52010DC0724

/* COM/2010/0724 final - COD 2009/0006 */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 8.12.2010

COM(2010) 724 final

2009/0006 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente

2009/0006 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2009) 31 final – 2009/0006 COD]: | 30 de enero de 2009 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 16 de diciembre de 2009 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 18 de mayo de 2010 |

Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 6 de diciembre de 2010 |

2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de la Comisión se adoptó en el marco de la iniciativa «Legislar mejor». El objetivo de la propuesta es simplificar y mejorar el marco regulador vigente sobre etiquetado de los productos textiles, con objeto de fomentar el desarrollo y la aceptación de nuevas fibras, así como la innovación en el sector textil y de la confección. Para alcanzar este objetivo general, la propuesta pretende:

- facilitar el proceso legislativo para adaptar la legislación al progreso técnico transformando las tres Directivas actuales en un solo Reglamento, lo que evitaría la transposición de actualizaciones simplemente técnicas;

- acortar el tiempo que transcurre entre la presentación de una solicitud y la adopción de la denominación de una nueva fibra.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO

3.1. Observaciones generales sobre la posición del Consejo en primera lectura

El Consejo acogió con satisfacción la propuesta de la Comisión de simplificar la legislación vigente sobre denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente. La posición del Consejo en primera lectura sigue las líneas generales de la propuesta original. Introduce principalmente adiciones y mejoras para clarificar el ámbito de aplicación, refinar la estructura, ofrecer definiciones más claras y adaptar el texto a la evolución jurídica e institucional.

La Comisión acoge con satisfacción la finalización de la primera lectura del Consejo. Es importante recordar los beneficios que la simplificación del marco regulador aporta a las partes interesadas y a las administraciones nacionales. Por lo tanto, para tener un sector textil y de la confección más innovador, conviene adoptar rápidamente el nuevo Reglamento.

3.2. Resultado de las enmiendas del Parlamento en primera lectura

3.2.1. Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la posición del Consejo en primera lectura

La posición del Consejo en primera lectura contiene una gran mayoría de enmiendas técnicas introducidas también por el Parlamento Europeo para adaptar el texto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al nuevo marco legislativo de comercialización de productos[1]. Además, propone modificaciones formales para clarificar determinadas disposiciones, como por ejemplo detalles operativos o la responsabilidad de los operadores económicos.

También incluye enmiendas técnicas en aras de una mayor simplificación, proponiendo una transición a un sistema basado en normas, en el que la descripción detallada de métodos de cuantificación sea sustituida por referencias a normas europeas.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo introdujo las enmiendas necesarias para sustituir las disposiciones iniciales sobre comitología por las nuevas normas de desarrollo del artículo 290 del Tratado. Mientras que las enmiendas propuestas por el Parlamento limitan el período de delegación, creando una «cláusula de extinción», la Comisión apoya las enmiendas propuestas en la posición del Consejo, que prevén la renovación automática de las competencias delegadas a la Comisión.

La Comisión aprueba estas enmiendas técnicas.

3.2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la posición del Consejo en primera lectura

El Consejo considera que la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento no es compatible con el objetivo de simplificación de la propuesta original. Por esta razón, la posición del Consejo en primera lectura no incluye ninguna enmienda para añadir nuevas disposiciones sobre la marca de origen o la indicación de la presencia de partes derivadas de animales. El Consejo preferiría examinar estos asuntos como ejercicio de seguimiento tras la adopción del Reglamento. La Comisión apoya la marca de origen, como lo refleja la adopción en 2005 de una propuesta[2] en este ámbito aplicable a diversas categorías de mercancías importadas, incluidos los productos textiles. Para facilitar un acuerdo interinstitucional, la Comisión podría ser flexible en esta cuestión.

La posición del Consejo no incluye una cláusula de revisión. Sin embargo, el Consejo ha manifestado su apoyo a un amplio estudio de los requisitos de etiquetado de los productos textiles tras la adopción del Reglamento. La Comisión apoyaría este enfoque.

En cuanto a las enmiendas sobre productos específicos (artículos a medida y juguetes textiles), la Comisión está de acuerdo con la posición del Consejo, que mantiene las disposiciones vigentes.

El Consejo reconoce la importancia de una descripción completa de las fibras presentes en el producto textil. Sin embargo, la posición del Consejo mantiene las obligaciones jurídicas vigentes en este ámbito.

La posición del Consejo clarifica el régimen lingüístico del Reglamento. En cuanto a la introducción de un sistema de símbolos independientes de la lengua, el Consejo no incluiría nuevas disposiciones en esta fase, pero examinaría esta posibilidad en el marco de la futura revisión del etiquetado de productos textiles. La Comisión apoyaría este enfoque.

3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo

El Consejo ha examinado las definiciones técnicas y el uso de los términos «etiquetado» y «marcado» en el texto. La posición del Consejo en primera lectura también aclara el procedimiento de autorización de las tolerancias superiores de fabricación y mejora detalles técnicos de los anexos del Reglamento.

La Comisión aprueba las líneas principales de estas enmiendas.

4. CONCLUSIONES

El Consejo ha actuado por mayoría cualificada.

La Comisión apoya las líneas principales de la posición del Consejo en primera lectura. No obstante, la marca de origen fue propuesta por la Comisión en 2005 para diversas mercancías, incluidos los productos textiles, y podría integrarse ya en el presente Reglamento. Con este objetivo en mente y considerando los puntos de vista divergentes de los colegisladores sobre el ámbito de aplicación del Reglamento, la Comisión se compromete a facilitar la negociación interinstitucional con objeto de alcanzar un compromiso aceptable para ambos colegisladores.

[1] DO L 218 de 13.8.2008, pp. 21–47 y 82–128.

[2] COM(2005) 661 final.