8.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 131/46


Martes 25 de octubre de 2011
Proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios

P7_TA(2011)0456

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios (2011/2085(INI))

2013/C 131 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 9, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un mejor funcionamiento del mercado único de servicios, partiendo de los resultados del proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios» (COM(2011)0020) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios (SEC(2011)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — “Juntos por un nuevo crecimiento” » (COM(2011)0206),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» (COM(2010)0608),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de marzo de 2011, sobre un mejor funcionamiento del mercado único de servicios, partiendo de los resultados de la evaluación recíproca de la Directiva de servicios,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1),

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2),

Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único (3),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios (4),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0324/2011),

A.

Considerando que los servicios aún representan solamente cerca de una quinta parte del comercio total interno de la UE, mientras que les corresponden más de dos tercios del PIB y el empleo de la UE;

B.

Considerando que las actividades cubiertas por la Directiva relativa a los servicios representan el 40 % del PIB y el empleo de la UE, pero que dichas actividades también representan un importantísimo potencial de crecimiento económico y creación de puestos de trabajo por explotar en la UE, dado que siguen existiendo numerosos obstáculos al comercio en el ámbito de los servicios dentro del mercado interior;

C.

Considerando que los servicios impulsan las economías de los Estados miembros por generar empleo, crecimiento e innovación, y que, por consiguiente, un mercado interior de los servicios operativo e integrado es aún más necesario en las circunstancias actuales de crisis financiera y económica y como condición para la recuperación;

D.

Considerando que la Directiva de servicios es una palanca para el crecimiento de la Unión Europea y que su implantación plena y correcta está contemplada en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el Acta del Mercado Único;

E.

Considerando que, si bien la transposición correcta y en el momento previsto de la Directiva relativa a los servicios ha supuesto un reto para las administraciones de los Estados miembros, era algo necesario y que también sienta una base sólida para el desarrollo de la cooperación administrativa entre los Estados miembros;

F.

Considerando que se han notificado a la Comisión Europea cerca de 34 000 requisitos en el contexto del ejercicio de cribado;

Introducción

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el proceso de evaluación recíproca de la Directiva relativa a los servicios y reconoce la considerable cantidad de trabajo realizado por la Comisión y, sobre todo, las administraciones nacionales de los Estados miembros, incluidas las administraciones locales y regionales;

2.

Subraya que el buen funcionamiento del mercado único en los servicios constituye un requisito previo para generar crecimiento, empleo e innovación en Europa y para mantener la competitividad de Europa en la escena mundial;

3.

Observa que no se ha explotado plenamente el potencial total del mercado común de los servicios, ya que, debido a las restricciones del mercado en los Estados miembros, solo una pequeña parte de las PYME ofrece servicios transfronterizos;

4.

Considera que la primera prioridad para la creación de un mercado único de servicios es la implantación cabal de la Directiva relativa a los servicios en todos los Estados miembros y el establecimiento de ventanillas únicas plenamente operativas;

5.

Pide, en consecuencia, que se considere la posibilidad de facilitar en las ventanillas únicas información en inglés y también en el idioma local, en beneficio de los proveedores y usuarios de servicios de otros Estados miembros, y la posibilidad de que los proveedores y usuarios puedan utilizar la firma electrónica;

6.

Subraya que el ejercicio de evaluación recíproca ha permitido la evaluación del mercado interior de servicios desde la aplicación de la Directiva, particularmente en relación con los requisitos de los artículos 9, 15 y 16;

Experiencias con el proceso de evaluación recíproca

7.

Observa la vaguedad del artículo 39 de la Directiva de servicios a la hora de establecer los objetivos exactos del proceso de evaluación recíproca; observa que existían diferentes percepciones y expectativas entre las partes interesadas por lo que respecta a sus propósitos y resultados;

8.

Señala que la evaluación recíproca se organizó tras la fecha límite para la transposición de las disposiciones de la Directiva de servicios; subraya que la ejecución de la Directiva de servicios no debe confundirse con el ejercicio de la evaluación recíproca;

9.

Lamenta los retrasos de la aplicación de la Directiva relativa a los servicios en algunos Estados miembros, y considera que dichos retrasos han repercutido en el proceso de evaluación recíproca;

10.

Opina que, si bien el calendario del procedimiento de evaluación recíproca suponía un desafío, también contribuyó a mantener el impulso tras la aplicación de la Directiva;

11.

Considera que el proceso de evaluación recíproca ha demostrado ser un ejercicio que conviene hacer, pues permite que la Comisión Europea y los Estados miembros comprendan mejor las barreras aún existentes y la situación de los distintos Estados miembros; observa que el proceso ha permitido a los Estados miembros obtener información sobre sus opciones políticas y ha facilitado el fomento de buenas prácticas reguladoras;

12.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que entablen un diálogo sobre los obstáculos que están permitidos y los que no lo están;

13.

Considera que el proceso de evaluación recíproca ha sido un factor clave para clarificar ciertas situaciones ambiguas que persisten en la prestación de servicios a escala tanto nacional como transfronteriza, tales como el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y las obligaciones en materia de seguros impuestas a los proveedores de servicios transfronterizos; destaca que, en último extremo, ha contribuido a evaluar si las medidas de ejecución adoptadas en cada uno de los Estados miembros se aplican o no con arreglo al espíritu de la Directiva relativa a los servicios;

14.

Destaca los «debates en grupo» como el elemento central de la evaluación recíproca; acoge con satisfacción el espíritu de cooperación y confianza mutua que ha reinado durante los debates;

15.

Considera que el ejercicio de evaluación recíproca ha contribuido al desarrollo de un «espíritu europeo» entre las administraciones nacionales y ha permitido a las administraciones nacionales conocerse mejor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los conocimientos y la experiencia obtenidos de la evaluación recíproca se conserven y se utilicen para la mejora del mercado único de servicios;

16.

Señala que la participación de partes interesadas en el proceso de evaluación recíproca ha sido limitada; reconoce que un cierto grado de confidencialidad constituía una condición importante para crear confianza mutua entre Estados miembros; no obstante, lamenta que a las partes interesadas no se les haya facilitado la información regular de retorno del proceso;

17.

Es consciente de los costes administrativos relacionados con la evaluación recíproca, sobre todo en aquellos Estados miembros en los que ha participado en el proceso la administración a nivel regional;

Resultados y seguimiento para mejorar el funcionamiento del mercado interior de servicios

18.

Opina que el proceso de evaluación recíproca en el marco de la Directiva relativa a los servicios es un instrumento importante para seleccionar nuevas iniciativas que mejoren el funcionamiento del mercado interior de los servicios; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya propuesto un conjunto de acciones para intensificar el impulso adquirido durante las fases de implantación y evaluación recíproca;

19.

Insta a la Comisión a que le mantenga informado sobre los progresos y los resultados del diálogo mantenido con los Estados miembros acerca de la ejecución de la Directiva relativa a los servicios; pide a la Comisión que adopte ulteriores medidas ejecutivas cuando lo considere necesario;

20.

Espera con interés la anunciada evaluación económica de la ejecución de la Directiva relativa a los servicios y de su impacto en el funcionamiento del mercado de los servicios; expresa el deseo de que esta evaluación permita medir el impacto real de la Directiva en la actividad económica y sus repercusiones en el empleo; pide a la Comisión que garantice la máxima transparencia a la hora de realizar la evaluación y que presente al Parlamento sus resultados en cuanto estén disponibles;

21.

Aplaude la iniciativa de verificación del funcionamiento del mercado interior y espera que este ejercicio mejore de manera significativa la comprensión práctica de cómo se aplican diferentes elementos de la legislación de la UE e interactúan sobre el terreno; considera que el ejercicio de verificación del funcionamiento debe realizarse teniendo en cuenta la perspectiva de los usuarios del mercado único;

22.

Pide a la Comisión que asocie estrechamente al Parlamento a la iniciativa de verificación del funcionamiento;

23.

Pide que se aborden los obstáculos reglamentarios que aún persisten, como las normas sobre actividades reservadas, las obligaciones en materia de seguros y los requisitos sobre la forma jurídica y la propiedad del capital; pide a la Comisión que concentre sus esfuerzos en los requisitos injustificados o desproporcionados que deben eliminarse a fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado único;

24.

Lamenta que no se haya actuado antes en ámbitos en los que se habían detectado problemas desde hace tiempo;

25.

Lamenta que la Comisión no haya establecido criterios para la elección de tipos específicos de requisitos para las acciones puntuales; pide a la Comisión que aclare las razones por las que los otros tipos de requisitos mencionados en el artículo 15 de la Directiva relativa a los servicios, tales como el número mínimo de empleados y las tarifas obligatorias mínimas y/o máximas, se consideraron menos importantes que los mencionados en su Comunicación;

26.

Pide a la Comisión que recopile y presente datos que cuantifiquen el impacto de los diferentes requisitos restantes cuya posible supresión mejoraría el funcionamiento del mercado único de los servicios; pide a la Comisión que dé prioridad a las acciones puntuales destinadas a eliminar aquellos requisitos cuya supresión aportaría el máximo valor añadido al funcionamiento del mercado único de los servicios, cumpliendo cabalmente el artículo 1 de la Directiva relativa a los servicios; solicita además a la Comisión que centre su acción en los sectores y profesiones con un elevado potencial de crecimiento para la prestación transfronteriza de servicios;

27.

Pide a la Comisión que prosiga e intensifique los trabajos con los diferentes Estados miembros por separado, a fin de lograr en todos ellos una transposición y una aplicación completas y correctas de la Directiva relativa a los servicios;

28.

Opina que aún persisten numerosas barreras nacionales que frenan sobre todo el crecimiento de los servicios profesionales entre empresas; pide a los Estados miembros que garanticen que los requisitos nuevos y restantes no son discriminatorios pero sí necesarios y proporcionados; pide a la Comisión que se asocie más activamente a los Estados miembros para llevar un seguimiento estrecho y garantizar la debida notificación de las correspondientes medidas legislativas nacionales de aplicación del artículo 15 de la Directiva relativa a los servicios;

29.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren más estrechamente para garantizar la correcta aplicación en los Estados miembros de la cláusula sobre la libre prestación de servicios del artículo 16 de la Directiva relativa a los servicios; pide a la Comisión que emprenda una evaluación global de la situación de la prestación de servicios transfronterizos en la UE que examine también las razones del moderado índice de crecimiento del sector, así como una visión de conjunto pormenorizada de la efectividad de la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones del artículo 16 de la Directiva relativa a los servicios;

30.

Subraya la necesidad de velar por la coherencia en la aplicación de los diferentes actos legislativos de relevancia fundamental para las actividades de servicios;

31.

Insta a los Estados miembros a que velen por la aplicación completa y adecuada de las disposiciones de la Directiva relativa a los servicios que no se incluyeron en el proceso de evaluación recíproca, como las relativas a las ventanillas únicas, y pide a la Comisión que garantice el cumplimiento estricto de las disposiciones correspondientes;

32.

Pide a la Comisión que preste una escrupulosa atención a las comprobaciones y las evaluaciones periódicas del funcionamiento de las ventanillas únicas en los Estados miembros, que desempeñan un papel clave para que la información necesaria que facilitan a los proveedores de servicios esté actualizada y resulte fácil de usar;

33.

Señala el importante papel de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y problemas, tales como SOLVIT, para garantizar que los proveedores de servicios, en particular las PYME, puedan disfrutar plenamente de sus derechos en el mercado único; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que evaluará la eficacia de estos instrumentos e informará sobre la necesidad de nuevas iniciativas específicas;

34.

Comparte el parecer de la Comisión de que debe ayudarse a los prestadores de servicios a hacer valer sus derechos, pero también a los receptores de los mismos, y le recomienda que perfeccione los instrumentos existentes, como SOLVIT;

El proceso de evaluación recíproca como instrumento

35.

Reitera su apoyo al uso de la evaluación recíproca en otros entornos políticos, cuando proceda; opina que la evaluación recíproca ha demostrado ser innovadora y útil y podría contemplarse como un instrumento para mejorar el funcionamiento del mercado único;

36.

Propone, en consecuencia, que se contemple la posibilidad de una evaluación recíproca «leve», que se introduciría, si procede, en la evaluación recíproca de los ámbitos políticos cubiertos por las directivas «horizontales», en cuyo marco los Estados miembros conservan un considerable margen de maniobra, con el fin de disponer de una legislación más uniforme, establecer mejores relaciones y fomentar el entendimiento mutuo entre los Estados miembros, e impedir la sobrerregulación;

37.

Recomienda que se utilice la evaluación recíproca como «instrumento flexible» en cada caso puntual; que la herramienta debe proponerse de manera específica para su inclusión en determinadas Directivas de naturaleza «horizontal» que impliquen numerosas medidas de transposición y proporcionen un amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros; sugiere además una utilización puntual de la evaluación recíproca en virtud de la cual solamente las disposiciones fundamentales de una Directiva estén supeditadas al procedimiento;

38.

Pide a la Comisión, no obstante, que defina claramente los fines perseguidos por la evaluación recíproca y sus resultados concretos esperables antes de proponerla para otras directivas, con objeto de garantizar que el proceso no impondrá cargas innecesarias a las autoridades encargadas de la evaluación;

39.

Cree que los «debates en grupo» deben seguir siendo el elemento central del proceso de evaluación recíproca; estima que la participación de expertos bien seleccionados y en número limitado en los debates en grupo crea las condiciones necesarias para la eficiencia del ejercicio y la obtención de resultados; considera que la evaluación recíproca debe continuar desarrollándose como procedimiento para intercambiar buenas prácticas y experiencias de desarrollo de políticas entre Estados miembros, y que debería clarificarse la función de la Comisión en materia de orientación y dirección del proceso, particularmente durante estos debates en grupo; opina que la composición del grupo debe reflejar siempre las expectativas de los Estados miembros y el impacto potencial en el mercado único;

40.

Pide a la Comisión que aumente la transparencia informando al Parlamento Europeo de los contenidos y los progresos de los debates entre Estados miembros y presentando informes periódicos en todas las etapas de la evaluación recíproca, al objeto de mantener informadas a todas las partes interesadas; solicita a la Comisión que haga públicas las principales conclusiones de las reuniones en grupo y plenarias;

41.

Señala que los cuadros de correspondencia y la evaluación recíproca cumplen propósitos diferentes, por lo que deben contemplarse como instrumentos políticos independientes y no intercambiables, y que, en consecuencia, para la transposición de la legislación europea son necesarios los cuadros de correspondencia;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(2)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0144.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0051.