22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo»

COM(2011) 315 final — 2011/0150 (COD)

2011/C 376/13

Ponente:Antonello PEZZINI

El Consejo, el 24 de junio de 2011, y el Parlamento Europeo, el 23 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo»

COM(2011) 315 final — 2011/0150 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2011.

En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la iniciativa de la Comisión en el sentido de revisar el sistema europeo de normalización, para preservar los numerosos elementos positivos, corregir sus defectos y aspirar al justo equilibrio entre las dimensiones internacional, europea y nacional, asegurando niveles de excelencia cualitativa en el plano mundial.

1.2   El Comité está convencido de la necesidad de crear un marco legislativo y reglamentario comunitario que sea flexible y dinámico, para optimizar el valor añadido de la normalización técnica europea, en aras de la competitividad, la innovación y el crecimiento.

1.3   Asimismo, subraya la importancia de la normalización europea para el funcionamiento y la consolidación del mercado interior, especialmente en los ámbitos de la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente, los consumidores y la interoperabilidad, ámbitos que, actualmente, cada vez hacen más referencia a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

1.4   El Comité considera fundamental adecuar los ritmos y plazos de elaboración de las normas y ampliar el ámbito de acción a los sectores de los servicios y las tecnologías de la información y la comunicación, prestando siempre una particular atención a los objetivos de calidad, seguridad y volumen de producción de las normas, utilizando plataformas de Internet para la consulta y el intercambio de información «en línea».

1.5   Según el CESE, las especificaciones aprobadas por los foros o consorcios industriales internacionales en el sector de las TIC deberían aceptarse solo tras un proceso de certificación por parte de los organismos europeos de normalización (OEN), con la participación de los representantes de las PYME, consumidores, ecologistas, trabajadores y organismos que representen importantes intereses sociales.

1.6   El CESE acoge favorablemente la simplificación de los sistemas de financiación concedida, con un adecuado fundamento jurídico, a los OEN, a los organismos nacionales de normalización y a los demás organismos encargados de desarrollar la actividad de normalización en colaboración, así como a los organismos europeos que representen a las partes interesadas.

1.7   El CESE recomienda predisponer un documento común de programación, que permita garantizar la coherencia, la coordinación y la respuesta a los futuros objetivos del mercado. En este sentido todas las partes interesadas en la programación anual deberían participar en la preparación de los programas de trabajo por parte de los OEN, de las otras estructuras de desarrollo de técnicas sectoriales específicas (TIC), de los servicios competentes de la Comisión y de los organismos nacionales de normalización.

1.8   Asimismo, subraya la importancia de disponer, lo antes posible, de normas técnicas actualizadas en el sector de los servicios, que seguirá desarrollándose como un elemento fundamental e innovador de la economía para el año 2020. Por otra parte, señala que habría que tener en cuenta el carácter específico de los servicios y que el modelo de normalización de los productos no puede copiarse automáticamente. La definición de nuevas normas en el ámbito de los servicios debe tomar en consideración las necesidades del mercado y de la sociedad.

1.9   El CESE considera importante asegurar un marco estable de programación plurianual de la financiación del sistema europeo de normalización, y está preocupado por que la Comisión proponga las asignaciones presupuestarias destinadas a tal acción solo para el año 2013.

1.10   El Comité recomienda la máxima interacción entre los procesos de normalización técnica y los programas europeos de investigación e innovación, para permitir la rápida aplicación de nuevas tecnologías y las consiguientes ventajas competitivas para la economía europea en el mercado global.

1.11   El CESE recomienda una estrecha relación entre los organismos europeos de normalización (OEN) y las oficinas de patentes, que protegen los derechos de propiedad intelectual.

1.12   El Comité solicita que la nueva reglamentación prevea expresamente el refuerzo de la posición europea en el contexto de la normalización internacional, para agilizar los intercambios y aumentar la competitividad europea.

2.   Introducción

2.1   El Comité siempre ha hecho hincapié en el papel esencial de la normalización técnica a la hora de apoyar:

la calidad de los productos y servicios europeos,

su competitividad en el mercado interior y en el global,

la protección del consumidor,

la mejora de las normas sociales y medioambientales.

2.2   El Comité siempre se ha pronunciado a favor de una «utilización más amplia de la normalización europea en las políticas y la legislación de la Unión, con el fin de potenciar, de acuerdo con las necesidades de la sociedad y de las empresas, el desarrollo de la normalización técnica en nuevos ámbitos como los servicios, las tecnologías de la información y la comunicación, el transporte, la protección de los consumidores y la conservación del medio ambiente» (1).

2.3   Asimismo, el Comité siempre ha querido subrayar que «la normalización europea es esencial para el funcionamiento y la consolidación del mercado interior, gracias, en particular, a las directivas llamadas de “nuevo enfoque” en los sectores…» (2).

2.4   En su reciente Dictamen «Hacia un Acta del Mercado Único», el Comité afirmaba que «la normalización es una piedra angular del mercado único». Al mismo tiempo, el Comité subrayaba «la importancia de implicar en mayor medida a los consumidores y las pymes y asegurar de manera permanente y sostenible que se superan los factores de coste que limitan su participación en este proceso. Las normas no deberían venir dictadas por agentes específicos. Las normas de la UE deben tener una situación más preponderante en el comercio mundial y deberían impulsarse en las próximas negociaciones comerciales a nivel bilateral y multilateral» (3).

2.5   La normalización técnica desempeña un papel de importancia fundamental en el funcionamiento del mercado interior y en la competitividad internacional de los productos y servicios, como instrumento estratégico para asegurar la calidad de los bienes y servicios, la interoperabilidad de las redes y de los sistemas, un nivel elevado de protección del consumidor y del medio ambiente, así como mayores niveles de innovación e inclusión social.

2.6   Para que dicho papel sea plenamente eficaz es necesario, entre otras cosas:

que el proceso de normalización técnica europea sepa responder rápidamente a las necesidades del legislador –por mandato de la Comisión- y de un mundo productivo en rápida evolución, en el que la duración y los ciclos de desarrollo de los productos son cada vez más reducidos, y es necesario ser más rápidos y flexibles para responder a los futuros desafíos;

que las normas técnicas sepan seguir el ritmo sostenido del desarrollo tecnológico, ya que de lo contrario, serán inútiles, y puedan cubrir sectores cada vez más amplios –sobre todo las tecnologías de la información y de los servicios-, asegurando la cantidad, velocidad y calidad en la elaboración de las propias normas; también que, a través de plataformas de consulta en Internet, el proceso de elaboración y aplicación de las normas sepa adecuarse a las exigencias de las pequeñas y medianas empresas y no al contrario, garantizando niveles elevados de representación y participación en las actividades de normalización, especialmente a nivel europeo, en el respeto de los equilibrios entre delegaciones nacionales, dado que, en general, la relación entre las PYME y las normas técnicas es difícil y compleja;

que se garanticen niveles más elevados y amplios de legitimación y consenso a través de un proceso de cooperación de carácter voluntario, abierto y transparente, en el que la industria, las PYME, las autoridades públicas y las otras partes interesadas de la sociedad civil puedan actuar de concierto con las mismas posibilidades de acceso: las normas suelen referirse a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, a la eficiencia de las redes, al medio ambiente y a otros sectores de importancia pública. Por consiguiente, tales sectores deben estar adecuadamente representados y tener suficiente influencia;

que el sistema europeo de normalización sepa responder a las exigencias de garantizar plena interoperabilidad y compatibilidad con las aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con normas de referencia europeas certificadas;

que el sistema europeo de normalización pueda beneficiarse de adecuadas ayudas financieras simplificadas, para asegurar la plena participación de todos los interesados en la elaboración de las normas, con la integración automática de la dimensión normativa en los programas de investigación e innovación pública, para apoyar el desarrollo de la Estrategia Europa 2020;

que se integren, una vez asegurado el nivel de transparencia, apertura y participación equilibrada de todos los interesados, las normas producidas por foros y consorcios TIC reconocidos a nivel mundial y controladas por los organismos europeos de normalización (OEN), CEN, Cenelec y ETSI  (4), para que sea posible hacer referencia a las mismas en la legislación europea en materia de contratación;

que el sistema de intercambio de información entre todos los organismos y estructuras de normalización en Europa sea adecuadamente reforzado y se garantice a todos los interesadosel mismo acceso a las normas.

2.7   Por lo que respecta a las ayudas financieras, cabe recordar que la Decisión no 1673/2006/CE –sobre la que el Comité ya ha tenido oportunidad de pronunciarse- ya instituye las normas relativas a la contribución de la UE a la financiación de la normalización europea, a fin de garantizar que las normas europeas y otros productos de la normalización europea se elaboren y revisen en apoyo a los objetivos, la legislación y las políticas de la Unión: las mismas disposiciones deberían aplicarse a los organismos que, aunque no sean reconocidos como organismos europeos de normalización en el ámbito del Reglamento sometido a examen, hayan recibido el mandato de llevar a cabo trabajos preliminares en apoyo a la normalización europea.

2.8   Dada la magnitud del área de intervención de la normalización europea en apoyo a las políticas y la legislación de la Unión y de los diversos tipos de actividad de normalización, es necesario prever diversas modalidades de financiación.

3.   Las propuestas de la Comisión

3.1   La propuesta pretende satisfacer las siguientes necesidades:

para garantizar un significativo apoyo al mercado único de bienes y servicios e impedir la interposición de obstáculos a los intercambios en el interior de la UE, la adopción de normas europeas por parte de los OEN debería abarcar tanto los bienes como los servicios y seguir disfrutando de la cofinanciación comunitaria; el proceso de elaboración de las normas europeas debería ser más rápido y seguir el ritmo de los ciclos de desarrollo cada vez más rápidos de los productos y servicios;

dado que la norma es el resultado del consenso alcanzado por quienes han participado en su elaboración, el proceso de normalización debe legitimarse gracias a la participación de los grupos interesados de la sociedad civil, como los interlocutores sociales, las pequeñas y mediana empresas, los consumidores y los ecologistas;

para poder disponer de normas adecuadas para garantizar la interoperabilidad entre servicios y aplicaciones en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, las normas TIC deberían poder reconocerse formalmente incluso cuando no hayan sido elaboradas por los organismos europeos de normalización (OEN), sino por foros y consorcios especializados.

3.2   A este fin, la propuesta prevé –además de la modificación de las directivas 89/686/CEE, 93/15/CEE, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE- la revisión y fusión, en particular, de directivas y decisiones.

3.3   La nueva normativa propuesta –a través del instrumento del reglamento para garantizar una aplicación uniforme- persigue los siguientes objetivos:

mayor transparencia y cooperación entre organismos nacionales de normalización (ONN), organismos europeos de normalización (OEN) y la Comisión;

reconocimiento del uso de normas TIC (hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información), aunque hayan sido desarrollados por otros organismos, si son coherentes con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de obstáculos técnicos al comercio (OTC) y con la necesidad de una interoperabilidad europea;

planificación anual de las prioridades de la UE en materia de normalización y de los mandatos de la Comisión;

mayor representación de las PYME con apoyo financiero de la UE, así como de consumidores, ecologistas y representantes de intereses sociales, incluso para actividades accesorias y preparatorias;

medidas para agilizar la elaboración de normas técnicas europeas a instancias de la Comisión, con ayudas financieras a los procesos de los OEN en busca activa del consenso;

incentivos para la promoción de normas técnicas europeas a nivel internacional y de programas de asistencia y cooperación técnica con terceros países;

el fomento de la normalización europea e internacional incluye facilitar a las empresas la transposición en las lenguas oficiales de la UE, en aras de una mayor cohesión y acceso;

fomento de las actividades de normalización en los servicios en aras de un mercado interior competitivo, evitando la multiplicidad de normas nacionales, sobre la base de un mandato de la Comisión;

reducción de las cargas administrativas mediante la aplicación de importes a tanto alzado sin verificar los costes reales;

introducción de un sistema de rendimiento, basado en indicadores y objetivos en materia de resultados e impacto, definidos para mejorar la eficacia y velocidad de los resultados y los procedimientos seguidos para conseguirlos;

informe anual a la Comisión por parte de los OEN, especialmente sobre aspectos financieros, transparencia, rapidez, simplificación, capacidad de implicación y calidad del proceso.

4.   Observaciones generales

4.1   El Comité sostiene el objetivo de la propuesta de la Comisión, ya que un proceso europeo de normalización rápido, eficaz y con participación de las partes interesadas no solo representa una piedra angular del mercado único que constituye la clave de la integración europea y de la Estrategia Europa 2020, dirigida a realizarla, sino que también y sobre todo constituye un elemento básico de la competitividad de la economía europea y un instrumento propulsor de la innovación.

4.2   A juicio del Comité, hay que animar a los organismos de normalización a que evalúen, en los programas de trabajo, sus políticas en materia de derechos de propiedad intelectual con una mayor atención al fomento de la innovación y relaciones más estrechas con las oficinas de patentes, sobre todo la europea de Múnich, para que las cuestiones de propiedad intelectual se consideren desde el principio garantizado una mayor calidad tanto de las patentes como de las propias normas.

4.3   Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente el propósito de la Comisión de revisar el sistema europeo de normalización, para preservar los numerosos elementos positivos, corregir sus defectos, aspirar al justo equilibrio entre las dimensiones internacional, europea y nacional, y responder a las nuevas exigencias y expectativas de las empresas, los consumidores, las partes sociales y la sociedad europea en su conjunto.

4.4   El Comité considera fundamental adecuar el ritmo y los plazos de elaboración de las normas y ampliar el ámbito de acción a los sectores de los servicios y las tecnologías de la información y la comunicación, siempre y cuando tales acciones salvaguarden los objetivos de calidad de las normas y con la condición de que la ampliación a estructuras de elaboración de las normas, al margen de los OEN, se haga con las mismas garantías de transparencia y participación de estos últimos.

4.4.1   Para ello, el Comité estima indispensable que los OEN y la Comisión aseguren un control preventivo, que verifique que las especificaciones aprobadas por los foros o consorcios industriales internacionales, que han de utilizarse como referencias en los contratos públicos, se hayan elaborado de un modo neutral, equitativo y transparente, con una participación apropiada de los representantes de las pequeñas y medianas empresas, los consumidores, los ecologistas, los trabajadores y los organismos que representen importantes intereses sociales.

4.4.2   El CESE recomienda que esa mayor participación tan necesaria no alargue los procedimientos y los plazos para la elaboración consensuada de las normas, que, por el contrario, deberían agilizarse considerablemente gracias al recurso a plataformas de consulta en Internet y de elaboración e intercambio de información «en línea» (5).

4.5   Asimismo, el Comité solicita que en el reglamento se prevea la elaboración de planes prospectivos plurianuales sobre la normalización en Europa, a fin de dar una respuesta más eficaz y coordinada a las políticas globales necesarias para afrontar las cuestiones del cambio climático, del desarrollo de las Smart Grids (redes inteligentes), de las energías renovables y de su conexión, sin olvidar los acuciantes desafíos ambientales y sociales.

4.6   El CESE considera que, para promover y agilizar la efectiva participación en el proceso de normalización de todas las partes interesadas tanto a nivel europeo como nacional, debe favorecer la promoción de programas de formación y prever las medidas necesarias para permitir que los organismos nacionales de normalización más débiles, que actualmente no gestionan secretarías de comités técnicos, puedan asumir un papel más activo en el proceso de normalización.

4.7   La predisposición de programas anuales de trabajo por parte de los OEN, de las demás estructuras de desarrollo de técnicas específicas en el sector (TIC), de los servicios competentes de la Comisión y de los organismos nacionales de normalización, puede ser una medida eficaz para asegurar ritmos, plazos y volumen de producción de normas de calidad, siempre y cuando se garantice un marco de coherencia y coordinación, así como una efectiva participación de todas las partes interesadas en la programación anual.

4.8   El CESE acoge favorablemente la simplificación de los sistemas de financiación concedida, con un adecuado fundamento jurídico, a los organismos europeos de normalización, a los organismos nacionales de normalización y a los demás organismos encargados de desarrollar las actividades de normalización en colaboración, así como a las organizaciones de partes interesadas europeas contempladas en el anexo III.

4.8.1   El CESE está preocupado por el hecho de que los créditos presupuestarios destinados a tales acciones sean propuestos por la Comisión solo para el año 2013, y considera importante asegurar un marco estable de programación plurianual de financiaciones que se inicie lo antes posible.

4.9   Por lo que respecta a la producción de normas europeas armonizadas, que garanticen que los productos satisfacen las prescripciones fundamentales establecidas por la legislación de la UE, «a falta de normas armonizadas, las empresas no pueden aplicar la norma adecuada para beneficiarse de la presunción de conformidad y deben demostrar la conformidad de sus productos con los requisitos esenciales de acuerdo con el módulo de evaluación de la conformidad establecido en la legislación aplicable de la UE. En ambos casos, las empresas no pueden ahorrar los costes derivados de la fragmentación del mercado interior o de los procedimientos de evaluación de la conformidad» (6).

4.9.1   A este respecto, el Comité considera que debe incentivarse en mayor medida su producción y uso sobre una base voluntaria para garantizar niveles cada vez más elevados de seguridad de los productos.

4.10   El Comité considera que el reglamento propuesto debe contener disposiciones que incentiven la transposición a nivel internacional de las normas técnicas adoptadas por el sistema europeo de normalización y refuercen el papel de los organismos nacionales de normalización y los OEN en los organismos internacionales de normalización. Esto podría lograrse mediante iniciativas europeas coordinadas para reforzar la competitividad internacional y la innovación.

5.   Observaciones particulares

5.1   A juicio del Comité, habría sido oportuno indicar, en el anexo I, también los organismos nacionales de normalización reconocidos

5.2   Cabe establecer una distinción entre las «especificaciones técnicas» y las normas formales: el CESE propone añadir, en el considerando 19, «normas y especificaciones técnicas» pertinentes y sustituir «normas» por «especificaciones técnicas» en los considerandos 20 y 22.

5.3   En el artículo 2, hay que precisar «especificación técnica, “aprobada por un organismo reconocido de actividad normativa”, de aplicación…» y añadir un nuevo apartado 9: 9) «Organismo nacional de normalización», un organismo contemplado en el anexo II.

5.4   En el artículo 3, el CESE considera que los organismos nacionales de normalización deben tener la posibilidad de objetar aunque no puedan oponerse a los programas de trabajo europeos y, por consiguiente, propone modificar el apartado 5 como sigue: «los organismos nacionales de normalización no se opongan a que un campo de normalización de su programa de trabajo sea tratado a nivel europeo según las normas que definan los organismos europeos de normalización y no emprendan ninguna acción que pueda prejuzgar una decisión a este respecto».

5.4.1   Por otra parte, el CESE propone añadir un nuevo apartado 6 redactado como sigue:«Los Estados miembros adoptarán todas las medidas pertinentes para garantizar que, durante la elaboración de una norma europea mencionada en el artículo 7, sus organismos de normalización no emprendan ninguna acción que pueda perjudicar la armonización buscada y, en particular, que no publiquen en el sector en cuestión una norma nacional nueva o revisada que no sea enteramente conforme a una norma europea existente».

5.5   En el artículo 7, el CESE propone añadir, después del apartado 3, un nuevo apartado 3.1 redactado como sigue: «3.1 En el caso de solicitud de norma armonizada, deberán formalizarse con un mandato entre la Comisión y el organismo europeo de normalización pertinente».

5.5.1   El CESE considera que la propuesta de conceder a los OEN un sólo mes para responder a las peticiones de la Comisión podría limitar potencialmente la consulta de las partes interesadas. El CESE recomienda tres meses.

5.6   En el artículo 9, el CESE propone modificar el título como sigue: «Reconocimiento, para los contratos públicos, de las especificaciones técnicas en el ámbito de las TIC» y añadir al inicio del artículo: «En el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, bien a propuesta de las autoridades públicas a las que se hace referencia en la Directiva 2004/18/CE o a iniciativa propia, la Comisión podrá…».

5.7   En el artículo 16, el CESE propone añadir un punto a1) redactado como sigue:

«a1)

actualizar la lista de los organismos nacionales de normalización establecida en el anexo II sobre la base de las informaciones facilitadas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 21»

y sustituir el punto b) por:

«b)

adaptar “a la evolución técnica” los criterios para el reconocimiento “de las especificaciones técnicas” en el ámbito de las TIC en los contratos públicos».

5.8   En el artículo 17, el CESE propone añadir en el apartado 2:

La delegación de competencias mencionada en el artículo 16 se hará por un período de tiempo indeterminado a partir del 1 de enero de 2013. «La Comisión redactará un informe sobre todo lo que se haya hecho en materia de competencias delegadas para presentar conjuntamente con el informe previsto en el apartado 3 del artículo 19».

Bruselas, 21 de septiembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase DO C 110, de 9 de mayo de 2006, p. 14.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Véase DO C 132, de 3 de mayo de 2011, p. 47.

(4)  ETSI: el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) es una organización independiente y sin ánimo de lucro para la normalización en el sector de las telecomunicaciones de la UE.

(5)  En el caso de la ISO y la IEC, las especificaciones técnicas son productos que no han suscitado un consenso suficiente para acceder al estatus de normas internacionales.

(6)  COM(2011) 315, punto 1 de la exposición de motivos y considerandos 18 y 36.