15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/25


Miércoles, 5 de mayo de 2010
Evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010

P7_TA(2010)0130

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2009/2202(INI))

2011/C 81 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2006, relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006)0013),

Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (1),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) (2),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (3),

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se especifica que, al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, sobre las opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales (COM(2009)0584),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591),

Visto el artículo 48 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0053/2010),

A.

Considerando que las normas en materia de salud animal revisten una importancia crucial para la gestión de la ganadería europea, al tener una incidencia cada vez mayor en el nivel de competitividad de las explotaciones,

B.

Considerando que cualquier armonización de la protección del ganado en la Unión debe ir acompañada de normas aplicables a las importaciones con respecto a ese mismo objetivo, para evitar poner a los productores europeos en una situación de desventaja en el mercado europeo,

C.

Considerando que todas las actividades destinadas a proteger y garantizar el bienestar de los animales deben basarse en el principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta, y que el bienestar animal en el siglo XXI es una expresión de nuestra humanidad y un desafío para la civilización y la cultura europeas,

D.

Considerando que el objetivo de la estrategia de bienestar de los animales es garantizar que se tenga debidamente en cuenta el aumento de los costes que genera el bienestar animal, y que una política ambiciosa en materia de bienestar animal solo tendrá un éxito parcial sin un diálogo a escala europea y mundial y sin una política proactiva de concienciación e información dentro y fuera de Europa sobre las ventajas que aportan unas normas elevadas de bienestar animal, es decir, si sólo se desarrolla unilateralmente en la Unión Europea,

E.

Considerando que el desarrollo de la protección de los animales en la Unión obliga a realizar mayores esfuerzos de investigación y a integrar la protección de los animales en todas las evaluaciones de impacto pertinentes, y que requiere asimismo la participación de todos los grupos interesados en el proceso de toma de decisiones; considerando que la transparencia, la aceptación y una aplicación y un control uniformes de las disposiciones existentes a todos los niveles son condiciones previas para el éxito de la estrategia de protección de los animales en Europa,

F.

Considerando que, en los últimos años, Europa ha dictado una gran cantidad de leyes sobre bienestar animal y ha logrado uno de los niveles más elevados a escala mundial en este aspecto,

G.

Considerando que, en su Resolución de 2006, el Parlamento solicitaba a la Comisión que le presentara un informe sobre la evolución de la política de bienestar animal, previo a la presentación del próximo Plan de acción y que incluyera el bienestar animal en todos los ámbitos de su agenda negociadora internacional,

H.

Considerando que, ya en 2006, el Parlamento puso de relieve la necesidad de mejorar la información a los ciudadanos en materia de bienestar animal y sobre los esfuerzos llevados a cabo por nuestros productores para respetar esta normativa,

I.

Considerando que no se debe desatender el bienestar animal, ya que puede representar una ventaja comparativa para la Unión Europea a condición, no obstante, de que la Unión garantice, en un mercado abierto, que todos los animales y toda la carne importados de terceros países cumplen los mismos requisitos de bienestar que se aplican dentro de la Unión,

J.

Considerando que, cuando se evalúe y revise el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, la Unión Europea debe comprometerse a garantizar el reconocimiento de las normas de bienestar animal en la sección agrícola del próximo acuerdo de la OMC, antes de la celebración definitiva de un acuerdo general,

K.

Considerando que existe un vínculo entre bienestar animal, salud animal y seguridad de los productos y que un elevado nivel de bienestar animal desde la cría hasta el sacrificio puede mejorar la seguridad y la calidad del producto,

L.

Considerando que una determinada categoría de consumidores acepta precios más elevados por productos que cumplen normas de bienestar más elevadas, mientras que la gran mayoría de los consumidores elegirán los productos más baratos,

M.

Considerando que, en la mencionada Resolución de 2006, el Parlamento Europeo insistía en que las reglas, normas e indicadores adoptados deben basarse en el estado más reciente de la tecnología y la ciencia y destacaba que también era necesario tener en cuenta los aspectos económicos, puesto que un alto grado de bienestar animal también lleva aparejados costes operativos, financieros y administrativos para los ganaderos europeos, considerando asimismo que el no respeto del principio de reciprocidad pone en peligro la competencia leal con respecto a los productores extracomunitarios,

N.

Considerando que, con ocasión de esta revisión del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 y en vísperas de las primeras reflexiones sobre la PAC para el período posterior a 2013, la Unión Europea debe adoptar una posición equilibrada sobre el bienestar, teniendo en cuenta las consecuencias económicas en términos de costes adicionales para los productores de animales y previendo un apoyo suficiente a sus ingresos por medio de la política de precios y mercados y/o de ayudas directas,

O.

Considerando que la política europea de protección de los animales tiene que ir obligatoriamente acompañada de una política comercial coherente, basada en el hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por la UE, las cuestiones relativas al bienestar de los animales no han sido abordadas ni en el Acuerdo marco de julio de 2004 ni en ningún otro documento clave de la ronda de Doha; considerando asimismo que, hasta que no exista un cambio significativo en la actitud de los principales socios comerciales de la OMC, no será viable introducir normas más elevadas de bienestar animal con efectos negativos sobre la competitividad internacional de los productores,

P.

Considerando que por bienestar animal se entiende normalmente el resultado de la aplicación de niveles y normas relativas al bienestar y la salud de los animales, destinadas a satisfacer las necesidades inherentes específicas de las especies y de bienestar a largo plazo; considerando que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) reconoce los siguientes principales requisitos para el bienestar animal: alimento y agua, posibilidad de mostrar un comportamiento natural y asistencia veterinaria,

Q.

Considerando que la Comunicación de la Comisión, de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» afirma que «la existencia de desequilibrios considerables en el poder de negociación de las partes contratantes es un fenómeno habitual» y que estos desequilibrios «tienen un impacto negativo en la competitividad de la cadena alimentaria, puesto que algunos operadores de menor tamaño pero eficientes pueden verse obligados a operar con un margen de beneficios reducido, lo que limita su capacidad y sus incentivos para invertir en la mejora de la calidad de los productos y la innovación de los procesos de producción»,

R.

Considerando que los ya citados incrementos de costes pueden provocar una deslocalización de la producción hacia zonas en donde el nivel de protección de los animales sea menor,

Plan de Acción 2006-2010

1.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de centrarse, dentro del plan de acción plurianual sobre bienestar animal, en un número reducido de ámbitos de actuación fundamentales y, a continuación, adoptar medidas en dichos ámbitos;

2.

Acoge con satisfacción el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, por el que se transpone por primera vez el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, anejo al Tratado de Ámsterdam, en tanto que elemento de un planteamiento integrado para el desarrollo de la protección animal en Europa;

3.

Toma nota de que la inmensa mayoría de las medidas contempladas en el actual plan de acción han sido aplicadas de forma satisfactoria;

4.

Toma nota de que ha habido una evolución positiva en el bienestar de los animales como resultado del Plan de acción 2006-2010, pero señala que los agricultores de la UE no se han beneficiado de sus esfuerzos en los mercados y en el comercio internacional, y considera que esto deberá ponerse de relieve en el siguiente plan de acción;

5.

Valora el trabajo realizado con miras a desarrollar alternativas para las pruebas con animales, pero lamenta que aún no se haya hecho lo suficiente para garantizar la utilización dichas alternativas cuando estén disponibles, como prevé la legislación de la UE en la materia;

6.

Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para incluir aspectos no comerciales, incluido el bienestar de los animales, en los acuerdos comerciales bilaterales, pero destaca que esos aspectos no comerciales deben fomentarse eficazmente a través de la OMC;

7.

Pide a la Comisión que indique los progresos que se han realizado en el marco de las negociaciones de la OMC para garantizar el reconocimiento de los aspectos no comerciales, incluido el bienestar animal, así como que indique en qué medida el bienestar animal y las normas de protección animal se tienen en cuenta en la Ronda de Doha de las negociaciones de la OMC;

8.

Toma nota, con gran satisfacción, de los avances logrados en el marco del Proyecto de calidad en materia de bienestar animal (Animal Welfare Quality Project), en lo que respecta a nuevos datos científicos relacionados con los indicadores de salud y de bienestar animal; observa, no obstante, que este proyecto no ha tenido plenamente en cuenta la promoción, en la práctica, del uso de esos indicadores;

9.

Reconoce que es necesario controlar y garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes sobre transporte de animales en los Estados miembros de la UE, con especial referencia a la cuestión del desarrollo de un sistema de satélites para vigilar el transporte, e insta a la Comisión, en el tiempo que aún queda antes de que expire el plan de acción, a que cumpla sus responsabilidades en este ámbito y presente el estudio solicitado por el Parlamento y a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1/2005; pide un análisis del impacto económico en la ganadería que deberá realizarse antes de que se apliquen las nuevas normas, que deben basarse en indicadores científicamente comprobados y objetivos;

10.

Opina que sería útil crear incentivos para la cría, la comercialización y el sacrificio de animales a escala regional, con el fin de evitar los transportes de larga distancia de los animales destinados a la reproducción y al matadero;

11.

Considera que los parques zoológicos desempeñan un papel importante a la hora de informar al público sobre la conservación y el bienestar de los animales salvajes; manifiesta su preocupación por la inexistencia de controles estrictos de la conformidad con la Directiva 1999/22/CE (4) del Consejo relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, e insta a la Comisión a que inicie un estudio sobre la eficacia y la aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros de la Unión Europea;

12.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con el cumplimiento de los requisitos para la cría de cerdos, a pesar de que todavía hay casos de incumplimiento; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que, pese a las recomendaciones formuladas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a este respecto, aún no existen planes viables en cuanto a la aplicación de las distintas disposiciones de la Directiva 2008/120/CE, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, por lo que pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los sectores implicados que identifiquen los casos de incumplimiento y las razones de tal comportamiento y realicen los esfuerzos necesarios para lograr un mayor cumplimiento de dicha Directiva;

13.

Insta a la Comisión, asimismo, a que garantice que la prohibición de los sistemas de jaulas con nidos para las gallinas ponedoras, que entrará en vigor en 2012, se cumple plenamente, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para asegurarse de que el sector es capaz de cumplir esta obligación y que supervisen su aplicación en los Estados miembros; señala que las importaciones de huevos en la UE también deben respetar las condiciones de producción impuestas a los productores europeos;

14.

Pide la prohibición a escala de la UE del comercio con huevos que no cumplan la legislación;

15.

Concluye que la aplicación del plan de acción actual es insuficiente en varios aspectos, y subraya la necesidad de velar por la aplicación de las normas existentes antes de elaborar nuevas normas; señala a este respecto la importancia de que en todos los Estados miembros se apliquen sanciones efectivas en caso de incumplimiento;

16.

Subraya la necesidad de que el ejercicio de evaluación de la Comisión previsto para 2010 incluya un análisis exhaustivo de los logros alcanzados y de las lecciones que deben extraerse de las posibles deficiencias;

17.

Lamenta que la Comisión no haya planteado, durante estos años, una clara estrategia de comunicación sobre el valor de las producciones conformes a las normas de bienestar animal y se haya limitado al informe presentado en octubre de 2009;

18.

Reconoce que la Unión considera a todos los animales como seres sensibles (artículo 13 del Tratado); reconoce que hasta ahora la acción ha estado predominantemente centrada en los animales destinados a la producción de alimentos, por lo que existe la necesidad de incluir otras categorías de animales en el plan de acción 2011 - 2015;

Plan de Acción 2011-2015

19.

Recuerda que la resolución mencionada de 2006 ya preveía que el actual plan de acción sería seguido por otro y por lo tanto insta a la Comisión a presentar, sobre la base de nuevas pruebas y experiencias científicas, un informe de evaluación de la aplicación del plan vigente y sobre la situación de la política relativa al bienestar de los animales en la UE, así como a elaborar el plan de acción para el bienestar de los animales durante el período 2011-2015 al que debe dotarse de los fondos necesarios;

20.

Pide que se adopten medidas para asegurar que la legislación vigente se aplica sin demora y para garantizar la armonización de normas y la igualdad de condiciones en el mercado interior; recomienda que las propuestas de nueva legislación se evalúen en comparación con la opción alternativa de aplicar plenamente la legislación vigente para evitar duplicaciones innecesarias;

21.

Sugiere a la Comisión que, en su informe de evaluación, analice, entre otras cuestiones, en qué medida el actual plan de acción ha cubierto las demandas de nuestra sociedad en materia de bienestar animal, la sostenibilidad del sistema para nuestros productores y cómo se ha visto afectado el funcionamiento del mercado interior desde la aplicación del plan;

22.

Pide a la Comisión que muestre el impacto de las normas de bienestar animal y que tenga plenamente en cuenta la manera en que interactúan los diversos factores, como el bienestar animal, la sostenibilidad, la salud animal, el medio ambiente, la calidad de los productos y la viabilidad económica;

Una legislación general europea en materia de bienestar animal

23.

Señala que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha creado una nueva situación jurídica en la que, al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional; considera que este artículo se aplica a todo el ganado y los animales en cautividad, como animales productores de alimentos, mascotas, animales de circo, animales en zoológicos o animales abandonados, teniendo presente que las diferentes características y condiciones de vida requieren un tratamiento diferenciado;

24.

Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presente a más tardar en 2014, sobre la base de un estudio de impacto y previa consulta a las partes interesadas, una propuesta razonada de legislación de la Unión en materia de bienestar animal, basada en el estado actual de la ciencia y la experiencia probada, que contribuya a una interpretación común del concepto de bienestar animal, de los costes vinculados al bienestar animal y de las condiciones fundamentales aplicables;

25.

Opina que esta legislación general en materia de bienestar animal debe incluir, de conformidad con las normas relativas a la salud animal, unas orientaciones adecuadas sobre la cría responsable de animales, un sistema uniforme de controles y de recopilación de datos comparables, junto con requisitos referentes a la formación de las personas responsables de animales y disposiciones que contemplen las responsabilidades particulares de los dueños de animales; los ganaderos y los cuidadores; considera que todos estos requisitos deben ir de la mano con la provisión a los productores de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado de los mismos;

26.

Considera que la legislación europea sobre bienestar de los animales debe establecer un nivel básico común de bienestar animal en la Unión Europea, condición previa para una competencia libre y equitativa en el mercado interior para los productos nacionales y las importaciones de terceros países; opina, no obstante, que los Estados miembros y las regiones deben contemplar la posibilidad de que los productores individuales o grupos de productores puedan introducir sistemas voluntarios de mayor alcance, sin crear distorsiones de la competencia y garantizando la competitividad de la Unión Europea en los mercados internacionales;

27.

Considera que los productos importados deben cumplir los mismos requisitos en el ámbito del bienestar animal que se imponen a los operadores de la Unión Europea;

28.

Pide que los agricultores europeos reciban una compensación por los costes de producción más elevados asociados a normas más estrictas en el ámbito del bienestar animal; sugiere que en los nuevos regímenes de ayuda de la política agrícola común a partir de 2013 se incluya financiación para subvencionar medidas en el ámbito del bienestar animal;

29.

Opina, asimismo, que la información a los ciudadanos sobre el elevado nivel de bienestar animal en la UE y los esfuerzos que los distintos sectores implicados realizan debe ser un elemento clave en esta política;

30.

Considera que la introducción de los condicionantes de bienestar animal en los acuerdos internacionales es imprescindible para permitir a nuestros productores competir en un mercado globalizado e impedir la deslocalización de producciones hacia regiones en donde los niveles de bienestar animal son claramente inferiores y, por tanto, compiten deslealmente con nuestro modelo;

31.

Acoge con satisfacción el debate acerca de los distintos sistemas de etiquetado del bienestar animal en la mencionada Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2009; recuerda, no obstante, la necesidad de examinarlos en un contexto más amplio, teniendo en cuenta, en particular, los diferentes sistemas de etiquetado existentes en relación con el medio ambiente, la nutrición y el clima; destaca que la información al respecto destinada a los consumidores europeos debe basarse imperativamente en bases científicas sólidas y consensuadas y ser claramente legible para los consumidores;

32.

Recomienda que la información proporcionada en el etiquetado sea precisa, directa y haga alusión al cumplimiento de los elevados estándares animales exigidos por la UE; sostiene que debe ser tarea de la Comisión hacer llegar a los ciudadanos la información necesaria sobre el sistema de bienestar animal europeo con el fin de garantizar una información objetiva;

33.

Recomienda que se lleve a cabo una revisión de la coherencia de la política de bienestar animal con las otras políticas de la Unión;

34.

Hace un llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo una profunda evaluación de los posibles problemas de competitividad que generan a nuestros productores los estándares europeos de bienestar animal y revise los sistemas de apoyo a los productores relacionados con la aplicación de estas normas;

35.

Considera que antes de elaborar nuevos actos legislativos debe velarse por la correcta aplicación de la normativa existente, ya sea general o específica; señala, a modo de ejemplo, la prohibición de las jaulas en batería para gallinas, las normas relativas a los cerdos y las normas sobre transporte de animales y la cría de gansos y patos; hace hincapié en que las medidas de bienestar animal debe ponerse en consonancia con otros objetivos comunitarios tales como el desarrollo sostenible, en particular, la producción ganadera y el consumo sostenibles, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, una estrategia para mejorar la aplicación de la legislación vigente y una estrategia coherente para acelerar el progreso hacia la investigación sin animales;

Una red europea de centros de referencia para el bienestar de los animales

36.

Opina que debe crearse en el marco de las instituciones existentes de la Comunidad o de los Estados miembros una red europea coordinada de bienestar anima, cuya labor deberá basarse en la legislación general en materia de bienestar animal propuesta más arriba; considera que esta red debe designar una institución como el organismo coordinador, que se ocuparía de las tareas asignadas a la «institución central de coordinación» contemplada en la citada Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2009; considera, además, que dicho órgano de coordinación no debe en manera alguna duplicar las tareas de la Comisión o de otros organismos, sino que debe convertirse en una herramienta de asistencia a la Comisión, los Estados miembros, las personas que trabajan en la cadena alimentaria y los ciudadanos, en materia de formación y educación, mejores prácticas, información y comunicación a los consumidores, y debe evaluar y expresar sus opiniones sobre las futuras propuestas legislativas y políticas y su impacto sobre el bienestar animal, la evaluación de las normas de bienestar animal sobre la base de los últimos conocimientos disponibles y la coordinación de un sistema de la UE para probar nuevas técnicas;

37.

Opina que conviene informar al público de forma adecuada y seria, sobre la base de los resultados científicos, de las necesidades de los animales y los cuidados que se les debe prestar; considera que una red europea de centros de referencia debería ser responsable de las medidas de formación y comunicación, puesto que la difusión del conocimiento sobre la base de criterios de calidad normalizados es fundamental para evitar el desarrollo de posiciones extremas;

Mejora en la aplicación de la legislación vigente

38.

Pide a la Comisión que evalúe cuanto antes el coste que suponen para los productores europeos las medidas de bienestar animal y que proponga para 2012 a más tardar recomendaciones, orientaciones y otras medidas necesarias para hacer frente a la pérdida de competitividad de los ganaderos europeos;

39.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para garantizar que la noción de protección y bienestar de los animales se fomenta mediante la educación;

40.

Considera que debe aspirarse a un sistema de control focalizado, basado en un análisis de los riesgos, que confiera una importancia primordial a factores objetivos y en el que los Estados miembros con tasas de infracción superiores a la media tengan que contar con controles más estrictos;

41.

Subraya que los desequilibrios de la cadena alimentaria que se describen en la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» perjudican con frecuencia a los productores primarios; recuerda que los productores primarios, debido a los costes adicionales que conlleva esta situación, tienen un margen de inversión limitado;

42.

Subraya que el presupuesto de la Unión Europea debe contar con suficientes créditos para permitir a la Comisión el ejercicio de sus obligaciones de control así como para apoyar a los productores en lo que sea necesario, y para contrarrestar la pérdida de competitividad que sufren los productores como consecuencia de la implantación de nuevas y cambiantes normas de bienestar animal, teniendo en cuenta que el coste de dichas normas no se repercute sobre el precio que recibe el ganadero por la venta de sus productos;

43.

Subraya que debe mantenerse la mejora y el refuerzo de la competitividad del sector agrícola mediante la promoción y aplicación de la normativa en vigor sobre bienestar animal, así como también de conformidad con las exigencias de protección del medio ambiente;

44.

Pide a los Estados miembros que se aseguren de que toda violación de la legislación de la UE en materia de bienestar de los animales sea objeto de sanciones efectivas y proporcionadas, y que cada una de estas sanciones vaya acompañada de una amplia campaña de información y orientación de las autoridades competentes, así como de medidas correctivas apropiadas;

45.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas pertinentes para evitar que en el futuro se infrinjan las normas sobre el bienestar de los animales;

46.

Acoge con satisfacción la considerable reducción en el uso de antibióticos para animales en los Estados miembros, a partir de la prohibición de su utilización como factor de crecimiento en la UE, mientras que siguen permitidos en los EE.UU. y en otros países; desea, no obstante, que la Comisión y los Estados miembros aborden el creciente problema de resistencia a los antibióticos en los animales de una manera responsable; pide a la Comisión que recopile y analice los datos sobre el uso de los medicamentos de uso veterinario, incluidos los antibióticos, con objeto de garantizar un uso eficaz de los mismos;

Indicadores y nuevas técnicas

47.

Pide que se evalúe y se siga desarrollando el Proyecto de calidad en materia de bienestar animal (Animal Welfare Quality Project), sobre todo en lo que se refiere a la simplificación del instrumento y a su aplicación práctica;

48.

Considera que en el caso de los productos importados será complicado medir esos indicadores de bienestar animal; subraya que, sin poner en tela de juicio su utilidad o validez, estos instrumentos no deben distorsionar la competencia en detrimento de los productores europeos;

49.

Pide a la Comisión que, sobre la base del informe final del Proyecto de calidad en materia de bienestar animal, proponga un período de prueba para la evaluación del bienestar animal dentro de la Unión Europea recurriendo a los métodos desarrollados en el marco del Proyecto de calidad en materia de bienestar animal;

50.

Pide a los Estados miembros que, en este contexto, aprovechen mejor las oportunidades de apoyo a la investigación aplicada y a las inversiones en innovación y modernización que resulten beneficiosas para el bienestar animal que ofrecen los fondos de desarrollo rural de la UE y el Séptimo Programa marco (2007-2013) de la DG de Investigación; pide asimismo a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen la inversión financiera en investigación y que desarrollen nuevas tecnologías y técnicas en el sector del bienestar de los animales;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan cuanto obre en su poder para garantizar que las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre el bienestar animal fomentan normas de bienestar adecuadas que reflejen correctamente las pruebas científicas en este ámbito;

*

* *

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 308 E de 16.12.2006, p. 170.

(2)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 89.

(3)  DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

(4)  DO L 94 de 9.4.1999, p. 24.