Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS»El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión /* COM/2011/0788 final - 2011/0371 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA En junio de 2010, el Consejo Europeo
suscribió Europa 2020, el programa de reformas que tiene como objetivo ayudar a
Europa a recuperarse de la crisis y a salir de ella más fuerte a través de una
estrategia coordinada y global para un crecimiento inteligente, integrador y
sostenible. La educación y la formación ocupan un lugar
central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, y de las directrices integradas para las políticas
económica y de empleo de los Estados miembros[1].
Puede considerarse que ninguno de los objetivos ni de los fines principales de
Europa 2020 se alcanzará sin una importante inversión en capital humano. Cinco
de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 dependen de la modernización de
la educación y la formación: Juventud en movimiento, Agenda de nuevas
cualificaciones y empleos, así como Una agenda digital para Europa, Unión por
la innovación y la Plataforma europea contra la pobreza. En su Comunicación «Un presupuesto para
Europa»[2],
la Comisión señala que existe margen para incrementar el apoyo de la Unión a la
educación y la formación a fin de mejorar las competencias de los ciudadanos y
contribuir a combatir los elevados niveles de desempleo juvenil en muchos
Estados miembros. La Comisión también destaca que, en sus acciones exteriores,
se concentrará en promover y defender los valores de la Unión en el exterior,
promover la asistencia a los procesos democráticos y de transición y proyectar
la dimensión externa de las políticas internas. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO Consultas Desde principios de 2010 hasta mediados de
2011 se realizaron consultas públicas y con las partes interesadas a gran
escala sobre los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y del
deporte. En lo que respecta a la educación, la
formación y la juventud, pudo observarse la existencia de una importante
convergencia de puntos de vista entre los diferentes grupos de partes
interesadas consultados, y los elementos comunes de las contribuciones pueden
resumirse como sigue: ·
Una evaluación muy positiva de los resultados
conseguidos por los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción
y Erasmus Mundus. ·
La necesidad de desarrollar un enfoque más
integrado, bien entre sectores educativos, con otros programas relacionados con
la juventud y entre los diferentes programas de educación superior de la Unión
existentes, tanto si son intraeuropeos (Erasmus), mundiales (Erasmus Mundus),
regionales (Tempus, Alfa o Edulink) o bilaterales (con los EE.UU. y Canadá, por
ejemplo). ·
La necesidad de establecer unos vínculos más
estrechos entre la evolución de las políticas y las actividades apoyadas por el
Programa. ·
La importancia de seguirse centrando en la
calidad, especialmente en la educación superior en la Unión y fuera de ella. ·
La importancia de mantener los instrumentos de
la Unión para apoyar tanto el aprendizaje formal como el no formal para los
jóvenes, y la necesidad de mejorar el reconocimiento de los resultados del
aprendizaje. ·
La necesidad de una simplificación
administrativa y de racionalizar las acciones y las prioridades. ·
La necesidad de mejorar la visibilidad del
programa. En lo que respecta al deporte, los
principales puntos destacados por las partes interesadas son los siguientes: ·
Presencia insuficiente del deporte y de la
actividad física en todos los niveles educativos. ·
Reconocimiento insuficiente de las actividades
voluntarias en el deporte. ·
El dopaje como gran amenaza a la justicia de
las competencias deportivas. ·
Falta de atención al valor para la sociedad
del deporte en comparación con sus aspectos comerciales. ·
La presión comercial que pone en peligro el
espíritu original del deporte basado en el juego limpio. Resultados de la
evaluación de impacto Cuatro evaluaciones de impacto examinaron el
funcionamiento de los tres programas existentes en materia de educación,
formación y juventud (en concreto, el Programa de Aprendizaje Permanente, La
Juventud en Acción y Erasmus Mundus) y, en el caso del deporte, acciones
preparatorias votadas por la autoridad presupuestaria. Teniendo en cuenta la similaridad de los
objetivos, la base jurídica y las competencias de la Unión en estos ámbitos,
cada evaluación de impacto examina opciones similares: interrumpir los
programas o las acciones existentes; prolongarlos en su forma actual; reforzar
sustancialmente la orientación de sus políticas; y reunir los programas de
Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus en un único
programa racionalizado. La opción preferida que se observa en las
cuatro evaluaciones de impacto es la fusión en un único programa, lo que se
ajusta a lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco
Financiero Plurianual adoptada el 29 de junio de 2011. Esta opción sería la más
coherente y rentable por los siguientes motivos principales: –
Responde a la necesidad de una mayor inversión
de la Unión en educación y formación en un momento de crisis financiera y
económica, dado que una economía en crecimiento depende de una oferta de
trabajadores muy cualificados y la movilización de las capacidades y las
competencias de los desempleados. –
Tiene por objeto y desarrolla las acciones que
se han identificado en los programas actuales como las que tienen el mayor
valor añadido europeo y los efectos multiplicadores más intensos, con lo que se
consigue un impacto tangible en los sistemas europeos de educación y formación
y, de esta manera, una considerable mejora del rendimiento de las inversiones. –
La concentración de esfuerzos dentro de la
nueva arquitectura racionalizada del programa permitirá mayores sinergias entre
los programas existentes y entre diferentes sectores educativos, reforzando de
esta manera el enfoque de aprendizaje permanente de la educación, incrementando
la coherencia y mejorando el acceso a beneficiarios potenciales mediante una
serie racionalizada de acciones transversales clave. –
Más allá de la cooperación entre las propias
instituciones educativas, hace más hincapié en el papel crucial de la educación
y el capital humano para la innovación mediante la promoción de las
asociaciones entre el sistema educativo y las empresas y teniendo como objetivo
la excelencia en la enseñanza y el aprendizaje, la empleabilidad y el espíritu
empresarial. –
Por último, implica una racionalización y
simplificación de los procedimientos de ejecución y gestión, ofreciendo un gran
potencial para reducir los costes de ejecución, en comparación con la suma de
los costes de ejecución de los programas actuales (es decir, Aprendizaje
Permanente, La Juventud en Acción y los programas de cooperación en materia de
educación superior con terceros países). Simplificación En el contexto del Marco Financiero
Plurianual (MFP), una de las prioridades del presente Programa es hacer
hincapié en la racionalización, la simplificación y una asignación de los
fondos basada en el rendimiento. Este enfoque se aplica en el Programa «Erasmus
para todos» basándolo en las normas del Reglamento Financiero. El Programa reducirá el número de actividades
apoyadas. Asimismo, utilizará más subvenciones a tanto alzado para incrementar
la eficacia; se utilizarán ampliamente para las acciones de movilidad medidas
que han tenido buenos resultados, como las subvenciones en forma de cantidades
fijas para la movilidad de los estudiantes de Erasmus. Las Agencias Nacionales
ya no gestionarán la movilidad individual y, por tanto, se reducirá la carga de
trabajo administrativo. Las Agencias Nacionales se convertirán en el
principal punto de entrada para las actividades de movilidad por motivos de
aprendizaje, y estarán abiertas a los jóvenes, tanto si participan como
estudiantes, aprendices o voluntarios. También se reforzará la facilidad de uso
para participar en instituciones de educación superior a nivel internacional
mediante la integración de programas de cooperación internacional de diferentes
características. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA «Erasmus para todos», el Programa único en el
ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, está
justificado con arreglo a los objetivos establecidos en los artículos 165 y 166
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al principio de
subsidiariedad. En el artículo 165 del TFUE se exhorta a la
Unión Europea a «contribuir al desarrollo de una educación de calidad
fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario,
apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus
responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la
organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y
lingüística». En el artículo 166 se establece que «la Unión
desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las
acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de
los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación». En ambos artículos se declara que la Unión y
los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las
organizaciones internacionales competentes en materia de educación y de deporte
(artículo 165, apartado 3) y de formación profesional (artículo 166, apartado
3), respectivamente. Tal como se subrayó en las evaluaciones
intermedias de los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y
Erasmus Mundus, el valor añadido europeo del Programa se deriva del carácter
innovador y transnacional de las actividades realizadas y de los productos y
asociaciones que ayuda a crear a lo largo de Europa. Mediante el fomento de una
cooperación fructífera entre los sistemas de educación y formación de los
Estados miembros, así como en los campos de la juventud y el deporte, se
ayudaría a identificar y aplicar políticas y prácticas que funcionan y se alentaría
el aprendizaje mutuo. En el Reglamento, a la vez que se adoptan
medidas de ejecución, en particular la que tiene por objeto la asignación de
fondos, se prevé la aplicación del procedimiento de examen con arreglo a las
disposiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Las decisiones de selección seguirán enviándose al Parlamento
Europeo y el Comité para información. En el Reglamento también se introducen los
poderes de delegación según lo establecido en el artículo 290 del TFUE. El uso
de este nuevo instrumento legal se limita a la modificación de las
disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones
gestionadas por las Agencias Nacionales. La experiencia de anteriores programas indica
que podría ser necesario revisar durante el periodo de duración del Programa
las disposiciones del artículo 13, apartado 7, y el artículo 22, apartado 2, en
relación, respectivamente, con los criterios de rendimiento y las disposiciones
sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Las principales
partes interesadas de los ámbitos en cuestión han criticado la falta de
flexibilidad de los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción
y Erasmus Mundus así como la falta de herramientas para adaptar el Programa a
las necesidades cambiantes de nuestra sociedad. Se tiene debidamente en cuenta la opinión de
los Estados miembros a través de la consulta sistemática de expertos. La
consulta se ampliará a expertos designados por el Parlamento Europeo a fin de
garantizar un elevado nivel de representatividad. La Comisión también
consultará, cuando proceda, a las partes interesadas pertinentes de los campos
afectados. 4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA La propuesta de la Comisión de un Marco
Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 prevé
17 299 000 000 EUR (precios corrientes) para un único Programa
de educación, formación, juventud y deporte, así como un importe adicional
procedente de los instrumentos de la rúbrica 4 por un valor de 1 812 100 000
EUR (precios corrientes). Asignación mínima de fondos por sector Con el fin de velar por que los niveles de
financiación asignados a las principales categorías de partes interesadas y
beneficiarios no se vean reducidos por debajo de los niveles garantizados por
los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus
para el periodo 2007-2013, para la ejecución del Programa no podrán asignarse a
los principales sectores educativos cantidades inferiores a lo siguiente: –
Enseñanza superior: 25 % –
Enseñanza y formación profesionales, y
formación de adultos: 17 %, de las que, para aprendizaje de adultos:
2 % –
Educación escolar: 7 % –
Juventud: 7 % 5. RESUMEN DEL REGLAMENTO En el Reglamento se establecen las
disposiciones para un nuevo programa único que tenga por objeto la educación,
la formación, la juventud y el deporte, denominado «Erasmus para todos».
Tomando como base el amplio reconocimiento del programa sectorial Erasmus, el
Programa tiene como objetivo apoyar a todos los sectores de la educación (en concreto,
la educación superior, la educación y formación profesionales y el aprendizaje
de adultos, la educación escolar y la juventud) con una perspectiva de
aprendizaje permanente. El programa «Erasmus para todos» se centra en
tres tipos de acciones clave, en concreto la movilidad transnacional e
internacional por motivos de aprendizaje de estudiantes, jóvenes, profesores y
personal, la cooperación para la innovación y las buenas prácticas entre
instituciones educativas, así como a través de la cooperación con organismos
activos en el ámbito de la juventud y el apoyo a las agendas políticas,
incluido el apoyo al desarrollo de capacidades en terceros países, entre ellos
los países candidatos a la adhesión, con un énfasis especial en los países
vecinos y el diálogo internacional sobre políticas. De conformidad con
su Comunicación sobre Un presupuesto para Europa 2020, Erasmus para todos
integrará los programas internacionales (Erasmus Mundus, Tempus, Edulink y
Alfa) y programas de cooperación con países industrializados existentes. Con este fin, el presupuesto del Programa se complementará con
asignaciones financieras procedentes de los diferentes instrumentos de
cooperación exterior. Los fondos se pondrán a disposición a partir de
asignaciones plurianuales que cubrirán 4 y 3 años, respectivamente, a fin de
garantizar la estabilidad y la previsibilidad. Estas asignaciones deberían
reflejar las prioridades de la acción exterior de la UE, incluidos, en su caso,
objetivos de desarrollo. Podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas
de gran envergadura o de cambios políticos importantes a fin de reflejar
grandes transformaciones de las prioridades de las políticas. La excelencia en la enseñanza y la
investigación en estudios europeos ya está contemplada a través de un artículo
específico del Programa Jean Monnet. Se destina un capítulo al deporte, que se
centra en la lucha contra el dopaje, la violencia y el racismo y el fomento de
actividades transnacionales para promover una buena gobernanza de las organizaciones
deportivas. Se introduce un nuevo instrumento financiero,
en concreto, un mecanismo de garantía de préstamos, a fin de permitir que los
estudiantes estudien su curso de máster en otro país europeo. En la actualidad,
es difícil conseguir financiación para estos estudios debido a que, en muchos
casos, las becas y los préstamos nacionales no pueden transferirse más allá de
las fronteras nacionales, o bien no existen para estudios de máster, y los
préstamos de la banca privada son extremadamente caros. Para solucionar estos
problemas, la UE proporcionará una garantía parcial a las instituciones
financieras (bancos o agencias que conceden préstamos a estudiantes) que
acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países participantes
en unas condiciones favorables para los estudiantes. En términos de gestión, el Programa se
gestionará de conformidad con el principio de gestión indirecta. Las
responsabilidades se compartirán entre los Estados miembros y la Comisión. Las
Agencias Nacionales serán responsables de la parte principal de los fondos, la
mayor parte de los cuales serán asignados a acciones de movilidad y
cooperación. La Comisión delegará en una Agencia Ejecutiva la gestión de los
proyectos de cooperación de mayor envergadura, el apoyo a las políticas, la red
Eurydice así como las actividades Jean Monnet y el deporte. Por consiguiente,
la Comisión podrá utilizar, a partir de un análisis coste/beneficio, la Agencia
Ejecutiva existente para la ejecución del Programa «Erasmus para todos» para el
periodo 2014-2020, tal como se prevé en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del
Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las
agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los
programas comunitarios[3]. 2011/0371 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS»
El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166,
apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[4],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[5],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
En la Comunicación de la Comisión, de 29 de
junio de 2011, «Un presupuesto para Europa»[6]
se pide la creación de un único programa en el ámbito de la educación, la
formación, la juventud y el deporte, que incluya los aspectos internacionales
de la educación superior y reúna el Programa de acción en el ámbito del
aprendizaje permanente establecido mediante la Decisión nº 1720/2006/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006[7], el programa La
juventud en acción establecido por la Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006[8], el programa de
acción Erasmus Mundus establecido por la Decisión nº 1298/2008/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008[9], el programa ALFA
III establecido por el Reglamento nº 1905/2006/CE, de 18 de diciembre de
2006[10],
y los programas TEMPUS y EDULINK, a fin de garantizar una mayor eficiencia, un
mayor enfoque estratégico y la explotación de sinergias entre los diferentes
aspectos del programa único. También se propone que el deporte sea una parte de
este Programa único. (2)
Los informes de evaluación intermedia de los
actuales programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus
Mundus y la consulta pública sobre el futuro de la actuación de la Unión en
materia de educación, formación y juventud, así como de educación superior,
revelaron una necesidad grande y, en algunos aspectos, creciente, de proseguir
la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Los informes de
evaluación destacaron la importancia de crear lazos más estrechos entre los
programas de la Unión y la evolución de las políticas de educación, formación y
juventud, expresaron el deseo de que la acción de la Unión se estructure de
manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y
propugnaron un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en
práctica esa acción, así como el final de la fragmentación de los programas de
cooperación internacional en materia de educación superior. (3)
El reconocimiento generalizado entre el gran
público de los Estados miembros y los terceros países participantes de la marca
«Erasmus» como sinónimo de la movilidad de los educandos en la Unión es un
argumento a favor de que los principales sectores educativos cubiertos por el Programa
la utilicen más ampliamente. (4)
La consulta pública acerca de las opciones
estratégicas de la Unión para la puesta en práctica de la nueva competencia de
la UE en el ámbito del deporte y el informe de evaluación de las acciones
preparatorias en el campo del deporte proporcionaron unas útiles indicaciones
acerca de las áreas prioritarias de actuación de la Unión e ilustraron el valor
añadido que puede aportar la Unión a la hora de apoyar actividades destinadas a
generar, compartir y difundir experiencias y conocimiento sobre los diferentes
temas que afectan al deporte a nivel europeo. (5)
La Estrategia europea para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define la estrategia de
crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador mediante el establecimiento de cinco
objetivos ambiciosos que deben alcanzarse en 2020, especialmente en el ámbito
de la educación, para reducir el porcentaje de abandono escolar por debajo del
10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30
y 34 años de edad haya finalizado la educación superior[11]. También se
incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento»[12] y la Agenda de
nuevas cualificaciones y empleos[13].
(6)
El Consejo de la Unión Europea pidió el 12 de
mayo de 2009 un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de
la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos
estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para
la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje
permanente sea una realidad para todos. (7)
De conformidad con lo establecido en los
artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en
los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa
promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la
discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. (8)
El Programa debería incluir una importante
dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación
superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior
europea para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de
la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el
entendimiento entre las personas y contribuir al desarrollo sostenible de la
educación superior en terceros países. (9)
El marco renovado para la cooperación europea
en el ámbito de la juventud (2010-2018)[14]
debería considerar a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad y
sostiene su derecho a participar en el desarrollo de las políticas que les
afectan mediante un diálogo estructurado continuo entre los responsables de la
toma de decisiones y los jóvenes y las organizaciones de jóvenes a todos los
niveles. (10)
A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la
excelencia en los estudios, la Unión debería establecer un mecanismo de
garantía de préstamos europeo que permitiera a los estudiantes, con
independencia de su condición social, estudiar cursos de máster en otro país
participante. Este instrumento debería estar a la disposición de las
instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster
en otros países participantes en unas condiciones favorables para los
estudiantes. (11)
Los Estados miembros deberían procurar adoptar
todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y
administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Esto también implica
que deberían entregarse sin retraso los visados a los participantes, con el fin
de garantizar que a ninguno de ellos le resulte imposible realizar una parte o
la totalidad de los estudios, el programa de formación o el intercambio, y
evitar cancelaciones de proyectos y acciones de movilidad. De conformidad con
el artículo 19 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de
2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países
a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o
servicios de voluntariado[15],
se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos de admisión
acelerados. (12)
La Comunicación «Apoyar el crecimiento y el
empleo – una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior
en Europa» establece un marco dentro del cual la Unión Europea, los Estados
miembros y las instituciones de educación superior pueden cooperar para
incrementar el número de graduados, mejorar la calidad de la educación y
maximizar la contribución que la educación superior y la investigación pueden
aportar para ayudar a nuestras economías y sociedades a resurgir más fuertes de
la crisis. (13)
La Declaración de Bolonia, firmada por los
Ministros de Educación de veintinueve países europeos el 19 de junio de 1999,
estableció un proceso intergubernamental destinado a crear un Espacio Europeo
de la Educación Superior, lo que requiere apoyo a nivel de la Unión. (14)
El Proceso de Copenhague renovado (2011-2020)
definió una visión ambiciosa y global para la política en materia de educación
y formación profesionales en Europa, y solicitó el apoyo de los programas
educativos de la Unión a las prioridades acordadas, lo que incluye la movilidad
internacional y las reformas aplicadas por los Estados miembros. (15)
Es preciso reforzar la intensidad y el volumen
de la cooperación europea entre escuelas, y la movilidad del personal de las
escuelas y de los educandos a fin de hacer frente a las prioridades
establecidas en la Agenda para la cooperación europea en las escuelas en el
siglo XXI[16],
en concreto, mejorar la calidad de la educación escolar en la Unión en el
ámbito del desarrollo de competencias y a fin de mejorar la equidad y la
inclusión dentro de los sistemas y las instituciones escolares, así como
reforzar la profesión docente y la dirección de las escuelas[17]. En este contexto,
debería darse especial importancia a los objetivos estratégicos de reducción
del abandono escolar, mejora de los resultados en aptitudes básicas, mejora de
la participación y la calidad de la educación y la atención en la primera
infancia[18],
así como a objetivos relativos al refuerzo de las competencias profesionales de
profesores y directores de centros docentes[19],
y la mejora de las oportunidades educativas de los niños procedentes de la
migración y los que sufren desventajas socioeconómicas[20]. (16)
La Agenda Europea para el Aprendizaje de
Adultos renovada, incluida en la Resolución del Consejo de [….][21], tiene como
objetivo permitir que todos los adultos desarrollen y refuercen sus capacidades
y competencias a lo largo de su vida, prestando una especial atención a la
mejora de las medidas destinadas al elevado número de europeos poco
cualificados, que son objetivo de Europa 2020. (17)
La actuación del Foro Europeo de la Juventud,
los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico
(NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios
nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales
Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es
esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar
periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes
campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa
en la Unión y en los terceros países participantes. (18)
Debe reforzarse la cooperación entre el
Programa y las organizaciones internacionales en el ámbito de la educación, la
formación, la juventud y el deporte, y en particular con el Consejo de Europa. (19)
El Programa debería contribuir a desarrollar
la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo y,
en particular, debería apoyar a las instituciones que tienen una estructura de
gobernanza europea, cubren todo el espectro de ámbitos políticos y tienen
interés para la Unión, son organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionan
títulos académicos reconocidos. (20)
La Comunicación de la Comisión sobre el
«Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»[22], de 18 de enero de
2011, establece las ideas de la Comisión para una actuación a nivel de la Unión
en el ámbito del deporte tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y
propone una lista de acciones concretas para la Comisión y los Estados miembros
en tres amplios capítulos: la función social del deporte, la dimensión
económica del deporte y la organización del deporte. (21)
Una mayor transparencia de las cualificaciones
y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de la Unión
debería facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente a través de
Europa, contribuyendo de este modo al desarrollo de una educación y formación
de calidad, y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre
países como entre sectores. Al permitir el acceso de los jóvenes estudiantes
(incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) a los
métodos, las prácticas y las tecnologías utilizadas en otros países, se
contribuirá a la mejora de su empleabilidad en una economía global: también
puede contribuir a hacer más atractivos los empleos con un perfil
internacional. (22)
Con este fin, se recomienda ampliar el uso del
Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias
(Europass) creado de conformidad con la Decisión nº 2241/2004/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004[23], del Marco Europeo
de Cualificaciones (MEC) establecido con arreglo a la Recomendación del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008[24], del Sistema
Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado
de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2009[25]
y del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). (23)
A fin de garantizar que la comunicación al
público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de
comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los
recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento
también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades
políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos
generales del presente Reglamento. (24)
Debe garantizarse el valor añadido europeo de
todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la
complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad
con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el
ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión,
la política de ampliación y las relaciones exteriores. (25)
Para conseguir una gestión efectiva de los
resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores
específicos de rendimiento que puedan medirse a lo largo del tiempo, que sean
realistas y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención y que sean
pertinentes para la jerarquía adecuada de objetivos y actividades. (26)
El presente Reglamento establece, para todo el
periodo de duración del Programa, una dotación financiera que constituye la
referencia principal para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento
presupuestario anual, con arreglo a lo establecido en el punto 17 del Acuerdo
Interinstitucional de XX/YY/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera. (27)
La necesidad de establecer criterios de
rendimiento en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los
Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. (28)
Los países candidatos a la adhesión a la Unión
y los países de la AELC que sean miembros del EEE pueden participar en
programas de la Unión con arreglo a Acuerdos Marco, Decisiones de los Consejos
de Asociación o acuerdos similares. (29)
La Confederación Suiza puede participar en
programas de la Unión de conformidad con el acuerdo que va a firmarse entre la
Unión y este país. (30)
La Comisión Europea y la Alta Representante de
la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su
Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[26], destacaron, entre
otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países
vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en
la educación superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países
vecinos. (31)
Los intereses financieros de la Unión Europea
deberían protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo
del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Si bien la ayuda exterior de la
Unión tiene unas necesidades financieras cada vez mayores, la situación
económica y presupuestaria de la Unión limita los recursos disponibles para
esta ayuda. Por tanto, la Comisión debería tratar de utilizar los recursos
disponibles de la manera más eficiente, en particular recurriendo a
instrumentos financieros con efecto multiplicador. (32)
En su Comunicación «Un presupuesto para Europa
2020», de 29 de junio de 2011, la Comisión ha subrayado su compromiso en favor
de la simplificación de la financiación de la Unión. La creación de un único
programa de educación, formación, juventud y deporte debería aportar una
simplificación y racionalización y unas sinergias significativas en la gestión
del Programa. La implementación se vería aún más simplificada mediante el uso
de una financiación en forma de cantidades fijas, costes unitarios y tantos
alzados, así como una reducción de los requisitos formales para beneficiarios y
Estados miembros. (33)
A fin de garantizar una rápida respuesta a los
cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa,
debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con
el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que
respecta a las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las
acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante
que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de
preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados,
la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada
de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (34)
Con el fin de garantizar unas condiciones
uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deberían concederse
competencias de ejecución a la Comisión. (35)
Las competencias de ejecución relacionadas con
el programa de trabajo deberían ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión[27]. (36)
Conviene que el Programa se cierre
correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las
disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación
de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la
asistencia técnica y administrativa debería encargarse, en caso necesario, de
la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco de los
programas anteriores al finalizar 2013. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito de
aplicación del Programa 1.
En el presente Reglamento se establece un
Programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la
juventud y el deporte denominado «Erasmus para todos» (en lo sucesivo, «el
Programa»). 2.
Este Programa se aplicará durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. 3.
El Programa abarca la educación a todos los
niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la
educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje
de adultos, la educación escolar y la juventud. 4.
Incluye una dimensión internacional de
conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y también
apoyará actividades en el ámbito del deporte. Artículo 2 Definiciones A los
efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «aprendizaje permanente»:
todas las actividades de educación general, educación y formación
profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo
largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las
competencias con una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral, incluida
la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; 2. «entorno no formal»: un
contexto de aprendizaje que, en muchos casos, está planificado y organizado,
pero no forma parte del sistema formal de educación y formación; 3. «movilidad por motivos
de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a
fin de cursar estudios, realizar una formación u otro tipo de aprendizaje,
incluidos periodos de prácticas y aprendizaje no formal, o bien para
actividades de enseñanza o para participar en una actividad transnacional de
desarrollo profesional. Puede incluir formación preparatoria en la lengua de
acogida. La movilidad por motivos de aprendizaje también incluye los
intercambios de jóvenes y las actividades transnacionales de desarrollo
profesional en las que participen monitores juveniles; 4. «cooperación para la
innovación y las buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional en
los que participen organizaciones activas en el ámbito de la educación, la
formación y/o la juventud, que podrán incluir otras organizaciones; 5. «apoyo a la reforma de
las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la
modernización de los sistemas de educación y formación a través del proceso de
cooperación política entre Estados miembros, en particular los métodos abiertos
de coordinación; 6. «movilidad virtual»: un
conjunto de actividades basadas en las tecnologías de la información y la
comunicación, organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten
experiencias internacionales y en colaboración en un contexto de enseñanza y/o
aprendizaje; 7. «personal»: personas que
participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o
el aprendizaje no formal de los jóvenes. Puede incluir profesores, formadores,
directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo; 8. «monitor juvenil»: un
profesional o un voluntario implicado en el aprendizaje no formal; 9. «jóvenes»: individuos de
entre trece y treinta años de edad; 10. «institución de educación
superior»: a) todo tipo de institución de
educación superior conforme a las legislaciones o prácticas nacionales, que
expide títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario,
cualquiera que sea su denominación; b) toda institución, conforme a las
legislaciones o prácticas nacionales, que imparte educación o formación
profesional de nivel terciario; 11. «escuela»: institución de
cualquier tipo que imparte educación general (preescolar, primaria o
secundaria), profesional o técnica; 12. «institución académica»:
toda institución educativa dedicada a la educación y la investigación; 13. «formación profesional»:
toda modalidad de educación o formación profesional inicial, incluidas la
enseñanza técnica y la profesional y las prácticas, que contribuya al logro de
una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del
Estado miembro en el que se obtenga, así como toda educación o formación
profesional continua cursada por una persona durante su vida laboral; 14. «aprendizaje de adultos»:
toda forma de aprendizaje de adultos no profesional, de carácter formal, no
formal o informal; 15. «titulaciones conjuntas»:
un programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de
educación superior que desemboca en un único título expedido y firmado
conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocido
oficialmente en los países en que están situadas las instituciones
participantes; 16. «titulación
doble/titulación múltiple»: un programa de estudios ofrecido por al menos dos
(doble) o más (múltiple) instituciones de educación superior mediante el cual
el estudiante recibe, una vez completado, un título separado de cada una de las
instituciones participantes; 17. «actividad juvenil»: una
actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes o voluntariado) realizada
por un joven, individualmente o en grupo, caracterizada por un enfoque de
aprendizaje no formal; 18. «asociación»: un acuerdo
entre un grupo de instituciones u organizaciones de diferentes Estados miembros
con objeto de realizar actividades europeas conjuntas en el ámbito de la
educación, la formación y la juventud, o bien crear una red formal o informal
en un ámbito pertinente. En lo que respecta al deporte, un acuerdo con una o
más partes terceras como por ejemplo organizaciones del deporte profesional o
patrocinadores en diferentes Estados miembros con el fin de conseguir fuentes
adicionales de apoyo para lograr los resultados deseados del Programa; 19. «empresa»: toda empresa
que realice una actividad económica en el sector público o privado,
cualesquiera que sean su tamaño, su forma jurídica o el sector económico en el
que ejerza su actividad, incluida la economía social; 20. «capacidades»: la
habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar
tareas y resolver problemas; 21. «competencia»: la
habilidad demostrada para utilizar los conocimientos, las capacidades y las
actitudes con responsabilidad y autonomía en contextos de aprendizaje, sociales
y profesionales; 22. «competencias clave»: el
conjunto básico de capacidades, actitudes y conocimientos que todos los
individuos necesitan para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía
activa, la inclusión social y el empleo; 23. «resultados»: cualquier
dato, conocimiento e información, cualesquiera que sea su forma o naturaleza,
tanto si pueden protegerse como si no, que se generen en la acción, así como
cualquier derecho asociado, incluidos los derechos de propiedad intelectual; 24. «difusión de resultados»:
la divulgación pública de los resultados del Programa y sus predecesores a
través de cualquier medio adecuado diseñado para asegurar que los resultados
sean adecuadamente reconocidos, demostrados y aplicados a gran escala; 25. «método abierto de
coordinación»: un método intergubernamental que proporciona un marco para la
cooperación entre los Estados miembros, de manera que sus políticas nacionales
puedan orientarse hacia una serie de objetivos comunes. Dentro del ámbito de
aplicación del presente programa, el MAC se aplica a la educación, la formación
y la juventud; 26. «herramientas de
transparencia de la UE»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a
comprender, apreciar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los
resultados del aprendizaje en toda la Unión; 27. «países vecinos»: los
países y territorios enumerados en el anexo del Reglamento XX/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo de X YY 2012[28]
por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad: Argelia, Armenia,
Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia,
Marruecos, Moldavia, Territorios Palestinos, Siria, Túnez y Ucrania. Además,
para las actividades apoyadas en el ámbito de la juventud, también se considera
a Rusia un país vecino; 28. «carrera dual»: la
combinación de una formación deportiva de alto nivel con la educación general o
el trabajo. Artículo 3 Valor
añadido europeo 1. El Programa únicamente
apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo
potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos generales mencionados
en el artículo 4. 2. En particular, el valor
añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizará a
través de: a) su carácter transnacional, en
particular la cooperación y la movilidad transnacional que tenga como objetivo
un impacto sistémico a largo plazo; b) su complementariedad y sinergia con
otros programas y políticas nacionales, internacionales y de la Unión, que
permitan economías de escala y masa crítica; c) su contribución a un uso eficaz de
las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la
transparencia. Artículo 4 Objetivo
general del Programa 1. El Programa tiene como
fin contribuir a los objetivos de la estrategia Europa 2020 y del Marco
estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020), con los
correspondientes parámetros de referencia establecidos en dichos instrumentos,
al Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud
(2010-2018), al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la
educación superior así como al desarrollo de la dimensión europea en el
deporte. 2. En particular, tiene
como objetivo contribuir a alcanzar los siguientes objetivos principales de
Europa 2020: a) reducir las tasas de abandono
escolar; b) incrementar el porcentaje de la
población de entre 30 y 34 años que finaliza la enseñanza superior. CAPÍTULO II Educación, formación y juventud Artículo 5 Objetivos
específicos El Programa perseguirá los siguientes
objetivos específicos en los ámbitos de la educación, la formación y la
juventud: a) Mejorar el nivel de las
capacidades y las competencias clave en relación, en particular, con su
pertinencia para el mercado de trabajo y la sociedad, así como la participación
de los jóvenes en la vida democrática en Europa, especialmente a través de un
incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje para
los jóvenes, los educandos, el personal y los monitores juveniles, así como a
través de una cooperación reforzada entre la educación, la juventud y el mundo
del mercado de trabajo. –
Indicadores relacionados: –
porcentaje de participantes que han
incrementado sus competencias clave y/o sus capacidades necesarias para su
empleabilidad; –
porcentaje de jóvenes participantes que
declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política. b) Fomentar mejoras de la calidad,
la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones
educativas, así como en el trabajo con jóvenes, especialmente a través de una
mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y
organizaciones juveniles y otros interesados. –
Indicador relacionado: porcentaje de
organizaciones que han participado en el Programa y que han desarrollado o
adoptado métodos innovadores. c) Promover la aparición de un
ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las
políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de
educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la
cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una
mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las
herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas
prácticas. –
Indicador relacionado: número de Estados
miembros que utilizan los resultados de los métodos abiertos de coordinación en
la evolución de sus políticas nacionales. d) Reforzar la dimensión
internacional de la educación, la formación y la juventud, especialmente en la
educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de
educación superior de la Unión y apoyando la acción exterior de la Unión,
incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad
y la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y terceros
países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros
países. –
Indicador relacionado: número de instituciones
de educación superior de fuera de la UE que participan en acciones de movilidad
y cooperación. e) Mejorar la enseñanza y el
aprendizaje de lenguas y promover la diversidad lingüística. –
Indicador relacionado: porcentaje de
participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas f) Promover la excelencia en las
actividades de enseñanza e investigación sobre integración europea a través de
las actividades Jean Monnet en todo el mundo, tal como se menciona en el
artículo 10. –
Indicador relacionado: número de estudiantes
que reciben formación a través de actividades Jean Monnet. Artículo 6 Acciones
del Programa 1. En el ámbito de la
educación, la formación y la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a
través de los tres tipos de acciones siguientes: a) La movilidad por motivos de
aprendizaje de los individuos. b) La cooperación para la innovación y
las buenas prácticas. c) El apoyo a la reforma de las
políticas. 2. Las actividades específicas
Jean Monnet se describen en el artículo 10. Artículo 7 La
movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos 1. La acción de movilidad
por motivos de aprendizaje de los individuos apoyará lo siguiente: a) La movilidad transnacional de
estudiantes de educación superior y formación profesional, así como de jóvenes
implicados en actividades no formales, entre los países participantes, tal como
se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá consistir en realizar
estudios en una institución asociada, periodos de prácticas en otro país o
participar en actividades juveniles, en particular el voluntariado. Se apoyará
la movilidad a nivel de máster a través del mecanismo de garantía de préstamos
para estudiantes mencionado en el artículo 14, apartado 3. b) La movilidad transnacional del
personal, dentro de los países participantes, tal como se menciona en el
artículo 18. Esta movilidad podrá tener como fin la enseñanza o bien la
participación en actividades de desarrollo profesional en otros países. 2. Esta acción también
apoyará la movilidad transnacional de estudiantes, jóvenes y personal, hacia
terceros países y desde ellos, en lo que se refiere a la educación superior,
incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples
de alta calidad o bien convocatorias conjuntas, así como en lo que respecta al
aprendizaje no formal. Artículo 8 Cooperación
para la innovación y las buenas prácticas 1. La acción de cooperación
para la innovación y las buenas prácticas apoyará lo siguiente: a) Asociaciones estratégicas
transnacionales entre organizaciones implicadas en actividades de educación,
formación y/o juventud u otros sectores pertinentes que desarrollan y ponen en
práctica iniciativas conjuntas y promueven intercambios de experiencia y
conocimientos técnicos. b) Asociaciones transnacionales entre
empresas e instituciones educativas en forma de lo siguiente: –
Alianzas para el conocimiento entre
instituciones de educación superior y empresas que promueven la creatividad, la
innovación y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje
pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos. –
Alianzas para las competencias sectoriales
entre proveedores de educación y formación y empresas que promueven la empleabilidad,
creando nuevos currículos específicos de sectores, desarrollando maneras
innovadoras de enseñanza y formación profesionales y poniendo en práctica las
herramientas de reconocimiento a escala de la Unión. c) Plataformas de apoyo de TI, incluido
el hermanamiento virtual, de los sectores educativos y de juventud, que
permitan el aprendizaje inter pares, la movilidad virtual y los
intercambios de mejores prácticas así como el acceso a participantes de países
vecinos. 2. Esta acción también
apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional,
los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante
asociaciones entre instituciones de educación superior de países pertenecientes
a la Unión y de terceros países, así como en el sector de la juventud,
especialmente para el aprendizaje inter pares y proyectos educativos
conjuntos, que promuevan la cooperación regional, en particular con países
vecinos. Artículo 9 Apoyo a
la reforma de las políticas 1. La acción de apoyo a la
reforma de las políticas incluirá las actividades iniciadas a nivel de la Unión
en relación con lo siguiente: a) Actividades relacionadas con la
aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación, formación
y juventud (métodos abiertos de coordinación), así como los procesos de Bolonia
y Copenhague y el diálogo estructurado con los jóvenes. b) La aplicación en los países
participantes de herramientas de transparencia de la Unión, especialmente
Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos
para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) y el apoyo de redes a
escala de la UE. c) El diálogo sobre políticas con las
partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación, la
formación y la juventud. d) El Foro Europeo de la Juventud, los
centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC),
las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como los servicios nacionales
de apoyo al hermanamiento virtual, los centros nacionales Europass y las
oficinas nacionales de información en los países vecinos y los países
adherentes, países candidatos y candidatos potenciales que no participan plenamente
en el Programa. 2. Esta acción también
apoyará el diálogo sobre políticas con países terceros y organizaciones
internacionales. Artículo 10 Actividades
Jean Monnet Las actividades Jean
Monnet tendrán como objetivo lo siguiente: a) Promoción de la enseñanza y la
investigación acerca de la integración europea en todo el mundo entre
académicos especializados, educandos y ciudadanos, especialmente a través de la
creación de Cátedras Jean Monnet y otras actividades académicas, así como
proporcionando ayuda para otras actividades de creación de conocimiento en
instituciones de educación superior. b) Apoyo a las actividades de
instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de
integración europea así como a un distintivo de excelencia Jean Monnet. c) Apoyo a las siguientes instituciones
académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo: i) el Instituto Universitario Europeo
de Florencia, ii) el Colegio de Europa (campus de
Brujas y Natolin); d) Promover el debate sobre políticas y
los intercambios entre el mundo académico y los responsables políticos acerca
de las prioridades de las políticas de la Unión. CAPÍTULO III Deporte Artículo 11 Objetivos
específicos De
conformidad con el objetivo general, el Programa tendrá los siguientes
objetivos específicos en el ámbito del deporte: a) Luchar contra las amenazas
transnacionales al deporte como el dopaje, los partidos amañados, la violencia,
el racismo y la intolerancia. –
Indicador relacionado: porcentaje de
participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para
luchar contra las amenazas al deporte. b) Apoyar la buena gobernanza en el
deporte y las carreras duales de los atletas. –
Indicador relacionado: porcentaje de
participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para
mejorar la buena gobernanza y las carreras duales. c) Promover la inclusión social, la
igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud
mediante una mayor participación en el deporte. –
Indicador relacionado: porcentaje de
participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para
mejorar la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las tasas de
participación. Artículo 12 Actividades 1. Para la consecución de
los objetivos de cooperación en el deporte se realizarán las siguientes
actividades transnacionales: a) Apoyo a proyectos transnacionales en
colaboración. b) Apoyo a acontecimientos deportivos
europeos no comerciales en los que participen varios países europeos. c) Apoyo al refuerzo de la base
empírica para la elaboración de políticas. d) Apoyo al desarrollo de las
capacidades de las organizaciones deportivas. e) Diálogo con las partes interesadas
europeas pertinentes. 2. Cuando proceda, las
actividades apoyadas obtendrán financiación suplementaria mediante acuerdos de
asociación con terceros, como por ejemplo empresas privadas. CAPÍTULO IV Disposiciones financieras Artículo 13 Presupuesto 1. La dotación financiera
para la implementación del presente Programa a partir del 1 de enero de 2014 se
establece en 17 299 000 000 EUR. Se asignarán los importes siguientes a las
acciones del Programa: a) 16 741 738 000 EUR
a acciones en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, tal como
se menciona en el artículo 6, apartado 1; b) 318 435 000 EUR a las
actividades Jean Monnet, tal como se menciona en el artículo 10; c) 238 827 000 EUR a
acciones relacionadas con el deporte, tal como se menciona en el capítulo III. 2. Además de la dotación
financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión
internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de
1 812 100 000 EUR[29]
procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de
Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de
Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a
las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde
ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la
cooperación y el diálogo sobre políticas con
autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del
presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. La financiación se entregará a través
de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros
años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá
reflejada en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en
línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en
cuestión. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias
imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con
las prioridades exteriores de la UE. La cooperación con los países no participantes
podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que
se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos
países. 3. De conformidad con el
valor añadido esperado de los tres tipos de acciones mencionadas en el artículo
6, apartado 1, así como con los principios de masa crítica, concentración,
eficiencia y rendimiento, el importe indicado en el artículo 13, apartado 1,
letra a), se asignará indicativamente como sigue: –
el [65 %] de esta cantidad se asignará
a la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos; –
el [26 %] de esta cantidad se asignará a
la cooperación para la innovación y las buenas prácticas; –
el [4 %] de esta cantidad se asignará al apoyo
a la reforma de las políticas; –
el [3 %] de esta cantidad cubrirá las
subvenciones de funcionamiento a las Agencias Nacionales; –
el [2%] de esta cantidad cubrirá los gastos
administrativos. 4. La asignación financiera
del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades
preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren
para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos; en particular,
estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación,
incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión
Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del
presente Reglamento, y gastos relacionados con las TI centrados en el
tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros gastos
de asistencia técnica y administrativa realizados por la Comisión para la
gestión del Programa. 5. La asignación financiera
también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa
necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas
adoptadas en el marco de la Decisión nº 1720/2006/CE por la que se
establece el Programa de Aprendizaje Permanente, la Decisión
nº 1719/2006/CE por la que se establece el Programa La juventud en acción y
la Decisión nº 1298/2008/CE por la que se establece el Programa Erasmus
Mundus. En caso necesario, los créditos podrían consignarse en el presupuesto
después de 2020 para cubrir gastos similares, con el fin de permitir la gestión
de las acciones todavía no completadas el 31 de diciembre de 2020. 6. Los fondos para
movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el
artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados
por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de
la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados
miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 %
de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los
apartados 7 y 8. 7. La asignación de fondos
basada en el rendimiento se aplica con el fin de promover un uso eficiente y
efectivo de los recursos. Los criterios utilizados para medir el rendimiento se
basarán en los datos más recientemente disponibles. Estos criterios son los siguientes: a) el nivel de productos anuales
obtenidos en relación con los productos y resultados acordados; b) el nivel de pagos anuales
realizados. Estos criterios podrán someterse a
revisión durante el periodo de duración del Programa de conformidad con el
procedimiento mencionado en el artículo 28 en relación con los actos
delegados. 8. La asignación de fondos
para el año 2014 se basará en los datos más recientemente disponibles sobre los
productos y la utilización del presupuesto del Programa de Aprendizaje
Permanente y los programas La Juventud en Acción y Erasmus Mundus ejecutados
hasta el 1 de enero de 2014. 9. El Programa podrá
proporcionar apoyo a través de modalidades innovadoras de financiación
específicas, en particular las establecidas en el artículo 14, apartado 3. Artículo 14 Modalidades
de financiación específicas 1. La Comisión pondrá en
práctica el apoyo financiero de la Unión de conformidad con el Reglamento
XX/2012 [el Reglamento financiero]. 2. La Comisión podrá
realizar convocatorias conjuntas con terceros países, o bien sus organizaciones
y agencias, para financiar proyectos de manera conjunta. Los proyectos podrán
evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y
selección que acordarán las agencias de financiación implicadas, de conformidad
con los principios establecidos en el Reglamento XX/2012[30] [el Reglamento
financiero]. 3. La Comisión
proporcionará la financiación para las garantías de los préstamos a los
estudiantes residentes en un país participante, tal como se define en el
artículo 18, apartado 1, que realicen cursos de máster completos en otro país
participante, a través de un fideicomisario con el mandato de aplicarla en
función de acuerdos fiduciarios en los que se establezcan las normas y los requisitos
detallados que rigen la implementación del instrumento financiero así como las
obligaciones respectivas de las partes. El instrumento financiero deberá
ajustarse a las disposiciones relativas a los instrumentos financieros del
Reglamento financiero y el Acto delegado que sustituye a las normas de
desarrollo. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE,
Euratom) nº 1605/2002, los ingresos y las restituciones generados por las
garantías deberían asignarse al instrumento financiero. Este instrumento
financiero, incluidas las necesidades del mercado y su utilización, estará
sometido al control y la evaluación mencionados en el artículo 15, apartado 2. 4. Se considerará que los
organismos públicos, así como las escuelas, las instituciones de educación
superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la
juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos
anuales de fuentes públicas en los dos últimos años, poseen la capacidad
financiera, profesional y administrativa necesaria para realizar las
actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más
documentación para demostrarlo. 5. Las subvenciones para
movilidad por motivos de aprendizaje concedidas a individuos estarán exentas de
cualquier impuesto y cotización social. Esta misma exención se aplicará a los
organismos intermediarios que concedan este apoyo financiero a los individuos
afectados. 6. El importe mencionado en
el artículo [127, apartado 1], del Reglamento financiero, no se aplicará al
apoyo financiero para movilidad por motivos de aprendizaje concedido a
individuos. CAPÍTULO V Resultados y difusión Artículo 15 Seguimiento
y evaluación del rendimiento y los resultados 1. La Comisión, en
cooperación con los Estados miembros, realizará un seguimiento periódico del
rendimiento y los resultados del Programa en función de sus objetivos y, en
particular, examinará lo siguiente: a) El valor añadido europeo a que se
hace referencia en el artículo 3. b) La distribución de fondos en
relación con los principales sectores educativos con el fin de asegurar, cuando
finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que
garantice un impacto sistémico significativo. 2. Además del seguimiento
continuado, la Comisión elaborará un informe de evaluación, a más tardar al
final de 2017, con el fin de evaluar la eficacia en la consecución de los
objetivos y la eficiencia del Programa, así como su valor añadido europeo, para
poder tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión del
Programa. La evaluación examinará el margen que existe para la simplificación,
su coherencia interna y externa, la pertinencia continuada de todos los
objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un
crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. También tendrá en cuenta los
resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de los programas
anteriores (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción, Erasmus Mundus y
otros programas internacionales de educación superior). 3. Sin perjuicio de los
requisitos establecidos en el capítulo VII y las obligaciones de las Agencias
Nacionales mencionadas en el artículo 22, los Estados miembros presentarán a la
Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2019,
respectivamente, informes sobre la ejecución y el impacto del Programa. Artículo 16 Comunicación
y difusión 1. La Comisión, en
cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión de información,
publicidad y seguimiento en relación con las acciones apoyadas en el marco del
Programa, así como la difusión de los resultados de los anteriores programas de
Aprendizaje Permanente, Erasmus Mundus y La Juventud en Acción. 2. Los beneficiarios de los
proyectos apoyados a través de las acciones y las actividades mencionadas en
los artículos 6, 10 y 12, deberán garantizar una adecuada comunicación y
difusión de los resultados y los impactos obtenidos. 3. Las Agencias Nacionales
mencionadas en el artículo 22 desarrollarán una política coherente con vistas a
una difusión y explotación eficaz de los resultados de las actividades apoyadas
en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa y asistirán a la
Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el Programa y
sus resultados. 4. Los organismos públicos
y privados de los principales sectores educativos cubiertos por el Programa
utilizarán la marca «Erasmus» con fines de comunicación y difusión de la
información relativa al Programa; esta marca se asociará con los principales
sectores educativos como sigue: –
«Erasmus - Educación superior», en relación
con todos los tipos de educación superior, en Europa y a nivel internacional. –
«Erasmus - Formación», en relación con la
educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos. –
«Erasmus - Escuelas», en relación con la
educación escolar. –
«Erasmus - Participación de los jóvenes», en
relación con el aprendizaje no formal de los jóvenes. 5. Las actividades de
comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las
prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con
los objetivos generales del presente Reglamento. CAPÍTULO VI Acceso al Programa Artículo 17 Acceso 1. Cualquier organismo,
público y privado, activo en el ámbito de la educación, la formación, la
juventud y el deporte de base, podrá participar en el presente Programa. 2. La Comisión y los
Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en
práctica el Programa, para facilitar la participación de las personas que
tienen dificultades específicas por razones educativas, sociales, de género,
físicas, psicológicas, geográficas, económicas y culturales. Artículo 18 Participación
de los países 1. El Programa estará
abierto a la participación de los países que se citan a continuación,
denominados, en lo sucesivo, «países participantes»: a) los Estados miembros; b) los países adherentes, los países
candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de
preadhesión, de conformidad con los principios generales y los términos y
condiciones generales para la participación de estos países en programas de la
Unión establecidos en los respectivos Acuerdos marco, Decisiones de los
Consejos de Asociación o acuerdos similares; c) los Estados de la AELC que sean
parte en el Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo; d) la Confederación Suiza, siempre que
se firme con dicho país un acuerdo bilateral que prevea su participación. 2. Los países participantes
enumerados en el apartado 1 estarán sometidos a todas las obligaciones y
cumplirán todas las tareas establecidas en el presente Reglamento en relación
con los Estados miembros. 3. El Programa apoyará la
cooperación con socios de terceros países, especialmente socios de países
vecinos, en acciones y actividades tal como se menciona en los artículos 6 y
10. CAPÍTULO VII Sistema de gestión y auditoría Artículo 19 Complementariedad
La Comisión,
en cooperación con los Estados miembros, velará por que exista una coherencia
global y una complementariedad con: a) las políticas pertinentes de la
Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación,
el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, la justicia,
los consumidores, el desarrollo y la cohesión; b) las otras fuentes de financiación
pertinentes de la Unión en el ámbito de las políticas de educación, formación y
juventud, en particular, el Fondo Social Europeo y los demás instrumentos
financieros relacionados con el empleo y la inclusión social, el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como
los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, la
salud, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. Artículo 20 Organismos
de ejecución La ejecución del Programa corresponderá a
los organismos siguientes: a) La Comisión a nivel de la
Unión. b) Las Agencias Nacionales a nivel
nacional, en los países participantes mencionados en el artículo 18, apartado
1. Artículo 21 Autoridad
Nacional 1. En el plazo de un mes
después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros
comunicarán a la Comisión mediante una notificación oficial transmitida por su
Representación Permanente la persona o las personas legalmente autorizadas para
actuar en su nombre como «Autoridad Nacional» a efectos del presente
Reglamento. En caso de sustitución de la Autoridad Nacional durante el periodo
de duración del Programa, el Estado miembro lo notificará inmediatamente a la
Comisión con arreglo al mismo procedimiento. 2. Los Estados miembros
tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y
administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluida la gestión
de visados. 3. En el plazo de tres
meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Autoridad
Nacional designará un único organismo de coordinación, denominado en lo
sucesivo «Agencia Nacional». La Autoridad Nacional entregará a la Comisión una
evaluación a priori del cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de
las disposiciones del artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), y el
artículo 57, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento nº XX/2012, y el artículo
X de su Reglamento Delegado nº XX/2012, así como de los requisitos de la
Unión para las normas de control interno de las Agencias Nacionales y las
normas para su gestión de los fondos del Programa para la concesión de ayudas. 4. La Autoridad Nacional
designará un organismo de auditoría independiente tal como se menciona en el
artículo 24. 5. La Autoridad Nacional
realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del Programa a nivel
nacional. Informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de
tomar cualquier decisión, del hecho de que podría tener un impacto en la
gestión del Programa, en particular en lo que respecta a su Agencia Nacional. 6. La Autoridad Nacional
basará su evaluación a priori del cumplimiento en sus propios controles
y auditorías, y/o en controles y auditorías realizados por el organismo de
auditoría independiente mencionado en el artículo 24. 7. En caso de que la
Agencia Nacional designada para el Programa sea la misma que la Agencia
Nacional designada para el anterior Programa de Aprendizaje Permanente o La
Juventud en Acción, el ámbito de los controles y las auditorías para la
evaluación a priori del cumplimiento podrá limitarse a los requisitos
que sean nuevos y específicos del Programa. 8. En caso de que la
Comisión rechace la designación de la Agencia Nacional a partir de su
valoración de la evaluación a priori del cumplimiento, la Autoridad
Nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que el
organismo designado como Agencia Nacional cumpla los requisitos mínimos
establecidos por la Comisión o designará otro organismo como Agencia Nacional. 9. La Autoridad Nacional
proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de su Agencia
Nacional a fin de garantizar que la gestión del Programa respete las normas de
la Unión aplicables. 10. A partir de la
declaración anual de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional, el
dictamen de auditoría independiente sobre la misma y el análisis de la Comisión
del cumplimiento y el rendimiento de la Agencia Nacional, la Autoridad Nacional
informará a la Comisión, a más tardar el 30 de octubre de cada año, acerca de
sus actividades de control y supervisión en relación con el Programa. 11. La Autoridad Nacional
será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos
por la Comisión a la Agencia Nacional para la concesión de ayudas en el marco
del Programa. 12. En caso de cualquier
irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la Agencia Nacional, así como
de graves carencias o deficiencias de la Agencia Nacional, y cuando esto dé
lugar a reclamaciones de la Comisión a la Agencia Nacional, la Autoridad
Nacional será responsable ante la Comisión por los fondos no recuperados. 13. En los casos mencionados
en el apartado 12, la Autoridad Nacional podrá revocar a la Agencia Nacional
por propia iniciativa o bien a petición de la Comisión. En caso de que la
Autoridad Nacional desee revocar a la Agencia Nacional por otros motivos
justificados, notificará a la Comisión la revocación al menos seis meses antes
de la fecha prevista para la finalización del mandato de la Agencia Nacional.
En este caso, la Autoridad Nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas
de transición específicas y con fecha determinada. 14. En caso de revocación, la
Autoridad Nacional implementará los controles necesarios en relación con los
fondos de la Unión confiados a la Agencia Nacional revocada y garantizará una
transferencia sin obstáculos de estos fondos así como de todos los documentos y
las herramientas de gestión requeridos para la gestión del Programa a la nueva
Agencia Nacional. La Autoridad Nacional proporcionará a la Agencia Nacional
revocada el apoyo financiero necesario para seguir aplicando sus obligaciones
contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y la Comisión
hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva Agencia Nacional. Artículo 22 Agencia
Nacional 1. La
Agencia Nacional: a) deberá tener personalidad jurídica o
formar parte de una entidad que tenga personalidad jurídica, y estar regida por
la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un
ministerio como Agencia Nacional; b) deberá tener una capacidad de
gestión, un personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir
sus tareas de manera satisfactoria, garantizando una gestión eficiente y eficaz
del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión; c) deberá poseer los medios operativos
y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y
financieras establecidas a nivel de la Unión; d) deberá ofrecer garantías financieras
adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se
correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione; e) deberá ser designada para todo el
periodo de duración del Programa. 2. La Agencia Nacional será
responsable de determinadas acciones del Programa gestionadas a nivel nacional,
de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), del
Reglamento nº XXX/2012 [futuro Reglamento financiero] y el artículo X de
su Reglamento Delegado nº XXX/2012 [futuras normas de desarrollo]. Estas
acciones son las siguientes: a) Todas las acciones del Programa
dentro de la acción clave «Movilidad por motivos de aprendizaje de los
individuos», con la excepción de la movilidad organizada a partir de
titulaciones conjuntas o dobles/múltiples y del mecanismo de garantía de
préstamos de la Unión. b) La acción del Programa «Asociaciones
estratégicas» dentro de la acción clave «Cooperación para la innovación y las
buenas prácticas». c) La gestión de actividades de base en
la acción clave «Apoyo a la reforma de las políticas». 3. La Agencia Nacional será
responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto de las
acciones del Programa mencionadas en el apartado 2, con la posible excepción de
la decisión de selección y concesión para las Asociaciones estratégicas
mencionadas en ese mismo apartado. 4. La
Agencia Nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios,
bien a través de un convenio de subvención o de una decisión de subvención, tal
como especifique la Comisión para la acción del Programa de que se trate. 5. La Agencia Nacional
informará anualmente a la Comisión y a su Autoridad Nacional de conformidad con
las disposiciones establecidas en el artículo 57, apartado 5, del Reglamento
financiero nº XX/2012. La Agencia Nacional será responsable de poner en
práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar la
declaración de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional, así como
el dictamen de auditoría independiente sobre la misma. 6. La
Agencia Nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del Programa ni
la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa
por escrito de la Autoridad Nacional y la Comisión. La Agencia Nacional seguirá
siendo el único responsable de las tareas delegadas a un tercero. 7. En
caso de sustitución de una Agencia Nacional, la Agencia Nacional revocada
seguirá siendo jurídicamente responsable de la ejecución de sus obligaciones
contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y la Comisión
hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva Agencia Nacional. 8. La
Agencia Nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros
relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en
Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos cuando se inicie el Programa. Artículo 23 Comisión
Europea 1. En
el plazo de dos meses a partir de la recepción de la evaluación a priori
del cumplimiento, tal como se menciona en el artículo 21, apartado 3, de la
Autoridad Nacional, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o
rechazará la designación de la Agencia Nacional. La Comisión no iniciará
ninguna relación contractual con la Agencia Nacional hasta la aceptación de la
evaluación a priori del cumplimiento. Cuando la aceptación sea
condicionada, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su
relación contractual con la Agencia Nacional. 2. La
Comisión formalizará las responsabilidades jurídicas en relación con los
convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje
Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos al
inicio del Programa en función de su aceptación de la evaluación a priori
del cumplimiento de la Agencia Nacional designada para el Programa. 3. El
documento que rija la relación contractual entre la Comisión y la Agencia
Nacional: a) deberá estipular las normas
internas de control para las Agencias Nacionales y las normas para la gestión
de los fondos de la Unión destinados a la concesión de ayudas por las Agencias
Nacionales; b) deberá incluir el programa de
trabajo de la Agencia Nacional con las tareas de gestión de la Agencia Nacional
a la que se proporciona apoyo de la UE; c) deberá especificar los requisitos
de transmisión de información para la Agencia Nacional. 4. La
Comisión pondrá a disposición de la Agencia Nacional cada año los siguientes
fondos del Programa: a) Fondos para la concesión de ayudas
en el Estado miembro para las acciones del Programa cuya gestión se ha
encomendado a la Agencia Nacional. b) Una contribución financiera en apoyo
de las tareas de gestión del Programa de la Agencia Nacional, que se concederá
en forma de contribución a tanto alzado a los costes operativos de la Agencia
Nacional, y se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para
la concesión de ayudas encomendados a la Agencia Nacional. 5. La
Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la Agencia
Nacional. La Comisión no liberará fondos del Programa para la Agencia Nacional
hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo pertinente de
dicha Agencia. 6. A
partir de los requisitos relativos al cumplimiento para las Agencias Nacionales
a que se hace referencia en el artículo 21, apartado 3, la Comisión reexaminará
el sistema nacional de gestión y control, en particular analizando la
evaluación a priori del cumplimiento de la Autoridad Nacional, la
declaración anual de fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional y
el dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la misma, teniendo
debidamente en cuenta la información anual de la Autoridad Nacional acerca de
sus actividades de control y supervisión del Programa. 7. En
función de su evaluación de la declaración anual de fiabilidad del órgano
directivo y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la
misma, la Comisión remitirá su opinión y sus observaciones a la Agencia
Nacional y la Autoridad Nacional. 8. En
caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de fiabilidad del
órgano directivo de la Agencia Nacional o el dictamen de auditoría
independiente sobre la misma, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria
de las observaciones de la Comisión por la Agencia Nacional, la Comisión podrá
aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los
intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 57, apartado
4, del Reglamento financiero nº XX/2012. 9. La
Comisión organizará reuniones periódicas con la red de Agencias Nacionales a
fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los países
participantes. 10. La
Comisión podrá solicitar a las autoridades nacionales que designen las
instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y
organizaciones, que se considerarán elegibles para participar en acciones
específicas del Programa en sus territorios respectivos. Artículo 24 Organismo
de auditoría 1. La
auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración
anual de fiabilidad del órgano directivo mencionada en el artículo 57, apartado
5, letras d) y e), del Reglamento financiero nº XX/2012. 2. El organismo de
auditoría independiente: a) deberá tener las competencias
profesionales necesarias para realizar auditorías del sector público; b) deberá garantizar que la actividad
de auditoría tenga en cuenta las normas de auditoría internacionalmente
aceptadas; c) no deberá encontrarse en una
posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la
que forma parte la Agencia Nacional; en particular, deberá ser funcionalmente
independiente en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la
Agencia Nacional y no deberá realizar ningún otro control o auditoría de la
entidad jurídica o para ella. 3. El organismo de
auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así
como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en
apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de
fiabilidad del órgano directivo de la Agencia Nacional. CAPÍTULO VIII Sistema de control Artículo 25 Principios
del sistema de control 1. La Comisión adoptará las
medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones
financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de
la Unión Europea queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas
contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la
realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante
la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la
imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. La Comisión será
responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del
Programa gestionadas por las Agencias Nacionales. Asimismo, establecerá los
requisitos mínimos para los controles realizados por la Agencia Nacional y el
organismo independiente de auditoría. 3. La Agencia Nacional será
responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones
para las acciones del Programa tal como se menciona en el artículo 22,
apartado 2. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las
subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en
cumplimiento de las normas de la Unión aplicables. 4. En lo que respecta a los
fondos del Programa transferidos a las Agencias Nacionales, la Comisión velará
por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades
nacionales y las Agencias Nacionales, a partir de un único principio de
auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se
aplica a las investigaciones de la OLAF. Artículo 26 Protección
de los intereses financieros de la Unión Europea 1. La Comisión o sus
representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre
la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de
subvenciones, contratistas, subcontratistas y otras terceras partes que hayan
recibido fondos de la Unión. También podrán realizar auditorías y controles de
las Agencias Nacionales. 2. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in
situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por
dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el
Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible
fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses
financieros de la Unión Europea en relación con un convenio o decisión de
subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión. 3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros
países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y
decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del
presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del
Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías y los
controles y verificaciones in situ mencionados. CAPÍTULO IX Delegación de poderes y disposiciones
de aplicación Artículo 27 Delegación
de poderes a la Comisión La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que tengan por objeto la
modificación del artículo 13, apartado 7, y el artículo 22, apartado 2, en
relación, respectivamente, con los criterios de rendimiento y las disposiciones
sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Artículo 28 Ejercicio
de la delegación 1. Las competencias para
adoptar actos delegados se confieren a la Comisión en las condiciones establecidas
en el presente artículo. 2. La delegación de poderes
mencionada en el artículo 27 se conferirá a la Comisión por un periodo de siete
años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para
todo el periodo de duración del Programa. 3. La delegación de poderes
a que se refiere el artículo 27 podrá ser revocada en todo momento por el
Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a
la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá
efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se
especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4. En cuanto la Comisión
adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y
al Consejo. 5. Un acto delegado
adoptado con arreglo al artículo 27 entrará en vigor siempre que ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos
meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o
si, antes de que expire dicho plazo, ambas comunican a la Comisión que no
tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 29 Ejecución
del Programa Para la puesta en práctica del Programa,
la Comisión adoptará programas de trabajo anuales por medio de actos de
ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo
30, apartado 2. En ellos se establecerán los objetivos perseguidos, los
resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También
incluirán una descripción de las acciones que van a financiarse, una indicación
del importe asignado a cada acción así como la distribución de fondos entre los
Estados miembros para las acciones gestionadas a través de las Agencias
Nacionales y un calendario de ejecución indicativo. Incluirán asimismo, para
las subvenciones, las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y la
tasa máxima de cofinanciación. Artículo 30 Procedimiento
de Comité 1. La Comisión estará
asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. Cuando se haga
referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. CAPÍTULO X Disposiciones finales Artículo 31 Derogación
- Disposiciones transitorias 1. Quedan derogadas, a
partir del 1 de enero de 2014, la Decisión nº 1720/2006/CE por la que se
establece el Programa de Aprendizaje Permanente, la Decisión
nº 1719/2006/CE por la que se establece el Programa La juventud en acción
y la Decisión nº 1298/2008/CE por la que se establece el Programa Erasmus
Mundus. 2. Las acciones iniciadas
el 31 de diciembre de 2013, o antes, con arreglo a la Decisión
nº 1720/2006/CE, la Decisión nº 1719/2006/CE y la Decisión
nº 1298/2008/CE, serán gestionadas, cuando proceda, de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento. 3. Los Estados miembros garantizarán,
a nivel nacional, la transición sin obstáculos entre las acciones realizadas en
el contexto de los anteriores Programas en los ámbitos del aprendizaje
permanente, la juventud y la cooperación internacional en materia de educación
superior y las que vayan a ejecutarse en el marco del Programa. Artículo 32 Entrada
en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS [que
deberá utilizarse en relación con cualquier propuesta o iniciativa presentada a
la autoridad legislativa (artículos
28 del Reglamento financiero y 22 de las normas de desarrollo)] 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por
el que se crea la acción Erasmus para todos, el Programa de educación,
formación, juventud y deporte de la Unión. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[31]
Título 15 Educación y Cultura 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa x La propuesta/iniciativa se refiere a
una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[32]
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Estrategia Europa 2020 Prioridad: un crecimiento inteligente e integrador, Programa único
de educación, formación, juventud y deporte Objetivos: educación/capacidades Iniciativas emblemáticas: Agenda de nuevas cualificaciones y
empleos, Juventud en movimiento 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1: Mejorar el nivel de las capacidades y las competencias clave en
relación, en particular, con su pertinencia para el mercado de trabajo y la
sociedad, así como la participación de los jóvenes en la vida democrática en
Europa, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de
movilidad por motivos de aprendizaje para los jóvenes, los educandos, el
personal y los monitores juveniles, así como a través de una cooperación
reforzada entre la educación, la juventud y el mundo del mercado de trabajo. OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y
la internacionalización en las instituciones educativas, así como en el trabajo
con los jóvenes, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional
entre proveedores de educación y formación y organizaciones juveniles y otros
interesados. OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3: Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje
permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar
la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el
aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la
juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas,
una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y
la difusión de buenas prácticas. OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4: Reforzar la dimensión internacional de la educación, la formación
y la juventud, especialmente en la educación superior, incrementando el
atractivo de las instituciones de educación superior de la Unión y apoyando los
objetivos de desarrollo de la Unión a través de la promoción de la movilidad y
la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y terceros
países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros
países. OBJETIVO ESPECÍFICO n° 5: Mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la
diversidad lingüística OBJETIVO ESPECÍFICO n° 6: Promover la excelencia en las actividades de enseñanza e
investigación sobre integración europea a través de las actividades Jean Monnet
en todo el mundo. OBJETIVO ESPECÍFICO n° 7: Luchar contra las amenazas transnacionales al deporte como el
dopaje, los partidos amañados, la violencia, el racismo y la intolerancia. OBJETIVO ESPECÍFICO n° 8: Apoyar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de
los atletas. OBJETIVO ESPECÍFICO n° 9: Promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las
actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación
en el deporte. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Nueva actividad GPA/PPA propuesta: 15.02 Educación, formación, juventud y deporte 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Mediante la promoción de la cooperación y la movilidad
transnacional por motivos de aprendizaje formal y no formal, tanto dentro de la
Unión como a nivel internacional, Erasmus para todos ayudará a los Estados
miembros a conseguir un importante impacto sistémico en sus sistemas de
educación, formación y juventud. Los beneficios esperados van más allá de los
individuos afectados, puesto que se ayudará a los jóvenes a adquirir nuevas
competencias y a incrementar su empleabilidad, se conseguirá que las instituciones
educativas sean más eficientes, abiertas e internacionales y se mejorarán las
herramientas de calidad, el análisis y la investigación. En el ámbito del aprendizaje no formal y el trabajo con los
jóvenes, se esperan los mayores impactos en el desarrollo educativo y
profesional de los individuos, incluida la promoción de la participación de los
jóvenes en la sociedad y el deporte. El Programa también configurará
iniciativas políticas tales como el Servicio Voluntario Europeo, reforzando la
cooperación en el ámbito de las actividades de voluntariado para los jóvenes. En lo que respecta a los países candidatos y los países terceros,
la propuesta incrementará su potencial para crear asociaciones dirigidas a una
cooperación más estrecha, especialmente en actividades de movilidad. La
cooperación reforzada apoyará el desarrollo de las capacidades y la
modernización de la educación superior en los países asociados, y contribuirá
al atractivo de Europa. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Indicadores || Fuentes de los datos || Objetivo – Rendimiento en materia de enseñanza superior – Abandono escolar || Europa 2020 Informes ET 2020 Eurostat || En 2020, al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad tiene un título de educación superior En 2020, la cifra de jóvenes de entre 18 y 24 años de edad que solamente han finalizado el primer ciclo de secundaria y no reciben ninguna educación o formación no supera el 10 % Porcentaje de participantes que han incrementado sus competencias y/o sus capacidades clave necesarias para su empleabilidad || Eurostat Informe final del beneficiario Encuestas/ Eurobarómetro || En 2020, el 95 % de las personas declaran haber conseguido o mejorado competencias clave a través de su participación en un proyecto del Programa Porcentaje de jóvenes participantes que declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política || Informe final del beneficiario Encuestas/ Eurobarómetro || En 2020, el 70% de los jóvenes declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política a través de su participación en un proyecto del Programa Porcentaje de organizaciones que han participado en el Programa y que han desarrollado o adoptado métodos innovadores || Encuestas/ Eurobarómetro Informe final || Incremento anual Número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en la evolución de sus políticas nacionales || ET 2020 || En 2020, todos los Estados miembros tienen sistemáticamente en cuenta la información o los resultados pertinentes disponibles del MAC de educación y formación Número de instituciones de educación superior de fuera de la Unión que participan en acciones de movilidad y cooperación || Informe final Instrumento de seguimiento de TI Encuestas/ Eurobarómetro || Incremento anual Porcentaje de participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas || || En 2020, se enseñan dos lenguas extranjeras o más a, como mínimo, el 80 % de los alumnos del primer ciclo de secundaria Porcentaje de incremento del número de proyectos Jean Monnet en todo el mundo || Informe final Instrumento de seguimiento de TI Encuestas/ Eurobarómetro || Incremento anual – Porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para luchar contra las amenazas al deporte – Porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la buena gobernanza y las carreras duales – Porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las tasas de participación || Informe final Instrumento de seguimiento de TI Encuestas/ Eurobarómetro || Incremento anual 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo - Ofrecer un mayor número de oportunidades de movilidad por
motivos de aprendizaje tanto para estudiantes como para jóvenes, profesores,
formadores y monitores juveniles. - Impulsar la cooperación transnacional entre organizaciones de
educación, formación y juventud con el fin de promover métodos innovadores de
enseñanza e intercambio de buenas prácticas. - Reforzar la dimensión internacional de la educación a través de
una cooperación reforzada con determinadas regiones del mundo, en particular
los vecinos de la Unión. - Apoyar la reforma de las políticas en los Estados miembros. - Apoyar actividades deportivas centradas en la lucha contra el
dopaje, la violencia y el racismo y que fomenten actividades transnacionales. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Como ha puesto de relieve la revisión del presupuesto de la Unión,
«el presupuesto de la Unión debe utilizarse para financiar bienes públicos de
la Unión, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar
por sí solos o para las que puede garantizar los mejores resultados». Las
evaluaciones intermedias de los programas actuales en materia de educación,
formación y juventud (principalmente el programa de Aprendizaje Permanente y La
Juventud en Acción), han demostrado que el principal valor añadido del programa
se deriva del carácter transnacional e innovador de las actividades emprendidas
y los productos y asociaciones que ayuda a desarrollar. Mediante el fomento de
una cooperación fructífera entre los sistemas de educación, formación y
juventud de los Estados miembros, se ayudaría a identificar y aplicar políticas
y prácticas que funcionan y se alentaría el aprendizaje mutuo. La propuesta legislativa respeta el principio de subsidiariedad
dado que las tareas para adoptar medidas incentivadoras en el ámbito afectado
se establecen en el Tratado (artículos 165 y 166 del TUE). Las políticas se
aplican en pleno respeto de la responsabilidad de los Estados miembros, en
particular en relación con el contenido de la enseñanza y la organización de
los sistemas de educación nacionales así como la diversidad cultural y
lingüística, y de conformidad con el principio de la gestión centralizada
indirecta. El instrumento de la Unión se centrará en la movilidad de
estudiantes y profesores, el desarrollo de intercambios de información y
mejores prácticas, la adaptación a los cambios industriales a través de la formación
y el reciclaje profesional y la facilitación del acceso a la misma. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores En el ámbito de la educación y la cultura, el actual Programa de
Aprendizaje Permanente ha sido el resultado de la integración de tres programas
anteriores[33]
en un único programa. Tal como se señalaba en la evaluación intermedia del
Programa de Aprendizaje Permanente, esta integración no ha causado problemas,
sobre todo con respecto a la gestión global, gracias a la importante
simplificación administrativa y la difusión de la información a los grupos
destinatarios. Ahora se espera una mayor simplificación gracias a la integración
del Programa de Aprendizaje Permanente con La Juventud en Acción y varios programas
de cooperación internacional. De hecho, ya comparten estructuras de gestión
similares (Agencias Nacionales y Agencia Ejecutiva) y cubren tipos de acciones
muy similares (principalmente proyectos de movilidad y cooperación). En lo que respecta al contenido de las políticas, las evaluaciones
muestran que los actuales programas comunitarios para la promoción de la
cooperación y la movilidad por motivos de aprendizaje formal y no formal
transnacionales, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional, ya han
logrado un importante impacto sistémico, que va más allá de los beneficios para
los individuos afectados. Las evaluaciones muestran reiteradamente que la complejidad
inherente a la fragmentación que sigue teniendo el actual Programa de
Aprendizaje Permanente (PAP), formado por seis subprogramas y más de cincuenta
objetivos y sesenta acciones, es excesiva; esto se debe a que entraña el riesgo
de solapamientos, dificulta el desarrollo de un enfoque coherente del
aprendizaje permanente y limita el margen para conseguir una mayor eficacia y
rentabilidad. Algunas acciones actuales carecen de la masa crítica necesaria
para que su impacto sea duradero. Además, las similaridades entre los objetivos
generales y los mecanismos de ejecución de los subprogramas de Aprendizaje
Permanente y La Juventud en Acción, ambos centrados en la movilidad, la
cooperación y el capital humano, deben explotarse plenamente, en particular en
lo que respecta a la gestión y la aplicación del Programa. La evaluación intermedia del PAP sugiere que un único Programa
tendría potencial para incrementar la coherencia entre las diferentes
posibilidades de financiación ofrecidas a los beneficiarios y reforzar el
enfoque de aprendizaje permanente al conectar todos los programas que abordan el
aprendizaje formal y no formal en todas las fases del espectro de la educación
y la formación. También ampliará el margen para que existan asociaciones
estructuradas, tanto entre diferentes sectores de la educación como con el
mundo del trabajo y otros actores interesados. A nivel de gestión, pueden
existir importantes economías de escala si acciones de naturaleza similar
tienen normas y procedimientos de aplicación similares, lo que representa una
simplificación tanto para los beneficiarios como para los organismos de gestión
a nivel de la Unión y nacional. El Programa también proporcionará flexibilidad
e incentivos, de forma que la asignación del presupuesto entre acciones,
beneficiarios y países refleje mejor el rendimiento y el impacto potencial. Esto también se aplica a la cooperación internacional en la
educación superior, que se caracteriza asimismo por la fragmentación de los
instrumentos de la Unión, lo que dificulta que estudiantes e instituciones
accedan a las diferentes oportunidades y que la Unión tenga visibilidad a nivel
internacional. Programas similares tienen objetivos, ámbitos de aplicación,
modalidades operativas y calendarios diferentes, y no interactúan fácilmente
entre sí; la falta de previsibilidad y el ciclo de financiación anual con
continuas interrupciones de determinadas acciones dificulta que las
instituciones de educación superior se impliquen en una cooperación a largo
plazo. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Erasmus para todos no es el único programa de la Unión que actúa
en los ámbitos de la educación y la juventud. Los Fondos estructurales y el
futuro Programa de Investigación e Innovación Horizon 2020 también están
fuertemente comprometidos con la estrategia Unión 2020 y, en particular, sus
objetivos principales sobre educación superior y abandono escolar. La sinergia
entre los instrumentos se garantizará mediante una clara distinción en los
tipos de inversiones o grupos destinatarios que reciban apoyo: la
infraestructura educativa será apoyada por el FEDER, las personas que reciban
formación en el mercado de trabajo y la movilidad de educandos adultos por el
FSE, y la movilidad de los investigadores por Horizon 2020. Además, Erasmus
para todos solamente apoya proyectos transnacionales, mientras que los Fondos
estructurales se centran en una dimensión nacional o regional. Con ello se pretende permitir que los Estados miembros ensayen y
experimenten herramientas y métodos derivados de la cooperación transnacional a
través de Erasmus para todos y, a continuación, los apliquen en su territorio a
través de los Fondos estructurales. La complementariedad con Horizon 2020 tendrá una gran importancia
para la educación superior, incluida su dimensión internacional, en la que se
reforzará la excelencia y la investigación en las universidades. 1.6. Duración e incidencia
financiera x Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020 –
x Incidencia financiera desde 2014 hasta 2025 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY
hasta YYYY, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[34] x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión x Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
x agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[35] –
x organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países x Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones En lo que respecta a la iniciativa Erasmus de movilidad para
cursar un máster a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3, la
Comisión tiene previsto aplicar el sistema de gestión conjunta con
organizaciones internacionales. En función de las negociaciones detalladas
sobre las cláusulas contractuales, es probable que se seleccione al Grupo del
Banco Europeo de Inversiones para actuar como fideicomisario para la aplicación
de la garantía. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Se establecerán disposiciones en materia de seguimiento e informes
para mejorar la eficacia y la rentabilidad, a partir de la experiencia obtenida
en los programas actuales. Para alcanzar este objetivo, se aplicarán una serie de
simplificaciones en el proceso de gestión de las subvenciones, que tendrán como
objetivos principales reducir la carga de trabajo administrativo y los costes
que comporta para los participantes en el Programa, reducir los costes del
seguimiento y el control para los organismos de gestión, incrementar la calidad
de los datos recopilados y reducir el índice de error. Para alcanzar esta simplificación, se aplicarán las medidas
siguientes: - Racionalización de la estructura y las acciones del
Programa: reducción drástica del número de diferentes acciones con diferentes
normas de gestión; deberían unificarse y racionalizarse los servicios
administrativos entre las acciones. - Se generalizará lo máximo posible la utilización de
subvenciones en forma de cantidades fijas y a tanto alzado o de subvenciones
basadas en costes unitarios. Las subvenciones a individuos para acciones de
movilidad por motivos de aprendizaje tendrán la forma de subvenciones con
cantidades fijas, sin excepción. Así pues, las actividades de información y
control se centrarán en la realización de la actividad apoyada y los resultados
conseguidos en lugar de en la elegibilidad de los costes incurridos, con lo que
se reduce la carga de trabajo y el margen de error tanto de los participantes
en el Programa como de los órganos de gestión. - En cuanto a los proyectos de cooperación y el apoyo a la
reforma de las políticas, se hará un mayor hincapié en los productos, lo que
permitirá incrementar las subvenciones con cantidades fijas. Cuando las
subvenciones se basen en costes reales, la contribución de la subvención será
esencial para los costes directos. - Los beneficiarios del Programa transmitirán la
información sobre gestión necesaria en su solicitud de subvención y sus
informes. Los requisitos de transmisión de informes serán proporcionales a la
cuantía de la subvención y la duración y la complejidad de la acción apoyada.
Se establecen indicadores en el fundamento jurídico con el fin de proporcionar una
base estable para la recopilación y explotación de datos con vistas al
seguimiento y la transmisión de informes. - El número reducido de acciones se apoyará con formularios
electrónicos para las solicitudes y los informes de los beneficiarios. De esta manera
se facilitará la recopilación y la explotación de datos para el seguimiento y
la transmisión de informes, tanto a nivel nacional como de la UE. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Los riesgos definidos en la aplicación de los programas actuales
entran principalmente dentro de las categorías siguientes: - Errores derivados de la complejidad de las normas: los
programas actuales muestran que los índices de error y los ajustes financieros
son mayores en el caso de acciones con normas de gestión financiera más
complejas, en particular cuando la subvención se basa en costes reales. - Fiabilidad de la cadena de control y mantenimiento de la
pista de auditoría: los programas actuales están gestionados por un gran número
de intermediarios, las Agencias Nacionales, los organismos de auditoría y los
Estados miembros. - Uso ineficaz de los recursos administrativos: un estudio
sobre el coste de los controles para las acciones gestionadas por las Agencias
Nacionales en los programas actuales ha mostrado que, en muchos países, estas
agencias realizan en la actualidad controles mucho más intensos y en mayor
número que lo requerido por la Comisión. Además, el gran número de subvenciones
de movilidad de muy pequeño tamaño para individuos representó, en particular,
una pesada carga tanto para los participantes como para las Agencias
Nacionales. Asimismo, las Agencias Nacionales que gestionan importes
relativamente reducidos de fondos de la Unión tienen unos costes de gestión
mucho más elevados que las que gestionan grandes sumas. - Grupos destinatarios específicos: en especial en el
sector de la juventud, pero también, en cierto grado, en la esfera del
aprendizaje de adultos, los participantes podrían no tener la solidez
financiera necesaria ni estructuras de gestión sofisticadas, por ejemplo grupos
de jóvenes que se crean únicamente con el fin de gestionar un proyecto de
intercambio juvenil. Esta falta de estructura formal puede tener un impacto en
su capacidad financiera y operativa para la gestión de fondos de la Unión. - Potencial solapamiento de la financiación entre acciones
debido a su amplio ámbito de aplicación: las actuales acciones del programa
están gestionadas por una red de Agencias Nacionales, una Agencia Ejecutiva y
la Comisión. Estos actores utilizan diferentes sistemas de gestión de TI. Al
mismo tiempo, la definición actual de acciones del programa es bastante amplia,
lo que, en principio, permite algunos solapamientos de financiación. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) El sistema de control para el nuevo programa se establecerá de
manera que se garantice la eficacia y la rentabilidad de los controles. 1. Reducir errores derivados de normas complejas Tal como se establecía en el punto 2.1 anterior, la principal
simplificación para reducir los índices de error derivados de la complejidad de
las normas financieras será la amplia utilización de subvenciones en forma de
cantidades fijas, tantos alzados y escalas de costes unitarios. Esto se ajusta al estudio sobre los costes de los controles en los
que se analizaron estos costes en el caso de cuatro tipos diferentes de
acciones del PAP gestionadas por las Agencias Nacionales: Movilidad de Erasmus: grandes subvenciones a universidades
concretas basadas en cantidades fijas y tantos alzados a beneficiarios
recurrentes; las subvenciones equivalen al 50 % del presupuesto del
programa. - Movilidad de Leonardo y transferencia de proyectos de
innovación: subvenciones de tamaño medio y grandes a asociaciones
multilaterales basadas en tantos alzados y costes reales, respectivamente. - Asociaciones: pequeñas subvenciones a escuelas y organizaciones
de aprendizaje de adultos y EFP basadas en subvenciones en forma de cantidades
fijas. - Movilidad individual: subvenciones individuales muy pequeñas a
miembros del personal docente en la educación escolar y de adultos. El estudio ofrece los siguientes resultados para el Programa de
Aprendizaje Permanente: Tipo de medida || Control rutinario || Control documental || Ex post Movilidad Erasmus || 0,16 % || 0,32 % || 0,17 % Proyectos Leonardo || 2,55 % || 1,67 % || 1,77 % Asociaciones || 0,25 % || 0,36 % || n/d Movilidad individual || 0,66 % || 0,93 % || n/d Promedio PAP || 0,81 % || 1,05 % || 0,40 % Si bien el promedio de los ajustes financieros posteriores a los
controles rutinarios de los informes finales (100 % de los convenios de
subvención controlados) es del 0,81 %, este porcentaje varía del
0,16 % para la movilidad Erasmus hasta el 2,55 % para proyectos
Leonardo. De manera similar, en el caso de los controles documentales a partir
de documentos justificativos de una muestra de convenios de subvención (debe
controlarse entre el 10 y el 25 % de la población), el porcentaje medio es
del 1,05 %, y oscila desde el 0,32 % para la movilidad de Erasmus
hasta el 1,67 % para los proyectos Leonardo. Esta misma tendencia se
confirma para los controles in situ ex post. Como muestra lo anterior, el margen real de error es de alrededor
del 0,50 %. Este bajo índice de error también se ve confirmado por
auditorías financieras independientes de los acuerdos entre la Comisión y las
Agencias Nacionales (0,07 % en 2010). Para el Programa La juventud en acción, los índices de error son
más difíciles de establecer. A partir de las auditorías financieras de los
acuerdos entre la Comisión y las Agencias Nacionales realizadas en 2010, el
índice de error era del 1,71 %, pero estos resultados se ven muy afectados
por errores sistemáticos en un solo gran país para este tipo de acuerdos en los
años 2005 y 2007. El índice de error medio para los dos programas combinados era del
0,3 %. Considerando que, en el marco del nuevo programa, alrededor del
80 % del presupuesto se asignará a acciones de movilidad por motivos de
aprendizaje y que, para estas acciones, las subvenciones consistirán en
cantidades fijas y escalas de costes unitarios, puede preverse que esto
permitirá mantener, o incluso reducir aún más, el índice de error, que ya es
muy reducido, para el conjunto del programa. Además, se espera que la transformación de convenios de subvención
para movilidad individual en convenios gestionados por organizaciones mejore el
índice de error y se acerque al de la movilidad de Erasmus. Para las acciones incluidas en la Cooperación para la innovación y
las buenas prácticas así como en el Apoyo a la reforma de las políticas, la Comisión
creará subvenciones en forma de cantidades fijas, escalas de costes unitarios y
tantos alzados en relación con los resultados y prestaciones esperados cuando
sea posible y, en particular, para las Asociaciones Estratégicas (un mecanismo
de financiación comparable al de las asociaciones en el cuadro anterior). Para la minoría de acciones para las que las subvenciones pueden
seguir basándose (en parte) en los costes reales, la simplificación de la
gestión de las subvenciones se conseguiría, en especial, redefiniendo los
costes elegibles y limitando la contribución de la Unión a tipos específicos de
costes directos, de conformidad con las recomendaciones de una auditoría
interna de la DG EAC sobre el índice de error en la gestión directa. Se prevén los
siguientes modelos de financiación y medidas de simplificación para las
subvenciones: - Reembolso simplificado de costes directos reales. - Definición clara de los costes personales directos para
proporcionar seguridad jurídica a los beneficiarios y reducir errores. - Seguridad jurídica en relación con el registro del tiempo
proporcionando una serie clara y sencilla de condiciones mínimas en las normas
de participación. - Abolición de las obligaciones de registro del tiempo para
el personal que trabaje al 100 % en el proyecto de la Unión. - La posibilidad de utilizar costes de personal unitarios
(promedio de costes de personal) para los beneficiarios para los cuales este es
su método usual de contabilidad. - Una única cantidad a tanto alzado que cubra costes
indirectos, aplicada únicamente a los costes directos de personal. - Para las acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva,
la utilización de certificados de auditoría para las subvenciones que superen
un umbral, con lo cual los auditores certificarán la legalidad y conformidad de
los informes financieros. Estas medidas deberían desembocar en unos índices de error más
bajos para tipos de proyectos que tienen en la actualidad unos índices
relativamente elevados, como por ejemplo la transferencia de innovación de
Leonardo y, en particular, las acciones gestionadas directamente por la
Comisión y la Agencia Ejecutiva. Resultados esperados / objetivo de control interno En los programas actuales ya se establecen requisitos de control
muy detallados por tipo de acción basados en un análisis del riesgo teniendo en
cuenta el nivel de la subvención, la complejidad de la acción, el número de
socios y la recurrencia del beneficiario. Se adoptará un enfoque similar para
el nuevo programa; sin embargo, este también tendrá en consideración el riesgo
reducido como consecuencia de la simplificación prevista. Por añadidura, esta
reducción se justifica por las bajas tasas de error que se observan normalmente
en una gran parte de los programas actuales. Un buen conocimiento de los
sistemas de control y sus resultados permitirá fijar objetivos de control
basados en el riesgo existente. A partir de lo anterior, se prevén los siguientes objetivos
indicativos de control para las acciones que serán gestionadas por las Agencias
Nacionales: || Movilidad por motivos de aprendizaje || Proyectos de cooperación Controles de sistema in situ de beneficiarios recurrentes y beneficiarios de subvenciones múltiples (incluido el control financiero in situ del último convenio cerrado, si procede) || Para nuevos beneficiarios: un control durante el periodo del programa / beneficiario recurrente que reciba una subvención anual >250 000 EUR || Un control durante el periodo del programa / beneficiario múltiple que reciba un importe anual de subvenciones >1 000 000 EUR Para los beneficiarios que hayan sido supervisados por acciones similares con arreglo a los programas precedentes, los controles de sistema dependerán de los anteriores resultados de los controles Controles in situ durante la acción de beneficiarios no recurrentes || 1 % dependiendo del nivel de la subvención y el tipo de beneficiario Controles rutinarios de los informes finales || 100 % Controles documentales de documentos justificativos || 2-5 % dependiendo del nivel de la subvención y el tipo de beneficiario || 2-10 % dependiendo del nivel de la subvención, el tipo de subvención y el tipo de beneficiario Controles financieros in situ ex post || 0,25-1 % dependiendo del nivel de la subvención, el tipo de subvención, el tipo de beneficiario y los resultados de controles anteriores Podrán adoptarse objetivos de control específicos para países
especialmente pequeños con números muy limitados de participantes en una acción
concreta, con el fin de evitar que los mismos beneficiarios deban someterse a
controles detallados cada año debido a los requisitos cuantitativos mínimos. Los controles in situ durante la acción se seleccionarán
con detenimiento puesto que normalmente no desembocan en ajustes financieros
sino que representan un coste muy elevado para las Agencias Nacionales. Podrán
limitarse a ámbitos específicos, por ejemplo con una elevada implicación de
empresas, organismos con una capacidad financiera más limitada o grupos
informales (especialmente el sector de la juventud) y basados en los riesgos detectados
tras la extracción de datos. En caso de que se descubran problemas graves en un beneficiario
concreto, podrá incrementarse la frecuencia de los controles de sistema in
situ de beneficiarios recurrentes durante el periodo del programa. 2. Fiabilidad de la cadena de control y la pista de auditoría Se ha creado un sólido sistema de control para los actuales
programas PAP y La Juventud en Acción a fin de controlar el uso de fondos de la
Unión para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales, que
representan ¾ del presupuesto del programa, en los Estados miembros. Este
sistema se estableció en 2007 y ha madurado considerablemente en los últimos
años, lo que ha desembocado en el reconocimiento de su solidez por el Tribunal
de Cuentas (DAS 2008, 2009 y 2010) y el Servicio de Auditoría Interna
(auditoría 2009-10 del sistema de gestión y control de las AN del PAP). El nuevo Reglamento financiero propuesto por la Comisión introduce
un nuevo elemento que deberá examinarse para la cadena de control. Esto se debe
a que, en el artículo 57, apartado 5, letra d), se exige que organismos tales
como las Agencias Nacionales elaboren cada año «una declaración de fiabilidad
del órgano directivo relativa a la exhaustividad, exactitud y veracidad de las
cuentas, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno, así como la
legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes y el respeto del
principio de buena gestión financiera». Además, en el artículo 57, apartado 5,
letra e), se exige «el dictamen de un organismo de auditoría independiente
sobre la declaración de fiabilidad del órgano directivo contemplada en la letra
d) que abarque todos sus elementos». El nuevo Reglamento financiero establece
que las Agencias Nacionales deben remitir la declaración de fiabilidad del
órgano directivo a la Comisión antes del 1 de febrero y el dictamen de
auditoría independiente antes del 15 de marzo del año siguiente al año
examinado. Como consecuencia de este cambio en el Reglamento financiero, se
adoptará la cadena de control para las acciones del Programa gestionadas por
Agencias Nacionales mientras se siguen aprovechando las buenas prácticas a fin
de garantizar un uso correcto de los fondos de la Unión. Se prevé la siguiente estructura para las acciones aplicadas
por las Agencias Nacionales: - Los controles se organizarán a tres niveles: por las
Agencias Nacionales, por organismos de auditoría independientes designados por
los Estados miembros y por la Comisión, que tendrá en cuenta los controles
realizados por otros organismos para garantizar la rentabilidad. Con este fin,
la Comisión organizará un intercambio periódico de planes de control y
auditoría entre los actores implicados en una perspectiva de auditoría
plurianual. - Si bien las Agencias Nacionales serán responsables de los
controles primarios de los beneficiarios, los Estados miembros realizarán un
seguimiento y una supervisión de su sistema de control interno y su
cumplimiento, que también serán auditados por un organismo de auditoría
independiente. La Comisión establecerá los requisitos para los controles a
nivel nacional a fin de garantizar la coherencia y la fiabilidad y supervisar
la aplicación de controles a nivel de los Estados miembros. Esta práctica ya
está bien establecida por la Comisión, que redacta cada año la denominada Guía
para las Agencias Nacionales, en la que se establecen requisitos mínimos,
objetivos de control y directrices técnicas para las Agencias Nacionales en lo
que respecta a los controles primarios de los beneficiarios del programa. Esto
mismo se aplica a las Directrices para las Autoridades Nacionales, en las que
se determina el ámbito de aplicación mínimo de los controles secundarios y se
proporciona orientación metodológica a fin de dar una garantía aceptable así
como asegurar la coherencia y la comparabilidad de los controles. No obstante,
tras la introducción de nuevos requisitos para las Agencias Nacionales en el
Reglamento financiero [en particular, el artículo 57, apartado 5, letras d) y
e)], las directrices para las autoridades nacionales se sustituirán por
«procedimientos acordados» para los organismos de auditoría independientes en
el nuevo programa. - El engorroso sistema actual de declaraciones anuales de
fiabilidad por los Estados miembros se sustituirá por una estructura más
eficaz: ▪ Los Estados miembros designarán su Agencia Nacional y
proporcionarán una evaluación a priori del cumplimiento a fin de
garantizar el cumplimiento por la Agencia Nacional de los requisitos mínimos
establecidos por la Comisión en relación con las normas de control interno y
las normas de la Unión para la gestión del ciclo de vida del proyecto de las
acciones descentralizadas. ▪ Las Agencias Nacionales presentarán a la Comisión una
declaración anual de fiabilidad del órgano directivo junto con su informe anual
sobre la gestión y la aplicación del programa, que incluirá información
financiera y sobre los controles de los beneficiarios. ▪ La declaración de fiabilidad del órgano directivo de la
Agencia Nacional se someterá al dictamen de un organismo de auditoría
independiente que tenga la competencia profesional necesaria para auditar
organismos públicos. El Estado miembro designará al organismo de auditoría
independiente y garantizará que cumpla con los requisitos mínimos establecidos
por la Comisión. ▪ Si bien el organismo de auditoría independiente será el
responsable de realizar los controles y las auditorías de la Agencia Nacional
en línea con los requisitos del nuevo Reglamento financiero, los Estados
miembros realizarán un seguimiento y una supervisión del cumplimiento por parte
de la Agencia Nacional de los requisitos de la Comisión e informarán anualmente
a la Comisión sobre sus actividades de seguimiento y supervisión. ▪ La propia Comisión supervisará todo el sistema de control
mediante la realización de controles y auditorías (tanto auditorías de sistemas
como financieras) a nivel nacional, teniendo debidamente en cuenta los
controles y las auditorías realizados por otros organismos. Así pues, los
controles de la Comisión serán proporcionales a la solidez de los sistemas de
control nacionales. Se realizará un intercambio periódico de información sobre
controles nacionales y europeos y se llevarán a cabo auditorías para evitar
lagunas y solapamientos. Contrariamente a lo que ocurre en los programas actuales, los
Estados miembros ya no estarían obligados a transmitir una declaración anual de
fiabilidad por motivos de eficacia y rentabilidad, habida cuenta de los nuevos
requisitos del Reglamento financiero para las Agencias Nacionales (véase el
artículo 57, apartado 5). Sin embargo, siguen siendo responsables del seguimiento y la
supervisión de la aplicación del Programa a nivel nacional e informarán a la
Comisión al respecto cada año. Con el fin de proporcionar una base de gran calidad para la
declaración anual de fiabilidad por parte del Director General, se creará un
sistema de control permanente que consistirá en lo siguiente: ▪ la declaración de fiabilidad del órgano directivo
elaborada por la Agencia Nacional, que debe presentarse antes del 1 de febrero
de N+1, ▪ el dictamen de auditoría independiente, que debe
presentarse antes del 15 de marzo de N+1, ▪ el análisis que haga la Comisión de la declaración de
fiabilidad del órgano directivo y el dictamen de auditoría independiente así
como información sobre la misma para la Agencia Nacional y el Estado miembro,
incluidas observaciones y recomendaciones formales en caso de incumplimiento o
de bajo rendimiento de la Agencia Nacional, ▪ la información procedente de los Estados miembros antes
del 30 de octubre de cada año, que incluya sus actividades de seguimiento y
supervisión del Programa a nivel nacional. En combinación con los controles de sistema y las auditorías
financieras de la Comisión, se espera que el coste de los controles disminuya
aún más, para asemejarse a los costes de control del PAP, que son
proporcionalmente más bajos (estos costes representan en la actualidad algo
menos del 2 % del presupuesto anual de la Unión para las acciones
gestionadas por las Agencias Nacionales, divididos en 0,23 % para la CE,
0,16 % para los Estados miembros y 1,59 % para las Agencias
Nacionales, en comparación con un coste total de aproximadamente el 5,75 %
para La Juventud en acción, dividido en 1,00 % para la CE, 0,82 %
para los Estados miembros y 3,93 % para las Agencias Nacionales). En particular, los costes de los controles deberían disminuir a
dos niveles: al de la CE, debido a que el mismo número de funcionarios
gestionará un presupuesto sustancialmente mayor con un número menor de Agencias
Nacionales, y al de los Estados miembros, ya que su supervisión requerirá menos
controles directos teniendo en cuenta el papel del organismo de auditoría
independiente. También se espera que disminuya el coste de los controles en las
Agencias Nacionales, aunque menos: si bien, por una parte, se reducen los
porcentajes mínimos de los beneficiarios que deben controlarse, gestionarán
mayores presupuestos y, por consiguiente, más beneficiarios. Dependiendo de los resultados de los controles y las auditorías de
la Comisión, esta podrá imponer medidas cautelares a las Agencias Nacionales
(como la suspensión de los compromisos o los pagos) así como medidas
correctoras (en particular correcciones financieras). Ambos tipos de medidas ya
se están utilizando y han demostrado su eficacia a la hora de enfrentarse a
graves problemas de incumplimiento y bajo rendimiento. Acciones gestionadas por una agencia ejecutiva La Comisión aplicará las medidas de control requeridas para las
agencias ejecutivas de conformidad con el artículo 59 del Reglamento financiero
[de conformidad con el Reglamento (CE) nº 58/2003 sobre las agencias
ejecutivas]. Además, la Comisión supervisará y controlará que la Agencia
Ejecutiva realice objetivos de control apropiados para las acciones cuya
gestión se le confiará. Esta supervisión se integrará en términos de
cooperación entre la Dirección General originaria y la Agencia Ejecutiva en el
informe semestral de la agencia. En 2010, la Agencia Ejecutiva presentó una reserva relativa a la
gestión del actual Programa La Juventud en acción (2007-2013). Para este
programa, la importancia relativa del valor en riesgo de 2010 era del
7,38 %, lo que, sin embargo, representa menos del 0,5 % del
presupuesto de pagos total de 2010 de la Agencia Ejecutiva. A la vista de esta
cifra tan reducida, se mantuvo la fiabilidad global para la declaración de la
Agencia. El análisis de los errores mostró que hacen principalmente referencia
a la dificultad para que algunos beneficiarios presenten documentos
justificativos adecuados y el incumplimiento de algunas normas de elegibilidad.
En 2011 se ha elaborado y aplicado un plan de acción que tiene
como objetivo, para todos los programas gestionados por la Agencia, mejorar la
información proporcionada a los beneficiarios sobre obligaciones financieras,
auditorías y controles ex post (mediante la creación de una carpeta de
información o mejorando la eficiencia y la eficacia de las visitas de
seguimiento), mejorar las estrategias de control documental y consolidar la
estrategia de auditoría de la agencia. Se espera que la aplicación del plan de acción por la Agencia
reduzca los índices de error al final del actual MFP. En lo que respecta a
2011, ya puede concluirse que el índice de error estimado para el Programa La
Juventud en acción debería ser de aproximadamente el 1 %. Así pues, a
partir de la tendencia a medio plazo, el nivel de incumplimiento para las
acciones previstas en el marco del nuevo programa debería encontrarse bastante
por debajo del umbral del 2 %. Además, las medidas de simplificación que se prevén en el programa
propuesto deberían reducir aún más el riesgo de errores. Acciones gestionadas directamente por la Comisión La Comisión solamente tiene la intención de gestionar directamente
un pequeño número de subvenciones y contratos de servicio. En 2009 y 2010, la DG EAC emitió una reserva acerca de la
aplicación de acciones centralizadas directas. Como en el caso de la Agencia
Ejecutiva, el análisis de los errores observados muestra que, en la mayoría de
los casos, se deben a la incapacidad de los beneficiarios para presentar
documentos justificativos, o bien a que estos documentos son de calidad
insuficiente. Las acciones correctoras que se han emprendido deberían reducir
los errores observados antes del final del actual MFP. Entre las acciones se
incluyen acciones de información con beneficiarios para que conozcan sus
obligaciones, un mayor recurso a un cierre de proyectos basado en los
resultados o a un enfoque de cantidades fijas, la introducción a principios de
2010 de «procedimientos acordados» para las auditorías de certificación de
gastos declarados, y controles basados en muestras de documentos
justificativos. Además, se está creando un circuito financiero más centralizado
a fin de compartir la experiencia financiera para el tratamiento del número
reducido de transacciones. También en el caso de las transacciones centralizadas directas,
las simplificaciones previstas contribuirán a reducir el riesgo de errores. 3. Uso ineficaz de los recursos administrativos El estudio sobre el coste de los controles ha mostrado que un
número sustancial de Agencias Nacionales realizan más controles, y más
estrictos, de lo requerido por la CE, sin que ello desemboque necesariamente en
un valor añadido convincente. La Comisión estima que los costes de estos
controles adicionales se elevan a casi el 20 % de los costes totales de
los controles de las Agencias Nacionales. En el contexto de los recortes del gasto público, estos controles
adicionales deberían limitarse en el nuevo programa a los riesgos o los casos
problemáticos identificados. Por consiguiente, la Comisión especificará aún más
los requisitos de control y proporcionará herramientas de control tales como
listas de control a las Agencias Nacionales a fin de garantizar que las mismas
normas de control se apliquen en todos los países para las mismas acciones. Se conseguirá otra mejora en el uso de los recursos
administrativos mediante la abolición de los convenios de subvención para
movilidad individual, es decir, la Agencia Nacional transferirá todos los
convenios de subvención para movilidad destinados a individuos al organismo que
organice la movilidad (p. ej., universidades, escuelas y proveedores de
formación) en lugar de a estudiantes y profesores concretos. Con ello debería
reducirse sustancialmente el número de convenios, con la consiguiente reducción
de la carga de trabajo en todas las fases del ciclo de vida del proyecto para
los participantes y los organismos de gestión. El estudio sobre el coste de los controles ha mostrado que este
depende en parte del tamaño de la parte del presupuesto gestionado por las
Agencias Nacionales. Para el PAP, este coste oscila entre el 1,26 % para
los seis países de mayor tamaño y el 3,35 % de los seis países más
pequeños. Esta oscilación es incluso mayor para el Programa La Juventud en
acción (que gestiona aproximadamente una sexta parte del presupuesto para el
PAP): del 3,66 % al 12,62 %. Teniendo en cuenta estas discrepancias,
la Comisión propugna en su propuesta que se designe una única Agencia Nacional
por país a fin de incrementar la masa crítica y reducir los costes de gestión. 4. Abordar las carencias de grupos destinatarios específicos Gracias a las simplificaciones propuestas para la gestión de
subvenciones, como, en especial, el uso más generalizado de subvenciones en
forma de cantidades fijas y a tanto alzado, el índice de error debería
reducirse también para participantes con una estructura organizativa menos
sólida y menor capacidad financiera, particularmente en el sector de la
juventud así como en la comunidad del aprendizaje para adultos. Tras estas medidas de simplificación, la Comisión acepta que
deberá asumirse la existencia de un riesgo residual, lo cual es inherente a la
decisión política de proporcionar apoyo de la Unión a estos tipos de
participantes a la vista de los objetivos del Programa. 5. Prevención de una posible doble financiación Véase el punto 2.3 siguiente. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Es importante observar que, en general, se ha producido solamente
un número muy limitado de casos de fraude en el marco de los programas
actuales. Esto, en combinación con unos índices de error muy bajos, justifica
que las medidas para prevenir el fraude y las irregularidades en el nuevo
programa deban ser proporcionales y rentables. En aplicación de una recomendación de una auditoría interna, la
Comisión ha analizado áreas en las que podría existir solapamiento o doble
financiación en los Programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en
acción. Si bien es teóricamente posible, la doble financiación ya se evita
efectivamente mediante controles preventivos en la fase de selección, tanto por
las Agencias Nacionales como la Agencia Ejecutiva. A la luz de lo anterior y a fin de seguir reduciendo posibles
fraudes e irregularidades, se prevén las siguientes medidas para el nuevo
programa: - En la estructura del Programa ya se tiene en cuenta la
prevención de posibles fraudes e irregularidades. Si bien, en los programas
actuales, la gran variedad de acciones permite un cierto solapamiento de
actividades y participantes, esto debería evitarse en el futuro mediante una estructura
en la que se establezcan unas claras líneas divisorias entre acciones y se
evite que los mismos participantes puedan emprender actividades similares en el
marco de acciones diferentes. - Se introducirá el registro de participantes en un único
registro central (posiblemente un portal de participantes de la CE existente),
lo que permitirá cotejar ex ante la implicación de organizaciones en
diferentes acciones del Programa y los países participantes. Con ello se
evitará la posibilidad de compra de subvenciones entre países participantes. - Se creará un almacén de datos para todas las acciones del
Programa (centralizadas y descentralizadas) en la medida en que sigan
utilizándose diferentes herramientas de gestión de TI. - El control de los participantes en la movilidad por
motivos de aprendizaje será posible a través de la denominada aplicación de TI
de la herramienta de movilidad, que ya permite el registro de todos los
participantes en la movilidad en los proyectos de movilidad de Leonardo da Vinci
del Programa de Aprendizaje Permanente. - Tanto las Agencias Nacionales como la Agencia Ejecutiva
deberán comunicar los posibles fraudes e irregularidades a la Comisión ad
hoc, así como incluirlos en sus informes periódicos. También deberán
emprender las acciones necesarias para recuperar los fondos del Programa
perdidos, indebidamente pagados o incorrectamente utilizados por los
beneficiarios. - En cuanto a los casos de fraude, irregularidad o
negligencia imputables a la Agencia Nacional que desemboquen en la pérdida de
fondos de la Unión que no puedan ser recuperados, el fundamento jurídico prevé,
como en la actualidad, que el Estado miembro sea responsable de estas pérdidas
frente a la Comisión. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes[36] En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción………………………...……….] || Disoc. / no disoc. ([37]) || de países de la AELC[38] || de países candidatos[39] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 5 || 15.01 Gasto administrativo del ámbito político de la educación y la cultura, artículos 1 a 3 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1 || 15.01.04.01 «Erasmus para todos»– Gastos de gestión administrativa || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO 4 || 15.01.04.02 «Erasmus para todos» - internacional – Gastos de gestión administrativa || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO 1 || 15.02.01 «Erasmus para todos» || Disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO 4 || 15.02.02 «Erasmus para todos» - internacional || Disoc. || SÍ || SÍ || SÍ/NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) – Precios
corrientes Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || Programa único de educación, formación, juventud y deporte «Erasmus para todos» DG: EAC || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Post - 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || 15.02.01 «Erasmus para todos» || Compromisos || (1) || 1 467 || 1 763 || 2 072 || 2 390 || 2 722 || 3 065 || 3 421 || 0 || 16 899 Pagos || (2) || 1 174 || 1 692 || 1 989 || 2 294 || 2 613 || 2 942 || 3 285 || 911 || 16 899 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[40] || || || || || || || || || 15.01.04.01 «Erasmus para todos»– Gastos de gestión administrativa[41] || || (3) || 43,118 || 48,218 || 51,247 || 56,904 || 61,481 || 67,313 || 71,595 || 0 || 400 TOTAL de los créditos para la DG EAC || Compromisos || =1+1a +3 || 1 510 || 1 811 || 2 123 || 2 447 || 2 783 || 3 132 || 3 493 || 0 || 17 299 Pagos || =2+2a +3 || 1 217 || 1 740 || 2 040 || 2 351 || 2 674 || 3 009 || 3 356 || 911 || 17 299 DG: EAC || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Post - 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos de operaciones H1 || Compromisos || (4) || 1 467 || 1 763 || 2 072 || 2 390 || 2 722 || 3 065 || 3 421 || 0 || 16 899 Pagos || (5) || 1 174 || 1 692 || 1 989 || 2 294 || 2 613 || 2 942 || 3 285 || 911 || 16 899 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 43,118 || 48,218 || 51,247 || 56,904 || 61,481 || 67,313 || 71,595 || 0 || 400 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || (7) =4+ 6 || 1 510 || 1 811 || 2 123 || 2 447 || 2 783 || 3 132 || 3 493 || 0 || 17 299 Pagos || (8) =5+ 6 || 1 217 || 1 740 || 2 040 || 2 351 || 2 674 || 3 009 || 3 356 || 911 || 17 299 Si la
propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: Rúbrica 4 || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Post - 2020 || TOTAL 15.02.02 «Erasmus para todos» - internacional TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (1) || 215 || 227 || 236 || 247 || 257 || 272 || 285 || 0 || 1 739 Pagos || (2) || 172 || 218 || 227 || 237 || 247 || 261 || 274 || 104 || 1 739 15.01.04.02 - TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (3) || 9 || 10 || 10 || 10 || 11 || 11 || 12 || 0 || 73 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || (7) =4+ 6 || 224 || 237 || 246 || 257 || 268 || 283 || 297 || 0 || 1 812 Pagos || (8) =5+ 6 || 181 || 228 || 237 || 247 || 258 || 272 || 286 || 104 || 1 812 || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 20180 || 2019 || 2020 || Post 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =7+9+11 || 1 734 || 2 048 || 2 369 || 2 704 || 3 051 || 3 415 || 3 790 || 0 || 19 111 Pagos || =8+10+11 || 1 398 || 1 969 || 2 277 || 2 599 || 2 932 || 3 281 || 3 642 || 1 015 || 19 111 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) – Precios de 2011 || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: EAC || Recursos humanos[42] || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 170 * 0,127 +0,064 * 16 + 0,073 * 18 =23,928 || 167,496 Otros gastos administrativos || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 2,684 TOTAL DG EAC || Créditos || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 170,180 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 170,180 En millones EUR
(al tercer decimal) – Precios corrientes || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Post - 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1 758 || 2 072 || 2 393 || 2 729 || 3 076 || 3 439 || 3 814 || 0 || 19 281 Pagos || 1 407 || 1 990 || 2 298 || 2 619 || 2 952 || 3 301 || 3 662 || 1 053 || 19 281 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer
decimal) - Precios corrientes Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año ð || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos || Tipo de resultado[43] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total Personal (ES-EFP - Escuelas -Adultos – Juventud) || Movilidad individual || 0,00157 || 80 000 || 117,073 || 103 847 || 155,029 || 125 229 || 190,665 || 146 498 || 227,510 || 170 723 || 270,426 || 194 152 || 313,734 || 221 851 || 365,617 || 1 042 300 || 1 640 Estudiantes (ES) || Movilidad individual || 0,00238 || 230 000 || 512,530 || 250 767 || 570,048 || 269 387 || 624,549 || 287 908 || 680,843 || 309 004 || 745,321 || 329 407 || 810,541 || 353 527 || 887,181 || 2 030 000 || 4 831 Estudiantes (EFP) || Movilidad individual || 0,00216 || 70 000 || 141,131 || 82 114 || 168,886 || 92 976 || 195,026 || 103 780 || 222,044 || 116 086 || 253,333 || 127 987 || 284,934 || 142 058 || 322,543 || 735 000 || 1 588 Educandos jóvenes || Movilidad individual || 0,00155 || 75 000 || 109,032 || 75 865 || 112,509 || 76 641 || 115,919 || 77 413 || 119,428 || 78 292 || 123,196 || 79 142 || 127,043 || 80 147 || 131,213 || 542 500 || 838 || || || || || || || || || || || || || || || || Movilidad internac. de estudiantes y personal H4[44] || Movilidad individual || 0,00733 || 16 717 || 122,550 || 17 657 || 129,447 || 18 349 || 134,520 || 19 220 || 140,904 || 19 998 || 146,604 || 21 125 || 154,869 || 22 152 || 162,393 || 135 219 || 991,287 || || || || || || || || || || || || || || || || Titulaciones conjuntas[45] || Movilidad individual || 0,03411 || 2 198 || 98,686 || 2 937 || 120,416 || 3 752 || 140,865 || 4 732 || 162,002 || 6 031 || 186,520 || 6 759 || 211,275 || 7 619 || 240,791 || 34 028 || 1 161 Másteres (garantías de préstamos) || Movilidad individual || 0,00266 || 11 966 || 31,834 || 24 413 || 64,949 || 41 497 || 110,400 || 55 026 || 146,392 || 64 759 || 172,286 || 66 064 || 175,758 || 67 377 || 179,251 || 331 100 || 881 Subtotal para la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos || 485 880 || 1 133 || 557 600 || 1 321 || 627 831 || 1 512 || 694 576 || 1 699 || 764 892 || 1 898 || 824 637 || 2 078 || 894 730 || 2 289 || 4 850 147 || 11 930 Cooperación para la innovación y las buenas prácticas || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total Asociaciones estratégicas (pequeñas) || Proyectos transnacionales || 0,11389 || 1 550 || 164,476 || 1 838 || 198,958 || 2 141 || 236,369 || 2 442 || 275,043 || 2 786 || 319,970 || 3 228 || 378,213 || 3 510 || 419,447 || 17 495 || 1 992,476 Asociaciones estratégicas (medias) || Proyectos transnacionales || 0,30928 || 325 || 93,115 || 500 || 146,085 || 657 || 195,714 || 813 || 247,037 || 990 || 307,046 || 1 193 || 377,379 || 1 365 || 440,419 || 5 842 || 1 806,795 Alianzas conocimiento /competencias sectoriales || Proyectos transnacionales || 0,86238 || 14 || 11,142 || 29 || 23,632 || 43 || 35,319 || 56 || 47,407 || 71 || 61,575 || 86 || 75,861 || 104 || 93,097 || 404 || 348,033 Platformas web || Platformas web || 7,27300 || 3 || 22,284 || 3 || 22,732 || 3 || 23,184 || 3 || 23,648 || 3 || 24,120 || 3 || 24,606 || 3 || 26,604 || 3 || 167,179 Desarrollo internac. capacidades ES || Proyectos transnacionales || 0,733 || 126 || 92,450 || 133 || 97,653 || 138 || 101,480 || 145 || 106,296 || 151 || 110,596 || 159 || 116,831 || 167 || 122,507 || 1 020 || 747,813 Subtotal para Cooperación para la innovación y las buenas prácticas || 2 015 || 383,467 || 2 500 || 489,061 || 2 978 || 592,067 || 3 456 || 699,431 || 3 998 || 823,307 || 4 666 || 972,889 || 5 146 || 1 102 || 24 760 || 5 062,295 || || || || || || || || || || || || || || || || Apoyo a la reforma de las políticas || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total - Apoyo a la reforma de las políticas || Múltiple || 102,332 || Ν/D || 74,014 || Ν/D || 78,537 || Ν/D || 84,405 || Ν/D || 104,727 || Ν/D || 110,818 || Ν/D || 123,212 || Ν/D || 140,610 || Ν/D || 716,323 || || || || || || || || || || || || || || || || Actividades Jean Monnet || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total - Actividades Jean Monnet || Múltiple || 45,491 || Ν/D || 36,834 || Ν/D || 38,475 || Ν/D || 42,120 || Ν/D || 46,044 || Ν/D || 48,943 || Ν/D || 51,444 || Ν/D || 54,575 || Ν/D || 318,435 || || || || || || || || || || || || || || || || Actividades deportivas || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total - Actividades deportivas || Proyectos transnacionales || 34,118 || Ν/D || 16,978 || Ν/D || 23,815 || Ν/D || 32,016 || Ν/D || 36,035 || Ν/D || 39,052 || Ν/D || 44,525 || Ν/D || 46,406 || Ν/D || 238,827 || || || || || || || || || || || || || || || || Subvención de funcionamiento || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total - Subvención de funcionamiento || Gestión del Programa || 63,189 || N/D || 47,751 || N/D || 48,712 || N/D || 55,200 || N/D || 61,935 || N/D || 68,915 || N/D || 76,162 || N/D || 83,650 || N/D || 442,325 COSTE TOTAL Rúbrica 1 y rúbrica 4 || || 1 682 || || 1 990 || || 2 308 || || 2 637 || || 2 979 || || 3 336 || || 3 706 || || 18 638 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) – Precios de 2011 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || Recursos humanos || 23,928 || 23,928 || 23,928 || 23,928 || 23,928 || 23,928 || 23,928 || 167,496 Otros gastos administrativos || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 0,3834 || 2,684 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 24,311 || 170,180 Fuera de la RÚBRICA 5[46] del marco financiero plurianual || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo[47] || 52,118 || 58,218 || 61,247 || 66,904 || 72,481 || 78,313 || 83,595 || 472,877 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 52,118 || 58,218 || 61,247 || 66,904 || 72,481 || 78,313 || 83,595 || 472,877 TOTAL || 76,430 || 82,530 || 85,559 || 91,216 || 96,792 || 102,625 || 107,906 || 643,057 3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos,
tal como se explica a continuación: Estimación que se expresará en unidades
de equivalente a jornada completa || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 15 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 170 || 170 || 170 || 170 || 170 || 170 || 170 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[48] || || 15 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 34 || 34 || 34 || 34 || 34 || 34 || 34 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENC en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[49] || - en la sede[50] || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 204 || 204 || 204 || 204 || 204 || 204 || 204 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Los importes y las imputaciones se
ajustarán en función de los resultados del proceso de externalización previsto. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión del Programa Personal externo || Gestión del Programa 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual 2014-2020 tal como propuso la Comisión en su Comunicación COM(2011)
500. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. […] –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[51]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. […] 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || La
propuesta prevé contribuciones de terceros, procedentes de los países de la
AELC, Suiza, Turquía y de los países adherentes, los países candidatos y
candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[52] 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). […] Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. […] [1] COM(2010)
2020 final de 3.3.2010. [2] COM(2011)
500 final de 29.6.2011. [3] DO
L 11 de 16.1.2003, p. 1. [4] DO
C […] de […], p. […]. [5] DO
C […] de […], p. […]. [6] COM(2011)
500 final de 29.6.2011. [7] DO
L 327 de 24.11.2006, p.45. [8] DO
L 327 de 24.11.2006, p. 30. [9] DO
L 340 de 19.1.2008, p. 83. [10] DO
L 378 de 27.12.2006, p. 41. [11] COM(2010) 2020
de 3.3.2010. [12] COM(2010)
477 final de 15.9.2010. [13] COM(2010)
682 final de 26.11.2010. [14] DO
C 311 de 19.12.2009, p. 1. Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009,
relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la
juventud (2010-2018). [15] DO
L 375 de 23.12.2004, p. 12. [16] COM(2008)
425 final de 3.7.2008. [17] DO
C 319 de 13.12.2008, p. 20. Conclusiones del Consejo sobre las escuelas para el
siglo XXI. [18] DO
C 119 de 28.5.2009, p. 2. Conclusiones del Consejo sobre ET 2020. [19] DO
C 300 de 12.12.2007, p. 6. Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la
calidad de la educación del profesorado.
DO C 302 de 12.12.2009, p. 6. Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo
profesional de profesores y directores de centros docentes. [20] DO
C 301 de 11.12.2009, p. 5. Conclusiones del Consejo sobre la educación de los
niños procedentes de la migración, DO C 135 de 26.5.2010, p. 2.
Conclusiones del Consejo sobre la dimensión social de la educación y la
formación. [21] DO
C […] de […], p. […]. [22] COM(2011)
12 final de 18.11.2011. [23] DO
L 390 de 31.12.2004, p. 6. [24] DO
C 111 de 6.5.2008, p. 1. [25] DO
C 155 de 8.7.2009, p. 11. [26] COM(2001)
303 final de 25.5.2011. [27] DO
L 55 de 28.2.2011, p. 13. [28] DO
C […] de […], p. […]. [29] Este
importe se basa en el nivel de gasto del periodo 2007-2013, aumentado con un
factor que refleja la tasa de incremento de los instrumentos de la rúbrica 4. [30] DO
C […] de […], p. […]. [31] GPA:
gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades. [32] Tal
como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento
financiero. [33] Sócrates,
Leonardo da Vinci y eLearning. [34] Las
explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento
financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [35] Tal
como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero. [36] Línea(s)
presupuestaria(s) para la Agencia Ejecutiva que deberán definirse una vez se
hayan estabilizado las cifras de gasto. [37] Disoc.
= créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados. [38] AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. [39] Países
candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes
Occidentales. [40] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones
de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación
directa. [41] La
Comisión podría prever la externalización (parcial) de la aplicación del
Programa Erasmus para todos a una agencia ejecutiva. Podrá ser necesario
ajustar los importes y el desglose de los costes estimados en función del grado
de externalización decidido. Se incluyen los gastos administrativos de la
Agencia Ejecutiva que se le podrían confiar con la aplicación de una parte del
Programa según un perfil elevado de transferencia de los gastos. Los gastos
administrativos permanecerían constantes a lo largo del tiempo. [42] El
total de 204 equivalentes a jornada completa incluye lo siguiente: gestión de
las Agencias Nacionales, gestión directa por la Comisión, supervisión y
coordinación con la Agencia Ejecutiva así como todo el personal para el apoyo y
la coordinación en relación con el Programa. [43] Los
resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo,
número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de
carreteras construidos, etc.). [44] Incluidas
tasas de organización y movilidad. [45] Los títulos conjuntos de máster y doctorado seleccionados para cinco
ediciones en el marco de la acción 1 del Programa Erasmus Mundus en 2009-13 seguirán
financiándose en el marco de «Erasmus para todos» para las ediciones restantes
en función de un procedimiento anual de renovación basado en los informes sobre
los progresos y la disponibilidad de presupuesto. [46] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [47] Incluye
H1 y H4. La DG EAC prevé la externalización (parcial) de la aplicación del
Programa a la EACEA y a las Agencias Nacionales. Las cifras y líneas
presupuestarias anteriores se ajustarán, en caso necesario, de conformidad con
el proceso de externalización previsto. [48] AC
= agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal
(«intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [49] Por
debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones
(antiguas líneas «BA»). [50] Básicamente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [51] Véanse
los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [52] Por
lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana,
cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos,
es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de
recaudación.