3.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/82


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo»

[COM(2010) 767 final — 2010/0370 (COD)]

2011/C 132/15

Ponente único: Christos POLYZOGOPOULOS

Los días 18 y 20 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo»

COM(2010) 767 final — 2010/0370 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Protección del Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2001.

En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 174 votos a favor, 6 en contra y 17 abstenciones el siguiente dictamen:

Conclusiones y recomendaciones

1.   Conclusiones

El CESE acoge favorablemente el reglamento objeto de examen, un proyecto de propuesta de refundición del anterior Reglamento (CE) n o 1405/2006, por las razones siguientes:

1.1

El reglamento anterior fue objeto de numerosas modificaciones, en parte debido a la evolución de la legislación comunitaria y en parte debido a la armonización con el Tratado de Lisboa; por consiguiente, es necesario reestructurar el texto legislativo, destacando en él el papel central del programa de apoyo y haciendo hincapié en:

a)

el régimen específico de abastecimiento, y

b)

las medidas específicas para la producción local.

1.2

El nuevo texto del reglamento se refiere explícitamente a los elementos esenciales de un régimen específico para los productos agrícolas de importancia local para las islas menores del Mar Egeo, a fin de poder paliar con eficacia las dificultades ocasionadas por su aislamiento, lejanía, insularidad, escasa superficie, relieve montañoso, clima y dependencia económica de un número reducido de productos.

1.3

El artículo 2 del nuevo reglamento se centra en las medidas que contribuyen a alcanzar los objetivos de garantizar el abastecimiento a las islas menores de productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrarios, con el fin de paliar los costes adicionales derivados de la lejanía, la insularidad, la escasa superficie, así como para preservar y desarrollar la actividad agrícola de estas islas, incluyendo la producción, las transformación y la comercialización de los productos locales.

1.4

El reglamento tiene por objeto garantizar una aplicación uniforme del régimen para las islas menores del mar Egeo por Grecia respecto de otros regímenes similares, con el fin de evitar distorsiones de la competencia y discriminaciones entre agentes económicos.

1.5

Se garantiza una adecuada gestión presupuestaria en la medida en que Grecia debe indicar en su programa la lista de ayudas que constituyen pagos directos a los productos locales, con una indicación específica del modo en que se determina su importe.

1.6

El reglamento establece un límite máximo incrementado en un 20 % para la financiación del régimen específico de abastecimiento.

1.7

Se han atribuido a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a las condiciones uniformes para la aplicación del régimen de los certificados y los compromisos de los agentes económicos relativos al régimen específico de abastecimiento, así como el marco general de los controles que debe ejercer Grecia.

1.8

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, la Comisión puede establecer además, mediante acto delegado, las condiciones para la inscripción de los agentes económicos en el registro de certificados y exigir la constitución de una garantía para la expedición de los certificados, así como adoptar las medidas relativas al establecimiento del procedimiento de aprobación de las modificaciones del programa.

Exposición de motivos

2.   Introducción

2.1   En consonancia con los objetivos de las medidas y con los principios de programación, compatibilidad y coherencia con las demás políticas de la UE, y de conformidad con el Reglamento (CE) no 1782/2003, se han establecido normas comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

2.2   Así pues, para garantizar la aplicación uniforme del régimen para las islas menores del mar Egeo en Grecia respecto de otros regímenes similares, y con el fin de evitar distorsiones de la competencia o discriminaciones entre los agentes económicos, la Comisión, dotada de competencias de ejecución en virtud del artículo 291, apartado 2 del Tratado, adoptará las normas necesarias.

2.3   El reglamento garantiza unas condiciones uniformes para la aplicación del régimen de los certificados y los compromisos de los agentes económicos relativos al régimen específico de abastecimiento (artículo 11, apartado 3).

2.4   Establece igualmente unas condiciones uniformes de aplicación del programa (artículo 6, apartado 2, artículo 15, apartado 3 y artículo 18, apartado 3), y un marco general de los controles que debe ejercer Grecia (artículo 7, artículo 12, apartado 2 y artículo 14, apartado 1).

2.5   El CESE considera que, en lo que respecta tanto a enriquecer el contenido del reglamento en fase de elaboración como al desarrollo de una política integrada en la zona en que se hallan dispersas las islas menores del Egeo, será conveniente aprovechar las reflexiones, opiniones y propuestas que figuran en los puntos 4, 5, 6 y 7 del presente dictamen.

3.   Síntesis de la propuesta de reglamento

3.1   El nuevo reglamento deroga y reemplaza con un nuevo texto el anterior Reglamento (CE) no 1405/2006, debido a los numerosos cambios introducidos y a la armonización con el Tratado de Lisboa.

3.2   De conformidad con el principio de subsidiariedad y en aplicación del mismo se precisa el contenido del programa de apoyo a las islas menores del Mar Egeo (capítulo II, artículo 5), que será elaborado por Grecia y presentado a la Comisión para su aprobación. En la misma línea, conforme a los principios que ha establecido, Grecia puede modificar con flexibilidad el programa (artículos 3 y 6, apartado 2) para adaptarlo a las exigencias.

3.3   Se establece un régimen específico para el abastecimiento de productos agrícolas de la Unión que son esenciales en las islas menores del mar Egeo para el consumo humano, para la elaboración de otros productos o como insumos agrarios, y se dispone que Grecia deberá establecer un plan de previsiones de abastecimiento para cubrir las necesidades de abastecimiento de las islas.

3.4   Se concede una ayuda a todos los productos agrícolas de las islas menores atendiendo a los costes de comercialización calculados basándose en los puertos de la Grecia continental a partir de los cuales se efectúa el abastecimiento y de los gastos adicionales relacionados con la insularidad y con el tamaño reducido de las islas.

3.5   La situación geográfica particular, los costes adicionales del transporte de los productos y las cargas adicionales debidas al aislamiento representan desventajas que para ser compensadas requieren reducir el precio de los productos en cuestión, por lo que es necesario contar con un régimen específico de abastecimiento. Los productos sujetos a regímenes específicos de abastecimiento serán productos de calidad elevada y comercial, a fin de evitar la especulación.

3.6   Para mantener la competitividad de los productos de la UE, será preciso conceder ayudas al abastecimiento de las islas menores del mar Egeo con productos de la Unión teniendo en cuenta los costes adicionales de transporte.

3.7   En caso de ventaja económica resultante del régimen específico de abastecimiento se prohíbe la expedición o la exportación de los productos. Aparte de esto, los productos pueden comercializarse en los mercados extranjeros siempre que se reembolse la ventaja económica resultante del régimen específico de abastecimiento. Asimismo, los productos quedan sometidos a controles administrativos (artículo 14).

3.8   La concesión de la ayuda está supeditada a que los agentes económicos presenten un certificado de inscripción en los registros pertinentes.

3.9   Se fomenta el comercio de productos transformados entre las islas menores del Mar Egeo y su exportación al resto de la Unión Europea y a terceros países.

3.10   Las ayudas a la producción local se incentivan a través del programa de apoyo institucionalizado por primera vez con el Reglamento (CE) no 1405/2006. Este reglamento ha favorecido la producción, el comercio y la transformación de una amplia gama de productos, ya que se ha comprobado la eficacia de las medidas previstas para la actividad agrícola.

3.11   Se instituyen medidas para la financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y asistencia técnica (artículo 15).

3.12   Se fomentan la producción agrícola y el comercio de productos de calidad.

3.13   Se definen las competencias de la Comisión con respecto a la adopción de actos delegados, que deben notificarse al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.   Recomendaciones

El CESE considera que deberían destacarse con especial énfasis y adoptarse las medidas siguientes:

4.1

Los productos agrícolas deben agruparse, creando un marco adecuado para el desarrollo del turismo insular; sobre todo, las islas deben constituir un polo de atracción a escala europea e internacional para los consumidores que aprecian el valor nutricional particular de la dieta mediterránea y los productos biológicos locales.

4.2

Del mismo modo, deben tomarse las medidas necesarias para garantizar que los productos agrícolas tradicionales de creciente demanda se exploten con mayor eficacia también en otros sectores de actividad económica, debido a sus propiedades terapéuticas (almáciga o mastica de Quíos, aceite de oliva, miel, especias diversas, etc.), y más en concreto en los sectores farmacéutico, de la cosmética y de la medicina homeopática.

4.3

Conviene informar a la población local de las islas del valor nutricional y económico de los productos que elaboran. El CESE propone la creación, en una isla estratégicamente ubicada, de una escuela interregional siguiendo una idea similar a un «programa Erasmus para estudiantes y trabajadores del turismo rural o de la producción agrícola».

4.4

Cabe prever medidas para desarrollar programas educativos en los que participen universidades nacionales e internacionales: programas educativos para llevar a cabo estudios e investigación científica en relación con el desarrollo del potencial económico y la explotación de los productos insulares.

4.5

Se debe prestar una atención muy especial a la población vulnerable de las islas, especialmente en las zonas más alejadas, atendiendo a la preservación de la población insular y a la concesión de incentivos, principalmente económicos y en particular para los jóvenes, mediante la creación de programas de becas para desarrollar actividades comerciales en las zonas periféricas, sin restitución de los excedentes, destacando las posibilidades de desarrollo de la explotación económica de las islas, atendiendo a su singularidad y especificidad, conforme a sus características geográficas y geológicas.

4.6

Hay que hacer hincapié en aumentar la calidad y a la vez reducir los costes de producción de los productos agrícolas.

4.7

Conviene establecer criterios específicos que tengan en cuenta la especificidad morfológica de los suelos y su estructura geológica.

5.   Observaciones generales

El Comité reconoce los factores específicos que limitan el desarrollo de la agricultura en las islas del mar Egeo y considera por tanto que el reglamento objeto de examen debería tener en cuenta lo siguiente:

5.1

Dado que los recursos esenciales como el agua, la energía y las materias primas son limitados, los recursos en las islas del Egeo deberían ser objeto de una gestión racional. Especialmente en los meses de verano, debido a la afluencia mayor de turistas y veraneantes, las regiones insulares tienen problemas de distribución de los recursos hídricos, energéticos, etc.; conviene por tanto tener en cuenta los problemas descritos arriba para asegurar una mejor gestión de los recursos y respetar el equilibrio del medio ambiente natural. En este sentido, el reglamento debería prever medidas políticas de apoyo para hacer frente a estos serios problemas específicos.

5.2

Los cambios en el uso de la tierra en las islas: las tierras destinadas al cultivo agrícola disminuyen constantemente y se destinan a otros usos como la construcción, o quedan abandonadas como tierras en barbecho, estériles y desiertas (lo que se considera una «retirada de tierras» permanente). Por esta razón, cabe fomentar un mejor uso de la tierra a través de programas de apoyo a la producción agrícola. El reglamento puede poner en marcha un marco de ayuda en este sentido.

5.3

El declive y el abandono de las explotaciones agrícolas, la acumulación de biomasa muerta (ramas y hojarasca seca) en bosques y olivares, fomentan la aparición de incendios forestales, que dejan inservible la tierra durante largos periodos de tiempo.

5.4

También es necesario restablecer el equilibrio entre las tierras destinadas al desarrollo del turismo y las tierras destinadas a la actividad agraria. Estos dos sectores deberían ser complementarios.

5.5

Se debe prestar especial atención al sector primario, que registró pérdidas de empleo muy importantes en el mismo periodo en que el empleo creció en el sector terciario.

6.   Observaciones particulares

6.1   Debe incluirse a Creta y Eubea en el reglamento.

6.2   Deben emprenderse iniciativas anuales para mejorar la producción, comercialización y promoción de los productos agrícolas. Con estas acciones se pretende en particular aumentar la producción y al mismo tiempo mejorar la calidad.

6.3   Debe proporcionarse una ayuda por hectárea para la rehabilitación y redistribución de tierras agrícolas, a fin de conservar los tradicionales olivares y huertos de cítricos en las islas menores del mar Egeo.

6.4   Deben reforzarse las ayudas financieras concedidas a productos como las patatas de consumo y de siembra, las alcachofas de Tinos, las ciruelas de Skopelos, los tomates cherry de Santorini, los cítricos, las habas comestibles de la especie Lathyrus sphaericus (fava), las judías, la cebada de Lemnos, la gama de quesos tradicionales (por ejemplo, queso graviera de Naxos, queso kalathaki de Lemnos (DOP)), el licor de limón, el rakomelo de Amorgos, los dulces de almendra de Sifnos y Lesbos y las sardinas de Kalloni.

La miel y el aceite son algunos de los productos de alta gama que representan la identidad y la calidad de la producción agrícola de las islas menores.

6.5   Debe destacarse el cultivo tradicional de almáciga (mastica) de la isla de Quíos y el cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con indicación geográfica protegida en áreas tradicionalmente agrícolas de las islas menores del mar Egeo.

6.5.1   Debe prestarse apoyo financiero a las tierras arrendadas.

6.5.2   Es necesario reforzar el apoyo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y los alimentos.

6.5.3   Debe prestarse apoyo financiero en lo que respecta a los medios para mejorar la vinificación, el almacenamiento, la normalización y la distribución de vino y aceite de oliva.

Requisitos

6.5.4   El cultivo, la explotación y la producción por hectárea no deberá superar el límite máximo de rendimiento que se ha definido.

6.5.5   Deberán aplicarse las técnicas agrícolas según lo previsto en la legislación nacional.

6.5.6   Los productos deberán llevar una denominación de origen controlada o de calidad superior.

6.5.7   Deberán cumplirse los requisitos conforme a la legislación nacional y europea.

7.   Propuestas

7.1   El CESE considera que el reglamento debe facilitar la creación de vínculos con otros sectores de la economía local (turismo/artesanía/comercio), centrándose también en el cambio de orientación del producto turístico.

7.2   El CESE considera que debería hacerse hincapié en el conocimiento de los métodos de cultivo y los procesos de recolección, el descubrimiento de lugares de interés geológico, el conocimiento de las especies animales de los ecosistemas agrarios, la dieta mediterránea, la alimentación saludable y los productos biológicos.

7.3   El Comité considera que disfrutar de la experiencia que ofrece la sombra y la calma de los olivares y naranjos, el contacto con la tierra, la paz y la ausencia de ruido, las excursiones al campo autóctono y la combinación de todo lo anterior constituye un entramado de formas singulares y alternativas de turismo (cultural y ecológico, agroturismo, turismo de salud, de montañismo, gastronómico, etc.)

De este modo se crea un producto turístico diferente que guarda relación directa con los productos agrícolas, que a su vez están directamente vinculados y asociados al turismo de calidad, la gastronomía (dieta mediterránea), los productos biológicos, el agroturismo, y de este modo se ofrece la posibilidad de escapar del turismo de masas tradicional (sol y playa). El reglamento ayudará a respaldar estas opciones.

7.4   El CESE considera que se podría poner en funcionamiento en una isla del Egeo un servicio o una agencia de programas de educación continua sobre la dieta o la gastronomía mediterránea saludable, en el contexto de las políticas de la UE relativas, por ejemplo, a los productos biológicos, parafarmacéuticos y cosméticos, con el fin de promover los productos del Mediterráneo.

7.5   El Comité recomienda desarrollar un proyecto piloto que podría inspirarse en el modelo de especialización de la sociedad cooperativa «Unión de Productores de Almáciga de Quíos», cuyo objetivo principal es desarrollar, en Grecia y en toda Europa, una red de tiendas («mastihashop») para introducir, dar a conocer y promover esta resina, con sus diferentes usos y propiedades, a partir de productos elaborados con esta sustancia en Quíos, en Grecia y en la Unión Europea.

7.6   El Comité ya ha propuesto (en anteriores dictámenes: ECO/213 de 10 de julio de 2008 y ECO/262 de 15 de julio de 2010) que se dé prioridad al turismo rural en relación con el fomento del empleo.

7.6.1   Por consiguiente, considera que el Reglamento debe fomentar el empleo a tiempo parcial de los habitantes de las islas en el sector agrario, apoyándolo en la práctica mediante un reconocimiento de su derecho a invertir en el agroturismo y a obtener ingresos de él. Garantizar el uso dual de la tierra, en la agricultura (o la silvicultura) y en el agroturismo al mismo tiempo, constituye un elemento clave para el refuerzo mutuo de ambas actividades. Sin embargo, este derecho no debe asociarse a las parcelas de cultivo, sino a las actividades agrarias.

7.6.2   Es importante garantizar condiciones favorables para el agroturismo, a saber, el derecho de construir y gestionar una pequeña instalación de turismo rural dentro de una explotación agraria, derecho que debe concederse y renovarse a condición de mantener y continuar la producción (aceitunas, uvas, naranjas, mandarinas, almáciga, miel, higos, etc.).

7.6.3   En las zonas desfavorecidas de las islas, que han quedado despobladas y en las que se han abandonado los terrenos de cultivo, el desarrollo de la agricultura a tiempo parcial es la solución más adecuada y sostenible para mantener la población y proteger el medio ambiente de las islas.

En este sentido, el reglamento puede servir como catalizador para la conservación de la vida, la riqueza de la naturaleza y el medio ambiente en beneficio de todos los ciudadanos que visitan las islas y, por supuesto, de sus habitantes.

7.7   Por último, el CESE considera que los sectores clave para el desarrollo de las islas son principalmente la agricultura y el turismo. También hay otras actividades económicas en las islas, como la ganadería, la pesca, la navegación y el sector cultural. Estos sectores pueden aprovecharse igualmente para promover y difundir en el mercado los productos agrícolas locales. Para alcanzar estos objetivos es recomendable apoyar la investigación, por ejemplo creando escuelas de agricultura, lanzando una estrategia de crecimiento basado en el conocimiento, la investigación y la innovación y creando ventajas competitivas nuevas y dinámicas, aprovechando el potencial de las islas del mar Egeo en el ámbito de la educación y la investigación. Se configura así un marco integrado para una estrategia, dirigida a todos los sectores de la economía, que creará un nuevo modelo de crecimiento insular contemporáneo aplicable a la agricultura y en general a las islas menores del Egeo, más allá del modelo tradicional de isla-estado, como Malta y Chipre, o de islas con fuerte identidad regional como Cerdeña y Córcega.

Bruselas, 15 de marzo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON