23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/122


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos»

[COM(2010) 759 final — 2010/0364 (COD)]

2011/C 218/24

Ponente: Richard ADAMS

El 27 de enero de 2011, el Consejo, y el 18 de enero de 2011, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos»

COM(2010) 759 final — 2010/0364 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2011.

En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 4 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 156 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente que la Comisión aproveche la revisión de los reglamentos afectados por el Tratado de Lisboa para incluir medidas de simplificación. No obstante, estas simplificaciones se refieren principalmente a la administración, mientras que sigue siendo necesario simplificar de manera general los reglamentos para los productores y agricultores ecológicos.

1.2

El Comité señala que ha presentado recientemente observaciones detalladas sobre las implicaciones de adaptar las competencias delegadas y de ejecución de la Comisión en su Dictamen sobre la «Ayuda al desarrollo rural a través del Feader» (CESE 357/2011), y en el caso de esta propuesta respalda el enfoque adoptado por la Comisión respecto a estas competencias.

1.3

El Comité considera que debería mantenerse el papel de los grupos que asesoran a la Comisión para los actos de ejecución, en particular las ONG y las partes interesadas.

1.4

El Comité considera que, cuando el nuevo logotipo de producción ecológica de la UE se aplique a productos ecológicos procedentes de terceros países, la diferencia debería marcarse utilizando otro color.

2.   Antecedentes del dictamen

2.1

El objeto del presente dictamen es el documento COM(2010) 759, una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El objetivo de la propuesta es adaptar las competencias de ejecución de la Comisión previstas en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre este tema a la diferenciación entre competencias delegadas y de ejecución de la Comisión introducida por los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2.2

Los artículos 290 y 291 del TFUE introducen modificaciones en los procedimientos de toma de decisiones entre la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo por lo que se refiere a las condiciones de aplicación de los actos legislativos de la UE.

2.3

La mayor parte del Reglamento consiste en modificaciones de menor importancia al anterior reglamento sobre el etiquetado de los productos ecológicos, introduciendo, en particular, referencias a siete nuevos artículos (38 bis a 38 octies) que establecen «las definiciones específicas pertinentes» con arreglo a las competencias delegadas.

2.4

Los temas específicos abordados se refieren a las normas de producción, por ejemplo los requisitos para los agentes económicos y la autorización de productos y sustancias, el logotipo ecológico de la UE y aspectos relativos a los sistemas de supervisión, como la auditoría de los organismos y autoridades de control.

3.   Observaciones particulares

3.1

Aunque se trata de un Reglamento de alcance limitado y de índole muy técnica, para entender la actual posición de la producción ecológica en el marco de la PAC se requiere una breve explicación. La definición de agricultura «ecológica» se desarrolló cuando los métodos agrícolas modernos empezaron a desplazar en gran medida a los sistemas tradicionales. En la actualidad se la considera una forma de agricultura que utiliza primordialmente la rotación de cultivos, el abono verde, el compost y el control biológico para mantener la productividad del suelo y dominar las plagas. Excluye o limita de manera estricta el uso de fertilizantes, plaguicidas (denominación que incluye los herbicidas, insecticidas y fungicidas), los reguladores de crecimiento de las plantas (fitohormonas) como las hormonas, los antibióticos utilizados para el ganado, los aditivos alimentarios y los organismos genéticamente modificados.

3.2

Los modelos de producción ecológica se fundamentaron en principios ecológicos, tradiciones locales, regionales y nacionales y, en cierta medida, en valores filosóficos. Como resultado se desarrollaron en Europa muchos enfoques diferentes. A principios de los años setenta, en respuesta a la «europeización», a un interés creciente y al aumento de la demanda, las numerosas entidades nacionales de control ecológico de carácter voluntario empezaron a buscar una base común. En los años ochenta, para responder a las expectativas de los consumidores, agricultores, transformadores y minoristas, la Comisión comenzó a trabajar con la armonización de las normas que regulan la producción ecológica en el marco de la PAC. El resultado fueron dos Reglamentos, uno para la producción agrícola (1991) (1) y otro para la ganadería (1999) (2).

3.3

No obstante, el grado de constante evolución de la filosofía y el enfoque ecológicos y la aparición de productores mundiales han requerido una constante adaptación, modificación y desarrollo de los Reglamentos de la UE (3). El ejemplo más reciente de este tipo de avance fue la aprobación en 2010 de un nuevo logotipo europeo de producción ecológica, junto con su correspondiente Reglamento (4).

3.4

En la actualidad, los reglamentos sobre la producción ecológica ofrecen normas mínimas uniformes a todos los agentes económicos. Con un 5 % de las tierras agrícolas de la UE destinadas a la producción ecológica, y unas ventas de productos con certificación ecológica (5) que ascienden a 18 000 millones de euros, se trata de una parte importante del mercado. Las marcas privadas ya establecidas de los organismos nacionales de control reconocidos pueden aparecer junto con la etiqueta de la UE, lo que puede indicar a los consumidores que se han aplicado criterios adicionales. El Comité señala que el Reglamento propone modificaciones orientadas a la simplificación normativa, de alcance limitado e índole técnica.

3.5

El Comité ya ha expresado recientemente su opinión detallada sobre las implicaciones generales de los artículos 290 y 291 en su reciente Dictamen CESE 357/2011 sobre la «Ayuda al desarrollo rural a través del Feader».

3.6

En esta fase, y como parte del proceso continuado para consolidar la normativa sobre la producción ecológica, el Comité respalda el enfoque aplicado en relación con las competencias delegadas y de ejecución que la Comisión presenta en su propuesta de Reglamento. No obstante, el Comité desea formular las observaciones siguientes:

3.7

Debería mantenerse el papel de los grupos que asesoran a la Comisión para los actos de ejecución, en particular las ONG y las partes interesadas. La producción ecológica y la comercialización de estos productos sigue siendo un ámbito complejo, y una amplia representación de los diferentes intereses en juego resultará beneficiosa.

3.8

El nuevo logotipo europeo de producción ecológica pasará a ser obligatorio el próximo año. Debería revisarse la propuesta de hacer su uso extensivo a los productos procedentes de terceros países, en condiciones controladas, y examinarse la posibilidad de adoptar un logotipo diferenciado, quizás en otro color, para señalar que el producto procede del exterior de la UE.

Bruselas, 4 de mayo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Reglamento (CEE) no 2092/91.

(2)  Reglamento (CE) no 1804/99.

(3)  La Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM) cuenta con más de 750 miembros en 115 países.

(4)  Reglamento (UE) no 271/2010.

(5)  Cifras de 2009.