52011PC0940

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia /* COM/2011/0940 final - 2011/0467 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución nº 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. De conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, los activos del Banco Central de Libia y del Libyan Arab Foreign Bank (Banco Exterior de Libia) han sido inmovilizados con arreglo al Reglamento (UE) n° 233/2011.

(2) El 15 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó la Resolución 2009 (2011) destinada a propiciar la recuperación de Libia tras su reciente conflicto y a empezar a suavizar algunas de las sanciones impuestas por las Resoluciones del CSNU 1970 y sucesivas. La RCSNU 2009 prevé un desbloqueo transparente y responsable de determinados fondos inmovilizados para ayudar a reactivar la actividad económica.

(3) El 16 de diciembre de 2011, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidió levantar las medidas restrictivas aplicadas al Banco Central de Libia y el Libyan Arab Foreign Bank, que había impuesto mediante la Resolución 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011. El Consejo está preparando una Decisión PESC para respaldar la decisión de Naciones Unidas.

(4) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar sobre todo su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario adoptar un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(5) Por tanto, la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen derogar las correspondientes medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

2011/0467 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/…/PESC del Consejo, de […] de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia[1],

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2011, y sobre la base de la Decisión de 2011/137/PESC del Consejo, este adoptó el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia[2]. El Reglamento (UE) nº 204/2011 prevé, en particular, la inmovilización de fondos y otros recursos económicos del Banco Central de Libia y el Libyan Arab Foreign Bank (Banco Exterior de Libia).

(2) A la luz de la Resolución 2009 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y sobre la base de la Decisión 2011/625/PESC del Consejo, el Reglamento (UE) n° 965/2011 prevé, en particular, ajustes a la inmovilización de activos de determinadas entidades libias, con objeto de contribuir a la recuperación económica de Libia.

(3) El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por medio de su Decisión de 16 de diciembre, decidió la conveniencia de dar por concluidas las medidas aplicadas al Banco Central de Libia y al Libyan Arab Foreign Bank. Con arreglo a la Decisión 2011/…/PESC, la correspondiente disposición del Reglamento (UE) nº 204/2011 debe, pues, modificarse.

(4) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(5) A fin de garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean efectivas, el Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) nº 204/2011 se modifica como sigue:

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.     Permanecerán inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia en fecha de 16 de septiembre de 2011 correspondan a:

(a) Organismo de Inversiones de Libia y

(b) Cartera Africana Libia de Inversiones

y se hallen situados fuera de Libia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L … de … de 2011, p. …

[2]               DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.