52010PC0249

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes /* COM/2010/0249 final - COD 2010/0133 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 21.5.2010

COM(2010)249 final

2010/0133 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La agricultura es, sin lugar a dudas, un sector importante para el desarrollo económico, social y cultural de Europa. La producción de frutas y de vino constituye un ámbito esencial de la actividad agrícola en la Unión Europea. El Reglamento (CEE) nº 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas[1] y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales[2] prevén el establecimiento de un sistema de información sobre las estadísticas relativas a los cultivos permanentes más importantes a nivel europeo. Estos actos jurídicos han contribuido a crear sistemas nacionales de recogida de datos sobre el potencial de producción de dichos cultivos, desde el punto de vista de las empresas y con respecto a las características estructurales de las unidades de producción. El sistema de estadísticas sobre cultivos permanentes que existe actualmente en la Unión Europea no habría sido posible sin dicha legislación. Sin embargo, tanto los usuarios como los proveedores de datos han hecho hincapié en la necesidad de una actualización. Por un lado, los cambios en la política agrícola común (PAC) y la situación de estos productos en el mercado desde la entrada en vigor de la actual legislación han introducido necesidades nuevas o diferentes para los usuarios, tanto en términos de variables y desgloses como de datos más actualizados. Por otro lado, queda aún margen para mejorar la comparabilidad y la exhaustividad del marco, insistiendo en una mayor armonización de las variables y los conceptos, y ofreciendo a los Estados miembros mayor libertad a la hora de elegir los métodos y las fuentes –incluidas las fuentes administrativas– que utilizan para recoger los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas. |

120 | Contexto general El objetivo de la presente propuesta es actualizar, simplificar y optimizar el marco jurídico existente para las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes mediante la sustitución de los dos actos jurídicos en vigor por un único acto. Los Estados miembros, las partes interesadas y los servicios de la Comisión vienen reclamando desde hace años una modificación de la base jurídica de las estadísticas relativas a los cultivos permanentes. Desde la entrada en vigor de los actuales actos jurídicos se han producido cambios significativos tanto en las condiciones de producción (PAC) como en la situación de los mercados. En línea con el requisito de que las estadísticas oficiales deben ser pertinentes, es decir, que deben responder a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios, la presente propuesta revisa algunas variables y simplifica en gran medida el desglose de la producción y las regiones, además de tener en cuenta los cambios recientes en las categorías de vinos. Desde la perspectiva de la oferta, la propuesta responde a la evolución de las necesidades de los usuarios, por ejemplo, en lo que se refiere a los datos sobre las plantaciones de olivos. Asimismo, actualiza los plazos de transmisión de datos. La propuesta simplifica, además, las variables y los conceptos, y adapta de manera significativa las estadísticas sobre los cultivos permanentes a las necesidades reales de los usuarios, suprimiendo las estadísticas anuales sobre cambios en las plantaciones y el desglose muy detallado de la producción de vino. La propuesta también tiene debidamente en cuenta el equilibrio necesario entre las necesidades de los usuarios y la carga para los encuestados y los institutos nacionales de estadística. La introducción de nuevas variables o nuevos desgloses se compensa con la supresión de algunos de los requisitos existentes en la actual legislación. El nivel de requisitos adicionales, especialmente la información procedente de las empresas, debe tender a una disminución de la carga global. Por lo que respecta a la información que deben transmitir los encuestados, la carga se reduce mediante la introducción de umbrales a nivel territorial y de explotación, con lo que se espera reducir el tamaño de las muestras. En caso de que no se actualizara el marco jurídico, las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes perderían parte de su pertinencia, lo que comprometería la toma de decisiones en ámbitos políticos conexos. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Puesto que el objeto de la presente propuesta es actualizar las disposiciones vigentes para adaptarlas a las nuevas necesidades, conviene derogar la base jurídica existente, a saber, el Reglamento (CEE) nº 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Las instituciones europeas han subrayado en diversas ocasiones el papel fundamental que desempeña la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria, producir alimentos sanos y contribuir a la vitalidad de las zonas rurales en la Unión Europea. La importancia cada vez mayor del consumo de fruta y su impacto positivo en la salud pública, el peso de las economías rurales, el empleo, la sostenibilidad y la competitividad en términos de política social e inclusión («alimentos seguros y sanos para todos») exigen una adaptación del sistema estadístico. La importancia de los cultivos permanentes en las zonas rurales, y la consiguiente necesidad de mano de obra abundante, hacen que resulte imprescindible conocer mejor las condiciones estructurales de producción de dichos cultivos. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los encuestados Entre 2007 y 2009 se celebraron consultas técnicas exhaustivas con los proveedores de datos en los grupos de trabajo pertinentes del Sistema Estadístico Europeo. En varias ocasiones, se pidió a los proveedores nacionales de datos que implicaran a sus socios nacionales en los debates. Asimismo, se realizaron consultas con diferentes servicios de la Comisión (DG Empresa e Industria, DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Política Regional, DG Salud y Consumidores y DG Medio Ambiente) y con las partes interesadas del sector. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La presente propuesta es el resultado de negociaciones exhaustivas entre todas las partes interesadas; tiene en cuenta las prioridades que existen en relación con las nuevas necesidades de los usuarios y establece un equilibrio con la carga adicional de recogida y compilación que dichas prioridades podrían plantear. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Los representantes nacionales en el Grupo de Trabajo sobre Estadísticas de Cultivos de Eurostat son expertos que conocen la legislación vigente y los sistemas nacionales de recogida y compilación de estadísticas sobre cultivos permanentes. Los servicios de la Comisión consultados disponen de expertos en agricultura o en el análisis de las políticas relacionadas con la agricultura. |

222 | Metodología utilizada Entre 2008 y 2009, las ideas y propuestas de Eurostat se debatieron en la reuniones de los grupos de trabajo y los comités, en las que participaron representantes de los institutos nacionales de estadística o de los departamentos de agricultura de las autoridades nacionales, así como otros servicios de la Comisión y agentes externos. Posteriormente, estas ideas y propuestas se presentaron y debatieron en la reunión plenaria del Grupo de Trabajo sobre la base de los comentarios escritos solicitados a los Estados miembros. Por otra parte, Eurostat celebró consultas bilaterales con otros servicios de la Comisión a los que pueden resultar útiles las estadísticas sobre cultivos permanentes. |

223 | Principales organizaciones y expertos consultados Institutos nacionales de estadística, autoridades nacionales de agricultura, servicios de la Comisión y agentes del sector (por ejemplo, COPA-COGECA y OIV). |

2249 | Resumen del asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles. Todos los expertos estuvieron de acuerdo en que era necesario actualizar la base jurídica de las estadísticas sobre cultivos permanentes. |

225 | El asesoramiento recibido de los expertos durante las numerosas reuniones y rondas de consulta ha dado lugar a una propuesta equilibrada que responde a las necesidades del usuario, por ejemplo, en el ámbito de la PAC o la dimensión social de la agricultura, sin olvidar la eficacia en la recogida de datos que reduzca al mínimo la carga para los encuestados. |

226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Documentos y actas de las reuniones del grupo de trabajo disponibles en CIRCA. Intercambios bilaterales, principalmente por escrito. |

230 | Análisis de efectos y consecuencias Opción 1 (opción de base, es decir, sin nueva intervención de la Unión Europea). Sin una nueva intervención de la Unión Europea, la comparabilidad y la armonización de las estadísticas sobre cultivos permanentes en Europa se debilitarían y, en un contexto en el que la proporción de cultivos permanentes predomina en una parte importante de las regiones europeas, las oportunidades para utilizar eficazmente las estadísticas compiladas por los países socios sobre la base de conceptos y modelos de notificación comunes no se aprovecharían al máximo. En los casos en los que las estadísticas sobre cultivos permanentes procedentes de fuentes oficiales no estén armonizadas o disponibles, o solo estén disponibles parcialmente debido a que se facilitan de forma voluntaria, es preciso recurrir a otras fuentes (por ejemplo, partes interesadas y organizaciones de comerciantes). Como resultado de ello, la calidad de los datos puede verse perjudicada y podría repercutir negativamente en la elaboración de las políticas. Opción 2 (intervención de la Unión Europea en la forma propuesta). El marco propuesto para las estadísticas europeas mejora la comparabilidad de los datos y, por ende, su pertinencia para los usuarios, tanto a nivel europeo como a nivel nacional. Además, la aplicación de conceptos y formatos de notificación comunes puede contribuir a la eficacia de la recogida y la utilización de las estadísticas sobre cultivos permanentes. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El objetivo del presente Reglamento es actualizar el marco común para la producción sistemática de estadísticas sobre cultivos permanentes, por medio de la recogida, la compilación, el tratamiento y la transmisión por parte de los Estados miembros de estadísticas europeas armonizadas sobre cultivos permanentes. |

310 | Base jurídica La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para la elaboración de estadísticas cuando ello resulta necesario para la realización de las actividades de la Unión. Dicho artículo establece los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas europeas, en particular, el respeto de las normas de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no pertenece a un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. |

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros por los motivos expuestos a continuación. |

321 | Una de las principales preocupaciones en relación con la calidad de los datos estadísticos es su comparabilidad. Los Estados miembros no pueden alcanzar este objetivo en la medida necesaria sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación europea que establezca conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes. Por ello, desde 1977 existe una legislación europea en el ámbito de las estadísticas sobre cultivos permanentes con respecto a las plantaciones de árboles frutales y, desde 1979, con respecto a los viñedos para la producción de vino. Sin embargo, tanto los usuarios como los proveedores han solicitado una actualización. |

323 | Una actuación a nivel exclusivamente de los Estados miembros tendría una incidencia negativa en sus intereses. Habida cuenta de que, además de su componente nacional, las estadísticas sobre cultivos permanentes presentan también una importante dimensión internacional en lo que se refiere al comercio exterior, las autoridades de los Estados miembros quieren tener a su disposición información estadística comparable internacionalmente. Sin estas estadísticas, recogidas y compiladas con arreglo a un marco común a escala de la Unión Europea, disminuirían la pertinencia y la eficacia de los sistemas (nacionales) de estadísticas agrícolas. Además, la ausencia de un marco común que utilice conceptos y modelos de notificación comunes pondría en peligro o eliminaría completamente la posibilidad de intercambiar estadísticas. |

La acción a escala de la Unión Europea permitirá cumplir mejor los objetivos de la propuesta por las razones que se exponen a continuación. |

324 | Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión Europea sobre la base de un acto jurídico europeo, ya que solo la Comisión puede coordinar la armonización necesaria de la información estadística a esta escala; en cambio, la organización de la recogida de datos y la compilación de estadísticas comparables sobre cultivos permanentes solo pueden realizarla los Estados miembros. Por consiguiente, la Unión Europea puede actuar de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. |

325 | Por lo que se refiere al uso de indicadores cualitativos para demostrar que el objetivo perseguido se puede conseguir mejor a escala de la Unión, cabe señalar que la finalidad de la propuesta es la producción de estadísticas europeas armonizadas sobre cultivos permanentes, que solo puede llevarse a cabo a escala de la Unión Europea. La propuesta permitirá una mayor comparabilidad de los datos, que, por tanto, serán más pertinentes. |

327 | El objetivo de la propuesta es armonizar los conceptos, los aspectos cubiertos y las características de la información solicitada, la cobertura, los criterios de calidad, los plazos de notificación y los resultados obtenidos, con objeto de lograr unas estadísticas europeas pertinentes, oportunas, comparables y coherentes. No obstante, la recogida de datos se deja a discreción de los Estados miembros, puesto que los proveedores nacionales de datos están en mejor posición para decidir la metodología y las fuentes de datos más adecuadas. Por este motivo, la iniciativa de la Unión Europea sobre normas metodológicas se limitará a la elaboración de un conjunto de directrices recomendadas, en estrecha colaboración con los Estados miembros. |

La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

331 | El presente Reglamento se limita a lo mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario para lograrlo. No especifica los mecanismos de recogida de datos para cada Estado miembro, limitándose únicamente a definir los datos que deben notificarse para garantizar una estructura y unos plazos armonizados. Cabe mencionar asimismo que toda la información solicitada con respecto a los viñedos para la producción de vino está disponible en el Registro Vitícola que deben crear y mantener, al menos hasta 2015, todos aquellos Estados miembros cuya producción sea significativa. |

332 | La frecuencia de la transmisión de datos en determinados casos, y la oportunidad de hacer mayor uso de otras fuentes distintas de las encuestas (por ejemplo, fuentes administrativas o técnicas adecuadas de estimación estadística), deberían reducir la carga financiera y administrativa que pesa sobre las autoridades nacionales, regionales o locales, los agentes económicos y los ciudadanos. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumento propuesto: reglamento. |

342 | No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación. La selección del instrumento adecuado depende del objetivo legislativo. Habida cuenta de las necesidades informativas a escala europea, la tendencia de las estadísticas europeas ha sido la de recurrir a reglamentos y no a directivas como actos de base. Es preferible un reglamento porque las disposiciones que establece son las mismas en toda la Unión Europea y no deja a los Estados miembros la posibilidad de aplicarlas de forma incompleta o selectiva. Además, es directamente aplicable, lo que significa que no es necesario transponerlo al Derecho nacional. Por el contrario, las directivas, cuya finalidad es armonizar las legislaciones nacionales, son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a sus objetivos, pero dejan a las autoridades nacionales elegir la forma y los métodos utilizados para lograrlos, siendo necesaria su transposición al ordenamiento jurídico nacional. El recurso a un reglamento es coherente con otros actos jurídicos estadísticos adoptados desde 1979 con respecto a los viñedos para la producción de vino. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

510 | Simplificación |

511 | La propuesta prevé una simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (de la UE o nacionales) y para los particulares. |

513 | El desglose reducido de los datos sobre la oferta por regiones, variedades, clases de densidad y clases de edad, la supresión de las clases de producción, la posibilidad de limitar el ámbito de aplicación en función del tamaño de las explotaciones que producen cultivos permanentes y la supresión de la transmisión de datos anuales relativos a las modificaciones en la superficie vitícola simplificarán el trabajo de los administradores nacionales y de la UE. |

514 | La posibilidad de limitar el alcance de la recogida de datos sobre cultivos permanentes reducirá la carga sobre los encuestados, especialmente las microempresas. Con la libertad otorgada a los Estados miembros para producir la información estadística necesaria mediante el uso combinado de distintas fuentes (encuestas, pero también datos administrativos o procedimientos de estimación) se pretende reducir la carga para los encuestados, tanto empresas como hogares. |

520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta supondrá la derogación de legislación existente. |

560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe hacerse extensivo a su territorio. |

2010/0133 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CEE) nº 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas[3] y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales[4] han sido modificados en varias ocasiones. Puesto que se precisan actualmente nuevas modificaciones y simplificaciones, en aras de la claridad y de conformidad con el nuevo enfoque de simplificación de la legislación de la Unión y una mejor reglamentación, procede sustituir estos actos por un único acto.

2. A fin de poder cumplir la tarea que le ha sido impuesta por el Tratado y por las disposiciones del Derecho de la Unión que rigen la organización común de los mercados agrícolas, la Comisión necesita información precisa sobre el potencial de producción de determinadas especies de cultivos permanentes en la Unión. Con el fin de garantizar una gestión adecuada de la política agrícola común, la Comisión debe disponer regularmente, cada cinco años, de datos sobre los cultivos permanentes.

3. Es preciso elaborar estadísticas estructurales sobre los cultivos permanentes a fin de garantizar el seguimiento del potencial de producción y de la situación del mercado. Además de la información facilitada en el contexto de la Organización del Mercado Común único, es imprescindible disponer de información a partir de un desglose regional. Por ello, los Estados miembros deben recopilar esta información y notificarla a la Comisión en determinadas fechas fijas.

4. Las estadísticas sobre cultivos permanentes son esenciales para la gestión de los mercados a escala de la Unión. Se considera también primordial incluir estadísticas estructurales sobre cultivos permanentes además de las estadísticas anuales sobre superficies y producción elaboradas actualmente en virtud de otra legislación de la Unión.

5. Con el fin de evitar cargas innecesarias a las explotaciones agrícolas y los administradores, deberían establecerse determinados umbrales para las entidades de base, con exclusión de las entidades no pertinentes.

6. En aras de una armonización de los datos, conviene establecer claramente las definiciones más importantes, los periodos de referencia y los requisitos de precisión que han de aplicarse en la elaboración de dichas estadísticas.

7. A fin de garantizar a los usuarios la disponibilidad de estas estadísticas en un plazo adecuado, debe fijarse un calendario para la transmisión de los datos a la Comisión.

8. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)[5], todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la nomenclatura NUTS. En consecuencia, con objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, las unidades territoriales deben definirse de acuerdo con la mencionada nomenclatura. No obstante, habida cuenta de que una gestión adecuada del sector vitivinícola requiere desgloses territoriales adicionales, cabe la posibilidad de fijar unidades territoriales diferentes.

9. Los informes metodológicos y de calidad son esenciales para evaluar la calidad de los datos y analizar los resultados, y deben presentarse regularmente.

10. El Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas[6], constituye un marco de referencia para las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes. En particular, requiere que se respeten los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

11. Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco jurídico común para la recogida, compilación y transmisión sistemática de estadísticas sobre cultivos permanentes en los Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por estos, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

12. Debe otorgarse a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

13. Se ha consultado al Comité Permanente de Estadística Agrícola.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre los cultivos permanentes enumerados en el anexo 1.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. «cultivos permanentes»: los cultivos no sujetos a un régimen de rotación, distintos de los prados permanentes, que ocupan las tierras durante un largo periodo y dan cosechas durante varios años;

3. «parcela plantada»: una parcela agrícola tal como se define en el artículo 2, apartado 1 bis , del Reglamento (CE) nº 796/2004[7] en la que se ha plantado uno de los cultivos permanentes mencionados en el anexo 1;

2. «superficie plantada»: la superficie de las parcelas en las que se ha plantado una plantación homogénea del cultivo permanente de que se trate redondeada al área más próxima (100 m2);

4. «año de cosecha»: el año civil en el que empieza la cosecha;

5. «densidad»: el número de plantas por hectárea;

6. «periodo normal de plantación»: el periodo del año en el que se plantan habitualmente los cultivos permanentes, entre mediados del otoño y mediados de la primavera del año siguiente;

7. «año de plantación»: el primer año en el que la planta presenta un desarrollo vegetativo a partir del día en el que se instala en su lugar de producción definitivo;

8. «edad»: el número de años desde el año de plantación, considerado como el primer año (1);

9. «manzanos productores de manzanas de mesa y perales productores de peras de mesa»: las plantaciones de manzanos y perales, excepto los destinados específicamente a la transformación industrial;

10. «viñas destinadas a otros fines»: toda la superficie de viñas que debe inscribirse en el registro vitícola establecido en el Título I del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión[8];

11. «uvas de doble uso»: las uvas producidas a partir de «las variedades de viñas enumeradas en la clasificación de variedades de vinificación establecidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 120 bis , apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) nº 1234/2007[9], para la misma unidad administrativa, tanto como variedades de uva de vinificación y, según el caso, como variedades de uvas de mesa; variedades para la producción de uvas pasas o variedades para la producción de aguardiente de vino»[10];

12. «cultivos combinados»: la combinación de cultivos que ocupan simultáneamente una parcela de tierra.

Artículo 3

Cobertura

1. Las estadísticas que han de presentarse para los cultivos mencionados en los puntos 1 a 11 del anexo 1 deberán ser representativas de al menos el 95 % de la superficie total cultivada en explotaciones que producen exclusiva o principalmente para el mercado de cada cultivo permanente de que se trate en cada Estado miembro.

Podrán excluirse las explotaciones cuya superficie sea inferior a 0,1 hectáreas, que produzcan exclusiva o principalmente para el mercado de cada cultivo permanente de que se trate en cada Estado miembro si su superficie acumulada representa menos del 5 % de la superficie total plantada del cultivo individual.

2. La superficie de cultivos combinados deberá distribuirse entre los diferentes cultivos proporcionalmente a la superficie de terreno que ocupan.

3. Sin perjuicio de cualquier acto delegado que se adopte en virtud del artículo 4, apartado 4, del presente Reglamento, las estadísticas sobre los cultivos a que se refiere el punto 12 del anexo I se proporcionarán utilizando los datos disponibles en el registro vitícola establecido de conformidad con el artículo 185 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007 para todas las explotaciones incluidas en dicho registro tal como se definen en el artículo 3, apartado 1 bis , del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión[11].

Artículo 4

Producción de datos

1. Los Estados miembros producirán en el transcurso de 2012, y posteriormente cada cinco años, los datos a que se refiere el anexo II en relación con la superficie plantada con los cultivos permanentes mencionados en los puntos 1 a 11 del anexo I.

2. Los Estados miembros producirán en el transcurso de 2015, y posteriormente cada cinco años, los datos a que se refiere el anexo III en relación con la superficie plantada con los cultivos permanentes mencionados en el punto 12 del anexo I.

3. Cada Estado miembro elaborará las estadísticas estructurales enumeradas en los anexos II y III relativas a la superficie plantada con cultivos permanentes, en la que al menos 500 ha se consagran a cada cultivo permanente individual mencionado en el anexo 1 en el territorio de dicho Estado miembro.

4. La Comisión adoptará actos delegados en virtud del artículo 10 con objeto de modificar la lista del anexo 1 y las estadísticas establecidas en los anexos II y III.

Artículo 5

Año de referencia

1. El primer año de referencia será 2012 para los datos a que se refiere el anexo II relativos a los cultivos permanentes mencionados en los puntos 1 a 11F del anexo I.

2. El primer año de referencia será 2015 para los datos a que se refiere el anexo III relativos a los cultivos permanentes mencionados en el punto 12 del anexo I.

3. Las estadísticas presentadas se referirán a la superficie plantada después del periodo normal de plantación.

Artículo 6

Requisitos de precisión

1. Los Estados miembros que realicen encuestas por muestreo para obtener estas estadísticas adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los datos cumplan los siguientes requisitos de precisión: el coeficiente de variación de los datos no superará, a nivel nacional, el 3 % de la superficie cultivada para cada uno de los cultivos mencionados en los puntos 1 a 11 y el 1 % para los cultivos mencionados en el punto 12 del anexo I.

2. Cuando un Estado miembro decida utilizar fuentes de información estadística distintas de las encuestas, deberá asegurarse de que la información obtenida de esas fuentes sea, al menos, de igual calidad que la obtenida a partir de encuestas estadísticas.

3. Cuando un Estado miembro decida utilizar una fuente administrativa informará de ello a la Comisión por adelantado y proporcionará detalles sobre el método utilizado y la calidad de los datos procedentes de dicha fuente administrativa.

Artículo 7

Estadísticas regionales

1. El desglose regional que ha de utilizarse se especifica en los anexos II y III.

2. Los niveles NUTS a que se refieren los anexos se establecen en el Reglamento (CE) nº 1059/2003.

Artículo 8

Transmisión a la Comisión

1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos II y III a más tardar el 31 de julio del año que sigue al periodo de referencia.

2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 10 a fin de adaptar los cuadros de transmisión establecidos en los anexos II y III.

Artículo 9

Información metodológica y cualitativa

1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 223/2009[12].

2. A más tardar el 31 de julio de 2013, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros entregarán a la Comisión (Eurostat) informes de la calidad de los datos transmitidos y los métodos utilizados.

3. En los informes, que utilizarán los criterios de calidad mencionados en el apartado 1, se describirá:

a) la organización de las encuestas a que se refiere el presente Reglamento y la metodología utilizada;

b) el nivel de precisión y la cobertura de las encuestas por muestreo contempladas en el presente Reglamento; y

c) la calidad de las fuentes distintas de las encuestas que se hubieran utilizado.

4. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todo cambio metodológico o de otro tipo que pudiera tener repercusiones considerables en las estadísticas, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la modificación en cuestión.

5. Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y gastos adicionales deben mantenerse dentro de unos límites razonables.

Artículo 10

Ejercicio de delegación

1. La competencia de adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, y en el artículo 8, apartado 2, se atribuirá a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido.

2. Cuando adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. La competencia de adoptar actos delegados se atribuye a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12.

Artículo 11

Revocación de la delegación

1. La delegación de competencias mencionada en el artículo 4, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir la posible revocación de la delegación de competencias informará al otro legislador y a la Comisión a más tardar un mes antes de tomar la decisión final, indicando las competencias delegadas que podrían estar sujetas a revocación y los motivos de la misma.

3. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de las competencias especificadas en dicha decisión. Surtirá efecto inmediatamente salvo si se especifica una fecha posterior. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 12

Objeciones a los actos delegados

1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, este plazo podrá ampliarse un mes.

2. Si, al final de ese periodo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se oponen al acto delegado, o si, antes de esa fecha, el Parlamento Europeo y el Consejo informan a la Comisión de que han decidido no formular objeciones, el acto delegado entrará en vigor en la fecha contemplada en sus disposiciones.

3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen al acto delegado adoptado, este no entrará en vigor. La institución de que se trate deberá declarar los motivos por los que se opone al acto delegado.

Artículo 13

Derogación

Quedan derogados el Reglamento (CE) nº 357/79 y la Directiva 2001/109/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

Las referencias al Reglamento y a la Directiva derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ... el...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

Cultivos permanentes

14. Manzanos de manzanas de mesa

15. Manzanos para transformación industrial (opcional)

16. Perales de peras de mesa

17. Perales para transformación industrial (opcional)

18. Albaricoqueros

19. Melocotoneros

20. Naranjos

21. Pequeños cítricos

22. Limoneros

23. Olivos

24. Viñas destinadas a la producción de uvas de mesa

25. Viñas destinadas a otros fines distintos de la producción de uvas de mesa

ANEXO II

Datos estadísticos sobre plantaciones de frutales y olivos

1. Desglose por especie y región

Especie | Nivel regional que debe utilizarse para los datos regionales |

Manzanos de mesa | NUTS 1 |

Manzanos para transformación industrial |

Perales de mesa |

Perales para transformación industrial (opcional) |

Albaricoqueros |

Melocotoneros |

Naranjos |

Pequeños cítricos |

Limoneros |

Olivos |

Uvas de mesa |

2. Desglose de las especies por «grupo»

Especie | Desglose |

Manzanos | Grupo Boskoop rouge |

Grupo Braeburn |

Grupo Cox Orange |

Grupo Cripps Pink |

Grupo Elstar |

Grupo Fuji |

Grupo Gala |

Grupo Golden delicious |

Grupo Granny smith |

Grupo Idared |

Grupo Jonagold |

Grupo Jonagored |

Grupo Morgenduft |

Grupo Red delicious |

Grupo Reineta Blanca del Canadá |

Grupo Shampion |

Gupo Lobo |

Otros |

Perales | Grupo Conference |

Grupo William |

Grupo Abate |

Grupo Rocha |

Grupo Coscia-ercolini |

Grupo Guyot |

Grupo Blanquilla |

Grupo Decana |

Grupo Kaiser |

Grupo Doyenné du Comice |

Otros |

Melocotoneros | Melocotones distintos de las nectarinas y los melocotones destinados a la transformación | Carne amarilla | Cosecha muy temprana: hasta el 15 de junio |

Cosecha temprana: entre el 16 de junio y el 15 de julio |

Cosecha intermedia: entre el 16 de julio y el 15 de agosto |

Cosecha tardía: después del 15 de agosto |

Carne blanca | Cosecha muy temprana: hasta el 15 de junio |

Cosecha temprana: entre el 16 de junio y el 15 de julio |

Cosecha intermedia: entre el 16 de julio y el 15 de agosto |

Cosecha tardía: después del 15 de agosto |

Paraguaya |

Nectarinas | Carne amarilla | Cosecha muy temprana: hasta el 15 de junio |

Cosecha temprana: entre el 16 de junio y el 15 de julio |

Cosecha intermedia: entre el 16 de julio y el 15 de agosto |

Cosecha tardía: después del 15 de agosto |

Carne blanca | Cosecha muy temprana: hasta el 15 de junio |

Cosecha temprana: entre el 16 de junio y el 15 de julio |

Cosecha intermedia: entre el 16 de julio y el 15 de agosto |

Cosecha tardía: después del 15 de agosto |

Melocotones destinados a la transformación (incluido el grupo Pavie) |

Albaricoqueros | Cosecha muy temprana: hasta el 31 de mayo |

Cosecha temprana: entre el 1 y el 30 de junio |

Cosecha intermedia: entre el 1 y el 31 de julio |

Cosecha tardía: después del 1 de agosto |

Naranjos | Navel | Cosecha temprana: de octubre a enero |

Cosecha intermedia: de diciembre a marzo |

Cosecha tardía: de enero a mayo |

Blancas | Cosecha temprana: de diciembre a marzo |

Cosecha tardía: de marzo a mayo |

Sanguina |

Otros |

Pequeños cítricos | Satsumas | Cosecha extremadamente temprana: de septiembre a noviembre |

Otras satsumas: cosecha de octubre a diciembre |

Clementinas | Cosecha temprana: de septiembre a diciembre |

Cosecha intermedia: de noviembre a enero |

Cosecha tardía: de enero a marzo |

Otros pequeños cítricos incluidos los híbridos |

Limoneros | Variedades de invierno: cosecha de octubre a abril |

Variedades de verano: cosecha de febrero a septiembre |

Olivos | Aceitunas de mesa |

Aceitunas para aceite |

Aceitunas de doble uso |

Vides de uvas de mesa | Blanca | Sin pepitas |

Normal |

Roja | Sin pepitas |

Normal |

3. Clases de densidad

Clases de densidad | Manzanos y perales | Melocotoneros, Nectarinos y albaricoqueros | Naranjos, pequeños cítricos y limoneros | Olivos | Vides de uvas de mesa |

Densidad (en número de árboles/hectáreas) | 1 | < 400 | < 600 | < 250 | < 140 | < 1000 |

2 | 400-1599 | 600-1199 | 250-499 | 140-399 | 1000-1499 |

3 | 1600-3199 | ≥ 1200 | 500-749 | ≥ 400 | ≥ 1500 |

Edad (años desde la plantación) | 1 | 0-4 | 0-4 | 0-4 | 0-4 | 0-3 |

2 | 5-9 | 5-14 | 5-9 | 5-11 | 3-9 |

3 | 10-14 | 15 y más | 10-14 | 12-49 | 9-19 |

Región: |

Especie: |

Grupo: |

Clase de edad 1 | Clase de edad 2 | Clase de edad 3 | Clase de edad 4 | Clase de edad 5 |

Tinto | Blanco |

Superficie vitícola, total (con producción/aún sin producción) | Total |

Superficie vitícola con producción, en las que se han plantado | variedades de uva de vinificación | (b) | (b) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con DOP | (b) | (b) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con IGP | (b) | (b) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos sin DOP ni IGP | (b) | (b) |

- de las cuales, «uvas para doble uso» | (b) | (b) |

Uvas pasas | (b) | (b) |

Total | (b) | (b) |

a) Estados miembros: BG, CZ, DE, IT, EL, ES, FR, HU, AT, PT, RO, SI y SK.

b) Opcional

Cuadro 1.2: Explotaciones vitícolas por tipo de producción en el nivel NUTS 2 (a)

Variables/Características | Nº expl. | Nº parcelas | Super-ficie (ha) | Producción (hl o 100 kg)3 |

Tinto | Blanco |

Superficie vitícola, total (con producción/aún sin producción) | Total |

Superficie vitícola con producción, en las que se han plantado | variedades de uva de vinificación | (b) | (b) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con DOP | (b) | (b) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con IGP | (b) | (b) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos sin DOP ni IGP | (b) | (b) |

- de las cuales, «uvas para doble uso» | (b) | (b) |

Uvas pasas | (b) | (b) |

Total | (b) | (b) |

Superficie vitícola aún sin producción, en las que se han plantado | uvas de vinificación (incluidas «uvas de doble uso») | - | - |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con DOP | - | - |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con IGP | - | - |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos sin DOP ni IGP | - | - |

- de las cuales, «uvas para doble uso» | - | - |

Uvas pasas | - | - |

Total | - | - |

Viñas (con producción/aún sin producción) destinadas a producir | material para la propagación vegetativa de las viñas | - | - |

otras viñas no clasificadas en otra parte (n.c.p.) | - | - |

a) Estados miembros: BG, CZ, DE, IT, EL, ES, FR, HU, AT, PT, RO, SI y SK.

b) Opcional

Cuadro 1.3: Datos por tipo de producción y por región de producción [(DOP) (a), IGP, (a), otras superficies (b)]

Variables/Características | Nº expl. | Nº parcelas | Super-ficie (ha) | Producción (hl o 100 kg)3 |

Tinto | Blanco |

Superficie vitícola, total (con producción/aún sin producción) | Total |

Superficie vitícola con producción, en la que se han plantado | variedades de uva de vinificación | (c) | (c) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con DOP | (c) | (c) |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con IGP | (c) | (c) |

- de las cuales, aptas para la producción de vinos sin DOP ni IGP | (c) | (c) |

- de las cuales, «uvas para doble uso» | (c) | (c) |

Uvas pasas | (c) | (c) |

Total | (c) | (c) |

Superficie vitícola aún sin producción, en las que se han plantado | uvas de vinificación (incluidas «uvas de doble uso») | - | - |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con DOP | - | - |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos con IGP | - | - |

- de las cuales, adecuadas para la producción de vinos sin DOP ni IGP | - | - |

- de las cuales, «uvas para doble uso» | - | - |

Uvas pasas | - | - |

Total | - | - |

Viñas (con producción/aún sin producción) destinadas a producir | material para la propagación vegetativa de las viñas | - | - |

otras viñas no clasificadas en otra parte (n.c.p.) | - | - |

a) Los datos por región de producción deben presentarse para cada «denominación de origen e indicación geográfica» tal como se indica en la Parte II, Título II, Capítulo I, Sección I a, Subsección I del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

a) Estados miembros: BG, CZ, DE, IT, EL, ES, FR, HU, AT, PT, RO, SI y SK.

c) Opcional

Cuadro 2: Explotaciones vitícolas por clase de tamaño y por Estado miembro

Cuadro 2.1: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, total viñedos

Clases de tamaño (ha) | Nº expl. | Nº parcelas | Superficie (ha) | Producción (hl o 100 kg) |

< 0,10 * |

0,10 - < 0,50 |

0,50 - < 1 |

1 -< 3 |

3 -< 5 |

5 -< 10 |

> 10 |

*Únicamente para el/los países en cuestión.

Cuadro 2.2: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, viñas de uvas de vino- Total

Datos con el mismo desglose que en el cuadro 2.1.

Cuadro 2.2.1: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, viñas de uvas de vino adecuadas para la producción de vinos con DOP

Datos con el mismo desglose que en el cuadro 2.1.

Cuadro 2.2.2: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, viñas de uvas de vino adecuadas para la producción de vinos con IPG

Datos con el mismo desglose que en el cuadro 2.1.

Cuadro 2.2.3: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, viñas de uvas de vino para «doble uso»

Datos con el mismo desglose que en el cuadro 2.1 .

Cuadro 2.2.4: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, viñas de uvas de vino destinadas a la obtención de vinos sin DOP ni IPG

Datos con el mismo desglose que en el cuadro 2.1 .

Cuadro 2.3: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, viñas destinadas a producir uvas pasas

Datos con el mismo desglose que en el cuadro 2.1.

Cuadro 2.4: Explotaciones vitícolas por clases de tamaño de la superficie total de viñas, viñas n.c.p.

Datos con el mismo desglose que en el cuadro 2.1.

Cuadro 3: Explotaciones vitícolas por grado de especialización y clases de tamaño

Clases de tamaño (columna): véanse las líneas del cuadro 2 (< 0,1 ha / 0,10 - < 0,50 ha / etc.).

Cuadro 3.1: Explotaciones vitícolas por grado de especialización y clases de tamaño, en los niveles NUTS1/NUTS2 (definidos por el Estado Miembro)

Grado de especialización | < 0,10 ha4 | … |

Nº expl. | Super-ficie (ha) | Producción (hl o 100 kg) | Nº expl. | Super-ficie (ha) | Producción (hl o 100 kg) |

Explotaciones con viñas |

Explotaciones con una superficie vitícola destinada exclusivamente a la producción de vino |

(de las cuales, explotaciones con una superficie vitícola destinada exclusivamente a la producción de vino con DOP y/o IPG |

- de las cuales, solo DOP |

- de las cuales, solo IPG |

- de las cuales, DOP e IPG |

(de las cuales, explotaciones con una superficie vitícola destinada exclusivamente a la producción de vino sin DOP ni IPG |

(de las cuales, explotaciones con una superficie vitícola para la producción de diversos tipos de vinos |

Explotaciones con una superficie vitícola destinada exclusivamente a la producción de uvas pasas |

Explotaciones con otras superficies vitícolas |

Explotaciones con superficies vitícolas destinadas a diversos tipos de producción |

Cuadro 3.2: Explotaciones vitícolas por grado de especialización y clases de tamaño y por regiones de producción (DOP, IPG y otras superficies definidas por el Estado miembro)

Grado de especialización | < 0,10 ha 4 | … |

Nº expl. | Super-ficie (ha) | Producción (hl o 100 kg) | Nº expl. | Super-ficie (ha) | Producción (hl o 100 kg) |

Lo mismo que para el cuadro 3.1 |

Cuadro 4: Principales variedades de vid

Las variedades que han de identificarse en los cuadros son las que figuran en la lista de principales variedades y de sus superficies correspondientes comunicadas en virtud del Reglamento (CE) nº 555/2008[14] (anexo XIII, cuadro 16).

Clases de edad que han de utilizarse:

< 3 años

3-9 años

10-29 años

> 30 años

Cuadro 4.1: Principales variedades de uvas de vinificación por clase de edad en el nivel NUTS 2

Cuadro 4.1.01: Principales variedades de uvas de vinificación por clase de edad en el nivel «NUTS X*»

Variedad de vid | < 3 años | … |

Nº explot. | Super-ficie (ha) | Nº explot. | Super-ficie (ha) |

Explotaciones con vides |

1. de las cuales variedades de uva roja, total |

1.1. de las cuales, variedad 1 |

1.2. de las cuales, variedad 2 |

1.3. de las cuales, variedad … |

… |

1. N. de las cuales, otras variedades mixtas de uva roja |

2. de las cuales, variedades de uva blanca, total |

2.1. de las cuales, variedad 1 |

2.2. de las cuales, variedad 2 |

2.3. de las cuales, variedad … |

… |

2. N. de las cuales, otras variedades mixtas de uva blanca |

3. de las cuales, variedades de uvas de diferentes colores, total |

3.1. de las cuales, variedad 1 |

3.2. de las cuales, variedad 2 |

3.3. de las cuales, variedad … |

… |

3.N. de las cuales, otras variedades mixtas de diferentes colores |

4. de las cuales, variedades sin color especificado |

*X se refiere a las zonas NUTS 2 existentes en el país con una superficie de viñas superior al umbral (Cuadro 4.1.01, 4.1.02, etc.)

Cuadro 4.2: Principales variedades de uvas de vinificación por región de producción (DOP)

Cuadro 4.2.01: Principales variedades de uvas de vinificación por «DOP X*»

Variedad de vid | < 3 años | … |

Nº expl. | Superficie (ha) | Nº expl. | Superficie (ha) |

Lo mismo que para el cuadro 4.1 |

*X se refiere a las zonas con DOP que existen en el país con una superficie de viñas superior al umbral (Cuadro 4.2.01, 04.2.02, etc.)

Cuadro 4.3: Principales variedades de uvas de vinificación por región de producción (IGP)

Cuadro 4.3.01: Principales variedades de uvas de vinificación por «IGP X*»

Variedad de vid | < 3 años | … |

Nº expl. | Superficie (ha) | Nº expl. | Superficie (ha) |

Lo mismo que para el cuadro 4.1 |

*X se refiere a las zonas con IPG que existen en el país con una superficie de viñas superior al umbral (Cuadro 4.3.01, 4.3.02, etc.)

Cuadro 4.4: Principales variedades de uvas de vinificación por región de producción (otras superficies)

Cuadro 4.4.01: Principales variedades de uvas de vinificación por «otras superficies X*»

Variedad de vid | < 3 años | … |

Nº expl. | Superficie (ha) | Nº expl. | Superficie (ha) |

Lo mismo que para el cuadro 4.1 |

*X se refiere a las otras zonas que existen en el país con una superficie de viñas superior al umbral (Cuadro 4.4.01, 4.4.02, etc.)

Umbrales

El desglose de datos deberá facilitarse únicamente cuando la superficie total indicada en la casilla del cuadro o que corresponda a la superficie de viñas a la que se refieren los datos que figuran en la casilla sea de al menos 500 ha.

[1] DO L 54 de 5.3.1979, p. 124.

[2] DO L 13 de 16.1.2002, p. 21.

[3] DO L 54 de 5.3.1979, p. 124.

[4] DO L 13 de 16.1.2002, p. 21.

[5] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

[6] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[7] Reglamento (CE) n° 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, (DO L 141 de 30.4.2004, p. 18).

[8] DO L 128 de 27.5.2009, p. 15.

[9] Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

[10] Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p.15).

[11] DO L 128 de 27.5.2009, p. 15.

[12] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[13] Media «olímpica» (producción de tres años en las cinco últimas campañas, excluidos, por tanto, los dos valores extremos).

[14] DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.