TEXTO DE LA COMISIÓN
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ENMIENDA
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Enmienda 1
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Propuesta de Directiva
Considerando 1
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(1)
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La Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros ha sido modificada en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.
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(1)
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La Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros ha sido modificada en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.
El 19 de abril de 2012, el Parlamento Europeo pidió medidas concretas para luchar contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos, llamando la atención hacia la evasión fiscal a través de instrumentos financieros híbridos y pidiendo a los Estados miembros que velasen por una buena cooperación y coordinación entre sus sistemas fiscales para evitar la ausencia de tributación y la evasión fiscal no seseadas.
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Enmienda 2
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Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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(1 bis)
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Los déficits públicos persistentes y considerables están estrechamente relacionados con la actual crisis social, económica y financiera.
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Enmienda 3
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Propuesta de Directiva
Considerando 4
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(4)
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La supresión de los impuestos sobre los pagos de intereses y cánones en el Estado miembro en el que se generan, recaudados bien mediante retención o bien mediante estimación de la base imponible, constituye la solución más adecuada para eliminar dichas cargas y trámites y conseguir la igualdad de trato fiscal entre las transacciones nacionales y las transfronterizas. Se impone proceder a la supresión de dichos impuestos por lo que respecta a los pagos efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, así como a los realizados entre establecimientos permanentes de dichas sociedades.
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(4)
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La supresión de los impuestos sobre los pagos de intereses y cánones en el Estado miembro en el que se generan, recaudados bien mediante retención o bien mediante estimación de la base imponible, constituye la solución más adecuada para eliminar dichas cargas y trámites y conseguir la igualdad de trato fiscal entre las transacciones nacionales y las transfronterizas. Se impone proceder a la supresión de dichos impuestos por lo que respecta a los pagos efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, así como a los realizados entre establecimientos permanentes de dichas sociedades
, a fin de asegurar un sistema fiscal simplificado y más transparente
.
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Enmienda 4
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Propuesta de Directiva
Considerando 5
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(5)
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Es necesario garantizar que los pagos de intereses y cánones sean gravados una vez en un Estado miembro y que los beneficios que otorga la Directiva sólo se apliquen cuando el ingreso derivado del pago esté sujeto a impuesto de forma efectiva en el Estado miembro de la sociedad receptora o en aquél donde se encuentra el establecimiento permanente.
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(5)
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Es necesario garantizar que los pagos de intereses y cánones sean gravados una vez en un Estado miembro y que los beneficios que otorga la Directiva sólo se apliquen cuando el ingreso derivado del pago esté sujeto a impuesto de forma efectiva en el Estado miembro de la sociedad receptora o en aquél donde se encuentra el establecimiento permanente
, sin que exista la posibilidad de exención o de substitución por el pago de otro impuesto
.
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Enmienda 5
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Propuesta de Directiva
Considerando 12
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(12)
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Además es necesario no impedir que los Estados miembros
tomen las medidas pertinentes para combatir
el fraude y los abusos.
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(12)
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Además es necesario
tomar las medidas pertinentes a fin de
no impedir que los Estados miembros
luchen contra
el fraude
fiscal, la evasión fiscal
y los abusos.
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Enmienda 6
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Propuesta de Directiva
Considerando 20 bis (nuevo)
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(20 bis)
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Para garantizar una aplicación fluida y eficaz desde el punto de vista de los gastos de las disposiciones de la presente Directiva, conviene que las sociedades elaboren sus cuentas anuales, acompañadas de todos los datos fiscales pertinentes, en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language).
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Enmienda 7
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Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1
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1. Los pagos de intereses o cánones procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos (ya sean recaudados mediante retención o mediante estimación de la base imponible) en dicho Estado miembro de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad de un Estado miembro, y que esté sujeto de forma efectiva al impuesto sobre la renta que se deriva de tales pagos en ese otro Estado miembro.
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1. Los pagos de intereses o cánones procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos (ya sean recaudados mediante retención o mediante estimación de la base imponible) en dicho Estado miembro de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad de un Estado miembro, y que esté sujeto de forma efectiva al impuesto sobre la renta que se deriva de tales pagos en ese otro Estado miembro
a un tipo no inferior al 70 % del tipo legal medio del impuesto de sociedades aplicable en los Estados miembros, sin que exista la posibilidad de exención o de sustitución o reemplazo por el pago de otro impuesto
.
Los pagos de intereses o de cánones no estarán exentos en el Estado miembro en que se generen, si el pago no está sujeto a impuesto, de conformidad con la legislación fiscal nacional a la que está sujeto el beneficiario efectivo, debido a una cualificación diferente del pago (instrumentos híbridos) o a una cualificación diferente del pagador y del beneficiario (entidades híbridas).
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Enmienda 8
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Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 3
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3. Un establecimiento permanente será tratado como si pagara intereses o cánones únicamente en la medida en que estos pagos representen un gasto originado por razones de la actividad de dicho establecimiento.
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3. Un establecimiento permanente será tratado como si pagara intereses o cánones únicamente en la medida en que estos pagos representen un gasto originado por razones de la actividad de dicho establecimiento.
Solo un establecimiento permanente que haya cumplido con sus obligaciones fiscales será tratado como beneficiario de una exención o un beneficio fiscal.
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Enmienda 10
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Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – inciso ii
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ii)
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la otra sociedad tiene una participación mínima del
10 %
en su capital, o
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ii)
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la otra sociedad tiene una participación mínima del
25 %
en su capital, o
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Enmienda 11
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Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – inciso iii
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iii)
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una tercera sociedad tiene una participación mínima del
10 %
tanto en su capital como en el capital de la otra sociedad.
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iii)
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una tercera sociedad tiene una participación mínima del
25 %
tanto en su capital como en el capital de la otra sociedad.
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Enmienda 12
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Propuesta de Directiva
Artículo 4 – título
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Enmienda 13
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Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 2
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2. Los Estados miembros podrán denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla a cualquier transacción cuyo móvil principal o uno de cuyos móviles principales sea el fraude fiscal, la evasión fiscal o el abuso.
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2. Los Estados miembros podrán denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla a cualquier transacción cuyo móvil principal o uno de cuyos móviles principales sea el fraude fiscal, la evasión fiscal o el abuso
fiscal
.
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Enmienda 14
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Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1
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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartados 1 y 3, artículo 2, letras c) y d) y anexo I, parte A a más tardar el
1 de enero de 2012
. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartados 1 y 3, artículo 2, letras c) y d) y anexo I, parte A a más tardar el
31 de diciembre de 2013
. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
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Enmienda 15
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Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
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2 bis.
Las sociedades elaborarán sus cuentas anuales, acompañadas de todos los datos fiscales pertinentes, en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language).
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Enmienda 16
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Propuesta de Directiva
Artículo 7
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A más tardar el 31 de diciembre de
2016
,
la Comisión informará al Consejo sobre el impacto
económico
de la presente Directiva.
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A más tardar el 31 de diciembre de
2015
, la Comisión informará al
Parlamento Europeo y al
Consejo sobre el impacto
económico
de la presente Directiva.
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Enmienda 17
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Propuesta de Directiva
Artículo 8
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La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales o contractuales que vayan más allá de las disposiciones de la presente Directiva y estén destinadas a eliminar o reducir la doble imposición sobre intereses y cánones.
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La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales o contractuales que vayan más allá de las disposiciones de la presente Directiva y estén destinadas a eliminar o reducir la doble imposición
y la doble exención
sobre intereses y cánones.
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