Propuesta de reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1859/2005 mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas /* COM/2009/0638 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 17.11.2009 COM(2009)638 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1859/2005 mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas EXP OSICIÓN DE MOTIVOS 1) El 14 de noviembre de 2005 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1859/2005 mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas. 2) Dicho Reglamento fue adoptado con vistas a la aplicación de la Posición Común 2005/792/PESC aprobada ese mismo día. Las medidas restrictivas en cuestión fueron prorrogadas por las Posiciones Comunes 2006/787/PESC, 2007/734/PESC y 2008/843/PESC, y expiran el 13 de noviembre de 2009. 3) El 27 de octubre de 2009 el Consejo llegó a la conclusión de que tales medidas no se prorrogarían más. 4) Por tanto, la Comisión propone que se derogue el Reglamento (CE) nº 1859/2005 con efectos a partir del 14 de noviembre de 2009. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1859/2005 mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 60, apartado 1, y su artículo 301, Vista la Posición Común 2007/734/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán[1], modificada y prorrogada por la Posición Común 2008/843/PESC[2], Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 1. El Reglamento (CE) nº 1859/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005 mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas[3] prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar a Uzbekistán equipos que puedan utilizarse para la represión interna, así como suministrar determinados tipos de financiación, asistencia financiera y asistencia técnica a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán. 2. El 27 de octubre de 2009 el Consejo llegó a la conclusión de que las medidas restrictivas contra Uzbekistán previstas en la Posición Común 2007/734/PESC, modificada por la Posición Común 2008/843/PESC, no debían prorrogarse más allá de la fecha de expiración de 13 de noviembre de 2009. 3. En consecuencia, procede derogar el Reglamento (CE) nº 1859/2005 con efectos a partir de la fecha de expiración de las medidas restrictivas aprobadas en la Posición Común 2007/734/PESC. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1859/2005. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Surtirá efecto el 14 de noviembre de 2009. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente […] [1] DO L 295 de 14.11.2007, p. 34. [2] DO L 300 de 11.11.2008, p. 55. [3] DO L 299 de 16.11.2005, p. 23.