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/* COM/2011/0803 final */ INFORME DE LA COMISIÓN Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME - Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas


INTRODUCCIÓN

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel clave en la configuración de la economía europea pues suponen el 99 % de las empresas y el 92 % de ellas son microempresas[1]. También proporcionan más de dos tercios del empleo del sector privado y desempeñan un papel clave en el crecimiento económico. Tienen una gran importancia para la economía europea como fuentes de puestos de trabajo y de innovación. La Comisión está permanentemente decidida a apoyar su desarrollo, especialmente a través de la Ley de la Pequeña Empresa, con su principio de «pensar primero a pequeña escala» y facilitando, entre otras cosas, el acceso a financiación de la UE. La iniciativa de la Comisión «Legislación inteligente» también tiene como objetivo ayudar a las pequeñas empresas a reducir al mínimo la carga normativa de la legislación que se considera necesaria a escala de la UE.

La estrategia de crecimiento de la UE para el próximo decenio, la estrategia Europa 2020, subraya la importancia de mejorar el entorno empresarial, también a través de una normativa inteligente, con el fin de que las empresas europeas sean más competitivas a escala mundial. Sin embargo, la crisis financiera sigue teniendo repercusiones graves en muchas de las empresas más pequeñas de la UE, por lo que es esencial que las microempresas se vean liberadas de esta carga y puedan perseguir sus objetivos empresariales sin normas innecesarias. La Comisión es consciente de que para las empresas más pequeñas resulta más caro respetar la normativa[2]. El cumplimiento de la legislación derivada de los niveles regional, nacional o europeo siempre será más gravoso para las pequeñas empresas.

El presente documento describe la forma de avanzar algo más en el concepto de «pensar primero a pequeña escala» y la forma en que puede producir rápidamente resultados. Resume cómo la Comisión consolidará las exenciones o aligerará los regímenes legislativos para las PYME o microempresas. Explica asimismo cómo se materializará en el proceso legislativo y en su aplicación.

Las normas son una parte necesaria en la vida de las empresas modernas. Protegen a ciudadanos y trabajadores frente a los riesgos de seguridad y al medio ambiente, de la contaminación. Las normas son instrumento a través del cual alcanzar objetivos de política pública. El constante desarrollo del mercado interior de la UE ofrece muchas oportunidades nuevas a las empresas de todos los tamaños, pero también precisa de unas reglas mínimas para funcionar.

La Comisión acoge con satisfacción el interés del Consejo Europeo por esta cuestión y espera con interés las observaciones del Parlamento Europeo, el Consejo y otras partes interesadas sobre el presente informe, lo que ayudará a avanzar en este importante ámbito. La Comisión también confía en que el Parlamento y el Consejo apoyarán decididamente sus propuestas legislativas que tienen como objetivo reducir al mínimo los costes reglamentarios para las PYME y, en particular, las microempresas. La Comisión seguirá asimismo trabajando con los Estados miembros para ayudarles a minimizar la carga reglamentaria y eliminar la sobrerregulación cuando apliquen la legislación de la UE.

Lo hecho hasta ahora

La Comisión está tomando medidas para elaborar propuestas legislativas favorables a las PYME, como la de eximir a las microempresas de requisitos jurídicos innecesarios de las Directivas contables. Está plenamente comprometida en la evaluación de impacto de la legislación nueva o revisada sobre las PYME mediante su bien desarrollado proceso de evaluación de impacto; también evalúa regularmente si la legislación da los resultados de ella esperados. A través de la Ley de la Pequeña Empresa (LPE)[3] y el Acta del Mercado Único (AMU)[4] la Comisión está tomando medidas para facilitar el acceso de las PYME a la financiación, uno de los mayores retos a los que se enfrentan en la actual crisis. Se están aplicando muchas medidas de simplificación para ayudar a las PYME a participar en programas financiados por la UE. La propuesta más reciente de la Comisión sobre la política de cohesión, por ejemplo, introdujo un conjunto básico de normas comunes para los cinco fondos afectados[5], incluidos métodos de reembolso simplificados, que facilitarán notablemente las condiciones para que las PYME accedan a fondos de la UE.

La Comisión ha tomado dos tipos de medidas destinadas a mejorar la legislación existente. En primer lugar, un gran programa de simplificación destinado a racionalizar, actualizar y consolidar la legislación de la UE: se han adoptado alrededor de 200 propuestas que aportan beneficios sustanciales a las empresas. En segundo lugar, el Programa de reducción de las cargas administrativas, mediante el cual la Comisión ha presentado propuestas que representan un 33 % de reducción, lo que supera al objetivo del 25 %. El colegislador ha adoptado propuestas equivalentes a un 22 % de reducción. Los Estados miembros han empezado a aplicar algunas de estas medidas.

El Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas, presidido por el Dr. E. Stoiber, está preparando un informe sobre las mejores prácticas de los Estados miembros al aplicar la legislación de la UE de la forma menos gravosa. Puede encontrarse más información sobre los resultados al respecto en la Comunicación sobre legislación inteligente[6].

Recalcar la necesidad de «pensar primero a pequeña escala» al preparar nuevas propuestas

A raíz de una propuesta del Presidente Barroso, bien acogida por el Consejo Europeo de junio de 2011, la Comisión ha iniciado un nuevo estudio del acervo legislativo de la UE para examinar posibles nuevas exenciones o reducciones de cargas para las PYME, en particular las microempresas.

El análisis del acervo se está llevando a cabo, pero la participación directa de las PYME es vital para identificar los casos en los que pueden hacerse cambios reales. Las PYME y las microempresas deben intervenir en mayor medida, pues han expresado su preocupación en el sentido de que las exenciones no deben dar lugar a desventajas para ellas. Por esta razón, se están estableciendo unos mecanismos de consulta mejores y más específicos para PYME y microempresas.

Los primeros resultados del análisis muestran que es difícil definir criterios para identificar de forma general la legislación de la que puede eximirse a las microempresas. Las PYME y sus representantes reconocen que no pueden esperar quedar por encima de la ley. Todavía seguirá aplicándose a PYME y microempresas un volumen sustancial de la legislación relativa a las obligaciones fundamentales en política pública que abarca, por ejemplo, las normas de seguridad de productos que forman parte integral del comercio en el mercado único. La existencia de exenciones o regímenes simplificados para las empresas más pequeñas no minará los objetivos generales que persigue la normativa aplicable, por ejemplo en lo relativo a salud pública e higiene y seguridad en el lugar de trabajo, seguridad alimentaria o protección del medio ambiente. Su finalidad debería ser reducir la carga desproporcionada que supone alcanzar estos objetivos. Hay casos en los que aligerar la carga para los operadores más pequeños, aunque en sí mismo resulte atractivo, podría dar lugar a que las consecuencias negativas más amplias superasen a las ventajas. En tales casos, la prioridad dada al impacto sobre los operadores más pequeños debería desempeñar un papel importante en el diseño del instrumento. La cuestión clave consiste en aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» a fin de evitar cargas innecesarias para las PYME.

Una parte no desdeñable del coste corresponde al establecimiento y mantenimiento de registros, a tareas administrativas y a preparar documentos a efectos de inspecciones. Estos costes pueden suprimirse en su totalidad o en parte o reducirse para las pequeñas empresas. En los casos en que la legislación se centra en los procesos, como la relativa, por ejemplo, a normas sobre higiene, o a disposiciones sobre obligaciones de retirada o similares, la Comisión está trabajando para desarrollar enfoques específicos que sean más simples y eviten a las empresas tener que examinar códigos voluminosos para localizar las partes que les son aplicables.

En los anexos 1 y 2 figura una lista no exhaustiva de ejemplos de resultados preliminares del actual análisis.

El análisis muestra una importante gama de legislación con las exenciones vigentes. Debe establecerse una distinción entre diferentes casos. En algunos, las PYME están totalmente excluidas del ámbito de aplicación de la normativa, mas en otros se les aplica la legislación, aunque con exenciones en función del tamaño de la empresa. Por último, la legislación es aplicable a las PYME, pero con unos requisitos menos estrictos.

Aunque el objetivo general consiste en eximir a las pequeñas empresas, estas exenciones se definen para cada caso concreto teniendo en cuenta en los distintos umbrales la naturaleza específica del sector y el objetivo global de la legislación.

Legislación que excluye de su ámbito de aplicación a las PYME

En algunos casos, las PYME no están cubiertas por la legislación de la UE, por ejemplo mediante la aplicación del principio de minimis .

Exenciones ya aplicadas o previstas en la legislación de la UE:

- Exenciones parciales: por ejemplo, los pesqueros de menos de 15 metros de eslora que operen exclusivamente en las aguas territoriales pueden quedar exentos de la obligación de estar provistos de un sistema de seguimiento de buques; las microempresas están exentas de instalar tacógrafos en camiones que circulen dentro de un radio limitado.

- Períodos transitorios ampliados: por ejemplo, un plazo de adaptación más largo para que las PYME instalen señales de seguridad y salud en el lugar de trabajo; o un período transitorio de dos años para que las PYME del sector de la construcción se adapten a la legislación sobre la utilización de equipos de trabajo.

- Exenciones temporales : las microempresas están exentas, durante un plazo limitado, de determinadas disposiciones legislativas tales como la que eximieron temporalmente, hasta marzo de 2009, a los trabajadores autónomos que realizan actividades de transporte por carretera de las Directivas aplicables al tiempo de trabajo.

Legislación adaptada:

- En ciertos ámbitos los requisitos no deberían ser iguales para las empresas más grandes y las más pequeñas. Por lo tanto, la Comisión, oídos los deseos de las partes interesadas, está preparando una legislación sobre contabilidad que distinguirá claramente las obligaciones de cada categoría de empresas (grandes, medianas, pequeñas y microempresas). Un nuevo ejemplo es la actual reforma de las normas de la UE sobre protección de datos, que está examinando la forma de aliviar a microempresas y PYME de parte de la carga normativa mediante la introducción de menores obligaciones en la medida de lo posible, sin menoscabar la protección de los derechos fundamentales.

- La modernización de la Directiva sobre la transparencia permitirá aligerar algunas de las obligaciones vinculadas a la cotización en Bolsa y hacer los mercados de capital más atractivos para las PYME.

- Además del núcleo del conjunto de normas comunes para los cinco fondos pertinentes introducidos por la reciente propuesta de la Comisión sobre la política de cohesión, están previstas más actividades de simplificación para el próximo programa de investigación e innovación de la UE, la iniciativa Horizonte 2020, especialmente con objeto de aumentar la participación de las PYME.

Reforzar la aplicación de la prueba de las PYME, en particular para las microempresas

Con el fin de poner énfasis en las exenciones y en legislación adaptada para microempresas y PYME, la Comisión ha empezado a trabajar para invertir la carga de la prueba. A partir de enero de 2012, la preparación por la Comisión de toda futura propuesta legislativa se basará en la premisa de que, en particular, las microempresas deben ser excluidas del ámbito de aplicación de la legislación propuesta a menos que pueda demostrarse la proporcionalidad de incluirlas . Esta demostración es un nuevo elemento que debe integrarse en la prueba relativa a las PYME. Con esta modificación se invertirá, de hecho, la carga de la prueba y el objetivo central será preparar legislación de la UE relativa a la situación específica de las PYME y las microempresas.

A partir de esa misma fecha, la Comisión también se asegurará de que en los casos en que las microempresas deban estar cubiertas por motivos de política pública más amplios, sus propuestas legislativas deberán justificarse mediante la introducción de una dimensión de microempresa en la «prueba de las PYME», que forma parte de la evaluación de impacto periódica. En estos casos, se procurará recurrir a soluciones adaptadas y regímenes simplificados . Al visualizarse mejor los argumentos y motivos para unos regímenes menos estrictos, también debería ser más fácil seguir la posición de las PYME y las microempresas a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones.

Para lograr este cambio importante de estrategia y asegurarse de que se materializa durante la fase de aplicación, la Comisión establecerá un cuadro de indicadores , actualizados anualmente, que mostrará:

- Todas las exenciones y regímenes simplificados para las PYME y las microempresas propuestos por la Comisión, así como otras propuestas en las que el impacto para los operadores más pequeños haya sido identificado como un factor importante.

- La forma en que dichas exenciones y regímenes cambien durante el proceso de codecisión y el resultado final de la legislación adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo.

- La posterior aplicación por cada Estado miembro de estas disposiciones, prestando especial atención a subrayar la sobrerregulación cuando ello se produzca a nivel nacional o regional.

Esto permitirá que todas las partes interesadas identifiquen los avances logrados o los casos en que las diversas etapas del ciclo legislativo de la UE supongan un retroceso para la simplificación, etc.

Plan de acción para una mejor participación de las PYME en la legislación y la evaluación de los avances obtenidos

La Comisión brindará a las PYME oportunidades mejor adaptadas para hacer valer su opinión y ayudar a modelar las decisiones relativas a sus necesidades. Analizará con ellas la modalidad que prefieran para mitigar la carga reglamentaria en distintos tipos de situaciones o ámbitos. La Comisión las consultará adecuadamente sobre su percepción de los resultados esperados de las distintas medidas. En el ámbito de la política social y antes de presentar una propuesta, la Comisión recurrirá al proceso de consultas con los interlocutores sociales europeos previsto en el artículo 154 del Tratado. Además, la Comisión está revisando su proceso de consultas en aplicación de la Comunicación sobre normativa inteligente y se propone realizar los siguientes cambios:

1. La Comisión reforzará la participación y consulta de las pequeñas empresas para mejorar el proceso legislativo.

2. Se recurrirá más frecuentemente a consultas de grupos específicos de PYME, dentro de la Red Empresa Europa, con el fin de que las PYME puedan hacer aportaciones directas al proceso de evaluación de impacto de la Comisión y a otros efectos: por ejemplo, una consulta en curso invita a las PYME a que informen sobre los obstáculos más difíciles a los que se enfrentan en el mercado interior.

3. Actualmente están en fase de prueba y se desarrollarán a mayor escala conferencias especializadas con PYME y microempresas en los Estados miembros, en el marco de la Agenda sobre Legislación Inteligente y de la Ley de la Pequeña Empresa, que la Comisión aprovechará para escuchar y tomar nota de los problemas expuestos por PYME y microempresas.

4. La revisión de la Ley de la Pequeña Empresa introduce una nueva estructura de gobernanza para garantizar que las opiniones de las PYME sean tenidas en cuenta al adoptar y aplicar efectivamente dicha Ley. En la recientemente establecida Red de representantes nacionales de las PYME y a través de la Asamblea de las PYME, las organizaciones europeas y nacionales de PYME informarán sobre la aplicación de esta Ley y la evaluarán, promoviendo el intercambio de buenas prácticas, generalmente sobre cómo garantizar que la legislación sea favorable a las PYME y evitar cargas normativas innecesarias.

5. La Red de representantes nacionales de las PYME será consultada para averiguar dónde se precisan regímenes de exenciones o simplificados y cómo deberían enmarcarse. El responsable de las PYME en la Comisión se coordinará con los representantes de las PYME y velará porque sus intereses sean tenidos en cuenta en las propuestas de la Comisión relevantes para las empresas.

6. Se creará una página específica en Internet para identificar los 10 principales actos legislativos de la UE que suponen cargas para las microempresas y las PYME y se utilizará para efectuar revisiones específicas y adaptadas de estos actos legislativos.

La financiación de estas acciones e iniciativas se llevará a cabo mediante los programas existentes o previstos, de forma coherente con el actual Marco Financiero Plurianual y con las propuestas para el nuevo Marco 2014-2020.

Con el fin de reducir al mínimo la carga normativa para las PYME y microempresas, la Comisión insta a los Estados miembros a velar para que se apliquen los mismos principios anteriormente mencionados y, en particular, que:

- Promuevan desde un primer momento la participación activa de las pequeñas empresas en el proceso legislativo.

- Avancen un paso más en el principio de «pensar primero a pequeña escala» aplicándolo sistemáticamente en la legislación nacional y estudiando requisitos simplificados y exenciones en cada caso particular en que resulten pertinentes.

- Apliquen la «prueba de la PYME» en las evaluaciones de impacto y refuercen el aspecto relativo a las microempresas.

El representante nacional de las PYME debería desempeñar un papel clave en su país con el fin de controlar la aplicación de estas acciones en estrecha cooperación con las organizaciones de PYME.

Conclusión

En el presente informe, la Comisión establece acciones concretas a fin de reducir al mínimo las cargas reglamentarias impuestas a las PYME, en particular a las microempresas. Se invita al Consejo y al Parlamento Europeo a que respalden este enfoque y a que utilicen el cuadro de indicadores de la Comisión para hacer un seguimiento de las excepciones y requisitos simplificados para las microempresas a través de los procedimientos de codecisión y ejecución. La Comisión insta a los Estados miembros a aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» y que se comprometan a una plena y rápida aplicación a nivel nacional de los principios y medidas aplicables.

Anexo I – Legislación en vigor, con exenciones o régimen simplificado

Legislación | Exención o régimen simplificado |

1 | Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y 1107/70 | Cuando se otorgan contratos a PYME que explotan una flota de menos de 23 vehículos, pueden duplicarse los umbrales por encima de los cuales el contrato debe abrirse a licitación, simplificando así y haciendo menos caro el procedimiento de contratación pública. |

2 | Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) | Los Estados miembros pueden especificar categorías de empresas (por tamaño o actividad), autorizadas a sustituir total, parcial o temporalmente la obligación de disponer de señales luminosas o acústicas, a condición de que utilicen otros medios que ofrezcan el mismo nivel de protección. |

3 | Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por el que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos | Las empresas que fabrican en pequeñas cantidades pueden solicitar al organismo de homologación unos requisitos reducidos (Nota: está en preparación una nueva exención destinada a dispensar a los productores de pequeñas series de determinados requisitos técnicos de la legislación relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor) |

4 | Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) | Las PYME no podrán ser obligadas a informar anualmente para ser registradas a efectos del EMAS |

5 | Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea | La Directiva se aplica a las empresas que empleen al menos a 50 trabajadores y a centros de trabajo que empleen al menos a 20 trabajadores. |

6 | Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES y se deroga la Directiva 96/34/CE | Los Estados miembros podrán autorizar acuerdos particulares para responder a las necesidades de funcionamiento y organización de las pequeñas empresas. |

7 | Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad | Los Estados miembros pueden limitar las obligaciones de las empresas o centros de actividad que, con respecto al número de trabajadores, reúnan las condiciones necesarias para la elección o designación de un órgano colegiado que represente a los trabajadores. |

8 | Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos | Los Estados miembros podrán excluir a los pequeños distribuidores de las obligaciones de apoyar el ahorro de energía en el consumo final y de facilitar una medición avanzada y una facturación detallada. |

9 | Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía | La Directiva ofrece la posibilidad a los Estados miembros de dar un mejor trato a la cogeneración de gran eficacia y a pequeña escala en lo que se refiere al acceso a la red. |

10 | Directiva 2006/112/CE del consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido | Los Estados miembros están autorizados a aplicar a las pequeñas empresas regímenes simplificados de cálculo y recaudación del IVA, como, por ejemplo, regímenes a tanto alzado. |

11 | Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores | Los Estados miembros podrán exonerar a los productores que, en relación con el tamaño del mercado nacional, vendan cantidades muy pequeñas de pilas o acumuladores de la obligación de efectuar una aportación financiera para el tratamiento y reciclado de los residuos. |

12 | Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES | Los Estados miembros podrán excluir total o parcialmente de esta legislación a los trabajadores a tiempo parcial que trabajen de forma ocasional. |

13 | Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común | Los pesqueros de menos de 15 metros quedan exentos de la obligación de estar provistos de un sistema de localización de buques, porque entraña unos costes desproporcionados. |

14 | Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo | Se acordaron períodos transitorios más largos para las PYME con el fin de permitirles adaptar su producción (pequeñas embarcaciones) a los nuevos requisitos de la Directiva. |

15 | Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios | Las empresas alimentarias son responsables de la higiene alimentaria. Es preceptiva la aplicación de un sistema de gestión de la seguridad alimentaria denominado «Metodología de análisis de riesgos y control de puntos críticos». Sin embargo, las PYME pueden adaptar aspectos de la legislación a su situación (por ejemplo, reducción de la frecuencia de autocontrol). Los productores y minoristas primarios podrán sustituir la aplicación de dicho sistema por guías sectoriales de buenas prácticas. |

16 | Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad | La legislación sobre el régimen de comercio de emisiones incluye un umbral de capacidad con el fin de excluir a las instalaciones pequeñas de dicho régimen o de medidas equivalentes o de someterlas a requisitos de control e información simplificados equivalentes para instalaciones que producen pocas emisiones. |

17 | Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores | Se prevén exenciones para el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores mobiliarios, siempre que la oferta sea inferior a 2,5 millones EUR. |

18 | Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior | La Directiva contempla posibles excepciones para buques que utilicen exclusivamente las aguas interiores de un Estado miembro. Estas excepciones pueden utilizarse en casos de embarcaciones que naveguen por vías navegables no conectadas por vías navegables interiores a vías navegables de otros Estados miembros, o de embarcaciones cuyo peso muerto no sobrepase las 350 toneladas. |

19 | Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga | Actualmente existe un régimen de exención para buques que realizan rutas regulares con escalas. |

20 | Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros | Los constructores con pequeños volúmenes de producción y los especializados pueden solicitar unas normas menos estrictas. |

21 | Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros | Los constructores con pequeños volúmenes de producción y los especializados pueden solicitar unas normas menos estrictas. |

Anexo II – Posible legislación futura, con exenciones o régimen simplificado[7]

Legislación | Exención o régimen simplificado |

1 | Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos | Los responsables del tratamiento de datos (por ejemplo, autoridades públicas, empresas, etc.) tienen actualmente la obligación de notificar sus operaciones de tratamiento de datos a las autoridades nacionales de protección de datos, si no hay razones para una exención. La Directiva deja un margen de maniobra considerable a los Estados miembros a la hora de decidir las posibles exenciones. Por ello, la situación varía mucho de un Estado miembro a otro. El próximo paquete de reformas examinará los medios para simplificar eficazmente el entorno reglamentario, por ejemplo, aumentando la armonización y proponiendo la supresión de las obligaciones de notificación, excepto en casos de riesgo de tratamiento más elevado. |

2 | Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo | Para microempresas que efectúan actividades de bajo riesgo, se está estudiando la posibilidad de sustituir la documentación sistemática de la evaluación de riesgos por un enfoque proporcionado, sin olvidar las consultas con los interlocutores sociales y tras un examen del impacto de las obligaciones actuales. |

3 | Modificación de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo | Podría aprovecharse la modificación de esta Directiva para introducir un enfoque basado en el riesgo, lo que daría como resultado unas obligaciones menos gravosas para las PYME, de acuerdo con el enfoque general previsto para la salud y la seguridad en el trabajo. |

4 | Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la ergonomía en el trabajo, en particular a fin de evitar trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo y las condiciones de visualización de pantallas y por la que se derogan las Directivas 90/269/CEE y 90/270/CEE del Consejo | Podría considerarse la introducción de un enfoque basado en el riesgo, que daría como resultado unas obligaciones menos gravosas para las PYME, de acuerdo con el enfoque general previsto para la salud y la seguridad en el trabajo. |

5 | Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional | Las microempresas y quizás también las PYME podrían quedar exentas de los requisitos relativos a los trabajadores temporeros, de forma que los pequeños agricultores puedan contratar de nuevo a trabajadores temporeros, como anteriormente, en condiciones simplificadas. |

6 | Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios | Al establecer las directrices para la aplicación de esta Directiva, la Comisión considerará si es posible disponer de un régimen simplificado para las empresas más pequeñas. |

7 | Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje | La actual revisión de esta Directiva podría ser una oportunidad para ocuparse de determinadas provisiones excesivas y no adaptadas, con el fin de tener en cuenta los pequeños buques. |

8 | Directiva del Consejo 92/29/CEE, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques | Los buques estarán equipados con un mínimo de suministros médicos y equipos. Más allá de un determinado umbral, se requiere la presencia de un médico. Al revisar esta Directiva, la Comisión considerará los pros y los contras de proponer un umbral más alto para los buques más pequeños. |

9 | Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) | En el contexto de la evaluación prevista de esta Directiva y como parte del procedimiento, la Comisión invitará a presentar observaciones sobre su impacto para las PYME. |

10 | Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) | Si la refundición de este acto legislativo incluyese una nueva obligación de readmisión de RAEE muy pequeños por parte de los distribuidores, según lo propuesto por el Parlamento Europeo, podrían incluirse opciones de exención de esta obligación para comercios de una superficie muy pequeña. |

11 | Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos | Las PYME que transporten residuos y presenten poco riesgo podrían estar sujetas a un procedimiento simplificado. A tal fin, las autoridades nacionales competentes deberían utilizar plenamente el artículo 26, último apartado, de la Directiva marco en materia de residuos, que ofrece la posibilidad de obtener en los registros nacionales existentes la información necesaria para el registro de tales PYME. Esto podría aplicarse a las PYME de bajo riesgo que plantean unos riesgos mínimos en términos de daños al medio ambiente o la salud humana. |

12 | Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones | La próxima revisión de esta Directiva podría ofrecer la ocasión de considerar a qué empresas debería aplicarse la obligación de conservar datos. El tamaño de la empresa podría ser uno de los criterios. |

13 | Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública | La próxima revisión de las normas sobre contratación pública de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE prevé simplificar los requisitos para la presentación de certificados y otros medios de prueba en el marco de la participación en procedimientos de contratación pública. En particular, los certificados y otros medios de prueba podrían ser sustituidos por declaraciones de conformidad. |

[1] La definición de PYME comprende todas las empresas con menos de 250 empleados y un volumen de negocios igual o inferior a 50 millones EUR o 43 millones EUR en su balance. Las microempresas, el segmento más pequeño dentro de las PYME, son las que emplean a menos de 10 empleados y registran un volumen de negocios o un balance general anual igual o inferior a 2 millones EUR.

[2] Por término medio, donde una gran empresa gasta 1 EUR por empleado para cumplir una obligación reglamentaria, una empresa mediana puede tener que gastar unos 4 EUR, y una empresa pequeña hasta 10 EUR (Informe del grupo de expertos titulado Modelos para reducir la carga normativa desproporcionada de las PYME), mayo de 2007.

[3] Revisión del «Acta de la Pequeña Empresa» para Europa, Comunicación de la Comisión - COM (2011) 78 de 23.2.2011.

[4] Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - «Juntos por un nuevo crecimiento», Comunicación de la Comisión - COM (2011) 206 de 13.4.2011.

[5] Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo de Cohesión (FC), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

[6] Normativa inteligente en la Unión Europea, Comunicación de la Comisión, COM (2010) 543 de 8.10.2010.

[7] Las propuestas relativas a los Reglamentos UE nuevos o modificados están sujetas a consultas y a una evaluación de impacto que determinan la decisión final sobre la política de que se trate.