52010PC0412

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN por la que se establece la posición que el Consejo de Cooperación UE-Tayikistán debe adoptar sobre su Reglamento interno /* COM/2010/0412 final - NLE 2010/0226 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 30.7.2010

COM(2010)412 final

2010/0226 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

por la que se establece la posición que el Consejo de Cooperación UE-Tayikistán debe adoptar sobre su Reglamento interno

(2010/…/UE, Euratom)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) El Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Tayikistán, por otra, entró en vigor el 1 de enero de 2010.

2) La primera reunión del Consejo de cooperación UE-Tayikistán en el marco del Acuerdo de Colaboración y Cooperación está prevista para septiembre en paralelo con el Consejo de Asuntos Exteriores. En su primera reunión, el Consejo de cooperación deberá adoptar su reglamento interno, que establecerá las modalidades de funcionamiento del mismo, incluidas la organización y preparación de las reuniones. Es necesaria una Decisión del Consejo y de la Comisión para establecer la posición a adoptar sobre el reglamento interno en la primera reunión del Consejo de cooperación.

2010/0226 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

Por la que se establece la posición que el Consejo de Cooperación UE-Tayikistán debe adoptar sobre su Reglamento interno

(2010/…/UE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 50, apartado 2, su artículo 53, apartado 1, su artículo 62, su artículo 64, apartado 2, su artículo 79, apartado 2, su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, así como sus artículos 113, 115, 207 y 211, en relación con su artículo 218,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión, de 17 de noviembre de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra[1], y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

1. El artículo 77 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra[2], crea un Consejo de cooperación.

2. El artículo 78, apartado 2, del Acuerdo establece que el Consejo de cooperación elaborará su Reglamento interno.

3. El artículo 79 del Acuerdo prevé que el Consejo de cooperación contará con la asistencia de un Comité de cooperación.

4. El artículo 79 de dicho Acuerdo dispone que, en su reglamento interno, el Consejo de cooperación determinará las obligaciones del Comité de cooperación y que el Consejo de cooperación podrá delegar cualquiera de sus competencias en el Comité de cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica deberá adoptar en el Consejo de cooperación creado en virtud del artículo 77 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, por lo que se refiere al Reglamento interno de dicho Consejo de cooperación y a la delegación de sus competencias en el Comité de cooperación contemplado en el artículo 79 de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de cooperación anejo a la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo y de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo El Presidente | Por la Comisión Catherine ASHTON Vicepresidenta de la Comisión |

ANEXO I

DECISIÓN Nº 1 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-TAYIKISTÁN

de

para la adopción de su Reglamento interno

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 77 a 80,

Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2010,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de cooperación se ejercerá alternativamente por períodos de doce meses por el Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y por un representante del Gobierno de Tayikistán. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de cooperación y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de cooperación se reunirá una vez al año a nivel ministerial. Podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra. Salvo si las Partes convinieran otra cosa, cada una de las sesiones del Consejo de cooperación se celebrará en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea en la fecha convenida entre ambas Partes. El Consejo de cooperación se reunirá previa convocatoria conjunta de sus secretarios, de acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de cooperación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacer uso de esta posibilidad, deberá notificar al Presidente el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado. El representante de un miembro del Consejo de cooperación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de cooperación podrán ir acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista por cada una de las Partes para su delegación. El Consejo de cooperación podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y uno de la Misión de Tayikistán ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretario del Consejo de cooperación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de cooperación se dirigirá, a la atención del Presidente del Consejo de cooperación, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de cooperación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros del Consejo de cooperación. En tal caso, los destinatarios serán la Secretaría General de la Comisión, las representaciones permanentes de los Estados miembros y la Misión de Tayikistán ante la Unión Europea.

Las comunicaciones del Presidente del Consejo de cooperación serán transmitidas a sus destinatarios por los dos secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los otros miembros del Consejo de cooperación, en las direcciones que se indican en el párrafo segundo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de cooperación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de cooperación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 6 a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos que figuren en las solicitudes de inscripción que obren en poder del Presidente al menos veintiún días antes del principio de la reunión, quedando entendido que esos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios a más tardar en la fecha de envío de ese orden del día. El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo de cooperación al comienzo de cada reunión. Podrán inscribirse en el orden del día puntos distintos de los incluidos en el orden del día provisional siempre que ambas Partes así lo acuerden.

2. Cuando algún caso particular así lo exija, el Presidente podrá reducir los plazos indicados en el apartado 1, previo acuerdo con las dos Partes.

Artículo 9

Acta de la reunión

Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

- la documentación presentada al Consejo de cooperación;

- las declaraciones que algún miembro del Consejo de cooperación solicite que se incluyan;

- las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.

El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de cooperación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y por los dos secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos del Consejo de cooperación. Se remitirá a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de cooperación adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. El Consejo de cooperación podrá, previo acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

2. Las recomendaciones del Consejo de cooperación según lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, así como sus decisiones, llevarán el título, respectivamente, de «Recomendación» y «Decisión» seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de cooperación irán firmadas por el Presidente y autentificadas por los dos secretarios. Las decisiones y las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de cooperación en su respectiva publicación oficial.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Consejo de cooperación serán las lenguas oficiales de ambas Partes. Salvo decisión en contrario, el Consejo de cooperación se basará para sus debates en documentación redactada en dichas lenguas.

Artículo 12

Gastos administrativos

La Unión Europea y Tayikistán sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de cooperación por lo que respecta al personal, los viajes y la manutención, el correo y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, con excepción de los relativos a la interpretación o la traducción hacia la lengua oficial de Tayikistán o a partir de ésta, que correrán a cargo de Tayikistán. Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte en la que se celebren las reuniones.

Artículo 13

Comité de cooperación

1. Se instituye por la presente un Comité de cooperación encargado de asistir al Consejo de cooperación en la realización de sus tareas. Dicho Comité estará compuesto por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno de Tayikistán, por otra, normalmente funcionarios de alto nivel.

2. El Comité de cooperación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de cooperación, dará efecto, en su caso, a las decisiones de éste y, en general, garantizará la continuidad de la cooperación y el buen funcionamiento del Acuerdo. Examinará asimismo cualquier problema que el Consejo de cooperación someta a su consideración, así como cualquier otra cuestión que pueda surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de cooperación las propuestas o proyectos de decisiones y/o recomendaciones.

3. Cuando el Acuerdo de Colaboración y Cooperación prevea una obligación o una posibilidad de consulta, dicha consulta podrá llevarse a acabo en el Comité de cooperación. La consulta podrá proseguir en el Consejo de cooperación, con el acuerdo de ambas Partes.

4. Se adjunta a la presente decisión el Reglamento interno del Comité de cooperación.

Hecho en …., el …..

Por el Consejo de Cooperación

El Presidente

ANEXO

Reglamento interno del Comité de cooperación

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de cooperación se ejercerá alternativamente por períodos de doce meses por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y por un representante del Gobierno de Tayikistán. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de cooperación y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de cooperación se reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen, con el acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de cooperación serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité de cooperación serán convocadas por el Presidente.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista por cada una de las Partes para su delegación.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Tayikistán ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de cooperación. Todas las comunicaciones destinadas al o procedentes del Presidente del Comité de cooperación contempladas en la presente Decisión se dirigirán a los secretarios del Comité de cooperación y a los secretarios y al Presidente del Consejo de cooperación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de cooperación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1 . El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de cooperación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos que figuren en las solicitudes de inscripción que obren en poder del Presidente al menos veintiún días antes del principio de la reunión, quedando entendido que esos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios a más tardar en la fecha de envío de ese orden del día. El Comité de cooperación podrá invitar a expertos a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo de cooperación al comienzo de cada reunión. Podrán inscribirse en el orden del día puntos distintos de los incluidos en el orden del día provisional siempre que ambas Partes así lo acuerden.

2. Cuando algún caso particular así lo exija, el Presidente podrá reducir los plazos indicados en el apartado 1, previo acuerdo con las dos Partes.

Artículo 7

Acta de la reunión

Se redactará un acta de cada reunión, basada en una síntesis hecha por el Presidente de las conclusiones alcanzadas por el Comité de cooperación. Una vez aprobada por el Comité de cooperación, el acta será firmada por el Presidente y los secretarios, y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

En los casos específicos en que el Comité de cooperación, con arreglo al artículo 79 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, está habilitado por el Consejo de cooperación a adoptar decisiones y hacer recomendaciones, estos actos llevarán el título, respectivamente, de «Decisión» y «Recomendación», seguido por un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se harán de común acuerdo entre las Partes. El Comité de cooperación podrá, previo acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito. Las decisiones y recomendaciones del Comité de cooperación irán firmadas por el Presidente y autentificadas por los dos secretarios, y se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4 de este Reglamento interno. Cada una de las partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de cooperación en su respectiva publicación oficial.

Artículo 9

Gastos administrativos

La Unión Europea y Tayikistán sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité de cooperación por lo que respecta al personal, los viajes y la manutención, el correo y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, con excepción de los relativos a la interpretación o la traducción hacia la lengua oficial de Tayikistán o a partir de ésta, que correrán a cargo de Tayikistán. Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte en la que se celebren las reuniones.

Artículo 10

Subcomités y grupos de trabajo específicos

El Comité de cooperación podrá crear subcomités o grupos de trabajo específicos que trabajarán bajo la autoridad del Comité de cooperación, al que deberán informar tras cada una de sus reuniones. El Comité de cooperación podrá decidir suprimir cualquier subcomité o grupo existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos encargados de asistirlo en la realización de sus tareas. Estos subcomités y grupos no tendrán poder de decisión.

[1] DO L 350 de 29.12.2009, p.1.

[2] DO L 350 de 29.12.2009, p.3.