15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/16


Miércoles, 5 de mayo de 2010
Europeana - los próximos pasos

P7_TA(2010)0129

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre «Europeana - los próximos pasos» (2009/2158(INI))

2011/C 81 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de agosto de 2009, titulada «Europeana - los próximos pasos » (COM(2009)0440),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, titulada «Los derechos de autor en la economía del conocimiento» (COM(2009)0532),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas a la biblioteca digital europea EUROPEANA (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de agosto de 2008, titulada «El patrimonio cultural europeo a un clic del ratón – Avances en la digitalización y el acceso en línea al material cultural y en la conservación digital en la UE» (COM(2008)0513),

Visto el informe final, de 4 de junio de 2008, del Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales – subgrupo de derechos de autor – sobre la conservación digital y las obras huérfanas y agotadas,

Visto el informe final, de mayo de 2008, del Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales – subgrupo de asociaciones público-privadas – sobre las asociaciones público-privadas para la digitalización y la accesibilidad en línea del patrimonio cultural europeo,

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre «i2010: hacia una biblioteca digital europea» (2),

Vista la Recomendación 2006/585/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (3),

Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (4),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0028/2010),

A.

Considerando que en un entorno digital es fundamental garantizar y simplificar el acceso universal al patrimonio cultural europeo y asegurar su promoción y conservación para las generaciones venideras, tanto dentro como fuera de Europa,

B.

Considerando que, en el marco de la digitalización de los recursos del patrimonio cultural europeo, es esencial una política europea en el ámbito cultural, lo que implica un fuerte compromiso público, tanto a nivel de la Unión Europea como de sus Estados miembros, para conservar, respetar y promover la diversidad cultural,

C.

Considerando que la riqueza y la diversidad del patrimonio cultural europeo común debería promoverse y estar accesible lo más ampliamente posible, incluso fuera de Europa, y que los Estados miembros y las instituciones culturales, en particular las bibliotecas, desempeñan un papel clave en este esfuerzo a escala tanto nacional como regional y local,

D.

Considerando que el patrimonio cultural europeo se compone en su mayoría de obras de dominio público, por lo que el acceso a ellas por la vía digital debería facilitarse en la medida de lo posible en formatos de alta calidad,

E.

Considerando que el acceso a la información cultural y educativa debe ser una prioridad para la mejora de los niveles de vida y de educación,

F.

Considerando que es necesario establecer normas comunes para la digitalización del patrimonio cultural europeo, y que un gran número de las obras digitalizadas que están actualmente en posesión de distintas bibliotecas no se han puesto a disposición del público debido a una incompatibilidad de formatos digitales,

G.

considerando que las bibliotecas, por el personal con que cuentan, son las instituciones mejor capacitadas para supervisar y gestionar el proceso de digitalización de las obras,

H.

Considerando que la biblioteca digital europea no debería limitarse a ser una colección digitalizada con herramientas de gestión de la información, sino que debería desarrollar un conjunto de recursos y capacidades técnicas para crear, buscar y utilizar la información,

I.

Considerando que hay que tener en cuenta la rápida evolución de las nuevas tecnologías y los consiguientes cambios en las prácticas culturales, así como los actuales proyectos de digitalización fuera de Europa,

J.

Considerando, por tanto, que urge que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos, se movilicen y se doten de los medios necesarios para mantener y fomentar su contribución a Europeana, con el fin de aumentar la visibilidad de Europa en el mundo,

K.

Considerando que, hasta la fecha, sólo se ha digitalizado una pequeña parte del patrimonio cultural europeo, que los Estados miembros progresan a ritmos distintos y que la financiación pública asignada a la digitalización masiva es insuficiente; considerando que los Estados miembros deberían intensificar sus esfuerzos para acelerar el proceso de digitalización de las obras públicas y privadas,

L.

Considerando que la digitalización del patrimonio cultural y de los contenidos científicos europeos beneficiará, en particular, a sectores como los de la educación, la ciencia, la investigación, el turismo, la creación de empresas, la innovación y los medios de comunicación,

M.

Considerando que la tecnología digital constituye también un instrumento excepcional para que las personas que se enfrentan con barreras para acceder a la cultura, y en particular las personas con discapacidad, puedan tener acceso al patrimonio cultural europeo,

N.

Considerando que la legislación en materia de derechos de autor difiere ampliamente de un Estado miembro a otro dentro de la UE y que la situación de los derechos de autor sigue siendo incierta en el caso de una gran cantidad de obras,

O.

Considerando que urge actuar para resolver la cuestión del «agujero negro digital» en el que languidecen en el desuso obras de gran valor cultural de los siglos XX y XXI; que cualquier solución que se plantee debe tener debidamente en cuenta los intereses de todas las partes implicadas,

P.

Considerando que debe presumirse huérfana aquella obra protegida o divulgada respecto de la cual no se han podido identificar o encontrar a uno o varios titulares de los derechos de autor o derechos afines, a pesar de haberse realizado investigaciones apropiadas y serias,

Q.

Considerando que es necesaria más información sobre los avances realizados en los trabajos de la Fundación de la Biblioteca Digital Europea,

R.

Considerando que es necesaria una mayor transparencia en las actividades de la Unión Europea,

Europeana - un paso clave en la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Europa

1.

Celebra la apertura y el desarrollo de la biblioteca digital europea (además de museo y archivo) de contenido de alta calidad denominada Europeana, como punto de acceso y de entrada único, directo y multilingüe al patrimonio cultural europeo;

2.

Recuerda que la función de la biblioteca digital Europeana debe ser la protección del patrimonio cultural europeo, con el fin de ofrecer a las generaciones futuras la posibilidad de crear una memoria colectiva europea y evitar la degradación de los documentos más frágiles por su uso repetido;

3.

Insiste en que la biblioteca digital europea constituye una herramienta para la democratización de la cultura, al estar disponible para todos a distancia, y que, por tanto, permitirá que un público muy amplio tenga acceso a documentos raros o antiguos del patrimonio cultural europeo cuya consulta es difícil por razones de conservación;

4.

Subraya la importancia de desarrollar Europeana de modo que llegue a ser un servicio plenamente operativo, con interfaces multilingües y aplicaciones de «web semánticas» asegurando la alta calidad de las obras y de los datos accesibles en todo el mundo;

Fines y objetivos

5.

Pide que, de aquí a 2015, Europeana crezca hasta contar con al menos 15 millones de objetos digitalizados;

6.

Lamenta profundamente las contribuciones tan dispares de los Estados miembros al contenido de Europeana, y anima firmemente a estos y a otras instituciones culturales a que cooperen estrechamente en la digitalización de obras y a que prosigan el esfuerzo de elaborar planes de digitalización a todos los niveles posibles, evitando duplicaciones de esfuerzos, así como a que aceleren el índice de digitalización de contenido cultural, con el fin de alcanzar los objetivos concretos establecidos (10 millones de documentos en 2010);

7.

Insiste en la necesidad de encontrar medios para fomentar que, una vez elaborado el proyecto de plan de digitalización, las instituciones culturales concluyan con los derechohabientes acuerdos para permitir que las obras estén disponibles en diversos territorios, y estimular el desarrollo de un ambiente competitivo con la participación de librerías en línea, con el fin de facilitar la difusión del patrimonio cultural europeo en todo el continente;

8.

Destaca que, hasta la fecha, ha sido Francia quien ha facilitado el 47 % del total de los objetos digitalizados de Europeana, por lo que es necesario incentivar de forma más activa a todos los Estados miembros para que ofrezcan contribuciones de sus respectivas bibliotecas nacionales e instituciones culturales, con el fin de que todos los ciudadanos europeos tengan un acceso pleno a su propio patrimonio cultural;

9.

Anima a la Comisión a que ayude a encontrar vías y medios para atraer la atención de los Estados miembros sobre el hecho de que los usuarios de Europeana están buscando obras importantes disponibles en sus colecciones nacionales pero no lo hacen a través de esta biblioteca digital;

Beneficios

10.

Destaca los beneficios económicos potenciales de la digitalización, puesto que los bienes digitalizados tienen un impacto económico importante, en especial en las industrias relacionadas con la cultura, y sustentan la economía del conocimiento, teniendo a la vez presente que los bienes culturales son bienes económicos de características especiales y que se les debe proteger de una comercialización excesiva;

11.

Subraya que Europeana debería convertirse en uno de los principales puntos de referencia para la educación y la investigación; considera que, integrada de forma coherente en los sistemas educativos, podría acercar a los jóvenes europeos a su patrimonio cultural, literario y científico, y a los contenidos del mismo, constituiría un terreno de convergencia y contribuiría a la cohesión transcultural de la UE;

Acceso universal

12.

Subraya que la facilidad de uso, en particular la claridad y la facilidad para encontrar los contenidos, deben ser criterios fundamentales en el diseño del portal;

13.

Subraya que, en vista de los beneficios que supone para todos los ciudadanos de la UE el acceso a Europeana, debe preverse que esté disponible en todas las lenguas oficiales lo antes posible;

14.

Señala que el portal debería tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, que deberían poder gozar del pleno acceso al conocimiento colectivo de Europa; anima, por lo tanto, a los editores a que faciliten el acceso a las obras con formatos accesibles para las personas con discapacidad; recomienda a la Comisión que vele por la prestación de versiones digitales especiales para las personas con discapacidad, como la lectura en audio, para tantos contenidos digitales como sea posible;

15.

Subraya la importancia de un acceso equitativo al patrimonio cultural común europeo y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que eliminen las barreras existentes en el seno de la UE que impiden el acceso a determinadas partes del contenido de Europeana;

16.

Subraya que el acceso al portal de Europeana y la consulta de documentos han de ser gratis para las personas y las instituciones públicas, que Europeana tiene que tener la posibilidad de exigir el pago por descarga e impresión de todo el material sujeto a derechos de autor y que los costes correspondientes deben ser aceptables desde el punto de vista social;

17.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para evitar lagunas de conocimiento entre Europa y terceros países y para asegurar el pleno acceso de los ciudadanos europeos a su propio patrimonio cultural en toda su diversidad, facilitando también el acceso al mismo del mundo entero;

18.

Pide a la Comisión que prosiga el trabajo iniciado por el Grupo de expertos de alto nivel, que contribuye a una visión compartida de las bibliotecas digitales europeas y sirve de apoyo a soluciones prácticas de asuntos clave que afectan a la accesibilidad en línea de los bienes culturales;

19.

Subraya que Europeana debe tomar todas las medidas necesarias, en línea y fuera de ella, para su promoción entre los ciudadanos de Europa, en particular los que participan en actividades culturales en los sectores privado, público y educativo;

Mayor y mejor contenido para Europeana

20.

Anima a los proveedores de contenido a que aumenten la diversidad de los tipos de contenido para Europeana, en particular el contenido audio y visual, prestando especial atención a aquellas formas de expresión que pertenecen a la cultura oral y a las obras que se deterioran fácilmente, y respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes; destaca, a este respecto, la importancia del respeto de los derechos morales, para asegurar la integridad de la obra y evitar cualquier posible abuso (censura, modificaciones de las obras, etc.);

21.

Cree que la libertad de expresión y la expresión artística son valores fundamentales; considera que las instituciones o agregados culturales no deben ser objeto de control ni censura en lo que se refiere a los contenidos europeos de carácter cultural, literario o científico que aportan a Europeana;

Contenidos de dominio público y acceso a los mismos

22.

Está convencido de que los contenidos que son de dominio público en el mundo analógico deberían seguir siéndolo en el entorno digital incluso después del cambio de formato;

23.

Recuerda que el objetivo principal de la política europea de digitalización debe ser la protección del patrimonio cultural europeo y que, a este respecto, es importante garantizar la no exclusividad de las actividades de digitalización, con el fin de que no den lugar a «nuevos derechos» derivados del proceso de digitalización, como, por ejemplo, la obligación de pagar por la reutilización de obras de dominio público;

24.

Recuerda que Europeana debe poder beneficiarse de los acuerdos celebrados en el marco de las asociaciones público/privadas con otras bibliotecas y que, por tanto, estas últimas deben recibir una copia física de los ficheros ya digitalizados;

25.

Recuerda que los ficheros físicos de las obras de dominio público digitalizadas en el marco de asociaciones público-privadas deben seguir siendo propiedad de la institución pública que participe en la asociación y que, si esto no fuera posible y las instituciones culturales de los Estados miembros se vieran obligadas a celebrar acuerdos de digitalización de las obras de su patrimonio nacional con cláusulas de exclusividad en el marco de una asociación público-privada, deberían cerciorarse, antes del acceso al portal de Europeana, de que, al vencimiento de dichas cláusulas, los ficheros digitalizados pasan a ser efectivamente de su propiedad;

26.

Insiste en que la biblioteca digital no debe desviarse de su principal objetivo, que es el de no dejar la difusión del saber a través de Internet en manos de empresas privadas y comerciales, con el fin de evitar que la digitalización de las obras dé lugar a una apropiación indebida del patrimonio público europeo y conduzca a una nueva privatización del dominio público;

27.

Recomienda a la Comisión que pida a los proveedores de contenidos digitales que certifiquen los sitios web de referencia de Europeana;

28.

Pide a las instituciones culturales europeas que asumen la tarea de digitalizar sus contenidos de obras de dominio público que los pongan a disposición a través de Europeana y que no restrinjan su disponibilidad al territorio de su país;

Derechos de autor, también en materia de obras huérfanas

29.

Subraya que es necesario encontrar soluciones para que Europeana pueda ofrecer también obras protegidas por derechos de autor, en particular obras agotadas o huérfanas mediante un enfoque «sector por sector», cumpliendo a la vez la legislación en materia de propiedad intelectual y protegiendo los intereses legítimos de los titulares de derechos; opina que convendría favorecer soluciones como la concesión de licencias colectivas ampliadas u otras prácticas de gestión colectiva;

30.

Celebra que la Comisión haya iniciado el debate sobre la legislación de la UE en materia de derechos de autor, tratando de encontrar un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los derechos de los consumidores en un mundo totalmente conectado, en el contexto de la realidad rápidamente cambiante de las nuevas tecnologías en línea y las nuevas prácticas sociales y culturales;

31.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el marco del desarrollo de la legislación en materia de derechos de autor en Europa, adopten normas con el mayor grado posible de unificación y exhaustividad, con el fin de que los procesos de digitalización no den lugar a derechos de autor sui generis; opina que en el marco de esta reflexión también debe plantearse la cuestión de si deben establecerse normas de excepción para la digitalización de obras huérfanas por parte de instituciones públicas;

32.

Destaca la importancia de las obras huérfanas (a saber, obras cuyos derechos de autor estén protegidos pero cuyos derechohabientes sean desconocidos y no puedan localizarse a pesar de haberse realizado una búsqueda diligente) y la necesidad de determinar con precisión el volumen y el tipo de obras en situación de orfandad, sector por sector, con el objetivo de encontrar soluciones adaptadas;

33.

Pide a la Comisión que, en el marco de su Comunicación de 19 de octubre de 2009 sobre los derechos de autor en la economía del conocimiento, presente una propuesta legislativa sobre la digitalización, la preservación y la difusión de las obras huérfanas que ponga fin a la inseguridad jurídica actual, dentro del respeto de las condiciones de búsqueda diligente y de remuneración de los derechohabientes;

34.

Apoya la intención de la Comisión de establecer un sistema simple y rentable de comercio de derechos para la digitalización de obras publicadas y su disponibilidad en Internet, colaborando estrechamente con todas las partes implicadas;

35.

Celebra y apoya, por consiguiente, las iniciativas como el proyecto ARROW (5), en asociación entre los titulares de los derechos y los representantes de las bibliotecas, en particular teniendo en cuenta que estos intentan identificar a los titulares de derechos y sus derechos, y esclarecer la situación de los derechos de las obras, inclusive si estas son obras huérfanas o agotadas;

36.

Pide a la Comisión que elabore una base de datos europea sobre obras huérfanas — entendiéndose por tales las obras protegidas cuyos titulares de derechos no se conocen o no pueden encontrarse a pesar de haberse realizado investigaciones de probada seriedad—, que permita intercambiar información sobre la titularidad de los derechos, racionalizando así los costes que acarrea la búsqueda diligente de derechohabientes;

37.

Se muestra partidario de una solución a escala europea para la digitalización y la difusión de obras huérfanas, que empiece por definirlas claramente, establezca normas comunes (incluida la de la debida diligencia aplicada en la búsqueda de sus propietarios) y resuelva la cuestión de la posible violación de los derechos de autor cuando se utilizan obras huérfanas;

38.

Destaca que es conveniente encontrar una solución para los documentos procedentes de la esfera privada (correspondencia, notas, fotos, películas) que pertenezcan a colecciones de instituciones culturales, pero que nunca se hayan publicado ni divulgado y que planteen problemas relativos a la protección de la vida privada y al derecho moral;

Tecnologías

39.

Señala la necesidad de desarrollar tecnologías capaces de asegurar la conservación digital sostenible a largo plazo, la interoperabilidad de los sistemas de acceso a los contenidos, la navegación multilingüe y la disponibilidad de contenidos, así como un conjunto de normas unificadas; celebra que se sigan usando programas de código abierto para la construcción de la colección Europeana;

40.

Recomienda a la Comisión que se guarden copias de seguridad del material digitalizado proporcionado por las instituciones nacionales o los socios privados en soportes físicos que pertenezcan a tales instituciones o socios;

41.

Recomienda que la Comisión y las instituciones socias del sector privado encuentren soluciones informáticas —como formatos de sólo lectura y de copia protegida— para los materiales digitalizados disponibles en el sitio web de Europeana que estén sujetos a derechos de autor, y que la página de presentación del archivo incluya un enlace a una página en el sitio web del proveedor del contenido en la que el documento pueda descargarse en las condiciones estipuladas por el proveedor;

42.

Recomienda a la Comisión que insista en un formato electrónico estándar para las obras digitalizadas, con objeto de garantizar que los documentos digitalizados sean compatibles con la interfaz en línea y con la base de datos;

43.

Pide al Grupo de expertos de alto nivel que estudie la posibilidad de utilizar las aplicaciones de Web 2.0 es un espacio en línea separado;

Cuestiones de financiación y gobernanza

44.

Subraya que la creación de un modelo sostenible de financiación y gobernanza es fundamental para la existencia a largo plazo de Europeana, y que el papel de los directamente interesados en el proceso de creación de este modelo de gestión es decisivo;

Mecenazgo y asociaciones público-privadas

45.

Subraya que, con el fin de afrontar los elevados costes de la digitalización y la presión del tiempo, será necesario desarrollar nuevos métodos de financiación, como las asociaciones público-privadas, siempre y cuando respeten las normas relativas a la propiedad intelectual y a la competencia, favorezcan el acceso a las obras a través de las instituciones culturales, y se garantice a las bibliotecas la libre disposición sin límite de tiempo de los ficheros digitalizados;

46.

Destaca la importancia de adoptar, a escala europea, un enfoque concertado sobre las condiciones de la colaboración entre el sector público y el privado, y la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de los acuerdos de asociación relativos a los planes de digitalización con los agentes privados, en particular en lo que respecta a la duración de las cláusulas de exclusividad, la indexación y referenciación por motor de búsqueda de los ficheros digitales que las bibliotecas emplean para uso propio, la continuidad del servicio prestado, el carácter no confidencial de tales acuerdos y la calidad de la digitalización;

47.

Subraya que la digitalización de las obras de las bibliotecas nacionales es fruto de la inversión financiera de los contribuyentes a través del pago de impuestos; insiste, por tanto, en que los contratos de asociación entre los sectores público y privado deben estipular que la copia de la obra digitalizada por el sector privado por cuenta de la biblioteca se pueda indexar por todos los motores de búsqueda, con el fin de permitir la consulta en la página web de la biblioteca y no sólo en la página web de la empresa privada que participa en la asociación;

48.

Recuerda que la participación de socios privados en el proceso de digitalización no debe conducir a la creación de monopolios privados, que serían una amenaza para la diversidad cultural y el pluralismo, y que el respeto de las normas de competencia es una condición previa para la participación de estas empresas privadas;

49.

Subraya que el mecenazgo es una alternativa interesante para Europeana, pues le ofrece la oportunidad de financiar a la vez las actividades de digitalización y la remuneración en concepto de derechos de autor de las obras agotadas, huérfanas y sometidas a derechos, así como su puesta en línea;

Apoyo financiero público y de la UE

50.

Subraya que una parte sustancial de la financiación debería proceder de las contribuciones públicas, como contribuciones de la UE, de los Estados miembros y de las organizaciones culturales, y propone que el proceso de digitalización de Europeana se considere parte de la Estrategia de Lisboa y se cree la correspondiente línea presupuestaria en el próximo Marco Financiero Plurianual;

51.

Subraya que solo con una línea presupuestaria específica se podrán cumplir las condiciones para que los recursos disponibles se atribuyan de forma transparente, eficaz y adecuada para los objetivos previstos;

52.

Señala que hasta ahora se prevén tan sólo 6,2 millones de euros para Europeana en el marco del programa eContentplus para el periodo 2009-2011;

53.

Pide que en el próximo Marco Financiero Plurianual se multipliquen los recursos previstos hasta ahora para Europeana;

54.

Subraya la necesidad de eliminar los obstáculos jurídicos a nivel de la UE, con el fin de que las bibliotecas puedan solicitar financiación europea para las operaciones de digitalización;

55.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presenten un informe anual al Parlamento Europeo sobre los gastos realizados en Europeana y los avances conseguidos;

56.

Propone que el Parlamento, junto con la Comisión, realicen una revisión de los mecanismos de financiación de Europeana ya en 2011, con vistas a lograr un modelo sostenible para la financiación del proyecto a partir de 2013; sugiere que la transición a una estructura de financiación público-privada permitiría aprovechar al máximo el potencial del sitio;

Información y sensibilización

57.

Propone organizar una campaña publicitaria y de recaudación de fondos con el título «Únete a Europeana» para aumentar la sensibilidad con respecto a esta cuestión y su urgencia, y recomienda que parte de los recursos asignados a Europeana se destinen a promover esta biblioteca que debe contar con la máxima diversidad posible de obras en cualquier tipo de soporte (texto, audio, vídeo);

58.

Propone que la campaña «Únete a Europeana» se anuncie de forma creativa, se lleve a cabo en el marco de asociaciones público-privadas y de mecenazgos, y se dirija ante todo a los jóvenes, por ejemplo con ocasión de competiciones deportivas internacionales, o en el marco de exposiciones de arte y concursos culturales;

59.

Pide a la Comisión que emprenda una campaña en los medios de comunicación y en Internet con objeto de popularizar la página web de Europeana, dirigiendo el tráfico de los servidores europeos hacia Europeana como principal punto de partida para acceder a los datos en formato digital y alentando a los Estados miembros y a las instituciones culturales para que proporcionen contenido al sitio; aboga, al mismo tiempo, por una campaña especial en los medios de comunicación dirigida a los estudiantes y profesores a todos los niveles de la educación que se centre en la utilización de los recursos digitales de Europeana con fines educativos;

60.

Opina que una campaña semejante es muy parecida al tipo de acciones ya identificadas como necesarias para colmar la brecha digital que aún existe en Europa, garantizando así que todos los ciudadanos tengan acceso a Europeana y al resto de los contenidos y la información en línea, así como a los beneficios potenciales de los mismos, independientemente de dónde se encuentren; recomienda que dicha campaña, y en particular el uso potencial de Europeana en las escuelas, se base en el acuerdo tácito de que el acceso a más contenido e información en línea no constituye un fin en sí mismo y debe por tanto ir acompañado de iniciativas que estimulen un análisis crítico de los contenidos y la información en línea;

61.

Pide a la Comisión que garantice que las campañas informativas y otras acciones similares de sensibilización relativas a Europeana se canalizan a través de las organizaciones asociadas pertinentes de los Estados miembros;

Gobernanza

62.

Acoge con satisfacción la contribución actual de la Fundación de la Biblioteca Digital Europea, que facilita acuerdos formales entre museos, archivos, archivos audiovisuales y bibliotecas sobre la manera de cooperar en el suministro y la sostenibilidad del portal conjunto Europeana;

63.

Opina que es esencial que las instituciones culturales continúen desempeñando un papel principal en la gobernanza —que debería ser lo más democrática posible— del proyecto Europeana, y les pide que trabajen en equipo, con el fin de evitar duplicaciones en la digitalización de las obras y racionalizar el uso de los recursos;

64.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la gestión del proyecto y se aseguren de que se designe a una autoridad competente a nivel nacional con el fin de gestionar y supervisar el proceso de digitalización, que den a conocer el proyecto Europeana entre las bibliotecas y los proveedores de material cultural y que recaben el material digital existente directamente de los proveedores con objeto de convertirlo en una norma digital única para que el contenido nuevo pueda añadirse de forma inmediata a la base de datos Europeana; opina que, a largo plazo, debe estudiarse la posibilidad de dar prioridad a la recopilación del material digital existente producido en el marco de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea y a su integración en la biblioteca digital Europeana;

65.

Sugiere que se realice una licitación pública con el fin de coordinar la administración de Europeana de la manera más eficaz posible, definir unos objetivos claros y realistas y reevaluar la operación, si procede;

66.

Recomienda a la Comisión que investigue la posibilidad de establecer un organismo europeo para coordinar la participación de las autoridades nacionales en la supervisión del proceso de digitalización, el pago de los derechos de autor y otras cuestiones pertinentes para el proyecto Europeana;

*

* *

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 18.

(2)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 296.

(3)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.

(4)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(5)  Registros accesibles de información sobre derechos y de obras huérfanas.