26.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 289/7 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/639/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo
2010/C 289/06
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos I a IV de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo (2).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo el criterio recogido en la Decisión 2010/639/PESC y en el Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, por lo que deben seguir figurando en las listas. No obstante, el Consejo decidió que las restricciones de viaje impuestas a las personas que aparecen en el anexo II de la Decisión 2010/639/PESC, con excepción de D.a Lydia Mihajlovna Yermoshina, y en el anexo III de la Decisión 2010/639/PESC deben continuar suspendidas hasta el 31 de octubre de 2011.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006, solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.
(2) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.