52010PC0076

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo {SEC(2010) 197} {SEC(2010) 198} /* COM/2010/0076 final - COD 2010/0044 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 9.3.2010

COM(2010) 76 final

2010/0044 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

{SEC(2010) 197}{SEC(2010) 198}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Con esta propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo se presenta la introducción de un Sello de Patrimonio Europeo, cuyos objetivos generales son, por una parte, reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea de sus ciudadanos, sobre la base de elementos compartidos de historia y de patrimonio, así como de la valoración de la diversidad y, por otra, reforzar el diálogo intercultural. Con este fin el Sello pretende aumentar el valor y el perfil de los parajes que han desempeñado un papel clave en la historia y la construcción de la Unión Europea, y aumentar la comprensión que tienen los ciudadanos europeos respecto de la construcción de Europa, y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea. De esta forma, el Sello de Patrimonio Europeo también ayudaría a acercar Europa a los ciudadanos.

A continuación se explica cuál es el valor añadido del Sello de Patrimonio Europeo en comparación con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. En primer lugar, la iniciativa tendrá como base la narrativa europea de estos parajes y su simbolismo para Europa, más que su estética. En segundo lugar, la iniciativa no estará enfocada a la conservación, sino a la promoción de los parajes y el acceso a los mismos, lo cual implica explicar bien el significado europeo de estos parajes y organizar actividades educativas, con especial atención a los jóvenes. En tercer lugar, se dará énfasis a la promoción del establecimiento de redes entre los parajes a los que se otorgue el Sello con el fin de compartir las buenas prácticas e iniciar proyectos comunes.

La propuesta responde a las conclusiones adoptadas por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el 20 de noviembre de 2008, en las que se invita a la Comisión Europea a presentarle «una propuesta adecuada por la que la Unión Europea crea un "Sello de Patrimonio Europeo", y en la que se precisen las disposiciones prácticas de aplicación de este proyecto.»

ANTECEDENTES

El concepto original de Sello de Patrimonio Europeo surgió en 2005 como forma de acercar la Unión Europea a sus ciudadanos. Esa falta de cercanía se debe en gran medida a la falta de conocimiento de la historia de Europa, del papel de la Unión Europea y de los valores en los que se basa.

El plan fue puesto en marcha inicialmente por varios Estados europeos en abril de 2006 con una base intergubernamental. Su objetivo era reforzar el sentimiento de pertenencia a Europa de los ciudadanos europeos y promover un sentimiento de la identidad europea mejorando el conocimiento de la historia y del patrimonio compartidos de Europa, especialmente entre los jóvenes. Hasta la fecha, se ha concedido el Sello a un total de 64 parajes situados en 17 Estados miembros de la Unión Europea y en Suiza. Pero la puesta en práctica de la iniciativa ha mostrado algunas deficiencias, por lo que no se ha conseguido desarrollar todo su potencial. Ese es el motivo por el que, siguiendo el ejemplo de las Capitales Europeas de la Cultura, los Estados miembros pidieron a la Comisión Europea en las conclusiones del Consejo de noviembre de 2008 que transformara el actual Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental en una acción formal de la Unión Europea con el fin de mejorar su funcionamiento y asegurar su éxito a largo plazo.

Se espera que la implicación de la Unión Europea en el Sello de Patrimonio Europeo refuerce la coordinación entre los Estados miembros, contribuyendo de este modo al desarrollo y a la adecuada aplicación de criterios de selección comunes, claros y transparentes, así como a nuevos procedimientos de selección y supervisión del Sello, garantizando con ello la pertinencia de los parajes a la vista de los objetivos. Otros beneficios esperados de la acción de la Unión Europea son el aumento del número de Estados miembros que participan en la iniciativa y una solución a los problemas que plantea la actual secretaría rotatoria.

El Parlamento Europeo apoyó la creación del Sello de Patrimonio Europeo, primero en su resolución de 29 de noviembre de 2007 sobre una nueva política turística en la UE: Hacia una mayor colaboración en el turismo europeo (2006/2129(INI)) donde propone «apoyar, a tal efecto, la creación de una etiqueta de patrimonio europeo para acentuar la dimensión europea de los parajes y monumentos de la Unión Europea» y posteriormente en su resolución de 10 de abril de 2008 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en Vías de Globalización (2007/2211(INI)) en que apoya «la creación de una denominación de patrimonio europeo con objeto de valorizar la dimensión europea de los bienes culturales, los monumentos, sitios y lugares históricos, testimonios de la historia y del patrimonio europeo».

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

A raíz de las Conclusiones del Consejo, siguiendo sus procedimientos, la Comisión Europea inició una evaluación de impacto que incluía una consulta pública. El objetivo de esta evaluación de impacto era determinar si estaba justificado que la Unión Europea actuara en este ámbito, si realmente podía añadir valor al Sello de Patrimonio Europeo y, si era el caso, qué forma debería adoptar dicha actuación. El proyecto de informe de evaluación de impacto se discutió con el Comité de evaluación del impacto en una reunión celebrada el 25 de noviembre de 2009. A raíz de esa reunión y del dictamen del Comité de evaluación del impacto, el informe fue objeto de varias modificaciones. El informe de evaluación de impacto final y el dictamen del Comité de evaluación del impacto se han publicado en la siguiente dirección: [http://ec.europa.eu/governance/impact/ia_carried_out/ia_carried_out_en.htm].

Consulta de las partes interesadas

El proceso de consulta se inició en marzo de 2009 y se llevó a cabo en varias etapas. Incluía una consulta en línea, una reunión consultiva abierta al público en general y a los interesados, y una reunión con expertos designados por los 27 Estados miembros. Los resultados detallados de los diversos elementos de la consulta figuran en el informe de evaluación de impacto y se tuvieron debidamente en cuenta a la hora de elaborar la propuesta.

Impacto esperado

Al analizar las diversas repercusiones ha quedado demostrado que los efectos directos primarios del Sello de Patrimonio Europeo serían sociales. Entre estos efectos estarían un mayor acceso a parajes del patrimonio, especialmente para los jóvenes, un mayor interés por el patrimonio común europeo y un mayor conocimiento del mismo, una mayor comprensión de la diversidad cultural europea, un aumento del diálogo intercultural y un mayor sentimiento de pertenencia a la Unión Europea.

También pueden esperarse beneficios económicos por el potencial que tiene el Sello de Patrimonio Europeo para producir efectos positivos en el sector del turismo local, entre ellos el número de personas empleadas. Sin embargo, el impacto sobre el número de visitantes a un paraje dependerá en gran medida de la calidad y la credibilidad que adquiera el Sello y, por lo tanto, del prestigio que vaya ganando con el tiempo.

Instrumento elegido

En el marco de la evaluación de impacto del Sello de Patrimonio Europeo se probaron tres opciones. La primera opción era continuar con el Sello como iniciativa intergubernamental sin que actúe la Unión Europea. La segunda opción era continuar con el Sello como iniciativa intergubernamental, pero con ayuda financiera presupuestaria de la Unión Europea. La tercera opción era transformar el Sello en una iniciativa de la Unión Europea por medio de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo siguiendo el ejemplo de las Capitales Europeas de la Cultura en 1999. Esta última opción ofrecía a su vez tres posibilidades, según los diversos procedimientos de selección: selección por parte de los Estados miembros con criterios europeos comunes, selección solo a escala europea sin tener en cuenta el origen nacional de los parajes y preselección a escala nacional seguida por una selección final a escala europea.

Las opciones que habrían implicado una ayuda financiera importante para desarrollar los parajes no se analizaron más profundamente porque había un claro consenso entre los Estados miembros y durante el proceso de consulta para que la nueva iniciativa tuviera un impacto limitado tanto para el presupuesto de la Unión Europea como para los presupuestos nacionales.

La comparación de las tres opciones mostró que la transformación del Sello de Patrimonio Europeo en una iniciativa de la Unión Europea a través de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo aportaría un claro valor añadido y produciría beneficios que no podrían lograr los Estados miembros por sí solos, aun contando con ayuda financiera de la Unión Europea. También demostró que el procedimiento de selección preferible para conceder el Sello era la combinación de una selección a escala nacional y europea.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

La base jurídica para el Sello de Patrimonio Europeo es el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo estipula que la Unión Europea «contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común». La Unión Europea también fomentará la «cooperación entre Estados miembros» en el ámbito de la cultura y «si fuere necesario, apoyará y completará la acción de estos».

Principio de subsidiariedad

La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. La participación de los Estados miembros será voluntaria y, conformándose por completo al artículo 167 del Tratado, con la implicación de la Unión Europea en el Sello de Patrimonio Europeo se pretende reforzar la coordinación entre Estados miembros y apoyar su acción contribuyendo al desarrollo y correcta aplicación de criterios de selección nuevos, comunes, claros y transparentes, así como a nuevos procedimientos de selección y supervisión. La evaluación de impacto también ha mostrado que la acción de la Unión Europea ofrecerá beneficios que no podrían lograr los Estados miembros por sí solos.

Principio de proporcionalidad

La línea de conducta propuesta tendrá un impacto muy limitado tanto en el presupuesto de la Unión Europea como en los presupuestos nacionales. No impone ninguna restricción de gestión desproporcionada en las administraciones que la lleven a cabo.

Resumen de la propuesta

Objetivos

El Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental fue concebido como una contribución al acercamiento de Europa a los ciudadanos. Se trata de un asunto amplio y complejo que diversas iniciativas de la Unión Europea en el campo de la comunicación, la educación, la cultura o la ciudadanía intentan abordar de maneras complementarias. Con el fin de reflejar este proceso más amplio, así como la contribución específica que puede hacer el Sello de Patrimonio Europeo, la Comisión propone tres niveles de objetivos para el nuevo Sello de Patrimonio Europeo.

Los objetivos generales serán, por una parte, reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea de sus ciudadanos, sobre la base de elementos compartidos de historia y de patrimonio, así como de la valoración de la diversidad, y, por otra, reforzar el diálogo intercultural. Dichos objetivos reflejan la ambición general del Sello de Patrimonio Europeo y la vinculan con las políticas y objetivos más amplios de la Unión Europea.

Los objetivos intermedios del Sello serán aumentar el valor y el perfil de los parajes que han desempeñado un papel clave en la historia y la construcción de la Unión Europea, y aumentar la comprensión de los ciudadanos europeos de la construcción de Europa, y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que son la base del proceso de integración europea. Este es el nivel de impacto más elevado que el Sello de Patrimonio Europeo puede conseguir por sí solo.

A una escala más básica, una serie de objetivos específicos estarán relacionados con las mejoras directas que sería de esperar que ofrecieran los parajes, individual y colectivamente, como resultado de sus actividades vinculadas a la denominación Sello de Patrimonio Europeo o que sería de esperar que ofreciera la nueva puesta en práctica.

Participación en la acción

Dada la naturaleza del Sello de Patrimonio Europeo y sus objetivos, la Comisión propone que la acción comience con los 27 Estados miembros. La participación de los Estados miembros debería ser voluntaria. Si fuera necesario, futuras evaluaciones del Sello de Patrimonio Europeo podrían examinar la conveniencia de ampliar la iniciativa a los terceros países que participan en el programa Cultura.

Procedimiento de selección

La evaluación de impacto para el Sello de Patrimonio Europeo mostró que una de las principales deficiencias de la iniciativa intergubernamental actual es que los parajes son seleccionados de manera independiente por los países participantes sin que exista un organismo de supervisión a escala europea. Este procedimiento da lugar a distintas interpretaciones y, como consecuencia de ello, los países no han aplicado uniformemente los criterios, impidiendo así hasta ahora la coherencia y calidad generales del Sello.

Por lo tanto, es necesario un nuevo procedimiento de selección que combine los niveles nacional y europeo. La Comisión propone que, en la primera etapa, la preselección de los parajes se haga en los Estados miembros, y después en la segunda etapa se haga la selección final a escala de la Unión con la asistencia de un comité de expertos independientes. Esto garantizaría tanto la firme aplicación de los criterios como la oportuna visibilidad para la dimensión europea, a la vez que se preservaría una distribución equitativa de los parajes en toda la Unión Europea.

El comité de expertos independientes debería estar compuesto por doce miembros designados por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión siguiendo el ejemplo del comité de selección de las Capitales Europeas de la Cultura. Estos expertos deberían tener una experiencia y unos conocimientos importantes en el ámbito de la cultura, el patrimonio, la historia europea u otros campos pertinentes a los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo.

La Comisión propone dar a cada uno de los Estados miembros la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de dos parajes cada año que se haga una selección. Esto debería permitir mantener un número razonable de parajes y, al mismo tiempo, deja una cierta flexibilidad a los Estados miembros dado que algunos de ellos tienen un número potencial de parajes mayor que otros.

El comité de expertos independientes debería, a su vez, tener la posibilidad de elegir entre los parajes preseleccionados escogiendo un máximo de un paraje por Estado miembro cada año en que se haga una selección. Se propone dar una prioridad especial a parajes con una fuerte dimensión transnacional. Esto debería mantener cierta competencia entre los parajes a escala de la Unión Europea facilitando que se garantice la calidad general de los mismos y con ello también la credibilidad y el prestigio de la iniciativa.

La Comisión, por último, propone que después de tres años sucesivos dedicados a la selección de nuevos parajes, cada cuarto año se reserve para el procedimiento de supervisión. Esto debería ayudar a mantener la carga administrativa en un nivel razonable tanto para los Estados miembros como para la Comisión. El calendario que figura en el anexo ilustra el procedimiento propuesto.

Supervisión y retirada del Sello

El Sello debería atribuirse en principio de forma permanente, en primer lugar porque el valor simbólico de los parajes seleccionados no va a disminuir con el tiempo y, en segundo lugar, con el fin de fomentar que adopten un planteamiento a largo plazo e inviertan en su desarrollo. Sin embargo, para mantener la calidad y la credibilidad a largo plazo, es necesario un sólido sistema de supervisión que garantice que los parajes que cuentan con el Sello hayan cumplido con las obligaciones asumidas en la fase de solicitud. La Comisión propone que esta supervisión sea responsabilidad de los Estados miembros, que deben informar al Comité europeo de expertos cada cuatro años. En caso de que algunos parajes específicos dejen de cumplir sus compromisos, debería existir la posibilidad de retirar el Sello.

Disposiciones prácticas

La Comisión debería apoyar la acción con el fin de asegurar una mayor estabilidad que la que es posible con los actuales acuerdos y permitir que se consolide la experiencia. Esta solución permitiría basarse en la experiencia con la que se cuenta actualmente, como la de las Capitales Europeas de la Cultura o el Premio Unión Europea de Patrimonio Cultural/Europa Nostra. A cambio, exigiría la puesta a disposición de recursos adicionales (un administrador y un asistente). Para mantener las disposiciones prácticas tan ligeras y flexibles como sea posible, algunas tareas administrativas podrían externalizarse mediante procedimientos de licitación.

Evaluación

La evaluación regular de la acción Sello de Patrimonio Europeo resulta crucial para garantizar la eficacia y credibilidad de la iniciativa. Esta evaluación debería examinar tanto los procesos implicados en el funcionamiento de la acción como el impacto acumulativo real del Sello de Patrimonio Europeo en su conjunto. El objetivo debería ser identificar en qué aspectos la acción está funcionando bien, si debe continuarse, en qué puede mejorar y, algo crucial, cómo podría lograrse mejor este perfeccionamiento en el futuro. Por supuesto, la supervisión de los parajes a los que se otorgue el Sello anteriormente mencionada se tendría en cuenta al efectuar esta evaluación. La evaluación sería responsabilidad de la Comisión y adoptaría la forma de evaluación externa cada seis años.

Disposiciones transitorias

Deben adoptarse medidas transitorias para definir la situación de los parajes a los que ya se ha concedido el Sello de Patrimonio Europeo por medio de la iniciativa intergubernamental. Con el fin de garantizar la coherencia global de la iniciativa, estos parajes deberían ser sometidos a una nueva valoración con arreglo a los nuevos criterios. Por razones de igualdad de trato entre todos los Estados miembros, la Comisión propone ofrecer a los que no participaron en la iniciativa intergubernamental la posibilidad de proponer un primer grupo de parajes antes de que comience el procedimiento de selección ordinario.

RECURSOS

Los créditos anuales del Sello de Patrimonio Europeo serán aprobados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites establecidos por el marco financiero plurianual. Estos créditos cubrirán los siguientes costes: los costes del Comité europeo de expertos, la visibilidad de la iniciativa a escala europea, algunas actividades de establecimiento de redes para los parajes y los recursos humanos necesarios en la Comisión Europea para apoyar la acción. La ficha financiera legislativa adjunta ofrece los datos para el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, que entra dentro del marco financiero plurianual actual.

2010/0044 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[1],

Una vez transmitida la propuesta a los Parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El Tratado aspira a conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, y el artículo 167, en especial, otorga a la Unión Europea la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y poniendo de relieve, al mismo tiempo, el patrimonio cultural común.

2. Una mejor comprensión y apreciación, especialmente entre los jóvenes, de su patrimonio compartido a la vez que diverso, contribuiría a consolidar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y reforzaría el diálogo intercultural. Es, por lo tanto, importante promover un mayor acceso al patrimonio cultural y aumentar su dimensión europea.

3. El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea. Para que los ciudadanos den su pleno apoyo a la integración europea, debería hacerse mayor hincapié en su historia, su cultura y sus valores comunes como elementos fundamentales de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural, tolerancia y solidaridad.

4. En abril de 2006, varios Estados miembros pusieron en marcha en Granada un plan intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo.

5. El Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones el 20 de noviembre de 2008[2] con las que pretendía transformar el Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental en una acción de la Unión Europea, invitando a la Comisión a presentar una propuesta adecuada para la creación de un Sello de Patrimonio Europeo de la Unión Europea y a especificar los procedimientos prácticos para la ejecución del proyecto.

6. La consulta pública y la evaluación de impacto llevadas a cabo por la Comisión confirmaron que el Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental era una iniciativa valiosa, si bien era necesario desarrollarla más para que alcanzase su máxima capacidad, y también confirmaron que la implicación de la Unión Europea podía ofrecer un claro valor añadido al Sello de Patrimonio Europeo y facilitar que la iniciativa dé un paso adelante cualitativo.

7. El Sello de Patrimonio Europeo debería aspirar a conseguir sinergias y complementariedades con otras iniciativas, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. El valor añadido del nuevo Sello de Patrimonio Europeo debería basarse en la contribución de los parajes seleccionados a la historia y la cultura europeas, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, entre ellos los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los parajes para compartir experiencias y buenas prácticas. La iniciativa debería centrarse principalmente en la promoción y el acceso de los parajes, y en la calidad de las explicaciones ofrecidas y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos, que deberían ser garantizados por los regímenes de conservación ya existentes.

8. Además de consolidar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos europeos a la Unión y de estimular el diálogo intercultural, una acción de la Unión relativa al Sello de Patrimonio Europeo también podría contribuir a aumentar el valor y el perfil del patrimonio cultural, aumentar el papel del patrimonio en el desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial a través del turismo cultural, fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación y la creatividad contemporáneas, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en toda Europa y, de manera más general, a promover los valores democráticos y los derechos humanos que cimentan la integración europea.

9. Estos objetivos coinciden completamente con los objetivos de la Agenda Europea para la Cultura, que incluyen el fomento de la diversidad cultural y el diálogo intercultural y la promoción de la cultura como catalizadora de la creatividad[3].

10. Resulta crucial que el nuevo Sello de Patrimonio Europeo se conceda con arreglo a criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes.

11. Las disposiciones administrativas para el Sello de Patrimonio Europeo deberían seguir siendo ligeras y flexibles de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

12. Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por lo tanto, en virtud de la necesidad, en especial, de unos criterios y procedimientos nuevos, comunes, claros y transparentes relativos al Sello de Patrimonio Europeo, así como de una coordinación más estrecha entre los Estados miembros, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente Decisión se establece una acción de la Unión Europea denominada «Sello de Patrimonio Europeo».

Artículo 2

Definición

A efectos de la presente Decisión, se entenderán por «parajes» los monumentos, parajes naturales o sitios urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes culturales y el patrimonio inmaterial cuando esté vinculado a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo.

Artículo 3

Objetivos

1. Los objetivos generales de la acción serán contribuir a:

- reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea de sus ciudadanos, sobre la base de elementos compartidos de historia y de patrimonio, así como de la valoración de la diversidad;

- reforzar el diálogo intercultural.

2. Los objetivos intermedios de la acción serán:

- aumentar el valor y el perfil de los parajes que han desempeñado un papel fundamental en la historia y la construcción de la Unión Europea;

- aumentar la comprensión de los ciudadanos europeos de la construcción de Europa y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.

3. Los objetivos específicos de esta acción son los siguientes:

- desarrollar el significado europeo de los parajes;

- sensibilizar a los jóvenes sobre su patrimonio cultural común;

- facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda Europa;

- aumentar el acceso del público en general, especialmente de los jóvenes, a los parajes del patrimonio;

- aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural e histórica;

- fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación y creatividad contemporáneas;

- contribuir al atractivo y al desarrollo sostenible de las regiones.

Artículo 4

Participación en la acción

La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros de la Unión Europea. Dicha participación será voluntaria.

Artículo 5

Complementariedad con otras iniciativas

La Comisión y los Estados miembros garantizarán la complementariedad del Sello de Patrimonio Europeo con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.

Artículo 6

Acceso a la acción

Los parajes definidos en el artículo 2 serán elegibles para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo.

Artículo 7

Criterios

La atribución del Sello de Patrimonio Europeo se basará en los siguientes criterios:

1) Los candidatos al Sello deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la construcción de la Unión Europea. Los candidatos justificarán, por lo tanto:

- su naturaleza transfronteriza o paneuropea: la influencia y atracción de un paraje candidato, tanto pasadas como presentes, deberán rebasar las fronteras nacionales de un Estado miembro;

- y/o el lugar y papel de un paraje en la historia e integración europeas, y sus vínculos con acontecimientos o personalidades europeos destacados, así como con movimientos culturales, artísticos, políticos, sociales, científicos, tecnológicos o industriales;

- y/o el lugar y papel de un paraje en el desarrollo y promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea, como: libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural, tolerancia y solidaridad.

2) Los candidatos al Sello presentarán un proyecto que promueva su dimensión europea y los comprometa con todos los elementos siguientes:

- sensibilización del significado europeo del paraje, en especial a través de actividades de información, señalización y formación del personal apropiadas;

- organización de actividades educativas, especialmente para los jóvenes, que aumenten la comprensión de la historia común de Europa y de su patrimonio compartido a la vez que diverso y refuercen el sentimiento de pertenencia a un espacio común;

- promoción del multilingüismo mediante la utilización de varias lenguas de la Unión Europea;

- participación en las actividades de creación de redes de parajes a los que se haya concedido el Sello de Patrimonio Europeo con el fin de intercambiar experiencias e iniciar proyectos comunes;

- aumento del perfil y el atractivo del paraje a escala europea, por ejemplo utilizando tecnología moderna;

- siempre que la especificidad del paraje lo permita, será bien acogida la organización de actividades artísticas y culturales (por ejemplo, actos, festivales, programas residenciales, etc.) que estimulen la movilidad de artistas y colecciones europeos, así como el diálogo intercultural, y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas.

3) Los candidatos al Sello presentarán un plan de gestión que los comprometa con todos los elementos siguientes:

- garantizar la buena gestión del paraje;

- garantizar la protección del paraje y su transmisión a futuras generaciones de acuerdo con los regímenes de protección pertinentes;

- garantizar la calidad de los servicios de recepción, como la presentación histórica, la información a los visitantes, la señalización, etc.;

- garantizar el acceso al público más amplio posible, por ejemplo mediante adaptaciones del paraje o formación del personal;

- conceder una atención especial a los jóvenes, en especial permitiéndoles acceso prioritario al paraje;

- promocionar los parajes como destinos turísticos;

- desarrollar una estrategia de comunicación coherente y completa que resalte la significación europea del paraje;

- garantizar que el plan de gestión sea tan respetuoso con el medio ambiente como sea posible para limitar los efectos negativos potenciales del turismo.

Artículo 8

Comité europeo de expertos independientes

1. Se creará un Comité europeo de expertos independientes (mencionado en lo sucesivo como el «Comité europeo») para llevar a cabo los procedimientos de selección y supervisión a escala europea, que garantizará que los criterios se apliquen uniformemente en los Estados miembros participantes.

2. El Comité europeo constará de doce miembros. Cuatro de ellos serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo y cuatro por la Comisión. El Comité designará a su Presidente.

3 Los miembros del Comité europeo serán expertos independientes. Estos deberán tener una experiencia y unos conocimientos importantes en el ámbito de la cultura, el patrimonio y la historia europeas o de otros campos pertinentes para los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo.

4. Los miembros del Comité europeo de expertos serán nombrados por tres años. Excepcionalmente, en el primer año de vigencia de la presente Decisión, la Comisión nombrará a cuatro expertos por un año, el Parlamento Europeo a cuatro por dos años y el Consejo a otros cuatro por tres años.

5. Si surgiera un conflicto de intereses entre un miembro del Comité y un paraje específico, el miembro del Comité no participará en la evaluación de dicho paraje.

6. Todos los informes, recomendaciones y notificaciones del Comité europeo se harán públicos.

Artículo 9

Formulario de solicitud

Con objeto de mantener los procedimientos tan racionalizados y sencillos como sea posible, la Comisión elaborará un formulario de solicitud común, basado en los criterios de selección, que será utilizado por todos los candidatos. Solo podrán seleccionarse las solicitudes presentadas en el formulario oficial.

Artículo 10

Preselección a escala nacional

1. La preselección de los parajes para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de los Estados miembros.

2. Cada Estado miembro tendrá la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de dos parajes por año de conformidad con el calendario que figura en el anexo. No tendrá lugar ningún procedimiento de selección en los años reservados para el procedimiento de supervisión.

3. Cada Estado miembro establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de los parajes de conformidad con el principio de subsidiariedad, asegurándose de que los protocolos administrativos sigan siendo tan sencillos y flexibles como sea posible. Notificará, no obstante, a la Comisión los resultados de la preselección a más tardar el 31 de enero del año del procedimiento de selección.

4. La preselección se basará en los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

Artículo 11

Selección final a escala de la Unión

1. La selección final de los parajes para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de la Comisión y la llevará a cabo el Comité europeo.

2. El Comité europeo evaluará las solicitudes de los parajes preseleccionados y seleccionará como máximo un paraje por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los parajes.

3. La selección final se basará en los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

4. El Comité europeo expedirá un informe sobre los parajes preseleccionados a más tardar el 31 de octubre del año del procedimiento de selección. Este informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo y una justificación para los parajes que no aparezcan en la lista definitiva.

5. Los candidatos que no aparezcan en la lista definitiva podrán presentar una nueva solicitud para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

Artículo 12

Parajes transnacionales

1. A efectos de la presente Decisión, se considerarán como «parajes transnacionales» los siguientes:

- varios parajes situados en diferentes Estados miembros reunidos en torno a una temática específica común, y que presenten una solicitud unitaria;

- un paraje específico que esté situado geográficamente en el territorio de al menos dos Estados miembros distintos.

2. Las solicitudes de parajes transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las solicitudes de otros parajes. Serán preseleccionadas por uno de los Estados miembros de que se trate dentro del límite máximo de dos parajes tal como se establece en el artículo 10, y propuestas en nombre de todos los Estados miembros correspondientes, tras consulta y acuerdo de dichos Estados miembros.

3. Si un paraje transnacional cumple todos los criterios establecidos en el artículo 7, se dará prioridad a dicho paraje durante la selección definitiva.

Artículo 13

Designación

1. La Comisión designará oficialmente los parajes a los que deba concederse el Sello de Patrimonio Europeo durante el año siguiente al procedimiento de selección, habida cuenta de la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. El Sello de Patrimonio europeo se concederá, en principio, a los parajes de forma permanente en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

Artículo 14

Supervisión

1. Cada paraje al que se conceda el Sello de Patrimonio europeo será supervisado regularmente con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios y que respeta todos los compromisos adquiridos al solicitarlo.

2. La supervisión de todos los parajes situados en el territorio de un Estado miembro es responsabilidad del Estado miembro en cuestión. El Estado miembro recogerá toda la información necesaria y elaborará un informe detallado cada cuatro años, de conformidad con el calendario que figura en el anexo.

3. El informe se enviará a la Comisión y se presentará al Comité europeo para su examen a más tardar el 31 de enero del año del procedimiento de supervisión.

4. El Comité europeo emitirá un informe sobre el estado de los parajes que hayan recibido el Sello en el Estado miembro en cuestión a más tardar el 31 de octubre del año del procedimiento de supervisión, incluyendo si es necesario recomendaciones que deben tenerse en cuenta durante el siguiente periodo de supervisión.

5. La Comisión establecerá indicadores comunes para que los Estados miembros aseguren un planteamiento coherente para el procedimiento de supervisión.

Artículo 15

Retirada del Sello

1. Si el Comité europeo advierte que un paraje específico ha dejado de cumplir los criterios del Sello del Patrimonio europeo o que ha dejado de respetar todos los compromisos asumidos en su solicitud, iniciará un diálogo con el Estado miembro en cuestión a través de la Comisión, con objeto de ayudar a que se realicen los ajustes necesarios en el paraje.

2. Si transcurrido un periodo de dieciocho meses tras el inicio del diálogo no se realizaran los ajustes necesarios en el paraje, el Comité europeo se lo notificará a la Comisión. La notificación deberá ir acompañada de una justificación, así como de recomendaciones sobre cómo mejorar la situación.

3. Si transcurrido un nuevo periodo de dieciocho meses no se hubieran aplicado las recomendaciones, el Comité europeo expedirá una recomendación de retirada del Sello de Patrimonio Europeo del paraje pertinente.

4. La Comisión adoptará la Decisión definitiva de retirada del Sello de Patrimonio Europeo, informando de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Las notificaciones y recomendaciones del Comité europeo se harán públicas.

Artículo 16

Disposiciones prácticas

1. La Comisión ejecutará la acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo. En particular:

- garantizará la coherencia y calidad generales de la acción;

- garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el Comité europeo;

- elaborará directrices para los procedimientos de selección y supervisión, así como el formulario de inscripción;

- ofrecerá apoyo al Comité europeo de expertos independientes.

2. La Comisión será responsable de la comunicación y visibilidad del Sello de Patrimonio Europeo a escala comunitaria, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico.

3. La Comisión estimulará las actividades de establecimiento de redes entre parajes a los que se haya otorgado el Sello.

4. Las acciones de los apartados 2 y 3, así como los costes del Comité europeo, se financiarán mediante la dotación financiera prevista en el artículo 19.

Artículo 17

Evaluación

1. La Comisión velará por que se lleve a cabo la evaluación exterior e independiente de la acción del Sello de Patrimonio Europeo. Esta evaluación tendrá lugar cada seis años de conformidad con el calendario establecido en el anexo y examinará todos los datos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de parajes, el impacto de la misma, cómo podría mejorar, así como si debe seguir otorgándose el Sello.

2. La Comisión presentará un informe sobre estas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de seis meses desde la finalización de las evaluaciones.

Artículo 18

Disposiciones transitorias

1. [En el año siguiente al de entrada en vigor de la presente Decisión] se evaluarán los parajes situados en los Estados miembros a los que se ha concedido el Sello de Patrimonio Europeo en el marco de la iniciativa intergubernamental.

Tomando como base los nuevos criterios y procedimientos establecidos en los artículos 6 a 9, se presentará una nueva solicitud para estos parajes, que será transmitida a la Comisión por los Estados miembros pertinentes a más tardar el 31 de enero [del año en cuestión].

Las nuevas solicitudes serán evaluadas por el Comité europeo.

Si alguno de los parajes propuestos por un Estado miembro específico no cumpliera los criterios, o si se precisara más información, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro a través de la Comisión con el fin de examinar si puede mejorarse la solicitud antes de adoptar una decisión definitiva. Si fuera necesario, podrían organizarse visitas al paraje.

El Comité europeo emitirá un informe sobre los parajes con una recomendación para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo para final de [el año del que se trate] a menos que sean necesarias más aclaraciones del Estado miembro.

En ese momento, la Comisión designará oficialmente los parajes.

El Sello de Patrimonio Europeo se concederá, en principio, de forma permanente a los parajes contemplados en el presente apartado en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

Los candidatos que no aparezcan en la lista definitiva podrán presentar una nueva solicitud para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

2. Los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo tendrán la posibilidad de proponer hasta un máximo de cuatro parajes para la concesión del Sello en [el segundo año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión].

Tomando como base los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 6 a 9, se presentará una solicitud para estos parajes, que será transmitida a la Comisión por los Estados miembros pertinentes a más tardar el 31 de enero [del año del que se trate].

Las nuevas solicitudes serán evaluadas por el Comité europeo. Si alguno de los parajes propuestos por un Estado miembro específico no cumpliera los criterios, o si se precisara más información, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro a través de la Comisión con el fin de examinar si puede mejorarse la solicitud antes de adoptar una decisión definitiva. Si fuera necesario, podrían organizarse visitas al paraje.

El Comité europeo emitirá un informe sobre los parajes con una recomendación para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo para final de [el año del que se trate] a menos que sean necesarias más aclaraciones del Estado miembro.

En ese momento, la Comisión designará oficialmente los parajes.

El Sello de Patrimonio Europeo se concederá, en principio, de forma permanente a los parajes contemplados en el presente apartado en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

Los candidatos que no aparezcan en la lista definitiva podrán presentar una nueva solicitud para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

3. El procedimiento de selección y supervisión relativo al Sello de Patrimonio Europeo establecido en los artículos 6 a 15 dará comienzo en [el tercer año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión].

Artículo 19

Disposiciones financieras

1. La dotación financiera para la realización de la acción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 se establece en 1 350 000 EUR.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

CALENDARIO

Calendario para el Sello de Patrimonio Europeo

[Año n] | Adopción de la Decisión Trabajos preparatorios |

[Año n+1] | Nueva evaluación de los parajes a los que ya se ha concedido el Sello de Patrimonio Europeo dentro del marco de la iniciativa intergubernamental |

[Año n+2] | Primera presentación de parajes por los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental |

[Año n+3] | Selección |

[Año n+4] | Supervisión |

[Año n+5] | Selección |

[Año n+6] | Selección Evaluación del Sello de Patrimonio Europeo |

[Año n+7] | Selección |

[Año n+8] | Supervisión |

[Año n+9] | Selección |

[Año n+10] | Selección |

[Año n+11] | Selección |

[Año n+12] | Supervisión Evaluación del Sello de Patrimonio Europeo |

… | … |

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito de actuación: Educación y Cultura

Actividad: Desarrollo de la cooperación cultural en Europa

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)], incluidas sus denominaciones:

15 04 50 Sello de Patrimonio Europeo

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

El fundamento jurídico del Sello de Patrimonio Europeo no tiene límite temporal establecido.

La propuesta tendrá un impacto sobre el presupuesto de la UE desde el 1.1.2011 hasta el 31.12.2013.

3.3. Características presupuestarias

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

15 04 50 | GNO | CD[4] | SÍ | NO | NO | Nº 3b |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total |

Gastos operativos[5] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 0,350 | 1,000 | 1,350 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,250 | 0,800 | 0,300 | 1,350 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[6] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0,350 | 1,000 | 1,350 |

Créditos de pago | b+c | 0,250 | 0,800 | 0,300 | 1,350 |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 0,122 | 0,244 | 0,244 | 0,610 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,003 | 0,006 | 0,006 | 0,015 |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,125 | 0,600 | 1,250 | 1,975 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,125 | 0,500 | 1,050 | 0,300 | 1,975 |

Desglose de la cofinanciación

No aplicable

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

X La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

En 2012 se asignará un importe de 350 000 EUR mediante redistribución de la dotación financiera del programa Cultura (línea presupuestaria 15 04 44 Cultura).

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[7] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2011 | 2012 | 2013 |

Cantidad total de recursos humanos | 1 | 2 | 2 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Véase la sección 1 de la exposición de motivos y la sección 2 de la evaluación de impacto.

5.2. Valor añadido de la actuación de la Unión Europea, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Véase la sección 3.2 de la exposición de motivos y la sección 2.3 de la evaluación de impacto. Existen sinergias entre la propuesta y el programa Cultura.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo (véase el artículo 3 de la propuesta de Decisión y la sección 3 de la evaluación de impacto) están directamente relacionados con los objetivos estratégicos de solidaridad de la Comisión, especialmente mediante su contribución a la cohesión económica y social, y a la preservación y fortalecimiento de nuestros valores comunes. El Sello de Patrimonio Europeo está también vinculado al objetivo estratégico de prosperidad de la Comisión gracias a su objetivo específico relativo a la contribución al atractivo y el desarrollo sostenible de las regiones.

Con vistas a medir los resultados del Sello de Patrimonio Europeo, se definirán indicadores clave en los ámbitos social, económico y ambiental. Entre los indicadores sociales pueden figurar:

- número de personas que informan de que su interés por el patrimonio cultural ha aumentado;

- número de personas que declaran que su valoración de la historia común europea ha aumentado;

- número de actividades organizadas por los parajes y destinadas a los jóvenes;

- poyectos de colaboración entre parajes a los que se haya concedido el Sello;

- número de actividades culturales realizadas;

- número de actividades de sensibilización sobre valores democráticos/derechos humanos.

Entre los indicadores económicos pueden figurar:

- aumento del número de visitantes;

- número de puestos de trabajo directos o indirectos creados;

- número de puestos de trabajo conservados;

- número de proyectos en colaboración entre parajes a los que se haya concedido el Sello y las industrias cultural y creativa;

- número de proyectos en colaboración entre parajes a los que se haya concedido el Sello y las empresas de implantación local;

- influencia de la inversión sobre el patrimonio en las fuentes privadas y públicas.

Entre los indicadores ambientales pueden figurar:

- número de planes de gestión sostenible adoptados por los parajes;

- mejora del acceso a los parajes con transporte sostenible;

- condiciones ambientales de los paisajes y parajes históricos.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

El marco de control y evaluación del Sello de Patrimonio Europeo comprenderá dos elementos que es preciso distinguir: la supervisión de los parajes a los que se haya concedido el Sello y la evaluación de la acción del Sello de Patrimonio Europeo en su conjunto.

El objetivo de supervisar los parajes consistirá en comprobar que aquellos a los que se haya concedido el Sello han cumplido las obligaciones a las que se comprometieron cuando presentaron su candidatura y fueron seleccionados y que, por tanto, pueden continuar ostentando el Sello. La Comisión proporcionará un conjunto de indicadores que deberán tenerse en cuenta. La supervisión se efectuará bajo la responsabilidad de los Estados miembros, que informarán a un Comité europeo de expertos, el cual, a su vez, realizará una evaluación y, en caso necesario, propondrá la retirada del Sello. La supervisión de los parajes a los que se haya concedido el Sello se tendrá en cuenta en la evaluación del Sello de Patrimonio Europeo en su conjunto. En los artículos 14 y 15 de la propuesta de Decisión figuran más detalles acerca del sistema de supervisión.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Véase la evaluación de impacto.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No procede

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

La evaluación del Sello de Patrimonio Europeo deberá combinar el examen de los procesos implicados en el funcionamiento de la acción y el impacto acumulativo real del Sello de Patrimonio Europeo en su conjunto. El objetivo será identificar en qué aspectos la acción está funcionando bien, en qué puede mejorar y, algo crucial, cómo podría lograrse mejor este perfeccionamiento en el futuro.

Tal como se menciona en el artículo 17 de la propuesta de Decisión, la evaluación recaerá bajo la responsabilidad de la Comisión y adoptará la forma de evaluación externa cada seis años.

7. Medidas antifraude

La Comisión deberá asegurarse de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) del Consejo nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En lo relativo a las acciones de la Unión Europea financiadas con arreglo a la presente Decisión, la irregularidad a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, se entenderá como toda infracción de una disposición del Derecho de la Unión Europea o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar, mediante un gasto indebido, al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por estas.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | 2012 | 2013 | TOTAL |

2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios o agentes temporales[8] (15 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 |

B*, C*/AST | 1 | 1 |

Personal financiado[9] con cargo al artículo 15 01 02 |

Personal financiado[10] con cargo al artículo 15 01 04/05 |

TOTAL | 1 | 2 | 2 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

AD: gestionar, supervisar y evaluar la realización de la acción; prestar apoyo al Comité de expertos independientes; organizar las reuniones del Comité y representar a la Comisión en las mismas; encargarse de la secretaría de dichas reuniones; realizar el seguimiento del proceso de toma de decisiones en lo relativo a la selección y la supervisión de los parajes; establecer y mantener contactos regulares e intercambios con otras instituciones europeas, Estados miembros, parajes a los que se haya concedido el Sello u organizaciones internacionales; coordinar la red de parajes a los que se haya concedido el Sello; organizar las reuniones de dicha red y representar a la Comisión en las mismas; actividades de comunicación relacionadas con la acción; poner en marcha, gestionar y supervisar los procedimientos de licitación.

AST: dar apoyo operativo al AD en el desempeño de sus tareas; prestar asistencia en la preparación de las actividades de comunicación; prestar asistencia en la organización de las reuniones; prestar asistencia en la preparación de los procedimientos de licitación; dar apoyo en relación con la gestión de contratos.

En principio, la acción deberá prepararse en 2011, incluyendo especialmente la creación de todas las estructuras (Comité europeo de expertos independientes, coordinadores nacionales, etc.), la preparación de los reglamentos, directrices y solicitudes, así como la preparación de la primera convocatoria de licitaciones, de modo que el primer procedimiento de selección pueda dar comienzo a principios de 2012.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/PP del año n.

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/PP

X Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

No procede

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios y agentes temporales (15 01 01) | 0,122 | 0,244 | 0,244 |

Personal financiado con cargo al artículo 15 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,122 | 0,244 | 0,244 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales

122 000 EUR por línea por año (costes estándar por línea tal como se sugiere en las Directrices para rellenar las fichas financieras)

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo 15 01 02

No procede

Las necesidades de recursos humanos se cubrirán dentro de la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o se reasignarán dentro de la DG, completadas en su caso con toda asignación adicional que pueda ser concedida a la DG a cargo de la iniciativa en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

8.2.6 Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

15 01 02 11 01 – Misiones | 0,003 | 0,006 | 0,006 | 0,015 |

15 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

15 01 02 11 03 – Comités |

15 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

15 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2. Total otros gastos de gestión (15 01 02 11) |

3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,003 | 0,006 | 0,006 | 0,015 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

2011: 3 misiones en el interior de la Unión Europea por año = 3 x 1 000 EUR

2012 y 2013: 6 misiones en el interior de la Unión Europea por año = 6 x 1 000 EUR

Las necesidades de créditos administrativos se cubrirán dentro de la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o se reasignarán dentro de la DG, completadas en su caso con toda asignación adicional que pueda ser concedida a la DG a cargo de la iniciativa en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

[1] DO C [...] de [...], p. [...].

[2] DO C 319 de 13.12.2008, pp. 11-12.

[3] COM(2007) 242 —doc. 9496/07.

[4] Créditos disociados.

[5] Gastos no cubiertos por el capítulo 15 01 del título 15 correspondiente.

[6] Gastos correspondientes al artículo 15 01 04 del título 15.

[7] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[8] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[9] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[10] Coste incluido en el importe de referencia.