13.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/34


Nota informativa en relación con el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo

Países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2012

2011/C 363/06

El Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 (1) («el Reglamento»), ampliado por el Reglamento (UE) no 512/2011 (2), establece el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). En su artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iii), el Reglamento contempla la posibilidad de conceder el SPG+ a partir del 1 de enero de 2012 a los países en desarrollo que hayan presentado a más tardar el 31 de octubre de 2011 una solicitud a este respecto.

Dentro de ese plazo, que concluía el 31 de octubre de 2011, la Comisión recibió una solicitud de la República de Cabo Verde para que le sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2012. La Comisión estudió la solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento, y el 9 de diciembre de 2011, adoptó la Decisión de Ejecución 2011/830 de la Comisión, relativa a los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (3), por la que se concede el régimen SPG+ a la República de Cabo Verde desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta la fecha que establezca el nuevo Reglamento, si esta última es anterior.

Con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento, no están obligados a volver a presentar una solicitud para beneficiarse del SPG+ conforme al apartado 1, letra a), inciso iii), del mismo artículo y pueden seguir beneficiándose del SPG+ los países a los que se concedió este régimen mediante la Decisión 2008/938/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, referente a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 (4), modificada por la Decisión 2009/454/CE de la Comisión (5) y la Decisión 2010/318/UE de la Comisión, de 9 de junio de 2010, sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en el período del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011 (6).


(1)  DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (DO L 145 de 31.5.2011, p. 28).

(3)  DO L 329 de 13.12.2011, p. 19.

(4)  DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.

(5)  DO L 149 de 12.6.2009, p. 78.

(6)  DO L 142 de 10.6.2010, p. 10.