuesto unas normas de admisibilidad más claras, más simples y
más coherentes, por ejemplo las normas comunes para los Fondos del MEC y las normas de participación en el ámbito de la investigación y
la innovación. Se ha prestado especial atención a la posibilidad de continuar
con los actuales sistemas, mejorar la seguridad jurídica, pero también mejorar
la armonización con los actuales regímenes de la UE y nacionales.
4.2.
Formas simplificadas de subvenciones
La Comisión propone basarse en la experiencia
adquirida en los últimos años en relación con las formas simplificadas de
subvenciones (cantidades fijas únicas, baremos estándar de costes unitarios,
financiación a tanto alzado, etc.) y seguir desarrollando estos sistemas de
financiación. Estos sistemas realmente tienen un potencial considerable para
disminuir la carga administrativa de todos los interesados reduciendo los
requisitos de información financiera en el caso de los importes a tanto alzado,
o incluso sustituirlos por la presentación de la información de las
realizaciones y resultados en el caso de baremos estándar de costes unitarios y
cantidades fijas únicas. Ello permitiría a los beneficiarios centrarse en la
correcta ejecución de la acción. Con el fin de ampliar el uso de estos
formularios simplificados de financiación: –
Las normas que tienen fuertes efectos
desincentivadores, como el límite máximo de 25 000 EUR para el valor
unitario de las cantidades fijas únicas y el requisito de disponer de los
importes constatados y actualizados cada dos años mediante decisión de la
Comisión, se han eliminado del Reglamento Financiero. Ahora se propone que solo
la Comisión decida el recurso a estos formularios simplificados de financiación
y el establecimiento del método de cálculo, pero no las cantidades reales. No
es necesaria una decisión previa de la Comisión para las subvenciones de escasa
cuantía y bajo riesgo, ya que estas puede decidirlas el ordenador delegado. –
La Comisión también propone la introducción de
un enfoque alternativo personalizado para cada beneficiario para
determinar los costes simplificados sobre la base de los datos históricos del
beneficiario concreto en lugar de apoyarse en datos estadísticos por tipo de
acción o en grandes categorías de beneficiarios. Este sistema, que puede
implicar más trámites por parte de la Comisión, debería simplificar
considerablemente las cosas a los beneficiarios y adaptarse mejor a las
necesidades de un proyecto específico. Este método ya lo han probado con éxito
los organismos de normalización, para los cuales el proceso de simplificación
va un paso más allá por la adopción del principio general del desembolso de
subvenciones en forma de cantidades fijas únicas tras el cumplimiento de
objetivos específicos de resultados[10]. –
Los precios deben ser tratados en un
título específico del nuevo Reglamento Financiero, como reconocimiento al hecho
de que se trata de la mejor forma de la financiación de la Unión basada en una
gestión simplificada y centrada exclusivamente en los resultados y no en el
control de los recursos. –
El Reglamento Financiero revisado también
permitirá a los beneficiarios declarar los costes de conformidad con sus prácticas
de contabilidad de costes habituales, sujetas a unas condiciones mínimas
concebidas para permitir la mayoría de esas prácticas[11],
en línea con la aceptación de unos costes medios del personal ya previstos por
los programas marco de investigación anteriores. La Comisión se ha comprometido a ofrecer unos
procedimientos más ágiles para garantizar que las entidades con alto
valor añadido para las políticas de la Unión no se vean disuadidas de solicitar
financiación a la Unión, aun en el caso de que sus recursos administrativos o
su capacidad financiera sean limitados. Esto exige una reducción de la
burocracia, no solo durante la aplicación de las subvenciones, sino también en
la fase de convocatorias de propuestas. La Comisión, por lo tanto, mantendrá en
el mínimo el número de justificantes necesarios para demostrar que el
solicitante no se halla en situación de exclusión o, en el caso de las
subvenciones de escasa cuantía, que cumple los criterios de la Comisión en
términos de estatuto jurídico, capacidad operativa y financiera. Además, las
garantías de prefinanciación, que son costosas de obtener y gestionar, solo
serían necesarias en casos de riesgo fundado. Esto reducirá la carga
administrativa de los solicitantes en algunos casos de forma considerable, como
en el caso previsto en el fondo de garantía prorrogado (en el programa
Horizonte 2020) que hace que las garantías de prefinanciación resulten
innecesarias en este programa. Del mismo modo, se revisarían las exigencias
de una disminución gradual del número de subvenciones de funcionamiento y las
normas de ausencia de rentabilidad con el fin de hacer más atractiva la
financiación de la Unión Europea, al tiempo que se asegura una buena gestión
financiera. Estas medidas generales de simplificación se
reflejarán en los programas de gastos propuestos, que simplemente harán
referencia a las normas generales del Reglamento Financiero. Se han incorporado
específicamente normas similares en las normas comunes para los fondos del MEC,
al tiempo que la disposiciones generales aplicables a la política de cohesión
prevén un Plan de Acción Conjunto, lo cual constituye una ampliación del actual
sistema de simplificación de costes y una herramienta orientada a los
resultados. Sin embargo, para que sean eficaces sobre el terreno para las
administraciones, los socios encargados de la ejecución y los beneficiarios, algunas
medidas de simplificación requerirán la adopción de nuevas medidas, ya sea por
parte de la Comisión o de los Estados miembros. Por ejemplo, es el caso cuando
el uso de métodos de costes simplificados no es obligatorio sino facultativo.
4.3.
Racionalización de los procedimientos de
contratación pública
La propuesta de la Comisión para el
Reglamento Financiero reduce la carga administrativa de los participantes en
una licitación en dos aspectos principales. En primer lugar, puede suspenderse la
obligación de presentar pruebas documentales (por ejemplo, un balance), si
dichos documentos ya se han presentado para otra licitación. En segundo lugar, las garantías sobre la
prefinanciación dejarán de ser necesarias por encima de un determinado umbral,
pero tendrán que ser objeto de una evaluación de riesgo. Esta modificación
aborda, en particular, las dificultades de las PYME para obtener garantías
bancarias, ya que a menudo los bancos exigen a las PYME que depositen una
cantidad equivalente de efectivo en una cuenta bloqueada, lo cual deja sin
sentido la prefinanciación, cuyo objetivo es facilitar al contratista un
anticipo de efectivo que se añada a sus activos corrientes para facilitarle el
inicio de la aplicación del contrato. La Comisión considera que, con esta
medida, los beneficiarios necesitarán menos garantías, mientras que los riesgos
estarán suficientemente contenidos para garantizar una buena gestión
financiera.
4.4.
Avanzar hacia la gobernanza por medios
electrónicos
El Reglamento Financiero ya permite explícitamente
la presentación por vía electrónica de las propuestas de subvención. Algunos
actos de base dan un paso más hacia el intercambio de datos por vía electrónica
de forma sistemática. Las propuestas de la política de cohesión prevén en
particular el establecimiento obligatorio de la gestión y el intercambio de
datos por vía electrónica entre la administración y los beneficiarios[12],
lo cual permitirá aliviar la carga administrativa que pesa sobre los
beneficiarios al permitirles presentar los documentos necesarios una sola vez. La propuesta de la Comisión para Horizonte
2020 también incluye la posibilidad de intercambiar documentos, entre ellos
informes, e incluso firmar los acuerdos de subvención a través de un sistema
electrónico seguro único facilitado por la Comisión. Por lo que se refiere a la contratación
pública, la propuesta de nueva Directiva sobre modernización prevé una
atenuación de los actuales requisitos jurídicos sobre presentación electrónica
de ofertas (firma electrónica). Esta posibilidad podría simplificar mucho el
desarrollo de un sistema electrónico de presentación de ofertas a los órganos
de contratación en los Estados miembros, más allá de los anuncios electrónicos
ya existentes y de la publicación en línea de los documentos de licitación.
4.5.
Un control más proporcionado y rentable
La buena gestión financiera exige que la
estrategia de control basada en el uso de los elementos simplificados antes
descritos dé lugar inevitablemente a unos controles más efectivos,
económicos y eficaces. La combinación de los instrumentos establecida por
la nueva legislación, junto con una estrategia de control que dirige el mismo
hacia los ámbitos de mayor riesgo, debe ofrecer garantías al contribuyente
europeo, permitiendo al mismo tiempo a los beneficiarios centrarse en los
objetivos políticos. En particular, el aumento de las
posibilidades ofrecidas por el Reglamento Financiero revisado ha permitido a la
Comisión presentar propuestas que se adapten mejor que antes a los
beneficiarios y a otros interesados, garantizando que los fondos de la UE
puedan desembolsarse de forma clara, fácil de comprender y sencilla de aplicar.
Una consecuencia de este planteamiento es que es probable que el control sea
más proporcionado y rentable. Por ejemplo: –
En la Política Agrícola Común, el régimen
propuesto para los pequeños agricultores aliviaría a un porcentaje
significativo de beneficiarios (hasta el 30 %) de la carga administrativa
que representan los requisitos detallados, sin aumentar el riesgo financiero para
la Unión. La reforma propuesta también prevé la reducción del número de
controles in situ a condición de que el sistema de control de los
Estados miembros afectados funcione correctamente y el porcentaje de error para
los beneficiarios sea suficientemente bajo. En la política de cohesión, las
operaciones que están por debajo de los 100 000 EUR solo pueden
auditarse una vez antes del cierre escalonado. Otras operaciones solo pueden
auditarse una vez al año, salvo en casos de riesgo específico de irregularidades
y fraude. Los organismos de auditoría podrán reducir su trabajo de auditoría
cuando los sistemas sean sólidos y, a su vez, la Comisión podrá decidir limitar
sus auditorías si puede confiar en el dictamen del organismo de auditoría. –
Se han previsto disposiciones específicas para
reducir la carga relacionada con la auditoría y el control de los pequeños
beneficiarios y de las operaciones de menor cuantía relacionados con la
política de cohesión, incluyendo restricciones sobre las auditorías repetitivas
y un planteamiento de los controles basado en el riesgo que tenga en cuenta el
volumen de financiación de la UE implicado. –
Horizonte 2020, que también incorpora los
planteamientos descritos anteriormente, se beneficiará en particular de la
posibilidad por parte de los beneficiarios de utilizar sus prácticas contables
habituales, cumpliendo unos requisitos mínimos con el fin de que incluya a la
mayoría de ellos y puedan disminuir significativamente la proporción de la
carga administrativa que supone la preparación de las declaraciones de gastos. Para garantizar que la simplificación no
aumente el riesgo de error, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de
proponer unas medidas equilibradas entre los costes y los beneficios del
control y el nivel esperado de incumplimiento de los requisitos reglamentarios,
como sugirió el Tribunal de Cuentas en su Dictamen nº 1/2010. En particular, la
Comisión ha actuado para resolver los problemas identificados por el Tribunal,
a saber: la mejora de la concepción de programas de financiación para reforzar
los mecanismos de gestión y control, la simplificación de los regímenes de
subvenciones al tiempo que se alcanzan los objetivos políticos y se fijan unos
parámetros apropiados para la evaluación de la gestión de riesgos, que tenga en
cuenta los costes y beneficios de los controles. Con estos elementos se pretende permitir al
Parlamento Europeo y al Consejo estudiar las posibles consecuencias de sus
opciones en materia regulatoria sobre estos parámetros y, posteriormente, permitir
a la Comisión ajustar mejor sus sistemas de control de acuerdo con los riesgos
identificados. Se espera que la simplificación reduzca la probabilidad de
errores debidos a confusiones o malentendidos sobre los requisitos de
admisibilidad o los métodos contables, como ha sido a menudo el caso en el
pasado.
5.
Conclusiones y próximos pasos
La simplificación y orientación del uso
de los fondos de la UE constituyen un enfoque necesario y eficaz para impulsar
la Estrategia Europa 2020 y utilizar el presupuesto de la UE como medio para
desarrollar políticas que aumenten el crecimiento y el empleo. Al elaborar las
propuestas para los nuevos programas para el periodo 2014-2020, la Comisión ha
tenido en cuenta la necesidad de establecer prioridades, el valor añadido, la
reducción de la carga administrativa y alentar la calidad de los gastos. Ha
tomado muy en serio estas preocupaciones, puesto que interesan mucho a los
ciudadanos y a las empresas en un contexto de creciente presión sobre el gasto
público. Este enfoque debe desbloquear el pleno potencial de las oportunidades
que ofrece la financiación de la UE y mejorar la eficiencia de los programas de
gastos. En las fichas adjuntas figura información detallada sobre las medidas
propuestas. A lo largo de los próximos meses, las dos
ramas de la autoridad legislativa, el Parlamento Europeo y el Consejo, llevarán
a cabo negociaciones interinstitucionales sobre las propuestas de la Comisión
que abrirán el camino a la adopción de los actos legislativos. A lo largo
del proceso legislativo, el objetivo de simplificación debe seguir siendo un
principio fundamental, y deberá garantizarse el justo equilibrio entre los
objetivos políticos, los medios empleados y los costes de administración y
control, sin aumentar el riesgo de error. Para lograr una simplificación
significativa en el uso de la financiación de la UE, deberán cumplirse
conjuntamente dos condiciones: –
Es preciso que todas las instituciones de la
UE conjuguen sus esfuerzos para trabajar en pos de una revisión ambiciosa y
oportuna de las normas horizontales del Reglamento Financiero y las normas
sectoriales. Estos esfuerzos deberían coordinarse necesariamente entre las
instituciones de la UE dada la importancia y el número de propuestas
legislativas. –
Además, los esfuerzos de simplificación a
escala de la Unión solo producirán pleno efecto si van convenientemente
acompañados de los esfuerzos correspondientes a escala nacional y regional, en
particular en las políticas que entran en el ámbito de la gestión compartida.
La experiencia demuestra que las normas nacionales de aplicación suelen dejar
un amplio margen a la simplificación. La Comisión ya ha propuesto que los
Estados miembros faciliten en sus Contratos de Colaboración en el marco de las
políticas de cohesión, desarrollo rural y marítima y pesquera un resumen de las
acciones previstas a escala nacional para reducir la carga administrativa de
los beneficiarios. Esta medida debería ser apoyada y ampliarse a otros ámbitos
políticos según corresponda. La simplificación es, por lo tanto, un
reto común y una responsabilidad compartida entre las instituciones de la UE y
los Estados miembros. La Comisión está abierta a
aprobar otras medidas que no figuren en sus propuestas siempre que garanticen
una buena gestión financiera. Por consiguiente, la Comisión propone: –
Defender con rigor las propuestas de
simplificación presentadas en la presente Comunicación a lo largo del proceso
legislativo. –
Supervisar regularmente los avances
realizados en el actual Programa de Simplificación a través de un Cuadro de Indicadores específico con el que se
haga un seguimiento de las medidas de simplificación propuestas por la
Comisión, así como de las propuestas por la autoridad legislativa. El Cuadro de
Indicadores identificará las medidas no aceptadas por la autoridad legislativa
y evaluará la carga administrativa adicional para los beneficiarios generada
por las nuevas medidas que pueden introducirse en los actos jurídicos. Este
Cuadro de Indicadores se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del
Consejo con regularidad. La versión definitiva del Cuadro de Indicadores
relativo a los actos jurídicos tal como los adopten finalmente los
colegisladores se pondrá a disposición de las instituciones de la UE, los
parlamentos nacionales y los ciudadanos. –
Dar los pasos oportunos para evaluar, junto
con los Estados miembros, el efecto de las medidas sobre el terreno tras la
adopción de la legislación. La Comisión solicita al Parlamento
Europeo y al Consejo que adopten unas medidas sólidas de simplificación en el
contexto del MFP y cuenta con su apoyo y con el de las dos instituciones, así
como con el de los Estados miembros para que los esfuerzos den sus frutos. Anexos 1.
Lista de propuestas 2.
Elementos de simplificación del Reglamento
Financiero 3.
Lista de medidas de simplificación
identificadas por política [1] COM
(2011) 500 final. [2] COM(2010)
2020. [3] Véase,
por ejemplo, la información sobre el proceso de consulta relativo a la revisión
del presupuesto de la UE, http://ec.europa.eu/budget/reform/issues/read.en.html. [4] Véanse, por ejemplo, las conclusiones del Consejo
Europeo de 4.2.2011, la Resolución del Parlamento Europeo de 8.6.2011 «Invertir
en el futuro: un nuevo Marco Financiero Plurianual para una Europa competitiva,
sostenible e inclusiva», el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n° 1/2010
«Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y
desafíos», una carta común de 23 Ministros de Asuntos Europeos de 13.4.2011
dirigida al Comisario J. Lewandowski, etc. [5] COM(2010)
543. [6] Por
ejemplo, en el Séptimo Programa Marco de Investigación, en el que se
introdujeron medidas de simplificación específicas en 2011 y el plazo para
conceder las subvenciones se ha acortado en casi treinta días. [7] COM(2010) 815
final. [8] Para
garantizar que estas prioridades políticas seleccionadas se comunican de manera
efectiva y que los beneficios resultantes de la acción de la UE son conocidos
por los ciudadanos, la Comisión aplicará un enfoque de comunicación
empresarial, aprovechando las sinergias entre las diversas actividades de
comunicación de la Comisión. COM(2011) 500 final, part II, p. 8. [9] Reglamento
(UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión (DO 55/13 de 28.2.2011). [10] Véase el
artículo 13, apartado 4, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la normalización europea por la que se modifican las
Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE,
94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y
2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, COM(2011) 315 final. [11] Los
beneficiarios recurrentes que deseen obtener garantías de que sus prácticas
contables cumplen las condiciones establecidas por la Comisión, y que los
importes así declarados no se verán impugnados ex post, podrán solicitar
de forma voluntaria la aprobación del método que pretenden seguir. [12] Véase el
artículo 112, apartado 3, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº
1083/2006, COM(2011) 615 final.