21.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 21/33


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Productos financieros socialmente responsables» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 21/06

Ponente: Carlos TRÍAS PINTO

El 1 de octubre de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Productos financieros socialmente responsables».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de mayo de 2010.

En su 463o Pleno de los días 26 y 27 de mayo de 2010 (sesión del 26 de mayo de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Podría interpretarse que el término «productos financieros socialmente responsables» abarca a todos los productos y servicios que ofrecen los bancos, las compañías de seguros y el sector de gestión de las inversiones. Sin embargo, el presente dictamen se centra principalmente en la inversión socialmente responsable (ISR) que ofrecen los fondos de inversión colectiva tanto a los inversores institucionales como al público en general. Por definición, los fondos de inversión colectiva realizan inversiones. Para que un fondo pueda calificarse de «socialmente responsable» debe seleccionar cuidadosamente sus inversiones utilizando criterios adecuados. La mayor parte de los fondos invierten en acciones de empresas. El problema clave para la mayoría de los fondos radica en su capacidad de determinar qué empresas se ajustan a los criterios ESG (éticos, sociales y de gobernanza empresarial). En los entornos ISR que cuentan con experiencia, existe una amplia gama de organizaciones que determinan en qué medida cada empresa cumple los criterios ESG.

1.2   Existen distintos organismos consultivos que facilitan asistencia técnica a la ISR. Los índices bursátiles internacionales, como el Dow Jones Sustanability DJSI Index o el FTSE4Good, proporcionan información relevante para determinar y gestionar los fondos de ISR, sobre una base general o selectiva. Por ejemplo, hay fondos que se centran en empresas de reconocida solvencia que cumplen las normas éticas y de buen gobierno de modo excelente. Otros fondos se centran en criterios sostenibles o ecológicos. Todas estas variables están contempladas.

1.3   En el entorno surgido tras la crisis es necesario canalizar la inversión hacia empresas con valores sociales y éticos, para así recuperar la confianza de los ciudadanos en los mercados financieros. De hecho podemos afirmar: después de esta crisis nunca mas habrá «Business as usual».

1.4   Retrospectivamente, podemos observar que la actuación de muchas instituciones financieras en los últimos años ha estado muy alejada de las normas que en materia social y de gobernanza se espera que cumplan empresas tan relevantes. Por consiguiente, el CESE reclama que los programas de responsabilidad social de las instituciones financieras den respuesta a las expectativas sociales y de buen gobierno en la Europa del siglo XXI.

1.5   Los resultados de la Inversión Socialmente Responsable (ISR) evidencian la relación positiva entre valoraciones sociales y financieras de las instituciones que ofrecen fondos de inversión socialmente responsables. Es más, la rentabilidad de la ISR no es menor y el riesgo no es mayor que en la inversión convencional.

1.6   Las instituciones de inversión colectiva y las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo son un importante instrumento de canalización del ahorro hacia la inversión productiva. No obstante, habrá que profundizar en el asesoramiento de las inversiones, en la mejora de las técnicas de gestión, y en el componente de relaciones humanas y de responsabilidad social que presenta la comunicación.

1.7   La contribución de los profesionales de las instituciones financieras a la Inversión Socialmente Responsable debe considerar estos aspectos: visión de largo plazo, orientación al interés general, fiabilidad y rigor en los análisis.

1.8   El CESE invita a la Comisión Europea y a los Estados miembros a promover el desarrollo de la ISR con miras a facilitar la «normalización» y consolidación de los actuales sistemas de gestión de estos productos, promoviendo la transparencia de la información, la comparabilidad en el análisis de los inversores, la formación técnica y el intercambio de buenas prácticas. Existen algunas evidencias de que los mercados financieros reaccionan de forma positiva ante la aplicación de sistemas de normalización y la obtención de certificaciones por parte de las entidades.

1.9   Un efecto positivo de la aplicación de los filtros de la ISR, bien mediante reglamentación, bien recurriendo a asesores profesionales, será la posibilidad de exclusión de ciertos títulos de las carteras de inversión, lo que animará a las empresas a mejorar su comportamiento en lo que se refiere a cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (MSG).

1.10   El CESE propone desarrollar iniciativas específicas de divulgación y educación en el ámbito de las finanzas: la elaboración de publicaciones, la formación, o la creación de espacios web especializados y la enseñanza de materias financieras en los centros escolares.

1.11   Uno de los objetivos de los programas de educación financiera es promover en las familias un modo de invertir responsable, prudente y duradero, ajustado a su perfil de riesgo, a su situación patrimonial y a sus propios objetivos.

1.12   Los cambios sociodemográficos obligan a pensar en una transformación cultural y de actividad para invertir a largo plazo. El CESE considera necesario el impulso de las instituciones públicas al objeto de estimular las inversiones en los fondos socialmente responsables, mediante el establecimiento de regulaciones financieras y fiscales adecuadas, así como la propia compra pública.

1.13   Las administraciones públicas tienen, en definitiva, un importante papel a la hora de promover tanto la demanda de inversión responsable (inversores individuales o institucionales), como la oferta de la misma (entidades gestoras y comercializadoras). La propia administración pública puede dinamizar el mercado a través de la gestión de las inversiones de los fondos soberanos o de reserva. Además del carácter ejemplar, su actuación constituye un elemento catalizador fundamental, con un potente efecto de arrastre.

1.14   Por su parte, los emisores y las propias empresas pueden movilizar a la comunidad inversora transmitiéndole cómo sus políticas de sostenibilidad son indicadores de la calidad de su gestión, en términos de transparencia e inclusión de estos criterios en su estrategia de inversión.

2.   Responsabilidad social de las instituciones financieras

2.1   La denominada «empresa socialmente responsable» en el ámbito del «Management» genera oportunidades para las instituciones financieras que pueden responder a lo que la sociedad espera de ellas.

2.2   Con la aparición del Libro Verde «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» de la Comisión Europea (1) y, posteriormente, el documento de la OCDE «Corporate Social Responsibility» (2) ha tomado fuerza el modelo socioeconómico de la empresa que tiene responsabilidad ante los «stakeholders» (3).

2.3   En el ámbito de las instituciones financieras, los principios fundacionales de las Cajas de Ahorros (4), acreditan a estas entidades, junto a las cooperativas de crédito y mutualidades de previsión social, como las precursoras de la actual Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Su dimensión social como factor de identidad (5) presenta objetivos específicos que son afines a la filosofía de la «Economía Social», que representa una creciente fuerza económica y social en todo el mundo (6), siendo una manifestación de ese compromiso la integración de las personas con discapacidad.

2.4   La actual crisis financiera nace en el sector bancario, donde los riesgos excesivos tomados por los banqueros se han visto agravados por el fracaso de la supervisión bancaria. En el centro de la misma aparecen los productos financieros (créditos hipotecarios a la vivienda, créditos al consumo, productos derivados y estructurados) y los riesgos morales («moral hazard») en el proceso de comercialización de la banca. En ese sentido, el papel desempeñado por las agencias de calificación de riesgos -marcado por evidentes conflictos de interés- resultó clave para acentuar la profundidad de la crisis, junto a los conocidos fallos regulatorios.

2.5   La principal responsabilidad de las instituciones financieras en estos momentos es la de manejar su negocio con prudencia y rigor, además de que se concedan fondos para financiar los proyectos de la economía productiva y el consumo de las familias.

2.6   En las circunstancias actuales de crisis financiera, las entidades bancarias no deben paralizar su compromiso con la sociedad. Es más, la propia crisis ha sido una muestra de irresponsabilidad empresarial y ha puesto de manifiesto que es necesaria más y mejor RSC. La RSC es una cuestión de identidad, de compromiso y de estrategia de empresa.

2.7   Por todo ello, el CESE apuesta por definir líneas estratégicas de actuación en el sector financiero para impulsar el crecimiento de la ISR, promover medidas fiscales adecuadas, establecer sistemas de normalización de productos, mejorar la protección al inversor, implantar buenas prácticas bancarias y fortalecer el mercado europeo con servicios financieros responsables y relevantes.

3.   Productos financieros socialmente responsables

3.1   Definición y alcance del dictamen

3.1.1   Se trata de productos de ahorro (cuentas corrientes, cuentas de alto rendimiento, depósitos de ahorro, depósitos estructurados), productos de inversión (instituciones de inversión colectiva: fondos de inversión y sociedades de inversión; pensiones y seguros: planes y fondos de pensiones, planes de jubilación, seguros de vida financieros o unit linked; fondos temáticos), instrumentos de financiación crediticia y medios de apoyo financiero (microcréditos, fondos rotatorios, fondos de garantía recíproca y capital riesgo), que incorporan criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno en su diseño, sin descuidar en ningún caso los necesarios objetivos de riesgo y rentabilidad financiera.

3.1.2   El presente dictamen se centra en los productos de inversión, sea a través del mercado «retail» o del mercado institucional. A grandes rasgos, consiste en invertir en aquellas organizaciones que mantengan un mejor comportamiento y favorezcan el desarrollo sostenible. Pretenden por tanto configurarse como un instrumento eficaz para contribuir al desarrollo global de la sociedad, motivando a las empresas a comportarse de una manera adecuada en respuesta al interés de los inversores.

3.1.3   Ahora bien, no hay que confundir los fondos de inversión socialmente responsables con los fondos de inversión solidarios. Estos últimos ceden exclusivamente un porcentaje de sus beneficios a entidades sociales, pero no tienen por qué cumplir con criterios socialmente responsables a la hora de seleccionar sus inversiones. Sin embargo, inversión solidaria e ISR pueden ser incorporados en el mismo fondo.

3.2   Origen y evolución

3.2.1   El origen de la Inversión Socialmente Responsable (ISR) se encuentra ligado a motivaciones de índole moral. Desde los años ochenta este fenómeno ha ido cobrando fuerza, impulsado por el fenómeno de la globalización, la mayor conciencia ecológica y social, y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

3.2.2   La ISR surge en el mundo anglosajón (7). En el entorno europeo (8) existen mercados que están experimentando fuertes volúmenes de crecimiento, tales como el Reino Unido, Holanda, Noruega, Francia, Suecia, Bélgica y, a menor escala, países como Italia, España y Alemania.

3.3   Precisiones conceptuales

3.3.1   Los fondos de ISR invierten en empresas. La inversión ética tradicional ha tenido una motivación básicamente moral, ideológica o social, mientras que en la actualidad trata de incorporar de forma integrada aspectos del rendimiento de las empresas de carácter económico, medioambiental, social y de buen gobierno, con perspectivas a largo plazo.

3.3.2   En las decisiones de inversión se aplican criterios de responsabilidad social (filtro), que se articulan excluyendo determinadas inversiones y seleccionando aquellas con mejor comportamiento. En este sentido el reto de la ISR es influir a futuro sobre las estrategias de las empresas y alinear los valores del inversor con los de su objeto de inversión.

3.3.3   Los asesores utilizan hasta 60 criterios. Algunos de los criterios más utilizados se ilustran en el siguiente cuadro (9).

Criterios excluyentes

Criterios valorativos

Armamento

Igualdad de oportunidades

Experimentación con animales

Reciclaje

Explotación en el Tercer Mundo

Conservar la energía y los recursos naturales

Contaminación

Transparencia en la información

Manipulación genética

Compromiso solidario con la sociedad

Pornografía, tabaco y alcohol

Apoyar la formación y la educación

Degradación ambiental

Normalización de productos

3.3.3.1   El anterior listado no presupone que aquellas empresas que tienen atributos negativos se gestionen realmente de forma irresponsable. Por el contrario, pueden contar con los más elevados estándares éticos en la forma de conducir su negocio, aunque algunos inversores pueden considerar que un determinado sector, por ejemplo, el armamentístico, es moralmente censurable.

3.3.4   Los criterios de sostenibilidad utilizados en la ISR deben ser entendidos como dinámicos, posibilitando la incorporación de nuevos aspectos de relevancia en el ámbito de la RSE. Por ejemplo, en el marco de la igualdad de oportunidades, sería de interés la incorporación de criterios valorativos relacionados con las personas con discapacidad, como pueden ser indicadores sobre la integración laboral o la accesibilidad de entornos de trabajo y comerciales, productos y servicios.

3.3.5   Para elaborar datos comparativos sobre el desarrollo de la ISR a escala mundial, la estrategia de segmentación de mercados nos lleva a distinguir entre el mercado institucional (se identifica fundamentalmente con los fondos de pensiones de empleo) y el mercado «retail» (queda limitado a los fondos de inversión).

3.4   Nuevas instituciones

3.4.1   Las instituciones del mercado financiero han desarrollado mecanismos para incluir la sostenibilidad a su gestión. El diálogo con sus «stakeholders» es común tanto a la denominada banca tradicional como a la banca ética (10) y se puede llevar a cabo a través de reuniones o intercambios en plataformas electrónicas.

3.4.2   El desarrollo de la ISR ha llevado a la creación de nuevas instituciones o adecuación de las tradicionales que actúan en la configuración y difusión de índices bursátiles internacionales (por ejemplo, el Dow Jones Sustainability DJSI Index o el FTSE4Good), elaboración y comercialización de bases de datos, agencias de análisis de sostenibilidad, y de asesoría de ISR, etc.

3.4.3   Para impulsar el desarrollo de los «Principios para la Inversión Responsable (PRI)» de la ONU debe tenerse en cuenta el activo papel de la Comisión Europea; la creación del Social Investment Forum (SIF), en Estados Unidos, o el European Social Investment Forum (Eurosif), en Europa coadyuvan al diálogo con los stakeholders (11).

3.5   Gestión de carteras

3.5.1   La modelización socioeconómica incorpora a los modelos financieros clásicos medidas de rentabilidad social, superando el binomio rentabilidad-riesgo. Así, la Inversión Socialmente Responsable basa sus objetivos en la selección de inversiones utilizando criterios sociales, ambientales y de buen gobierno, además de los puramente financieros.

3.5.2   En los últimos años se ha reconocido la necesidad de introducir un marco de responsabilidad social en las finanzas, dando lugar a las denominadas Finanzas Sostenibles o Socialmente Responsables («Sustainable Finance»). Esta corriente enlaza con los desarrollos de la teoría del «Behavioral Finance» y expande el análisis del comportamiento económico y psicológico de los agentes hacia los comportamientos sociales y ambientales (12).

3.5.3   Las organizaciones que más han desarrollado las técnicas de valoración y calificación de las empresas sobre el comportamiento socialmente responsable son las «agencias de análisis de sostenibilidad» (13), mediante el empleo de distintos métodos de valoración. Concretamente, los resultados de diversos estudios realizados en este contexto apuntan a que «las inversiones socialmente responsables no suponen un sacrificio de rentabilidad económica para el partícipe», siempre desde la perspectiva de rendimientos a medio y largo plazo.

3.6   Normalización de productos

3.6.1   Poner en valor e implantar los productos financieros (ya sean de inversión, de ahorro o de financiación) socialmente responsables requiere definir previamente con absoluta claridad los requisitos que deben cumplir, que garanticen la aplicabilidad de los principios de responsabilidad social y los procesos de seguimiento, evaluación continua y transparencia.

3.6.2   Concretamente, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) (14) está revisando una norma para los productos financieros socialmente responsables (UNE 165001: 2002 EX, Instrumentos financieros éticos), con el fin de proporcionar requisitos generales para orientar a las instituciones que pretenden crearlos o comercializarlos, y aportar la máxima transparencia y publicidad de estos criterios éticos hacia los usuarios.

3.6.3   En paralelo, en varios países de la Unión Europea se han elaborado en los últimos años criterios de autorregulación del sector (15), en numerosos casos a instancias de los organismos supervisores de los Estados, para poder registrar el número creciente de nuevos fondos de inversión socialmente responsables que han venido proliferando. A esto se añade el control suplementario brindado por auditores y asesores profesionales.

3.6.4   También es destacable la iniciativa para favorecer la transparencia en la utilización de estos criterios que promueve Eurosif y varios SIF de los Estados miembros. De esta manera, el consumidor dispone de información sobre los criterios utilizados y su aplicación, sin entrar a juzgar la bondad o responsabilidad de los productos.

3.6.5   La iniciativa de promover la comparabilidad de los informes que elaboran las instituciones financieras en relación con la ISR pretende crear un cierto modelo de documento estandarizado que dé respuesta a las necesidades de información de los inversores en diferentes países de la UE.

4.   Sistemas de protección del consumidor

4.1   La confianza del consumidor en las empresas de servicios financieros se ha deteriorado debido a la crisis financiera. La moralidad del sector está cuestionada, por lo que las instituciones financieras tienen la oportunidad de impulsar acciones para el asentamiento y consolidación de los productos financieros socialmente responsables.

4.2   Mejora de la información al cliente

4.2.1   Uno de los efectos de la crisis financiera es la creciente preocupación de las instituciones reguladoras por los ahorradores e inversores. Esta actitud se ha potenciado mediante comités de arbitraje, folletos informativos y guías, el vigilar la publicidad (16) (tendrá que ser clara, imparcial y no engañosa) de todos los productos financieros; la implantación de «servicios de reclamaciones» o de la figura del «defensor del cliente (Ombudsman)».

4.2.2   No obstante, en la práctica bancaria sucede que no siempre se informa adecuadamente a los clientes según sus necesidades. Así, un reciente estudio de la Comisión Europea (17) denuncia las irregularidades que comete la banca europea en muchos países, tales como la opacidad y precios elevados en materia de comisiones, así como las dificultades para comparar las ofertas de las entidades bancarias y poder optar por la más ventajosa.

4.2.3   La transparencia con relación a los clientes requiere una información clara, precisa, comprensible y comparable. En concreto, los productos financieros socialmente responsables deberán, al menos, incluir la definición de ISR aplicada, los criterios prácticos usados (filtro de ISR), la composición del Comité de ISR (18), las comisiones de gestión, depósito, etc., así como la emisión de informes periódicos independientes sobre el cumplimiento del ideario de responsabilidad social del producto.

4.2.4   La obtención de información a través del servicio de atención al cliente contribuye a la mejora continua (factor clave de la calidad de servicio) y a la prestación responsable «postventa» referenciada al ciclo de vida del producto, o hasta que el cliente se desvincula del mismo.

4.3   Fomento de la educación financiera

4.3.1   La educación financiera se sitúa como una de las responsabilidades que deberían ser abordadas en cooperación entre el sector publico y el privado para responder al reto que plantea un entorno financiero cada vez más complejo. Sin embargo, esa formación debe realizarse al margen de los intereses de comercialización de productos financieros concretos.

4.3.2   Para impulsar la cultura financiera entre la población han surgido diversas iniciativas por parte de los organismos supervisores y de las instituciones financieras, bajo la denominación «Planes de Educación Financiera», como medio para evitar específicamente casos de excesivo endeudamiento de las familias y facilitar la selección de productos adecuados a sus perfiles de riesgo y a su situación patrimonial.

4.3.3   Las políticas de educación financieras emprendidas contribuyen a la generación de confianza hacia el sistema financiero y ha sido reconocida su importancia por la Unión Europea, tanto en la Comunicación de la Comisión sobre Educación Financiera (19) como en las conclusiones finales del Consejo de ECOFIN del 14 de mayo de 2008 (20).

4.3.4   El estímulo a la realización de estudios sobre ISR y la formación de los agentes del mercado permiten la adopción de «mejores prácticas» por las instituciones financieras en sus políticas de sostenibilidad. El material didáctico, los códigos de conducta son un buen soporte para el desarrollo formativo.

4.4   Asesoramiento de servicios financieros

4.4.1   La Directiva Europea MIFID (21), exige a las entidades financieras reforzar la protección del inversor y ofrecer a sus clientes productos adecuados a los distintos perfiles que ofrece el inversor. Es más, se pide una «frontera clara» entre asesoramiento y comercialización y que los intermediarios financieros deben conocer con detalle los productos que comercializan. En este sentido, se debería preguntar al cliente, en el marco del test de idoneidad, sobre su conformidad con las políticas ISR a la hora de ofrecerle o asignarle (gestión de carteras) aquellos productos ISR más adecuados.

4.4.2   En particular, los productos financieros socialmente responsables deberán incorporar procedimientos de control interno que identifiquen los riesgos de las inversiones, y que supervisen la existencia de conflictos de interés, informando oportunamente al Comité de ISR (que deberá estar compuesto mayoritariamente por expertos externos, para garantizar la objetividad de sus observaciones).

5.   Perspectivas de las inversiones socialmente responsables

5.1   La inversión responsable puede salir fortalecida en un momento como el actual si los inversores pueden distinguir las empresas que apuestan por la Responsabilidad Social Corporativa a largo plazo y cuáles la utilizan como mera herramienta de marketing.

5.2   Los fondos de pensiones de empleo se configuran como la gran apuesta para el crecimiento de la inversión responsable. Según Jáuregui (22), en España la eventual salida al mercado del 10 por ciento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con criterios sostenibles (23) favorecería el desarrollo de una cultura de responsabilidad social.

5.3   Merece la pena mencionar, como ejemplo de buena práctica para movilizar a la comunidad empresarial y los poderes públicos, actividades tales como la concesión de la Medal of Social Solidarity («Medalla de solidaridad social»), organizada por Business Centre Club, una de las principales organizaciones polacas. Se trata de una distinción especial para recompensar a personas, incluidos los directivos, por la promoción, entre otras, de la idea de «responsabilidad social corporativa». Las medallas se entregan en presencia de centenares de directivos, ministros, diplomáticos, primeros ministros o incluso el Presidente de Polonia, el Presidente de la Comisión Europea o el Presidente del CESE.

5.4   Para que la Inversión Socialmente Responsable alcance su madurez el CESE anima el impulso de las instituciones públicas, al objeto de facilitar el establecimiento de marcos legales adecuados, promocionar la inversión con criterios de sostenibilidad, colaborar en dar visibilidad a las buenas prácticas, y estimular las inversiones en los productos financieros de esta naturaleza, por ejemplo, mediante políticas fiscales adecuadas (24). Una manera muy efectiva de dinamizar el mercado es la introducción de estos criterios en sus propias inversiones, tanto de renta fija como variable, a través de los fondos soberanos o de reserva de la seguridad social, como es el caso de Francia. En el ámbito regulador y desde la óptica de la transparencia, cabe destacar el impacto que tiene el desarrollo de normativa que inste a entidades gestoras de fondos de inversión o fondos de pensiones de empleo a indicar si incorporan o no criterios sociales y ambientales en la selección de inversiones, como es el caso británico.

5.5   El CESE destaca la importancia del compromiso de las empresas y la gestión activa de los intermediarios del mercado financiero. Los gestores de fondos de pensiones de empleo, los comités de ISR de los productos, las comisiones de control y los sindicatos son factores dinamizadores del mercado de fondos socialmente responsables.

Bruselas, 26 de mayo de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2001) 366 final. También véase la Comunicación de la Comisión «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas»; COM/2006/0136 final.

(2)  «Corporate Social Responsibility: Partners for Progress», OECD, Paris 2001.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «La dimensión ética y social de las instituciones financieras europeas», DO C 100 de 30.04.2009, p. 84.

(4)  Recogidos en el documento 143 de la Agrupación Europea de Cajas de Ahorros, de 1990.

(5)  E. Castelló (2005): «El liderazgo social de las Cajas de Ahorro», FUNCAS Ediciones.

(6)  J.L. García (2009): «Las cuentas de la economía social: magnitudes y financiación del tercer sector en España, 2005». Civitas Ediciones.

Véase la Resolución del Parlamento Europeo sobre «Economía social» del 19.2.2009, elaborado por la ponente Patricia Toia.

(7)  Eurosif (2008). El volumen de activos en los Estados Unidos asciende a 1 917 miles de millones de euros en 2007.

(8)  Eurosif (2008). El patrimonio de la ISR en Europa representa 2 665 miles de millones de euros en 2007.

(9)  Muñoz et al. (2004): «The social responsibility performance of ethical and solidarity funds: An approach to the case of Spain». Business Ethics. A European Review. Vol 13, number 2/3 April, July.

(10)  El término «ético» es una denominación generalmente aceptada, que no excluye a otros como «cívica», «alternativa» o «social». Véase INVERCO (Comisión de ética) (1999).

(11)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Repercusiones de los fondos de capital riesgo, fondos de cobertura y fondos soberanos sobre los cambios industriales», DO C 128 de 18.05.2010, p. 56.

(12)  En esta materia son relevantes los trabajos pioneros de Amartya Sen (1970): «Collective choice and social welfare», Holden-Day

(13)  Ofrecen a los inversores una función de consultoría y órgano de control.

(14)  AENOR (2008): «Ética. Sistema de gestión de la responsabilidad social de las empresas».

(15)  Las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo explican si utilizan o no criterios de responsabilidad social en sus decisiones de inversión.

(16)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado», COM(2009) 491 final, CESE 257/2010.

(17)  «Data collection for prices of current accounts provided to consumers», Commission Europea, 2009, http://ec.europa.eu/consumers/strategy/docs/prices_current_accounts_report_en.pdf

(18)  Órgano colegiado de expertos que asiste a la entidad financiera, gestora u organismo supervisor del producto para velar por la correcta aplicación del filtro ético y revisar la información a suministrar. Aunque no siempre sucede, cada producto financiero debería contar con su Comité.

(19)  COM(2007) 808 final.

(20)  Council Press Release 8850/08 (Presse 113), p. 14.

(21)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos. financieros.

(22)  Es miembro del Parlamento Europeo y forma parte del colectivo «Alternativa Responsable».

(23)  Varios países de la Unión Europea cuentan con este fondo.

(24)  Economistas sin Fronteras (2007): «Cómo fomentar la inversión socialmente responsable en España», UNED.