Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera /* COM/2011/0483 final - 2011/0210 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA · Motivación y objetivos de la propuesta En el artículo 28, apartado 3, del Reglamento
(CE) nº 1260/1999 del Consejo se identifican las diversas formas que podrá
adoptar la participación de los Fondos Estructurales, principalmente «ayuda no
reembolsable […], pero también podrá adoptar otras formas, en particular de
ayuda reembolsable, bonificación de interés, garantía, participación en el
capital, participación en el capital de riesgo u otra forma de financiación».
En el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión se define la norma
general de subvencionabilidad de que los gastos, tal como figuren en facturas
pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente (norma 1), sean
efectivamente pagados por los beneficiarios finales, se definen normas de
subvencionabilidad específicas a propósito de las contribuciones de los Fondos
Estructurales a fondos de capital riesgo o de préstamos (norma 8) y fondos de
garantía (norma 9) y se establece que los pagos a estos fondos se considerarán
gasto subvencionable efectivamente pagado (norma 1, punto 1.3). Los Estados
miembros establecieron estas formas de ayuda de los Fondos Estructurales
durante el período de programación 2000-2006 creando fondos específicos de acuerdo
con las normas 8 y 9, y mediante ayuda reembolsable prestada a través de otros
instrumentos. Al menos en un Estado miembro, una evaluación independiente ha
recomendado estos instrumentos como buenas prácticas. El Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el
contrario, no define la ayuda como reembolsable o no reembolsable. El
Reglamento establece, en su artículo 44, disposiciones sobre «Instrumentos de
ingeniería financiera». En el actual período de programación, estas
disposiciones son más bien limitadas, ya que permiten financiar gastos en
relación con una operación que incluya contribuciones de ayuda para a)
instrumentos de ingeniería financiera para las empresas, b) fondos de
desarrollo urbano y c) fondos u otros sistemas de incentivación de la eficiencia
energética y del uso de energías renovables en los edificios. En consecuencia,
en términos absolutos —y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 11 del
Reglamento (CE) nº 1081/2006, que ya contempla la posibilidad de que la
asistencia consista en ayudas reembolsables—, el Reglamento aplicable no parece
contemplar las ayudas reembolsables. Los Estados miembros han seguido utilizando
formas de ayuda reembolsable basándose en la experiencia positiva del último
período de programación 2000-2006, y algunos han incluido también descripciones
de estos sistemas en sus documentos de programación 2007-2013, que fueron
aprobadas por la Comisión. Por otro lado, en algunos Estados miembros, estos
sistemas se han vuelto a poner en marcha en el actual período de programación. Por tanto, es preciso introducir una
definición general de «ayuda reembolsable» en el Reglamento (CE)
nº 1083/2006 y establecer que la ayuda reembolsada se mantenga en una
cuenta separada y se vuelva a utilizar con la misma finalidad o de acuerdo con
los objetivos del programa. La «ayuda reembolsable», tal como se define,
incluye las subvenciones reembolsables (es decir, las subvenciones que pueden
ser reembolsadas íntegra o parcialmente sin intereses) y las líneas de crédito
gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios (que
sean instituciones financieras públicas). Además, por lo que respecta a la ingeniería
financiera, a saber, los instrumentos contemplados en el artículo 44 del
Reglamento (CE) nº 1083/2006, la actual práctica de interpretación por
parte de la Comisión es que no se aplican las normas sobre grandes proyectos,
proyectos generadores de ingresos e invariabilidad de las operaciones. Teniendo
en cuenta esta práctica, por motivos de seguridad jurídica, procede aclarar en
un texto jurídico apropiado que las disposiciones sobre grandes proyectos,
proyectos generadores de ingresos e invariabilidad de las operaciones
[artículos 39, 55 y 57 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo] no se
aplican a las operaciones objeto del artículo 44. En efecto, en caso de
ingeniería financiera con arreglo al artículo 44, la operación está constituida
por la contribución financiera al instrumento de ingeniería financiera y por la
posterior ayuda prestada por los instrumentos de ingeniería financiera a los
destinatarios finales. Esta se lleva a cabo mediante ayuda reembolsable, y los
recursos correspondientes devueltos a las operaciones deben reutilizarse de
acuerdo con las disposiciones específicas establecidas en el artículo 78,
apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1083/2006. De lo anterior se deduce que
no es necesaria ni está justificada la aplicación de los artículos 39, 55 y 57
en lo que concierne a las operaciones sujetas al artículo 44. Por otro lado, teniendo en cuenta la
necesidad de velar por un gasto oportuno (en el caso de los gastos
subvencionables) de los recursos que los programas operativos ponen a
disposición de los instrumentos de ingeniería financiera y un seguimiento
adecuado, por parte de los Estados miembros y de la Comisión, de la aplicación
de los instrumentos de ingeniería financiera establecidos de acuerdo con el
artículo 44, es preciso introducir: i) una obligación jurídica para que los
instrumentos de ingeniería financiera, de acuerdo con el artículo 78, apartado
6, letras a) a e), del Reglamento (CE) nº 1083/2006, gasten en el plazo de
dos años la contribución financiera abonada por las autoridades de gestión al
constituir dichos fondos o contribuir a ellos (en caso contrario, las
declaraciones de gastos siguientes se corregirán en consecuencia deduciendo las
cantidades no gastadas); ii) una disposición jurídica relativa al seguimiento
de la ejecución, entre otras cosas para que los Estados miembros puedan dar
información adecuada a la Comisión en lo que respecta al tipo de instrumentos
establecidos y las acciones llevadas a cabo por estos instrumentos sobre el
terreno. ·
Contexto general En el período de programación 2007-2013 se
han establecido nuevas formas de ayuda financiera, pasando de la financiación
tradicional basada en subvenciones a formas de financiación renovable. Estos
nuevos instrumentos financieros se consideran catalizadores de recursos
públicos y privados, a fin de alcanzar la inversión necesaria para llevar a
cabo la Estrategia UE 2020. En cuanto al alcance, las actuales formas de
financiación renovable se dedican a actividades más amplias que la ingeniería
financiera. Es necesario modificar el Reglamento a fin de incluir ayudas para
operaciones en las que esté previsto el reembolso de la ayuda financiera y que
no tengan las características ni formen parte de los mecanismos de los
instrumentos de ingeniería financiera, tal como se definen en el artículo 44
del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Esto se aplica también a las subvenciones
reembolsables y las líneas de crédito gestionadas directamente por la autoridad
de gestión o por organismos intermedios. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la
creciente aplicación sobre el terreno de instrumentos de ingeniería financiera
de acuerdo con el artículo 44 y de la poca información que tiene por ahora la
Comisión sobre estos instrumentos, es preciso modificar el Reglamento para que
la Comisión y los Estados miembros puedan controlar adecuadamente estas formas
de ayuda reembolsable y estos últimos los notifiquen a la Comisión.
Paralelamente, ello dotará a la Comisión de una herramienta útil para la
evaluación global de la eficacia de estos tipos de ayuda. ·
Disposiciones vigentes en el ámbito de la
propuesta El artículo 44 del Reglamento (CE)
nº 1083/2006 del Consejo define las formas que pueden adoptar los
instrumentos de ingeniería financiera en el actual período de programación, así
como su ámbito de intervención: apoyo al acceso de las PYME a la financiación,
renovación urbana y eficiencia energética. El artículo 78, apartado 6, del
mencionado Reglamento contiene disposiciones especiales sobre el reembolso de
los gastos pagados por los Estados miembros o las autoridades de gestión sobre
la base de las contribuciones a estos instrumentos. En el artículo 11 del Reglamento (CE)
nº 1081/2006 se indica la forma de ayuda prestada por el FSE: subvenciones
individuales o globales no reembolsables, subvenciones reembolsables,
bonificaciones de intereses, microcréditos, fondos de garantía y adquisición de
bienes y servicios en cumplimiento de las normas de contratación pública. ·
Coherencia con otras políticas y otros
objetivos de la Unión No procede. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO ·
Consulta de las partes interesadas En sus auditorías de las intervenciones del
FEDER, el Tribunal de Cuentas Europeo ha considerado que la cuestión de la
ayuda reembolsable no entraba dentro del ámbito de aplicación del artículo 44,
lo que ha conducido a la presente propuesta de modificación del Reglamento (CE)
nº 1083/2006. La modificación propuesta se ha puesto en marcha después de
un profundo estudio de la situación sobre el terreno en los Estados miembros y,
en consecuencia, se ha abordado con estos últimos en el marco de las reuniones
del Comité de Coordinación de los Fondos (COCOF). Además, de acuerdo con la
recomendación del Tribunal de Cuentas Europeo acerca del seguimiento de los
instrumentos de ingeniería financiera, la presente propuesta incluye
disposiciones separadas sobre gasto oportuno y efectivo y notificación de los
instrumentos de ingeniería financiera con arreglo al artículo 44. ·
Obtención y utilización de asesoramiento
técnico No ha sido necesario asesoramiento externo. ·
Análisis del impacto La presente propuesta aclarará el uso de las
formas de ayuda reembolsable a escala de los proyectos, una práctica que ha
quedado bien establecida durante el período de programación 2000-2006 y que
potenciará el uso de los Fondos Estructurales y aumentará su efecto. La clarificación de las normas sobre política
de cohesión ofrece a los Estados miembros la garantía de que pueden continuarse
y desarrollarse aún más los sistemas de ayuda reembolsable utilizados con éxito
en el anterior período de programación. Tendrá también un impacto positivo en
el ritmo de la ejecución de los programas, en particular ofreciendo a las
autoridades nacionales, regionales y locales la posibilidad de volver a
utilizar los fondos para la misma finalidad. La nueva obligación de gasto oportuno (en el
plazo de dos años a partir del pago al fondo) y de información acerca de los
instrumentos de ingeniería financiera dotará a la Comisión de una herramienta
útil para el seguimiento y la evaluación global de la eficacia de estos tipos
de ayuda. La propuesta tiene por objeto aclarar la
legalidad de una práctica jurídica existente; el principal impacto esperado es,
por tanto, la reducción del riesgo jurídico. La propuesta tendrá limitados
efectos prácticos, en relación con el aumento de la obligación de información
acerca de los instrumentos de ingeniería financiera ya existentes. No se
precisa un nuevo presupuesto. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA ·
Resumen de las medidas propuestas La modificación propuesta se basa en el
ámbito de aplicación más amplio de distintas formas de ayuda establecidas en el
artículo 28, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1260/1999 e incluye los
complementos o ajustes necesarios del presente marco regulador, tal como se
describen de forma pormenorizada más adelante. En el nuevo apartado 8 del artículo 2
propuesto la «subvención reembolsable» se define como una contribución
financiera directa a título de liberalidad que puede reembolsarse íntegra o
parcialmente sin intereses. La nueva propuesta de sección 3 bis
en el capítulo II del título III establece disposiciones sobre «ayuda
reembolsable». El nuevo artículo 43 bis tiene por objeto establecer
que los Fondos Estructurales puedan financiar los gastos de una operación que
incluya contribuciones a la ayuda reembolsable. Esta disposición se aplica a
las subvenciones reembolsables y las líneas de crédito gestionadas por la
autoridad de gestión a través de organismos intermedios, esto es, instituciones
financieras públicas «internas». En aras de la claridad, el mecanismo de
declaración del gasto y del reembolso de la ayuda reembolsable es el mismo que
para la ayuda no reembolsable (es decir, para las subvenciones a fondo
perdido), puesto que se basa en facturas pagadas o documentos contables de
valor probatorio equivalente [con arreglo al artículo 78, apartados 1 a 5, del
Reglamento (CE) nº 1083/2006]. Por otro lado, el nuevo artículo 43 ter
aclara que la ayuda reembolsada, al organismo que presta la ayuda o a otro
poder público competente del Estado miembro, se mantendrá en una cuenta
separada y se reutilizará para el mismo fin o de acuerdo con los objetivos del
programa operativo. La propuesta de nuevo artículo 44 bis
tiene por objeto aclarar que las disposiciones sobre grandes proyectos
(artículo 39), los proyectos generadores de ingresos (artículo 55) y la
invariabilidad de las operaciones (artículo 57) no se aplicarán, por principio,
a los instrumentos de ingeniería financiera objeto del artículo 44, puesto que
estas disposiciones están previstas más bien para otros tipos de ayuda. En el mismo contexto, se introduce el nuevo
artículo 67 bis sobre la notificación de los instrumentos de
ingeniería financiera objeto del artículo 44. Se hace en vista de la necesidad
de garantizar un seguimiento adecuado, por parte de los Estados miembros y de
la Comisión, de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera,
entre otras cosas para que los Estados miembros puedan facilitar información
adecuada a la Comisión sobre el tipo de instrumentos adoptados y las acciones
llevadas a cabo mediante dichos instrumentos sobre el terreno. También en el mismo contexto, la propuesta de
nuevo párrafo en el artículo 78, apartado 6, del Reglamento (CE)
nº 1083/2006 tiene por objeto introducir una obligación jurídica destinada
a garantizar que la contribución financiera pagada por las autoridades de
gestión para constituir los instrumentos de ingeniería financiera, o contribuir
a ellos, se dedique a gastos subvencionables en el plazo de dos años a partir
del pago abonado al fondo en cuestión. En caso contrario, la declaración de
gastos siguiente deberá corregirse en consecuencia deduciendo las cantidades no
gastadas. De esta manera se evita que el dinero permanezca sin gastar en estos
fondos durante largos períodos. La propuesta de nuevo artículo 78 bis
añade una disposición general relativa a los requisitos de la declaración de
gastos. En referencia al artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE)
nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, este nuevo artículo
permitirá a la Comisión elaborar cuentas fidedignas del patrimonio de la Unión
y de la ejecución presupuestaria. ·
Base jurídica El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del
Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE)
nº 1260/1999, define las normas comunes aplicables a los tres Fondos. El
presente Reglamento, basado en el principio de la gestión compartida entre la
Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al proceso de
programación, así como normas para la gestión (también financiera) de los
programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de los proyectos. ·
Principio de subsidiariedad La propuesta se ajusta al principio de
subsidiariedad, en la medida en que está destinada a aclarar jurídicamente a
nivel de la Unión Europea que, en el marco de la actual normativa sobre los
Fondos Estructurales, está permitida y es legítima la ayuda prestada por los
Estados miembros a través de los Fondos Estructurales a los sistemas que estén
basados en formas de ayuda reembolsable aplicados legalmente en el anterior
período de programación o puestos en marcha en el actual período, pero que no
tengan las características de los instrumentos de ingeniería financiera. En
este contexto, es necesario definir también a nivel de la Unión Europea el
trato que se da a la ayuda reembolsada en el caso de estos tipos de sistemas que
no tienen las características de los instrumentos de ingeniería financiera. Asimismo, en el artículo 44 se introducirán
disposiciones sobre gasto oportuno (en el plazo de dos años a partir del pago
al fondo) y las obligaciones de información sobre la ingeniería financiera para
que los Estados miembros puedan aplicar rápidamente los instrumentos y aportar
información adecuada a la Comisión a propósito del tipo de instrumentos
adoptados y las acciones pertinentes emprendidas por dichos instrumentos sobre
el terreno. Al mismo tiempo, estas disposiciones dotarán a la Comisión de una
herramienta útil para la evaluación global de la eficacia general de estos
tipos de ayuda. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad. En efecto, la presente propuesta es
proporcionada, puesto que no va más allá de las normas mínimas necesarias para
dar a los Estados miembros la seguridad jurídica de que en el actual período de
programación están permitidos los sistemas que estén basados en ayuda
reembolsable financiados por los Fondos Estructurales pero que no presenten las
características de los instrumentos de ingeniería financiera. Para que estas
clarificaciones beneficien a los Estados miembros durante todo el período de
programación, la aplicación debe ser retroactiva. La obligación de gastar la contribución
financiera de las autoridades de gestión para el establecimiento de
instrumentos de ingeniería financiera en el plazo de dos años a partir del pago
de dicha contribución al fondo (en caso contrario, la declaración de gastos
siguiente deberá ser corregida en consecuencia deduciendo las cantidades no
gastadas) y algunas obligaciones de notificación se establecen únicamente a
efectos de los instrumentos de ingeniería financiera (a diferencia de la ayuda
reembolsable que no presente las características descritas en el artículo 44,
estos se aplican por medio de «fondos»), y únicamente para permitir el flujo de
información mínimo necesario entre los Estados miembros y la Comisión acerca de
la aplicación oportuna y correcta de los instrumentos de ingeniería financiera
sobre el terreno. Además, la obligación de gasto oportuno y las nuevas
obligaciones de notificación no se aplican con carácter retroactivo. ·
Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: reglamento. El uso de otros instrumentos no sería
adecuado por los motivos indicados a continuación. La Comisión ha estudiado el margen de
maniobra que ofrece el marco jurídico para declarar compatible con la actual
normativa sobre los Fondos Estructurales la práctica establecida de las
operaciones, gestionas directamente por organismos intermedios o autoridades de
gestión, que no tengan las características de los instrumentos de ingeniería
financiera. Sin embargo, tras realizar exhaustivas consultas internas, se ha
comprobado que, para eliminar toda ambigüedad, es necesario modificar el
Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo a este respecto. El objetivo de
esta modificación es facilitar aún más la utilización de recursos de la Unión
Europea para varios proyectos que no están sujetos al artículo 44, lo que
aumentará el número de proyectos que reciben ayuda de los Fondos Estructurales.
Los instrumentos creados de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 del
presente Reglamento no podían establecerse en relación con estas operaciones no
estándar, puesto que el artículo 44 se limita a los fondos que invierten en
favor de las PYME, la renovación urbana y la eficiencia energética. En la actualidad, no existe ninguna
obligación jurídica de gastar la contribución financiera de las autoridades de
gestión a los instrumentos de ingeniería financiera en un plazo de tiempo
determinado dentro de la duración del programa, puesto que el cálculo del
importe neto de esta contribución (en términos de verificación del «gasto
subvencionable») se lleva a cabo únicamente al cierre del programa operativo.
Además, el seguimiento y la notificación de los instrumentos de ingeniería
financiera por parte de los Estados miembros se han introducido recientemente y
tienen carácter voluntario. En consecuencia, la Comisión no tiene una visión global de la
aplicación sobre el terreno de estas formas de ayuda reembolsable. Por otro
lado, el Tribunal de Cuentas Europeo ha recomendado que la Comisión realice un
control adecuado del gasto efectivo de los recursos asignados a los
instrumentos de ingeniería financiera, así como un seguimiento apropiado de la
ejecución de sus acciones. Teniendo en cuenta lo anterior, la presente
propuesta incluye disposiciones separadas sobre i) el gasto oportuno de la
contribución financiera abonada a los instrumentos de ingeniería financiera de
acuerdo con el artículo 44 (en caso contrario, la declaración de gastos
siguiente deberá ser corregida en consecuencia deduciendo las cantidades no
gastadas) y ii) la notificación de los instrumentos de ingeniería financiera de
acuerdo con el artículo 44. 4. Impacto presupuestario No habrá ningún impacto sobre los créditos de
compromiso, ya que no se propone modificación alguna de los importes máximos de
financiación de los Fondos Estructurales establecidos en los programas
operativos correspondientes al período de programación 2007-2013. La Comisión considera que la medida propuesta
puede mejorar la aplicación gracias a la mayor seguridad jurídica aportada a
los Estados miembros. 2011/0210 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y
la ingeniería financiera EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 177, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
Los Estados miembros han considerado positiva
la utilización de sistemas de ayuda reembolsable para operaciones en el período
de programación 2000-2006 y, por ello, los han mantenido o han empezado a
utilizarlos en el actual período de programación 2007-2013. Algunos Estados
miembros han incluido también descripciones de estos sistemas en sus documentos
de programación, que fueron aprobados por la Comisión. (2)
El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del
Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999[3], establece
instrumentos de ingeniería financiera, con zonas y un ámbito de intervención
precisos. No obstante, los sistemas aplicados por los Estados miembros en forma
de subvenciones reembolsables y líneas de crédito gestionadas por las
autoridades de gestión a través de organismos intermedios no están
adecuadamente contemplados en las disposiciones sobre los instrumentos de
ingeniería financiera ni en otras disposiciones del Reglamento (CE)
nº 1083/2006. De acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento
(CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de
2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1784/1999[4],
en el que ya se establece que la intervención puede hacerse en forma de ayudas
reembolsables, es preciso establecer en una nueva sección en el Reglamento (CE)
nº 1083/2006 que los Fondos Estructurales pueden cofinanciar las ayudas
reembolsables. Dicha sección debe aplicarse a las subvenciones reembolsables y
las líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión mediante
organismos intermedios que sean instituciones financieras públicas. (3)
Teniendo en cuenta que los recursos
financieros dedicados a ayudas reembolsables son reembolsados parcial o
íntegramente por los beneficiarios, es preciso introducir disposiciones
adecuadas para que las ayudas reembolsadas sean reutilizadas con el mismo fin o
de acuerdo con los objetivos del programa correspondiente. (4)
Es necesario aclarar que las disposiciones
sobre los grandes proyectos, los proyectos que generan ingresos y la
invariabilidad de las operaciones no deben aplicarse, por principio, a los
instrumentos de ingeniería financiera, puesto que dichas disposiciones están
más bien previstas para otros tipos de operaciones. (5)
Dada la necesidad de garantizar un seguimiento
adecuado por parte de los Estados miembros, así como por parte de la Comisión,
de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, entre otras
cosas, para que los Estados miembros puedan dar información adecuada a la
Comisión sobre la naturaleza de los instrumentos establecidos y las acciones
pertinentes emprendidas por dichos instrumentos sobre el terreno, es preciso
introducir una disposición relativa a este suministro de información. Esta
disposición permitiría también a la Comisión evaluar mejor el rendimiento
global de los instrumentos de ingeniería financiera. (6)
Para asegurarse de que la contribución
financiera abonada por las autoridades de gestión a los instrumentos de
ingeniería financiera e incluida en una declaración de gastos se ha gastado
efectivamente dentro de un plazo establecido, es necesario introducir la
obligación de que los instrumentos de ingeniería financiera gasten la
contribución hecha al gasto subvencionable en el plazo de dos años a partir de
la fecha de la declaración de gastos certificada correspondiente. Si la
contribución en cuestión no se ha gastado en el plazo indicado, la declaración
de gastos siguiente debe corregirse en consecuencia, deduciendo las cantidades
no gastadas. (7)
Para garantizar el cumplimiento del artículo
61, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, por el que
se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las
Comunidades Europeas[5],
es necesario que en la declaración de gastos que debe presentarse a la Comisión
figure toda la información necesaria para que esta elabore cuentas fidedignas
del patrimonio de la Unión y de la ejecución presupuestaria. (8)
La modificación destinada a aclarar la
legalidad de la aplicación de una práctica existente, con efectos a partir del
inicio del período de subvencionabilidad establecido en el Reglamento (CE)
nº 1083/2006, debe aplicarse retroactivamente desde el comienzo del actual
período de programación 2007-2013. (9)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento
(CE) nº 1083/2006 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 1083/2006
queda modificado como sigue: 1) En el
artículo 2, se añade el punto 8 siguiente: «8) "subvención reembolsable":
contribución financiera directa a título de liberalidad que puede reembolsarse
íntegra o parcialmente sin intereses.». 2) En el
capítulo II del título III, se añade la sección 3 bis siguiente: «Sección 3 bis Ayuda reembolsable Artículo 43 bis
Formas
de ayuda reembolsable 1. En el marco
de un programa operativo, los Fondos Estructurales podrán cofinanciar ayudas
reembolsables en forma de subvenciones reembolsables o de líneas de crédito
gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que
sean instituciones financieras públicas. 2. La
declaración de gastos sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad
con el artículo 78, apartados 1 a 5. Artículo 43 ter
Reutilización de la
ayuda reembolsable La ayuda reembolsada al organismo que prestó
la ayuda o a otra autoridad competente del Estado miembro se mantendrá en una
cuenta separada y se reutilizará con la misma finalidad o de acuerdo con los
objetivos del programa operativo.». 3) Se
inserta el artículo 44 bis siguiente: «Artículo 44 bis
No aplicación de
determinadas disposiciones Los artículos 39, 55 y 57 no se aplicarán a
las operaciones sujetas al artículo 44.». 4) Se
inserta el artículo 67 bis siguiente: «Artículo 67 bis
Informes relativos a la
aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera 1. A más tardar el 31 de enero y el 15
de septiembre de cada año, la autoridad de gestión enviará a la Comisión
informes específicos sobre las operaciones que consistan en instrumentos de
ingeniería financiera, correspondientes a los períodos que finalizan,
respectivamente, el 31 de diciembre y el 30 de junio. 2. Los informes contemplados en el
apartado 1 incluirán, respecto a cada instrumento de ingeniería financiera, la
información siguiente: a) una
descripción del instrumento de ingeniería financiera y de las disposiciones de
aplicación; b) la identidad
de las entidades que aplican el instrumento de ingeniería financiera, incluidas
las que actúan mediante fondos de cartera, y una descripción de su proceso de
selección; c) las fechas
de los pagos y las cantidades de la ayuda de los Fondos Estructurales y de la
cofinanciación nacional abonadas al instrumento de ingeniería financiera; d) las fechas y
las cantidades correspondientes indicadas en las declaraciones de gastos
presentadas a la Comisión, así como las cantidades reembolsadas por la Comisión
y las fechas correspondientes; e) las
cantidades de la ayuda procedente de los Fondos Estructurales y la
cofinanciación nacional abonada por el instrumento de ingeniería financiera.». 5) En el
artículo 78, apartado 6, se añade el párrafo siguiente: «La contribución financiera a instrumentos de
ingeniería financiera, tal como se definen en el artículo 44, que esté incluida
en una declaración de gastos y no haya sido pagada como gasto subvencionable de
conformidad con el párrafo segundo del presente apartado en el plazo de dos
años a partir de la fecha de la declaración de gastos certificada en cuestión,
deberá deducirse de la siguiente declaración de gastos certificada.». 6) Se
inserta el artículo 78 bis siguiente: «Artículo 78 bis
Requisito de información
en la declaración de gastos La declaración de gastos que deberá
presentarse a la Comisión incluirá toda la información necesaria para que la
Comisión pueda elaborar cuentas de acuerdo con el artículo 61, apartado 2, del
Reglamento (CE) nº 1605/2002. A efectos de la definición de las condiciones
uniformes de aplicación del presente artículo, la Comisión tendrá la facultad
de adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 291 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2007. No obstante, el artículo 1, apartados 4,
5 y 6, será aplicable con efectos a partir del día de entrada en vigor del
presente Reglamento. A los efectos del artículo 1, apartado 5,
si la contribución financiera ya fue incluida en una declaración de gasto antes
de la entrada en vigor del presente Reglamento, el plazo de dos años empezará a
contar a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Reglamento (UE) nº …/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 1083/2006 en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería
financiera. 2. MARCO GPA/PPA Ámbito(s) de actuación afectado(s) y
actividad(es) asociada(s): Política Regional; actividad PPA 13.03 Empleo y Asuntos Sociales; actividad PPA
04.02 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas
presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia
técnica y administrativa (antiguas líneas BA)]: Las nuevas acciones propuestas se
aplicarán sobre la base de las líneas presupuestarias siguientes: · 13.031600 Convergencia (FEDER) · 13.031700 Peace (FEDER) · 13.031800 Competitividad regional y empleo (FEDER) · 13.031900 Cooperación territorial (FEDER) · 04.0217 Convergencia (FSE) · 04.0219 Competitividad regional y empleo (FSE) 3.2. Duración
de la acción y de la incidencia financiera: La medida propuesta puede mejorar la
aplicación, puesto que da seguridad jurídica a los Estados miembros sobre el
uso de todas las formas de ayuda reembolsable. Además, se introduce
la obligación jurídica de que los instrumentos de ingeniería financiera gasten
en el plazo de dos años la contribución pagada por las autoridades de gestión
al establecer dichos fondos o contribuir a ellos. Asimismo, se establecen
obligaciones de información sobre los instrumentos de ingeniería financiera, a
fin de crear el flujo de información mínimo necesario entre los Estados
miembros y la Comisión en lo que respecta a la aplicación sobre el terreno de
dichos instrumentos de ingeniería financiera. Estas obligaciones no se aplican
con carácter retroactivo. El impacto financiero en el presupuesto de la Unión
es inexistente ya que no se requieren recursos adicionales. 3.3. Características
presupuestarias: Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Nuevo || Contribución de la AELC || Contribuciones de los países candidatos || Rúbrica de las perspectivas financieras 13.031600 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b 13.031700 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b 13.031800 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b 13.031900 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b 04.0217 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b 04.0219 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b 4. RESUMEN DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos
de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) Los cuadros siguientes muestran el impacto
estimado de las medidas propuestas de 2011 a 2013. En millones EUR (al tercer decimal) Tipo de gasto || Sección nº || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total Gastos operativos[6] || || || || || || || || Créditos de compromiso (CC) || 8.1 || a || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Créditos de pago (CP) || || b || n.a || n.a || n.a || n.a. || n.a. || n.a || n.a. Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[7] || || || || Asistencia técnica y administrativa (CND) || 8.2.4 || c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL || || || || || || || Créditos de compromiso || || a+c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Créditos de pago || || b+c || n.a. || n.a. || n.a || n.a. || n.a. || n.a. || 0,000 Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[8] || || Recursos humanos y gastos afines (CND) || 8.2.5 || d || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) || 8.2.6 || e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Coste financiero indicativo total de
la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos || || a+c+d+e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos || || b+c+d+e || n.a || n.a. || n.a || n.a. || n.a. || n.a. || n.a Desglose de la cofinanciación En millones EUR (al tercer decimal) Organismo cofinanciador || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total …………………… || f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. TOTAL CC, incluida la cofinanciación || a+c+d+e+f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera x La propuesta es compatible con la
programación financiera vigente. ¨ La propuesta implicará la
reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras. ¨ La
propuesta puede implicar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo
Interinstitucional[9]
(es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas
financieras). 4.1.3. Incidencia
financiera en los ingresos x La propuesta no tiene incidencia
financiera en los ingresos ¨ La propuesta tiene incidencia
financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: En millones
EUR (al primer decimal) || || Antes de la acción [Año n-1] || || Situación después de la acción Línea presupuestaria || Ingresos || || [Año n] || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5][10] || a) ingresos en términos absolutos || || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. b) Variación de los ingresos || D || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. (Especifique cada línea presupuestaria
de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto
se extiende a más de una línea.) 4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos
funcionarios, personal temporal y externo); véase el desglose en el punto
8.2.1. Necesidades anuales || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. Cantidad total de recursos humanos || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Necesidad
que debe satisfacerse a corto o largo plazo Dado que
está relacionado con un gasto real de los beneficiarios, el reembolso de las
solicitudes de pago que incluyan formas de ayuda reembolsable a escala de las
operaciones prolongará el impacto de las intervenciones de los Fondos
Estructurales en las zonas y los sectores beneficiarios de la intervención. 5.2. Valor
añadido de la participación de la Unión, coherencia de la propuesta con otros
instrumentos financieros y posibles sinergias La
continuación de las buenas prácticas de las formas de ayuda reembolsable a
escala de los proyectos permitirá la creación de instrumentos duraderos y la
reutilización de fondos. 5.3. Objetivos
de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el
contexto de la gestión por actividades Una nueva clarificación de las normas que
rigen la política de cohesión tendrá efectos positivos en la aplicación de los
programas sobre el terreno. Se fomenta aún más el uso de las formas de ayuda
reembolsable, lo que aumenta el impacto y la invariabilidad de las
intervenciones. 5.4. Método
de ejecución (indicativo) Exponga el método o métodos elegidos para
la ejecución de la acción. ·
Con los Estados miembros 6. CONTROL Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema
de control No es
necesario, puesto que es aplicable el control establecido de los Fondos
Estructurales. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación
ex ante Dado que la presente propuesta tiene por
objeto permitir una práctica establecida y justificable y consiste en la
corrección de una omisión en el actual Reglamento, no se ha llevado a cabo una
evaluación ex ante. 6.2.2. Medidas
adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post
(enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) No procede. 6.2.3. Condiciones
y frecuencia de evaluaciones futuras No procede 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE No
procede 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos
de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) (Deben indicarse las denominaciones de los objetivos, las acciones y los resultados) || Tipo de resultados || Coste medio || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total OBJETIVO OPERATIVO Nº 1: Prestar apoyo a la aplicación de los programas operativos || || || || || || || || || || || || || || || || Acción 1 – Tasa de cofinanciación del 100 % || || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000 COSTE TOTAL || || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000 8.2. Gastos
administrativos 8.2.1. Cantidad
y tipo de recursos humanos Tipos de puestos || || Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) || || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01) || A*/AD || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. B*, C*/AST || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Personal financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. TOTAL || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción No procede 8.2.3. Origen
de los recursos humanos (estatutarios) (Si se consigna más de un origen,
indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.) ¨ Puestos actualmente asignados a la
gestión del programa que se van a sustituir o prorrogar ¨ Puestos preasignados en el ejercicio
EPA/AP del año n ¨ Puestos que se solicitarán en el
próximo procedimiento EPA/AP ¨ Puestos que se reasignarán
utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ¨ Puestos necesarios en el año n, pero
no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros
gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 –
Gastos de gestión administrativa) En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria (número y denominación) || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL 1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) || || || || || || || Agencias ejecutivas || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Otros tipos de asistencia técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. - intramuros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. - extramuros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Total de la asistencia técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no
incluidos en el importe de referencia En millones EUR (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Personal financiado con cargo al artículo xx 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, personal contratado, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Cálculo -
Funcionarios y agentes temporales Hágase
referencia al punto 8.2.1, si procede n.a. Cálculo -
Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Hágase
referencia al punto 8.2.1, si procede n.a. 8.2.6. Otros
gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia En millones EUR (al tercer decimal) || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL XX 01 02 11 01 – Misiones || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 03 – Comités || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 04 – Estudios y asesoramiento || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 05 – Sistemas de información || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 2 Total de otros gastos de gestión (XX 01 02 11) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Total de gastos administrativos, distintos de los gastos en recursos humanos y gastos asociados (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Cálculo -
Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de
referencia n.a. [1] DO L de, p. [2] DO L de, p. [3] DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. [4] DO L 210 de 31.7.2006, p. 12. [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [6] Gastos no pertenecientes al capítulo xx 01 del
título xx correspondiente. [7] Gastos pertenecientes al artículo xx 01 04 del título
xx. [8] Gastos pertenecientes al capítulo xx 01, excepto
los artículos xx 01 04 o xx 01 05. [9] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [10] Añada columnas, en su caso, si
la duración de la acción es superior a seis años.