3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 353/196


Martes 11 de septiembre de 2012
Régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones *

P7_TA(2012)0318

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (versión refundida) (COM(2011)0714 – C7-0516/2011 – 2011/0314(CNS))

2013/C 353 E/36

(Procedimiento legislativo especial – consulta – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0714),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0516/2011),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta dirigida el 6 de marzo de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0227/2012),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos;

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

(1)

La Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros ha sido modificada en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.

(1)

La Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros ha sido modificada en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva. El 19 de abril de 2012, el Parlamento Europeo pidió medidas concretas para luchar contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos, llamando la atención hacia la evasión fiscal a través de instrumentos financieros híbridos y pidiendo a los Estados miembros que velasen por una buena cooperación y coordinación entre sus sistemas fiscales para evitar la ausencia de tributación y la evasión fiscal no seseadas.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)

Los déficits públicos persistentes y considerables están estrechamente relacionados con la actual crisis social, económica y financiera.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 4

(4)

La supresión de los impuestos sobre los pagos de intereses y cánones en el Estado miembro en el que se generan, recaudados bien mediante retención o bien mediante estimación de la base imponible, constituye la solución más adecuada para eliminar dichas cargas y trámites y conseguir la igualdad de trato fiscal entre las transacciones nacionales y las transfronterizas. Se impone proceder a la supresión de dichos impuestos por lo que respecta a los pagos efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, así como a los realizados entre establecimientos permanentes de dichas sociedades.

(4)

La supresión de los impuestos sobre los pagos de intereses y cánones en el Estado miembro en el que se generan, recaudados bien mediante retención o bien mediante estimación de la base imponible, constituye la solución más adecuada para eliminar dichas cargas y trámites y conseguir la igualdad de trato fiscal entre las transacciones nacionales y las transfronterizas. Se impone proceder a la supresión de dichos impuestos por lo que respecta a los pagos efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, así como a los realizados entre establecimientos permanentes de dichas sociedades , a fin de asegurar un sistema fiscal simplificado y más transparente .

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 5

(5)

Es necesario garantizar que los pagos de intereses y cánones sean gravados una vez en un Estado miembro y que los beneficios que otorga la Directiva sólo se apliquen cuando el ingreso derivado del pago esté sujeto a impuesto de forma efectiva en el Estado miembro de la sociedad receptora o en aquél donde se encuentra el establecimiento permanente.

(5)

Es necesario garantizar que los pagos de intereses y cánones sean gravados una vez en un Estado miembro y que los beneficios que otorga la Directiva sólo se apliquen cuando el ingreso derivado del pago esté sujeto a impuesto de forma efectiva en el Estado miembro de la sociedad receptora o en aquél donde se encuentra el establecimiento permanente , sin que exista la posibilidad de exención o de substitución por el pago de otro impuesto .

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 12

(12)

Además es necesario no impedir que los Estados miembros tomen las medidas pertinentes para combatir el fraude y los abusos.

(12)

Además es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no impedir que los Estados miembros luchen contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los abusos.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis)

Para garantizar una aplicación fluida y eficaz desde el punto de vista de los gastos de las disposiciones de la presente Directiva, conviene que las sociedades elaboren sus cuentas anuales, acompañadas de todos los datos fiscales pertinentes, en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language).

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1

1.   Los pagos de intereses o cánones procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos (ya sean recaudados mediante retención o mediante estimación de la base imponible) en dicho Estado miembro de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad de un Estado miembro, y que esté sujeto de forma efectiva al impuesto sobre la renta que se deriva de tales pagos en ese otro Estado miembro.

1.   Los pagos de intereses o cánones procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos (ya sean recaudados mediante retención o mediante estimación de la base imponible) en dicho Estado miembro de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad de un Estado miembro, y que esté sujeto de forma efectiva al impuesto sobre la renta que se deriva de tales pagos en ese otro Estado miembro a un tipo no inferior al 70 % del tipo legal medio del impuesto de sociedades aplicable en los Estados miembros, sin que exista la posibilidad de exención o de sustitución o reemplazo por el pago de otro impuesto . Los pagos de intereses o de cánones no estarán exentos en el Estado miembro en que se generen, si el pago no está sujeto a impuesto, de conformidad con la legislación fiscal nacional a la que está sujeto el beneficiario efectivo, debido a una cualificación diferente del pago (instrumentos híbridos) o a una cualificación diferente del pagador y del beneficiario (entidades híbridas).

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 3

3.   Un establecimiento permanente será tratado como si pagara intereses o cánones únicamente en la medida en que estos pagos representen un gasto originado por razones de la actividad de dicho establecimiento.

3.   Un establecimiento permanente será tratado como si pagara intereses o cánones únicamente en la medida en que estos pagos representen un gasto originado por razones de la actividad de dicho establecimiento. Solo un establecimiento permanente que haya cumplido con sus obligaciones fiscales será tratado como beneficiario de una exención o un beneficio fiscal.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – inciso ii

ii)

la otra sociedad tiene una participación mínima del 10 % en su capital, o

ii)

la otra sociedad tiene una participación mínima del 25 % en su capital, o

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – inciso iii

iii)

una tercera sociedad tiene una participación mínima del 10 % tanto en su capital como en el capital de la otra sociedad.

iii)

una tercera sociedad tiene una participación mínima del 25 % tanto en su capital como en el capital de la otra sociedad.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – título

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2

2.   Los Estados miembros podrán denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla a cualquier transacción cuyo móvil principal o uno de cuyos móviles principales sea el fraude fiscal, la evasión fiscal o el abuso.

2.   Los Estados miembros podrán denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla a cualquier transacción cuyo móvil principal o uno de cuyos móviles principales sea el fraude fiscal, la evasión fiscal o el abuso fiscal .

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartados 1 y 3, artículo 2, letras c) y d) y anexo I, parte A a más tardar el 1 de enero de 2012 . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartados 1 y 3, artículo 2, letras c) y d) y anexo I, parte A a más tardar el 31 de diciembre de 2013 . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Las sociedades elaborarán sus cuentas anuales, acompañadas de todos los datos fiscales pertinentes, en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language).

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 7

A más tardar el 31 de diciembre de 2016 , la Comisión informará al Consejo sobre el impacto económico de la presente Directiva.

A más tardar el 31 de diciembre de 2015 , la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto económico de la presente Directiva.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 8

La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales o contractuales que vayan más allá de las disposiciones de la presente Directiva y estén destinadas a eliminar o reducir la doble imposición sobre intereses y cánones.

La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales o contractuales que vayan más allá de las disposiciones de la presente Directiva y estén destinadas a eliminar o reducir la doble imposición y la doble exención sobre intereses y cánones.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.