27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/159


Dictamen del Comité de las Regiones — El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización durante el período 2014-2020

2012/C 225/12

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de conservar el FEAG durante el período posterior a 2013 y apoya, en particular, el mantenimiento de ciertas facetas del ámbito de aplicación y de los criterios de intervención revisados que fueron introducidos en 2009;

lamenta la decisión del Consejo de no mantener las medidas de excepción para situaciones de crisis después del 31 de diciembre de 2011;

recomienda que las ayudas correspondientes al pilar empresarial del FEAG gocen de tasas de cofinanciación más elevadas que los demás pilares con el fin de fomentar la creación de empresas y el espíritu empresarial;

se opone a la ampliación del ámbito del FEAG a los agricultores, tal como se propone, y señala que la negociación de acuerdos comerciales debe garantizar la coherencia con los objetivos de la política agrícola común;

insiste en que el Reglamento en vigor autoriza a los Estados miembros a designar a las regiones que podrán solicitar directamente ayudas con cargo al FEAG; por consiguiente, anima a los Estados miembros a recurrir más a menudo a esta opción;

considera que la propuesta mejoraría con la inclusión de más referencias explícitas a los entes locales y regionales, en particular en el artículo 8, apartado 2 (la solicitud debería incluir información sobre los procedimientos de consulta a los entes locales y regionales así como especificar las agencias encargadas de ejecutar el paquete de medidas) y en el artículo 11, apartado 4, sobre las orientaciones destinadas a los entes locales y regionales en relación con la utilización del FEAG;

Ponente

Gerry BREEN (IE/PPE), Miembro del Ayuntamiento y del Ente Regional de Dublín

Texto de referencia

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

COM(2011) 608/3 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

considera que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, «FEAG») es un instrumento destacado que en caso de reducciones de empleo importantes interviene para evitar el desempleo de larga duración en la situación actual de incertidumbre en el mercado de trabajo así como un mecanismo de la Unión Europea esencial para dar pruebas de solidaridad con los trabajadores despedidos;

2.

reconoce que aproximadamente 10 % de los trabajadores despedidos en la UE en 2009 y 2010 ha podido acogerse al FEAG y que el 40 % de los trabajadores beneficiarios del Fondo se han reintegrado con éxito en el mercado laboral (1) no obstante, reitera su llamamiento a la Comisión Europea y a los Estados miembros para reforzar la cooperación con los entes locales y regionales así como con las demás partes interesadas en el funcionamiento del FEAG;

3.

respalda que el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE») apoye las políticas activas de empleo a largo plazo y contribuya a prevenir el desempleo y fomentar la intervención precoz, pero considera que es necesario disponer de mecanismos de intervención rápida, como el FEAG, que sirvan de apoyo en momentos de crisis de desempleo;

4.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de conservar el FEAG durante el período posterior a 2013 y apoya, en particular, el mantenimiento de ciertas facetas del ámbito de aplicación y de los criterios de intervención revisados que fueron introducidos en 2009. Hace notar que, desde entonces, el aumento en el número de solicitudes indica una clara solicitud de intervención en caso de despidos de 500 empleados o menos, aunque reconoce que hasta ahora las intervenciones del FEAG se situaban claramente por debajo de su límite presupuestario orientativo;

5.

respalda los esfuerzos para mejorar y simplificar el funcionamiento del FEAG pero considera que los principales retos clave para el futuro del FEAG, siguen siendo los siguientes:

ser más eficaz y reactivo – un mecanismo de intervención realmente rápida;

constituir una opción adecuada y atractiva para los Estados miembros cuando se enfrenten a despidos a gran escala, que requieran procedimientos simplificados, porcentajes de cofinanciación más elevados y mayor flexibilidad en cuanto a su solicitud; así como

aportar valor añadido –es decir, ir más allá de las aportaciones de los demás fondos de la UE, completándolas y constituir un instrumento que complemente las medidas que se requieran con arreglo a la legislación nacional o europea o bien conforme a los convenios colectivos;

6.

considera que la propuesta de ampliar el ámbito del FEAG a los agricultores afectados por los acuerdos comerciales pone de manifiesto una incoherencia fundamental entre la política comercial de la UE y su política agrícola;

7.

considera que ampliar el ámbito del FEAG al sector agrícola supone una alteración muy radical de la naturaleza de dicho fondo y expresa su preocupación de que esta propuesta cree, de hecho, dos FEAG –uno para los trabajadores del sector agrícola y otro para los demás trabajadores– con criterios, procedimientos de solicitud y disposiciones de gestión y de control financiero diferentes;

8.

comprende la lógica subyacente, pero se pregunta si el FEAG y los demás mecanismos de crisis propuestos deben quedar fuera del ámbito de aplicación del marco financiero plurianual;

9.

lamenta la decisión del Consejo de no mantener las medidas de excepción para situaciones de crisis después del 31 de diciembre de 2011 (2), especialmente en un momento en que varias economías están luchando por contrarrestar los efectos de la «crisis de la deuda soberana» en curso y de la presión subsiguiente sobre el empleo y la degradación de las condiciones sociales. Lamenta, asimismo, que dicha decisión de haya adoptado en un momento en que el número de solicitudes para acogerse al FEAG ha aumentado significativamente, a raíz de las excepciones introducidas en 2009, y en que el Fondo arroja resultados positivos;

10.

insiste en que la decisión del Consejo no ha de socavar las negociaciones sobre la propuesta de FEAG para el periodo 2014-2020;

Ámbito de aplicación del FEAG

11.

se congratula por la ampliación del FEAG a los propietarios-administradores de microempresas y pequeñas y medianas empresas así como a los trabajadores autónomos; no obstante, considera necesarias aclaraciones complementarias sobre la manera en que los trabajadores autónomos pueden acogerse al FEAG habida cuenta de las disparidades existentes entre Estados miembros en cuanto al régimen de desempleo de dichas personas;

12.

aunque se congratula por la flexibilidad para aplicar el FEAG en mercados laborales pequeños o en circunstancias excepcionales, sugiere que la Comisión Europea proporcione orientaciones adicionales sobre los criterios a aplicar en tales circunstancias; insiste en que no solo han de tenerse en cuenta las cifras absolutas de despidos sino también la magnitud de las repercusiones de éstos en una localidad o región determinada;

13.

apoya la inclusión de una disposición financiera sobre inversiones en activos físicos para trabajadores autónomos y empresas incipientes ya que completará el paquete de servicios que el FEAG puede apoyar; recomienda, además, que las ayudas correspondientes al pilar empresarial del FEAG gocen de tasas de cofinanciación más elevadas que los demás pilares con el fin de fomentar la creación de empresas y el espíritu empresarial;

14.

hace hincapié en que, actualmente, la intervención para acceder a la enseñanza superior está limitada por el ciclo académico, dado que el calendario que rige los despidos restringe las posibilidades de que los trabajadores despedidos puedan acogerse al FEAG para cursar dos años completos de formación; propone que los trabajadores despedidos puedan optar con cargo al FEAG a al menos dos años completos de formación, para lo cual se deberán suavizar las restricciones actuales o anticipar financiación a tal efecto;

15.

hace hincapié en que el FEAG debe limitarse a apoyar medidas adicionales sin suplir las acciones que sean necesarias con arreglo a la legislación nacional o europea o conforme a los convenios colectivos; pone de relieve que se han producido conflictos entre los objetivos perseguidos por el FEAG y el carácter inflexible de determinados marcos políticos nacionales, lo cual puede socavar la eficacia del FEAG; anima a los Estados miembros a considerar el FEAG como una oportunidad para desarrollar enfoques nuevos y dinámicos con vistas a apoyar a los trabajadores despedidos;

16.

acoge con satisfacción la propuesta de dejar a los Estados miembros la posibilidad de modificar el paquete de servicios de apoyo a los trabajadores añadiendo otras medidas subvencionables; solicita que se establezca un plazo máximo (de un mes, por ejemplo) para que la Comisión Europea acepte dichos cambios;

Procedimiento de solicitud – Intervenciones más rápidas y procedimientos simplificados

17.

valora la intención de las instituciones de la UE de acelerar los procedimientos de solicitud y aprobación pero lamenta que la propuesta no sea del todo adecuada para movilizar realmente al FEAG como mecanismo de intervención realmente rápida;

18.

considera que algunas de las medidas encaminadas a reforzar la eficacia del FEAG podrían, en realidad, dar lugar a mayores costes y cargas burocráticas para las autoridades responsables de la aplicación; insiste en que unos requisitos de control y de presentación de informes más onerosos convertiría al FEAG en una opción menos atractiva para los Estados miembros en tiempos de crisis de empleo;

19.

considera que, a falta de disposiciones nacionales en materia de despido, el proceso de solicitud de ayudas se beneficiaría de que los trabajadores o sus representantes pudiesen participar en él directamente y desde una fase temprana; propone, además, que las autoridades incentiven la participación de los trabajadores en dicho proceso demostrándoles que recabarán ayudas adicionales (además de las reglamentarias, y superiores a ellas) por la vía del FEAG;

20.

propone, asimismo, que en el artículo 8, apartado 2, se disponga que las solicitudes incluyan el perfil profesional de los trabajadores despedidos y una evaluación inicial de sus cualificaciones y necesidades de formación así como de sus aspiraciones en términos de creación empresarial, con vistas a crear un paquete personalizado de ayudas que se ajusten a las necesidades de los trabajadores y a las expectativas del Fondo;

21.

propone que durante el procedimiento de solicitud se consulte también, además de a los interlocutores sociales, tanto a los Estados miembros como a los entes locales y regionales pertinentes y que las solicitudes precisen claramente los procedimientos de aplicación, incluyendo la coordinación entre distintas agencias, los procedimientos para comunicarse con los trabajadores y por los que se les informe sobre las ayudas disponibles y los procedimientos de solicitud;

22.

sugiere que en las orientaciones para la presentación de solicitudes también se incluya información sobre el mercado laboral y, en particular, el Panorama de cualificaciones de la UE (3), de manera que las medidas financiadas con cargo al FEAG se ajusten mejor a las necesidades del mercado laboral de la UE; considera, además, que el subsidio de movilidad previsto por el Reglamento sobre el FEAG podría emplearse para apoyar a los trabajadores a colmar las lagunas de cualificaciones del mercado laboral en otras zonas de la Unión;

23.

acoge con satisfacción los esfuerzos para simplificar la subvencionabilidad de los costes; sin embargo, la experiencia muestra que los Estados miembros son reticentes a incurrir en gastos antes de que haya una decisión sobre una solicitud para el FEAG; señala que ello provoca retrasos injustificados, el desencanto de los trabajadores y socava la eficacia y credibilidad del FEAG; sugiere, por tanto, que se refuerce la seguridad jurídica para poder ayudar rápidamente a los trabajadores;

24.

recomienda agilizar el procedimiento de solicitud de las ayudas mediante el nuevo Acuerdo Interinstitucional; de lo contrario, propone que la Comisión Europea realice un pago intermedio a los Estados miembros, después de una evaluación y una verificación inicial de la solicitud, en un esfuerzo para reforzar la seguridad jurídica, tratar la urgencia propia del despido y reducir los plazos de la prestación de ayuda económica a cargo del FEAG a los trabajadores despedidos;

25.

confía en que la calidad de las solicitudes mejore a medida que aumente la familiaridad con el FEAG; a este respecto, anima a los Estados miembros a que conserven un conocimiento colectivo sobre el Fondo y su funcionamiento; sugiere, además, que la Comisión Europea identifique expertos con experiencia en el procedimiento de solicitud de ayudas del FEAG que puedan prestar su asesoramiento antes de la presentación de una solicitud e intercambiar experiencias con nuevos solicitantes potenciales;

Porcentajes de cofinanciación

26.

teniendo presente la decisión del Consejo de reinstaurar la tasa de cofinanciación del 50 % (a partir del 1 de enero de 2012), el Comité sigue abogando por elevar dicha tasa a efectos del FEAG por encima de lo propuesto, para evitar la carencia de recursos de cofinanciación y para reforzar el atractivo del FEAG;

27.

considera inadecuado el modelo propuesto para modular la tasa de cofinanciación (entre el 50 % y el 65 %);

28.

se congratula de que se tomen algunas medidas para cubrir los costes derivados de las actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes por parte de las autoridades responsables de la aplicación del FEAG (artículo 7, apartado 3) y sugiere que éstos no rebasen el 5 % de los costes totales;

Ampliar el ámbito de aplicación del FEAG al sector agrícola

29.

se opone a que el FEAG se amplíe a los agricultores, como figura en la propuesta, e insiste en que la negociación de los acuerdos comerciales ha de garantizar la coherencia con los objetivos de la Política Agrícola Común;

30.

considera que la ampliación al sector agrícola, al permitir a los agricultores adaptar sus actividades, agrícolas o no, es parcialmente incoherente con los objetivos que persigue la Política Agrícola Común para mantener la agricultura en todos los territorios y con el deseo de proteger la diversidad del sector a escala europea;

31.

en el contexto de un límite presupuestario reducido, la ampliación del espectro de beneficiarios y de esfuerzos haría que el FEAG resultase más accesible y atractivo; pregunta si el equilibrio de la asignación presupuestaria propuesta es adecuada al objetivo del Fondo, dado que de los 3 000 millones de euros a que asciende el presupuesto global, se reservarían un máximo de 2 500 millones para el sector agrícola; sugiere que ello podría resultar demasiado elevado para un FEAG considerado como un instrumento de intervención rápida y demasiado bajo para compensar las pérdidas reales estimadas que sufrirían los sectores agrícola y alimentario en caso de que se llegasen a celebrar determinados acuerdos comerciales bilaterales;

32.

teniendo en cuenta estas reservas fundamentales en lo referente a la ampliación del ámbito de aplicación al sector agrícola, el Comité tiene una serie comentarios sobre este aspecto de la propuesta:

considera que la propuesta es imprecisa en cuanto al momento a partir del cual los agricultores individuales podrán acogerse al FEAG; en particular, no está claro qué se aceptará como «ajustes» a las actividades agrícolas en respuesta a nuevas circunstancias del mercado;

estima, por otra parte, que los procedimientos propuestos para recibir ayudas del FEAG para al sector agrícola requiere que la Comisión Europea adopte una serie de actos delegados, lo cual requeriría un análisis pormenorizado;

considera que la concesión de ayudas por un periodo de tres años a partir de la aplicación de un acuerdo comercial es insuficiente, habida cuenta que el impacto de dichos acuerdos en la actividad agrícola puede no ser inmediato;

sugiere que la posibilidad de acogerse al FEAG en el sector agrícola no quede limitada a los agricultores y los empleados de la explotaciones agrícolas sino que permita brindar un apoyo personalizado a los trabajadores y a los proveedores en actividades relacionadas en fases posteriores que también se vean afectadas por los acuerdos comerciales, como el sector de transformación de alimentos;

33.

reconoce que el Fondo no se puede emplear para completar los ingresos de los agricultores negativamente afectados por los acuerdos comerciales; considera que en la propuesta no se explicitan suficientemente los vínculos con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sugiere que la Comisión Europea facilite más detalles al respecto;

El papel de los entes regionales y locales

34.

hace hincapié en que los Estados miembros aún no aprovechan plenamente el potencial de los entes locales y regionales respecto de la intervención del FEAG; invoca, además, el principio de asociación y de gobernanza multinivel (4) en la preparación y presentación de las solicitudes de ayudas del FEAG así como en el seguimiento y la evaluación de la eficacia del Fondo;

35.

basándose en la experiencia adquirida, sugiere que el FEAG sería más eficaz si contase con un enfoque inter-agencias, local y coordinado, a efectos del diseño y puesta a disposición de un paquete coherente de medidas para los trabajadores y en el que haya puntos de contacto locales encargados de asesorar de manera clara y coherente así como de orientar a los asalariados despedidos;

36.

insiste en que el Reglamento en vigor autoriza a los Estados miembros a designar las regiones que podrán solicitar directamente ayudas con cargo al FEAG; por consiguiente, anima a los Estados miembros a recurrir más a menudo a esta opción, especialmente en el caso de las regiones con competencias en materia de formación y enseñanza o que se ocupan del apoyo y del desarrollo empresarial; considera que ello permitiría superar los retrasos en la tramitación de las solicitudes y las cuestiones de capacitación a nivel nacional ya que los ministros nacionales a menudo carecen de la competencia o de los recursos necesarios para elaborar o prestar servicios de apoyo locales o regionales;

37.

propone que la Comisión Europea consolide una base de datos sobre mejores prácticas en materia de aplicación y que las orientaciones para la presentación de solicitudes (véase el artículo 12, apartado 2) incluyan criterios de asociación a varios niveles;

38.

constata que, durante la crisis actual de la deuda soberana y como resultado de la presión ejercida sobre los presupuestos públicos, se ha de analizar la posibilidad de ampliar el ámbito del FEAG a casos en los que el sector público está desmantelando un número significativo de empleos y ello tiene un efecto negativo sobre el mercado laboral en ciertas economías locales y regionales;

39.

considera que la propuesta mejoraría con la inclusión de más referencias explícitas a los entes locales y regionales, en particular en el artículo 8, apartado 2, con arreglo al cual –las solicitudes deben incluir información sobre los procedimientos de consulta a los entes locales y regionales así como especificar las agencias encargadas de ejecutar el paquete de medidas, y en el artículo 11, apartado 4, sobre las orientaciones destinadas a los entes locales y regionales en relación con la utilización del FEAG;

40.

considera que es preciso mejorar los canales de comunicación mediante: 1) unas vías de comunicación más claras entre las autoridades responsables de la gestión del FEAG, desde la Comisión Europea hasta los organismos nacionales, locales y regionales; y 2) una comunicación personalizada más eficaz con los trabajadores beneficiarios de las ayudas; en este sentido, propone que las solicitudes puedan contar con una página Web con información general y un portal de Internet que permita el intercambio de información personal entre los trabajadores despedidos y las agencias de apoyo.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan a potenciar la empleabilidad de los trabajadores despedidos. Los Estados miembros deben esforzarse por que como mínimo el 50 % de los trabajadores que reciban una ayuda del FEAG pueda reincorporarse al mercado laboral o dedicarse a una nueva actividad en los doce meses siguientes a la fecha de solicitud de la ayuda.

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan a potenciar la empleabilidad de los trabajadores despedidos. Los Estados miembros deben esforzarse por que como mínimo el 50 % de los trabajadores que reciban una ayuda del FEAG pueda reincorporarse al mercado laboral o dedicarse a una nueva actividad en los doce meses siguientes a la fecha de de la ayuda.

Exposición de motivos

Entre la fecha de solicitud de la ayuda y la de su concesión transcurren de promedio entre 12 y 17 meses. Muchos Estados miembros y entes locales y regionales no tienen la posibilidad de poner a disposición recursos financieros durante ese período. La solicitud de que como mínimo el 50 % de los trabajadores ya deban reincorporarse al mercado laboral en los doce meses siguientes a la fecha de solicitud de la ayuda conducirá en algunos casos a que no llegue a presentarse ninguna solicitud de ayuda financiera.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 2

Criterios de intervención

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   En los pequeños mercados de trabajo o en circunstancias excepcionales justificadas por el Estado solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) o b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local. El Estado miembro especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en el apartado1, letras a) y b), no se cumple en su totalidad.

2.   En los pequeños mercados de trabajo o en circunstancias excepcionales justificadas por el Estado solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) o b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local. El Estado miembro especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en el apartado 1, letras a) y b), no se cumple en su totalidad.

Exposición de motivos

El propio artículo 6 de los considerandos de esta propuesta recoge esta posibilidad, por lo que sería conveniente, en aras de una mayor seguridad jurídica, que se incluyera también en el articulado de la propuesta. Ya que en la propuesta de Reglamento del FEAG se menciona explícitamente a las «regiones más alejadas», consideramos fundamental que, conforme al artículo 349 del TFUE, se entienda que al hablar de regiones más alejadas estamos haciendo referencia explícita a las RUP, para que éstas puedan beneficiarse también de esta serie de excepciones que les permitirían participar plenamente en este Fondo. Hay que tener en cuenta, además, que entre las RUP se encuentran las regiones de Europa con las mayores tasas de desempleo, y que el pequeño tamaño de su economía no les permite desarrollar empresas con el número de empleados requeridos para solicitar el apoyo del FEAG, por lo que están en una clara situación de desventaja.

Enmienda 3

Artículo 8, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a)

un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, o entre aquellos y una grave perturbación de la economía local, regional o nacional causada por una crisis imprevista, o entre aquellos y una nueva situación del mercado, en el sector agrícola de un Estado miembro determinado, derivada de los efectos de un acuerdo comercial rubricado por la Unión Europea con arreglo al artículo XXIV del GATT o causada por un acuerdo multilateral rubricado en el seno de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra c). Dicho análisis se basará en los datos, estadísticos o de cualquier otra índole, según convenga, que demuestren el cumplimiento de los criterios de intervención establecidos en el artículo 4;

b)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y una explicación de los hechos que hayan dado lugar a dichos despidos;

c)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de trabajadores afectados;

d)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

e)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los trabajadores despedidos;

f)

la fecha en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los trabajadores afectados o bien las actividades financiadas por el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartados 1 y 3, respectivamente;

g)

los procedimientos seguidos para consultar a los agentes sociales u otras organizaciones, según proceda;

h)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado, así como otra declaración en la que se afirme que los servicios personalizados no sustituyen las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de los acuerdos colectivos;

i)

las fuentes de la cofinanciación nacional;

j)

si procede, todos los requisitos adicionales que se puedan haber establecido en el acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 4, apartado 3.

La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a)

un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, o entre aquellos y una grave perturbación de la economía local, regional o nacional causada por una crisis imprevista, o entre aquellos y una nueva situación del mercado, en el sector agrícola de un Estado miembro determinado, derivada de los efectos de un acuerdo comercial rubricado por la Unión Europea con arreglo al artículo XXIV del GATT o causada por un acuerdo multilateral rubricado en el seno de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra c). Dicho análisis se basará en los datos, estadísticos o de cualquier otra índole, según convenga, que demuestren el cumplimiento de los criterios de intervención establecidos en el artículo 4;

b)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y una explicación de los hechos que hayan dado lugar a dichos despidos;

c)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de trabajadores afectados;

d)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los trabajadores despedidos;

)

la fecha en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los trabajadores afectados o bien las actividades financiadas por el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartados 1 y 3, respectivamente;

)

los procedimientos seguidos para consultar a a los agentes sociales u otras organizaciones, según proceda;

)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado, así como otra declaración en la que se afirme que los servicios personalizados no sustituyen las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de los acuerdos colectivos;

)

las fuentes de la cofinanciación nacional;

)

si procede, todos los requisitos adicionales que se puedan haber establecido en el acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 4, apartado 3.

Exposición de motivos

Estos incisos se añaden para asegurarse de que las ayudas con cargo al FEAG se ajustan mejor a las necesidades y expectativas de los trabajadores despedidos. Se trata, asimismo, de que las medidas sean realmente complementarias respecto de los marcos políticos tanto de la UE como de los Estados miembros.

Enmienda 4

Artículo 11, apartado 4

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La asistencia técnica de la Comisión incluirá la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también podrá facilitar información sobre el uso de las ayudas del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales.

La asistencia técnica de la Comisión incluirá la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también facilitar sobre el uso de las ayudas del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales .

Exposición de motivos

El texto habla por sí mismo.

Enmienda 5

Artículo 13, apartado 1

Fijación del importe de la contribución financiera

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 3, y en función del número de trabajadores beneficiarios, de las acciones propuestas y del coste estimado, la Comisión calculará y propondrá sin demora el importe de la eventual contribución financiera que pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Dicho importe no podrá exceder del 50 % del totalde los costes estimados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra e), o del 65 % de dichos costes en el caso de las solicitudes presentadas por un Estado miembro en cuyo territorio se halle como mínimo una región de nivel NUTS II con derecho a optar a una ayuda con arreglo al objetivo «convergencia» de los Fondos Estructurales. En su evaluación la Comisión decidirá si se justifica el 65 % de la cofinanciación en tales casos

Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 3, y en función del número de trabajadores beneficiarios, de las acciones propuestas y del coste estimado, la Comisión calculará y propondrá sin demora el importe de la eventual contribución financiera que pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Dicho importe no podrá exceder del  % del totalde los costes estimados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra e), o del  % de dichos costes en el caso de las solicitudes presentadas por un Estado miembro en cuyo territorio se halle como mínimo una región de nivel NUTS II de los Fondos Estructurales . En su evaluación la Comisión decidirá si se justifica el  % de la cofinanciación en tales casos.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión Europea carece de claridad, certeza y equidad. En el contexto de la decisión del Consejo de Empleo de 1de diciembre de 2011 de reinstaurar la tasa de cofinanciación del 50 %, esta enmienda propone una tasa básica de cofinanciación más elevada y una tasa más elevada también para los Estados miembros que padecen los peores efectos de la crisis actual de la deuda soberana. Se trata con ello de superar la falta de recursos de cofinanciación y de garantizar a los Estados miembros una mayor certeza cuando presentan una solicitud.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2011) 0500 final.

(2)  Consejo de Empleo, 1 de diciembre de 2011.

(3)  Como se prevé en la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos».

(4)  Asociación y gobernanza multinivel en el sentido de los dispuesto en el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y otros Fondos de la UE (COM(2011) 615final).