19.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/97


Dictamen del Comité de las Regiones — Las Capitales Europeas de la Cultura (2020-2033)

2013/C 17/15

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

se muestra explícitamente a favor de que la iniciativa continúe, pues pone de manifiesto la riqueza cultural europea en toda su diversidad y fomenta, gracias a la participación de los ciudadanos, el desarrollo a largo plazo de un espacio cultural europeo común;

subraya que es necesario que las ciudades que se presenten candidatas elaboren un programa cultural específico, sobre la base de los recursos locales y regionales, y le confieran una fuerte dimensión europea. El desarrollo de un programa de esta índole debería basarse en una orientación estratégica eficaz a largo plazo y posibilitar efectos positivos duraderos, que vayan más allá del año de duración de la iniciativa, para el sector cultural y el lugar en el que se desarrolla;

solicita la participación activa de todos los grupos sociales, religiosos, étnicos y culturales de todas las edades tanto durante la preparación como durante la aplicación del programa cultural. Es preciso prestar especial atención a los jóvenes con el fin de mejorar sus oportunidades de participar en la vida cultural;

reitera la necesidad de que se incluyan los alrededores de la Capital Europea de la Cultura y la región circundante en sentido amplio, para permitir la participación de zonas geográficas que han ido creciendo y que a menudo se extienden más allá de las fronteras de los Estados miembros;

recuerda las ventajas derivadas del importante papel que desempeña el Comité de las Regiones en relación con esta iniciativa. Por ello, considera que es útil y necesario el nombramiento y la participación en el Comité Europeo de al menos un miembro elegido del Comité de las Regiones.

Ponente

Elisabeth VITOUCH (AT/PSE), Concejala del Ayuntamiento de Viena

Texto de referencia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033

COM(2012) 407 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Contexto de la propuesta

1.

acoge favorablemente la iniciativa «Capital Europea de la Cultura» como una de las medidas más ambiciosas, de más alcance y más eficaces de la UE en el ámbito de la cultura. Esta iniciativa pone de relieve la riqueza, la diversidad y las características comunes del desarrollo cultural local, regional, nacional y europeo;

2.

se muestra explícitamente a favor de que la iniciativa continúe, pues pone de manifiesto la riqueza cultural europea en toda su diversidad y fomenta, gracias a la participación de los ciudadanos, el desarrollo a largo plazo de un espacio cultural europeo común;

3.

recuerda las ventajas derivadas del importante papel que desempeña el Comité de las Regiones en relación con esta iniciativa. Por ello, considera que es útil y necesario el nombramiento y la participación en el Comité Europeo de al menos un miembro elegido del Comité de las Regiones;

4.

acoge favorablemente que la Comisión Europea haya elaborado esta propuesta y expresa su satisfacción por que se hayan tenido ampliamente en cuenta cuestiones de carácter local y regional, destacadas en el Dictamen de iniciativa del CDR «El futuro de la Capital Europea de la Cultura» (1), pues ello facilita la participación activa de los entes locales y regionales;

5.

advierte que, según el artículo 6 del TFUE, la Unión Europea solo dispone de competencias para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la cultura y, según el artículo 3 del TUE, está obligada a respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y a velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo;

6.

destaca que la propuesta respeta el principio de subsidiariedad. El Comité de las Regiones subraya que dicho principio y el tipo de competencia también debe repercutir en el procedimiento propuesto (por ejemplo, la composición del Comité Europeo, la designación y los criterios) para reflejar de manera acorde el espíritu de los Tratados;

Observaciones generales

7.

subraya que es necesario que las ciudades que se presenten candidatas elaboren un programa cultural específico, sobre la base de los recursos locales y regionales, y le confieran una fuerte dimensión europea. El desarrollo de un programa de esta índole debería basarse en una orientación estratégica eficaz a largo plazo y posibilitar efectos positivos duraderos, que vayan más allá del año de duración de la iniciativa, para el sector cultural y el lugar en el que se desarrolla;

8.

solicita la participación activa de todos los grupos sociales, religiosos, étnicos y culturales de todas las edades tanto durante la preparación como durante la aplicación del programa cultural. Es preciso prestar especial atención a los jóvenes con el fin de mejorar sus oportunidades de participar en la vida cultural;

9.

se reafirma en su convicción de que el concepto del diálogo intercultural, unido al de la cohesión social y territorial, puede ayudar a inculcar los valores fundamentales de la vida privada, social y cívica, como son la solidaridad, la responsabilidad, la tolerancia, el respeto (2). Estas prioridades hacen que las personas y los grupos sociales, pese a sus diferencias culturales, se comuniquen y convivan sobre la base de los valores europeos;

10.

ve en la iniciativa una manera de proteger eficazmente las industrias culturales y creativas locales y regionales a largo plazo y destaca el valor intrínseco de las creaciones artísticas y culturales, así como su difusión y su disfrute;

11.

destaca la necesidad de que haya una preparación profunda y de varios años, así como un acompañamiento profesional (elaboración de recomendaciones, evaluación y supervisión), y que se mantenga la orientación de que la iniciativa tenga un año entero de duración. A este respecto, el Comité de las Regiones acoge favorablemente que se haya reformado la evaluación y que sea cada ciudad quien la realice, aunque también se lleve a cabo un seguimiento a nivel europeo;

12.

respalda el actual proceso de selección en dos fases, en el que la primera fase se basa en un sistema de rotación entre los Estados miembros de la UE. Esto da a las ciudades y regiones de todos los Estados miembros de la UE las mismas oportunidades de presentar su candidatura y asegura un equilibrio geográfico de las capitales europeas de la cultura en la UE;

13.

subraya la importancia que tiene para una capital cultural plantear una estrategia a largo plazo. Su éxito dependerá, entre otros, del respaldo político a todos los niveles, de la buena gobernanza en todos los ámbitos conexos, de la designación de directores artísticos independientes y de la seguridad de disponer de recursos financieros adecuados durante varios años;

14.

recomienda que se realice un esfuerzo especial para adoptar medidas adecuadas que animen a una amplia gama de ciudades y regiones a presentar su candidatura al proceso de selección;

15.

recomienda que se incremente la visibilidad de las medidas como iniciativa de la Unión Europea. Esto debería ser una parte obligatoria de la estrategia de comunicación de la Capital Europea de la Cultura elegida;

16.

reitera la necesidad de que se incluyan los alrededores de la Capital Europea de la Cultura y la región circundante en sentido amplio, para permitir la participación de zonas geográficas que han ido creciendo y que a menudo se extienden más allá de las fronteras de los Estados miembros;

17.

desea que la Comisión Europea fomente que se valoren las experiencias de las capitales europeas de la cultura en sus dimensiones transnacional y transfronteriza, pues una parte de estas capitales culturales funciona en binomios transnacionales, y además, cada vez en mayor medida, el concepto de «capital europea» encierra un componente transfronterizo esencial;

18.

considera que la iniciativa puede contribuir a la política de vecindad europea y a las relaciones con otros países europeos, pues no solo permite reforzar la cooperación cultural dentro de la UE, sino también intensificar las relaciones entre la UE y sus vecinos orientales y meridionales con el objetivo de reforzar el bienestar, la estabilidad y la seguridad en las fronteras exteriores de la UE. En consecuencia, aparte de las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos, también deberían poder participar en esta iniciativa las de los países incluidos en la política europea de vecindad y los países de la AELC;

19.

recomienda que se haga el mejor uso posible de las sinergias para poder utilizar de manera óptima todas las fuentes de financiación disponibles. En este sentido, aboga por la creación de un mecanismo fiable que permita el respaldo mutuo de la iniciativa en el marco de los distintos programas de ayuda de la UE;

20.

acoge favorablemente la posibilidad de que no se produzca ninguna designación en caso de que ninguna ciudad candidata satisfaga los criterios establecidos;

Observaciones específicas

Artículo 5 - Criterios

21.

respalda que se establezcan criterios de selección explícitos, transparentes y claros que den una mayor seguridad a las posibles ciudades candidatas durante el período de preparación y que, con una mayor orientación hacia los objetivos, permitan la adopción de estrategias a largo plazo;

22.

destaca la importancia de crear nuevas medidas eficaces a largo plazo para que una amplia franja de ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los jóvenes, las personas marginadas y desfavorecidas o las minorías. Asimismo, deberá prestarse particular atención a la accesibilidad de la programación para las personas con discapacidad y las personas mayores;

23.

advierte de que los criterios no deben dar lugar a que la Unión Europea pueda influir, aunque solo sea de manera indirecta, en los contenidos culturales;

Artículo 6 - Comité Europeo y artículo 11 - Designación

24.

destaca la importancia del Comité Europeo para esta iniciativa y se muestra crítico con respecto a las novedades propuestas por la Comisión Europea en lo relativo al nombramiento de sus miembros. Rechaza especialmente la preselección de los miembros del Comité Europeo así como la total exclusión de los miembros del Estado miembro correspondiente;

25.

destaca que, debido al nuevo procedimiento de designación previsto en la propuesta de Decisión, según el cual corresponde a la Comisión Europea, y no al Consejo, nombrar a la Capital Europea de la Cultura, contrariamente a lo que se ha hecho hasta ahora, existe el peligro de que la identificación simbólica y material con esta iniciativa y su aceptación por parte de los Estados miembros se vea afectada;

26.

sugiere, en consecuencia, que en esencia se conserve con cambios el proceso de selección utilizado hasta ahora para los miembros del Comité Europeo. Además, en el futuro, la designación de la Capital Europea de la Cultura también debería seguir siendo competencia del Consejo;

Artículo 10 - Disposiciones relativas a los países no pertenecientes a la UE

27.

se pronuncia a favor de que, aparte de las solicitudes de los países candidatos y potencialmente candidatos, la iniciativa se amplíe a otros países europeos (países de la AELC) y a los países incluidos en la política europea de vecindad;

28.

opina que, además del Premio Melina Mercouri, que constituye la contribución financiera de la UE a cada Capital Europea de la Cultura, debería examinarse más detalladamente la posibilidad de completarlo con otros fondos de la Unión y de recurrir a una financiación innovadora, sin descartar la opción del Banco Europeo de Inversiones (BEI);

29.

pide que, para respetar la igualdad de trato con respecto a las ciudades de los Estados miembros, las ciudades de los países candidatos, los países potencialmente candidatos, los países incluidos en la política europea de vecindad y los países de la AELC solo se puedan presentar candidatas una vez durante el período 2020-2033.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 3, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos tendrán también la posibilidad de solicitar el título de Capital Europea de la Cultura en el marco de un concurso abierto organizado cada tres años en paralelo con los concursos celebrados en dos Estados miembros, según el calendario que figura en el anexo.

Las disposiciones específicas aplicables a las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos se establecen en el artículo 10.

Las ciudades de los países candidatos, y países potencialmente candidatos, países incluidos en la política europea de vecindad y países de la AELC tendrán también la posibilidad de solicitar el título de Capital Europea de la Cultura en el marco de un concurso abierto organizado cada tres años en paralelo con los concursos celebrados en dos Estados miembros, según el calendario que figura en el anexo.

Las disposiciones específicas aplicables a las ciudades de los estos países candidatos y potencialmente candidatos se establecen en el artículo 10.

Exposición de motivos

No parece pertinente que se establezcan grupos distintos de participantes en función del programa de ayuda o la iniciativa. Por ello se propone ampliar los países que pueden participar.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En el concurso para la obtención del título de Capital Europea de la Cultura solo podrán participar ciudades. Las ciudades candidatas podrán implicar a las regiones circundantes. Ahora bien, la solicitud deberá presentarse en nombre de la ciudad principal y, si es seleccionada, el título se adjudicará a dicha ciudad.

En el concurso para la obtención del título de Capital Europea de la Cultura solo podrán participar ciudades. Las ciudades candidatas podrán implicar a los alrededores y a las regiones circundantes. Ahora bien, la solicitud deberá presentarse en nombre de la ciudad principal y, si es seleccionada, el título se adjudicará a dicha ciudad.

Exposición de motivos

Afecta solo en parte a la versión española. En la versión alemana, se propone incluir la expresión «o la región circundante» («oder die sie umgebende Region»), pues la expresión «las regiones circundantes» que aparece en la versión española se ha traducido en alemán por «alrededores» («Umland»).

Enmienda 3

Artículo 5, apartado 5, letra b

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

la creación de nuevas oportunidades sostenibles para que una amplia franja de ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los jóvenes y las personas marginadas y desfavorecidas, incluidas las minorías; se prestará también una atención particular, en la medida de lo posible, al acceso a estas actividades de las personas con discapacidades y las personas mayores;

la creación de nuevas oportunidades sostenibles para que una amplia franja de ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los jóvenes y las personas marginadas y desfavorecidas, incluidas las minorías; se prestará también una atención particular, en la medida de lo posible, al acceso a estas actividadesde las personas con discapacidades y las personas mayores a las actividades;

Exposición de motivos

El acceso de las personas con discapacidad y las personas mayores no se debería limitar de entrada.

Enmienda 4

Artículo 6, apartados 1 a 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Se creará un Comité Europeo de Expertos Independientes («Comité Europeo») para llevar a cabo los procedimientos de selección y seguimiento.

2.

El Comité Europeo constará de diez miembros. Dichos miembros deberán ser ciudadanos de la Unión. Serán expertos independientes con gran experiencia y amplios conocimientos en el sector cultural, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de una Capital Europea de la Cultura. Asimismo, deberán poder dedicar un número adecuado de días de trabajo al año al Comité Europeo.

La Comisión preseleccionará una reserva de posibles miembros del Comité Europeo tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Posteriormente, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberán seleccionar a tres expertos cada uno dentro de dicha reserva y nombrarlos de acuerdo con sus procedimientos respectivos. El Comité de las Regiones seleccionará a un experto y lo nombrará de acuerdo con sus procedimientos.

Cada institución y organismo procurará que los expertos que nombre tengan competencias lo más complementarias posible y que dichos expertos sean elegidos dentro de un espectro geográfico equilibrado.

El Comité Europeo designará a su presidente.

3.

Los miembros del Comité Europeo serán nombrados por un periodo de tres años. Sin embargo, excepcionalmente, en el primer Comité Europeo que se establezca de acuerdo con la presente Decisión, el Parlamento Europeo nombrará a sus tres expertos por un periodo de tres años, el Consejo los nombrará por un año, la Comisión los nombrará por dos años y el Comité de las Regiones nombrará a su experto por un año, para que las sustituciones de los miembros del Comité Europeo se hagan de manera escalonada y, de esta forma, se evite la pérdida de experiencia y conocimientos que supondría la sustitución simultánea de todos los miembros.

1.

Se creará un C comité E europeo de Expertos I independientes («Comité Europeo») para llevar a cabo los procedimientos de selección y seguimiento.

2.

El Comité Europeo constará de diez once miembros. Dichos miembros deberán ser ciudadanos de la Unión. Tendrán Serán expertos independientes con gran experiencia y amplios conocimientos en el sector cultural, en el desarrollo cultural de las ciudades los entes regionales, locales o urbanos en la organización de una Capital Europea de la Cultura. Asimismo, deberán poder dedicar tiempo suficiente un número adecuado de días de trabajo al año al Comité Europeo.

La Comisión preseleccionará una reserva de posibles miembros del Comité Europeo tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Posteriormente, e El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberán seleccionar a tres expertos miembros cada uno dentro de dicha reserva y nombrarlos de acuerdo con sus procedimientos respectivos. El Comité de las Regiones seleccionará a un experto miembro y lo nombrará de acuerdo con sus procedimientos. El Estado miembro respectivo, previa consulta a la Comisión Europea, nombrará a un miembro. En el caso de las candidaturas de países incluidos en el artículo 10, este miembro será sustituido por otro miembro nombrado por la Comisión Europea.

Cada institución y organismo procurará que los expertos miembros que nombre tengan competencias lo más complementarias posible y que dichos expertos miembros sean elegidos dentro de un espectro geográfico equilibrado.

El Comité Europeo designará a su presidente.

3.

Los miembros del Comité Europeo, nombrados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones, serán nombrados por un periodo de tres cuatro años. Sin embargo, excepcionalmente, en el primer Comité Europeo que se establezca de acuerdo con la presente Decisión, el Parlamento Europeo nombrará a sus tres expertos por un periodo de tres años, el Consejo los nombrará a sus miembros por un dos años y, la Comisión los nombrará a sus expertos por dostres años y el Comité de las Regiones nombrará a su experto por un año, para que las sustituciones de los miembros del Comité Europeo se hagan de manera escalonada y, de esta forma, se evite la pérdida de experiencia y conocimientos que supondría la sustitución simultánea de todos los miembros.

Exposición de motivos

El CDR se muestra crítico con que la Comisión preseleccione los miembros del Comité Europeo. Se recomienda mantener en esencia el sistema que se ha utilizado hasta ahora, con leves modificaciones. En particular, la representación del Estado miembro respectivo en el Comité Europeo también ha dado buen resultado.

Enmienda 5

Artículo 10, apartados 1, 2 y 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Disposiciones relativas a los países candidatos y potencialmente candidatos

1.

La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades en los países candidatos y potencialmente candidatos.

2.

La Comisión publicará una convocatoria de presentación de solicitudes en el Diario Oficial de la Unión Europea seis años antes del inicio del año del título. Dicha convocatoria estará dirigida a las ciudades de todos los países candidatos y potencialmente candidatos que, en la fecha de publicación de la convocatoria, participen en el programa Europa Creativa o en los posteriores programas de la Unión de apoyo a la cultura.

Sin embargo, por motivos de justicia con las ciudades de los Estados miembros, cada ciudad podrá participar únicamente en un concurso para ciudades de países candidatos y potencialmente candidatos en el periodo de 2020 a 2033, y una ciudad que haya participado en uno de esos concursos no podrá hacerlo en ningún concurso posterior celebrado en un nuevo Estado miembro, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3, apartado 2, durante dicho periodo.

Asimismo, también por motivos de justicia con los Estados miembros, un país candidato o potencialmente candidato podrá acoger el título una sola vez en el periodo de 2020 a 2033. En consecuencia, las ciudades de países que ya hayan albergado el título no podrán participar en posteriores concursos durante dicho periodo.

3.

Las condiciones establecidas en el artículo 4 y los criterios formulados en el artículo 5 serán aplicables a los países candidatos y potencialmente candidatos.

Disposiciones relativas a los otros países candidatos y potencialmente candidatos

1.

La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades en los países candidatos, y países potencialmente candidatos, países incluidos en la política europea de vecindad y países de la AELC.

2.

La Comisión publicará una convocatoria de presentación de solicitudes en el Diario Oficial de la Unión Europea seis años antes del inicio del año del título. Dicha convocatoria estará dirigida a las ciudades de todos los países candidatos y potencialmente candidatos que, en la fecha de publicación de la convocatoria, participen en el programa Europa Creativa o en los posteriores programas de la Unión de apoyo a la cultura.

Sin embargo, por motivos de justicia con las ciudades de los Estados miembros, cada ciudad podrá participar únicamente en un concurso para ciudades de países candidatos, y países potencialmente candidatos, países incluidos en la política europea de vecindad y países de la AELC en el periodo de 2020 a 2033, y una ciudad que haya participado en uno de esos concursos no podrá hacerlo en ningún concurso posterior celebrado en un nuevo Estado miembro, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3, apartado 2, durante dicho periodo.

Asimismo, también por motivos de justicia con los Estados miembros, cada uno de estos un países candidato o potencialmente candidato podrá acoger el título una sola vez en el periodo de 2020 a 2033. En consecuencia, las ciudades de países que ya hayan albergado el título no podrán participar en posteriores concursos durante dicho periodo.

3.

Las condiciones establecidas en el artículo 4 y los criterios formulados en el artículo 5 serán aplicables a los estos países candidatos y potencialmente candidatos.

Exposición de motivos

No parece pertinente que se establezcan grupos distintos de participantes en función del programa de ayuda o la iniciativa. Por ello se propone ampliar los países que pueden participar. Se debería poder evitar un esfuerzo económico excesivo mediante soluciones adaptadas.

Enmienda 6

Artículo 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión designará oficialmente, mediante actos de ejecución, las Capitales Europeas de la Cultura, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo. Informará de estas designaciones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

La Comisión designará oficialmente, mediante actos de ejecución, las Capitales Europeas de la Cultura, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo. Informará de estas designaciones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

1.

De común acuerdo con el Estado miembro respectivo, la Comisión propondrá una ciudad para el título de Capital Europea de la Cultura. La Comisión notificará esta nominación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones como máximo cuatro años antes de que empiece la actividad prevista.

La notificación deberá incluir una justificación basada en los informes del Comité Europeo.

La nominación deberá tener en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo.

2.

El Parlamento Europeo podrá transmitir su opinión a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la nominación.

3.

Por recomendación de la Comisión, emitida sobre la base de la opinión del Parlamento Europeo y de las justificaciones basadas en los informes del Comité Europeo, el Consejo designará las ciudades elegidas como Capitales Europeas de la Cultura para el año para el que fueron propuestas.

Exposición de motivos

La importancia de la designación justifica que sea el Consejo el que designe la Capital Europea de la Cultura. El artículo 291, apartado 2, del TFUE precisa de manera explícita que en casos específicos debidamente justificados es posible conferir competencias de ejecución al Consejo.

Bruselas, 30 de noviembre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 191/2011 final.

(2)  CDR 191/2011 final.