19.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/1


Comunicación de la Comisión sobre regímenes voluntarios y valores por defecto del régimen de sostenibilidad de la UE para los biocarburantes y biolíquidos

2010/C 160/01

1.   INTRODUCCIÓN

La UE presentó en 2009 el régimen de sostenibilidad vinculante más completo y avanzado del mundo de esas características. La Directiva de Energías Renovables (1) establece esos criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos. En el caso de los biocarburantes, los criterios correspondientes figuran en la Directiva sobre la calidad de los combustibles (2). Se aplican tanto a los biocarburantes y biolíquidos producidos en la UE como a los biocarburantes y biolíquidos importados. Corresponde a los Estados miembros cerciorarse de que los agentes económicos cumplen los criterios de sostenibilidad cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines (3) recogidos en la Directiva de Energías Renovables, la Directiva sobre la calidad de los combustibles, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (4) y el Reglamento sobre el CO2 de los turismos (5).

El régimen de sostenibilidad incluye dos instrumentos destinados a reducir la carga administrativa de los agentes económicos:

1)

la opción de acogerse a «regímenes voluntarios» o «acuerdos bilaterales y multilaterales» reconocidos para demostrar el cumplimiento de algunos o de todos los criterios de sostenibilidad; y

2)

la opción de acogerse a los «valores por defecto» que establece la Directiva para demostrar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios o los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados por la Unión contienen datos exactos sobre los criterios de sostenibilidad. La Comisión puede añadir valores por defecto para nuevos métodos de producción de biocarburantes y biolíquidos, así como actualizar los valores existentes. La presente Comunicación expone el método con que la Comisión se propone desempeñar sus responsabilidades para desembocar en la adopción de esas decisiones. Además, supone una fuente de información para los Estados miembros, los terceros países, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales.

Además de esta Comunicación, la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre la aplicación práctica del régimen de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos y sobre las normas de contabilización para los biocarburantes (6), cuyo objetivo es facilitar una aplicación coherente del régimen de sostenibilidad.

La presente Comunicación remite a los números de los artículos de la Directiva de Energías Renovables al referirse a disposiciones específicas. El cuadro indica las disposiciones correspondientes para los biocarburantes en la Directiva sobre la calidad de los combustibles. Las referencias en la presente Comunicación a «la Directiva» remiten a la Directiva de Energías Renovables. Si la Directiva sobre la calidad de los combustibles incluye una disposición equivalente, las referencias serán asimismo a dicha Directiva.

Cuadro 1:   Artículos y anexos mencionados en la presente Comunicación

Directiva de Energías Renovables

Directiva sobre la calidad de los combustibles

Artículo 17: Criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos

Artículo 7 ter: Criterios de sostenibilidad para los biocarburantes

Artículo 18: Verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos

Artículo 7 quater: Verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes

Artículo 19: Cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero

Artículo 7 quinquies: Cálculo del efecto de los biocarburantes en las emisiones de gases de efecto invernadero

Artículo 24: Plataforma de transparencia (7)

No figura (8)

Artículo 25: Comités

No figura

Anexo V: Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero

Anexo IV: Normas para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida de los biocarburantes

2.   REGÍMENES VOLUNTARIOS

Los agentes económicos deben demostrar a los Estados miembros que los criterios de sostenibilidad sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad y tierras con elevadas reservas de carbono (9) se han cumplido (10). Pueden hacerlo de tres formas:

1)

suministrando datos a la autoridad nacional competente con arreglo a los requisitos que haya establecido el Estado miembro («régimen nacional») (11);

2)

acogiéndose a un «régimen voluntario» que la Comisión haya reconocido para ese fin (12);

3)

de conformidad con las condiciones de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión con terceros países y que la Comisión haya reconocido para ese fin (13).

Un régimen voluntario debería abarcar algunos o todos los criterios de sostenibilidad de la Directiva (14). También puede referirse a otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad (15) que no estén contempladas en los criterios de la Directiva (16).

Si la Comisión recibe una solicitud de reconocimiento de un régimen voluntario, evaluará si éste cumple los requisitos pertinentes. El procedimiento de evaluación se expone a continuación.

2.1.   Procedimiento de evaluación y reconocimiento

Para evaluar los regímenes, la Comisión se propone:

iniciar el procedimiento de evaluación tan pronto como reciba la solicitud de reconocimiento,

evaluar el régimen sin tener en cuenta su procedencia, ya haya sido elaborado por autoridades nacionales u organismos privados, por ejemplo,

evaluar el régimen independientemente de si otro régimen reconocido ya abarca el mismo tipo de materias primas, zonas, etc.,

evaluar el régimen en función de los criterios de sostenibilidad de la Directiva (17) y de los requisitos de evaluación y reconocimiento que se exponen en el capítulo siguiente,

evaluar si el régimen puede servir asimismo de fuente de datos exactos para otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad (18) que no estén contempladas en los criterios de sostenibilidad de la Directiva (19).

Si su evaluación indica que un régimen cumple los criterios de sostenibilidad y los requisitos de evaluación y reconocimiento, la Comisión se propone:

iniciar el proceso (20) que desemboque en la adopción de una Decisión de la Comisión,

reconocer el régimen sin tener en cuenta su procedencia, ya haya sido elaborado por autoridades nacionales u organismos privados, por ejemplo,

reconocer el régimen independientemente de si otro régimen reconocido ya abarca el mismo tipo de materias primas, zonas, etc.,

por norma general, reconocer el régimen por el período máximo permitido de cinco años (21),

especificar en la Decisión qué parte(s) de los criterios de sostenibilidad de la Directiva quedan incluidos en el régimen,

especificar en la Decisión para qué otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad (llegado el caso) incluye el régimen datos exactos (22),

remitir a la Decisión en la plataforma de transparencia de la Comisión, una vez haya sido publicada en el Diario Oficial.

Si la evaluación indica que un régimen no cumple los requisitos, la Comisión informará de ello al organismo solicitante.

Si un régimen voluntario, tras haber sido reconocido, sufre modificaciones de su contenido que afecten a la base de su reconocimiento inicial, la Comisión espera que dichas modificaciones se le notifiquen. Así, la Comisión podrá evaluar si se mantiene la validez del reconocimiento inicial.

2.2.   Requisitos de evaluación y reconocimiento

Un régimen voluntario debería abarcar, en parte o en su totalidad, los criterios de sostenibilidad que establece la Directiva (23). El régimen debería incluir un sistema de verificación (24) cuyos requisitos se indican en este punto.

2.2.1.   Gestión documental

Debería ser una condición para la participación en regímenes voluntarios que los agentes económicos:

dispongan de un sistema auditable para las pruebas relacionadas con las declaraciones que hagan o en que se basen,

mantengan cualquier prueba durante un mínimo de cinco años, y

se hagan cargo de la preparación de cualquier información relacionada con la auditoría de dichas pruebas.

En principio, el sistema auditable debería ser un sistema de calidad que se base en los puntos 2 y 5.2 del módulo D1 («Aseguramiento de la calidad del proceso de producción») del anexo II de la Decisión sobre un marco común para la comercialización de los productos (25).

2.2.2.   Nivel adecuado de auditoría independiente

Por norma general, un régimen voluntario debería garantizar que los agentes económicos sean auditados antes de poder participar en el régimen (26).

Para este tipo de auditorías, puede procederse a una «auditoría de grupo», especialmente para los pequeños agricultores, las organizaciones de productores y las cooperativas. En tales casos, la verificación de todas las unidades de que se trata puede realizarse en función de una muestra de unidades (27), teniendo en cuenta, si procede, una norma pertinente elaborada a tal fin (28). La auditoría de grupo para el cumplimiento de los criterios del régimen relacionados con la tierra sólo es aceptable si las zonas de que se trata son próximas y presentan características similares. La auditoría de grupo para calcular la reducción de los gases de efecto invernadero sólo es aceptable si los sistemas de producción y los productos de esas unidades son similares.

Además, el régimen voluntario debería incluir unas auditorías retrospectivas periódicas, al menos anuales, de una muestra de las declaraciones efectuadas en virtud del régimen (29). Corresponde a los verificadores definir el volumen de la muestra que les permita alcanzar el nivel de fiabilidad necesario para emitir una declaración de verificación.

Para los dos tipos de auditoría mencionados anteriormente, debería seleccionarse a un verificador que:

sea externo: la auditoría no es realizada por el propio agente económico ni por el régimen,

sea independiente: los auditores son independientes de la actividad que está siendo auditada y deben estar libres de cualquier conflicto de intereses,

disponga de aptitudes generales: el organismo de verificación debe disponer de aptitudes generales para desempeñar las auditorías, y

disponga de las aptitudes específicas necesarias: los auditores deben disponer de las aptitudes necesarias para llevar a cabo la auditoría relacionada con los criterios del régimen.

Los regímenes voluntarios deberían exponer en sus solicitudes de reconocimiento cómo cumplirán estos requisitos a la hora de seleccionar a los verificadores. Las formas de hacerlo incluyen las mencionadas en el cuadro 2.

Es preferible, aunque no sea fundamental, que los auditores, siempre que sea posible y si procede, puedan disponer de una acreditación para el tipo de actividades de auditoría que hayan de desempeñar (30).

Cuadro 2:   Ejemplos de formas de demostrar el cumplimiento de los requisitos por parte de los verificadores

Atributos del verificador

Requisitos abarcados

Experiencia en la realización de auditorías con arreglo a la norma ISO (31) 19011 por la que se establecen directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y ambiental

Independencia

Aptitudes generales

Aptitudes específicas relacionadas con los criterios de la Directiva y otros aspectos ambientales

Acreditación en virtud de la norma ISO 14065 por la que se establecen requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero para su uso en acreditaciones u otras formas de reconocimiento (32)

Independencia

Aptitudes generales

Aptitudes específicas relacionadas con las declaraciones sobre gases de efecto invernadero.

Experiencia en la realización de auditorías con arreglo a la norma ISO 14064-3 por la que se establece especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero

Independencia

Aptitudes generales

Aptitudes específicas relacionadas con las declaraciones sobre gases de efecto invernadero.

Experiencia en la realización de auditorías con arreglo a la Norma Internacional sobre Compromisos de Seguridad (ISAE) 3000 en lo que se refiere a compromisos de seguridad distintos de auditorías o información contable histórica

Independencia

Aptitudes generales

Acreditación en virtud de la norma ISO Guía 65 (33) por la que se establecen requisitos generales para las entidades que operan los sistemas de certificación de productos (34)

Independencia

Aptitudes generales

Las solicitudes enviadas a la Comisión para reconocimiento deberían demostrar que las auditorías han sido planificadas, realizadas y notificadas adecuadamente. En principio, el auditor debería:

determinar las actividades realizadas por el agente económico que sean pertinentes para los criterios del régimen,

determinar los regímenes pertinentes del agente económico y su organización general respecto de los criterios del régimen, y controlar la aplicación efectiva de los regímenes de control pertinentes,

establecer al menos un «nivel de aseguramiento limitado» (35), habida cuenta de la naturaleza y de la complejidad de las actividades del agente económico,

analizar los riesgos que podrían dar lugar a una inexactitud importante, basándose en el conocimiento profesional del verificador y en la información presentada por el agente económico,

redactar un plan de verificación que corresponda al análisis de riesgos y al alcance y la complejidad de las actividades del agente económico, y que defina los métodos de muestreo que deben ser utilizados para las actividades de dicho agente,

aplicar el plan de verificación reuniendo pruebas con arreglo a los métodos de muestreo definidos, más todas las pruebas complementarias pertinentes, en los que el verificador basará su conclusión al hacer la verificación,

pedir al agente que proporcione cualquier elemento que falte en los documentos de la auditoría, explique las variaciones o revise las declaraciones o los cálculos, antes de llegar a una conclusión definitiva sobre la verificación.

2.2.3.   Sistema de balance de masa

La cadena de producción de los biocarburantes y biolíquidos suele constar de muchos eslabones, desde el yacimiento hasta la distribución del combustible. Las materias primas suelen transformarse en un producto intermedio y luego en un producto final. El cumplimiento de los requisitos de la Directiva debe demostrarse en relación con el producto final. Para ello, deberán hacerse declaraciones sobre las materias primas y los productos intermedios utilizados.

El método por el que puede establecerse una conexión entre información o declaraciones relativas a materias primas o productos intermedios y declaraciones relativas a productos finales se denomina cadena de custodia. Esta suele incluir todas las fases desde la producción de la materia prima hasta el despacho a consumo de los combustibles. El método que establece la Directiva para la cadena de custodia es el método de balance de masa (36).

El régimen voluntario debería exigir que la verificación del sistema de balance de masa se realice con simultaneidad a la verificación de la corrección en el cumplimiento de los criterios del régimen (37). Ello debería incluir la verificación de cualquier prueba o de los sistemas utilizados para cumplir los requisitos del sistema de balance de masa.

El sistema de balance de masa (38) es un sistema en el que las «características de sostenibilidad» siguen asociadas a las «partidas». Las características de sostenibilidad podrían incluir, por ejemplo:

pruebas que demuestren el cumplimiento con los criterios de sostenibilidad de la Directiva, y/o

una declaración de que las materias primas utilizadas se obtuvieron en una forma que cumple los criterios de sostenibilidad de la Directiva relacionados con la tierra, y/o

una cifra sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, y/o

una descripción de la materia prima utilizada (39), y/o

la declaración de que «la producción ha obtenido un certificado de tipo X del régimen voluntario reconocido Y»; etc.

Las características de sostenibilidad deberían incluir información sobre el país de origen de la materia prima, salvo en el caso de los biolíquidos (40).

Cuando se mezclan partidas con características de sostenibilidad distintas (o no) (41), los volúmenes separados (42) y las características de sostenibilidad de cada partida siguen asociadas a la mezcla (43). Si una mezcla se fracciona, podrá asociarse a cualquier partida que se retire de ella cualquiera de los conjuntos de características de sostenibilidad (44) (acompañada de los volúmenes), siempre que la combinación de todas las partidas retiradas de la mezcla presente los mismos volúmenes para cada uno de los conjuntos de características de sostenibilidad presentes en la mezcla. Una «mezcla» puede adoptar varias formas ya que, en principio, las partidas están en contacto, por ejemplo en un contenedor, en una instalación o un emplazamiento de tratamiento o logística (definido como un lugar geográfico con límites precisos en cuyo interior los productos pueden mezclarse).

El balance en el sistema puede ser continuo en el tiempo, en cuyo caso no debe producirse un déficit, es decir, que en ningún momento la cantidad de materia sostenible retirada sea superior a la introducida. El balance también puede establecerse en función de un período determinado y verificarse periódicamente. En ambos casos, es necesario adoptar las disposiciones adecuadas para garantizar que se respete el balance.

2.3.   Regímenes voluntarios atípicos

En el punto 2.2 se describen los requisitos que la Comisión tiene previsto evaluar para reconocer un régimen voluntario «típico» que abarque directamente uno o varios de los criterios de la Directiva. Los regímenes «atípicos» pueden presentar varias formas, como mapas que demuestren que algunas zonas geográficas cumplen o incumplen los criterios, instrumentos de cálculo para evaluar la reducción de gases de efecto invernadero o los valores de esos gases en la agricultura regional asociados con una materia prima especifica. La Comisión determinará un procedimiento de evaluación adecuado cuando reciba una solicitud de reconocimiento para un régimen de esas características. La Comisión considerará si los principios y requisitos expuestos anteriormente han de ser aplicados o si procede recurrir a un enfoque distinto.

2.4.   Actualización

Será necesaria cierta flexibilidad, ya que la experiencia sólo se irá adquiriendo conforme se inicien las evaluaciones. La Comisión podrá revisar el procedimiento que aquí se establece en función de la experiencia adquirida o de la evolución del mercado, incluida la labor realizada por los organismos de normalización. En tal caso, la Comisión tiene previsto hacer públicas las referencias adecuadas en la plataforma de transparencia.

2.5.   Regímenes voluntarios para biolíquidos

En el caso de los biolíquidos, la Comisión no puede reconocer explícitamente un régimen voluntario como fuente de datos exactos para los criterios relacionados con la tierra (45). Ahora bien, si la Comisión decide que un régimen voluntario proporciona datos exactos en lo que se refiere a los biocarburantes, animará a los Estados miembros a aceptar asimismo dichos regímenes para los biolíquidos.

2.6.   Reconocimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales

La Unión podrá celebrar con terceros países acuerdos bilaterales o multilaterales que contengan disposiciones sobre los criterios de sostenibilidad que correspondan a los de la presente Directiva (46). Tras su celebración, un acuerdo de este tipo aún deberá ser reconocido para los fines de la Directiva al igual que los regímenes voluntarios (47). En este proceso, podrán tenerse en cuenta las partes pertinentes del punto 2.2.2.

3.   VALORES POR DEFECTO

La Directiva incluye «valores por defecto» que los agentes económicos pueden utilizar para demostrar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad sobre la reducción de gases de efecto invernadero. Se reducirá así la carga económica para los agentes económicos, ya que las empresas podrán optar por utilizar dichos valores predeterminados en lugar de calcular un valor real (48). Los valores por defecto se establecen en un nivel moderado para que sea improbable que los agentes económicos que recurran a ellos estén declarando valores más favorables que los valores reales. Los valores por defecto podrán actualizarse en función de los progresos técnicos y científicos (49).

3.1.   Contexto para el cálculo de los valores por defecto

Los valores por defecto de la Directiva se construyen en función de tres elementos: un conjunto de datos científicos, la metodología de la Directiva (50) y una regla para transformar valores típicos en valores por defecto. Los datos científicos para el proceso de producción de un biocarburante o biolíquido específico se procesan de conformidad con la metodología a fin de producir un valor típico para el proceso. A continuación, se aplica un factor de + 40 % a las emisiones del elemento «procesador» para transformar los valores típicos en valores por defecto moderados. No se aplica ese factor al «transporte y distribución», ya que su contribución a las emisiones generales es escasa (51). Tampoco se aplica factor alguno al «cultivo», ya que en este punto la moderación se consigue mediante ciertas restricciones en el uso de los valores por defecto (52).

3.2.   Futuras actualizaciones y adición de valores por defecto

Los datos científicos son recopilados por expertos independientes (53) y publicados en el sitio web del CCI (54). Para presentar observaciones sobre los datos con declaraciones justificadas desde un punto de vista científico, deberá establecerse un contacto directo con los expertos para que los datos puedan ser revisados, si procede, en el ciclo de actualizaciones posterior (55).

La Directiva incluye:

«procesos generales», es decir, procesos que se caracterizan por el tipo de materia prima y por el tipo de biocarburante o biolíquido, como «etanol de remolacha azucarera», y

«procesos específicos», es decir, procesos que se caracterizan por una descripción más especifica que los procesos generales, como «etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)».

La Comisión se propone incluir valores por defecto para nuevos procesos generales si éstos:

son significativos en el mercado de la UE y existe al menos una planta o proceso; o si se trata de un proceso general del que puede esperarse, de forma razonable, que empezará a utilizarse vigor en la UE en un futuro próximo, y

se dispone de datos pertinentes, procedentes de expertos independientes, de una calidad y seguridad satisfactorias.

Para la introducción de procesos específicos, la Comisión se propone tener en cuenta dos criterios adicionales:

si la diferencia entre los valores por defecto del proceso específico y del proceso general es significativa en volumen, y

(en el caso de los procesos específicos con valores por defecto de reducción de gases de efecto invernadero inferiores a los del proceso general) si se considera que al menos una décima parte del consumo de la UE del proceso general de biocarburantes o biolíquidos de que se trate se produce utilizando prácticas que den lugar a emisiones superiores a las que representan los valores por defecto para ese proceso general.

La Comisión no se propone introducir valores por defecto para procesos específicos con arreglo al origen geográfico o al lugar de producción de las materias primas o de los biocarburantes o biolíquidos, sino más bien para prácticas y tecnologías especificas, etc.

La Comisión tiene previsto actualizar o añadir valores por defecto, si procede, cada dos años a partir de 2010 y, a continuación, junto con el informe obligatorio que la Comisión ha de elaborar en 2012 y, a partir de esa fecha, cada dos años, sobre los valores por defecto de los futuros biocarburantes (56). Ahora bien, las actualizaciones pueden producirse durante el período intermedio si las circunstancias así lo exigen. A modo de preparación, la Comisión evaluará si se cumplen las condiciones para la inclusión de procesos específicos tal como se han expuesto anteriormente. El procedimiento para que las partes interesadas sugieran modificaciones de los procesos o nuevos procesos será el mismo que el procedimiento para presentar observaciones sobre los datos (véase más arriba).

4.   CONCLUSIONES

La UE presentó en 2009 el régimen de sostenibilidad vinculante más completo y avanzado del mundo de esas características. En esta Comunicación, la Comisión expone el modo en que se propone aplicar, en los próximos años, dos instrumentos del régimen de sostenibilidad concebidos para reducir la carga administrativa de los agentes económicos: la evaluación y el reconocimiento de los regímenes voluntarios y de los acuerdos bilaterales o multilaterales, así como la adición y actualización de los valores por defecto. Ello debería facilitar el funcionamiento del régimen de sostenibilidad. Los regímenes voluntarios pueden tener un impacto en los mercados de materias primas más amplios que los de los biocarburantes y biolíquidos, lo que podría tener el efecto secundario de reforzar la producción sostenible de materias primas agrícolas. Los acuerdos bilaterales o multilaterales podrían reforzar aún más este aspecto. Además de los procesos iniciados por la nueva política de la UE en materia de energías renovables, la Comisión también trabajará con determinación en los foros internacionales para fomentar los criterios de sostenibilidad a escala mundial.


(1)  Directiva 2009/28/CE.

(2)  Directiva 98/70/CE,

(3)  Para más detalle, véase http://ec.europa.eu/energy/renewables/transparency_platform_en.htm

(4)  DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

(5)  Reglamento (CE) no 443/2009.

(6)  Véase la página 8 del presente Diário Oficial.

(7)  Puede consultarse en línea en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/energy/renewables/transparency_platform_en.htm

(8)  Si los documentos resultan pertinentes para la Directiva sobre la calidad de los combustibles, la Comisión tiene previsto publicarlos asimismo en el sitio web correspondiente a dicha Directiva.

(9)  Artículo 17, apartados 2 a 5.

(10)  Artículo 18, apartado 1.

(11)  Artículo 18, apartado 3.

(12)  Artículo 18, apartado 4, párrafo segundo; artículo 18, apartado 7.

(13)  Artículo 18, apartado 4, párrafo primero; artículo 18, apartado 7.

(14)  No se espera que los regímenes voluntarios abarquen el criterio relacionado con los requisitos agrícolas y medioambientales ni con las normas para los agricultores de la UE (artículo 17, apartado 6). Véase el punto 2.2 de la Comunicación sobre la aplicación práctica del régimen de sostenibilidad.

(15)  Por ejemplo, las cuestiones a que se refiere el artículo 18, apartado 4, párrafo segundo.

(16)  Ahora bien, los Estados miembros no podrán utilizar la inclusión de estas otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad en un régimen voluntario como motivo para negarse a tener en cuenta biocarburantes y biolíquidos que no están contemplados en el régimen si dichos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad que establece la Directiva.

(17)  Se pide a los organismos solicitantes que indiquen para qué criterio (o aspecto relacionado con él) del artículo 17, apartados 2 a 5, y para qué información de la futura Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 18, apartado 3, párrafo tercero, solicitan el reconocimiento.

(18)  Véase el artículo 18, apartado 4, párrafo segundo. Se pide a los organismos solicitantes que indiquen si el régimen que presentan abarca esos elementos.

(19)  En función de las disponibilidades, puede ser que la Comisión no proceda a esta evaluación de inmediato, pero tiene previsto hacerla lo antes posible.

(20)  Con la participación del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos creado en virtud del artículo 25, apartado 2.

(21)  Artículo 18, apartado 6.

(22)  Al menos en relación con los mencionados en el artículo 18, apartado 4, párrafo segundo.

(23)  Ibid, nota a pie de página [15].

(24)  Los términos «de auditoría»/«auditor» y «verificación»/«verificador» se consideran intercambiables en la presente Comunicación.

(25)  Decisión no 768/2008/CE.

(26)  Puede haber excepciones a esta norma por el carácter particular de determinados regímenes (por ejemplo, regímenes que consisten tan sólo en valores estándar para el cálculo de los gases de efecto invernadero); en tales casos, esto debería explicarse claramente al solicitar el reconocimiento del régimen.

(27)  Corresponde a los verificadores definir el volumen de la muestra necesaria para alcanzar el nivel adecuado de fiabilidad.

(28)  Por ejemplo, la norma P035 de la International Social and Environmental Accreditation and Labelling Alliance (ISEAL), por la que se establecen requisitos comunes para la certificación de grupos de productores.

(29)  Los agentes económicos incluidos en la muestra deberían variar de un período a otro.

(30)  Dicha acreditación correría a cargo de miembros del Foro Internacional de Acreditación, de los organismos mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 765/2008 o de organismos que dispongan de un acuerdo bilateral con la Cooperación Europea para la Acreditación.

(31)  Organización Internacional de Normalización.

(32)  La acreditación en virtud de esta norma suele incluir a su vez una acreditación en virtud de un programa específico sobre gases de efecto invernadero, como el Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión. En tal caso, para los fines de este cuadro no ha de tenerse en cuenta ningún requisito adicional de dicho programa. No deberán tenerse en cuenta si son contrarios a la Directiva.

(33)  La norma europea equivalente es la norma EN 45011.

(34)  La acreditación en virtud de esta norma suele incluir también una acreditación en virtud de requisitos específicos relacionados con un producto, por ejemplo. En tal caso, para los fines de este cuadro no ha de tenerse en cuenta ningún requisito adicional de dicho programa. No deberán tenerse en cuenta si son contrarios a la Directiva.

(35)  Un «nivel de aseguramiento limitado» supone una reducción del riesgo a un nivel aceptable que dé lugar a una expresión negativa por parte del auditor de tipo «no se deduce de nuestra evaluación nada que nos haga creer que existen errores en las pruebas», mientras que un «nivel de aseguramiento razonable» supone una reducción del riesgo a un nivel aceptablemente bajo que dé lugar a una expresión positiva de tipo «se deduce de nuestra evaluación que las pruebas están libres de cualquier inexactitud importante» (véase la norma ISAE 3000).

(36)  Artículo 18, apartado 1.

(37)  Un régimen voluntario no debería tener que exigirlo si sólo abarca un eslabón de la cadena (por ejemplo, el lugar en que se produce la materia prima).

(38)  De conformidad con el artículo 18, apartado 1.

(39)  Por ejemplo para declarar un valor por defecto.

(40)  Véase el artículo 7 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre la calidad de los combustibles.

(41)  Si se mezclan partidas con las mismas características de sostenibilidad, sólo se ajustará en consecuencia el volumen de la partida. Es probable que las características de sostenibilidad sean las mismas si se utilizan las mismas materias primas y se recurre a los «valores por defecto» o a los «valores reales regionales».

(42)  Si se supera una fase de la producción o se registran pérdidas, deberán utilizarse factores de conversión adecuados para ajustar el volumen de la partida en consecuencia.

(43)  Así pues, si las características incluyen cifras distintas sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, estas permanecerán separadas; dichas cifras no podrán promediarse para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad.

(44)  Esto significa que, si la «característica de sostenibilidad» constituye la descripción de la materia prima, por ejemplo «semillas de colza», dicha característica puede ser distinta del contenido físico de la partida, por ejemplo una mezcla de semillas de colza y de aceite de girasol.

(45)  Véase el artículo 18, apartado 4, y la mención que en él se hace del artículo 17, apartados 3 a 5.

(46)  El mecanismo para la celebración por la Unión de acuerdos internacionales figura en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(47)  Artículo 18, apartado 4.

(48)  Artículo 19, apartado 1.

(49)  Artículo 19, apartado 7.

(50)  Anexo, parte C.

(51)  Véase el artículo 19, apartado 7, letra a).

(52)  Artículo 19, apartados 2 a 4.

(53)  El Instituto de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Centro Común de Investigación (CCI) es parte del consorcio JEC [consorcio compuesto por el Centro Común de Investigación de la Comisión, el Consejo Europeo para la investigación y el desarrollo de la industria del automóvil (EUCAR) y la Fundación Europea Medioambiental de las Compañías Petrolíferas (CONCAWE)].

(54)  http://re.jrc.ec.europa.eu/biof/html/input_data_ghg.htm; la Comisión tiene previsto publicar en su plataforma de transparencia una hoja de cálculo para explicar cómo se calculan los valores por defecto a partir de dichos datos.

(55)  Véase el considerando 83 de la Directiva sobre las fuentes energías renovables.

(56)  Los incluidos en el anexo V, partes B y E; véase el artículo 19, apartado 5.