22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/16


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 198/05

Ayuda no: XA 17/09

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sofinanciranje zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje za leto 2009

Base jurídica: Uredba o spremembah in dopolnitvah Uredbe o sofinanciranju zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje in ribištva za leto 2009

Uredba o sofinanciranju zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje in ribištva za leto 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto previsto para 2009 es de 9 947 980 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La cofinanciación cubre el 50 % de los costes de las primas de seguros de las cosechas contra el granizo, los rayos, los incendios, las heladas de primavera, las tormentas y las inundaciones. En el caso de los animales, la cofinanciación de las primas de los seguros que cubren la mortalidad, el sacrificio certificado por el veterinario y el sacrificio realizado por razones económicas a causa de alguna enfermedad está fijada en términos absolutos según la especie y categoría del animal y no debe superar el 50 % de los gastos subvencionables para las primas de seguros

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Pueden aprobarse ayudas para pólizas de seguros suscritas hasta el 31 de diciembre de 2009

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y costes subvencionables: El régimen de ayuda comprende medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3)

Artículo 12 del Reglamento de la Comisión: ayuda para el pago de primas de seguros, incluida la cofinanciación de las primas de seguros de la producción agrícola.

Sectores beneficiados: Agricultura.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:

Ministrstvo za kmetijstvo

gozdarstvo in prehrano

Dunajska 58

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Agencija RS za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=200936&objava=1710

http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=2008126&objava=5748

Otros datos: La finalidad que persigue el pago de una parte del gasto en primas de seguros es alentar a los productores agrícolas a asegurarse contra posibles pérdidas causadas por las catástrofes naturales o los fenómenos meteorológicos adversos, así como las derivadas de las enfermedades de los animales, al mismo tiempo que asumen responsabilidades para reducir los riesgos que afectan a la producción agrícola y ganadera

El decreto y el proyecto de Decreto cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en lo que respecta al pago de primas de seguros y las disposiciones generales aplicables (procedimiento para la concesión de ayudas, y acumulación, transparencia y control de éstas).

Branko RAVNIK

Generalni direktor Direktorata za kmetijstvo

Ayuda no: XA 65/09

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: England Catchment Sensitive Farming (CSF) Capital Grant Scheme 2009/2010

Base jurídica: Se trata de un servicio facultativo en el que la participación es voluntaria. La Agriculture Act 1986 (sección 1c) constituye la base jurídica para la prestación de servicios por el Gobierno en relación con cualquier actividad agraria

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Hasta 9 millones GPB

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda podrá llegar al 60 % como máximo, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión

Fecha de aplicación: El régimen de subvención se inicia el 2 de marzo de 2009 y podrán presentarse solicitudes a partir de esa fecha. La evaluación de las solicitudes comenzará en ese momento, pero la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma por la Comisión

Nota: Este es el tercer año de un régimen que ya se ha aplicado durante 2007/2008 y 2008/2009 (véase el apartado Información adicional).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Podrán presentarse solicitudes hasta el 30 de abril de 2009. Las solicitudes de pago deberán presentarse antes del 26 de febrero de 2010 con el fin de realizar los pagos antes del 31 de marzo de 2010. Las subvenciones están sujetas a condiciones que expirarán el 31 de marzo de 2015

Objetivo de la ayuda: Protección del medio ambiente. El objetivo del England Catchment Sensitive Farming (CSF) Capital Grant Scheme es incentivar la acción voluntaria de los agricultores en una fase temprana para luchar contra la contaminación difusa del agua de origen agrícola en cincuenta cuencas hidrográficas prioritarias. El régimen concede ayudas para la mejora o la construcción de instalaciones que mejoren la calidad del agua reduciendo la contaminación difusa

El régimen contribuye a la consecución de objetivos medioambientales nacionales e internacionales, en particular la Directiva marco del agua. Se aplicará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y se considerarán subvencionables las inversiones en explotaciones agrarias.

Sector o sectores afectados: Los beneficiarios del régimen de ayuda serán las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. Todos los subsectores serán subvencionables

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:

Department for Environment, Food and Rural Affairs (Defra)

Water Quality Division

Ergon House

Horseferry Road

London

SW1P 2AL

UNITED KINGDOM

La organización que gestiona el régimen es la siguiente:

Natural England

Integrated Services & Partnerships Team

John Dower House

Crescent Place

Cheltenham

Gloucestershire

GL50 3RA

UNITED KINGDOM

Dirección web: Más información sobre el England CSF Capital Grant Scheme y sobre la iniciativa más amplia England Catchment Sensitive Farming Delivery Initiative, junto con el texto íntegro del presente documento, en: http://www.defra.gov.uk/farm/environment/water/csf — clicando en State Aid en el lado izquierdo de la página.

Clicar en England Catchment Sensitive Farming Delivery Initiative: State Aids para acceder al texto íntegro de la solicitud de ayuda estatal para 2009/2010. http://www.defra.gov.uk/farm/environment/water/csf/grants/state-aid.htm

Información adicional: Este régimen sustituye la ayuda XA 185/08 [England Catchment Sensitive Farming Capital Grant Scheme 2008 to 2015 (XA 149/08 revisada)] que ya ha finalizado

Ayuda no: XA 126/09

Estado miembro: República Eslovaca

Región: Todas las regiones de la República Eslovaca, es decir, Bratislavský kraj, Západné Slovensko, Stredné Slovensko y Východné Slovensko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Schéma štátnej pomoci na úhradu straty na hospodárskych zvieratách a ich produktoch v dôsledku nariadeného opatrenia

Base jurídica: La base jurídica de la ayuda es la siguiente:

Artículo 10, apartados 2-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento de la Comisión»)

článok 14 nariadenia vlády SR č. 369/2007 Z. z. o niektorých podporných opatreniach v pôdohospodárstve v znení nariadenia vlády SR č. 159/2008 Z. z. (ďalej len «nariadenie vlády č. 369/2007 Z. z.»)

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov (ďalej len «zákon o štátnej pomoci»)

zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov (ďalej len «zákon o rozpočtových pravidlách»).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía de la financiación destinada a este régimen será publicada por el organismo que concede las ayudas en su sitio web: http://www.land.gov.sk

La cuantía de la financiación prevista dentro de este régimen para 2009 asciende a 2 655 513 EUR

La cuantía anual de la financiación prevista dentro de este régimen para 2010 asciende a 2 655 513 EUR

El presupuesto total previsto para la concesión de ayudas destinadas a indemnizar por las pérdidas de ganado y productos ganaderos a consecuencia de una medida obligatoria durante el período 2009-2013 asciende a 13 277 565 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de la pérdida bruta calculada

Fecha de aplicación:

a)

El régimen de ayudas entrará en vigor en la fecha en que se asigne a la solicitud de exención un número de identificación y se publique la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y en el del Ministerio (http://www.mpsr.sk)

b)

Las modificaciones del régimen de ayudas podrán adoptar la forma de adendas. Las modificaciones distintas de las de tipo formal o administrativo serán notificadas a la Comisión Europea en forma de información resumida y surtirán efecto tras la publicación de la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

c)

Las modificaciones de la legislación europea mencionada en el punto B del régimen o cualquier legislación conexa deberá incorporarse a éste dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen termina el 31 de diciembre de 2013

La fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda es el 31 de octubre de 2013

La fecha límite para la aprobación de solicitudes de ayuda es el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es indemnizar por las pérdidas sufridas por los ganaderos a consecuencia de medidas veterinarias obligatorias

La finalidad de las ayudas es el resarcimiento de las pérdidas a las que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a), inciso ii), y letra c), así como el artículo 10, apartados 3 y 8, del Reglamento de la Comisión

Se aplica lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento de la Comisión»)

Los costes subvencionables comprenden las pérdidas a las que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a), inciso ii), y letra c), así como el artículo 10, apartados 3 y 8, del Reglamento de la Comisión.

Sector o sectores beneficiarios: Sección A: Agricultura, silvicultura y pesca (según la NACE Rev. 2)

Producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas: Ayuda concedida por:

Ministerstvo pôdohospodárstva SR (Ministerio)

Dobrovičova 12

812 66 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 259266111

Sitio http://www.land.gov.sk Dotácie

Las facultades del Ministerio están establecidas en la Ley no 575/2001 sobre la organización de las actividades del Gobierno y de la Administración Central, en su versión modificada

Organismo encargado de la aplicación del régimen de ayudas:

Pôdohospodárska platobná agentúra (organismo pagador)

Dobrovičova ul. 12

815 26 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel +421 259266111

Website: http://www.apa.sk Sekcia štátnej pomoci

El organismo pagador es un servicio presupuestario dentro del Ministerio, que se creó el 1 de diciembre de 2003 en virtud de la Ley no 473/2003 sobre la Agencia Pagadora Agrícola, el apoyo a las actividades empresariales en la agricultura y la modificación de ciertos actos jurídicos

La Agencia aporta una asistencia administrativa a los mecanismos de apoyo en el sector agrícola.

Dirección web: http://www.land.gov.sk Dotácie

http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=1491

Otros datos: La finalidad de este régimen es proporcionar ayudas a los ganaderos establecidos en la República Eslovaca tras la aplicación de medidas veterinarias obligatorias, a fin de compensar las pérdidas causadas por la cuarentena obligatoria impuesta por una medida ordenada por el veterinario de distrito competente y el organismo de la administración responsable de la alimentación

La indemnización por pérdidas establecida por este régimen (en lo sucesivo la «subvención») es una forma directa de ayuda estatal tal como se entiende en la sección 5 (1) a) de la Ley sobre ayudas estatales. La ayuda se concede a los ganaderos como una subvención abonable una sola vez.

Ing. Alexander ČARNÝ

riaditeľ odboru štátnej pomoci a národných podpôr

Ministerstvo pôdohospodárstva SR

Ayuda no: XA 127/09

Estado miembro: República Eslovaca

Región: Todas las regiones de la República Eslovaca, es decir, Bratislavský kraj, Západné Slovensko, Stredné Slovensko y Východné Slovensko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Schéma štátnej pomoci na eradikáciu a prevenciu ochorení zvierat

Base jurídica: La base jurídica de la ayuda es la siguiente:

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Artículo 10, apartado 1 y apartados 3-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

článok 10 ods. 3, 4 a 5, článok 46 zákona č. 39/2007 Z. z. o veterinárnej starostlivosti

článok 4 ods. 4, článok 8 ods. 2, článok 8a) a článoko 21 až 23 zákona č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía de la financiación destinada a este régimen será publicada por el Ministerio en su sitio web: http://www.land.gov.sk

La cuantía prevista de financiación en virtud de este régimen para 2009 no excederá de 6 638 784 EUR

La cuantía anual de financiación prevista en virtud de este régimen para 2010 no excederá de 6 638 784 EUR

El presupuesto global previsto para ayudas a la erradicación y prevención de enfermedades del ganado durante el período 2009-2013 no excederá de 33 193 920 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: El valor bruto de la ayuda a los ganaderos no debe superar el 100 % de los costes subvencionables

Fecha de aplicación: El régimen de ayudas entrará en vigor en la fecha en que se asigne a la solicitud de exención un número de identificación y se publique la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y en el del Ministerio http://www.mpsr.sk

Las modificaciones del régimen de ayudas podrán adoptar la forma de adendas. Las modificaciones distintas de las de tipo formal o administrativo serán notificadas a la Comisión Europea en forma de información resumida y surtirán efecto tras la publicación de la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Las modificaciones de la legislación europea mencionada en el punto B del régimen o cualquier legislación conexa deberá incorporarse a éste dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

El plazo para presentar solicitudes termina en la fecha de publicación del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado, es decir, el 31 de diciembre de 2013

Las decisiones sobre la concesión de ayudas se tomarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, es decir, en la fecha en que expira el régimen de ayudas o bien según lo que disponga el Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los planes de erradicación del ejercicio presupuestario correspondiente.

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es apoyar a pequeñas y medianas explotaciones en la erradicación y prevención de enfermedades del ganado en el año natural en cuestión sufragando costes subvencionables

Se aplica a este régimen lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1 y apartados 3-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

A efectos de este régimen, los costes subvencionables se refieren al valor de los bienes y servicios proporcionados por el ŠVPS SR (Entidad Veterinaria y Alimentaria de la República Eslovaca) a los ganaderos a través de los veterinarios oficiales privados que aplican la normativa veterinaria del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los planes de erradicación del ejercicio presupuestario correspondiente

Los costes subvencionables se refieren al valor de los servicios prestados y los bienes utilizados para la aplicación del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los planes de erradicación.

Sector o sectores beneficiarios: Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (según la NACE Rev. 2)

Sección

División 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Grupo 01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha 0162 01.63 Actividades de preparación posterior a la cosecha

Clase 01.62 Actividades de apoyo a la ganadería

Subclase 01.62.0 Actividades de apoyo a la ganadería

Sector de la producción primaria agrícola y ganadera relativa a la cría de ganado vacuno, porcino, ovino y caprino, y de aves de corral y caballos

Producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas: Ayuda concedida por:

Ministerstvo pôdohospodárstva SR (Ministerio)

Dobrovičova ul. 12

812 66 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 259266111

Website: http://www.land.gov.sk Dotácie

Organismo encargado de la aplicación del régimen de ayudas:

Štátna veterinárna a potravinová správa Slovenskej republiky (ŠVPS SR).

Botanická 17

842 13 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel +421 260257212

Dirección web http://www.svps.sk

Dirección web: http://www.land.gov.sk Dotácie

http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=1492

Otros datos: La ayuda estatal se proporciona en forma de subvenciones para bienes y servicios obtenidos a través del SR ŠVPS como organismo autorizado

La partida presupuestaria del Ministerio prevé unos gastos obligatorios para el año natural en cuestión destinados a asegurar el funcionamiento de organismos del Ministerio financiados de manera total o parcial con cargo al presupuesto, como el SR ŠVPS

La financiación prevista para el SR ŠVPS se asigna en virtud del Programa 08W «Seguridad de los alimentos, salud y protección animal y de las plantas» para la ejecución del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los programas de erradicación. Estos fondos están destinados a cubrir los gastos corrientes y las inversiones del SR ŠVPS y de los organismos presupuestarios que ha creado, a saber las administraciones regionales veterinarias y alimentarias (KVPS SR) y las administraciones veterinarias y alimentarias de distrito (RVPS SR). El ŠVPS SR desglosa y, si es necesario, ajusta el presupuesto del KVPS SR y el RVPS SR. Según la Ley no 291/2002, el ŠVPS SR y los organismos presupuestarios que ha creado (el KVPS y el RVPS) tienen que ejecutar sus presupuestos exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda

El SR ŠVPS especificará las enfermedades concretas, las medidas que deben tomarse y las pruebas que deben aportarse en virtud del régimen de ayudas estatales para la erradicación y prevención de enfermedades del ganado acogido al Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado para el ejercicio presupuestario correspondiente, información que publicará en el Boletín Oficial a principios de año natural en cuestión

Los RVPS suscribirán contratos con los veterinarios oficiales autorizados del Colegio de Veterinarios de la República Eslovaca (veterinarios privados) basándose en los requisitos definidos por el ŠVPS SR. Tras llevar a cabo las actuaciones requeridas, los veterinarios privados, una vez al mes y, a más tardar, a finales del mes siguiente, presentarán al RVPS las facturas correspondientes

Las facturas deben ir acompañadas de un desglose detallado de los actos veterinarios y los gastos de viaje y, en su caso, de copias de las facturas de los materiales comprados y sólo se reembolsarán después que el personal del RVPS haya practicado controles periciales, sustantivos y numéricos

En el caso de las ayudas estatales para la adquisición de vacunas, el SR ŠVPS adjudicará un contrato mediante licitación y luego las distribuirá a los ganaderos a través de los veterinarios privados

Las pruebas de laboratorio cubiertas por la ayuda estatal serán efectuadas por los distintos institutos veterinarios y alimentarios estatales y por el instituto veterinario estatal de Zvolen a partir de las peticiones de análisis de laboratorio de los RVP. Después de la realización de las pruebas, el instituto concernido enviará al RVPS correspondiente una cuenta que detalle las actuaciones efectuadas y la cantidad exacta adeudada, basándose en el baremo de diagnósticos de laboratorio. Los institutos pueden cargar la cantidad especificada en la declaración contra los créditos consignados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura solamente después de que el personal del RVPS haya practicado controles periciales, sustantivos y numéricos.

Ing. Alexander ČARNÝ

riaditeľ odboru štátnej pomoci a národných podpôr

Ministerstvo pôdohospodárstva SR