28.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Personas con discapacidad: Empleo y accesibilidad por etapas para las personas con discapacidad en la UE. Estrategia de Lisboa posterior a 2010» (Dictamen exploratorio)

2010/C 354/02

Ponente: Miguel Ángel CABRA DE LUNA

Mediante carta de 23 de julio de 2009, el Sr. López Garrido, Secretario de Estado para la Unión Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, solicitó en nombre de la futura Presidencia Española, al Comité Económico y Social Europeo, conforme al artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

«Personas con discapacidad: empleo y accesibilidad por etapas para las personas con discapacidad en la UE. Estrategia de Lisboa posterior a 2010».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de febrero de 2010.

En su 461o Pleno de los días 17 y 18 de marzo (sesión del 17 de marzo de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

Estrategia UE 2020

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reclama que en la adopción de la estrategia UE 2020, la Líneas Directrices de Empleo y la Agenda Social se incluya un apartado sobre discapacidad para asegurar su transversalidad y mejor coordinación en todas las políticas comunitarias.

1.2

El CESE recuerda que la inclusión de criterios que refuercen las políticas en materia de discapacidad en la futura Estrategia UE 2020 tendrá efectos de rentabilidad económica para el conjunto de la sociedad unidos al avance de la inclusión social y la no discriminación.

1.3

El CESE cree necesaria la adopción de un «Pacto Europeo por la Discapacidad» que siente las bases de una nueva política europea en materia de discapacidad, en consonancia con la futura Estrategia de la Comisión para las personas con discapacidad, en el marco del Tratado de Lisboa y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su protocolo, la cual debe ser celebrada con la mayor celeridad posible por la Unión Europea y los Estados miembros (EEMM).

1.4

El CESE reclama políticas que fomenten la innovación, que se basen en datos estadísticos y que hagan visibles a las personas con discapacidad en todas las estadísticas europeas y nacionales relevantes.

Empleo y personas con discapacidad

1.5

El CESE apoya un mercado inclusivo para todos y señala que las políticas de empleo para las personas con discapacidad deben tener un enfoque que cubra todo el proceso vital vinculado al empleo (lifestreaming) y en particular focalizarse en la educación, la contratación, el mantenimiento en el empleo y la reintegración profesional. Las políticas dirigidas a los jóvenes con discapacidad, al igual que las políticas que actúen en casos de discapacidad sobrevenida deben ser prioritarias en la futura estrategia UE 2020 y en la nueva Estrategia de la Comisión para personas con discapacidad.

1.6

El CESE solicita a la Comisión la presentación de un informe, en el plazo de un año, sobre la implementación de las disposiciones sobre discapacidad y empleo de la Directiva 2000/78.

1.7

El CESE recuerda que la contratación en el medio de trabajo ordinario requiere un desarrollo de servicios sociales adecuados así como incentivos y motivaciones; del mismo modo, reconoce el papel de las empresas que emplean una mayoría de personas con discapacidad y, en general, de las empresas de la economía social y PYMES, que también requieren el apoyo de servicios sociales e incentivos adecuados, recalcando asimismo la importancia de los interlocutores sociales en este campo.

1.8

El CESE reclama políticas de sensibilización que puedan contrarrestar los estereotipos que todavía existen sobre los trabajadores con discapacidad y destaca el papel de los medios de comunicación en la aceptación de la diversidad.

Accesibilidad

1.9

El CESE ratifica que la accesibilidad es un beneficio para toda la sociedad y no sólo para las personas con discapacidad y supone un incremento de la clientela para las empresas.

1.10

En materia de accesibilidad, el CESE recomienda una implementación progresiva por medio de objetivos comunes a corto, medio y largo plazo (incluyendo una fecha clara y definitiva para los nuevos productos, servicios e infraestructuras y también para los ya existentes).

1.11

El Comité apoya la instauración de una Capital Europea de la Accesibilidad Universal.

1.12

El CESE señala que es urgente la presentación de legislación en materia de accesibilidad electrónica (e-accesibilidad), reafirma su compromiso con el principio de «diseño para todos» y el desarrollo de estándares de accesibilidad, solicita que se presente un plan de acción intensivo al respecto antes de 2011 y cree en el desarrollo de una «Tarjeta Europea de Discapacidad» que facilite el reconocimiento mutuo de derechos y los desplazamientos transfronterizos de las personas con discapacidad.

Género y discapacidad

1.13

Es necesario transversalizar el género en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas sobre discapacidad para frenar la situación de invisibilidad y discriminación múltiple de las mujeres y niñas con discapacidad.

Diálogo social y discapacidad

1.14

El CESE reconoce la importancia de los interlocutores sociales para asegurar que las personas con discapacidad trabajen en igualdad de condiciones con las demás, en condiciones de trabajo justas y favorables.

1.15

Los interlocutores sociales deben integrar la perspectiva de la discapacidad en todas las acciones y negociaciones intersectoriales, sectoriales y de empresa, en especial en materias de empleo, accesibilidad y protección social.

Participación y diálogo civil

1.16

El CESE confirma su adhesión total al principio de «nada para las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad» y que este principio debe aplicarse en la Estrategia UE 2020 así como en los programas para personas con discapacidad con financiación pública.

1.17

La UE y los EEMM deben asegurar la promoción y la financiación para el desarrollo de la sociedad civil, garantizando su independencia y su capacidad de participación en la elaboración de políticas y/o provisión de servicios sociales.

2.   Introducción

2.1

El CESE acoge con satisfacción la petición de la Presidencia española de elaborar el dictamen «Personas con discapacidad: empleo y accesibilidad por etapas para las personas con discapacidad en la UE. Estrategia de Lisboa posterior a 2010».

2.2

El CESE ha construido de forma permanente y transversal en sus dictámenes un acervo desde el primer Dictamen de iniciativa específico sobre la «Integración de las personas con discapacidad en la sociedad», adoptado en julio de 2002 (1); este acervo ha apoyado la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad (PCD) y sus familias (2).

2.3

Las PCD representan más del 16 % de la población (al menos 80 millones) (3), porcentaje que sigue aumentando con el envejecimiento de la población.

2.4

El CESE reconoce los avances tanto en legislación (4) y aplicación de políticas europeas (5) que, junto a la Declaración de Madrid en 2002 (6), han contribuido a hacer más inclusiva a la UE para las PCD. No obstante, queda espacio para mejorar ya que han tenido un carácter sectorial, fragmentado y han adolecido de la falta de una estrategia unificada como ha sido confirmado por la Evaluación intermedia del Plan de Acción europeo 2003-2010 (7); es necesario igualmente reforzar los servicios de los responsables de políticas europeas para PCD de la Comisión Europea.

2.5

El CESE señala los últimos resultados del Eurobarómetro en 2009 (8) donde destaca un fuerte incremento de la discriminación percibida basada en la discapacidad (8 % en el último año, es decir, un 53 % en 2009 frente al 45 % en 2008) y donde más de un 33 % de las PCD dicen haberse sentido discriminadas en 2009.

2.6

El CESE reconoce que el avance en materia de discapacidad debe mucho a la labor de concienciación y de presión del movimiento europeo de la discapacidad, y sus organizaciones representativas, unidas en torno al Foro Europeo de la Discapacidad (EDF), así como al apoyo de los interlocutores sociales.

2.7

El CESE recuerda al trío presidencial del Consejo la importancia de tomar en consideración este dictamen en el desarrollo de sus presidencias.

3.   Nueva Política Comunitaria sobre Discapacidad en la futura estrategia UE 2020

3.1   El CESE coincide con la Comisión en que las políticas que enmarquen la estrategia UE 2020 «contribuyan de forma decisiva a la cohesión social, aborden el desempleo y refuercen la inclusión social […]. Para ello es necesario remodelar los sistemas de enseñanza y los mercados laborales, así como potenciar la movilidad y estimular el dinamismo de Europa a fin de sacar el máximo partido de nuestro potencial creativo e innovador» (9).

3.2   El CESE cree que en el contexto de la estrategia UE 2020 se hace necesaria la adopción de un «Pacto Europeo por la Discapacidad», como ya ha ocurrido en lo que respecta a género y juventud.

3.3   El Pacto debe ser un acuerdo común, aprobado por el Consejo de Ministros, entre Gobiernos de los EEMM, Comisión y Foro Europeo de la Discapacidad, con la participación del PE, Comité Económico y Social Europeo y, en su caso, los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil organizada. El pacto debería ser gestionado por un Comité Europeo de la Discapacidad presidido por un representante de los EEMM y con la Secretaría ejecutiva de la Comisión. En el Pacto se recogería la necesidad de objetivos comunes para los EEMM, indicadores de cumplimiento y la obligación de un Informe al Consejo Europeo de Primavera (10). De esta manera se estaría aplicando a la discapacidad una variante del MAC.

3.4   El Pacto debe cubrir: igualdad de acceso a la educación, igualdad de trato en el empleo y en el acceso al mismo, legislación sobre ingresos mínimos y protección social, libre circulación, vida independiente y autonomía personal, acceso igual a bienes y servicios para PCD, acuerdo para un programa de accesibilidad para nuevas tecnologías, transporte y medio urbano, salud y atención a la dependencia en todas sus manifestaciones y políticas fiscales que promocionen la inclusión de las PCD y que cubran el sobrecoste que se origina en el ejercicio de la mayoría de las actividades de su vida diaria (11).

3.5   El Pacto debe transversalizar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad, jóvenes con discapacidad, envejecimiento y discapacidad, personas con grandes necesidades de apoyo para su autonomía personal, y PCD en el medio rural, así como la promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materia de discapacidad.

3.6   El Pacto debe presentar un acuerdo que tendrá que ser desarrollado en el marco del Tratado de Lisboa, la Carta de Derechos Fundamentales y de la CNUDPD a través de tres pilares:

3.6.1   (i) Momento histórico de revisión de políticas comunitarias – Dar a las personas con discapacidad y a sus familias un lugar central en las políticas comunitarias

3.6.1.1

El CESE reclama que la adopción de la Estrategia UE 2020 y la Agenda Social mejoren la coordinación y el efecto limitado de la actual Estrategia de Lisboa y la Agenda Social Renovada (12) por lo que ha de incluirse un apartado dedicado a las PCD y sus familias, que debe abordar empleo, educación, inclusión y protección social y accesibilidad entre otras cuestiones, garantizando la presencia de la discapacidad en sus tres líneas principales (13).

3.6.1.2

El CESE recuerda que la inclusión de las políticas en materia de discapacidad dentro de las competencias de la UE en la Estrategia UE 2020 tendrá efectos de rentabilidad económica para el conjunto de la sociedad unidos al avance de la inclusión social y la no discriminación; así aparece demostrado en recientes estudios de análisis coste-beneficio (14).

3.6.1.3

El Pacto Europeo por la Discapacidad debe estar en consonancia con la futura Estrategia de la Comisión para las PCD (15), que sustituirá al actual Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2010.

3.6.1.4

La Estrategia Europea de Empleo (EEE) y el Método Abierto de Coordinación (MAC) en inclusión social, protección social, pensiones, educación, juventud y otras áreas deben seguir incluyendo y mejorar, en sus líneas directrices y objetivos comunes para los EEMM, la discapacidad para que se refleje en sus planes nacionales, incrementando su capacidad analítica e incluyendo los resultados en los informes periódicos.

3.6.1.5

Las políticas europeas apoyarán la erradicación de todos los fenómenos extremos de vulneración de los derechos fundamentales, en particular: internamiento en grandes instituciones cerradas de las PCD, educación segregada, anulación de la capacidad legal o violencia contra las PCD, incorporando el agravante que sufren las mujeres y niñas con discapacidad así como las personas con grandes necesidades de apoyo (16).

3.6.1.6

Necesitamos políticas que fomenten la innovación y que se basen en evidencia estadística. El Pacto buscará el compromiso de visibilidad de las PCD en todo instrumento estadístico relevante (17), contando con fuentes, indicadores y dispositivos estadísticos armonizados, actuales y fieles, creando, entre otros, un módulo permanente sobre discapacidad en la European Labour Force Survey, así como un módulo sobre participación social de las PCD e incluir cuestiones sobre discapacidad en los módulos generales relevantes.

3.6.1.7

El CESE reclama la inclusión de una directriz sobre los derechos de las PCD, basada en la CNUDPD, en las «Directrices sobre Derechos Humanos y Legislación Internacional Humanitaria de la UE» que se adoptarán por el Consejo de la UE.

3.6.2   (ii) Dotar a la discapacidad de un marco jurídico europeo adecuado

3.6.2.1

El CESE afirma que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa lleva aparejada nuevas bases jurídicas. Recuerda igualmente el valor de los arts. 10, 11 y 19, así como los arts. 21 y 26 de la Carta de Derechos Fundamentales, que tienen valor de Tratado.

3.6.2.2

La CNUDPD genera nuevas obligaciones para la UE, por tanto el CESE insta:

3.6.2.2.1

a finalizar la celebración de la CNUDPD y su protocolo por parte de la UE, dando seguimiento a la Decisión del Consejo (18) Recuerda el valor legal de tratado internacional de dicha Convención y solicita a los EEMM que se comprometan a ratificar la CNUDPD con celeridad;

3.6.2.2.2

a analizar, sobre la base de la CNUDPD, toda la legislación comunitaria que afecta a mercado interior, transporte, impuestos, competencia, salud, consumo, medios digitales y electrónicos, empleo, educación y no discriminación;

3.6.2.2.3

a crear un mecanismo de coordinación (19), en el seno de la Comisión, con participación de los Comisarios implicados, así como a crear el organismo independiente, exigido por la CNUDPD (20).

3.6.2.3

El CESE se felicita por la presentación de la propuesta actual de Directiva de no discriminación más allá del empleo (21) pero señala que no es suficiente en su adecuación con la CNUDPD. Esta directiva, actualmente en discusión en el Consejo, necesita asegurar que el concepto de discriminación reconozca un trato preferencial a las PCD en determinadas circunstancias; el alcance en cuestiones de protección social, salud y educación, señalando que la educación segregada es discriminatoria; la accesibilidad para PCD debe ser aplicada con carácter general; asimismo, los ajustes razonables deben ser aplicables en todos los ámbitos para que su realización pueda tener incentivos públicos; la accesibilidad debe cubrir también a todos los bienes y servicios ofertados al público y, por último; en implementación, deben concretarse más las obligaciones de la UE en este ámbito, con aplicación inmediata a nuevas construcciones y compromisos realistas en construcciones existentes.

3.6.3   (iii) Una financiación adecuada para el Pacto Europeo por la Discapacidad

3.6.3.1

El Comité recuerda que las disposiciones del Reglamento General de los Fondos Estructurales en relación con la no discriminación y la accesibilidad de PCD, como criterios de selección y de ejecución de proyectos cofinanciados por la UE (22), deben mantenerse y reforzarse en la futura política de cohesión que asegure además acciones para y por el colectivo de las PCD en todos los EEMM, con suficientes facilidades financieras. Estos principios deben extenderse al presupuesto europeo y a otros programas europeos de investigación, competitividad, formación, empleo, asuntos sociales, cooperación al desarrollo, entre otros incluyendo los nuevos programas a partir de 2014.

3.6.3.2

El CESE reconoce que la participación de la sociedad civil en la gestión directa del FSE (en formación y empleo) y del FEDER ha dado resultados muy positivos y anima a la generalización de este modelo en los programas operativos de los Fondos Estructurales a partir de 2013.

3.6.3.3

El CESE considera que el mantenimiento del apoyo financiero a través del Programa Progress de apoyo a las organizaciones europeas de PCD, entre ellas el EDF, así como entidades de integración social, fortalece democráticamente la UE y una sociedad civil estructurada.

4.   La UE y el empleo para las personas con discapacidad

4.1

El empleo de las PCD debe incardinarse en la EEE. La situación del empleo de los trabajadores en Europa es complicada pero la de los trabajadores con discapacidad es todavía más difícil; por eso es necesario reforzar un mercado inclusivo para todos.

4.2

El CESE expresa su preocupación ante la situación de desempleo de las PCD ya que, antes de la crisis, el 78 % de las personas con discapacidad severa no tenía acceso al mercado de trabajo, se situaba en un nivel de inactividad que doblaba al del resto de la población y su tasa de empleo todavía se estancaba en un 20 % por debajo de la media de las personas sin discapacidad (23).

4.3

La crisis (que sitúa el paro en la UE en un 10 % (24)) dificulta la situación en el mercado de trabajo para las PCD en un doble sentido: en primer lugar, la entrada al mercado de trabajo será más difícil (25) y, en segundo lugar, la tendencia de los gobiernos será a ajustar sus déficits públicos a través del recorte de todo tipo de ayudas y pensiones. El CESE advierte que las PCD no pueden ser las principales víctimas de la crisis y se opone a un recorte del apoyo para ellas (26).

4.4

Existe el riesgo de que la crisis incremente los riesgos de pobreza de las PCD y sus familias; por otro lado, la crisis puede representar la oportunidad de desarrollar una actividad empresarial más inclusiva, con incentivos y que aumente la productividad de las empresas, contribuyendo a una mejora de la economía en su conjunto.

4.5

El Comité afirma que el fomento del empleo de PCD debe ser uno de los objetivos principales de la EEE y pide que se incluya en las Directrices de Empleo un objetivo que recoja la Conclusión 34 de la propia Cumbre Europea de primavera de 2006 (27)Uno de los objetivos clave es aumentar la participación en el mercado de trabajo, sobre todo de … los discapacitados …. Para lograr esos objetivos se debería colaborar estrechamente con los interlocutores sociales.» Se debe desarrollar un catálogo de medidas que los Estados tengan que aplicar en sus Planes Nacionales.

4.6

Los interlocutores sociales desarrollan un papel crucial para que las PCD puedan entrar en el mercado de trabajo a través de la negociación colectiva y para su inserción en la empresa. Contribuyen también al desarrollo de las políticas de diversidad y así negociar planes de diversidad de acuerdo con empresarios, que deben recibir un incentivo para avanzar en esta línea y para cuya realización pueden utilizar políticas de responsabilidad social de las empresas. En este sentido, el CESE felicita a los interlocutores sociales europeos que culminaron con éxito sus negociaciones para un nuevo acuerdo autónomo sobre mercados de trabajo inclusivos en diciembre de 2009.

4.7

El CESE solicita la presentación de un informe, en el plazo de un año, sobre la implementación de las disposiciones sobre discapacidad y empleo de la Directiva 2000/78 (28).

4.8

El CESE reafirma que las PCD tienen competencias como cualquier otra persona para desempeñar una vida laboral plena y que no hay que minusvalorar sus capacidades, sino potenciarlas. Las PCD tienen el derecho a trabajar como cualquiera.

4.9

El CESE llama la atención sobre el hecho de que, de acuerdo con la investigación de Eurofund, la incidencia creciente de los problemas de salud mental sitúa a esta discapacidad como la mayor causa de abandono temprano del mercado de trabajo, llegando a representar en algunos países cerca del 40 % (29) de las jubilaciones anticipadas. Es necesario un cambio de mentalidad hacia la situación de estos trabajadores concienciando a ciudadanos y autoridades.

4.10

El CESE recuerda que en el reconocimiento de estas competencias deben existir mecanismos que certifiquen el conocimiento adquirido, sea por la experiencia (no regladas) o en forma de educación reglada. Por eso el CESE aboga por la implantación de un «pasaporte de cualificaciones» (30) que permita a las PCD una movilidad profesional dentro de la UE.

4.11

Las políticas de empleo para las PCD deben cubrir todo el proceso vital vinculado al empleo (lifestreaming  (31)) atendiendo a vivienda, educación básica, formación, endeudamiento familiar, dificultades financieras, salud, entornos desfavorables y economía local, así como la contratación, la retención en el empleo y la reintegración.

4.12

La libre circulación (principio comunitario) no está lograda plenamente para las PCD y repercute en sus desplazamientos para trabajar dentro de la UE, afectando también al estudio, jubilación o cualquier otra actividad.

4.13

Entre las barreras a la libre circulación destaca la imposibilidad de exportar derechos tales como la asistencia personal que podría ser una realidad con medidas concretas de coordinación de los sistemas de seguridad social y campañas europeas de concienciación y formación.

4.14

El CESE recuerda que la «inclusión activa» debe conectar con el mercado de trabajo y asegurar un nivel de ingresos suficientes y un acceso a servicios sociales de calidad que repercuta en una mejora de condiciones de vida, incluso para aquellos que no tienen empleo (32).

4.15

El CESE recuerda que la contratación en el medio de trabajo ordinario requiere servicios de empleo, de rehabilitación profesional, servicios sociales y de salud y mantenimiento/gestión de ingresos, así como incentivos (33).

4.16

El CESE apuesta por la adecuación de las prestaciones sociales y la fiscalidad para que la incorporación al mercado laboral no signifique una pérdida de poder adquisitivo para las PCD y que sean motivaciones para trabajar en empleos de calidad y con remuneraciones justas; también aboga por el establecimiento de incentivos financieros a las empresas para fomentar la contratación, el empleo con apoyo en el mercado ordinario, el autoempleo de PCD y el fomento de su espíritu empresarial a través, entre otras vías, de la microfinanciación (34), así como para las ONG que desarrollen servicios de apoyo a los trabajadores con discapacidad y sus familias.

4.17

Deben establecerse medidas de mantenimiento y recolocación en el empleo de los que padecen una discapacidad sobrevenida, para que esta no signifique un abandono temprano del mercado de trabajo; así como la adecuación del lugar de trabajo y su entorno (ajustes razonables) para las PCD; la garantía de programas de formación y adaptación profesional para PCD que asegure el desarrollo de una carrera profesional (35). En aquellos países donde existan sistemas que establezcan cuotas, debe asegurarse que cumplen los objetivos de contratación a través de mecanismos y apoyo adecuados. La dimensión social de la contratación pública puede reforzar igualmente el empleo de las PCD.

4.18

El CESE cree plenamente en las ventajas que conlleva financiar empleo frente a prestaciones por desempleo, así como la motivación para que las PCD deseen acceder al empleo, para que los empleadores las contraten y para el autoempleo de las PCD.

4.19

El CESE cree en las políticas dirigidas a los jóvenes con discapacidad, incluyendo la educación temprana, y su transición desde la formación hacia al primer empleo, al igual que las políticas que actúen en casos de discapacidad sobrevenida y que garanticen el mantenimiento y la recolocación en el empleo. Estos grupos deben ser prioritarios en la futura estrategia UE 2020 y formar parte de la revisión de la Estrategia de la Comisión para PCD. El CESE recuerda su dictamen SOC/349 para desarrollar una estrategia no solo PARA los jóvenes, sino también CON los jóvenes (36).

4.20

El CESE reconoce el papel de las empresas que emplean una mayoría de PCD y aquellas otras más activas en este campo y, en general, empresas de la economía social, como cooperativas, mutuas, asociaciones o fundaciones que favorecen la inclusión social y la participación en el mercado de trabajo de las PCD con los mismos derechos laborales, otorgándoles el régimen especial de apoyo que se determine por los EEMM.

4.21

El CESE destaca el apoyo a las PYMES para que integren una perspectiva inclusiva del trabajo y desarrollen su papel fundamental para asegurar la eficacia de de las medidas en favor de las PCD en el empleo.

4.22

Las instituciones y organismos europeos y de los EEMM deben conocer la situación y dar ejemplo en la inclusión de trabajadores con discapacidad en su personal, a través de un plan de medidas concretas que mejoren los actuales índices de inserción laboral, que generalmente son muy bajos.

4.23

El CESE señala la importancia que el concepto de flexiguridad tiene para las PCD, es decir, la mejora de las condiciones de flexibilidad y adaptabilidad de los recursos humanos en las empresas, acompañada de una mejora de la calidad de las condiciones de trabajo y de la seguridad en el empleo. Las estrategias deben garantizar la conciliación de la vida laboral y personal, la formación a lo largo de toda la vida y los procesos de transición entre las posibles situaciones diversas y recursos sociales y de empleo, en el ciclo de vida de las PCD.

4.24

El CESE apoya el impulso de los nuevos sectores de empleos verdes y empleos sociales y la promoción de la accesibilidad y el diseño para todos, que son una oportunidad para el empleo de las PCD.

4.25

El CESE defiende las ayudas a los trabajadores con discapacidad que necesitan asistencia, así como los servicios necesarios para que los familiares de una PCD puedan continuar trabajando.

4.26

Las políticas de sensibilización contrarrestan los estereotipos (37) sobre los trabajadores con discapacidad y deben dirigirse a los interlocutores sociales, gerentes, directivos y empleados, los profesionales de la salud y la administración pública (38).

4.27

Los instrumentos de fomento mencionados deben ser fácilmente utilizables por las empresas y trabajadores y estar bien promocionados y utilizados por los organismos públicos.

4.28

Es preciso destacar el papel de los medios de comunicación, como agentes de sensibilización y divulgación claves para fomentar los principios de tolerancia, inclusión social y aceptación de la diversidad en la sociedad europea.

4.29

El CESE apoya el desarrollo de iniciativas innovadoras, como los ya mencionados «pasaporte de competencias» y el lifestreaming, destacando otros ejemplos:

4.29.1

El modelo de servicio job coaching de apoyo continuo en el entorno laboral ordinario con acompañamiento y apadrinamiento;

4.29.2

Creación de un «sistema de acreditación del aprendizaje previo» (39) que refleje el aprendizaje progresivo;

4.29.3

El acompañamiento a lo largo de su vida laboral en empresas y administraciones públicas;

4.29.4

Utilización de nuevas tecnologías con sistemas de apoyo tales como sistemas audiovisuales video tutorial system  (40) y, en general, el aprovisionamiento de tecnologías de apoyo y la garantía de que las tecnologías generales en el puesto de trabajo son accesibles;

4.29.5

Desarrollo de un «modelo de gestión de la discapacidad» (disability management model) (41), en el marco de las políticas generales de diversidad de las empresas.

5.   La accesibilidad para personas con discapacidad

5.1

El CESE recuerda la resolución del Consejo de la UE de 17 de marzo de 2008 en la que se afirma que la «accesibilidad representa nada menos que una piedra angular de una sociedad integradora basada en la no discriminación» (42), con un papel fundamental de los interlocutores sociales, siendo la accesibilidad un requisito previo para el empleo.

5.2

El CESE ratifica su Dictamen exploratorio (43) sobre «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad» que señala los mismos derechos pero distintas necesidades y diferentes modos de accesibilidad a bienes y servicios.

5.3

El CESE recomienda una implementación progresiva por medio de objetivos comunes a corto, medio y largo plazo (con fecha clara y definitiva para los nuevos y existentes bienes, servicios e infraestructuras) que comprometa a los EEMM, utilizando, entre otros métodos, el potencial de la contratación pública.

5.4

El CESE reconoce que la accesibilidad es fundamental para el disfrute de los derechos políticos y civiles de aplicación inmediata y que ello debe transformarse en planes específicos de accesibilidad, con normas y sanciones que comprometan a todos los poderes públicos y que haya la posibilidad de que los ciudadanos con discapacidad puedan recurrir a mecanismos para defender sus derechos. No deberían volverse a celebrar unas elecciones al PE sin garantía de accesibilidad en los colegios electorales y sin acceso a una participación relevante en las listas electorales de las PCD, debiendo tomarse además a nivel nacional las medidas adecuadas.

5.5

El CESE señala el esfuerzo de los EEMM y la Comisión para garantizar la accesibilidad, cuyo objetivo debe ser alcanzar la accesibilidad universal (edificios públicos, de interés público; empresas privadas, a bienes y servicios, turismo, comercio electrónico, la información, los transportes, tecnologías y las comunicaciones).

5.6

El CESE ratifica que la accesibilidad es un beneficio para todos (envejecimiento, mujeres embarazadas, movilidad reducida, etc.). Las empresas accesibles tendrán una clientela adicional (15 % de los consumidores). Nuevos productos generan más mercados y son una fuente de crecimiento sostenible de la economía.

5.7

Además, el CESE señala que el compromiso con la accesibilidad es un compromiso con los derechos fundamentales de la ciudadanía europea, como ratificó en su Dictamen sobre la «accesibilidad electrónica» (44).

5.8

El CESE recuerda a las instituciones europeas –y en particular a la Comisión– que el número de sus edificios y sistemas de información electrónicos accesibles (p.ej., página Web, sección de consultas públicas de la Comisión) es limitado. Se hace por tanto necesario programar un plan de accesibilidad que muestre el compromiso real con las PCD (45).

5.9

El CESE reclama ayudas de Estado (46) para empresas y servicios privados con el fin de lograr el objetivo de los ajustes razonables de la Directiva 2000/78 (47). El principio de accesibilidad preventiva tiene que desarrollarse en los servicios privados.

5.10

Hay que continuar con el desarrollo de estándares de accesibilidad como apoyo a la legislación en compras públicas tomando como ejemplo la exitosa legislación norteamericana. El CESE recuerda la importancia del diálogo entre instituciones, la industria y la sociedad civil en la definición de dichos estándares (48).

5.11

El Comité apoya la instauración de una Capital Europea de la Accesibilidad Universal, basada en un sistema de concesión de banderas, que otorgue a las ciudades y regiones europeas un reconocimiento de los esfuerzos realizados en la accesibilidad de sus entornos, bienes y servicios y que favorezca el desarrollo sostenible de las entidades locales.

5.12

El CESE espera que los nuevos reglamentos sobre transporte marítimo, autobuses urbanos e interurbanos y taxis integren de forma satisfactoria las diversas necesidades de las PCD adaptando cualquier medio de transporte y el entorno, siguiendo el modelo de los actuales Reglamentos en transporte aéreo y ferroviario.

5.13

El CESE acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre «accesibilidad electrónica» (e-accesibilidad) (49) y pidió a la UE que incorpore las acciones propuestas como marco estratégico europeo para la sociedad de la información. Es urgente la presentación de legislación en materia de e-accesibilidad en materias tales como accesibilidad de sitios Web, comunicación inclusiva, teleservicios, móviles, tecnología digital y cajeros automáticos, entre otros. Estos objetivos estaban ya presentes en 2003 en la Declaración Ministerial de Creta (50) y la Declaración de Riga. Hoy día existen dudas razonables de que se vayan a alcanzar en los plazos establecidos y pide que se realice un plan de acción intensivo antes de 2011 para alcanzar los objetivos.

5.14

El CESE reafirma su compromiso con el principio de «diseño para todos» y considera fundamental la inclusión de este concepto en los currículos formativos tanto a nivel de formación profesional como universitarios para que todos los profesionales apliquen este principio.

5.15

El CESE cree en el desarrollo de una «Tarjeta Europea de Discapacidad» que dote a las PCD en sus desplazamientos transfronterizos del reconocimiento mutuo de sus derechos incluyendo el mismo nivel de acceso al transporte, cultura y ocio, siguiendo el ejemplo de la Tarjeta europea de aparcamiento.

6.   Género y discapacidad

6.1

El CESE señala que las mujeres con discapacidad representan el 60 % de las PCD en Europa y se encuentran en una situación de desigualdad, siguen sufriendo discriminación en el reconocimiento de sus derechos y en el acceso a bienes y servicios (sanitarios, educación y prevención de violencia de género entre otras).

6.2

En una década, los niveles de empleo de las mujeres con discapacidad han permanecido inalterables con alto porcentaje de inactividad y de desempleo, salarios más bajos y dificultades añadidas para incorporarse al mercado laboral.

6.3

Es necesario transversalizar el género en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas sobre discapacidad. Se debe disponer de medidas y acciones específicas dirigidas a garantizar el acceso al empleo y a incentivar la contratación de mujeres.

7.   Diálogo social y discapacidad

7.1

El CESE hace un llamamiento a los interlocutores sociales para asegurar que las PCD trabajen en igualdad de condiciones con las demás, en condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular en igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales; alienta especialmente a las PCD a participar en las organizaciones profesionales y sindicales y pide que el trabajo que es subcontratado sea realizado bajo las mismas condiciones laborales (51) (art. 27 de la CNUDPD).

7.2

En empleo, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo y en otros contextos, y en las relaciones laborales en general, el diálogo social es crucial en la defensa de los derechos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación para las PCD. Es fundamental para la realización de medidas de acción positiva en materia de empleo y accesibilidad, así como de formación, promoción y asistencia a trabajadores con discapacidad.

7.3

Los interlocutores sociales deben integrar la perspectiva de la discapacidad en todas las acciones y negociaciones intersectoriales, sectoriales y de empresa, en especial en materias de empleo, accesibilidad y protección social, en colaboración con la sociedad civil organizada de PCD.

7.4

Los interlocutores sociales deben participar en lo que suponga seguimiento y aplicación de la CNUDPD en materia de relaciones laborales y protección social.

8.   Participación y diálogo civil

8.1

El CESE confirma su adhesión al principio de «nada para las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad» (52) y cree en las políticas de responsabilización individual (empoderamiento) y autopromoción de sus derechos.

8.2

El CESE considera que el diálogo civil con las PCD y sus familias es el marco adecuado para la mejora de la gobernanza de la UE, estableciendo mecanismos y protocolos de obligado cumplimiento y generando órganos «ad hoc» de participación y consulta en el seno de la UE.

8.3

Las organizaciones de PCD deben participar en los informes periódicos que evalúen políticas de empleo y accesibilidad, la implementación de la CNUDPD y los programas e instrumentos financieros de la Comisión para garantizar la inclusión de la visión de la sociedad civil, por ejemplo, a través de informes alternativos.

8.4

La UE y los EEMM deben asegurar la promoción y garantizar la financiación para el desarrollo de la sociedad civil garantizando su independencia y su capacidad de participación en la elaboración de políticas y/o provisión de servicios sociales.

Bruselas, 17 de marzo de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Dictamen del CESE, DO C 241 de 7.10.2002, p. 89.

(2)  Dictaámenes del CESE: DO C 182, 4.8.2009, p. 19DO C 10, 15.1.2008, p. 80DO C 93, 27.4.2007, p. 32DO C 256, 27.10.2007, p. 102DO C 185, 8.8.2006, p. 46DO C 88, 11.4.2006, p. 22DO C 110, 9.5.2006, p. 26DO C 24, 31.1.2006, p. 15DO C 110, 30.4.2004, p. 26DO C 133, 6.6.2003, p. 50DO C 36, 8.2.2002, p. 72.

(3)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/microdata/eu_silc.

(4)  Directiva 2000/78 CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000; Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo de 11 de Julio); Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 204 de 26.7.2006] y el paquete de Telecomunicaciones (COM2007) 697 final – 2007/0247 (COD).

(5)  Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social COM/2005/0033 y el Plan de Acción de la Comisión (Comunicación de la Comisión «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Un plan de Acción Europeo» COM(2003) 650 final.

(6)  http://antiguo.cermi.es/graficos/declaracion-madrid.asp.

(7)  http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=3784&langId=en.

(8)  Eurobarómetro: Discriminación en la UE en 2009 (trabajo de campo correspondiente a los días 29 de mayo y 14 de junio de 2009).

(9)  COM(2009) 647 final.

(10)  Resolución 2008/C75/01 del Consejo.

(11)  Dictamen del CESE, DO C 93 de 27.4.2007

(http://w3.bcn.es/fitxers/baccessible/greugecomparatiueconmic.683.pdf).

http://www.feaps.org/actualidad/23_04_09/ultima_hora/sobreesfuerzo_15_04_09.pdf.

(12)  COM(2009) 58 final:

(13)  COM(2009) 647 final.

(14)  «Evaluación de las políticas de empleo para las personas con discapacidad y formulación y coste económico de nuevas propuestas de integración laboral», Gregorio RODRÍGUEZ CAMPO, Crarlos GARCÍA SERRANO y Luis TOHARIA, Colección Telefónica Accesible no 9, Ediciones Cinca, Abril DE 2009 - ISBN: 978-84-96889-48-4 Madrid, España.

(15)  Resolución (2008/ C 75/01) del Consejo.

(16)  http://cms.horus.be/files/99909/MediaArchive/EDF%20declaration%20on%20girls%20and%20women%20with%20disabilities.doc.

(17)  Dictamen del CESE, DO C 10 de 15.1.2008, p. 80.

(18)  Decisión del Consejo 15540/09 del 24 de noviembre de 2009.

(19)  (http://cms.horus.be/files/99909/MediaArchive/library/EDF_contribution_OHCHR_contribution_national_frameworks_for_implementation_CRPD(final).doc).

(20)  http://www.efc.be/Networking/InterestGroupsAndFora/Disability/Pages/TheEuropeanConsortiumofFoundationsonHumanRightsandDisability.aspx.

(21)  Propuesta de Directiva del Consejo (COM(2008) 426 final, de 2 de julio de 2008).

(22)  http://www.observatoriodeladiscapacidad.es/?q=es/informacion/agenda/18112009/presentaci_n_de_innet16_european_inclusion_network_lanzamiento_del_obser.

(23)  Estadísticas, Tema 3: Empleo de las personas con discapacidad en la estrategia Eiuropa 2002, Eurostat 26/2003.

http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-NK-03-026/EN/KS-NK-03-026-EN.PDF.

(24)  Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (Eurostat) – Enero de 2010.

(25)  Eurobarómetro Discriminación en la UE en 2009, y Dictamen del CESE, DO C 256 de 27.10.2007, p. 102.

(26)  http://www.cermi.es/NR/rdonlyres/6487C9F8-F423-493B-83B8-562CB09201B8/30184/EstudioCERMICrisisyDiscapacidad.doc.

www.cermi.es.

(27)  Conclusiones de la Presidencia sobre el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 23 y 24 de marzo de 2006.

(28)  Directiva 2000/78 del Consejo.

(29)  Análisis de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, a partir de los datos recogidos en el German Federal Health Monitoring (2007). Para más detalles se puede consultar la página: http://www.gbe-bund.de/gbe10/pkg_isgbe5.prc_isgbe?p_uid=gastd&p_sprache=E.

(30)  Centro Europeo de Empresas Públicas y de Servicios Públicos (CEEP): http://www.ceep.eu.

(31)  Centro Europeo de Empresas Públicas y de Servicios Públicos (CEEP): http://www.ceep.eu.

(32)  Fundación Europpea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

(33)  Fundación Europpea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

(34)  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&newsId=547.

(35)  «Guía par la creación de una sociedad inclusiva: transversalidad de la discapacidad basada en el ejemplo de la economía social» Social Economy Europe, agosto de 2007

http://www.socialeconomy.eu.org/IMG/pdf/Guide_on_Disability_Mainstreaming_and_Social_Economy.pdf.

(36)  Dictamen del CESE, DO C 318, 23.12.2009, p. 113.

(37)  www.fundaciononce.es.

(38)  Fundación Europpea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. http://www.eurofound.europa.eu/.

(39)  Centro Europeo de Empresas Públicas y de Servicios Públicos (CEEP) http://www.ceep.eu.

(40)  Centro Europeo de Empresas Públicas y de Servicios Públicos (CEEP) http://www.ceep.eu.

(41)  Centro Europeo de Empresas Públicas y de Servicios Públicos (CEEP) http://www.ceep.eu.

(42)  Resolución del Consejo (2008/C 75/01).

(43)  Dictamen del CESE, DO C 93 de 27.4.2007, p. 32.

(44)  Dictamen del CESE, DO C 110 de 9.5.2006, p. 26, y Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 (DO C 39, 2003, p. 5).

(45)  COM(2007) 501 final.

(46)  Artículos 41 y 42 del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008

(47)  Directiva 2000/78 CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000.

(48)  http://ec.europa.eu/information_society/activities/einclusion/archive/deploy/pubproc/eso-m376/index_en.htm y http://cms.horus.be/files/99909/MediaArchive/M420 %20Mandate%20Access%20Built%20Environment.pdf.

(49)  COM(2005) 425 final, COM(2008) 804 final.

(50)  Declaración sobre Inclusión Electrónica: Ministros de Transporte y Comunicación de la Unión Europea. Abril de 2003.

(51)  Artículo 27 de la CNUDPD.

(52)  Eslogan del Foro Europeo de la Discapacidad (FED), como manifiesta su Presidente Yannis Vardakastanis: «Nada sin nosotros sobre nosotros es la esencia de la ideología de las personas con discapacidad de su trabajo colectivo y su compromiso personal», Asamblea General del FED, 2009.