Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia /* COM/2011/0940 final - 2011/0467 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1)
El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el
Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta
de la situación en Libia, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución nº
1970 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. De conformidad con la
Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1973 (2011), de 17 de
marzo de 2011, los activos del Banco Central de Libia y del Libyan Arab Foreign
Bank (Banco Exterior de Libia) han sido inmovilizados con arreglo al Reglamento
(UE) n° 233/2011. (2)
El 15 de septiembre de 2011, el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas adoptó la Resolución 2009 (2011) destinada a
propiciar la recuperación de Libia tras su reciente conflicto y a empezar a
suavizar algunas de las sanciones impuestas por las Resoluciones del CSNU 1970
y sucesivas. La RCSNU 2009 prevé un desbloqueo transparente y responsable de
determinados fondos inmovilizados para ayudar a reactivar la actividad
económica. (3)
El 16 de diciembre de 2011, el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas decidió levantar las medidas restrictivas
aplicadas al Banco Central de Libia y el Libyan Arab Foreign Bank, que había
impuesto mediante la Resolución 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011. El Consejo
está preparando una Decisión PESC para respaldar la decisión de Naciones
Unidas. (4)
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de
garantizar sobre todo su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos
en todos los Estados miembros, resulta necesario adoptar un acto reglamentario
de la Unión a efectos de su aplicación. (5)
Por tanto, la Alta Representante para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen derogar las
correspondientes medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) nº
204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en
Libia. 2011/0467 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la
situación en Libia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2011/…/PESC del Consejo,
de […] de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC del Consejo
relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación
existente en Libia[1], Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1)
El 2 de marzo de 2011, y sobre la base de la
Decisión de 2011/137/PESC del Consejo, este adoptó el Reglamento (UE) nº
204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en
Libia[2]. El
Reglamento (UE) nº 204/2011 prevé, en particular, la inmovilización de
fondos y otros recursos económicos del Banco Central de Libia y el Libyan Arab
Foreign Bank (Banco Exterior de Libia). (2)
A la luz de la Resolución 2009 (2011) del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y sobre la base de la Decisión
2011/625/PESC del Consejo, el Reglamento (UE) n° 965/2011 prevé, en
particular, ajustes a la inmovilización de activos de determinadas entidades
libias, con objeto de contribuir a la recuperación económica de Libia. (3)
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
por medio de su Decisión de 16 de diciembre, decidió la conveniencia de dar por
concluidas las medidas aplicadas al Banco Central de Libia y al Libyan Arab
Foreign Bank. Con arreglo a la Decisión 2011/…/PESC, la correspondiente
disposición del Reglamento (UE) nº 204/2011 debe, pues, modificarse. (4)
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, sobre todo con
el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos
en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la
Unión a efectos de su aplicación. (5)
A fin de garantizar que las medidas dispuestas
en el presente Reglamento sean efectivas, el Reglamento deberá entrar en vigor
inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) nº 204/2011 se
modifica como sigue: En el artículo 5, el apartado 4 se
sustituye por el texto siguiente: «4. Permanecerán inmovilizados todos los
capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia en fecha de
16 de septiembre de 2011 correspondan a: (a)
Organismo de Inversiones de Libia y (b)
Cartera Africana Libia de Inversiones y se hallen situados fuera de Libia.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L … de … de 2011, p. … [2] DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.