7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 199/112


Miércoles 9 de marzo de 2011
Estrategia de la UE para la integración de la población romaní

P7_TA(2011)0092

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (2010/2276(INI))

2012/C 199 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 8, 19, 20, 21, 24, 25, 35 y 45,

Vista la legislación internacional sobre los derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de las Naciones Unidas de 1992 sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vistos los convenios europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales en este ámbito, y el Convenio marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, que establecen los derechos y principios fundamentales en que se basa la Unión Europea, entre ellos los principios de no discriminación y libre circulación,

Visto el artículo 5, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, que constituye un fundamento jurídico para la intervención de la Unión si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, pero pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión,

Visto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, que trata de los derechos fundamentales en la Unión,

Visto el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, que prevé sanciones y la suspensión de derechos en caso de violaciones graves del Derecho de la Unión,

Vistos los artículos 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obligan a la Unión a tener en cuenta —como requisito horizontal— la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, así como la lucha contra la discriminación por razón de raza u origen étnico,

Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que atribuye al Consejo la competencia para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico,

Visto el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que define el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y una protección social adecuada como objetivos de la Unión y de los Estados miembros,

Visto el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que define los ámbitos en los que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros, y en particular su apartado 1, letra h) sobre la integración de las personas excluidas del mercado laboral y su apartado 1, letra j) sobre la lucha contra la exclusión social,

Visto el título XVIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que trata de la cohesión económica, social y territorial,

Visto el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («cláusula de flexibilidad»), que prevé la adopción de medidas apropiadas para lograr uno de los objetivos que establecen los Tratados,

Vistos los artículos 3, 8, 16, 18, 20, 21 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación 1355 (1998) del Consejo de Europa sobre la lucha contra la exclusión social y el refuerzo de la cohesión social en Europa,

Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, en la que se reconocen las lenguas regionales o minoritarias como parte integrante del patrimonio cultural europeo, y el Convenio marco para la Protección de las Minorías Nacionales,

Vista su Resolución de 28 de abril de 2005 sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea (1),

Vista su Resolución de 1 de junio de 2006 sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea (2),

Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2007 sobre la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (3),

Vista su Resolución de 31 de enero de 2008 sobre una estrategia europea relativa a la población romaní (4),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico (5),

Vista su resolución de 11 de marzo de 2009 la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE (6),

Vista su Resolución de 25 de marzo de 2010 sobre la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana (7),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea (8),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (9),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (10),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (11),

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (12),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (13),

Visto el Reglamento (UE) no 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas (14),

Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de diciembre de 2007 y junio de 2008, así como las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de diciembre de 2008,

Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores sobre la integración de la población romaní, adoptadas en Luxemburgo el 8 de junio de 2009, con especial atención a los Diez Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos, anexos a las conclusiones,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «La integración social y económica del pueblo romaní» (COM(2010)0133), la creación de un grupo de trabajo (15) el 7 de septiembre de 2010, los primeros resultados de este grupo de trabajo (16) y los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «El pueblo romaní en Europa: Aplicación de los instrumentos y las políticas de la Unión Europea para la integración del pueblo romaní - Informe de situación 2008-2010» (SEC(2010)0400),

Vistas la I Cumbre Europea sobre la Población Gitana, celebrada en Bruselas el 16 de septiembre de 2008, y la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana, celebrada en Córdoba el 8 de abril de 2010,

Vistos los informes sobre la población romaní, el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE en 2009, publicados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (17), y los informes del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg,

Vistas las recomendaciones, opiniones y declaraciones del Consejo de Europa sobre este tema, como por ejemplo, las conclusiones de la reunión de alto nivel del Consejo de Europa sobre la población romaní (Estrasburgo, 20 de octubre de 2010) (18),

Vistos la proclamación en 2005 del Decenio de la Inclusión Romaní y el establecimiento del Fondo para la educación de la población romaní por varios Estados miembros de la UE, varios países candidatos y otros países que cuentan con una importante presencia de las instituciones de la Unión,

Vistas las Recomendaciones adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en su sesión no 77 (2-27 de agosto de 2010),

Visto el informe del Consejo de Europa titulado «Cuarto informe de la CERI sobre Francia», publicado el 15 de junio de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A7-0043/2011),

A.

Considerando que un elevado porcentaje de los 10 a 12 millones de ciudadanos de etnia romaní que viven en Europa —ciudadanos de la UE en su mayor parte— ha sido víctima de una discriminación sistemática y, por este motivo, se enfrenta a un grado intolerable de exclusión social, cultural y económica, así como a violaciones de sus derechos humanos, y sufre una grave estigmatización y discriminación en la vida pública y privada,

B.

Considerando que persisten las disparidades económicas y sociales entre las distintas regiones de la Unión Europea y que una proporción significativa de la comunidad romaní vive en regiones que se encuentran entre las menos avanzadas de la UE desde el punto de vista económico y social,

C.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en los Tratados de la UE, que incluyen los principios de no discriminación, los derechos específicos intrínsecos a la ciudadanía de la UE y el derecho a la libertad de circulación y a la igualdad,

D.

Considerando que el Trío de la UE, en su declaración conjunta relativa a la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana, celebrada en Córdoba los días 8 y 9 de abril de 2010, se comprometió a impulsar la integración transversal de las cuestiones relativas a la población romaní en las políticas europeas y nacionales sobre los derechos fundamentales, así como la protección frente al racismo, la pobreza y la exclusión social, mejorar el diseño de la hoja de ruta de la Plataforma integrada sobre la inclusión de la población romaní y dar prioridad a objetivos y resultados esenciales, y garantizar que los actuales instrumentos financieros de la Unión Europea, en particular los Fondos Estructurales, se pongan a disposición de la población romaní,

E.

Considerando que la exclusión de los niños de etnia romaní del sistema educativo repercute negativamente en los otros derechos de la comunidad romaní, en particular en el derecho al trabajo, con lo que se exacerba su marginación,

F.

Considerando que las comunidades que desean mantener su estilo tradicional de vida nómada en Europa son las más afectadas por el analfabetismo y que existen, por consiguiente, barreras culturales a la escolarización de sus hijos,

G.

Considerando que conviene ofrecer las condiciones materiales necesarias para la escolarización de los niños de etnia romaní y que entre ellas se encuentra la designación de mediadores escolares,

H.

Considerando que la UE ha desarrollado un conjunto de instrumentos, mecanismos y fondos útiles para fomentar la integración de la población romaní, pero que están diseminados en diversos ámbitos políticos y no han sido objeto de un correcto seguimiento, por lo que sus efectos y beneficios siguen siendo limitados y difíciles de calcular; y que, por tal motivo, pese a la existencia de numerosas instituciones y mecanismos de cooperación, aún no se han abordado con eficacia los problemas y retos relativos a la integración de la población romaní, por lo que la opción de no cambiar nada resulta insostenible,

I.

Considerando que en 2005 se lanzo un «Decenio de la inclusión romaní» para luchar contra la discriminación y mejorar la situación económica y social del pueblo romaní, y que los países firmantes de la Declaración del Decenio -Bulgaria, Croacia, Hungría, Montenegro, la República Checa, Rumanía, Serbia, Eslovaquia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia- se comprometieron a trabajar para eliminar la discriminación y colmar las inaceptables brechas existentes entre la población romaní y el resto de la sociedad;

J.

Considerando que una auténtica integración de la población romaní solo será posible a través del reconocimiento recíproco de los derechos y obligaciones de las comunidades afectadas,

K.

Considerando que en diversos Estados miembros se han producido repatriaciones y retornos de miembros de la población romaní, acompañados frecuentemente de la estigmatización de la población romaní y de la hostilidad generalizada hacia ella en el discurso político,

L.

Considerando que la no discriminación, si bien es indispensable, sigue siendo una respuesta inadecuada a una historia de discriminación estructural que afecta al pueblo romaní, y que, por lo tanto, es necesario complementar y reforzar la legislación y las políticas en materia de igualdad abordando las necesidades específicas de la población romaní en lo que respecta al pleno respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación, la aplicación plena y no discriminatoria de la legislación, las políticas y los mecanismos para controlar y sancionar las violaciones de los derechos de la población romaní, así como el ejercicio y el acceso igualitario a sus derechos humanos específicos a empleo, vivienda, cultura, sanidad, participación en la vida pública, formación, educación y libre circulación mediante una estrategia a escala de la UE,

M.

Considerando que el enfoque político del método abierto de coordinación, que se basa en la participación voluntaria de los Estados miembros y no incluye ningún incentivo que pueda inducir a una actuación efectiva, ha demostrado no ser suficiente para promover la integración de la población romaní; que es posible superar en parte esta deficiencia vinculando de forma más estricta los mecanismos de financiación de la UE a procesos de revisión entre iguales,

N.

Considerando que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, especialmente la romaní, sufren una discriminación múltiple mucho más intensa que los hombres del mismo grupo étnico o que las mujeres en general, que la tasa de empleo de las mujeres romaníes es aún más baja que la de los hombres de esta etnia, y que, por otra parte, a la vista de su papel en la familia, las mujeres pueden constituirse en la piedra angular de la integración de las comunidades marginadas,

O.

Considerando que es necesario prestar especial atención a los menores y los niños en el marco de la elaboración de una estrategia europea para la integración de la población romaní,

P.

Considerando que la estrategia de la UE para la integración de la población romaní debe abordar todas las formas de violación de los derechos fundamentales de este colectivo —incluyendo la discriminación, la segregación, la expresión que fomente el odio y los perfiles étnicos y la toma ilegal de impresiones dactilares, así como los desahucios y expulsiones ilegales— asegurando la plena transposición y la aplicación reforzada de todas las directivas asociadas y el Derecho de la UE,

Q.

Considerando que la creciente estigmatización de la población romaní y la hostilidad contra esta etnia en el discurso político y entre la población en general son causa de preocupación; que las cuestionables repatriaciones y retornos de ciudadanos de etnia romaní que se han producido en diversos Estados miembros han generado miedo e inquietud entre la población romaní, así como niveles preocupantes de racismo y discriminación,

R.

Considerando que las posibilidades para la población romaní de acceder a iguales derechos y obligaciones en su calidad de ciudadanos de un Estado miembro dependen en gran medida de que se les proporcione la documentación que acredite su nacionalidad,

S.

Considerando que el acceso de la población romaní a una educación y formación profesional de gran calidad, la difusión y comprensión de su cultura, sus valores y patrimonio cultural, su participación en asociaciones y la mejor representación de su comunidad son aspectos fundamentales de un enfoque holístico en la aplicación de las estrategias nacionales y europeas para su inclusión y participación en la sociedad,

T.

Considerando que la educación y la formación de calidad influyen en el futuro de cada persona, tanto en el aspecto personal como profesional, así como en su participación en la vida social, y que, por tanto, es esencial velar por que las condiciones de acceso a la educación y a la formación sean las mismas para todos y todas sin discriminación de ningún tipo; considerando que la integración de la diversidad cultural y de la lucha contra los estereotipos en los programas escolares desde la más temprana edad es un medio importante para la integración de la población romaní y la comprensión mutua,

U.

Considerando que el 19 de octubre de 2010, la Comisión anunció la presentación en abril de 2011 de un marco de la UE para las estrategias nacionales sobre la población romaní (19),

1.

Pide a la Comisión que proponga, y al Consejo, que adopte, una Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (en lo sucesivo, «la estrategia»), como un plan de acción indicativo, integrador y multinivel a escala de la UE, elaborado y puesto en práctica en todos los niveles políticos y administrativos y que pueda evolucionar según las necesidades, que parta de los valores fundamentales de la igualdad, el acceso a los derechos, la no discriminación y la igualdad de género y esté basado en las tareas, los objetivos, los principios y los instrumentos definidos por los Tratados y por la Carta de los Derechos Fundamentales, como se menciona más arriba, así como en la legislación relevante de la UE, y se base también en las competencias compartidas y las acciones de apoyo, de coordinación y complementarias de la Unión;

2.

Reconoce que las comunidades romaníes siguen enfrentándose a la discriminación y a prejuicios persistentes en varios Estados miembros, y que la actual crisis económica y financiera y la consiguiente pérdida de empleos agudizan este fenómeno; destaca que la integración de la población romaní es responsabilidad tanto de todos los Estados miembros como de las instituciones de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que colaboren sin reservas con la UE y los representantes de la población romaní en la puesta en práctica de políticas integradas, haciendo uso de todos los recursos financieros disponibles en el marco de los fondos de la UE, en particular del FEDER, del FSE y del FEADER, para fomentar la inclusión de la población romaní en las esferas nacional, regional y local; insta a la Comisión a que preste especial atención a las solicitudes de asistencia técnica con miras a mejorar la eficacia de todos los instrumentos disponibles para la integración de las comunidades romaníes;

3.

Recuerda que existen programas y financiación europeos y que pueden utilizarse para la integración social y económica de la población romaní, pero que debe mejorarse la comunicación en todos los niveles dentro de las autoridades locales, la sociedad civil y los posibles grupos destinatarios de estos programas, de forma que la población romaní esté mejor informada acerca de aquellos recursos; además, anima a hacer uso de los fondos de la UE para construir nuevas viviendas o renovar las existentes y mejorar las infraestructuras de ingeniería civil, los servicios públicos locales, los sistemas de comunicación, la educación, el acceso al mercado de trabajo, etc.;

4.

Pide a la Comisión que:

a)

adopte ámbitos prioritarios para la estrategia, especialmente:

derechos fundamentales, en particular la no discriminación, la igualdad y la libre circulación,

educación, formación profesional y formación permanente,

cultura

empleo,

la vivienda, incluido un entorno saludable e infraestructuras adecuadas,

asistencia sanitaria, incluida la mejora de la salud de la población romaní, y

participación política y civil de la sociedad civil romaní, incluida la juventud,

b)

presente, en el marco de la estrategia, una hoja de ruta que establezca niveles mínimos obligatorios a escala de la UE en los ámbitos prioritarios de educación, empleo, vivienda y atención sanitaria;

c)

en relación con los ámbitos prioritarios, defina los objetivos de la estrategia, especialmente:

adoptar y reforzar una legislación antidiscriminatoria eficaz, medidas de protección contra la discriminación en todos los ámbitos de la vida, incluida la discriminación múltiple, que garanticen, protejan y promuevan los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación y el derecho a la libre circulación, incluidas las acciones de sensibilización dirigidas tanto a la población romaní como a los demás, con el fin de erradicar los obstáculos discriminatorios,

luchar contra la hostilidad hacia la etnia romaní, los prejuicios, los estereotipos, el racismo y la xenofobia, la estigmatización y la expresión que fomente el odio contra este colectivo, en particular garantizando la plena aplicación de la legislación pertinente e imponiendo las penas adecuadas para los delitos de motivación racial,

garantizar que los medios de comunicación no transmitan prejuicios contra la comunidad romaní y promuevan una imagen positiva de la diversidad, así como permitir una participación más proporcionada de esta comunidad en los medios de comunicación,

prevenir las violaciones de los derechos humanos y proteger a las víctimas, garantizando que se les facilite asistencia jurídica y vías de recurso, con especial atención a la situación de los niños y mujeres romaníes, víctimas con frecuencia de una discriminación múltiple,

introducir medidas preventivas contra la trata de seres humanos, cuyas víctimas tienen una proporción superior a la media entre la población romaní,

formar al personal en todos los niveles de los servicios de la administración, la justicia y la policía sobre actuaciones no discriminatorias,

establecer el diálogo entre las autoridades locales, los órganos judiciales, la policía y la comunidad romaní, con vistas a poner fin a la discriminación en el ámbito judicial, reforzar la confianza y luchar contra los perfiles étnicos,

garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos,

facilitar la igualdad de acceso a la formación profesional para adultos y al aprendizaje permanente,

garantizar la igualdad de acceso a los servicios sociales y a la infraestructura básica de asistencia, como la atención a niños y personas mayores,

suprimir la segregación en los centros escolares o las aulas, también mediante la creación de un clima escolar integrador y empleando a mediadores escolares de etnia romaní,

ofrecer igualdad de acceso a una preparación adecuada para competir en el mercado de trabajo,

establecer la igualdad de acceso a la educación en la primera infancia,

garantizar la educación de las niñas,

ofrecer educación intercultural,

facilitar el diálogo entre familias y escuelas, en particular a través de mediadores,

aumentar el número de profesores de etnia romaní y garantizar la protección de la lengua y la identidad de los niños de esta comunidad mediante el acceso a la educación en su propia lengua,

introducción de medidas de prevención del abandono temprano de la escuela y del fracaso escolar,

introducir medidas destinadas a reescolarizar a los niños que han abandonado la escuela, por ejemplo, programas de segunda oportunidad,

garantizar la igualdad de acceso a la educación secundaria y superior de calidad y a programas de becas,

luchar contra la representación excesiva de la población romaní en las escuelas especiales,

combatir la pobreza infantil, reducir la separación de los niños de sus familias y prevenir su encuadramiento en casas de acogida y educación especial como resultado de la pobreza,

garantizar un acceso efectivo al mercado de trabajo y desarrollar y ofrecer microcréditos para fomentar el espíritu de empresa y la actividad por cuenta propia,

garantizar la igualdad de acceso a una vivienda asequible y saludable, y eliminar la segregación territorial,

garantizar el derecho a un domicilio registrado, incluida la posibilidad de registrarse a través de una organización de la sociedad civil, garantizar un registro completo y actualizado de nacimientos, matrimonios y defunciones para todos los ciudadanos de etnia romaní y luchar contra la discriminación en la expedición de documentos administrativos,

luchar contra las desigualdades en el ámbito de la salud a través de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria de calidad y el fomento de la salud, con el fin de reducir de forma considerable las desigualdades en este ámbito, con especial atención a la protección de los grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, personas mayores y personas con discapacidad,

velar por la responsabilización de la sociedad civil romaní, también a través del desarrollo de las habilidades y el fortalecimiento de las capacidades administrativas a escala nacional, regional y local, así como el impulso de la participación civil y política de esta comunidad,

reforzar la ciudadanía activa, con la participación de la comunidad romaní en todas las esferas de la vida pública y política, y aumentando su representación en las instituciones y órganos electos en el ámbito local, nacional y de la UE,

introducir una dimensión de ampliación y vecindad de la estrategia, por la que se requiera la mejora de la situación de la población romaní en los países adherentes y candidatos, así como en los candidatos potenciales y los países que participan en la Política Europea de Vecindad, dar asimismo prioridad a la evaluación de los avances en este ámbito en los informes anuales sobre los progresos realizados, así como en las revisiones relativas a los países vecinos de la UE,

garantizar el respeto y la conservación de la cultura,

garantizar la incorporación de la igualdad de género en el resto de políticas respondiendo a las necesidades específicas de las mujeres romaníes, haciéndoles participar en el desarrollo de las políticas; poner fin a la práctica de los matrimonios infantiles,

detener la devolución de ciudadanos de etnia romaní a países en los que puedan sufrir tortura o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

5.

Subraya que resultan cruciales programas complejos y programas adaptados a las necesidades específicas de las comunidades romaníes que viven en circunstancias diferentes y que, en este contexto, es necesario proporcionar a la comunidad romaní acceso a servicios personalizados sobre el terreno;

6.

Recuerda que una ayuda adecuada a la renta, mercados de trabajo inclusivos y acceso a servicios de calidad constituyen los pilares básicos de la estrategia de inclusión activa presentada en la Recomendación 2008/867/CE;

7.

Subraya que la asistencia social, una vivienda y una indumentaria decentes, unos programas accesibles de alta calidad de desarrollo temprano y una educación no segregada de elevada calidad con un ambiente inclusivo y con una voluntad de implicar a los padres son fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades, la posibilidad de una plena participación en la sociedad y la ausencia de discriminaciones futuras; subraya la necesidad de luchar contra el absentismo y el abandono escolar prematuro y de proporcionar ayudas y apoyo financiero; subraya que la educación, las oportunidades de formación y la asistencia profesional ofrecidas a los adultos son esenciales para apoyar la contratación y el mantenimiento en el empleo de los ciudadanos de etnia romaní a fin de evitar que se reproduzca la exclusión social;

8.

Hace hincapié en que la prevención de la marginación debe comenzar en la primera infancia, inscribiendo en el registro a los recién nacidos para que se les reconozca la nacionalidad y puedan acceder a todos los servicios sociales; considera, en particular, que se debe garantizar a los niños de etnia romaní servicios de educación temprana de calidad y que es necesario adoptar medidas especiales para apoyar su escolarización;

9.

Recuerda los desafíos a que se enfrenta la comunidad romaní, especialmente las mujeres y las niñas, en términos de pobreza extrema, discriminación y exclusión, con el resultado de que no pueden acceder a niveles de educación elevados, al empleo y a los servicios sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las necesidades particulares de las mujeres y niñas romaníes, aplicando una perspectiva de género en todas las políticas en materia de integración de esta etnia, y prevean protección para los subgrupos especialmente vulnerables;

10.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas concretas para informar a sus ciudadanos sobre la situación histórica y actual del pueblo romaní, utilizando, en particular, los informes de la ADF como fuente de material a tal efecto;

11.

Subraya que la estrategia de la UE para la integración de la población romaní debería incluir también medidas para garantizar el control de la situación de esta comunidad en relación con el respeto y la promoción de sus derechos sociales fundamentales, la igualdad, la no discriminación y la libre circulación en la UE;

12.

Destaca que el acceso de la población romaní a una educación y formación profesional de gran calidad, la difusión y comprensión de su cultura, sus valores y su patrimonio cultural, su participación en asociaciones y la mejor representación de su comunidad son aspectos fundamentales de un enfoque holístico en la aplicación de las estrategias nacionales y europeas para su inclusión y participación en la sociedad;

13.

Hace hincapié en la influencia de una educación y formación de calidad en la futura vida personal y profesional de cada ser humano y subraya, por lo tanto, que es esencial velar por que todos disfruten del mismo acceso a sistemas eficaces de educación y formación, sin discriminación de ningún tipo;

14.

Subraya la importancia de aprobar la estrategia y supervisar su aplicación de forma transparente, y que la principal responsabilidad deberán asumirla ministros del Consejo democráticamente responsables, e insiste en que la estrategia no debe dividir a la UE en ningún caso, creando diferencias entre los Estados miembros, sino que, al contrario, debe contribuir al refuerzo de la integración comunitaria;

15.

Subraya la importancia de hacer un uso adecuado de los fondos asignados a cada Estado miembro en los sectores prioritarios previstos por la estrategia;

16.

Subraya la necesidad de que los objetivos de la estrategia sean objeto de controles y medidas en relación con el grado en que hayan sido completados, con el fin de introducir criterios para premiar a los Estados miembros que cumplan y prever sanciones en caso de incumplimiento;

17.

Pide a la Comisión que:

asuma el papel director en la coordinación estratégica en relación con el progreso en los ámbitos prioritarios y el cumplimiento de los objetivos relativos a la estrategia, en asociación con los Estados miembros y de acuerdo con el principio de subsidiariedad,

cree un grupo de trabajo permanente que asuma la responsabilidad de la supervisión, la coordinación, el control, la notificación, la evaluación, la facilitación de la puesta en práctica, la integración transversal y el seguimiento, cubriendo así la necesidad de un órgano independiente y multisectorial que sirva de «facilitador externo» y pueda evaluar y equilibrar los diferentes intereses nacionales y sectoriales de un modo aceptable para todos,

revise y actualice la estrategia si fuera necesario sobre una base periódica, y busque el respaldo del Consejo y del Parlamento Europeo para los cambios realizados,

tenga en cuenta los ámbitos prioritarios y los objetivos de la estrategia en todas sus iniciativas políticas pertinentes y en la programación a escala de la UE,

informe de la aplicación y los progresos de la estrategia y la evaluación de los resultados de los planes de acción nacionales, incluyendo puntos de referencia e indicadores, y mantenga informados al Consejo y al Parlamento anualmente, señalando que la eficacia de la política y la evaluación a posteriori deben ser criterios para decidir sobre la continuación de las ayudas,

garantice la recogida y difusión de los datos estadísticos necesarios y vele por la consolidación y potenciación de las mejores prácticas desarrolladas a escala local,

valide la conformidad de los planes nacionales con la estrategia de la UE,

modifique el marco regulador de la financiación cruzada, reduzca las cargas burocráticas, simplifique y acelere los procedimientos para los fondos de la UE, y exija también a los Estados miembros que introduzcan unos procedimientos de financiación simples y normativos y utilicen subvenciones globales,

introduzca gradualmente garantías institucionales obligatorias para incorporar en todas las políticas medidas contra la discriminación y la segregación teniendo en cuenta las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE, y también para controlar dichas medidas y luchar contra la estigmatización,

garantice la participación de las partes interesadas y de las comunidades romaníes de todos los niveles a través de la Plataforma Europea para la Inclusión de los Gitanos, y que trabaje en asociación con las otras instituciones, los Estados miembros, las autoridades locales y regionales, las entidades financieras internacionales, los organismos de programación transnacionales y las organizaciones intergubernamentales, señalando que es necesario mejorar la coordinación y la colaboración entre los actores políticos interesados y las redes políticas, con el fin de evitar duplicaciones y aumentar los efectos de refuerzo mutuo de las acciones políticas en este ámbito, así como para eliminar el riesgo de que las políticas se solapen o entren en conflicto debido a la proliferación de redes de partes interesadas;

18.

Recuerda que la Comisión tiene una responsabilidad especial en lo que respecta a la promoción de una estrategia de la UE para la integración de la población romaní, pero que dicha estrategia debe ponerse en práctica a escala local;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que movilicen las estrategias y los instrumentos existentes en la UE con vistas a garantizar la integración socioeconómica de la población romaní y que desarrollen y apliquen todas las políticas pertinentes teniendo en cuenta, en caso necesario, los Principios Básicos Comunes para la Integración de los Gitanos;

20.

Considera que una mayor colaboración entre los dirigentes de la comunidad romaní, las autoridades locales y los organismos de la UE es fundamental para establecer los principales desafíos y soluciones a que se enfrentan tanto la UE como los Estados miembros en lo que respecta a la integración socioeconómica del pueblo romaní;

21.

Pide a los Estados miembros que confieran a los órganos de decisión las competencias necesarias para garantizar una financiación de la UE compleja y orientada al desarrollo en apoyo de las buenas iniciativas y ajustada a las distintas necesidades locales del pueblo romaní; subraya la importancia de identificar e intercambiar buenas prácticas en materia de integración de la comunidad romaní y de aumentar la visibilidad de los casos de éxito; pide también el desarrollo de la capacidad institucional para proporcionar la asistencia necesaria (en los ámbitos administrativo y de gestión de proyectos) a escala local;

22.

Considera que las organizaciones romaníes o no romaníes, las autoridades locales, regionales y nacionales y los organismos de la UE deben asumir una acción y una responsabilidad concertadas durante todo el proceso, basándose en las mejores prácticas, en la amplia base de conocimientos existente compilada por los Estados miembros y en la experiencia del primer período del Decenio de la Inclusión Romaní; subraya la importancia de organizar campañas de sensibilización, particularmente en las regiones donde las comunidades romaníes son numerosas;

23.

Considera que la inclusión social romaní no es posible sin la creación y el fortalecimiento de su representación de intereses, también en la toma de decisiones políticas, y de sus actividades civiles a través de ONG a escala nacional y europea;

24.

Aconseja firmemente a los órganos de la UE que aseguren una mayor implicación del ámbito nacional en las consultas y en el mecanismo de toma de decisiones con el fin de lograr una futura estrategia que pueda beneficiar a todas las partes implicadas; señala también a la atención de la Comisión y de los Estados miembros que es necesario diseñar, desarrollar, aplicar y evaluar las políticas de inclusión de la población romaní en cooperación con las autoridades regionales y locales, con los grupos de población romaníes y no romaníes, con representantes y organizaciones de la sociedad civil, y con el Comité de las Regiones y las organizaciones internacionales con el fin de mejorar la aceptación y la eficacia de las políticas;

25.

Pide a la Comisión que recoja y difunda información sobre las experiencias adquiridas y las medidas adoptadas en los diferentes Estados miembros, en particular en los ámbitos educativo y cultural;

26.

Pide que se mejore la asistencia ofrecida a los organizadores de proyectos que pueden acogerse a la financiación europea para la integración de la población romaní, mediante la creación de plataformas de información, de análisis y de intercambio de buenas prácticas;

27.

Considera que parte de la solución reside en el compromiso pleno de los Estados miembros de prestar apoyo efectivo a los organizadores de proyectos, y que los Estados miembros, junto con la Comisión Europea, tienen que alentar a las autoridades locales a seleccionar proyectos de integración de la población romaní;

28.

Pide a los Estados miembros que elaboren estrategias de reducción de la pobreza multisectoriales que tomen en cuenta la cuestión, a menudo delicada, de la coexistencia de la comunidad romaní con la comunidad mayoritaria, afectadas ambas por la falta de empleo, la pobreza y la marginación; destaca la importancia de los incentivos que, mediante beneficios visibles, alientan a los pobres a incorporarse al mercado de trabajo en lugar de vivir de las ayudas sociales o tal vez trabajar en la economía sumergida; hace hincapié en que los programas que promueven el entendimiento y la tolerancia recíprocos son de la máxima importancia;

29.

Pide a la Comisión que incorpore la dimensión de ampliación en la estrategia a través de proyectos piloto en los países candidatos y candidatos potenciales que garanticen el desarrollo de planes de acción nacionales acordes con la estrategia de la UE;

30.

Pide a los Estados miembros que designen a un representante del gobierno de alto nivel o un órgano administrativo que actúe como «punto de contacto nacional» en aras de la transparencia y eficacia de la aplicación de la estrategia, que cuente con competencias ejecutivas y sea responsable de la aplicación, la coordinación, el control, la integración transversal y el cumplimiento de la estrategia a escala nacional, regional y local, garantizando una burocracia mínima y una gestión y un control eficientes de los fondos, así como la transparencia de la información;

31.

Insta a los ministerios nacionales de Educación y a la Comisión a que ofrezcan becas innovadoras y flexibles para fomentar el talento, y a que redoblen su apoyo a las becas y programas existentes;

32.

Pide a la Comisión y al Consejo que adopten los componentes reforzados y detallados de los indicadores de Laeken para calcular la exclusión social y territorial y para evaluar los progresos; subraya que las divisiones horizontales de los indicadores de Laeken deben ampliarse también a las unidades estadísticas y administrativas más pequeñas (UAL 1 y UAL 2); señala, además, que los indicadores de Laeken podrían añadirse a los futuros indicadores de la política de cohesión, en particular en lo que se refiere a la dimensión social;

33.

Pide a la Comisión que complete los indicadores con un sistema de objetivos y referencias comparativas que reflejen un compromiso político real con los avances; subraya además la urgente necesidad de progreso en la recogida de datos desagregados para poder medir los avances en relación con los objetivos/las referencias comparativas/los indicadores y desarrollar políticas basadas en los hechos, reforzar la eficacia y la evaluación;

34.

Pide el desarrollo urgente —con ayuda de las mejores prácticas— de criterios de referencia, indicadores, mecanismos de supervisión y evaluación del impacto independientes para apoyar y evaluar la eficacia y los resultados tangibles de los programas en vez de comprobar meramente que los proyectos beneficiarios de las subvenciones se han ajustado a las formalidades en materia de procedimiento, y pide un control efectivo del uso de los fondos para que los recursos financieros se utilicen realmente en la mejora de las condiciones de vida, la asistencia sanitaria, la educación y el empleo de la población romaní;

35.

Considera que la cooperación estructurada de los Estados miembros en los actuales métodos abiertos de coordinación en los ámbitos del empleo y la inclusión social tiene una importancia fundamental para avanzar hacia la plena integración de la población romaní, y pide a la Comisión que organice intercambios de buenas prácticas y experiencias entre los Estados miembros y todas las partes implicadas en cuestiones relacionadas con dicho colectivo;

36.

Pide -con vistas a garantizar que los fondos, con objetivos establecidos y especificados en detalle, lleguen efectivamente a la población romaní necesitada y que la misma avance de manera duradera en sus vidas- un compromiso real por parte de la Comisión y los Estados miembros para poner en marcha unos programas más orientados a los objetivos y al desarrollo, más complejos, más flexibles y más sostenibles con una cobertura temporal a más largo plazo y más relevancia territorial, que estén centrados en las microrregiones más desfavorecidas en su contexto geográfico, socioeconómico y cultural y aborden al mismo tiempo el problema de la pobreza suburbana y rural y el de los barrios segregados para la población romaní, y hagan especial énfasis en la mejora de las infraviviendas (ausencia, por ejemplo, de agua potable, calefacción, electricidad y saneamiento) y presten más asistencia a las familias para que puedan mantener su situación, una vez haya mejorado, en materia de vivienda; pide también a la Comisión que efectúe un seguimiento de los resultados de los proyectos cuando haya finalizado su financiación;

37.

Pide a los Estados miembros que mejoren las oportunidades económicas de la población romaní, sin olvidar la promoción del instrumento de microcréditos entre los empresarios; pide a los Estados miembros que aprovechen la experiencia de proyectos con éxito, por ejemplo los casos en que empresas no declaradas se han transformado en actividades económicas legales con ayuda de expertos;

38.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten políticas claras para la integración de la población romaní en el mercado de trabajo y que estudien y adopten medidas para luchar contra los efectos adversos de la dependencia prolongada del sistema de seguridad social;

39.

Pide a los Estados miembros, reconociendo que la mayor parte de la población romaní trabaja en empleos no declarados y dada la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social, que en cooperación con los interlocutores sociales luchen eficazmente contra este fenómeno;

40.

Pide a los Estados miembros que se comprometan a implicar a los agentes públicos, como las PYME y las microempresas, en la aplicación de medidas de inclusión para la población romaní en relación con el empleo;

41.

Subraya el importante papel que las PYME y las microempresas pueden tener en la integración de la población romaní, y aboga por la aplicación de medidas que premien a quienes contribuyen a dicho objetivo;

42.

Considera que pueden lograrse mejores perspectivas para la población romaní, en particular con miras a su acceso al mercado de trabajo, mediante el incremento de las inversiones de los Estados miembros en educación y formación, con especial atención hacia las nuevas tecnologías e Internet, incorporando medidas respaldadas por la comunidad científica internacional y por las fundaciones y ONG activas en el ámbito de la educación y la inclusión social a escala regional y local;

43.

Pide a la Comisión que elabore un mapa europeo de crisis con el que se detecte, calcule y analice en qué microrregiones de la UE los habitantes están más golpeados por la pobreza, la exclusión social y la discriminación, sobre la base, al menos, de los siguientes factores:

accesibilidad de los lugares de trabajo,

distancia de los núcleos urbanos, o concentraciones excesivas y problemáticas cerca del centro de las ciudades,

elevada tasa de desempleo,

infraestructura de transporte deficiente,

condiciones climáticas inapropiadas,

falta de empresas en las cercanías,

falta de infraestructura adecuada,

ingresos bajos,

bajo nivel de educación,

bajo nivel de recursos humanos,

infraestructura de transporte deficiente o cara,

tensiones sociales,

capacidad de la administración pública local para la gestión de la pobreza,

situaciones graves de violación de los derechos humanos, discriminación, desahucios, expulsiones, racismo u hostigamiento a la población romaní por parte de las autoridades regionales o locales o de terceros;

44.

Pide la implicación de los Estados miembros para facilitar datos acerca de la situación socioeconómica (sobre todo en materia de educación, salud, vivienda y empleo) de la población romaní, e insta a las organizaciones internacionales (por ejemplo, la OIT y la OCDE) a que desarrollen estos temas como parte de sus estudios generales para contribuir a establecer objetivos específicos relativos, por ejemplo, al porcentaje de ciudadanos de etnia romaní que completan la educación secundaria y superior, que son contratados en la administración pública y que están representados en diferentes sectores de la vida social y política, y pide a la Comisión Europea que ayude a definir una estrategia de la UE clara y viable para la inclusión de la población romaní a partir de estos datos;

45.

Pide, por lo tanto, a la Comisión que preste apoyo específico, incluida la ayuda financiera, a estas microrregiones y que desarrolle directamente proyectos piloto que incluyan la participación de mediadores, de acuerdo con el programa del Consejo de Europa, así como un seguimiento específico de la evolución de la aplicación de la estrategia;

46.

Pide a la Comisión que, en el marco de la estrategia, aliente a los Estados miembros, a las instituciones internacionales y europeas relevantes, a las ONG, a las comunidades romaníes, a otras partes interesadas y al público en general a utilizar los términos «romaní»/«romaní y sinti» en todas las referencias a esta minoría;

47.

Pide a la Comisión y al Consejo que asignen una financiación dedicada en el marco de la política de cohesión en el próximo Marco Financiero Plurianual con el fin de apoyar de forma explícita la estrategia creando una reserva de eficacia general para la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní;

48.

Considera que los índices actuales de absorción de los fondos de la UE son demasiado bajos; pide, por consiguiente, a la Comisión que analice las razones de dicho fenómeno y elabore un enfoque más eficaz para el seguimiento de la absorción de los fondos de la UE, en particular, de los fondos destinados especialmente a los grupos marginados; hace sobre todo un llamamiento urgente para la recogida de datos -teniendo debidamente en cuenta las directivas relativas a la protección de los datos- sobre la eficacia de los fondos de la UE con el fin de desarrollar políticas basadas en hechos probados;

49.

Pone de relieve que la exclusión social de la población romaní tiene una importante dimensión territorial de pobreza y marginación concentrada en microrregiones subdesarrolladas que carecen gravemente de los recursos financieros necesarios para aportar su propia contribución a la financiación de la UE a la que podrían aspirar y que no disponen, en general, de la capacidad administrativa y los recursos humanos necesarios para hacer buen uso de la financiación; subraya la necesidad de concentrar esfuerzos específicos en estas microrregiones, que con frecuencia son zonas intrarregionales periféricas, y de simplificar sustancialmente las formalidades burocráticas para que se pueda maximizar en lo posible la asignación de los recursos disponibles en el marco de la política de cohesión;

50.

Considera que se necesitan también nuevas reglamentaciones sobre la asignación de los fondos estructurales para establecer una condicionalidad en lo relativo a la eliminación de la segregación y a la garantía de la igualdad de acceso de la población romaní a los servicios públicos; opina que también a escala local se deben elaborar planes de lucha contra la segregación basados en indicadores conmensurables y en acciones concretas;

51.

Insta a la Comisión a que facilite los instrumentos adecuados para orientar a los Estados miembros en cuanto a garantizar la complementariedad entre el FSE, el FEDER y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y pide a los Estados miembros que utilicen otros programas, como los programas PROGRESS, Aprendizaje Permanente, Cultura (2007-2013) y Salud (2008-2013) en interés de la inclusión de la población romaní;

52.

Pide la delegación respecto de órganos de apoyo al desarrollo de la UE supervisados y controlados por el grupo de trabajo sobre la población romaní, con objeto de:

garantizar una financiación de la UE orientada al desarrollo en apoyo de las buenas iniciativas locales,

detectar y notificar oportunamente el uso indebido de los fondos,

realizar controles periódicos para verificar la coherencia y eficacia de la utilización de la financiación en relación con los resultados esperados, incluidos los fines para los cuales se asigna financiación en el marco de la estrategia,

desempeñar una función de asesoramiento, aprovechando los complejos conocimientos a escala de la UE y dando explicaciones detalladas sobre los indicadores, las evaluaciones de impacto, etc., y

prestar apoyo específico a las iniciativas locales, proyectos y programas complejos que mejor cumplan los objetivos de la estrategia y generen soluciones eficaces a los problemas concretos de las comunidades romaníes;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen métodos de supervisión y control participativos que impliquen a las comunidades romaníes y les ayuden a desarrollar las capacidades de las partes interesadas, por una parte, y utilicen conocimientos especializados externos, por otra, con el fin de obtener una visión realista y objetiva del éxito o el fracaso en términos generales de los distintos instrumentos y medidas; pide también a la Comisión que facilite al Parlamento una lista de los proyectos financiados por la Comisión en favor de la población romaní desde 2000, con indicación de los resultados obtenidos;

54.

Pide a los Estados miembros que apliquen la prioridad horizontal «Comunidades marginadas» en el marco de los Fondos Estructurales de la UE y que participen en la red EURoma, con el fin de conseguir una buena ejecución de los Fondos Estructurales destinados a la integración social de la población romaní; subraya que deben mejorarse considerablemente las medidas y los mecanismos de supervisión y evaluación existentes; subraya, por otra parte, que las agencias y organizaciones que realizan proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales y que se dirijan directamente a la población romaní o la beneficien de forma indirecta deben responder de su actuación y llevarla a cabo de forma transparente; pide también un análisis continuo sobre la rentabilidad de la proporción de los fondos dedicados y gastados en realidad en los programas, y de los gastos corrientes;

55.

Pide a la Comisión y al Consejo que amplíen el ámbito de aplicación de la financiación de la UE de forma que pueda optar a la misma, además del desarrollo, el suministro de servicios públicos de calidad; subraya además que la cofinanciación debe revisarse, y, posiblemente, diferenciarse, con el fin de reflejar mejor la diversidad de acciones y beneficiarios, y que, de esta forma, podría ser necesario que los proyectos dirigidos a la población romaní contaran con una menor cofinanciación del país y una mayor cofinanciación de la UE;

56.

Subraya que es necesario mejorar de forma significativa la coordinación entre políticas relacionadas de la UE, con el fin de fomentar las sinergias y aspectos complementarios; que deben simplificarse de forma importante las normas de ejecución, y que deben eliminarse todos los obstáculos entre los diversos fondos, de forma que se pueda conseguir la máxima asignación posible de recursos de todos los instrumentos;

57.

Subraya la necesidad de que los Fondos Estructurales combinen los enfoques nacionales y locales, actuando a través de programas que respondan a una estrategia nacional y a la vez ofrezcan una respuesta local a necesidades específicas; destaca, además, la necesidad de establecer sinergias entre la ejecución de los Fondos Estructurales y las estrategias gubernamentales hacia la población romaní, así como entre las autoridades de gestión del Fondo Social Europeo y las unidades especializadas en este colectivo o las estructuras de coordinación que traten con temas relacionados con la población romaní;

58.

Pide a la Comisión y al Consejo que mejoren el acceso a los fondos de la UE de las administraciones locales y las ONG que trabajan en pos de la integración de la población romaní, simplificando los procedimientos de solicitud y las normas;

59.

Pide a la Comisión que introduzca en la estrategia un mecanismo para promover la contratación de personal romaní en la administración pública, tanto a escala de la UE como nacional, en particular en las instituciones que participen en la planificación y aplicación de programas financiados por la UE y, a escala nacional, para la integración de la población romaní;

60.

Subraya la importancia de que los Estados miembros firmen y ratifiquen el Convenio Europeo de la Nacionalidad, qua declara claramente que no debe existir discriminación en el Derecho interno de un Estado en materia de nacionalidad por causa de sexo, religión, u origen nacional o étnico;

61.

Subraya, en este contexto, la necesidad de seguir adelante con los programas de la UE como el Programa PROGRESS para luchar contra la discriminación y JASMINE para fomentar la inversión en la creación de capacidades, y pide que sigan desarrollándose después de 2013;

62.

Saluda la oportunidad que brinda el Reglamento (UE) no 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, al prever un máximo del 3 % de la contribución del FEDER para programas específicos o bien el 2 % de la contribución total para la renovación de viviendas en favor de las comunidades marginadas; lamenta que hasta la fecha no se haya modificado ningún programa operativo para dar prioridad a las necesidades de vivienda de la población romaní; pide a los Estados miembros que utilicen rápida y plenamente esta nueva oportunidad en el marco de los Fondos Estructurales, con el fin de afianzar las perspectivas de integración social eficaz; pide a la Comisión que presente un plan de acción específico relativo a este Reglamento con vistas a acelerar el uso de los fondos y le recomienda que prepare un informe sobre la utilización de los mismos; pide a los Estados miembros que hagan un uso efectivo del potencial de interacción entre el FEDER, el FSE y el FEADER cuando elaboren programas de integración de la población romaní;

63.

Reconoce que las comunidades romaníes son grupos sumamente heterogéneos, por lo que no puede existir una estrategia única; recomienda a las autoridades locales y regionales de los Estados miembros, por consiguiente, que propongan políticas eficaces de integración diferenciadas con arreglo a las situaciones geográficas, económicas, sociales y culturales específicas de dichos grupos; recomienda que la Comisión aproveche la experiencia adquirida por las autoridades que han contribuido activamente a la integración de las comunidades romaníes y fomente el uso de las mejores prácticas y fórmulas de éxito con el fin de alcanzar su inclusión social;

64.

Recuerda que el principal prerrequisito para el éxito de la integración es el esfuerzo conjunto de la sociedad mayoritaria y la comunidad romaní; insta a los Estados miembros, por consiguiente, a que ayuden a mejorar la situación de vivienda y empleo de la población romaní, y recomienda a los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que integren, de conformidad con el Reglamento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la concesión de nuevas viviendas a las comunidades marginadas en un marco político más amplio y complejo de compromiso social recíproco y bidireccional, como el de desarrollo de comunidades, que prevea la participación de la población romaní en el proceso de edificación de las nuevas instalaciones y esfuerzos conjuntos por mejorar la asistencia de los menores a la escuela y reducir sustancialmente el desempleo; señala que de esta manera los Estados miembros pueden contribuir en gran manera a dar una solución concreta a las necesidades de vivienda de los grupos marginados instalados en condiciones muy deficientes; insta igualmente a los Estados miembros a que se sirvan de la red EURoma para fomentar el intercambio de mejores prácticas;

65.

Pide a la Comisión y al Consejo que hagan uso máximo de los programas en el marco de la cooperación territorial europea, como los programas de cooperación transfronteriza, los programas de cooperación transnacional y los programas de cooperación interregional, y que aprovechen al máximo las posibilidades previstas por la Agrupación europea de cooperación territorial;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen y eliminen los obstáculos para entrar o regresar al mercado de trabajo y acceder al empleo por cuenta propia de las mujeres romaníes, y que den la importancia que se merece al papel de la mujer en la capacitación económica de las comunidades romaníes marginadas y en el lanzamiento de empresas; pide también a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la participación de las mujeres romaníes en la preparación, aplicación, supervisión y evaluación de la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní;

67.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan como un objetivo horizontal la creación de capacidades y la emancipación de las mujeres romaníes en todos los ámbitos prioritarios de la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní;

68.

Pide a la Comisión y al Consejo que incluyan la promoción de la igualdad de género entre los objetivos de la estrategia, así como la lucha contra la discriminación múltiple e interseccional;

69.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen, analicen y publiquen datos estadísticos fiables desglosados por género con el fin de poder evaluar y actualizar adecuadamente la estrategia, así como medir el impacto de los proyectos e intervenciones de la estrategia en las mujeres romaníes;

70.

Pide que se incluya en la estrategia un mecanismo de cooperación, intercambio de información y supervisión, a escala de la UE y nacional, junto con la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Consejo de Europa y otras instituciones relevantes europeas e internacionales, ONG, comunidades romaníes y otras partes interesadas, con el fin de abordar los problemas y encontrar soluciones, así como garantizar la correcta y completa ejecución de la estrategia a escala nacional y de la UE por los responsables de la misma, contribuyendo así al éxito de la estrategia;

71.

Pide a la Comisión que ofrezca el apoyo técnico necesario para mejorar las capacidades administrativas de los órganos implicados en la administración de los fondos estructurales, y pide a los Estados miembros que faciliten asesoramiento y asistencia administrativa, por ejemplo, organizando formaciones y ayudando en las solicitudes de ayudas y con explicaciones, para hacer más fácil a la población romaní la obtención de información relativa a los programas de financiación europeos y nacionales destinados a apoyar el espíritu de empresa y el empleo y la presentación de las solicitudes pertinentes;

72.

Pide a los Estados miembros que establezcan objetivos concretos y específicos y metas detalladas y mensurables en cuanto a la inclusión social de la población romaní cuando transpongan los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de lucha contra la pobreza y de inclusión social en los programas nacionales, y pide urgentemente medidas para conseguir el logro de los objetivos específicos;

73.

Considera que se puede conseguir un futuro mejor para la población romaní a través de la educación y que, por lo tanto, es esencial invertir en la educación de los niños y los jóvenes de este grupo; destaca que la escolarización no solo es un derecho, sino también un deber, y expresa su apoyo a las actividades de mejora de la participación de los alumnos de etnia romaní en las escuelas, también mediante la participación activa de sus familias;

74.

Considera que la promoción del conocimiento de la cultura romaní en toda Europa facilita la comprensión recíproca entre la población romaní y la no romaní en Europa, al tiempo que estimula el diálogo intercultural europeo;

75.

Considera que la futura estrategia para la minoría romaní debería centrarse en la educación, pues es un instrumento esencial para promover la inclusión social;

76.

Considera que convendría instituir para los jóvenes de etnia romaní mecanismos de apoyo como las becas y los sistemas de tutoría, para animarlos no solo a conseguir titulaciones, sino a matricularse en la enseñanza superior y mejorar sus cualificaciones;

77.

Considera que convendría desarrollar un nuevo tipo de programa de becas para ofrecer una educación de excelente calidad a los estudiantes de etnia romaní con vistas a formar una nueva generación de dirigentes de estas comunidades;

78.

Considera que convendría premiar a las instituciones educativas cuyos estudiantes desfavorecidos obtengan plazas en instituciones de alto nivel o cuyo porcentaje de graduación sea superior a la media y pide a la Comisión que desarrolle proyectos a tal respecto;

79.

Considera fundamental que los Estados miembros promuevan la integración de la población romaní en la vida cultural y colectiva de los lugares y países donde viven y que velen por lograr su participación y representación duraderas en las mismas, aplicando medidas de fomento de la formación académica profesional (FAP) y desarrollando programas de aprendizaje permanente en favor de la comunidad romaní, teniendo presentes el patrimonio cultural y las formas de vida de los diferentes grupos de población romaní en Europa; señala, por ejemplo, que podría procurarse ofrecer formación especializada para educadores escolares, fomentar la contratación de maestros de etnia romaní, estimular la cooperación con familias y organizaciones romaníes y ofrecer ayudas y becas post-escolares; considera que este proceso debería implicar activamente a las autoridades locales de los Estados miembros y que debería indicar asimismo al sector sin ánimo de lucro la necesidad de incluir en sus actividades programas ideados para integrar a la población romaní en la sociedad;

80.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan toda forma de exclusión social y educativa de los romaníes y que alienten todos los programas que inviertan en educación para la población romaní;

81.

Considera que las autoridades locales deben asumir la responsabilidad de integrar a los alumnos que abandonan el sistema escolar antes de alcanzar la edad a la que concluye la enseñanza obligatoria; indica que, a tal efecto, las instituciones educativas deben informar a las autoridades locales acerca de los escolares que abandonan la escuela;

82.

Pide a la Comisión que respalde iniciativas adicionales destinadas a proporcionar oportunidades de educación a la primera infancia y atención a los niños y jóvenes de etnia romaní;

83.

Considera que conviene abrir guarderías infantiles u otras formas alternativas de atención y educación preescolar en las comunidades donde éstas no existan y ampliarse allí donde su capacidad sea insuficiente;

84.

Pide a la Comisión que apoye las iniciativas que hayan probado su eficacia en la prevención de cualquier forma de segregación y que otorgue prioridad a los proyectos de inclusión que fomenten el éxito educativo y propicien la participación de las familias romaníes;

85.

Expresa su preocupación por la alta tasa de analfabetismo entre la población romaní y considera fundamental que se diseñen y desarrollen programas que garanticen una educación primaria, secundaria y superior de calidad para las niñas y mujeres romaníes, con estrategias que faciliten su paso de la enseñanza primaria a la secundaria y promuevan al mismo tiempo, a lo largo de todo el proceso, una mejor comprensión del patrimonio cultural, la historia y los valores de la comunidad romaní tanto dentro de esta como entre el resto de la población;

86.

Hace hincapié en que los bajos índices de asistencia, el elevado absentismo y el bajo rendimiento escolar pueden indicar que los alumnos y los progenitores no siempre son conscientes de la importancia de la educación; señala que otros factores relevantes pueden ser la insuficiencia de recursos, problemas de salud, falta de calidad educativa en el centro escolar o de transporte accesible hasta el mismo, falta de condiciones de habitabilidad de las viviendas o carencia del vestido indispensable para ir a la escuela, un clima escolar no inclusivo y escuelas segregadas que no preparan adecuadamente para la competencia que reinará en el mercado de trabajo; subraya, por consiguiente, la importancia de las medidas encaminadas a fomentar la participación de los alumnos de etnia romaní en la vida escolar y a promover un diálogo permanente y regular sobre asuntos educativos con las familias de dichos alumnos, la comunidad romaní y todas las partes interesadas;

87.

Destaca el cometido esencial que puede desempeñar el deporte de base y de alta competición en el proceso de garantizar la inclusión de la población romaní;

88.

Respalda el fomento de programas de formación docente con objeto de mejorar la capacidad de los docentes para relacionarse con los niños y jóvenes de origen romaní, así como con sus padres y con las personas empleadas como mediadores con la población romaní, en particular en la escuelas primarias, a fin de promover la asistencia escolar regular de la población romaní;

89.

Aconseja que se adapten distintos planteamientos de integración educativa a los niños de familias romaníes que deseen establecerse en un lugar determinado –vigilando la asistencia regular de los niños a la escuela, por ejemplo– y a los de familias que deseen mantener su forma de vida nómada –con medidas que hagan más fácil su asistencia a escuelas situadas fuera de los asentamientos, por ejemplo;

90.

Destaca la importancia de la movilidad., el aprendizaje permanente, la formación profesional y los programas de formación continua para garantizar la inclusión de los jóvenes y los adultos de etnia romaní y aumentar sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo;

91.

Considera que se debe ampliar el sistema de formación en el lugar de trabajo para dar cabida en él, a gran escala, a la adquisición de las habilidades y calificaciones necesarias;

92.

Considera necesario armonizar la oferta de formación con las necesidades del mercado laboral y reclama, por consiguiente, previsiones nacionales y regionales a medio plazo sobre la demanda de personal prevista;

93.

Pide a la Comisión que, para los programas y proyectos ejecutados en los Estados miembros, desarrolle y aplique sistemas de seguimiento comunes en los que participen las instituciones de la UE, los Estados miembros y los líderes de las comunidades romaníes;

94.

Contempla la cultura romaní como parte integral del mosaico cultural europeo; señala que una forma clave de comprender a la población romaní y su forma de vida es aumentar el conocimiento de los demás europeos sobre su patrimonio, sus tradiciones y su lengua, así como sobre la cultura romaní contemporánea; apoya resueltamente el fomento y la protección de sus actividades creativas como componente esencial del diálogo intercultural;

95.

Considera que la población romaní debería hacer un esfuerzo educativo para conocer las costumbres y la cultura de los pueblos con los que vive, lo que facilitaría su mejor integración en los lugares donde vive;

96.

Cree que la promoción de las actividades de voluntariado y deportivas en las que participen personas de etnia romaní y de otras etnias es importante como factor de mayor inclusión social;

97.

Insta a la Comisión a que promueva las mejores prácticas y los modelos y experiencias positivas adquiridas con la puesta en práctica de los programas y las iniciativas de la propia comunidad romaní para mejorar la percepción y la imagen de este colectivo en el seno de las comunidades no romaníes e impulsar la participación activa y la colaboración creativa de las comunidades romaníes con los programas de la UE, de los Estados miembros y de las entidades locales;

98.

Reclama una mejor identificación y utilización, a todos los niveles de gobierno, de los actuales fondos de la UE disponibles para promover el empleo, la educación y la cultura de la población romaní;

99.

Recomienda que las futuras políticas de la UE para la minoría romaní se basen en un enfoque diferenciado, ajustado a las peculiaridades de los diferentes Estados miembros y a las particulares naturalezas de sus respectivas comunidades;

100.

Señala la importancia de llevar a cabo controles más estrictos del uso de la financiación de la UE para la inclusión de la población romaní;

101.

Considera que resultarían útiles los intercambios de experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros que han obtenido buenos resultados en el ámbito de la inclusión de la población romaní y aquellos que aún se encuentran inmersos en tal tarea;

102.

Reconoce que la complejidad de los trámites burocráticos puede suponer un obstáculo para los organizadores de proyectos; insiste en la necesidad de intensificar el trabajo de simplificación de los procedimientos de subvención; destaca la infrautilización de la financiación europea en este ámbito;

103.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.

(3)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 428.

(4)  DO C 68 E de 21.3.2009, p. 31.

(5)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 54.

(6)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 60.

(7)  DO C 4 E de 7.1.2011, p. 7.

(8)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0312.

(9)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(10)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(11)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(12)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(13)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(14)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.

(15)  IP/10/1097.

(16)  MEMO/10/701 de 21.12.2010.

(17)  Informe sobre el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE en 2009; European Union Minorities and Discrimination Survey, Data in Focus Report: The Roma in 2009; La situación de los ciudadanos comunitarios de etnia romaní que residen en otros Estados Miembros, e Informe comparativo sobre las condiciones de alojamiento de las comunidades de etnia romaní y nómadas en los Estados miembros de la UE.

(18)  CM(2010)133.

(19)  MEMO/10/502.