52010PC0193

Propuesta de decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 {SEC(2010) 488 final} /* COM/2010/0193 final - NLE 2010/0115 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 27.4.2010

COM(2010) 193 final

2010/0115 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020

{SEC(2010) 488 final}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo acordó, a propuesta de la Comisión, poner en marcha una nueva estrategia en favor del empleo y el crecimiento, Europa 2020[1], basada en una mejor coordinación de las políticas económicas que se concentrará en los principales ámbitos en que es necesario actuar para promover el potencial europeo de crecimiento sostenible y competitividad. A este fin, el Consejo Europeo acordó fijar las metas principales de la UE, que constituyen objetivos comunes para orientar la actuación de los Estados miembros y de la Unión. Teniendo en cuenta estas metas, los Estados miembros (han fijado( sus objetivos nacionales. Por su parte, a escala de la UE, la Comisión trabajará para aplicar esta estrategia, especialmente a través de sus siete «iniciativas emblemáticas» expuestas en la Comunicación sobre Europa 2020

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea declara que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas y el fomento del empleo como cuestiones de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo. En dos artículos distintos prevé que el Consejo adoptará orientaciones generales para la política económica (artículo 121) y orientaciones para la política de empleo (artículo 148), especificando que esta última debe ser coherente con la primera. Vista esta base jurídica, las directrices para las políticas económicas y de empleo se presentan como dos instrumentos jurídicos diferentes, aunque conectados intrínsecamente:

- Una Recomendación del Consejo sobre directrices generales para la política económica de los Estados miembros y de la Unión – Parte I de las Directrices Integradas Europa 2020.

- Una Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020.

Estas directrices, aplicadas mediante los instrumentos jurídicos mencionados más arriba, constituyen conjuntamente las Directrices Integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

Las «Directrices Integradas Europa 2020» fijan el marco para la Estrategia Europa 2020 y para las reformas en cada Estado miembro. En aras de la coherencia y la claridad, conviene que el número de directrices sea limitado y que reflejen las conclusiones del Consejo Europeo. Son directrices integradas, para garantizar que las políticas nacionales y comunitarias contribuyan plenamente al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Seguirlas al mismo tiempo ayudará a los Estados miembros a aprovechar los efectos indirectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas, especialmente dentro de la zona del euro.

Partiendo de esta base, los Estados miembros elaborarán programas nacionales de reforma en los que expondrán detalladamente las medidas que vayan a tomar en virtud de esta nueva Estrategia, haciendo especial hincapié en los esfuerzos necesarios para cumplir los objetivos nacionales. Basándose en el seguimiento efectuado por la Comisión y en los trabajos realizados en el Consejo, el Consejo Europeo evaluará cada año los progresos generales realizados en la aplicación de la Estrategia tanto en la UE como en los distintos países. Se examinarán simultáneamente los avances macroeconómicos, estructurales y en materia de competitividad, así como la estabilidad financiera general.

Las «Directrices Integradas Europa 2020» son las siguientes:

Directriz nº 1: Garantizar la calidad y la viabilidad de las finanzas públicas

Directriz nº 2: Abordar los desequilibrios macroeconómicos

Directriz nº 3: Reducir los desequilibrios en la zona del euro

Directriz nº 4: Optimizar el apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), reforzar el «triángulo del conocimiento» y liberar el potencial de la economía digital

Directriz nº 5: Mejorar la utilización eficiente de los recursos y reducir los gases de efecto invernadero

Directriz nº 6: Mejorar el entorno para las empresas y los consumidores y modernizar la base industrial

Directriz nº 7 : Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural

Directriz nº 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral promoviendo la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente

Directriz nº 9: Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior

Directriz nº 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza

2010/0115 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social[3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea declara en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales, los Estados miembros considerarán el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2) El Tratado de la Unión Europea declara en su artículo 3, apartado 3, que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

(3) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que el Consejo adopte directrices para las políticas de empleo y directrices generales para las políticas económicas, a fin de orientar las políticas de los Estados miembros.

(4) La Estrategia de Lisboa, puesta en marcha en 2000, se basaba en el reconocimiento de que es necesario aumentar la productividad y la competitividad de la UE, mejorando a la vez la cohesión social, frente a la competencia mundial, el cambio tecnológico y el envejecimiento de la población. La Estrategia de Lisboa se relanzó en 2005, tras una evaluación intermedia que la centró más aún en el crecimiento y en la búsqueda de más empleos y de mejor calidad.

(5) La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo ayudó a forjar un consenso en torno a la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la UE. En virtud de esta Estrategia, el Consejo aprobó en 2005[5], y revisó en 2008[6], tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo. Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que las directrices no fijaron unas prioridades suficientemente claras y que los vínculos entre ellas podrían haber sido más fuertes. Ello limitó sus efectos sobre la elaboración de estrategias nacionales.

(6) La crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha tenido como consecuencia importantes pérdidas de empleo y producción potencial y ha provocado un deterioro espectacular de las finanzas públicas. No obstante, el Plan Europeo de Recuperación Económica[7] ha ayudado a los Estados miembros a afrontar la crisis, en parte gracias a unas medidas coordinadas de estímulo fiscal, en las que el euro ha desempeñado un papel de sostén de la estabilidad macroeconómica. De esta forma la crisis ha demostrado que una coordinación reforzada y efectiva de la política económica de la Unión puede tener resultados importantes, y ha subrayado también la estrecha interdependencia de las economías de los Estados miembros.

(7) La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, la Estrategia Europa 2020[8], que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Cinco metas principales, expuestas en el anexo bajo las directrices correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y de la Unión. Los Estados miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para cumplir sus objetivos nacionales y eliminar los obstáculos al crecimiento.

(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020 los Estados miembros deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, y garantizar el acceso universal a la misma, así como consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deberán promover el espíritu emprendedor y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

(10) Asimismo los Estados miembros, a través de sus programas de reforma, deberán aspirar al «crecimiento sostenible». El crecimiento sostenible significa construir una economía que aproveche los recursos con eficacia y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes. Los Estados miembros deberán llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente. Deberán mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo «verde» y modernizar sus bases industriales.

(11) Los programas de reforma de los Estados miembros deberán aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deberán garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, los discapacitados y los emigrantes en situación regular. Deberán velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas, y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza.

(12) Las reformas estructurales llevadas a cabo por la UE y los Estados miembros podrán contribuir efectivamente al crecimiento y el empleo si consiguen que la UE sea más competitiva en la economía mundial, abren nuevas oportunidades para los exportadores europeos y facilitan un acceso competitivo a las importaciones esenciales. Por tanto, deben tenerse en cuenta las implicaciones de las reformas en materia de competitividad exterior a fin de fomentar el crecimiento y la participación de Europa en mercados abiertos y justos en todo el mundo.

(13) La Estrategia Europa 2020 debe sustentarse en un conjunto integrado de políticas que los Estados miembros habrán de aplicar plenamente y a un mismo ritmo, a fin de aprovechar los efectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas.

(14) Aunque las presentes directrices se dirigen a los Estados miembros, la Estrategia Europa 2020 deberá aplicarse en conjunción con todas las autoridades nacionales, regionales y locales y en estrecha asociación con los parlamentos, así como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, que deberán colaborar en la elaboración y la aplicación de los programas nacionales de reforma y en la comunicación general sobre la Estrategia.

(15) La Estrategia Europa 2020 se apoya en un conjunto más reducido de directrices que sustituyen a las 24 directrices anteriores y tratan de manera coherente los temas relacionados con el empleo y con la política económica general. Las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en anexo a la presente Decisión están íntimamente ligadas a las directrices para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que figuran en anexo a la Recomendación […] del Consejo de […]. Juntas constituyen las «Directrices Integradas Europa 2020».

(16) Estas nuevas directrices integradas reflejan las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las directrices constituirán la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro. Constituirán también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.

(17) Aunque deberán elaborarse cada año, estas directrices deberían mantenerse lo más estables posible hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adoptan las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en el anexo. Estas directrices formarán parte de las «Directrices Integradas Europa 2020».

Artículo 2

En sus políticas de empleo, los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices que figuran en el anexo, sobre las que se informará en los programas nacionales de reforma. Los Estados miembros diseñarán programas nacionales de reforma coherentes con los objetivos expuestos en las «Directrices Integradas Europa 2020».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

Anexo Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

Directriz 7: Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural

Los Estados miembros deberán integrar en sus políticas de mercado laboral los principios de flexibilidad y seguridad laboral («flexiguridad») refrendados por el Consejo Europeo y aplicarlos aprovechando plenamente el apoyo del Fondo Social Europeo, con vistas a aumentar la participación en el mercado laboral y a luchar contra la segmentación, la inactividad y las diferencias entre sexos, reduciendo a la vez el desempleo estructural. Las medidas para mejorar la flexibilidad y la seguridad deberán ser equilibradas y reforzarse mutuamente. En consecuencia, los Estados miembros deberán introducir una combinación de contratos de trabajo flexibles y fiables, políticas activas del mercado laboral y políticas eficaces de aprendizaje permanente, así como promover la movilidad laboral y unos sistemas adecuados de seguridad social que garanticen la transición profesional, acompañados de una definición clara de los derechos y responsabilidades para que los desempleados busquen trabajo activamente.

Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo temporal y precario, el desempleo y el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Para conseguir trabajos y condiciones de empleo de calidad, habrá que luchar contra los salarios bajos y garantizar también una cobertura adecuada de la seguridad social a los trabajadores autónomos y a los que tienen contratos de duración determinada. Habrá que reforzar los servicios de empleo y abrirlos a todos, incluidos los jóvenes y las personas amenazadas por el desempleo, así como ofrecer servicios personalizados a las personas más alejadas del mercado laboral.

De conformidad con la directriz nº 2 para las políticas económicas, los Estados miembros deberán revisar sus sistemas impositivos y de prestaciones, así como la capacidad de sus servicios públicos para ofrecer el apoyo necesario a fin de aumentar la competitividad y los niveles de participación, especialmente para los trabajadores menos cualificados. Los Estados miembros deberán buscar una mayor participación de la población activa a través de políticas destinadas a promover el envejecimiento activo, la igualdad entre sexos y la igualdad de salarios, así como la integración en el mercado laboral de los jóvenes, las personas discapacitadas, los inmigrantes en situación regular y otros grupos vulnerables. Las medidas de conciliación de la vida personal y la vida laboral deberán conjugarse con la oferta de servicios sociales asequibles y con innovaciones en la organización del trabajo a fin de aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando, en particular, que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos. Asimismo los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, apoyar el trabajo autónomo y la creación de empleo en ámbitos como los servicios sociales y el empleo «verde», y promover la innovación social.

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular.

Directriz nº 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente

Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, posibilidades de una «segunda oportunidad», la garantía de que todos los adultos puedan conseguir un nivel superior de cualificación y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, favorecer la adquisición de competencias transversales y creativas y centrar especialmente sus esfuerzos en apoyar a las personas menos cualificadas y en aumentar las posibilidades de inserción profesional de los trabajadores de mayor edad, mejorando a la vez la formación, cualificación y experiencia de los trabajadores altamente cualificados, como los investigadores, por ejemplo.

En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, el fomento del espíritu emprendedor y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias en el futuro. Debe promoverse la inversión en el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos, los ciudadanos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que las personas que finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil. Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros deberán movilizar plenamente los fondos de la UE en apoyo de estos objetivos.

Directriz nº 9: Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior

Para garantizar el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a las necesidades de los mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad. Habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación. Se tomarán medidas para que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y relevantes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abandono escolar.

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es reducir el índice de abandono escolar a un 10 %, aumentando a la vez al menos a un 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020.

Directriz nº 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza

Los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra la pobreza deberán promover la plena participación en la sociedad y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, aprovechando al máximo el Fondo Social Europeo. Asimismo deberán concentrarse en garantizar la igualdad de oportunidades, entre otras cosas mediante el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz nº 4), y especialmente la atención sanitaria. Los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas contra la discriminación. De la misma manera, para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión. Es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar un apoyo adecuado a las rentas y el acceso a la atención sanitaria — ofreciendo así cohesión social — a la vez que siguen siendo viables desde el punto de vista financiero. Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los periodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales en apoyo de las personas más vulnerables.

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es reducir en un 25 % el número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supone librar de la pobreza a más de 20 millones de personas.

[1] COM(2010) 2020 de 3.3.2010.

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] COM(2005) 141

[6] COM(2007) 803

[7] COM(2009) 615 de 19.11.2009.

[8] COM(2010) 2020 de 3.3.2010.