52011PC0788

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS»El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión /* COM/2011/0788 final - 2011/0371 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En junio de 2010, el Consejo Europeo suscribió Europa 2020, el programa de reformas que tiene como objetivo ayudar a Europa a recuperarse de la crisis y a salir de ella más fuerte a través de una estrategia coordinada y global para un crecimiento inteligente, integrador y sostenible.

La educación y la formación ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y de las directrices integradas para las políticas económica y de empleo de los Estados miembros[1]. Puede considerarse que ninguno de los objetivos ni de los fines principales de Europa 2020 se alcanzará sin una importante inversión en capital humano. Cinco de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 dependen de la modernización de la educación y la formación: Juventud en movimiento, Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, así como Una agenda digital para Europa, Unión por la innovación y la Plataforma europea contra la pobreza.

En su Comunicación «Un presupuesto para Europa»[2], la Comisión señala que existe margen para incrementar el apoyo de la Unión a la educación y la formación a fin de mejorar las competencias de los ciudadanos y contribuir a combatir los elevados niveles de desempleo juvenil en muchos Estados miembros. La Comisión también destaca que, en sus acciones exteriores, se concentrará en promover y defender los valores de la Unión en el exterior, promover la asistencia a los procesos democráticos y de transición y proyectar la dimensión externa de las políticas internas.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

              Consultas

Desde principios de 2010 hasta mediados de 2011 se realizaron consultas públicas y con las partes interesadas a gran escala sobre los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y del deporte.

En lo que respecta a la educación, la formación y la juventud, pudo observarse la existencia de una importante convergencia de puntos de vista entre los diferentes grupos de partes interesadas consultados, y los elementos comunes de las contribuciones pueden resumirse como sigue:

· Una evaluación muy positiva de los resultados conseguidos por los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus.

· La necesidad de desarrollar un enfoque más integrado, bien entre sectores educativos, con otros programas relacionados con la juventud y entre los diferentes programas de educación superior de la Unión existentes, tanto si son intraeuropeos (Erasmus), mundiales (Erasmus Mundus), regionales (Tempus, Alfa o Edulink) o bilaterales (con los EE.UU. y Canadá, por ejemplo).

· La necesidad de establecer unos vínculos más estrechos entre la evolución de las políticas y las actividades apoyadas por el Programa.

· La importancia de seguirse centrando en la calidad, especialmente en la educación superior en la Unión y fuera de ella.

· La importancia de mantener los instrumentos de la Unión para apoyar tanto el aprendizaje formal como el no formal para los jóvenes, y la necesidad de mejorar el reconocimiento de los resultados del aprendizaje.

· La necesidad de una simplificación administrativa y de racionalizar las acciones y las prioridades.

· La necesidad de mejorar la visibilidad del programa.

En lo que respecta al deporte, los principales puntos destacados por las partes interesadas son los siguientes:

· Presencia insuficiente del deporte y de la actividad física en todos los niveles educativos.

· Reconocimiento insuficiente de las actividades voluntarias en el deporte.

· El dopaje como gran amenaza a la justicia de las competencias deportivas.

· Falta de atención al valor para la sociedad del deporte en comparación con sus aspectos comerciales.

· La presión comercial que pone en peligro el espíritu original del deporte basado en el juego limpio.

              Resultados de la evaluación de impacto

Cuatro evaluaciones de impacto examinaron el funcionamiento de los tres programas existentes en materia de educación, formación y juventud (en concreto, el Programa de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus) y, en el caso del deporte, acciones preparatorias votadas por la autoridad presupuestaria.

Teniendo en cuenta la similaridad de los objetivos, la base jurídica y las competencias de la Unión en estos ámbitos, cada evaluación de impacto examina opciones similares: interrumpir los programas o las acciones existentes; prolongarlos en su forma actual; reforzar sustancialmente la orientación de sus políticas; y reunir los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus en un único programa racionalizado.

La opción preferida que se observa en las cuatro evaluaciones de impacto es la fusión en un único programa, lo que se ajusta a lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Financiero Plurianual adoptada el 29 de junio de 2011. Esta opción sería la más coherente y rentable por los siguientes motivos principales:

– Responde a la necesidad de una mayor inversión de la Unión en educación y formación en un momento de crisis financiera y económica, dado que una economía en crecimiento depende de una oferta de trabajadores muy cualificados y la movilización de las capacidades y las competencias de los desempleados.

– Tiene por objeto y desarrolla las acciones que se han identificado en los programas actuales como las que tienen el mayor valor añadido europeo y los efectos multiplicadores más intensos, con lo que se consigue un impacto tangible en los sistemas europeos de educación y formación y, de esta manera, una considerable mejora del rendimiento de las inversiones.

– La concentración de esfuerzos dentro de la nueva arquitectura racionalizada del programa permitirá mayores sinergias entre los programas existentes y entre diferentes sectores educativos, reforzando de esta manera el enfoque de aprendizaje permanente de la educación, incrementando la coherencia y mejorando el acceso a beneficiarios potenciales mediante una serie racionalizada de acciones transversales clave.

– Más allá de la cooperación entre las propias instituciones educativas, hace más hincapié en el papel crucial de la educación y el capital humano para la innovación mediante la promoción de las asociaciones entre el sistema educativo y las empresas y teniendo como objetivo la excelencia en la enseñanza y el aprendizaje, la empleabilidad y el espíritu empresarial.

– Por último, implica una racionalización y simplificación de los procedimientos de ejecución y gestión, ofreciendo un gran potencial para reducir los costes de ejecución, en comparación con la suma de los costes de ejecución de los programas actuales (es decir, Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y los programas de cooperación en materia de educación superior con terceros países).

              Simplificación

En el contexto del Marco Financiero Plurianual (MFP), una de las prioridades del presente Programa es hacer hincapié en la racionalización, la simplificación y una asignación de los fondos basada en el rendimiento. Este enfoque se aplica en el Programa «Erasmus para todos» basándolo en las normas del Reglamento Financiero.

El Programa reducirá el número de actividades apoyadas. Asimismo, utilizará más subvenciones a tanto alzado para incrementar la eficacia; se utilizarán ampliamente para las acciones de movilidad medidas que han tenido buenos resultados, como las subvenciones en forma de cantidades fijas para la movilidad de los estudiantes de Erasmus. Las Agencias Nacionales ya no gestionarán la movilidad individual y, por tanto, se reducirá la carga de trabajo administrativo.

Las Agencias Nacionales se convertirán en el principal punto de entrada para las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje, y estarán abiertas a los jóvenes, tanto si participan como estudiantes, aprendices o voluntarios. También se reforzará la facilidad de uso para participar en instituciones de educación superior a nivel internacional mediante la integración de programas de cooperación internacional de diferentes características.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

«Erasmus para todos», el Programa único en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, está justificado con arreglo a los objetivos establecidos en los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al principio de subsidiariedad.

En el artículo 165 del TFUE se exhorta a la Unión Europea a «contribuir al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística».

En el artículo 166 se establece que «la Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación».

En ambos artículos se declara que la Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y de deporte (artículo 165, apartado 3) y de formación profesional (artículo 166, apartado 3), respectivamente.

Tal como se subrayó en las evaluaciones intermedias de los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus, el valor añadido europeo del Programa se deriva del carácter innovador y transnacional de las actividades realizadas y de los productos y asociaciones que ayuda a crear a lo largo de Europa. Mediante el fomento de una cooperación fructífera entre los sistemas de educación y formación de los Estados miembros, así como en los campos de la juventud y el deporte, se ayudaría a identificar y aplicar políticas y prácticas que funcionan y se alentaría el aprendizaje mutuo.

En el Reglamento, a la vez que se adoptan medidas de ejecución, en particular la que tiene por objeto la asignación de fondos, se prevé la aplicación del procedimiento de examen con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. Las decisiones de selección seguirán enviándose al Parlamento Europeo y el Comité para información.

En el Reglamento también se introducen los poderes de delegación según lo establecido en el artículo 290 del TFUE. El uso de este nuevo instrumento legal se limita a la modificación de las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales.

La experiencia de anteriores programas indica que podría ser necesario revisar durante el periodo de duración del Programa las disposiciones del artículo 13, apartado 7, y el artículo 22, apartado 2, en relación, respectivamente, con los criterios de rendimiento y las disposiciones sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Las principales partes interesadas de los ámbitos en cuestión han criticado la falta de flexibilidad de los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus así como la falta de herramientas para adaptar el Programa a las necesidades cambiantes de nuestra sociedad.

Se tiene debidamente en cuenta la opinión de los Estados miembros a través de la consulta sistemática de expertos. La consulta se ampliará a expertos designados por el Parlamento Europeo a fin de garantizar un elevado nivel de representatividad. La Comisión también consultará, cuando proceda, a las partes interesadas pertinentes de los campos afectados.

4.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La propuesta de la Comisión de un Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 prevé 17 299 000 000 EUR (precios corrientes) para un único Programa de educación, formación, juventud y deporte, así como un importe adicional procedente de los instrumentos de la rúbrica 4 por un valor de 1 812 100 000 EUR (precios corrientes).

Asignación mínima de fondos por sector

Con el fin de velar por que los niveles de financiación asignados a las principales categorías de partes interesadas y beneficiarios no se vean reducidos por debajo de los niveles garantizados por los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus para el periodo 2007-2013, para la ejecución del Programa no podrán asignarse a los principales sectores educativos cantidades inferiores a lo siguiente:

– Enseñanza superior: 25 %

– Enseñanza y formación profesionales, y formación de adultos: 17 %, de las que, para aprendizaje de adultos: 2 %

– Educación escolar: 7 %

– Juventud: 7 %

5.           RESUMEN DEL REGLAMENTO

En el Reglamento se establecen las disposiciones para un nuevo programa único que tenga por objeto la educación, la formación, la juventud y el deporte, denominado «Erasmus para todos». Tomando como base el amplio reconocimiento del programa sectorial Erasmus, el Programa tiene como objetivo apoyar a todos los sectores de la educación (en concreto, la educación superior, la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud) con una perspectiva de aprendizaje permanente.

El programa «Erasmus para todos» se centra en tres tipos de acciones clave, en concreto la movilidad transnacional e internacional por motivos de aprendizaje de estudiantes, jóvenes, profesores y personal, la cooperación para la innovación y las buenas prácticas entre instituciones educativas, así como a través de la cooperación con organismos activos en el ámbito de la juventud y el apoyo a las agendas políticas, incluido el apoyo al desarrollo de capacidades en terceros países, entre ellos los países candidatos a la adhesión, con un énfasis especial en los países vecinos y el diálogo internacional sobre políticas.

De conformidad con su Comunicación sobre Un presupuesto para Europa 2020, Erasmus para todos integrará los programas internacionales (Erasmus Mundus, Tempus, Edulink y Alfa) y programas de cooperación con países industrializados existentes. Con este fin, el presupuesto del Programa se complementará con asignaciones financieras procedentes de los diferentes instrumentos de cooperación exterior. Los fondos se pondrán a disposición a partir de asignaciones plurianuales que cubrirán 4 y 3 años, respectivamente, a fin de garantizar la estabilidad y la previsibilidad. Estas asignaciones deberían reflejar las prioridades de la acción exterior de la UE, incluidos, en su caso, objetivos de desarrollo. Podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes a fin de reflejar grandes transformaciones de las prioridades de las políticas.

La excelencia en la enseñanza y la investigación en estudios europeos ya está contemplada a través de un artículo específico del Programa Jean Monnet. Se destina un capítulo al deporte, que se centra en la lucha contra el dopaje, la violencia y el racismo y el fomento de actividades transnacionales para promover una buena gobernanza de las organizaciones deportivas.

Se introduce un nuevo instrumento financiero, en concreto, un mecanismo de garantía de préstamos, a fin de permitir que los estudiantes estudien su curso de máster en otro país europeo. En la actualidad, es difícil conseguir financiación para estos estudios debido a que, en muchos casos, las becas y los préstamos nacionales no pueden transferirse más allá de las fronteras nacionales, o bien no existen para estudios de máster, y los préstamos de la banca privada son extremadamente caros. Para solucionar estos problemas, la UE proporcionará una garantía parcial a las instituciones financieras (bancos o agencias que conceden préstamos a estudiantes) que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países participantes en unas condiciones favorables para los estudiantes.

En términos de gestión, el Programa se gestionará de conformidad con el principio de gestión indirecta. Las responsabilidades se compartirán entre los Estados miembros y la Comisión. Las Agencias Nacionales serán responsables de la parte principal de los fondos, la mayor parte de los cuales serán asignados a acciones de movilidad y cooperación. La Comisión delegará en una Agencia Ejecutiva la gestión de los proyectos de cooperación de mayor envergadura, el apoyo a las políticas, la red Eurydice así como las actividades Jean Monnet y el deporte. Por consiguiente, la Comisión podrá utilizar, a partir de un análisis coste/beneficio, la Agencia Ejecutiva existente para la ejecución del Programa «Erasmus para todos» para el periodo 2014-2020, tal como se prevé en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[3].

2011/0371 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS» El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, «Un presupuesto para Europa»[6] se pide la creación de un único programa en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, que incluya los aspectos internacionales de la educación superior y reúna el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente establecido mediante la Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006[7], el programa La juventud en acción establecido por la Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006[8], el programa de acción Erasmus Mundus establecido por la Decisión nº 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008[9], el programa ALFA III establecido por el Reglamento nº 1905/2006/CE, de 18 de diciembre de 2006[10], y los programas TEMPUS y EDULINK, a fin de garantizar una mayor eficiencia, un mayor enfoque estratégico y la explotación de sinergias entre los diferentes aspectos del programa único. También se propone que el deporte sea una parte de este Programa único.

(2) Los informes de evaluación intermedia de los actuales programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus y la consulta pública sobre el futuro de la actuación de la Unión en materia de educación, formación y juventud, así como de educación superior, revelaron una necesidad grande y, en algunos aspectos, creciente, de proseguir la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Los informes de evaluación destacaron la importancia de crear lazos más estrechos entre los programas de la Unión y la evolución de las políticas de educación, formación y juventud, expresaron el deseo de que la acción de la Unión se estructure de manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y propugnaron un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en práctica esa acción, así como el final de la fragmentación de los programas de cooperación internacional en materia de educación superior.

(3) El reconocimiento generalizado entre el gran público de los Estados miembros y los terceros países participantes de la marca «Erasmus» como sinónimo de la movilidad de los educandos en la Unión es un argumento a favor de que los principales sectores educativos cubiertos por el Programa la utilicen más ampliamente.

(4) La consulta pública acerca de las opciones estratégicas de la Unión para la puesta en práctica de la nueva competencia de la UE en el ámbito del deporte y el informe de evaluación de las acciones preparatorias en el campo del deporte proporcionaron unas útiles indicaciones acerca de las áreas prioritarias de actuación de la Unión e ilustraron el valor añadido que puede aportar la Unión a la hora de apoyar actividades destinadas a generar, compartir y difundir experiencias y conocimiento sobre los diferentes temas que afectan al deporte a nivel europeo.

(5) La Estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define la estrategia de crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el establecimiento de cinco objetivos ambiciosos que deben alcanzarse en 2020, especialmente en el ámbito de la educación, para reducir el porcentaje de abandono escolar por debajo del 10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad haya finalizado la educación superior[11]. También se incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento»[12] y la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos[13].

(6) El Consejo de la Unión Europea pidió el 12 de mayo de 2009 un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad para todos.

(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

(8) El Programa debería incluir una importante dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior europea para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y contribuir al desarrollo sostenible de la educación superior en terceros países.

(9) El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)[14] debería considerar a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad y sostiene su derecho a participar en el desarrollo de las políticas que les afectan mediante un diálogo estructurado continuo entre los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes y las organizaciones de jóvenes a todos los niveles.

(10) A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la excelencia en los estudios, la Unión debería establecer un mecanismo de garantía de préstamos europeo que permitiera a los estudiantes, con independencia de su condición social, estudiar cursos de máster en otro país participante. Este instrumento debería estar a la disposición de las instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países participantes en unas condiciones favorables para los estudiantes.

(11) Los Estados miembros deberían procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Esto también implica que deberían entregarse sin retraso los visados a los participantes, con el fin de garantizar que a ninguno de ellos le resulte imposible realizar una parte o la totalidad de los estudios, el programa de formación o el intercambio, y evitar cancelaciones de proyectos y acciones de movilidad. De conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado[15], se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos de admisión acelerados.

(12) La Comunicación «Apoyar el crecimiento y el empleo – una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» establece un marco dentro del cual la Unión Europea, los Estados miembros y las instituciones de educación superior pueden cooperar para incrementar el número de graduados, mejorar la calidad de la educación y maximizar la contribución que la educación superior y la investigación pueden aportar para ayudar a nuestras economías y sociedades a resurgir más fuertes de la crisis.

(13) La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de veintinueve países europeos el 19 de junio de 1999, estableció un proceso intergubernamental destinado a crear un Espacio Europeo de la Educación Superior, lo que requiere apoyo a nivel de la Unión.

(14) El Proceso de Copenhague renovado (2011-2020) definió una visión ambiciosa y global para la política en materia de educación y formación profesionales en Europa, y solicitó el apoyo de los programas educativos de la Unión a las prioridades acordadas, lo que incluye la movilidad internacional y las reformas aplicadas por los Estados miembros.

(15) Es preciso reforzar la intensidad y el volumen de la cooperación europea entre escuelas, y la movilidad del personal de las escuelas y de los educandos a fin de hacer frente a las prioridades establecidas en la Agenda para la cooperación europea en las escuelas en el siglo XXI[16], en concreto, mejorar la calidad de la educación escolar en la Unión en el ámbito del desarrollo de competencias y a fin de mejorar la equidad y la inclusión dentro de los sistemas y las instituciones escolares, así como reforzar la profesión docente y la dirección de las escuelas[17]. En este contexto, debería darse especial importancia a los objetivos estratégicos de reducción del abandono escolar, mejora de los resultados en aptitudes básicas, mejora de la participación y la calidad de la educación y la atención en la primera infancia[18], así como a objetivos relativos al refuerzo de las competencias profesionales de profesores y directores de centros docentes[19], y la mejora de las oportunidades educativas de los niños procedentes de la migración y los que sufren desventajas socioeconómicas[20].

(16) La Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos renovada, incluida en la Resolución del Consejo de [….][21], tiene como objetivo permitir que todos los adultos desarrollen y refuercen sus capacidades y competencias a lo largo de su vida, prestando una especial atención a la mejora de las medidas destinadas al elevado número de europeos poco cualificados, que son objetivo de Europa 2020.

(17) La actuación del Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa en la Unión y en los terceros países participantes.

(18) Debe reforzarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y en particular con el Consejo de Europa.

(19) El Programa debería contribuir a desarrollar la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo y, en particular, debería apoyar a las instituciones que tienen una estructura de gobernanza europea, cubren todo el espectro de ámbitos políticos y tienen interés para la Unión, son organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionan títulos académicos reconocidos.

(20) La Comunicación de la Comisión sobre el «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»[22], de 18 de enero de 2011, establece las ideas de la Comisión para una actuación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y propone una lista de acciones concretas para la Comisión y los Estados miembros en tres amplios capítulos: la función social del deporte, la dimensión económica del deporte y la organización del deporte.

(21) Una mayor transparencia de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de la Unión debería facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente a través de Europa, contribuyendo de este modo al desarrollo de una educación y formación de calidad, y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores. Al permitir el acceso de los jóvenes estudiantes (incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) a los métodos, las prácticas y las tecnologías utilizadas en otros países, se contribuirá a la mejora de su empleabilidad en una economía global: también puede contribuir a hacer más atractivos los empleos con un perfil internacional.

(22) Con este fin, se recomienda ampliar el uso del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias (Europass) creado de conformidad con la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004[23], del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) establecido con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008[24], del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009[25] y del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

(23) A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del presente Reglamento.

(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores.

(25) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores específicos de rendimiento que puedan medirse a lo largo del tiempo, que sean realistas y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención y que sean pertinentes para la jerarquía adecuada de objetivos y actividades.

(26) El presente Reglamento establece, para todo el periodo de duración del Programa, una dotación financiera que constituye la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, con arreglo a lo establecido en el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/YY/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

(27) La necesidad de establecer criterios de rendimiento en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales.

(28) Los países candidatos a la adhesión a la Unión y los países de la AELC que sean miembros del EEE pueden participar en programas de la Unión con arreglo a Acuerdos Marco, Decisiones de los Consejos de Asociación o acuerdos similares.

(29) La Confederación Suiza puede participar en programas de la Unión de conformidad con el acuerdo que va a firmarse entre la Unión y este país.

(30) La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[26], destacaron, entre otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en la educación superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países vecinos.

(31) Los intereses financieros de la Unión Europea deberían protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Si bien la ayuda exterior de la Unión tiene unas necesidades financieras cada vez mayores, la situación económica y presupuestaria de la Unión limita los recursos disponibles para esta ayuda. Por tanto, la Comisión debería tratar de utilizar los recursos disponibles de la manera más eficiente, en particular recurriendo a instrumentos financieros con efecto multiplicador.

(32) En su Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011, la Comisión ha subrayado su compromiso en favor de la simplificación de la financiación de la Unión. La creación de un único programa de educación, formación, juventud y deporte debería aportar una simplificación y racionalización y unas sinergias significativas en la gestión del Programa. La implementación se vería aún más simplificada mediante el uso de una financiación en forma de cantidades fijas, costes unitarios y tantos alzados, así como una reducción de los requisitos formales para beneficiarios y Estados miembros.

(33) A fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(34) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deberían concederse competencias de ejecución a la Comisión.

(35) Las competencias de ejecución relacionadas con el programa de trabajo deberían ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[27].

(36) Conviene que el Programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa debería encargarse, en caso necesario, de la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco de los programas anteriores al finalizar 2013.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación del Programa

1. En el presente Reglamento se establece un Programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado «Erasmus para todos» (en lo sucesivo, «el Programa»).

2. Este Programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

3. El Programa abarca la educación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud.

4. Incluye una dimensión internacional de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y también apoyará actividades en el ámbito del deporte.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.           «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias con una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación;

2.           «entorno no formal»: un contexto de aprendizaje que, en muchos casos, está planificado y organizado, pero no forma parte del sistema formal de educación y formación;

3.           «movilidad por motivos de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación u otro tipo de aprendizaje, incluidos periodos de prácticas y aprendizaje no formal, o bien para actividades de enseñanza o para participar en una actividad transnacional de desarrollo profesional. Puede incluir formación preparatoria en la lengua de acogida. La movilidad por motivos de aprendizaje también incluye los intercambios de jóvenes y las actividades transnacionales de desarrollo profesional en las que participen monitores juveniles;

4.           «cooperación para la innovación y las buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional en los que participen organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación y/o la juventud, que podrán incluir otras organizaciones;

5.           «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación a través del proceso de cooperación política entre Estados miembros, en particular los métodos abiertos de coordinación;

6.           «movilidad virtual»: un conjunto de actividades basadas en las tecnologías de la información y la comunicación, organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten experiencias internacionales y en colaboración en un contexto de enseñanza y/o aprendizaje;

7.           «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal de los jóvenes. Puede incluir profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo;

8.           «monitor juvenil»: un profesional o un voluntario implicado en el aprendizaje no formal;

9.           «jóvenes»: individuos de entre trece y treinta años de edad;

10.         «institución de educación superior»:

a)      todo tipo de institución de educación superior conforme a las legislaciones o prácticas nacionales, que expide títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación;

b)      toda institución, conforme a las legislaciones o prácticas nacionales, que imparte educación o formación profesional de nivel terciario;

11.         «escuela»: institución de cualquier tipo que imparte educación general (preescolar, primaria o secundaria), profesional o técnica;

12.         «institución académica»: toda institución educativa dedicada a la educación y la investigación;

13.         «formación profesional»: toda modalidad de educación o formación profesional inicial, incluidas la enseñanza técnica y la profesional y las prácticas, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga, así como toda educación o formación profesional continua cursada por una persona durante su vida laboral;

14.         «aprendizaje de adultos»: toda forma de aprendizaje de adultos no profesional, de carácter formal, no formal o informal;

15.         «titulaciones conjuntas»: un programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior que desemboca en un único título expedido y firmado conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocido oficialmente en los países en que están situadas las instituciones participantes;

16.         «titulación doble/titulación múltiple»: un programa de estudios ofrecido por al menos dos (doble) o más (múltiple) instituciones de educación superior mediante el cual el estudiante recibe, una vez completado, un título separado de cada una de las instituciones participantes;

17.         «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes o voluntariado) realizada por un joven, individualmente o en grupo, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal;

18.         «asociación»: un acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones de diferentes Estados miembros con objeto de realizar actividades europeas conjuntas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, o bien crear una red formal o informal en un ámbito pertinente. En lo que respecta al deporte, un acuerdo con una o más partes terceras como por ejemplo organizaciones del deporte profesional o patrocinadores en diferentes Estados miembros con el fin de conseguir fuentes adicionales de apoyo para lograr los resultados deseados del Programa;

19.         «empresa»: toda empresa que realice una actividad económica en el sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su forma jurídica o el sector económico en el que ejerza su actividad, incluida la economía social;

20.         «capacidades»: la habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas;

21.         «competencia»: la habilidad demostrada para utilizar los conocimientos, las capacidades y las actitudes con responsabilidad y autonomía en contextos de aprendizaje, sociales y profesionales;

22.         «competencias clave»: el conjunto básico de capacidades, actitudes y conocimientos que todos los individuos necesitan para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo;

23.         «resultados»: cualquier dato, conocimiento e información, cualesquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si pueden protegerse como si no, que se generen en la acción, así como cualquier derecho asociado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;

24.         «difusión de resultados»: la divulgación pública de los resultados del Programa y sus predecesores a través de cualquier medio adecuado diseñado para asegurar que los resultados sean adecuadamente reconocidos, demostrados y aplicados a gran escala;

25.         «método abierto de coordinación»: un método intergubernamental que proporciona un marco para la cooperación entre los Estados miembros, de manera que sus políticas nacionales puedan orientarse hacia una serie de objetivos comunes. Dentro del ámbito de aplicación del presente programa, el MAC se aplica a la educación, la formación y la juventud;

26.         «herramientas de transparencia de la UE»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los resultados del aprendizaje en toda la Unión;

27.         «países vecinos»: los países y territorios enumerados en el anexo del Reglamento XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de X YY 2012[28] por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad: Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Territorios Palestinos, Siria, Túnez y Ucrania. Además, para las actividades apoyadas en el ámbito de la juventud, también se considera a Rusia un país vecino;

28.         «carrera dual»: la combinación de una formación deportiva de alto nivel con la educación general o el trabajo.

Artículo 3

Valor añadido europeo

1.           El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos generales mencionados en el artículo 4.

2.           En particular, el valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizará a través de:

a)       su carácter transnacional, en particular la cooperación y la movilidad transnacional que tenga como objetivo un impacto sistémico a largo plazo;

b)      su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas nacionales, internacionales y de la Unión, que permitan economías de escala y masa crítica;

c)       su contribución a un uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia.

Artículo 4

Objetivo general del Programa

1.           El Programa tiene como fin contribuir a los objetivos de la estrategia Europa 2020 y del Marco estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020), con los correspondientes parámetros de referencia establecidos en dichos instrumentos, al Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior así como al desarrollo de la dimensión europea en el deporte.

2.           En particular, tiene como objetivo contribuir a alcanzar los siguientes objetivos principales de Europa 2020:

a)      reducir las tasas de abandono escolar;

b)      incrementar el porcentaje de la población de entre 30 y 34 años que finaliza la enseñanza superior.

CAPÍTULO II

Educación, formación y juventud

Artículo 5

Objetivos específicos

El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud:

a)           Mejorar el nivel de las capacidades y las competencias clave en relación, en particular, con su pertinencia para el mercado de trabajo y la sociedad, así como la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje para los jóvenes, los educandos, el personal y los monitores juveniles, así como a través de una cooperación reforzada entre la educación, la juventud y el mundo del mercado de trabajo.

– Indicadores relacionados:

– porcentaje de participantes que han incrementado sus competencias clave y/o sus capacidades necesarias para su empleabilidad;

– porcentaje de jóvenes participantes que declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política.

b)           Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones educativas, así como en el trabajo con jóvenes, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y organizaciones juveniles y otros interesados.

– Indicador relacionado: porcentaje de organizaciones que han participado en el Programa y que han desarrollado o adoptado métodos innovadores.

c)           Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas.

– Indicador relacionado: número de Estados miembros que utilizan los resultados de los métodos abiertos de coordinación en la evolución de sus políticas nacionales.

d)           Reforzar la dimensión internacional de la educación, la formación y la juventud, especialmente en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior de la Unión y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países.

– Indicador relacionado: número de instituciones de educación superior de fuera de la UE que participan en acciones de movilidad y cooperación.

e)           Mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la diversidad lingüística.

– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas

f)            Promover la excelencia en las actividades de enseñanza e investigación sobre integración europea a través de las actividades Jean Monnet en todo el mundo, tal como se menciona en el artículo 10.

– Indicador relacionado: número de estudiantes que reciben formación a través de actividades Jean Monnet.

Artículo 6

Acciones del Programa

1.           En el ámbito de la educación, la formación y la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes:

a)      La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos.

b)      La cooperación para la innovación y las buenas prácticas.

c)      El apoyo a la reforma de las políticas.

2.           Las actividades específicas Jean Monnet se describen en el artículo 10.

Artículo 7

La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos

1.           La acción de movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos apoyará lo siguiente:

a)      La movilidad transnacional de estudiantes de educación superior y formación profesional, así como de jóvenes implicados en actividades no formales, entre los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas en otro país o participar en actividades juveniles, en particular el voluntariado. Se apoyará la movilidad a nivel de máster a través del mecanismo de garantía de préstamos para estudiantes mencionado en el artículo 14, apartado 3.

b)      La movilidad transnacional del personal, dentro de los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá tener como fin la enseñanza o bien la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países.

2.           Esta acción también apoyará la movilidad transnacional de estudiantes, jóvenes y personal, hacia terceros países y desde ellos, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas, así como en lo que respecta al aprendizaje no formal.

Artículo 8

Cooperación para la innovación y las buenas prácticas

1.           La acción de cooperación para la innovación y las buenas prácticas apoyará lo siguiente:

a)      Asociaciones estratégicas transnacionales entre organizaciones implicadas en actividades de educación, formación y/o juventud u otros sectores pertinentes que desarrollan y ponen en práctica iniciativas conjuntas y promueven intercambios de experiencia y conocimientos técnicos.

b)      Asociaciones transnacionales entre empresas e instituciones educativas en forma de lo siguiente:

– Alianzas para el conocimiento entre instituciones de educación superior y empresas que promueven la creatividad, la innovación y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos.

– Alianzas para las competencias sectoriales entre proveedores de educación y formación y empresas que promueven la empleabilidad, creando nuevos currículos específicos de sectores, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación profesionales y poniendo en práctica las herramientas de reconocimiento a escala de la Unión.

c)      Plataformas de apoyo de TI, incluido el hermanamiento virtual, de los sectores educativos y de juventud, que permitan el aprendizaje inter pares, la movilidad virtual y los intercambios de mejores prácticas así como el acceso a participantes de países vecinos.

2.           Esta acción también apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante asociaciones entre instituciones de educación superior de países pertenecientes a la Unión y de terceros países, así como en el sector de la juventud, especialmente para el aprendizaje inter pares y proyectos educativos conjuntos, que promuevan la cooperación regional, en particular con países vecinos.

Artículo 9

Apoyo a la reforma de las políticas

1.           La acción de apoyo a la reforma de las políticas incluirá las actividades iniciadas a nivel de la Unión en relación con lo siguiente:

a)      Actividades relacionadas con la aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación, formación y juventud (métodos abiertos de coordinación), así como los procesos de Bolonia y Copenhague y el diálogo estructurado con los jóvenes.

b)      La aplicación en los países participantes de herramientas de transparencia de la Unión, especialmente Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) y el apoyo de redes a escala de la UE.

c)      El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación, la formación y la juventud.

d)      El Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento virtual, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos y los países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales que no participan plenamente en el Programa.

2.           Esta acción también apoyará el diálogo sobre políticas con países terceros y organizaciones internacionales.

Artículo 10

Actividades Jean Monnet

Las actividades Jean Monnet tendrán como objetivo lo siguiente:

a)      Promoción de la enseñanza y la investigación acerca de la integración europea en todo el mundo entre académicos especializados, educandos y ciudadanos, especialmente a través de la creación de Cátedras Jean Monnet y otras actividades académicas, así como proporcionando ayuda para otras actividades de creación de conocimiento en instituciones de educación superior.

b)      Apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea así como a un distintivo de excelencia Jean Monnet.

c)      Apoyo a las siguientes instituciones académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo:

i)        el Instituto Universitario Europeo de Florencia,

ii)       el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);

d)      Promover el debate sobre políticas y los intercambios entre el mundo académico y los responsables políticos acerca de las prioridades de las políticas de la Unión.

CAPÍTULO III

Deporte

Artículo 11

Objetivos específicos

De conformidad con el objetivo general, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos en el ámbito del deporte:

a)      Luchar contra las amenazas transnacionales al deporte como el dopaje, los partidos amañados, la violencia, el racismo y la intolerancia.

– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para luchar contra las amenazas al deporte.

b)      Apoyar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas.

– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la buena gobernanza y las carreras duales.

c)      Promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte.

– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las tasas de participación.

Artículo 12

Actividades

1.           Para la consecución de los objetivos de cooperación en el deporte se realizarán las siguientes actividades transnacionales:

a)      Apoyo a proyectos transnacionales en colaboración.

b)      Apoyo a acontecimientos deportivos europeos no comerciales en los que participen varios países europeos.

c)      Apoyo al refuerzo de la base empírica para la elaboración de políticas.

d)      Apoyo al desarrollo de las capacidades de las organizaciones deportivas.

e)      Diálogo con las partes interesadas europeas pertinentes.

2.           Cuando proceda, las actividades apoyadas obtendrán financiación suplementaria mediante acuerdos de asociación con terceros, como por ejemplo empresas privadas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones financieras

Artículo 13

Presupuesto

1.           La dotación financiera para la implementación del presente Programa a partir del 1 de enero de 2014 se establece en 17 299 000 000 EUR.

Se asignarán los importes siguientes a las acciones del Programa:

a)       16 741 738 000 EUR a acciones en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, tal como se menciona en el artículo 6, apartado 1;

b)       318 435 000 EUR a las actividades Jean Monnet, tal como se menciona en el artículo 10;

c)       238 827 000 EUR a acciones relacionadas con el deporte, tal como se menciona en el capítulo III.

2.           Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR[29] procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos.

La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá reflejada en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en cuestión. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con las prioridades exteriores de la UE. La cooperación con los países no participantes podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos países.

3.           De conformidad con el valor añadido esperado de los tres tipos de acciones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, así como con los principios de masa crítica, concentración, eficiencia y rendimiento, el importe indicado en el artículo 13, apartado 1, letra a), se asignará indicativamente como sigue:

– el [65 %] de esta cantidad se asignará a la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos;

– el [26 %] de esta cantidad se asignará a la cooperación para la innovación y las buenas prácticas;

– el [4 %] de esta cantidad se asignará al apoyo a la reforma de las políticas;

– el [3 %] de esta cantidad cubrirá las subvenciones de funcionamiento a las Agencias Nacionales;

– el [2%] de esta cantidad cubrirá los gastos administrativos.

4.           La asignación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las TI centrados en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros gastos de asistencia técnica y administrativa realizados por la Comisión para la gestión del Programa.

5.           La asignación financiera también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco de la Decisión nº 1720/2006/CE por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, la Decisión nº 1719/2006/CE por la que se establece el Programa La juventud en acción y la Decisión nº 1298/2008/CE por la que se establece el Programa Erasmus Mundus. En caso necesario, los créditos podrían consignarse en el presupuesto después de 2020 para cubrir gastos similares, con el fin de permitir la gestión de las acciones todavía no completadas el 31 de diciembre de 2020.

6.           Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8.

7.           La asignación de fondos basada en el rendimiento se aplica con el fin de promover un uso eficiente y efectivo de los recursos. Los criterios utilizados para medir el rendimiento se basarán en los datos más recientemente disponibles. Estos criterios son los siguientes:

a)      el nivel de productos anuales obtenidos en relación con los productos y resultados acordados;

b)      el nivel de pagos anuales realizados.

Estos criterios podrán someterse a revisión durante el periodo de duración del Programa de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 28 en relación con los actos delegados.

8.           La asignación de fondos para el año 2014 se basará en los datos más recientemente disponibles sobre los productos y la utilización del presupuesto del Programa de Aprendizaje Permanente y los programas La Juventud en Acción y Erasmus Mundus ejecutados hasta el 1 de enero de 2014.

9.           El Programa podrá proporcionar apoyo a través de modalidades innovadoras de financiación específicas, en particular las establecidas en el artículo 14, apartado 3.

Artículo 14

Modalidades de financiación específicas

1.           La Comisión pondrá en práctica el apoyo financiero de la Unión de conformidad con el Reglamento XX/2012 [el Reglamento financiero].

2.           La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con terceros países, o bien sus organizaciones y agencias, para financiar proyectos de manera conjunta. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento XX/2012[30] [el Reglamento financiero].

3.           La Comisión proporcionará la financiación para las garantías de los préstamos a los estudiantes residentes en un país participante, tal como se define en el artículo 18, apartado 1, que realicen cursos de máster completos en otro país participante, a través de un fideicomisario con el mandato de aplicarla en función de acuerdos fiduciarios en los que se establezcan las normas y los requisitos detallados que rigen la implementación del instrumento financiero así como las obligaciones respectivas de las partes. El instrumento financiero deberá ajustarse a las disposiciones relativas a los instrumentos financieros del Reglamento financiero y el Acto delegado que sustituye a las normas de desarrollo. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, los ingresos y las restituciones generados por las garantías deberían asignarse al instrumento financiero. Este instrumento financiero, incluidas las necesidades del mercado y su utilización, estará sometido al control y la evaluación mencionados en el artículo 15, apartado 2.

4.           Se considerará que los organismos públicos, así como las escuelas, las instituciones de educación superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas en los dos últimos años, poseen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para realizar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrarlo.

5.           Las subvenciones para movilidad por motivos de aprendizaje concedidas a individuos estarán exentas de cualquier impuesto y cotización social. Esta misma exención se aplicará a los organismos intermediarios que concedan este apoyo financiero a los individuos afectados.

6.           El importe mencionado en el artículo [127, apartado 1], del Reglamento financiero, no se aplicará al apoyo financiero para movilidad por motivos de aprendizaje concedido a individuos.

CAPÍTULO V

Resultados y difusión

Artículo 15

Seguimiento y evaluación del rendimiento y los resultados

1.           La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, realizará un seguimiento periódico del rendimiento y los resultados del Programa en función de sus objetivos y, en particular, examinará lo siguiente:

a)       El valor añadido europeo a que se hace referencia en el artículo 3.

b)      La distribución de fondos en relación con los principales sectores educativos con el fin de asegurar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico significativo.

2.           Además del seguimiento continuado, la Comisión elaborará un informe de evaluación, a más tardar al final de 2017, con el fin de evaluar la eficacia en la consecución de los objetivos y la eficiencia del Programa, así como su valor añadido europeo, para poder tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión del Programa. La evaluación examinará el margen que existe para la simplificación, su coherencia interna y externa, la pertinencia continuada de todos los objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. También tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de los programas anteriores (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción, Erasmus Mundus y otros programas internacionales de educación superior).

3.           Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo VII y las obligaciones de las Agencias Nacionales mencionadas en el artículo 22, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2019, respectivamente, informes sobre la ejecución y el impacto del Programa.

Artículo 16

Comunicación y difusión

1.           La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión de información, publicidad y seguimiento en relación con las acciones apoyadas en el marco del Programa, así como la difusión de los resultados de los anteriores programas de Aprendizaje Permanente, Erasmus Mundus y La Juventud en Acción.

2.           Los beneficiarios de los proyectos apoyados a través de las acciones y las actividades mencionadas en los artículos 6, 10 y 12, deberán garantizar una adecuada comunicación y difusión de los resultados y los impactos obtenidos.

3.           Las Agencias Nacionales mencionadas en el artículo 22 desarrollarán una política coherente con vistas a una difusión y explotación eficaz de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa y asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el Programa y sus resultados.

4.           Los organismos públicos y privados de los principales sectores educativos cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al Programa; esta marca se asociará con los principales sectores educativos como sigue:

– «Erasmus - Educación superior», en relación con todos los tipos de educación superior, en Europa y a nivel internacional.

– «Erasmus - Formación», en relación con la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos.

– «Erasmus - Escuelas», en relación con la educación escolar.

– «Erasmus - Participación de los jóvenes», en relación con el aprendizaje no formal de los jóvenes.

5.           Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Acceso al Programa

Artículo 17

Acceso

1.           Cualquier organismo, público y privado, activo en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte de base, podrá participar en el presente Programa.

2.           La Comisión y los Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en práctica el Programa, para facilitar la participación de las personas que tienen dificultades específicas por razones educativas, sociales, de género, físicas, psicológicas, geográficas, económicas y culturales.

Artículo 18

Participación de los países

1.           El Programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, denominados, en lo sucesivo, «países participantes»:

a)      los Estados miembros;

b)      los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios generales y los términos y condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos Acuerdos marco, Decisiones de los Consejos de Asociación o acuerdos similares;

c)      los Estados de la AELC que sean parte en el Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo;

d)      la Confederación Suiza, siempre que se firme con dicho país un acuerdo bilateral que prevea su participación.

2.           Los países participantes enumerados en el apartado 1 estarán sometidos a todas las obligaciones y cumplirán todas las tareas establecidas en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros.

3.           El Programa apoyará la cooperación con socios de terceros países, especialmente socios de países vecinos, en acciones y actividades tal como se menciona en los artículos 6 y 10.

CAPÍTULO VII

Sistema de gestión y auditoría

Artículo 19

Complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que exista una coherencia global y una complementariedad con:

a)      las políticas pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, la justicia, los consumidores, el desarrollo y la cohesión;

b)      las otras fuentes de financiación pertinentes de la Unión en el ámbito de las políticas de educación, formación y juventud, en particular, el Fondo Social Europeo y los demás instrumentos financieros relacionados con el empleo y la inclusión social, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, la salud, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión.

Artículo 20

Organismos de ejecución

La ejecución del Programa corresponderá a los organismos siguientes:

a)           La Comisión a nivel de la Unión.

b)           Las Agencias Nacionales a nivel nacional, en los países participantes mencionados en el artículo 18, apartado 1.

Artículo 21

Autoridad Nacional

1.           En el plazo de un mes después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Comisión mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «Autoridad Nacional» a efectos del presente Reglamento. En caso de sustitución de la Autoridad Nacional durante el periodo de duración del Programa, el Estado miembro lo notificará inmediatamente a la Comisión con arreglo al mismo procedimiento.

2.           Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluida la gestión de visados.

3.           En el plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Autoridad Nacional designará un único organismo de coordinación, denominado en lo sucesivo «Agencia Nacional». La Autoridad Nacional entregará a la Comisión una evaluación a priori del cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de las disposiciones del artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), y el artículo 57, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento nº XX/2012, y el artículo X de su Reglamento Delegado nº XX/2012, así como de los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las Agencias Nacionales y las normas para su gestión de los fondos del Programa para la concesión de ayudas.

4.           La Autoridad Nacional designará un organismo de auditoría independiente tal como se menciona en el artículo 24.

5.           La Autoridad Nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del Programa a nivel nacional. Informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión, del hecho de que podría tener un impacto en la gestión del Programa, en particular en lo que respecta a su Agencia Nacional.

6.           La Autoridad Nacional basará su evaluación a priori del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, y/o en controles y auditorías realizados por el organismo de auditoría independiente mencionado en el artículo 24.

7.           En caso de que la Agencia Nacional designada para el Programa sea la misma que la Agencia Nacional designada para el anterior Programa de Aprendizaje Permanente o La Juventud en Acción, el ámbito de los controles y las auditorías para la evaluación a priori del cumplimiento podrá limitarse a los requisitos que sean nuevos y específicos del Programa.

8.           En caso de que la Comisión rechace la designación de la Agencia Nacional a partir de su valoración de la evaluación a priori del cumplimiento, la Autoridad Nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que el organismo designado como Agencia Nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como Agencia Nacional.

9.           La Autoridad Nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de su Agencia Nacional a fin de garantizar que la gestión del Programa respete las normas de la Unión aplicables.

10.         A partir de la declaración anual de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la misma y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de la Agencia Nacional, la Autoridad Nacional informará a la Comisión, a más tardar el 30 de octubre de cada año, acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el Programa.

11.         La Autoridad Nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la Agencia Nacional para la concesión de ayudas en el marco del Programa.

12.         En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la Agencia Nacional, así como de graves carencias o deficiencias de la Agencia Nacional, y cuando esto dé lugar a reclamaciones de la Comisión a la Agencia Nacional, la Autoridad Nacional será responsable ante la Comisión por los fondos no recuperados.

13.         En los casos mencionados en el apartado 12, la Autoridad Nacional podrá revocar a la Agencia Nacional por propia iniciativa o bien a petición de la Comisión. En caso de que la Autoridad Nacional desee revocar a la Agencia Nacional por otros motivos justificados, notificará a la Comisión la revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la Agencia Nacional. En este caso, la Autoridad Nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas de transición específicas y con fecha determinada.

14.         En caso de revocación, la Autoridad Nacional implementará los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la Agencia Nacional revocada y garantizará una transferencia sin obstáculos de estos fondos así como de todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del Programa a la nueva Agencia Nacional. La Autoridad Nacional proporcionará a la Agencia Nacional revocada el apoyo financiero necesario para seguir aplicando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva Agencia Nacional.

Artículo 22

Agencia Nacional

1.           La Agencia Nacional:

a)      deberá tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad que tenga personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como Agencia Nacional;

b)      deberá tener una capacidad de gestión, un personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, garantizando una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión;

c)      deberá poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión;

d)      deberá ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione;

e)      deberá ser designada para todo el periodo de duración del Programa.

2.           La Agencia Nacional será responsable de determinadas acciones del Programa gestionadas a nivel nacional, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), del Reglamento nº XXX/2012 [futuro Reglamento financiero] y el artículo X de su Reglamento Delegado nº XXX/2012 [futuras normas de desarrollo]. Estas acciones son las siguientes:

a)      Todas las acciones del Programa dentro de la acción clave «Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos», con la excepción de la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas o dobles/múltiples y del mecanismo de garantía de préstamos de la Unión.

b)      La acción del Programa «Asociaciones estratégicas» dentro de la acción clave «Cooperación para la innovación y las buenas prácticas».

c)      La gestión de actividades de base en la acción clave «Apoyo a la reforma de las políticas».

3.           La Agencia Nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto de las acciones del Programa mencionadas en el apartado 2, con la posible excepción de la decisión de selección y concesión para las Asociaciones estratégicas mencionadas en ese mismo apartado.

4.           La Agencia Nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios, bien a través de un convenio de subvención o de una decisión de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa de que se trate.

5.           La Agencia Nacional informará anualmente a la Comisión y a su Autoridad Nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 57, apartado 5, del Reglamento financiero nº XX/2012. La Agencia Nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar la declaración de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional, así como el dictamen de auditoría independiente sobre la misma.

6.           La Agencia Nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del Programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la Autoridad Nacional y la Comisión. La Agencia Nacional seguirá siendo el único responsable de las tareas delegadas a un tercero.

7.           En caso de sustitución de una Agencia Nacional, la Agencia Nacional revocada seguirá siendo jurídicamente responsable de la ejecución de sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva Agencia Nacional.

8.           La Agencia Nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos cuando se inicie el Programa.

Artículo 23

Comisión Europea

1.           En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la evaluación a priori del cumplimiento, tal como se menciona en el artículo 21, apartado 3, de la Autoridad Nacional, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o rechazará la designación de la Agencia Nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la Agencia Nacional hasta la aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento. Cuando la aceptación sea condicionada, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la Agencia Nacional.

2.           La Comisión formalizará las responsabilidades jurídicas en relación con los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos al inicio del Programa en función de su aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento de la Agencia Nacional designada para el Programa.

3.           El documento que rija la relación contractual entre la Comisión y la Agencia Nacional:

a)       deberá estipular las normas internas de control para las Agencias Nacionales y las normas para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de ayudas por las Agencias Nacionales;

b)      deberá incluir el programa de trabajo de la Agencia Nacional con las tareas de gestión de la Agencia Nacional a la que se proporciona apoyo de la UE;

c)       deberá especificar los requisitos de transmisión de información para la Agencia Nacional.

4.           La Comisión pondrá a disposición de la Agencia Nacional cada año los siguientes fondos del Programa:

a)      Fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro para las acciones del Programa cuya gestión se ha encomendado a la Agencia Nacional.

b)      Una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del Programa de la Agencia Nacional, que se concederá en forma de contribución a tanto alzado a los costes operativos de la Agencia Nacional, y se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de ayudas encomendados a la Agencia Nacional.

5.           La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la Agencia Nacional. La Comisión no liberará fondos del Programa para la Agencia Nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo pertinente de dicha Agencia.

6.           A partir de los requisitos relativos al cumplimiento para las Agencias Nacionales a que se hace referencia en el artículo 21, apartado 3, la Comisión reexaminará el sistema nacional de gestión y control, en particular analizando la evaluación a priori del cumplimiento de la Autoridad Nacional, la declaración anual de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la misma, teniendo debidamente en cuenta la información anual de la Autoridad Nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del Programa.

7.           En función de su evaluación de la declaración anual de fiabilidad del órgano directivo y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la misma, la Comisión remitirá su opinión y sus observaciones a la Agencia Nacional y la Autoridad Nacional.

8.           En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional o el dictamen de auditoría independiente sobre la misma, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la Agencia Nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 57, apartado 4, del Reglamento financiero nº XX/2012.

9.           La Comisión organizará reuniones periódicas con la red de Agencias Nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los países participantes.

10.         La Comisión podrá solicitar a las autoridades nacionales que designen las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que se considerarán elegibles para participar en acciones específicas del Programa en sus territorios respectivos.

Artículo 24

Organismo de auditoría

1.           La auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de fiabilidad del órgano directivo mencionada en el artículo 57, apartado 5, letras d) y e), del Reglamento financiero nº XX/2012.

2.           El organismo de auditoría independiente:

a)      deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías del sector público;

b)      deberá garantizar que la actividad de auditoría tenga en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas;

c)      no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la Agencia Nacional; en particular, deberá ser funcionalmente independiente en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la Agencia Nacional y no deberá realizar ningún otro control o auditoría de la entidad jurídica o para ella.

3.           El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional.

CAPÍTULO VIII

Sistema de control

Artículo 25

Principios del sistema de control

1.           La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.           La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Programa gestionadas por las Agencias Nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la Agencia Nacional y el organismo independiente de auditoría.

3.           La Agencia Nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Programa tal como se menciona en el artículo 22, apartado 2. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las normas de la Unión aplicables.

4.           En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las Agencias Nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades nacionales y las Agencias Nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplica a las investigaciones de la OLAF.

Artículo 26

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

1.           La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otras terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión. También podrán realizar auditorías y controles de las Agencias Nacionales.

2.           La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión Europea en relación con un convenio o decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión.

3.           Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

CAPÍTULO IX

Delegación de poderes y disposiciones de aplicación

Artículo 27

Delegación de poderes a la Comisión

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que tengan por objeto la modificación del artículo 13, apartado 7, y el artículo 22, apartado 2, en relación, respectivamente, con los criterios de rendimiento y las disposiciones sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales.

Artículo 28

Ejercicio de la delegación

1.           Las competencias para adoptar actos delegados se confieren a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.           La delegación de poderes mencionada en el artículo 27 se conferirá a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para todo el periodo de duración del Programa.

3.           La delegación de poderes a que se refiere el artículo 27 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.           En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.           Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 27 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o si, antes de que expire dicho plazo, ambas comunican a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 29

Ejecución del Programa

Para la puesta en práctica del Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. En ellos se establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También incluirán una descripción de las acciones que van a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción así como la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones gestionadas a través de las Agencias Nacionales y un calendario de ejecución indicativo. Incluirán asimismo, para las subvenciones, las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y la tasa máxima de cofinanciación.

Artículo 30

Procedimiento de Comité

1.           La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.           Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 31

Derogación - Disposiciones transitorias

1.           Quedan derogadas, a partir del 1 de enero de 2014, la Decisión nº 1720/2006/CE por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, la Decisión nº 1719/2006/CE por la que se establece el Programa La juventud en acción y la Decisión nº 1298/2008/CE por la que se establece el Programa Erasmus Mundus.

2.           Las acciones iniciadas el 31 de diciembre de 2013, o antes, con arreglo a la Decisión nº 1720/2006/CE, la Decisión nº 1719/2006/CE y la Decisión nº 1298/2008/CE, serán gestionadas, cuando proceda, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

3.           Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, la transición sin obstáculos entre las acciones realizadas en el contexto de los anteriores Programas en los ámbitos del aprendizaje permanente, la juventud y la cooperación internacional en materia de educación superior y las que vayan a ejecutarse en el marco del Programa.

Artículo 32

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

[que deberá utilizarse en relación con cualquier propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa

(artículos 28 del Reglamento financiero y 22 de las normas de desarrollo)]

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea la acción Erasmus para todos, el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[31]

Título 15 Educación y Cultura

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[32]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Estrategia Europa 2020

Prioridad: un crecimiento inteligente e integrador, Programa único de educación, formación, juventud y deporte

Objetivos: educación/capacidades

Iniciativas emblemáticas: Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, Juventud en movimiento

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1:

Mejorar el nivel de las capacidades y las competencias clave en relación, en particular, con su pertinencia para el mercado de trabajo y la sociedad, así como la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje para los jóvenes, los educandos, el personal y los monitores juveniles, así como a través de una cooperación reforzada entre la educación, la juventud y el mundo del mercado de trabajo.

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2:

Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones educativas, así como en el trabajo con los jóvenes, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y organizaciones juveniles y otros interesados.

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3:

Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas.

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4:

Reforzar la dimensión internacional de la educación, la formación y la juventud, especialmente en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior de la Unión y apoyando los objetivos de desarrollo de la Unión a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países.

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 5:

Mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la diversidad lingüística

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 6:

Promover la excelencia en las actividades de enseñanza e investigación sobre integración europea a través de las actividades Jean Monnet en todo el mundo.

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 7:

Luchar contra las amenazas transnacionales al deporte como el dopaje, los partidos amañados, la violencia, el racismo y la intolerancia.

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 8:

Apoyar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas.

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 9:

Promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Nueva actividad GPA/PPA propuesta:

15.02 Educación, formación, juventud y deporte

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Mediante la promoción de la cooperación y la movilidad transnacional por motivos de aprendizaje formal y no formal, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional, Erasmus para todos ayudará a los Estados miembros a conseguir un importante impacto sistémico en sus sistemas de educación, formación y juventud. Los beneficios esperados van más allá de los individuos afectados, puesto que se ayudará a los jóvenes a adquirir nuevas competencias y a incrementar su empleabilidad, se conseguirá que las instituciones educativas sean más eficientes, abiertas e internacionales y se mejorarán las herramientas de calidad, el análisis y la investigación.

En el ámbito del aprendizaje no formal y el trabajo con los jóvenes, se esperan los mayores impactos en el desarrollo educativo y profesional de los individuos, incluida la promoción de la participación de los jóvenes en la sociedad y el deporte. El Programa también configurará iniciativas políticas tales como el Servicio Voluntario Europeo, reforzando la cooperación en el ámbito de las actividades de voluntariado para los jóvenes.

En lo que respecta a los países candidatos y los países terceros, la propuesta incrementará su potencial para crear asociaciones dirigidas a una cooperación más estrecha, especialmente en actividades de movilidad. La cooperación reforzada apoyará el desarrollo de las capacidades y la modernización de la educación superior en los países asociados, y contribuirá al atractivo de Europa.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Indicadores || Fuentes de los datos || Objetivo

– Rendimiento en materia de enseñanza superior – Abandono escolar || Europa 2020 Informes ET 2020 Eurostat || En 2020, al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad tiene un título de educación superior En 2020, la cifra de jóvenes de entre 18 y 24 años de edad que solamente han finalizado el primer ciclo de secundaria y no reciben ninguna educación o formación no supera el 10 %

Porcentaje de participantes que han incrementado sus competencias y/o sus capacidades clave necesarias para su empleabilidad || Eurostat Informe final del beneficiario Encuestas/ Eurobarómetro || En 2020, el 95 % de las personas declaran haber conseguido o mejorado competencias clave a través de su participación en un proyecto del Programa

Porcentaje de jóvenes participantes que declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política || Informe final del beneficiario Encuestas/ Eurobarómetro || En 2020, el 70% de los jóvenes declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política a través de su participación en un proyecto del Programa

Porcentaje de organizaciones que han participado en el Programa y que han desarrollado o adoptado métodos innovadores || Encuestas/ Eurobarómetro Informe final || Incremento anual

Número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en la evolución de sus políticas nacionales || ET 2020 || En 2020, todos los Estados miembros tienen sistemáticamente en cuenta la información o los resultados pertinentes disponibles del MAC de educación y formación

Número de instituciones de educación superior de fuera de la Unión que participan en acciones de movilidad y cooperación || Informe final Instrumento de seguimiento de TI Encuestas/ Eurobarómetro || Incremento anual

Porcentaje de participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas || || En 2020, se enseñan dos lenguas extranjeras o más a, como mínimo, el 80 % de los alumnos del primer ciclo de secundaria

Porcentaje de incremento del número de proyectos Jean Monnet en todo el mundo || Informe final Instrumento de seguimiento de TI Encuestas/ Eurobarómetro || Incremento anual

– Porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para luchar contra las amenazas al deporte – Porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la buena gobernanza y las carreras duales – Porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las tasas de participación || Informe final Instrumento de seguimiento de TI Encuestas/ Eurobarómetro || Incremento anual

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

- Ofrecer un mayor número de oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje tanto para estudiantes como para jóvenes, profesores, formadores y monitores juveniles.

- Impulsar la cooperación transnacional entre organizaciones de educación, formación y juventud con el fin de promover métodos innovadores de enseñanza e intercambio de buenas prácticas.

- Reforzar la dimensión internacional de la educación a través de una cooperación reforzada con determinadas regiones del mundo, en particular los vecinos de la Unión.

- Apoyar la reforma de las políticas en los Estados miembros.

- Apoyar actividades deportivas centradas en la lucha contra el dopaje, la violencia y el racismo y que fomenten actividades transnacionales.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión

Como ha puesto de relieve la revisión del presupuesto de la Unión, «el presupuesto de la Unión debe utilizarse para financiar bienes públicos de la Unión, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí solos o para las que puede garantizar los mejores resultados». Las evaluaciones intermedias de los programas actuales en materia de educación, formación y juventud (principalmente el programa de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción), han demostrado que el principal valor añadido del programa se deriva del carácter transnacional e innovador de las actividades emprendidas y los productos y asociaciones que ayuda a desarrollar. Mediante el fomento de una cooperación fructífera entre los sistemas de educación, formación y juventud de los Estados miembros, se ayudaría a identificar y aplicar políticas y prácticas que funcionan y se alentaría el aprendizaje mutuo.

La propuesta legislativa respeta el principio de subsidiariedad dado que las tareas para adoptar medidas incentivadoras en el ámbito afectado se establecen en el Tratado (artículos 165 y 166 del TUE). Las políticas se aplican en pleno respeto de la responsabilidad de los Estados miembros, en particular en relación con el contenido de la enseñanza y la organización de los sistemas de educación nacionales así como la diversidad cultural y lingüística, y de conformidad con el principio de la gestión centralizada indirecta.

El instrumento de la Unión se centrará en la movilidad de estudiantes y profesores, el desarrollo de intercambios de información y mejores prácticas, la adaptación a los cambios industriales a través de la formación y el reciclaje profesional y la facilitación del acceso a la misma.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En el ámbito de la educación y la cultura, el actual Programa de Aprendizaje Permanente ha sido el resultado de la integración de tres programas anteriores[33] en un único programa. Tal como se señalaba en la evaluación intermedia del Programa de Aprendizaje Permanente, esta integración no ha causado problemas, sobre todo con respecto a la gestión global, gracias a la importante simplificación administrativa y la difusión de la información a los grupos destinatarios.

Ahora se espera una mayor simplificación gracias a la integración del Programa de Aprendizaje Permanente con La Juventud en Acción y varios programas de cooperación internacional. De hecho, ya comparten estructuras de gestión similares (Agencias Nacionales y Agencia Ejecutiva) y cubren tipos de acciones muy similares (principalmente proyectos de movilidad y cooperación).

En lo que respecta al contenido de las políticas, las evaluaciones muestran que los actuales programas comunitarios para la promoción de la cooperación y la movilidad por motivos de aprendizaje formal y no formal transnacionales, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional, ya han logrado un importante impacto sistémico, que va más allá de los beneficios para los individuos afectados.

Las evaluaciones muestran reiteradamente que la complejidad inherente a la fragmentación que sigue teniendo el actual Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), formado por seis subprogramas y más de cincuenta objetivos y sesenta acciones, es excesiva; esto se debe a que entraña el riesgo de solapamientos, dificulta el desarrollo de un enfoque coherente del aprendizaje permanente y limita el margen para conseguir una mayor eficacia y rentabilidad. Algunas acciones actuales carecen de la masa crítica necesaria para que su impacto sea duradero. Además, las similaridades entre los objetivos generales y los mecanismos de ejecución de los subprogramas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción, ambos centrados en la movilidad, la cooperación y el capital humano, deben explotarse plenamente, en particular en lo que respecta a la gestión y la aplicación del Programa.

La evaluación intermedia del PAP sugiere que un único Programa tendría potencial para incrementar la coherencia entre las diferentes posibilidades de financiación ofrecidas a los beneficiarios y reforzar el enfoque de aprendizaje permanente al conectar todos los programas que abordan el aprendizaje formal y no formal en todas las fases del espectro de la educación y la formación. También ampliará el margen para que existan asociaciones estructuradas, tanto entre diferentes sectores de la educación como con el mundo del trabajo y otros actores interesados. A nivel de gestión, pueden existir importantes economías de escala si acciones de naturaleza similar tienen normas y procedimientos de aplicación similares, lo que representa una simplificación tanto para los beneficiarios como para los organismos de gestión a nivel de la Unión y nacional. El Programa también proporcionará flexibilidad e incentivos, de forma que la asignación del presupuesto entre acciones, beneficiarios y países refleje mejor el rendimiento y el impacto potencial.

Esto también se aplica a la cooperación internacional en la educación superior, que se caracteriza asimismo por la fragmentación de los instrumentos de la Unión, lo que dificulta que estudiantes e instituciones accedan a las diferentes oportunidades y que la Unión tenga visibilidad a nivel internacional. Programas similares tienen objetivos, ámbitos de aplicación, modalidades operativas y calendarios diferentes, y no interactúan fácilmente entre sí; la falta de previsibilidad y el ciclo de financiación anual con continuas interrupciones de determinadas acciones dificulta que las instituciones de educación superior se impliquen en una cooperación a largo plazo.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Erasmus para todos no es el único programa de la Unión que actúa en los ámbitos de la educación y la juventud. Los Fondos estructurales y el futuro Programa de Investigación e Innovación Horizon 2020 también están fuertemente comprometidos con la estrategia Unión 2020 y, en particular, sus objetivos principales sobre educación superior y abandono escolar. La sinergia entre los instrumentos se garantizará mediante una clara distinción en los tipos de inversiones o grupos destinatarios que reciban apoyo: la infraestructura educativa será apoyada por el FEDER, las personas que reciban formación en el mercado de trabajo y la movilidad de educandos adultos por el FSE, y la movilidad de los investigadores por Horizon 2020. Además, Erasmus para todos solamente apoya proyectos transnacionales, mientras que los Fondos estructurales se centran en una dimensión nacional o regional.

Con ello se pretende permitir que los Estados miembros ensayen y experimenten herramientas y métodos derivados de la cooperación transnacional a través de Erasmus para todos y, a continuación, los apliquen en su territorio a través de los Fondos estructurales.

La complementariedad con Horizon 2020 tendrá una gran importancia para la educación superior, incluida su dimensión internacional, en la que se reforzará la excelencia y la investigación en las universidades.

1.6.        Duración e incidencia financiera

x Propuesta/iniciativa de duración limitada

– x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020

– x Incidencia financiera desde 2014 hasta 2025

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY hasta YYYY,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[34]

x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

x Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– x agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[35]

– x organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

x Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

En lo que respecta a la iniciativa Erasmus de movilidad para cursar un máster a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3, la Comisión tiene previsto aplicar el sistema de gestión conjunta con organizaciones internacionales. En función de las negociaciones detalladas sobre las cláusulas contractuales, es probable que se seleccione al Grupo del Banco Europeo de Inversiones para actuar como fideicomisario para la aplicación de la garantía.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Se establecerán disposiciones en materia de seguimiento e informes para mejorar la eficacia y la rentabilidad, a partir de la experiencia obtenida en los programas actuales.

Para alcanzar este objetivo, se aplicarán una serie de simplificaciones en el proceso de gestión de las subvenciones, que tendrán como objetivos principales reducir la carga de trabajo administrativo y los costes que comporta para los participantes en el Programa, reducir los costes del seguimiento y el control para los organismos de gestión, incrementar la calidad de los datos recopilados y reducir el índice de error.

Para alcanzar esta simplificación, se aplicarán las medidas siguientes:

-        Racionalización de la estructura y las acciones del Programa: reducción drástica del número de diferentes acciones con diferentes normas de gestión; deberían unificarse y racionalizarse los servicios administrativos entre las acciones.

-        Se generalizará lo máximo posible la utilización de subvenciones en forma de cantidades fijas y a tanto alzado o de subvenciones basadas en costes unitarios. Las subvenciones a individuos para acciones de movilidad por motivos de aprendizaje tendrán la forma de subvenciones con cantidades fijas, sin excepción. Así pues, las actividades de información y control se centrarán en la realización de la actividad apoyada y los resultados conseguidos en lugar de en la elegibilidad de los costes incurridos, con lo que se reduce la carga de trabajo y el margen de error tanto de los participantes en el Programa como de los órganos de gestión.

-        En cuanto a los proyectos de cooperación y el apoyo a la reforma de las políticas, se hará un mayor hincapié en los productos, lo que permitirá incrementar las subvenciones con cantidades fijas. Cuando las subvenciones se basen en costes reales, la contribución de la subvención será esencial para los costes directos.

-        Los beneficiarios del Programa transmitirán la información sobre gestión necesaria en su solicitud de subvención y sus informes. Los requisitos de transmisión de informes serán proporcionales a la cuantía de la subvención y la duración y la complejidad de la acción apoyada. Se establecen indicadores en el fundamento jurídico con el fin de proporcionar una base estable para la recopilación y explotación de datos con vistas al seguimiento y la transmisión de informes.

-        El número reducido de acciones se apoyará con formularios electrónicos para las solicitudes y los informes de los beneficiarios. De esta manera se facilitará la recopilación y la explotación de datos para el seguimiento y la transmisión de informes, tanto a nivel nacional como de la UE.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos definidos en la aplicación de los programas actuales entran principalmente dentro de las categorías siguientes:

-        Errores derivados de la complejidad de las normas: los programas actuales muestran que los índices de error y los ajustes financieros son mayores en el caso de acciones con normas de gestión financiera más complejas, en particular cuando la subvención se basa en costes reales.

-        Fiabilidad de la cadena de control y mantenimiento de la pista de auditoría: los programas actuales están gestionados por un gran número de intermediarios, las Agencias Nacionales, los organismos de auditoría y los Estados miembros.

-        Uso ineficaz de los recursos administrativos: un estudio sobre el coste de los controles para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales en los programas actuales ha mostrado que, en muchos países, estas agencias realizan en la actualidad controles mucho más intensos y en mayor número que lo requerido por la Comisión. Además, el gran número de subvenciones de movilidad de muy pequeño tamaño para individuos representó, en particular, una pesada carga tanto para los participantes como para las Agencias Nacionales. Asimismo, las Agencias Nacionales que gestionan importes relativamente reducidos de fondos de la Unión tienen unos costes de gestión mucho más elevados que las que gestionan grandes sumas.

-        Grupos destinatarios específicos: en especial en el sector de la juventud, pero también, en cierto grado, en la esfera del aprendizaje de adultos, los participantes podrían no tener la solidez financiera necesaria ni estructuras de gestión sofisticadas, por ejemplo grupos de jóvenes que se crean únicamente con el fin de gestionar un proyecto de intercambio juvenil. Esta falta de estructura formal puede tener un impacto en su capacidad financiera y operativa para la gestión de fondos de la Unión.

-        Potencial solapamiento de la financiación entre acciones debido a su amplio ámbito de aplicación: las actuales acciones del programa están gestionadas por una red de Agencias Nacionales, una Agencia Ejecutiva y la Comisión. Estos actores utilizan diferentes sistemas de gestión de TI. Al mismo tiempo, la definición actual de acciones del programa es bastante amplia, lo que, en principio, permite algunos solapamientos de financiación.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

El sistema de control para el nuevo programa se establecerá de manera que se garantice la eficacia y la rentabilidad de los controles.

1. Reducir errores derivados de normas complejas

Tal como se establecía en el punto 2.1 anterior, la principal simplificación para reducir los índices de error derivados de la complejidad de las normas financieras será la amplia utilización de subvenciones en forma de cantidades fijas, tantos alzados y escalas de costes unitarios.

Esto se ajusta al estudio sobre los costes de los controles en los que se analizaron estos costes en el caso de cuatro tipos diferentes de acciones del PAP gestionadas por las Agencias Nacionales:

Movilidad de Erasmus: grandes subvenciones a universidades concretas basadas en cantidades fijas y tantos alzados a beneficiarios recurrentes; las subvenciones equivalen al 50 % del presupuesto del programa.

- Movilidad de Leonardo y transferencia de proyectos de innovación: subvenciones de tamaño medio y grandes a asociaciones multilaterales basadas en tantos alzados y costes reales, respectivamente.

- Asociaciones: pequeñas subvenciones a escuelas y organizaciones de aprendizaje de adultos y EFP basadas en subvenciones en forma de cantidades fijas.

- Movilidad individual: subvenciones individuales muy pequeñas a miembros del personal docente en la educación escolar y de adultos.

El estudio ofrece los siguientes resultados para el Programa de Aprendizaje Permanente:

Tipo de medida || Control rutinario || Control documental || Ex post

Movilidad Erasmus || 0,16 % || 0,32 % || 0,17 %

Proyectos Leonardo || 2,55 % || 1,67 % || 1,77 %

Asociaciones || 0,25 % || 0,36 % || n/d

Movilidad individual || 0,66 % || 0,93 % || n/d

Promedio PAP || 0,81 % || 1,05 % || 0,40 %

Si bien el promedio de los ajustes financieros posteriores a los controles rutinarios de los informes finales (100 % de los convenios de subvención controlados) es del 0,81 %, este porcentaje varía del 0,16 % para la movilidad Erasmus hasta el 2,55 % para proyectos Leonardo. De manera similar, en el caso de los controles documentales a partir de documentos justificativos de una muestra de convenios de subvención (debe controlarse entre el 10 y el 25 % de la población), el porcentaje medio es del 1,05 %, y oscila desde el 0,32 % para la movilidad de Erasmus hasta el 1,67 % para los proyectos Leonardo. Esta misma tendencia se confirma para los controles in situ ex post.

Como muestra lo anterior, el margen real de error es de alrededor del 0,50 %. Este bajo índice de error también se ve confirmado por auditorías financieras independientes de los acuerdos entre la Comisión y las Agencias Nacionales (0,07 % en 2010).

Para el Programa La juventud en acción, los índices de error son más difíciles de establecer. A partir de las auditorías financieras de los acuerdos entre la Comisión y las Agencias Nacionales realizadas en 2010, el índice de error era del 1,71 %, pero estos resultados se ven muy afectados por errores sistemáticos en un solo gran país para este tipo de acuerdos en los años 2005 y 2007.

El índice de error medio para los dos programas combinados era del 0,3 %.

Considerando que, en el marco del nuevo programa, alrededor del 80 % del presupuesto se asignará a acciones de movilidad por motivos de aprendizaje y que, para estas acciones, las subvenciones consistirán en cantidades fijas y escalas de costes unitarios, puede preverse que esto permitirá mantener, o incluso reducir aún más, el índice de error, que ya es muy reducido, para el conjunto del programa.

Además, se espera que la transformación de convenios de subvención para movilidad individual en convenios gestionados por organizaciones mejore el índice de error y se acerque al de la movilidad de Erasmus.

Para las acciones incluidas en la Cooperación para la innovación y las buenas prácticas así como en el Apoyo a la reforma de las políticas, la Comisión creará subvenciones en forma de cantidades fijas, escalas de costes unitarios y tantos alzados en relación con los resultados y prestaciones esperados cuando sea posible y, en particular, para las Asociaciones Estratégicas (un mecanismo de financiación comparable al de las asociaciones en el cuadro anterior).

Para la minoría de acciones para las que las subvenciones pueden seguir basándose (en parte) en los costes reales, la simplificación de la gestión de las subvenciones se conseguiría, en especial, redefiniendo los costes elegibles y limitando la contribución de la Unión a tipos específicos de costes directos, de conformidad con las recomendaciones de una auditoría interna de la DG EAC sobre el índice de error en la gestión directa. Se prevén los siguientes modelos de financiación y medidas de simplificación para las subvenciones:

-        Reembolso simplificado de costes directos reales.

-        Definición clara de los costes personales directos para proporcionar seguridad jurídica a los beneficiarios y reducir errores.

-        Seguridad jurídica en relación con el registro del tiempo proporcionando una serie clara y sencilla de condiciones mínimas en las normas de participación.

-        Abolición de las obligaciones de registro del tiempo para el personal que trabaje al 100 % en el proyecto de la Unión.

-        La posibilidad de utilizar costes de personal unitarios (promedio de costes de personal) para los beneficiarios para los cuales este es su método usual de contabilidad.

-        Una única cantidad a tanto alzado que cubra costes indirectos, aplicada únicamente a los costes directos de personal.

-        Para las acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva, la utilización de certificados de auditoría para las subvenciones que superen un umbral, con lo cual los auditores certificarán la legalidad y conformidad de los informes financieros.

Estas medidas deberían desembocar en unos índices de error más bajos para tipos de proyectos que tienen en la actualidad unos índices relativamente elevados, como por ejemplo la transferencia de innovación de Leonardo y, en particular, las acciones gestionadas directamente por la Comisión y la Agencia Ejecutiva.

Resultados esperados / objetivo de control interno

En los programas actuales ya se establecen requisitos de control muy detallados por tipo de acción basados en un análisis del riesgo teniendo en cuenta el nivel de la subvención, la complejidad de la acción, el número de socios y la recurrencia del beneficiario. Se adoptará un enfoque similar para el nuevo programa; sin embargo, este también tendrá en consideración el riesgo reducido como consecuencia de la simplificación prevista. Por añadidura, esta reducción se justifica por las bajas tasas de error que se observan normalmente en una gran parte de los programas actuales. Un buen conocimiento de los sistemas de control y sus resultados permitirá fijar objetivos de control basados en el riesgo existente.

A partir de lo anterior, se prevén los siguientes objetivos indicativos de control para las acciones que serán gestionadas por las Agencias Nacionales:

|| Movilidad por motivos de aprendizaje || Proyectos de cooperación

Controles de sistema in situ de beneficiarios recurrentes y beneficiarios de subvenciones múltiples (incluido el control financiero in situ del último convenio cerrado, si procede) || Para nuevos beneficiarios: un control durante el periodo del programa / beneficiario recurrente que reciba una subvención anual >250 000 EUR || Un control durante el periodo del programa / beneficiario múltiple que reciba un importe anual de subvenciones >1 000 000 EUR

Para los beneficiarios que hayan sido supervisados por acciones similares con arreglo a los programas precedentes, los controles de sistema dependerán de los anteriores resultados de los controles

Controles in situ durante la acción de beneficiarios no recurrentes || 1 % dependiendo del nivel de la subvención y el tipo de beneficiario

Controles rutinarios de los informes finales || 100 %

Controles documentales de documentos justificativos || 2-5 % dependiendo del nivel de la subvención y el tipo de beneficiario || 2-10 % dependiendo del nivel de la subvención, el tipo de subvención y el tipo de beneficiario

Controles financieros in situ ex post || 0,25-1 % dependiendo del nivel de la subvención, el tipo de subvención, el tipo de beneficiario y los resultados de controles anteriores

Podrán adoptarse objetivos de control específicos para países especialmente pequeños con números muy limitados de participantes en una acción concreta, con el fin de evitar que los mismos beneficiarios deban someterse a controles detallados cada año debido a los requisitos cuantitativos mínimos.

Los controles in situ durante la acción se seleccionarán con detenimiento puesto que normalmente no desembocan en ajustes financieros sino que representan un coste muy elevado para las Agencias Nacionales. Podrán limitarse a ámbitos específicos, por ejemplo con una elevada implicación de empresas, organismos con una capacidad financiera más limitada o grupos informales (especialmente el sector de la juventud) y basados en los riesgos detectados tras la extracción de datos.

En caso de que se descubran problemas graves en un beneficiario concreto, podrá incrementarse la frecuencia de los controles de sistema in situ de beneficiarios recurrentes durante el periodo del programa.

2. Fiabilidad de la cadena de control y la pista de auditoría

Se ha creado un sólido sistema de control para los actuales programas PAP y La Juventud en Acción a fin de controlar el uso de fondos de la Unión para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales, que representan ¾ del presupuesto del programa, en los Estados miembros. Este sistema se estableció en 2007 y ha madurado considerablemente en los últimos años, lo que ha desembocado en el reconocimiento de su solidez por el Tribunal de Cuentas (DAS 2008, 2009 y 2010) y el Servicio de Auditoría Interna (auditoría 2009-10 del sistema de gestión y control de las AN del PAP).

El nuevo Reglamento financiero propuesto por la Comisión introduce un nuevo elemento que deberá examinarse para la cadena de control. Esto se debe a que, en el artículo 57, apartado 5, letra d), se exige que organismos tales como las Agencias Nacionales elaboren cada año «una declaración de fiabilidad del órgano directivo relativa a la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno, así como la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes y el respeto del principio de buena gestión financiera». Además, en el artículo 57, apartado 5, letra e), se exige «el dictamen de un organismo de auditoría independiente sobre la declaración de fiabilidad del órgano directivo contemplada en la letra d) que abarque todos sus elementos». El nuevo Reglamento financiero establece que las Agencias Nacionales deben remitir la declaración de fiabilidad del órgano directivo a la Comisión antes del 1 de febrero y el dictamen de auditoría independiente antes del 15 de marzo del año siguiente al año examinado.

Como consecuencia de este cambio en el Reglamento financiero, se adoptará la cadena de control para las acciones del Programa gestionadas por Agencias Nacionales mientras se siguen aprovechando las buenas prácticas a fin de garantizar un uso correcto de los fondos de la Unión.

Se prevé la siguiente estructura para las acciones aplicadas por las Agencias Nacionales:

-        Los controles se organizarán a tres niveles: por las Agencias Nacionales, por organismos de auditoría independientes designados por los Estados miembros y por la Comisión, que tendrá en cuenta los controles realizados por otros organismos para garantizar la rentabilidad. Con este fin, la Comisión organizará un intercambio periódico de planes de control y auditoría entre los actores implicados en una perspectiva de auditoría plurianual.

-        Si bien las Agencias Nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios, los Estados miembros realizarán un seguimiento y una supervisión de su sistema de control interno y su cumplimiento, que también serán auditados por un organismo de auditoría independiente. La Comisión establecerá los requisitos para los controles a nivel nacional a fin de garantizar la coherencia y la fiabilidad y supervisar la aplicación de controles a nivel de los Estados miembros. Esta práctica ya está bien establecida por la Comisión, que redacta cada año la denominada Guía para las Agencias Nacionales, en la que se establecen requisitos mínimos, objetivos de control y directrices técnicas para las Agencias Nacionales en lo que respecta a los controles primarios de los beneficiarios del programa. Esto mismo se aplica a las Directrices para las Autoridades Nacionales, en las que se determina el ámbito de aplicación mínimo de los controles secundarios y se proporciona orientación metodológica a fin de dar una garantía aceptable así como asegurar la coherencia y la comparabilidad de los controles. No obstante, tras la introducción de nuevos requisitos para las Agencias Nacionales en el Reglamento financiero [en particular, el artículo 57, apartado 5, letras d) y e)], las directrices para las autoridades nacionales se sustituirán por «procedimientos acordados» para los organismos de auditoría independientes en el nuevo programa.

-        El engorroso sistema actual de declaraciones anuales de fiabilidad por los Estados miembros se sustituirá por una estructura más eficaz:

▪        Los Estados miembros designarán su Agencia Nacional y proporcionarán una evaluación a priori del cumplimiento a fin de garantizar el cumplimiento por la Agencia Nacional de los requisitos mínimos establecidos por la Comisión en relación con las normas de control interno y las normas de la Unión para la gestión del ciclo de vida del proyecto de las acciones descentralizadas.

▪        Las Agencias Nacionales presentarán a la Comisión una declaración anual de fiabilidad del órgano directivo junto con su informe anual sobre la gestión y la aplicación del programa, que incluirá información financiera y sobre los controles de los beneficiarios.

▪        La declaración de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional se someterá al dictamen de un organismo de auditoría independiente que tenga la competencia profesional necesaria para auditar organismos públicos. El Estado miembro designará al organismo de auditoría independiente y garantizará que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la Comisión.

▪        Si bien el organismo de auditoría independiente será el responsable de realizar los controles y las auditorías de la Agencia Nacional en línea con los requisitos del nuevo Reglamento financiero, los Estados miembros realizarán un seguimiento y una supervisión del cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de los requisitos de la Comisión e informarán anualmente a la Comisión sobre sus actividades de seguimiento y supervisión.

▪        La propia Comisión supervisará todo el sistema de control mediante la realización de controles y auditorías (tanto auditorías de sistemas como financieras) a nivel nacional, teniendo debidamente en cuenta los controles y las auditorías realizados por otros organismos. Así pues, los controles de la Comisión serán proporcionales a la solidez de los sistemas de control nacionales. Se realizará un intercambio periódico de información sobre controles nacionales y europeos y se llevarán a cabo auditorías para evitar lagunas y solapamientos.

Contrariamente a lo que ocurre en los programas actuales, los Estados miembros ya no estarían obligados a transmitir una declaración anual de fiabilidad por motivos de eficacia y rentabilidad, habida cuenta de los nuevos requisitos del Reglamento financiero para las Agencias Nacionales (véase el artículo 57, apartado 5).

Sin embargo, siguen siendo responsables del seguimiento y la supervisión de la aplicación del Programa a nivel nacional e informarán a la Comisión al respecto cada año.

Con el fin de proporcionar una base de gran calidad para la declaración anual de fiabilidad por parte del Director General, se creará un sistema de control permanente que consistirá en lo siguiente:

▪        la declaración de fiabilidad del órgano directivo elaborada por la Agencia Nacional, que debe presentarse antes del 1 de febrero de N+1,

▪        el dictamen de auditoría independiente, que debe presentarse antes del 15 de marzo de N+1,

▪        el análisis que haga la Comisión de la declaración de fiabilidad del órgano directivo y el dictamen de auditoría independiente así como información sobre la misma para la Agencia Nacional y el Estado miembro, incluidas observaciones y recomendaciones formales en caso de incumplimiento o de bajo rendimiento de la Agencia Nacional,

▪        la información procedente de los Estados miembros antes del 30 de octubre de cada año, que incluya sus actividades de seguimiento y supervisión del Programa a nivel nacional.

En combinación con los controles de sistema y las auditorías financieras de la Comisión, se espera que el coste de los controles disminuya aún más, para asemejarse a los costes de control del PAP, que son proporcionalmente más bajos (estos costes representan en la actualidad algo menos del 2 % del presupuesto anual de la Unión para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales, divididos en 0,23 % para la CE, 0,16 % para los Estados miembros y 1,59 % para las Agencias Nacionales, en comparación con un coste total de aproximadamente el 5,75 % para La Juventud en acción, dividido en 1,00 % para la CE, 0,82 % para los Estados miembros y 3,93 % para las Agencias Nacionales).

En particular, los costes de los controles deberían disminuir a dos niveles: al de la CE, debido a que el mismo número de funcionarios gestionará un presupuesto sustancialmente mayor con un número menor de Agencias Nacionales, y al de los Estados miembros, ya que su supervisión requerirá menos controles directos teniendo en cuenta el papel del organismo de auditoría independiente. También se espera que disminuya el coste de los controles en las Agencias Nacionales, aunque menos: si bien, por una parte, se reducen los porcentajes mínimos de los beneficiarios que deben controlarse, gestionarán mayores presupuestos y, por consiguiente, más beneficiarios.

Dependiendo de los resultados de los controles y las auditorías de la Comisión, esta podrá imponer medidas cautelares a las Agencias Nacionales (como la suspensión de los compromisos o los pagos) así como medidas correctoras (en particular correcciones financieras). Ambos tipos de medidas ya se están utilizando y han demostrado su eficacia a la hora de enfrentarse a graves problemas de incumplimiento y bajo rendimiento.

Acciones gestionadas por una agencia ejecutiva

La Comisión aplicará las medidas de control requeridas para las agencias ejecutivas de conformidad con el artículo 59 del Reglamento financiero [de conformidad con el Reglamento (CE) nº 58/2003 sobre las agencias ejecutivas].

Además, la Comisión supervisará y controlará que la Agencia Ejecutiva realice objetivos de control apropiados para las acciones cuya gestión se le confiará. Esta supervisión se integrará en términos de cooperación entre la Dirección General originaria y la Agencia Ejecutiva en el informe semestral de la agencia.

En 2010, la Agencia Ejecutiva presentó una reserva relativa a la gestión del actual Programa La Juventud en acción (2007-2013). Para este programa, la importancia relativa del valor en riesgo de 2010 era del 7,38 %, lo que, sin embargo, representa menos del 0,5 % del presupuesto de pagos total de 2010 de la Agencia Ejecutiva. A la vista de esta cifra tan reducida, se mantuvo la fiabilidad global para la declaración de la Agencia. El análisis de los errores mostró que hacen principalmente referencia a la dificultad para que algunos beneficiarios presenten documentos justificativos adecuados y el incumplimiento de algunas normas de elegibilidad.

En 2011 se ha elaborado y aplicado un plan de acción que tiene como objetivo, para todos los programas gestionados por la Agencia, mejorar la información proporcionada a los beneficiarios sobre obligaciones financieras, auditorías y controles ex post (mediante la creación de una carpeta de información o mejorando la eficiencia y la eficacia de las visitas de seguimiento), mejorar las estrategias de control documental y consolidar la estrategia de auditoría de la agencia.

Se espera que la aplicación del plan de acción por la Agencia reduzca los índices de error al final del actual MFP. En lo que respecta a 2011, ya puede concluirse que el índice de error estimado para el Programa La Juventud en acción debería ser de aproximadamente el 1 %. Así pues, a partir de la tendencia a medio plazo, el nivel de incumplimiento para las acciones previstas en el marco del nuevo programa debería encontrarse bastante por debajo del umbral del 2 %.

Además, las medidas de simplificación que se prevén en el programa propuesto deberían reducir aún más el riesgo de errores.

Acciones gestionadas directamente por la Comisión

La Comisión solamente tiene la intención de gestionar directamente un pequeño número de subvenciones y contratos de servicio.

En 2009 y 2010, la DG EAC emitió una reserva acerca de la aplicación de acciones centralizadas directas. Como en el caso de la Agencia Ejecutiva, el análisis de los errores observados muestra que, en la mayoría de los casos, se deben a la incapacidad de los beneficiarios para presentar documentos justificativos, o bien a que estos documentos son de calidad insuficiente.

Las acciones correctoras que se han emprendido deberían reducir los errores observados antes del final del actual MFP. Entre las acciones se incluyen acciones de información con beneficiarios para que conozcan sus obligaciones, un mayor recurso a un cierre de proyectos basado en los resultados o a un enfoque de cantidades fijas, la introducción a principios de 2010 de «procedimientos acordados» para las auditorías de certificación de gastos declarados, y controles basados en muestras de documentos justificativos. Además, se está creando un circuito financiero más centralizado a fin de compartir la experiencia financiera para el tratamiento del número reducido de transacciones.

También en el caso de las transacciones centralizadas directas, las simplificaciones previstas contribuirán a reducir el riesgo de errores.

3. Uso ineficaz de los recursos administrativos

El estudio sobre el coste de los controles ha mostrado que un número sustancial de Agencias Nacionales realizan más controles, y más estrictos, de lo requerido por la CE, sin que ello desemboque necesariamente en un valor añadido convincente. La Comisión estima que los costes de estos controles adicionales se elevan a casi el 20 % de los costes totales de los controles de las Agencias Nacionales.

En el contexto de los recortes del gasto público, estos controles adicionales deberían limitarse en el nuevo programa a los riesgos o los casos problemáticos identificados. Por consiguiente, la Comisión especificará aún más los requisitos de control y proporcionará herramientas de control tales como listas de control a las Agencias Nacionales a fin de garantizar que las mismas normas de control se apliquen en todos los países para las mismas acciones.

Se conseguirá otra mejora en el uso de los recursos administrativos mediante la abolición de los convenios de subvención para movilidad individual, es decir, la Agencia Nacional transferirá todos los convenios de subvención para movilidad destinados a individuos al organismo que organice la movilidad (p. ej., universidades, escuelas y proveedores de formación) en lugar de a estudiantes y profesores concretos. Con ello debería reducirse sustancialmente el número de convenios, con la consiguiente reducción de la carga de trabajo en todas las fases del ciclo de vida del proyecto para los participantes y los organismos de gestión.

El estudio sobre el coste de los controles ha mostrado que este depende en parte del tamaño de la parte del presupuesto gestionado por las Agencias Nacionales. Para el PAP, este coste oscila entre el 1,26 % para los seis países de mayor tamaño y el 3,35 % de los seis países más pequeños. Esta oscilación es incluso mayor para el Programa La Juventud en acción (que gestiona aproximadamente una sexta parte del presupuesto para el PAP): del 3,66 % al 12,62 %. Teniendo en cuenta estas discrepancias, la Comisión propugna en su propuesta que se designe una única Agencia Nacional por país a fin de incrementar la masa crítica y reducir los costes de gestión.

4. Abordar las carencias de grupos destinatarios específicos

Gracias a las simplificaciones propuestas para la gestión de subvenciones, como, en especial, el uso más generalizado de subvenciones en forma de cantidades fijas y a tanto alzado, el índice de error debería reducirse también para participantes con una estructura organizativa menos sólida y menor capacidad financiera, particularmente en el sector de la juventud así como en la comunidad del aprendizaje para adultos.

Tras estas medidas de simplificación, la Comisión acepta que deberá asumirse la existencia de un riesgo residual, lo cual es inherente a la decisión política de proporcionar apoyo de la Unión a estos tipos de participantes a la vista de los objetivos del Programa.

5. Prevención de una posible doble financiación

Véase el punto 2.3 siguiente.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Es importante observar que, en general, se ha producido solamente un número muy limitado de casos de fraude en el marco de los programas actuales. Esto, en combinación con unos índices de error muy bajos, justifica que las medidas para prevenir el fraude y las irregularidades en el nuevo programa deban ser proporcionales y rentables.

En aplicación de una recomendación de una auditoría interna, la Comisión ha analizado áreas en las que podría existir solapamiento o doble financiación en los Programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en acción. Si bien es teóricamente posible, la doble financiación ya se evita efectivamente mediante controles preventivos en la fase de selección, tanto por las Agencias Nacionales como la Agencia Ejecutiva.

A la luz de lo anterior y a fin de seguir reduciendo posibles fraudes e irregularidades, se prevén las siguientes medidas para el nuevo programa:

-        En la estructura del Programa ya se tiene en cuenta la prevención de posibles fraudes e irregularidades. Si bien, en los programas actuales, la gran variedad de acciones permite un cierto solapamiento de actividades y participantes, esto debería evitarse en el futuro mediante una estructura en la que se establezcan unas claras líneas divisorias entre acciones y se evite que los mismos participantes puedan emprender actividades similares en el marco de acciones diferentes.

-        Se introducirá el registro de participantes en un único registro central (posiblemente un portal de participantes de la CE existente), lo que permitirá cotejar ex ante la implicación de organizaciones en diferentes acciones del Programa y los países participantes. Con ello se evitará la posibilidad de compra de subvenciones entre países participantes.

-        Se creará un almacén de datos para todas las acciones del Programa (centralizadas y descentralizadas) en la medida en que sigan utilizándose diferentes herramientas de gestión de TI.

-        El control de los participantes en la movilidad por motivos de aprendizaje será posible a través de la denominada aplicación de TI de la herramienta de movilidad, que ya permite el registro de todos los participantes en la movilidad en los proyectos de movilidad de Leonardo da Vinci del Programa de Aprendizaje Permanente.

-        Tanto las Agencias Nacionales como la Agencia Ejecutiva deberán comunicar los posibles fraudes e irregularidades a la Comisión ad hoc, así como incluirlos en sus informes periódicos. También deberán emprender las acciones necesarias para recuperar los fondos del Programa perdidos, indebidamente pagados o incorrectamente utilizados por los beneficiarios.

-        En cuanto a los casos de fraude, irregularidad o negligencia imputables a la Agencia Nacional que desemboquen en la pérdida de fondos de la Unión que no puedan ser recuperados, el fundamento jurídico prevé, como en la actualidad, que el Estado miembro sea responsable de estas pérdidas frente a la Comisión.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes[36]

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Descripción………………………...……….] || Disoc. / no disoc. ([37]) || de países de la AELC[38] || de países candidatos[39] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

5 || 15.01 Gasto administrativo del ámbito político de la educación y la cultura, artículos 1 a 3 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1 || 15.01.04.01 «Erasmus para todos»– Gastos de gestión administrativa || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO

4 || 15.01.04.02 «Erasmus para todos» - internacional – Gastos de gestión administrativa || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO

1 || 15.02.01 «Erasmus para todos» || Disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO

4 || 15.02.02 «Erasmus para todos» - internacional || Disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal) – Precios corrientes

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || Programa único de educación, formación, juventud y deporte «Erasmus para todos»

DG: EAC || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Post - 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

15.02.01 «Erasmus para todos» || Compromisos || (1) || 1 467 || 1 763 || 2 072 || 2 390 || 2 722 || 3 065 || 3 421 || 0 || 16 899

Pagos || (2) || 1 174 || 1 692 || 1 989 || 2 294 || 2 613 || 2 942 || 3 285 || 911 || 16 899

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[40] || || || || || || || || ||

15.01.04.01 «Erasmus para todos»– Gastos de gestión administrativa[41] || || (3) || 43,118 || 48,218 || 51,247 || 56,904 || 61,481 || 67,313 || 71,595 || 0 || 400

TOTAL de los créditos para la DG EAC || Compromisos || =1+1a +3 || 1 510 || 1 811 || 2 123 || 2 447 || 2 783 || 3 132 || 3 493 || 0 || 17 299

Pagos || =2+2a +3 || 1 217 || 1 740 || 2 040 || 2 351 || 2 674 || 3 009 || 3 356 || 911 || 17 299

DG: EAC || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Post - 2020 || TOTAL

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones H1 || Compromisos || (4) || 1 467 || 1 763 || 2 072 || 2 390 || 2 722 || 3 065 || 3 421 || 0 || 16 899

Pagos || (5) || 1 174 || 1 692 || 1 989 || 2 294 || 2 613 || 2 942 || 3 285 || 911 || 16 899

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 43,118 || 48,218 || 51,247 || 56,904 || 61,481 || 67,313 || 71,595 || 0 || 400

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || (7) =4+ 6 || 1 510 || 1 811 || 2 123 || 2 447 || 2 783 || 3 132 || 3 493 || 0 || 17 299

Pagos || (8) =5+ 6 || 1 217 || 1 740 || 2 040 || 2 351 || 2 674 || 3 009 || 3 356 || 911 || 17 299

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Rúbrica 4 || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Post - 2020 || TOTAL

Ÿ 15.02.02 «Erasmus para todos» - internacional TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (1) || 215 || 227 || 236 || 247 || 257 || 272 || 285 || 0 || 1 739

Pagos || (2) || 172 || 218 || 227 || 237 || 247 || 261 || 274 || 104 || 1 739

Ÿ 15.01.04.02 - TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (3) || 9 || 10 || 10 || 10 || 11 || 11 || 12 || 0 || 73

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || (7) =4+ 6 || 224 || 237 || 246 || 257 || 268 || 283 || 297 || 0 || 1 812

Pagos || (8) =5+ 6 || 181 || 228 || 237 || 247 || 258 || 272 || 286 || 104 || 1 812

                                                                                                                                                       

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 20180 || 2019 || 2020 || Post 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =7+9+11 || 1 734 || 2 048 || 2 369 || 2 704 || 3 051 || 3 415 || 3 790 || 0 || 19 111

Pagos || =8+10+11 || 1 398 || 1 969 || 2 277 || 2 599 || 2 932 || 3 281 || 3 642 || 1 015 || 19 111

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal) – Precios de 2011

|| || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: EAC ||

Ÿ Recursos humanos[42] || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 167,496

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 2,684

TOTAL DG EAC || Créditos || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 170,180

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 170,180

En millones EUR (al tercer decimal) – Precios corrientes

|| || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Post - 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1 758 || 2 072 || 2 393 || 2 729 || 3 076 || 3 439 || 3 814 || 0 || 19 281

Pagos || 1 407 || 1 990 || 2 298 || 2 619 || 2 952 || 3 301 || 3 662 || 1 053 || 19 281

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) - Precios corrientes

Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año ð || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos || Tipo de resultado[43] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste  total

Personal (ES-EFP - Escuelas -Adultos – Juventud) || Movilidad individual || 0,00157 || 80 000 || 117,073 || 103 847 || 155,029 || 125 229 || 190,665 || 146 498 || 227,510 || 170 723 || 270,426 || 194 152 || 313,734 || 221 851 || 365,617 || 1 042 300 || 1 640

Estudiantes (ES) || Movilidad individual || 0,00238 || 230 000 || 512,530 || 250 767 || 570,048 || 269 387 || 624,549 || 287 908 || 680,843 || 309 004 || 745,321 || 329 407 || 810,541 || 353 527 || 887,181 || 2 030 000 || 4 831

Estudiantes (EFP) || Movilidad individual || 0,00216 || 70 000 || 141,131 || 82 114 || 168,886 || 92 976 || 195,026 || 103 780 || 222,044 || 116 086 || 253,333 || 127 987 || 284,934 || 142 058 || 322,543 || 735 000 || 1 588

Educandos jóvenes || Movilidad individual || 0,00155 || 75 000 || 109,032 || 75 865 || 112,509 || 76 641 || 115,919 || 77 413 || 119,428 || 78 292 || 123,196 || 79 142 || 127,043 || 80 147 || 131,213 || 542 500 || 838

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

Movilidad internac. de estudiantes y personal H4[44] || Movilidad individual || 0,00733 || 16 717 || 122,550 || 17 657 || 129,447 || 18 349 || 134,520 || 19 220 || 140,904 || 19 998 || 146,604 || 21 125 || 154,869 || 22 152 || 162,393 || 135 219 || 991,287

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

Titulaciones conjuntas[45] || Movilidad individual || 0,03411 || 2 198 || 98,686 || 2 937 || 120,416 || 3 752 || 140,865 || 4 732 || 162,002 || 6 031 || 186,520 || 6 759 || 211,275 || 7 619 || 240,791 || 34 028 || 1 161

Másteres (garantías de préstamos) || Movilidad individual || 0,00266 || 11 966 || 31,834 || 24 413 || 64,949 || 41 497 || 110,400 || 55 026 || 146,392 || 64 759 || 172,286 || 66 064 || 175,758 || 67 377 || 179,251 || 331 100 || 881

Subtotal para la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos || 485 880 || 1 133 || 557 600 || 1 321 || 627 831 || 1 512 || 694 576 || 1 699 || 764 892 || 1 898 || 824 637 || 2 078 || 894 730 || 2 289 || 4 850 147 || 11 930

Cooperación para la innovación y las buenas prácticas || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste  total

Asociaciones estratégicas (pequeñas) || Proyectos transnacionales || 0,11389 || 1 550 || 164,476 || 1 838 || 198,958 || 2 141 || 236,369 || 2 442 || 275,043 || 2 786 || 319,970 || 3 228 || 378,213 || 3 510 || 419,447 || 17 495 || 1 992,476

Asociaciones estratégicas (medias) || Proyectos transnacionales || 0,30928 || 325 || 93,115 || 500 || 146,085 || 657 || 195,714 || 813 || 247,037 || 990 || 307,046 || 1 193 || 377,379 || 1 365 || 440,419 || 5 842 || 1 806,795

Alianzas conocimiento /competencias sectoriales || Proyectos transnacionales || 0,86238 || 14 || 11,142 || 29 || 23,632 || 43 || 35,319 || 56 || 47,407 || 71 || 61,575 || 86 || 75,861 || 104 || 93,097 || 404 || 348,033

Platformas web || Platformas web || 7,27300 || 3 || 22,284 || 3 || 22,732 || 3 || 23,184 || 3 || 23,648 || 3 || 24,120 || 3 || 24,606 || 3 || 26,604 || 3 || 167,179

Desarrollo internac. capacidades ES || Proyectos transnacionales || 0,733 || 126 || 92,450 || 133 || 97,653 || 138 || 101,480 || 145 || 106,296 || 151 || 110,596 || 159 || 116,831 || 167 || 122,507 || 1 020 || 747,813

Subtotal para Cooperación para la innovación y las buenas prácticas || 2 015 || 383,467 || 2 500 || 489,061 || 2 978 || 592,067 || 3 456 || 699,431 || 3 998 || 823,307 || 4 666 || 972,889 || 5 146 || 1 102 || 24 760 || 5 062,295

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

Apoyo a la reforma de las políticas || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste  total

- Apoyo a la reforma de las políticas || Múltiple || 102,332 || Ν/D || 74,014 || Ν/D || 78,537 || Ν/D || 84,405 || Ν/D || 104,727 || Ν/D || 110,818 || Ν/D || 123,212 || Ν/D || 140,610 || Ν/D || 716,323

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

Actividades Jean Monnet || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste  total

- Actividades Jean Monnet || Múltiple || 45,491 || Ν/D || 36,834 || Ν/D || 38,475 || Ν/D || 42,120 || Ν/D || 46,044 || Ν/D || 48,943 || Ν/D || 51,444 || Ν/D || 54,575 || Ν/D || 318,435

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

Actividades deportivas || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste  total

- Actividades deportivas || Proyectos transnacionales || 34,118 || Ν/D || 16,978 || Ν/D || 23,815 || Ν/D || 32,016 || Ν/D || 36,035 || Ν/D || 39,052 || Ν/D || 44,525 || Ν/D || 46,406 || Ν/D || 238,827

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

Subvención de funcionamiento || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste  total

- Subvención de funcionamiento || Gestión del Programa || 63,189 || N/D || 47,751 || N/D || 48,712 || N/D || 55,200 || N/D || 61,935 || N/D || 68,915 || N/D || 76,162 || N/D || 83,650 || N/D || 442,325

COSTE TOTAL Rúbrica 1 y rúbrica 4 || || 1 682 || || 1 990 || || 2 308 || || 2 637 || || 2 979 || || 3 336 || || 3 706 || || 18 638

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal) – Precios de 2011

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos ||  23,928 ||  23,928 ||  23,928 ||  23,928 ||  23,928 ||  23,928 ||  23,928 ||  167,496

Otros gastos administrativos || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 2,684

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 ||  170,180

Fuera de la RÚBRICA 5[46] del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo[47] || 52,118 || 58,218 || 61,247 || 66,904 || 72,481 || 78,313 || 83,595 || 472,877

Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 52,118 || 58,218 || 61,247 || 66,904 || 72,481 || 78,313 || 83,595 || 472,877

TOTAL || 76,430 || 82,530 || 85,559 || 91,216 || 96,792 || 102,625 || 107,906 || 643,057

3.2.3.2.            Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que se expresará en unidades de equivalente a jornada completa

|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| 15 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 170 || 170 || 170 || 170 || 170 || 170 || 170

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[48] ||

|| 15 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 34 || 34 || 34 || 34 || 34 || 34 || 34

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENC en las delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy[49] || - en la sede[50] || || || || || || ||

|| - en las delegaciones || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || 204 || 204 || 204 || 204 || 204 || 204 || 204

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Los importes y las imputaciones se ajustarán en función de los resultados del proceso de externalización previsto.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Gestión del Programa

Personal externo || Gestión del Programa

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual 2014-2020 tal como propuso la Comisión en su Comunicación COM(2011) 500.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[51].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

La propuesta prevé contribuciones de terceros, procedentes de los países de la AELC, Suiza, Turquía y de los países adherentes, los países candidatos y candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[52]

2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Artículo …………. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

[1]               COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

[2]               COM(2011) 500 final de 29.6.2011.

[3]               DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

[4]               DO C […] de […], p. […].

[5]               DO C […] de […], p. […].

[6]               COM(2011) 500 final de 29.6.2011.

[7]               DO L 327 de 24.11.2006, p.45.

[8]               DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

[9]               DO L 340 de 19.1.2008, p. 83.

[10]             DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

[11]             COM(2010) 2020 de 3.3.2010.

[12]             COM(2010) 477 final de 15.9.2010.

[13]             COM(2010) 682 final de 26.11.2010.

[14]             DO C 311 de 19.12.2009, p. 1. Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018).

[15]             DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.

[16]             COM(2008) 425 final de 3.7.2008.

[17]             DO C 319 de 13.12.2008, p. 20. Conclusiones del Consejo sobre las escuelas para el siglo XXI.

[18]             DO C 119 de 28.5.2009, p. 2. Conclusiones del Consejo sobre ET 2020.

[19]             DO C 300 de 12.12.2007, p. 6. Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la calidad de la educación del profesorado. DO C 302 de 12.12.2009, p. 6. Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo profesional de profesores y directores de centros docentes.

[20]             DO C 301 de 11.12.2009, p. 5. Conclusiones del Consejo sobre la educación de los niños procedentes de la migración, DO C 135 de 26.5.2010, p. 2. Conclusiones del Consejo sobre la dimensión social de la educación y la formación.

[21]             DO C […] de […], p. […].

[22]             COM(2011) 12 final de 18.11.2011.

[23]             DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

[24]             DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

[25]             DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.

[26]             COM(2001) 303 final de 25.5.2011.

[27]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[28]             DO C […] de […], p. […].

[29]             Este importe se basa en el nivel de gasto del periodo 2007-2013, aumentado con un factor que refleja la tasa de incremento de los instrumentos de la rúbrica 4.

[30]             DO C […] de […], p. […].

[31]             GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.

[32]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[33]             Sócrates, Leonardo da Vinci y eLearning.

[34]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[35]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[36]             Línea(s) presupuestaria(s) para la Agencia Ejecutiva que deberán definirse una vez se hayan estabilizado las cifras de gasto.

[37]             Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

[38]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[39]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[40]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[41]             La Comisión podría prever la externalización (parcial) de la aplicación del Programa Erasmus para todos a una agencia ejecutiva. Podrá ser necesario ajustar los importes y el desglose de los costes estimados en función del grado de externalización decidido. Se incluyen los gastos administrativos de la Agencia Ejecutiva que se le podrían confiar con la aplicación de una parte del Programa según un perfil elevado de transferencia de los gastos. Los gastos administrativos permanecerían constantes a lo largo del tiempo.

[42]             El total de 204 equivalentes a jornada completa incluye lo siguiente: gestión de las Agencias Nacionales, gestión directa por la Comisión, supervisión y coordinación con la Agencia Ejecutiva así como todo el personal para el apoyo y la coordinación en relación con el Programa.

[43]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[44]             Incluidas tasas de organización y movilidad.

[45]                    Los títulos conjuntos de máster y doctorado seleccionados para cinco ediciones en el marco de la acción 1 del Programa Erasmus Mundus en 2009-13 seguirán financiándose en el marco de «Erasmus para todos» para las ediciones restantes en función de un procedimiento anual de renovación basado en los informes sobre los progresos y la disponibilidad de presupuesto.

[46]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[47]             Incluye H1 y H4. La DG EAC prevé la externalización (parcial) de la aplicación del Programa a la EACEA y a las Agencias Nacionales. Las cifras y líneas presupuestarias anteriores se ajustarán, en caso necesario, de conformidad con el proceso de externalización previsto.

[48]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[49]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[50]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[51]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[52]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.