17.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las repercusiones de la crisis de la deuda pública en la gobernanza de la UE» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 51/03

Ponente: Michael SMYTH

El 29 de abril de 2010, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen de iniciativa sobre

«Las repercusiones de la crisis de la deuda pública en la gobernanza de la UE».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de septiembre de 2010.

Habida cuenta de la renovación del Comité, la Asamblea ha decidido efectuar la votación del presente dictamen en el Pleno de octubre y, conforme al artículo 20 del Reglamento Interno, ha nombrado ponente general al Sr. SMYTH.

En su 466o Pleno del 21 de octubre de 2010, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 120 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   La crisis de la deuda pública –provocada por las crisis financiera y fiscal– representa una amenaza para la propia existencia de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y requiere respuestas que estén a la altura de los problemas financieros, económicos y políticos. Asimismo, pone de relieve la incapacidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento a la hora de garantizar la responsabilidad fiscal en los Estados miembros.

1.2   El CESE valora positivamente las acciones emprendidas hasta la fecha por el Consejo y ECOFIN al objeto de ayudar a los Estados miembros con dificultades financieras por medio del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) y el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF). Pese a tratarse de una solución transitoria, podría sentar las bases de un procedimiento y una estructura más permanentes para la concesión de ayudas financieras condicionales por medio de la creación de un verdadero «Fondo Monetario Europeo». Otra alternativa sería estudiar la posibilidad de crear una agencia europea de gestión de la deuda pública que emita obligaciones europeas.

1.3   El CESE recomienda que, para que no se vean comprometidos los objetivos del Plan Europeo de Recuperación Económica, se elaboren programas de reducción de la deuda pública en la zona euro que puedan garantizar la estabilidad económica y monetaria de esta zona, de manera compatible con los objetivos de recuperación económica y del empleo –seriamente comprometidos por la crisis– que se establecen en la Comunicación de la Comisión Europea «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

1.4   Se pueden extraer numerosas lecciones de la crisis de la deuda para la futura gobernanza de la UE. En lo que se refiere a la vigilancia y las sanciones, las propuestas iniciales del Grupo de trabajo sobre política económica van por buen camino. No obstante, el CESE considera que las sanciones deberían tener como contrapartida una mayor solidaridad europea en la gestión de la deuda pública, si bien constata que se requiere un mecanismo formal para afrontar posibles incumplimientos de pago de la deuda pública. Se trata de una deficiencia estructural de la arquitectura de la UEM que deben subsanar los responsables políticos. Por lo tanto, sería deseable que las sanciones fueran de carácter tanto político como económico, con el fin de evitar que se agrave aún más el endeudamiento de los países afectados.

1.5   Gran parte de la culpa de la crisis de la deuda pública puede imputarse a la aplicación de políticas fiscales irresponsables en algunos Estados miembros de la UE. Se debe también a la concesión de créditos bancarios poco prudentes que contribuyeron a las burbujas de la construcción y de los activos y, en parte, al comportamiento poco prudente de las agencias de calificación crediticia. También contribuyeron en gran medida a la crisis las ingentes operaciones de rescate bancario financiadas por el contribuyente en algunos Estados miembros y el consiguiente debilitamiento del sistema financiero mundial. De cara al futuro, deberán acometerse reformas eficaces del sistema bancario mundial, que impidan una repetición de comportamientos similares.

1.6   El CESE espera que las medidas de fortalecimiento de la gobernanza económica europea, que se emprenderán en enero de 2011 con el semestre europeo a través de una coordinación más estrecha de las políticas económicas de los Estados miembros (1), tengan por objeto el mantenimiento del empleo en Europa, que se está viendo seriamente amenazado por la crisis.

1.7   En definitiva, el CESE considera que, al menos para los países de la zona del euro, no es suficiente la simple coordinación de las políticas económicas, sino que se requiere una auténtica política económica común, al igual que resulta conveniente, por lo menos en la primera fase, coordinar la política presupuestaria.

2.   Antecedentes de la crisis – políticas fiscales que sostienen a la Unión Económica y Monetaria

2.1   La disciplina fiscal constituye uno de los elementos clave de la estabilidad macroeconómica, lo que es especialmente válido para una unión monetaria como la zona euro compuesta por estados soberanos que conservan el control de sus políticas fiscales. En la zona euro ya no pueden aplicarse políticas nacionales monetarias y de tipos de cambio para responder a una crisis económica nacional específica. Por lo tanto, pese a su carácter omnipotente, las políticas fiscales pueden adaptarse mejor a estas crisis si parten de una base equilibrada.

2.2   Se crearon varios mecanismos y dispositivos para garantizar políticas presupuestarias sanas y limitar los riesgos para la estabilidad de precios. Estos dispositivos están consagrados por los artículos 121, 123, 124, 125 y 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y abarcan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (basado en los artículos 121 y 126), el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (artículo 126), la prohibición de la financiación monetaria (artículo 123), la prohibición del acceso privilegiado a las entidades financieras (artículo 124) y el principio de no corresponsabilidad financiera (artículo 125).

2.3   La norma básica de la política presupuestaria, consagrada en el Tratado, obliga a los Estados miembros a evitar déficits públicos excesivos. Para cumplir esta norma, los Estados miembros están obligados a respetar un límite anual general del déficit de las administraciones públicas del 3 % del PIB y a mantener la deuda nacional bruta relacionada con el PIB en un nivel equivalente o inferior a un límite del 60 %.

2.4   En circunstancias excepcionales, un déficit temporalmente superior al límite puede no considerarse excesivo siempre que se mantenga cerca de dicho límite. Incumbe al Consejo ECOFIN decidir, por recomendación de la Comisión Europea, si un Estado miembro se encuentra en situación de déficit excesivo. El procedimiento de déficit excesivo prevé los pasos que deben tomarse cuando el Consejo decide que un Estado miembro se encuentra en dicha situación. En último término, esto podría llevar a la imposición de sanciones al país de que se trate.

2.5   La razón fundamental del Pacto de Estabilidad y Crecimiento consiste en garantizar que siempre se adopten políticas presupuestarias coherentes. El Pacto establece la obligación, por parte de los Estados miembros, de encauzar sus situaciones presupuestarias hacia el objetivo a medio plazo de «proximidad al equilibrio o superávit», con arreglo a las consideraciones de cada país. El cumplimiento de dicho objetivo debería permitir a los Estados miembros afrontar las fluctuaciones cíclicas normales sin rebasar el límite máximo de déficit público del 3 % del PIB. En realidad, existe una enorme divergencia entre el concepto subyacente y el funcionamiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Tal como recomendó recientemente el Banco Central europeo (BCE):

«Sin embargo, el respeto de las normas del Tratado de Maastricht y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en los Estados miembros ha sido bastante desigual. El límite máximo de déficit público del 3 % del PIB se ha rebasado de manera repetida y continuada en algunos países, lo que lleva a la conclusión de que, al menos en estos casos, el Pacto no se ha aplicado con suficiente rigor y voluntad política. En todos los países y en mayor o menor medida, el incumplimiento de los planes fiscales se debe a pronósticos de crecimiento excesivamente optimistas, revisiones de datos realizados a posteriori, fluctuaciones de los ingresos superiores a lo previsto y continuas desviaciones en los gastos» («Ten years of the Stability and Growth Pact» (Diez años desde la adopción del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), artículo publicado en el ECB Monthly Bulletin, octubre de 2008).

2.6   El aparente fracaso a la hora de aplicar las normas fiscales de las que depende la UEM es anterior a la actual crisis financiera mundial, si bien podría argumentarse que el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda pública en la unión monetaria representa una segunda fase de la crisis. Tras una década o más de crecimiento del crédito fácil, que generó las burbujas especulativas de la vivienda y la construcción, las implosiones económicas consiguientes en determinados Estados miembros han provocado en ellos problemas de agravamiento de la deuda. Es un tanto paradójico que los gobiernos de Grecia, España y Portugal no se hayan visto obligados a tomar medidas de rescate de sus sistemas bancarios financiadas por el contribuyente, mientras que ahora las dificultades que plantean sus deudas públicas amenazan con desestabilizar a los bancos en toda la UE. Esto es indicativo de que las operaciones de rescate bancario financiadas por el contribuyente no fueron la principal causa del aumento de la deuda pública.

2.7   Durante la crisis bancaria, llegó a asegurarse en numerosas ocasiones que algunos bancos eran «demasiado grandes como para dejarlos fracasar» y ahora se comenta que algunos Estados miembros, que afrontan una deuda pública en aumento, son «demasiado importantes como para dejarlos quebrar». En su día, el contribuyente reconoció muy a su pesar que era necesario rescatar a los bancos incumplidores, pero hoy los mercados de obligaciones internacionales están exigiendo un ajuste de las finanzas públicas en algunos Estados miembros que podría ser aún más doloroso. La incertidumbre generada por la cuestión del incumplimiento de pago de la deuda pública también ha empezado a perjudicar al propio euro, haciendo temer que el problema se extienda a otros países de la zona euro.

2.8   La crisis de la deuda pública es una crisis de confianza en la UE en general y en la zona euro en particular. Requiere una solución tanto política como financiera. Además, esta crisis ha puesto en tela de juicio la suficiencia de las disposiciones fiscales mencionadas anteriormente a la hora de garantizar la estabilidad de la moneda única. Se podría argumentar, con cierta razón, que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento ha fracasado y que ahora Europa necesita un nuevo marco fiscal y monetario que permita afrontar de modo más efectivo resultados económicos sumamente adversos o incluso la quiebra de un Estado miembro. Si esta afirmación es correcta, cabe preguntarse qué aspecto tendría dicho marco.

3.   Marcos fiscales y monetarios alternativos

3.1   En los últimos meses, las ideas han evolucionado a nivel político en lo que se refiere tanto a la teoría como la práctica. Una propuesta interesante presentada para abordar la crisis de la deuda pública y la cuestión del incumplimiento de sus condiciones es la creación de un Fondo Monetario Europeo (FME) (2). La idea en que se basa esta propuesta es que el Fondo Monetario Internacional (FMI) carece de experiencia para afrontar la amenaza del incumplimiento de pago de la deuda pública de un país miembro de una unión monetaria y que la UE dispondría de mecanismos de aplicación mucho más poderosos si contara con un FME.

3.2   El concepto de Fondo Monetario Europeo debería considerarse como una respuesta política similar a las que se formularon durante el reciente colapso financiero, cuando las políticas tenían por objeto evitar el fracaso de las grandes entidades financieras. Mientras que la UE se recupera de la crisis bancaria, el debate político se ha centrado en las reformas que permitirían una liquidación ordenada de las entidades financieras y la autofinanciación de los fondos de rescate de los grandes bancos con problemas de solvencia. En otras palabras, tras haber estabilizado los sistemas financieros, los responsables políticos europeos se están esforzando por garantizar que en el futuro sean las entidades financieras y no el contribuyente quienes soporten la carga de la responsabilidad en tiempos de crisis. Entre las propuestas de reforma del sistema bancario, cabe citar el aumento de las ratios de capital, una vigilancia más estrecha, la limitación de las primas de los banqueros y la elaboración de «testamentos vitales». En cuanto a la UEM, para defender la moneda única también debe reforzarse el sistema a fin de que pueda afrontar la inestabilidad que generan los incumplimientos de pago o el fracaso de alguno de sus miembros.

3.3   Los proponentes del FME sostienen que éste se ajustaría al concepto de cooperación reforzada establecido en el Tratado, por lo que no sería necesario modificar el Tratado. Este Fondo, correctamente constituido, subsanaría las deficiencias estructurales de la UEM provocadas por los fracasos registrados hasta la fecha por el Pacto de Estabilidad y la aparente falta de credibilidad del principio de no corresponsabilidad financiera.

3.4   ¿Cómo se financiaría el FME? A fin de minimizar el problema de riesgo moral que afrontan actualmente Alemania y Francia en relación con la financiación conjunta del paquete de medidas de emergencia para Grecia, sólo contribuirían al FME los países que no cumplen los criterios de Maastricht. Sus porcentajes de participación vendrían determinados por dos normas:

un 1 % anual del saldo del «exceso de deuda», que se define como la diferencia entre el nivel de deuda pública real (a finales del año anterior) y el límite de Maastricht del 60 % del PIB. En el caso de Grecia, cuya relación deuda/PIB es del 115 %, su contribución al FME se elevaría al 0,55 %;

un 1 % del déficit excesivo, es decir, el importe del déficit correspondiente a un año determinado que rebase el límite de Maastricht del 3 % del PIB. En el caso de Grecia, cuyo déficit es del 13 % del PIB, su contribución al FME se elevaría al 0,10 % del PIB.

La participación total de Grecia para 2009 se habría elevado al 0,65 % del PIB, lo que representa un porcentaje considerablemente inferior a los niveles de austeridad exigidos en la actualidad.

3.5   Por otra parte, el FME estaría capacitado para obtener préstamos en los mercados, por lo que dispondría de recursos suficientes, además del importe de las participaciones, para cumplir todas sus obligaciones. El FME podría prestar ayuda financiera liquidando parte de sus activos o garantizando las emisiones de deuda pública de sus miembros. A modo de ejemplo y desde la perspectiva actual, el FME habría acumulado con el mecanismo de financiación propuesto 120000 millones de euros desde la creación de la UEM. Junto con un nivel apropiado de empréstitos en los mercados, dicho importe bastaría para financiar el rescate de cualquiera de los Estados miembros más pequeños de la zona euro.

3.6   En lo que respecta a la ejecución, la UE cuenta con una serie de opciones que van desde la interrupción de la ayuda proveniente de los Fondos Estructurales y la retirada de las garantías de nuevos fondos hasta la exclusión del mercado monetario de la zona euro. Estas sanciones se aplicarían de forma progresiva dada la considerable presión económica que ejercen sobre los Estados miembros que no llevan a cabo los programas de reforma previamente acordados.

3.7   Una supuesta ventaja del FME propuesto sería su capacidad para gestionar eficazmente el fracaso de un miembro de la zona euro que no cumple las condiciones del programa de reforma. En comparación con la incertidumbre que genera la reestructuración de la deuda en los mercados de obligaciones internacionales, el FME podría proponer a los titulares de la deuda pública del Estado miembro que incumple el pago cambiar esta deuda, con un descuento estándar, por créditos que deberán reclamarse al FME. De este modo, se limitarían los trastornos provocados por el incumplimiento y se limitarían las pérdidas de las entidades financieras.

3.8   Los partidarios de un FME aseguran que este mecanismo ofrece ventajas considerables en comparación con un simple recurso al FMI. El FME podría gestionar eficazmente el incumplimiento de pago de una deuda pública, minimizando los perjudiciales efectos indirectos en los mercados de obligaciones y en otros mercados financieros. Como en el caso de las conclusiones extraídas de la crisis bancaria, ahora es necesario adaptar la política no sólo para evitar una crisis en el futuro, sino también para prevenirla. Cabe sacar la misma conclusión de la crisis de la deuda pública: cuando se supere la crisis actual, Europa deberá prepararse para la siguiente.

3.9   Otro conjunto de ideas interesantes guarda relación con la tensión que genera la doble necesidad de una recuperación económica europea y la reducción de la deuda. Diferentes estudios demuestran que en la zona euro, la disciplina fiscal que imponen los criterios de Maastricht y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento han ralentizado el crecimiento económico en comparación con los Estados Unidos y el RU (3). No deja de ser paradójico que la crisis financiera empezara en los Estados Unidos y que la reacción política de este país consistiera en un enorme espaldarazo fiscal y monetario de carácter anticíclico. La política macroeconómica de la zona euro ha adolecido de inercia como consecuencia de una tendencia política más favorable a la estabilidad monetaria que al crecimiento. Aunque esto resulte comprensible desde el punto de vista de la necesidad de garantizar la credibilidad de la moneda única y el BCE, podría percibirse en este momento como un posible obstáculo a la recuperación económica. Ciertamente, existen motivos para argumentar que una disminución de los límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento podría ayudar a estimular la recuperación económica y poner punto final a la crisis de la deuda.

3.10   Se afirma, asimismo, que toda respuesta política o institucional a la crisis de la deuda pública debería centrarse en la reducción de la deuda sin obrar en detrimento de los objetivos del Plan Europeo de Recuperación Económica. Este objetivo podría alcanzarse, por ejemplo, combinando un proceso de reducción de la deuda con un aumento de las inversiones a fin de contrarrestar los efectos deflacionistas de la reducción de la deuda. Esta propuesta se basa en Libro Blanco de Jacques Delors sobre «Crecimiento, Competitividad y Empleo» (1993) y su aspecto fundamental es una opción de transferencia de la deuda. Así pues, una parte de la deuda pública de cada Estado miembro se convertiría mediante transferencia en obligaciones de la Unión Europea. Esta transferencia no suprimiría la obligación de los Estados miembros de garantizar el servicio de su parte de la deuda transformada en eurobonos. Por lo tanto, esta opción no conduciría ni a una condonación de la deuda ni a un aumento de los empréstitos de los Estados miembros con problemas de endeudamiento, sino que contribuiría a una reducción de los costes del servicio de la parte de la deuda transferida. Los partidarios de la propuesta sostienen que su puesta en práctica podría fundamentarse en las directrices que ya contiene el Tratado. De forma paralela a la transferencia de la deuda, se propone aumentar los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y las instituciones financieras nacionales con el fin de financiar el Plan Europeo de Recuperación Económica y atenuar una disminución de las rentas del trabajo y el comercio como consecuencia de una reducción drástica de la deuda (4).

3.11   La respuesta oficial a la crisis de la deuda, que se definió tras la reunión extraordinaria del Consejo del 9 de mayo de 2010, implica la creación de un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) basado en el apartado 2 del artículo 122 (acontecimientos excepcionales) del TFUE y un acuerdo intergubernamental entre los miembros de la zona euro. El MEEF dispone de 60 000 millones de euros y sus condiciones son similares a las del FMI. Además, se ha creado una Entidad con Cometido Especial (ECE), que pasará a denominarse «Fondo Europeo de Estabilidad Financiera» (FEEF). La ECE durará tres años y dispondrá de un importe de unos 690 000 millones de euros para prestar ayuda a los países miembros de la zona euro que afrontan dificultades financieras excepcionales. Además, el Banco Central Europeo (BCE) ha empezado a intervenir en los mercados de obligaciones mediante la adquisición de las deudas de países con dificultades financieras.

3.12   Se han de tener en cuenta varios aspectos importantes de estas nuevas disposiciones. En primer lugar, no constituyen una opción de financiación barata, ya que el Estado miembro interesado deberá reembolsar el conjunto del capital y los intereses a través de la Comisión. En este sentido, el MEEF no es una operación de rescate bancario y es compatible, por lo tanto, con lo dispuesto en el artículo 125. En segundo lugar, el MEEF y el FEEF no constituyen líneas presupuestarias, sino líneas de crédito, por lo que se ajustan a la Decisión sobre los recursos propios. En tercer lugar, el FEEF funcionará durante un período de tres años, aunque sus efectos podrían prolongarse unos años si se emiten obligaciones con vencimientos más a largo plazo. En cuarto lugar, se ha previsto que las obligaciones emitidas por el FEEF estén garantizadas hasta un 120 % por el conjunto de los Estados miembros de la UE. Además, se pretende que estas obligaciones tengan una calificación crediticia «AAA», por lo que se reducirán al mínimo los gastos de administración (5). Por último, el MEEF representa una prueba tangible de que la solidaridad europea sigue siendo el principal sustento de la UEM.

3.13   El grado de eficacia de las propuestas del MEEF para afrontar la crisis de la deuda actual, que podrá apreciarse en los próximos meses, dependerá de la medida en que los Estados miembros individuales acometen los ajustes fiscales solicitados por la UE y el FMI. La UE ha reiterado su deseo de reforzar la disciplina fiscal y establecer un marco permanente de solución de crisis. Esto ha suscitado la sospecha de que el MEEF y el FEEF podrían adquirir un carácter permanente, aunque sería difícil dado que para ello se necesitaría la aprobación unánime de todos los Estados miembros. La ausencia de cualquier propuesta sustantiva que aborde la posibilidad de incumplimiento de pago de la deuda pública da a entender que los responsables políticos no permitirán que esta situación se produzca. Aunque este planteamiento sea perfectamente comprensible, no suprime el riesgo de incumplimiento.

4.   Conclusiones y enseñanzas

4.1   Se está poniendo de manifiesto que la crisis de la deuda se podía haber evitado si hubiera existido una mejor gobernanza en los Estados miembros y en la UE, por lo que resulta esencial no repetir los errores el pasado en este último ámbito. A tal fin, el Grupo de trabajo sobre la coordinación de la política económica ha anunciado una serie de medidas destinadas a reforzar la supervisión presupuestaria con arreglo al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Estas medidas abordan cuestiones como la evaluación inter pares de los proyectos de presupuesto de los Estados miembros, la aplicación anticipada de sanciones en relación con los umbrales de deuda del 3 % y del 60 %, la puesta en marcha del procedimiento de déficit excesivo cuando la reducción de la deuda no se lleva a cabo a su debido tiempo y una mayor dependencia de las oficinas nacionales de estadística respecto de los gobiernos nacionales.

4.2   El papel y el comportamiento de las principales agencias de calificación a lo largo de las crisis financiera y de la deuda han sido cuando menos dudosos (6). La Canciller Merkel ha propuesto la creación de una nueva agencia europea de calificación, que competiría con las tres grandes (7). También se ha propuesto facultar a Eurostat para publicar calificaciones sobre las finanzas públicas de los Estados miembros. Si se hubiera dotado antes a Eurostat con esta competencia, posiblemente habría podido advertir con antelación sobre la crisis de la deuda en Grecia (8).

4.3   La Comisión ha sido criticada por falta de vigilancia y anticipación en lo relativo a la garantía de la calidad de los datos nacionales en materia de finanzas públicas. Estas críticas guardan relación con cuestiones más amplias como la vigilancia, el examen y la conformidad, que son los principales causantes del fracaso de los mecanismos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Toda solución más a largo plazo deberá abordar estas cuestiones eficazmente.

4.4   Aunque en Grecia, España y Portugal no se llevara a cabo ninguna operación de rescate bancario con cargo al contribuyente, la magnitud de tales operaciones en otros Estados miembros de la UE y en los Estados Unidos contribuyó a generar una presión sin precedentes sobre los mercados de bonos soberanos que precipitó la crisis actual. Es esencial acometer una reforma efectiva del sistema bancario mundial a fin de impedir que se vuelva a producir semejante instabilidad financiera, económica y social.

Bruselas, 21 de octubre de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2010) 367 – «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo – Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE».

(2)  Esta propuesta se expone detalladamente en el artículo de D. Gros y T. Mayer, «How to deal with sovereign debt default in Europe: Towards a Euro(pean) Monetary Fund» (Cómo afrontar el incumplimiento de pago de la deuda pública en Europa: hacia un Fondo Monetario Europeo), Policy Brief No 202, Centre for European Policy Studies, mayo de 2010. Muchos de los argumentos del presente documento se basan en este lúcido artículo.

(3)  Véase Fitoussi, J.P. y F. Saraceno: «Europe: How deep is a Crisis? Policy Responses and Structural Factors Behind Diverging Performances» (Europa: ¿cómo de profunda es la crisis? - Respuestas políticas y factores estructurales de resultados divergentes), Journal of Globalisation and Development. Volume 1 Issue 1, Berkeley Electronic Press 2010.

(4)  Para un resumen completo de estas propuestas, véase S. Holland: «A European Monetary Fund, Recovery and cohesión» (Un Fondo Monetario Europeo – Recuperación y cohesión) en Insight, http://www.insightweb.it/web/node/136 (página web consultada el 10.6.2010).

(5)  El 21 de septiembre, cada una de las principales agencias de calificación declaró que asignaría una calificación crediticia «AAA» a la deuda emitida por el FEEF.

(6)  Para un análisis exhaustivo de las deficiencias de las agencias de calificación, véase U.S. Securities and Exchange Commission: (SEC) «Summary Report of Issues Identified in the Commission Staff’s Examinations of Select Credit Rating Agencies» (Informe de síntesis sobre las cuestiones identificadas por el personal de la Securities and Exchange Commission en su examen de determinadas agencias de calificación crediticia) http://www.sec.gov/news/studies/2008/craexamination070808.pdf (página web consultada el 10.6.2010).

(7)  Según la edición de 21 de mayo de 2010 del rotativo Irish Times, la Canciller alemana afirmó que la nueva agencia «naturalmente, no sería dependiente desde el punto de vista político», sino que «actuaría con arreglo al principio de economía sostenible, que no está tan centrado en el corto plazo».

(8)  En el transcurso de nuestra visita a Eurostat, se nos informó de que Eurostat había advertido en repetidas ocasiones sobre el elevado déficit y la crisis de la deuda pública en Grecia, pero nadie prestó atención.