3.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Hacia un Acta del Mercado Único — Por una economía social de mercado altamente competitiva — Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos

[COM(2010) 608 final]

2011/C 132/08

Ponentes: Benedicte FEDERSPIEL, Martin SIECKER e Ivan VOLEŠ

El 27 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un Acta del Mercado Único - Por una economía social de mercado altamente competitiva - Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos»

COM(2010) 608 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2011.

En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 108 a favor y 12 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Observaciones generales

1.1   El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de relanzar y reactivar el mercado único, aunque constata que no ha hecho la síntesis adecuada de los Informes Monti, Lamassoure, González, Grech y Herzog en el sentido de poner efectivamente el mercado único al servicio de los consumidores y de los ciudadanos, como solicitaba el PE en su Resolución de 10 de mayo de 2010.

1.2   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha venido siguiendo de cerca el mercado único desde la perspectiva de la sociedad civil, y con este fin creó, en 1994, su Observatorio del Mercado Único (OMU). Por este motivo, pide a la Comisión Europea que vele por la participación del OMU, como parte interesada de primera línea, en iniciativas del tipo del Foro del Mercado Único.

1.2.1   El CESE acoge con satisfacción la intención expresada por la Comisión de considerar prioritarios las consultas y el diálogo con la sociedad civil en la elaboración y ejecución de nuevas medidas, y espera, en consecuencia, que el CESE, como representante institucional de la misma, sea consultado en una fase temprana del diseño y la elaboración de dichas medidas, así como para la evaluación de su impacto, tanto ex ante como ex post.

1.3   La contribución de las organizaciones de la sociedad civil es un elemento indispensable para dar el enfoque adecuado a las medidas requeridas para la reactivación del mercado único, ya que representan a sus usuarios. Las cincuenta propuestas a examen son solo el comienzo de un proceso a largo plazo para reactivar el mercado único. Este proceso nunca debería llegar a su fin, ya que el mercado único está siempre construyéndose.

1.4   El CESE echa en falta determinadas medidas en el Acta del Mercado Único y presentará propuestas en su momento, que contribuirían también a aumentar la confianza de los ciudadanos. Entre estas medidas se encuentran los cánones sobre los derechos de autor, la revisión de la Directiva sobre los derechos de autor, la neutralidad de la red, la protección de datos, la protección de los inversores, un protocolo de progreso social, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, la contratación pública electrónica, las agencias europeas de calificación crediticia, la igualdad de género, las microempresas y empresas familiares y las medidas de apoyo a la creación de nuevas empresas y la ampliación de las existentes, las tarjetas de crédito y de débito, los pagos electrónicos, el crédito al consumo y el sobreendeudamiento, las transferencias interbancarias, la juventud, así como medidas para la plena aplicación del euro y la consolidación del funcionamiento de la zona única de pagos en euros (SEPA), etc.

1.5   En el presente dictamen el CESE no lleva a cabo un examen pormenorizado de todas las propuestas del Acta del Mercado Único. Algunas de ellas ya han sido tratadas en dictámenes del Comité. El Comité presentará más detalladamente su posición cuando la Comisión Europea presente sus propuestas derivadas de la Comunicación, incluidas aquellas relativas a las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. El CESE ha destacado ciertas prioridades con el consenso de los principales componentes de la sociedad civil europea representada en él. El CESE lamenta que la Comisión no haya efectuado la integración necesaria de las observaciones y conclusiones del «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (1)». Estas prioridades deberían ofrecer a todos los agentes del mercado único sobre el terreno la posibilidad de utilizar plenamente su potencial. El CESE insiste en la necesidad de un enfoque holístico que supere la división artificial en tres pilares del Acta del Mercado Único. Para compensar la naturaleza ecléctica de las propuestas, el Comité sugiere una mayor coherencia y más interdependencia entre las diferentes medidas. Las propuestas son complementarias en el sentido de que entre ellas se da una interacción y tienen una incidencia en el conjunto de la sociedad, ya sean trabajadores, consumidores, empresas o ciudadanos. No hay un mercado único para cada una de esas categorías. Conforme al Tratado de la Unión Europea (art. 3.3), «La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico». El Comité insiste en que debe garantizarse un alto nivel de protección de los consumidores.

1.6   Ahora bien, para conseguir el respaldo de los ciudadanos, es esencial establecer una comunicación abierta sobre su valor añadido y los retos que plantea. Ni los objetivos políticos a corto plazo –que suelen dar lugar a una falta de coherencia o a propuestas desequilibradas– ni las crisis financieras y económicas, políticas y sociales contribuyen a mejorar la confianza de los ciudadanos en la UE. Es importante tener en cuenta la realidad sobre el terreno y las auténticas preocupaciones de los ciudadanos.

1.7   La Comisión Europea no puede asumir ella sola la responsabilidad de sensibilizar a los ciudadanos sobre las cuestiones relacionadas con el mercado único y de informarles sobre los instrumentos (2) disponibles para todos. La contribución de la sociedad civil organizada resulta indispensable, así como la implicación de los gobiernos de los Estados miembros, que deben tener en cuenta que el mercado único forma parte de nuestras economías nacionales. Los partidos políticos, los medios de comunicación, las instituciones de enseñanza y todas las partes interesadas afrontan una responsabilidad histórica, en el sentido de que la UE debe ser capaz de responder adecuadamente a los retos de un mundo globalizado sobre la base de los valores que han caracterizado hasta ahora nuestras economías sociales de mercado. El mundo no nos esperará, y la fragmentación de Europa así como el proteccionismo, el nacionalismo y la falta de visión no nos permitirán competir con las nuevas potencias mundiales.

1.8   El mercado único es un elemento central de la integración europea y de su Estrategia Europa 2020. Resulta crucial supervisar, gestionar y poner en práctica el mercado único. Para lograrlo, la Comisión Europea debería cooperar estrechamente con los Estados miembros utilizando de manera más adecuada el cuadro de indicadores del mercado único.

2.   Observaciones particulares

Las prioridades que figuran a continuación no siguen un orden de preferencia. (Entre paréntesis se indica el número de las propuestas formuladas en el Acta del Mercado Único).

2.1   La Carta de los Derechos Fundamentales como parte del mercado único (29)

La Comisión desea velar por que se tengan en cuenta los derechos garantizados en la Carta, incluido el derecho a realizar acciones colectivas. Hace por tanto hincapié en la responsabilidad que recae en las instituciones europeas, así como en el hecho de que la Carta de los Derechos Fundamentales haya pasado a ser jurídicamente vinculante. Como se señalaba en el texto citado más arriba, el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea afirma claramente que debe existir un equilibrio entre las libertades económicas y el respeto de los derechos sociales fundamentales. El Sr. Monti reconoce este problema y propone reequilibrar el mercado único con derechos sindicales fundamentales. El CESE recomienda a la Comisión que integre plenamente la Carta en el mercado único y que invite a adoptarla a los miembros que han optado por no aplicarla.

2.2   Servicios (4 y 43)

El futuro desarrollo del mercado único de los servicios debería estimular el uso de todo el potencial de este sector, para crear así más crecimiento y empleo, mayores posibilidades de elección y más competencia en el mercado, en beneficio de los consumidores. Esto favorecería también a todos los proveedores de servicios, en particular a las pymes, independientemente de que operen en todo el mercado único o a nivel local, gracias a la simplificación de las normas y la supresión de obstáculos de acceso al mercado. El CESE pide que los consumidores y las empresas puedan beneficiarse de servicios seguros, de mejor calidad y asequibles. Asimismo, resulta necesario mejorar la aplicación de la Directiva de servicios, desarrollar las actividades de las «ventanillas únicas» y ampliar la documentación traducida a otras lenguas, al mismo tiempo que se mejora la cooperación administrativa entre los Estados miembros y se sensibiliza a los implicados sobre la posibilidad de ofrecer servicios transfronterizos.

Asimismo acoge con satisfacción la tan esperada propuesta de modificación del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros, a la luz de los acontecimientos recientes y de un caso concreto del Tribunal de Justicia de la UE.

2.2.1   Los servicios financieros minoristas (40 y 41)

Uno de los ámbitos donde se han detectado mayores carencias en la realización del mercado único es el de los servicios financieros minoristas. Además del crédito hipotecario, otros diversos aspectos identificados en dictámenes del CESE y por la Comisión merecen ser tratados con prioridad absoluta.

El CESE acoge positivamente la iniciativa de mejorar el acceso a determinados servicios bancarios básicos, así como la transparencia y comparabilidad de las comisiones bancarias.

2.3   Servicios de interés general (SIG) (25)

La Comisión se compromete a aprobar, antes de que concluya 2011, una Comunicación y una serie de medidas sobre los servicios de interés general. El CESE acoge la iniciativa de respaldar la evaluación de los servicios públicos y eliminar los obstáculos al acceso universal a los servicios, y reitera su solicitud de que se elabore una Directiva marco vinculante (3). El objetivo de la Comunicación y otras medidas relativas a los servicios públicos debería ser ayudar a los Estados miembros a que desarrollen y mejoren sus servicios públicos ajustándose al Protocolo sobre los SIG. La evaluación de los servicios públicos debería incluir un examen crítico y pormenorizado de las liberalizaciones llevadas ya a cabo y en ella deberían participar las principales partes interesadas. El CESE considera especialmente importante el mantenimiento de los niveles de calidad y la accesibilidad, incluida la facilidad al cambiar de proveedor para así aumentar la competencia. La UE debería desarrollar conocimientos que le permitan evaluar mejor las repercusiones de todas las iniciativas del mercado único y otras iniciativas europeas para los servicios públicos, de conformidad con el Protocolo sobre los SIG.

2.4   Desarrollo sostenible (10, 11 y 27)

El CESE acoge positivamente la idea de un plan de eficiencia energética a fin de explotar el potencial existente para un ahorro significativo de energía. El buen funcionamiento del mercado único de la energía resulta imprescindible para garantizar un suministro asequible, seguro y sostenible a los consumidores. Un mercado único de la energía que funcione correctamente beneficia a los consumidores al ofrecerles más posibilidades de elección y precios más bajos, pero es necesario reforzar unas normas comunes mínimas. Si se quieren desarrollar los denominados «sistemas de medición inteligentes», a fin de sensibilizar al público sobre las pautas de consumo y los costes asociados, se requieren nuevas medidas reglamentarias que permitan garantizar la rápida introducción de nuevas tecnologías y un aumento de la eficacia gracias a la competencia en el sector de los servicios energéticos. Además, el CESE espera con interés los resultados sobre la viabilidad de una iniciativa sobre la huella ecológica (4).

2.5   Pequeñas y medianas empresas y otras formas legales de actividad empresarial  (5) (12, 13, 14 y 37)

2.5.1   Puede decirse que la cuestión que más preocupa a las pymes, especialmente a raíz de la crisis, es su acceso a la financiación. Las pymes dependen principalmente de los préstamos bancarios, ya que no tienen acceso a los mercados de capitales u otras fuentes de financiación. Por este motivo, el CESE acoge positivamente la propuesta de mejorar el acceso de las pymes a los mercados de capitales. Además, la apertura del mercado único a los fondos de capital-riesgo puede mejorar la financiación de las pymes, en particular en el ámbito de la innovación y las nuevas tecnologías.

2.5.2   El acceso a la financiación constituye solo una parte del problema. Las pymes, al igual que los agentes de la economía social, necesitan también una reducción significativa de las cargas administrativas innecesarias, que suponen para ellos, debido a su menor tamaño, un coste desproporcionado. Por esta razón, resulta esencial mejorar la aplicación del Small Business Act, para que reporte al fin los resultados esperados, incluido, por ejemplo, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea. Por el mismo motivo debería darse la mayor prioridad a la simplificación de las directivas sobre las normas contables para las pymes. Las medidas necesarias para impulsar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente deberían poder pasar la denominada «prueba de las pymes», que evalúa las repercusiones previstas para estas.

2.5.3   El CESE acoge positivamente el compromiso de la Comisión de adoptar un reglamento sobre un Estatuto de la Fundación Europea y de llevar a cabo un estudio sobre las mutualidades. El CESE considera que un estudio de este tipo debería dar lugar a un Estatuto de la Mutualidad Europea. Además, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar que el Estatuto de la Asociación Europea también se haga realidad.

2.6   Competitividad (19, 20 y 21)

Impulsar el espíritu empresarial constituye la principal fuente de crecimiento y empleo. Para ello deben aplicarse los principios de la «legislación inteligente». La interconexión de los registros mercantiles podría constituir un primer paso para mejorar el clima empresarial y contribuir a un funcionamiento más fluido del mercado único. El CESE acoge también con satisfacción otras medidas destinadas a mejorar el clima empresarial y la gobernanza del mercado único, así como los métodos de comunicación. La rápida aplicación de la base imponible común consolidada del impuesto de sociedades y la revisión de las Directivas sobre el IVA deberían impulsar las actividades transfronterizas de las empresas.

2.7   Normalización (6)

La normalización es una piedra angular del mercado único y el CESE respalda las medidas para hacer que los procedimientos de normalización sean más eficaces. Al mismo tiempo, hace hincapié en la importancia de implicar en mayor medida a los consumidores y las pymes y asegurar de manera permanente y sostenible que se superan los factores de coste que limitan su participación en este proceso. Las normas no deberían venir dictadas por agentes específicos. Las normas de la UE deben tener una situación más preponderante en el comercio mundial y deberían impulsarse en las próximas negociaciones comerciales a nivel bilateral y multilateral.

2.8   Un mercado único digital (2, 5 y 22)

2.8.1   El comercio electrónico parece ser la principal víctima de la fragmentación del mercado único, con su falta de armonización normativa, su falta de interoperabilidad de los sistemas informativos y sus problemas, todavía por resolver, en relación con los derechos de propiedad intelectual. Por este motivo, el CESE considera que la solución de estos problemas puede contribuir rápidamente a aumentar el ámbito de actividad de las empresas, incrementar el abanico de productos y servicios disponibles para los consumidores y mejorar la satisfacción de los ciudadanos respecto del funcionamiento del mercado único, sin minar la protección del consumidor. Por ello, la propuesta sobre el comercio electrónico tiene la máxima importancia.

2.8.2   La interoperabilidad electrónica es uno de los elementos prioritarios para facilitar todas las actividades en el mercado único. La creación de un auténtico mercado único digital debe basarse en el reconocimiento mutuo de los actos electrónicos: firmas, certificados, autenticación y formularios. Ampliar el alcance del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) contribuiría a consolidar la cooperación administrativa y el intercambio de datos, en beneficio de las administraciones, las empresas y los ciudadanos (6).

2.8.3   En lo que respecta a la autorización y la gestión de los derechos de autor, es necesario facilitar la concesión de licencias paneuropeas y elaborar normas europeas en materia de derechos de autor que tengan en cuenta los intereses de todas las partes. En este ámbito, el Acta del Mercado Único no se muestra suficientemente proactiva, y podría hacerse más por los consumidores.

2.9   Gobernanza empresarial e implicación de los trabajadores (36, 37 y 38)

El Comité acoge positivamente la propuesta de la Comisión de poner en marcha una consulta pública sobre el gobierno corporativo, así como el apoyo prestado a los proyectos sociales innovadores. La Comisión debe reforzar el compromiso de la UE de impulsar la gobernanza empresarial con el ánimo de desarrollar la implicación de los trabajadores y mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas. El derecho a la información, la consulta y la participación de los trabajadores ha sido integrado como derecho fundamental en el Tratado, bajo diferentes formas de participación en el lugar de trabajo: el apartado 1 del artículo 151 del TFUE habla de «diálogo social», mientras que el apartado 1 del artículo 153 dice, en su letra f), que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de «la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión». Así pues, la consulta pública debería examinar cómo mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas sobre cuestiones sociales y medioambientales y derechos humanos. El CESE evaluará cuidadosamente la iniciativa en favor de las empresas sociales, incluida la posibilidad de mantener el carácter voluntario de la responsabilidad social de las empresas, cuando reciba una solicitud concreta para elaborar un dictamen al respecto.

2.10   Libre circulación de trabajadores y libertades económicas (30)

La Comisión tiene la intención de aprobar una propuesta legislativa destinada a mejorar la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, propuesta que incluirá una aclaración del ejercicio de los derechos sociales fundamentales en el contexto de las libertades económicas del mercado único o se completará con dicha aclaración. Parece por tanto que no se trata de una revisión, sino de un acto jurídico nuevo sobre la aplicación mejorada de la Directiva. Es preciso clarificar las contradicciones en la aplicación de la Directiva, y debe determinarse adecuadamente cuál es la competencia de los Estados miembros para aplicar sus propias normas laborales y sus sistemas de relaciones laborales, incluido el papel fundamental de la negociación colectiva en sus diferentes formas. El resultado de esta clarificación debería mostrar si es necesario revisar la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. Sin embargo, ello no debería ir en detrimento de las normas de competencia y el principio de no discriminación por razones de nacionalidad. Cualquier revisión de la legislación existente o cualquier nuevo acto legislativo deberían basarse en la consulta con los interlocutores sociales y en un equilibrio entre el alto estándar de las normas laborales y las libertades económicas (7).

2.11   Legislación en materia de contratos públicos (17)

2.11.1   En 2012 la Comisión presentará propuestas legislativas para simplificar y actualizar las normas de la UE, a fin de dar mayor flexibilidad a la adjudicación de contratos y permitir que la contratación pública pueda aprovecharse mejor en otros ámbitos de acción. La contratación pública puede prestar apoyo al crecimiento innovador y ecológico en el actual marco jurídico. Ninguna nueva propuesta debería servir para obstaculizar la participación de competidores de otros Estados miembros instaurada en la normativa de 2004, y debería respetarse el principio de igualdad de trato.

2.11.2   La iniciativa de la Comisión sobre contratación pública debería prestar mayor atención al desequilibrio que persiste entre la UE y sus principales socios comerciales por lo que respecta a la apertura de los mercados de contratos públicos. Convendría examinar hasta qué punto los mercados de contratación pública en la UE pueden permanecer abiertos a largo plazo si los terceros países responden con una desigualdad de condiciones. En este contexto, es necesario que los convenios de la OIT ratificados y los derechos humanos sean respetadas por todas las partes, tanto los Estados miembros como los terceros países.

2.11.3   Desde el inicio del proyecto del mercado único a mediados de los años ochenta se ha venido debatiendo la integración de una cláusula social básica en la normativa. Esta aspiración se vio colmada en el momento de la revisión de las normas relativas a la contratación pública en 2004. La revisión de las directivas europeas de contratación pública deberían permitir el máximo aprovechamiento del actual marco jurídico para integrar criterios sociales y medioambientales en los contratos públicos, siempre y cuando estos criterios sean acordes con los principios fundamentales del Derecho de la UE (8).

2.12   Dimensión exterior (24)

El CESE considera la propuesta destinada a garantizar la competitividad de las empresas europeas en los mercados internacionales como una de las principales prioridades, ya que el mercado único no puede mantenerse aislado de la competencia mundial. Es necesario adoptar una posición mucho más enérgica en las negociaciones con nuestros principales socios comerciales para impulsar la convergencia normativa y la aprobación de normas internacionales basadas en las de la UE. La dimensión exterior del mercado interior y la aplicación de normas comerciales justas son cruciales no solo para la competitividad de las empresas, sino también para defender nuestro modelo social y medioambiental de la distorsión de la competencia. No obstante, el fomento de la competitividad en el plano internacional no debería ir en detrimento del mantenimiento de los derechos básicos de los consumidores y los ciudadanos.

2.13   Acceso a la justicia/Recurso colectivo (46)

El acceso a la justicia es un aspecto clave para que los consumidores adquieran confianza en el mercado único. Las consultas en curso sobre las formas alternativas de solución de diferencias y los recursos colectivos –que reclamaban el Parlamento Europeo (9) y el Informe Monti– deben dar pronto lugar a propuestas legislativas de la Comisión. El CESE acoge positivamente la futura propuesta legislativa sobre las formas alternativas de resolución de diferencias (ADR) previstas en el Programa de trabajo de la Comisión para 2011, y respalda su rápida aprobación. No obstante, esto no garantiza por sí solo la presentación a tiempo de propuestas, ni que estas aseguren una aplicación efectiva de mecanismos correctamente concebidos y eficaces para proporcionar a los consumidores y a las empresas un conjunto de instrumentos adecuados y evitar litigios injustificados.

Bruselas, 15 de marzo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2010) 603 final.

(2)  Como Solvit, EURES, los Centros Europeos del Consumidor y la red Enterprise Europe, entre otros.

(3)  DO C 221, 8.9.2005, p. 17.

(4)  La huella ecológica parte del principio de que el consumo individual tiene su equivalencia en la superficie necesaria para producir lo que se consume. En 2008 la superficie disponible era de 1,8 ha per cápita, pero la utilizada ascendió a 2,2 ha per cápita.

(5)  El concepto de pyme y la referencia a las empresas debe ampliarse para incluir todos los diferentes tipos de acceso al mercado único, ya sea con o sin ánimo de lucro. Esto permitirá entender de manera más completa y matizada el mercado único con su diversidad de agentes. Todas las medidas destinadas a las pymes, como la necesidad de reducir la burocracia y eliminar obstáculos y cargas administrativas innecesarias revisten la misma importancia para la totalidad de los agentes de la economía social.

(6)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 103.

(7)  DO C 44, 11.02.2011, p. 90.

(8)  Véanse los considerandos (1) y (4) de la Directiva 2004/18/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

(9)  Informe sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (Louis Grech, diputado al PE).


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La siguiente enmienda, que recibió más de una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el debate:

Punto 2.3   Modifíquese de la manera siguiente:

« 2.3

Servicios de interés general (SIG) (25)

La Comisión se compromete a aprobar, antes de que concluya 2011, una Comunicación y una serie de medidas sobre los servicios de interés general. El CESE acoge la iniciativa de respaldar la evaluación de los servicios públicos y eliminar los obstáculos al acceso universal a los servicios. A este respecto, se remite al Protocolo (no 26) sobre los servicios de interés general incorporado como anexo a los Tratados europeos. El objetivo de la Comunicación y otras medidas relativas a los servicios públicos debería ser ayudar a los Estados miembros a que desarrollen y mejoren sus servicios públicos ajustándose al Protocolo sobre los SIG. La evaluación de los servicios públicos debería incluir un examen crítico y pormenorizado de las liberalizaciones llevadas ya a cabo y en ella deberían participar las principales partes interesadas. El CESE considera especialmente importante el mantenimiento de los niveles de calidad y la accesibilidad, incluida la facilidad al cambiar de proveedor para así aumentar la competencia. La UE debería desarrollar conocimientos que le permitan evaluar mejor las repercusiones de todas las iniciativas del mercado único y otras iniciativas europeas para los servicios públicos, de conformidad con el Protocolo sobre los SIG.»

Exposición de motivos

Contar con servicios públicos eficientes, rentables y de calidad es fundamental para la sociedad europea. Mejoran nuestra calidad de vida y contribuyen considerablemente a hacer avanzar la cohesión territorial y social en Europa.

El Tratado de Lisboa de 2009 hace que sea innecesario un nuevo marco horizontal para los servicios de interés general en forma de Directiva marco vinculante. En el Tratado de la Unión Europea se incorporó como anexo el Protocolo (no 26) sobre los servicios de interés general. Esta circunstancia hace que resulte obsoleta la referencia al dictamen del CESE de 2005.

Resultado de la votación

A favor

:

42

En contra

:

53

Abstenciones

:

19