52010PC0154

Propuesta de decisión del Consejo de […] relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile para la celebración del Entendimiento relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste /* COM/2010/0154 final - NLE 2010/0084 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 19.4.2010

COM(2010)154 final

2010/0084 (NLE)

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

de […]

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile para la celebración del Entendimiento relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A raíz de una denuncia presentada por la ANAPA (Asociación nacional de armadores de buques palangreros de altura de España), la Comisión Europea inició una investigación en virtud del Reglamento (CEE) nº 3286/94 del Consejo (Reglamento de obstáculos al comercio) (publicación del anuncio de inicio el 10 de julio de 1998). El 23 de marzo de 1999, la Comisión Europea emitió su informe de investigación según el cual las prácticas chilenas que denegaban el acceso a puertos chilenos a los buques que capturan pez espada en el Pacífico Sudeste eran contrarias al artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994.

A raíz de la Decisión 2000/296/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2000, relativa a la prohibición de Chile de descargar las capturas de pez espada en los puertos chilenos, la Comisión Europea inició un procedimiento de solución de diferencias de la OMC contra Chile.

En respuesta a este contencioso en la OMC, Chile solicitó someter algunas cuestiones al procedimiento obligatorio de solución de diferencias previsto por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2000, Chile y la Comunidad sometieron un conflicto relativo a la conservación y explotación sostenible de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Sudeste a una sala especial del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM).

El 25 de enero de 2001, la Comisión Europea y Chile alcanzaron un acuerdo provisional según el cual las Partes aceptaban la suspensión paralela de los procedimientos en curso en la OMC y en el TIDM.

En abril de 2008, el Consejo aprobó una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Chile en nombre de la Comunidad Europea para alcanzar un acuerdo definitivo sobre un nuevo marco de cooperación en materia de pesca.

El 30 de octubre de 2008, la Comisión presentó al Grupo de trabajo del Consejo «Política Interior y Exterior de la Pesca» el texto del Entendimiento alcanzado entre los negociadores referente a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Sudeste. El nuevo Entendimiento garantizará el acceso a los puertos chilenos designados para las operaciones de transbordo y desembarque, así como por necesidades logísticas, a los buques de pesca que enarbolen pabellón de los Estados miembros que faenen en las aguas del Pacífico Sudeste. El nuevo Entendimiento no cuestiona las competencias respectivas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera existentes actualmente (Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT) ni de las que están en vías de creación (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur - OROPPS).

El 3 de diciembre de 2009, la Comisión presentó al Grupo de trabajo del Consejo «Política Interior y Exterior de la Pesca» el resultado de las negociaciones técnicas bilaterales con Chile celebradas los días 5 y 6 de octubre de 2009 en Nueva York. Las Partes rubricaron un anexo técnico I al Entendimiento que contiene las disposiciones que deben seguir los buques de pesca de la UE que capturan pez espada para acceder a los puertos chilenos designados. Estos procedimientos son conformes con las medidas del Estado del puerto recientemente adoptadas por la FAO.

Mientras tanto, ambas Partes ya han retirado conjuntamente el caso ante el TIDM. El 16 de diciembre de 2009, la sala especial del TIDM hizo constar en acta el sobreseimiento del caso de conformidad con la petición conjunta de Chile y de la UE.

También están en marcha los preparativos para una retirada conjunta del caso presentado ante la OMC (WT/DS/193 - Medidas que afectan al comercio y a la importación de pez espada). Sin embargo, la Comisión no propondrá, en esta fase, la clausura del asunto relativo al Reglamento de obstáculos al comercio. La Comisión tiene la intención de proponer la retirada únicamente tras la celebración formal del Acuerdo por las respectivas autoridades chilenas y de la UE y a condición de que las disposiciones sobre el acceso a puertos chilenos por parte de los buques de la UE que capturan pez espada en alta mar en el Pacífico Sudeste se hayan aplicado de manera satisfactoria durante un período razonable de tiempo.

La Comisión debe invitar a los Estados miembros y al Parlamento Europeo a iniciar el procedimiento pertinente para la celebración. Mientras tanto, para garantizar que no se retrasa aún más el acceso de los buques de la UE que pescan pez espada a los puertos chilenos designados, es necesario aplicar provisionalmente el Entendimiento, para lo cual se ha propuesto una Decisión del Consejo simultánea pero separada.

2010/0084 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

de […]

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile para la celebración del Entendimiento relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

1. La Unión Europea tiene como objetivo establecer acuerdos marco de cooperación en materia de pesca con terceros países con el fin de garantizar la conservación y la gestión sostenible de las especies de interés común y el acceso de los buques de la UE a los puertos de terceros países para las operaciones de transbordo y de desembarque, así como por necesidades logísticas.

2. El 4 de abril de 2008, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Chile para la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste. Las negociaciones concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Entendimiento relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste y el texto detallado de su anexo I.

3. De acuerdo con la Decisión 2010/XXX del Consejo, de […][2], el Entendimiento entre la Unión Europea y la República de Chile relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste fue aplicado provisionalmente, tras un Canje de Notas con Chile, en espera de su celebración en una fecha posterior.

4. Resulta de interés para la Unión Europea celebrar ahora el Acuerdo en forma de Canje de Notas con Chile.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la celebración del Entendimiento entre la Unión Europea y la República de Chile relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste.

El texto de dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Chile se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión Europea a firmar, en nombre de la Unión Europea, la Nota de la Unión Europea a la que se hace referencia en el artículo 1 y a designar a las personas facultadas para proceder a la firma.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Unión Europea y la República de Chile sobre la celebración del Entendimiento relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste

A. Nota de la Unión Europea

Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas en Bruselas los días 15 y 16 de octubre de 2008 entre la Unión Europea y la República de Chile que dieron como resultado el Entendimiento relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste (en lo sucesivo «el Entendimiento»), así como a las discusiones técnicas bilaterales celebradas en Nueva York los días 5 y 6 de octubre de 2009.

La Unión Europea y Chile han alcanzado el siguiente Acuerdo:

i) Ambas Partes aprueban el mencionado Entendimiento acordado los días 15 y 16 de octubre de 2008, incluido el texto detallado de su anexo I acordado los días 5 y 6 de octubre de 2009 en Nueva York.

ii) Los siguientes documentos e información forman parte integrante de dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas:

a) el Entendimiento acordado los días 15 y 16 de octubre de 2008 en Bruselas modificado por:

b) el texto detallado del anexo I al Entendimiento acordado durante la reunión técnica bilateral de los días 5 y 6 de octubre de 2009 en Nueva York;

c) la nota verbal de Chile, de 23 de noviembre de 2009, que designa los puertos chilenos de Arica, Antofagasta y Punta Arenas para el acceso por parte de los buques de UE que capturan pez espada en alta mar en el Océano Pacífico Sudeste, en relación con el punto xi) del anexo mencionado anteriormente en la letra b).

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que la presente nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre Chile y la Unión Europea para celebrar el Entendimiento.

El presente Acuerdo se aplicará a partir del día siguiente al de su respuesta.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea,

B. Nota de la República de Chile

Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas en Bruselas los días 15 y 16 de octubre de 2008 entre la Unión Europea y la República de Chile que dieron como resultado el Entendimiento relativo a la conservación de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudeste (en lo sucesivo «el Entendimiento»), así como a las discusiones técnicas bilaterales celebradas en Nueva York los días 5 y 6 de octubre de 2009.

La Unión Europea y Chile han alcanzado el siguiente Acuerdo:

i) Ambas Partes aprueban el mencionado Entendimiento acordado los días 15 y 16 de octubre de 2008, incluido el texto detallado de su anexo I acordado los días 5 y 6 de octubre de 2009 en Nueva York.

ii) Los siguientes documentos e información forman parte integrante de dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas:

a) el Entendimiento acordado los días 15 y 16 de octubre de 2008 en Bruselas modificado por:

b) el texto detallado del anexo I al Entendimiento acordado durante la reunión técnica bilateral de los días 5 y 6 de octubre de 2009 en Nueva York;

c) la nota verbal de Chile, de 23 de noviembre de 2009, que designa los puertos chilenos de Arica, Antofagasta y Punta Arenas para el acceso por parte de los buques de UE que capturan pez espada en alta mar en el Océano Pacífico Sudeste, en relación con el punto xi) del anexo mencionado anteriormente en la letra b).

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que la presente nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre Chile y la Unión Europea para celebrar el Entendimiento.

El presente Acuerdo se aplicará a partir del día siguiente al de su respuesta.».

Me complace confirmarle que su Nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre Chile y la Unión Europea.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la República de Chile

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO L […] de […], p. […].