1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/23


Martes, 10 de marzo de 2009
Aplicación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

P6_TA(2009)0090

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (2008/2247(INI))

2010/C 87 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (1),

Vista su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005) (2),

Vista su Resolución de 21 de octubre de 2008 sobre el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (3),

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre «Legislar mejor 2005»: aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad – XIII Informe (4),

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre «Legislar mejor» en la Unión Europea (5),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0014/2009),

A.

Considerando que el Parlamento ha declarado en varias ocasiones que la legislación de la UE sólo tiene sentido si se cumple en los Estados miembros y que, por ello, el control de la transposición y aplicación por los Estados miembros se ha de reforzar; que el Parlamento ha propuesto que el ponente responsable, al cabo del plazo de transposición, informe al Parlamento sobre el estado de cosas,

B.

Considerando que la Directiva 2006/43/CE («la Directiva») fue aprobada por el Parlamento y el Consejo el 17 de mayo de 2006 y que el plazo de transposición por los Estados miembros venció el 29 de junio de 2008, por lo que se ha de averiguar si la transposición se ha efectuado debidamente,

C.

Considerando que el marcador publicado por la Comisión, aunque indica los artículos transpuestos y los ordenamientos jurídicos nacionales a los que se han transpuesto, no proporciona ninguna información sobre las modalidades de la transposición ni tampoco si la normativa nacional cumple el estándar mínimo de la Directiva,

D.

Considerando que el objetivo de la Directiva es, en primer lugar, optimizar la calidad de las auditorías de las cuentas anuales en el conjunto de la UE y aumentar así la confianza en estos informes a favor de la situación en los mercados financieros, y, en segundo lugar, establecer unas condiciones de competencia equitativas para el sector de la contabilidad en el mercado interior,

E.

Considerando que la aplicación de la Directiva en los Estados miembros debe comprobarse a la luz de este doble objetivo,

1.

Toma nota de que la Directiva se adoptó como respuesta a la crisis que fue la consecuencia de la quiebra de Enron; subraya que la actual crisis financiera pone de relieve la importancia de las prácticas de contabilidad y auditoria de calidad; lamenta el hecho de que sólo 12 Estados miembros hayan transpuesto íntegramente la Directiva; insta a la Comisión a que garantice su transposición y aplicación inmediatas;

2.

Constata con preocupación que la transposición de las nociones cruciales de «entidad de interés público» (6) (EIP) y de «red» (7) está llevando a interpretaciones diferentes entre los Estados miembros; subraya a este respecto que la Directiva crea varias obligaciones de considerable alcance para toda empresa considerada como EIP, así como para el contable que audita a la empresa en cuestión; observa, además, que la Directiva también introduce diversas obligaciones adicionales para las sociedades de auditoría a las que se aplica la definición de «red»; constata que se ha de examinar más detenidamente el impacto de la definición de «red» y la falta de claridad jurídica en cuanto a la responsabilidad de las empresas por los actos de otras empresas pertenecientes a la misma red; teme en general que una variedad de definiciones genere inseguridad jurídica y elevados costes para cumplir las obligaciones y que, en definitiva, afecte negativamente al logro del objetivo de la Directiva; hace, por lo tanto, un llamamiento a la Comisión para que proceda a una revisión exhaustiva de la transposición de las definiciones y los efectos notables de su introducción, y que propugne la claridad por lo que se refiere a las prioridades políticas de la UE a largo plazo en este ámbito y a las modalidades más eficaces para lograr dichos objetivos, en cooperación con los Estados miembros;

3.

Observa que muchos Estados miembros todavía no han aplicado el artículo 41 de la Directiva, conforme a la cual los Estados miembros deben obligar a las EIP a que creen un comité de auditoría o un órgano comparable; opina que este requisito es un medio importante para garantizar la independencia de los controles legales de las cuentas anuales de las EIP;

4.

Subraya que las recientes experiencias muestran la necesidad de una interacción frecuente y de alta calidad en los órganos de auditoría y entre los administradores, los órganos de dirección y auditores independientes, y que los administradores no ejecutivos deberían considerar la cuidadosamente la posibilidad de celebrar reuniones sin la presencia de miembros del comité ejecutivo;

5.

Concluye que ciertos Estados miembros han cumplido el requisito de la Directiva de la rotación de auditores en un plazo máximo de siete años mediante un período muy corto de rotación de tan sólo dos o tres años; duda de que tales períodos cortos de rotación aumenten la calidad y continuidad de las auditorías legales de las EIP y señala que obstaculizan la debida comprensión de la entidad auditada por parte de los auditores y de las sociedades de auditoría;

6.

Lamenta que no todos los Estados miembros hayan introducido el sistema de supervisión pública requerido por la Directiva; observa, además, que, entre los Estados miembros en que se han introducido formas de supervisión pública, hay considerables diferencias; observa que la supervisión pública conforme a la Directiva debe organizarse de tal manera que se eviten los conflictos de intereses; se pregunta, en este contexto, si los supervisores directamente relacionados con los Gobiernos nacionales cumplen este requisito;

7.

Considera muy importante que la cooperación requerida conforme a la Directiva entre las autoridades públicas de supervisión se materialice, puesto que la cooperación intensiva entre autoridades de supervisión estimula la convergencia entre los Estados miembros y puede evitar cargas administrativas adicionales resultantes de los diversos procedimientos y requisitos nacionales;

8.

Subraya que las filiales están sujetas a auditorías legales; recomienda que la legislación nacional exija que las empresas matrices de esas filiales estén sujetas a auditorías legales realizadas por auditores aprobados de conformidad con la Directiva;

9.

Considera que se acusa una significativa falta de claridad en relación con la aplicación del artículo 47 de la Directiva, que se refiere a los documentos de trabajo de auditoría; destaca que, si bien los Estados miembros pueden autorizar la transferencia a las autoridades competentes de un tercer país de documentos de trabajo de auditoría que obren en poder de los auditores o sociedades auditoras autorizadas por ellos, hay aspectos legales y aspectos que atañen a la protección de datos que necesitan ser aclarados para garantizar que la información que los auditores de la UE reciben de sus clientes se maneje con confidencialidad y no se divulgue en terceros países en que estas empresas estén registradas o donde la empresa matriz tenga su sede;

10.

Invita a la Comisión a que evalúe cuidadosamente toda legislación nacional destinada a transponer la Directiva, a que aborde con decisión los problemas mencionados en los apartados 1 a 9 y a que informe al Parlamento sobre el particular en un plazo de dos años; duda de que el método elegido de armonización mínima sea realmente la manera correcta de conseguir los objetivos de esta y otras directivas sobre el mercado interior, puesto que las muchas derogaciones permitidas por la Directiva llevarán a una fragmentación suplementaria del mercado de la auditoría; pide a la Comisión que haga uso de conceptos claros en el marco de la armonización;

11.

Señala que todo retraso injustificado en la aprobación de normas internacionales de auditoría (NIA) podría surtir un efecto nocivo en el entorno reglamentario, dando lugar a más fragmentación, lo cual es contrario al objetivo general de la Directiva; pide a la Comisión, por lo tanto, que evite todo retraso innecesario en la adopción de NIA y ponga en marcha una amplia consulta pública sobre su adopción;

12.

Considera que la supervisión y la verificación cuidadosas de la aplicación correcta y oportuna de la legislación de la UE es un medio esencial de lograr una mejor aplicación de la normativa de la UE y de evitar prácticas de sobrerregulación que pueden darse sobre la base, por ejemplo, del artículo 40 de la Directiva, que establece una lista no exhaustiva de requisitos para la información de transparencia;

13.

Apoya la orientación de la Comisión y su estrecha colaboración con los Estados miembros, con el fin de asegurar una transposición correcta y oportuna, por ejemplo haciendo uso de talleres de transposición como foros para establecer un consenso sobre la aplicación de las disposiciones particulares de la legislación comunitaria; apoya el uso de tablas de correlación en el proceso de aplicación como medio para realizar una convergencia máxima; opina, sin embargo, que aún hay que hacer más para proporcionar una orientación clara a los Estados miembros en el curso de la aplicación y para dirigir a los Estados miembros hacia una aplicación inequívoca de la legislación comunitaria;

14.

Destaca enérgicamente que cualquier medida quasi legislativa en el ámbito de la Directiva sólo puede adoptarse aplicando el procedimiento de reglamentación con control, acompañada, en su caso, de una evaluación de su impacto;

Recomendación sobre el control de calidad

15.

Acoge con satisfacción la Recomendación 2008/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público (8); comparte la opinión establecida de que es importante disponer de estudios exteriores independientes de control de calidad conforme al objetivo de la Directiva de aumentar la calidad de las auditorías y la credibilidad de la información financiera publicada; aprueba, por otra parte, la opinión establecida de que la independencia e imparcialidad totales de las inspecciones y de los inspectores son primordiales;

16.

Exhorta a la Comisión a que promueva, en estrecha colaboración con los Estados miembros, estructuras nacionales de garantía de la calidad destinadas a asegurar una garantía externa e independiente de la calidad de las sociedades de auditoría; subraya que, a este respecto, la autoridad legislativa europea debe atenerse al marco de disposiciones generales de la Directiva y la Recomendación y que se debe dejar que el propio sector profesional desarrolle estas normas;

Decisión sobre el registro de auditores de terceros países

17.

Toma nota de la Decisión 2008/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y las sociedades de auditoría de algunos países terceros (9); pide a la Comisión que comunique al Parlamento su seguimiento de la cuestión del registro de auditores de terceros países;

Responsabilidad de los auditores

18.

Constata que las divergencias entre los regímenes de responsabilidad de los Estados miembros puede conducir a arbitrajes reglamentarios y perjudicar al mercado interior, pero es consciente de que esto no afecta en la misma medida a todas las empresas de auditoría dependiendo de su dimensión y la de las empresas con las que tratan; subraya que las reclamaciones de responsabilidad proceden con frecuencia de países terceros, en los que este tipo de litigios están motivados básicamente por las disposiciones relativas a los honorarios por imprevistos; se muestra reticente a acoger esta cultura de litigios en la Unión Europea y pide una resolución más fundamental ante los efectos perversos de estas prácticas movidas por los honorarios;

19.

Toma nota de la Recomendación 2008/473/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría (10), que pide a los Estados miembros que limiten la responsabilidad de los auditores, dentro del respeto de su propia legislación y de sus circunstancias nacionales; constata también el objetivo de la Recomendación de reforzar la igualdad de condiciones de competencia para las empresas y las sociedades de auditoría a través de una mayor convergencia entre los Estados miembros en este campo; destaca que el objetivo de limitar la responsabilidad de los auditores y de las sociedades de auditoría, propuesta en la Recomendación de la Comisión, no ha de violar los principios legales que rigen la responsabilidad civil en determinados Estados miembros, como el derecho a indemnización para las víctimas; subraya que, en el contexto de la actual crisis económica y financiera, la Recomendación no debería cuestionar la calidad de la auditoría legal ni la confianza depositada en la función de las auditorías legales; pide a la Comisión que informe al Parlamento, a más tardar en 2010, sobre el impacto y el seguimiento de la Recomendación, especialmente si, de conformidad con el objetivo de la Directiva, la Recomendación está llevando a una mayor convergencia entre los Estados miembros, y hasta qué punto se ha logrado dicho objetivo; destaca que, en caso de que resulten necesarias nuevas medidas, la Comisión ha de efectuar un estudio de impacto a fin de evaluar los posibles efectos de la limitación de la responsabilidad civil de los auditores y de las sociedades de auditoría en la calidad de las auditorías, la seguridad financiera y la concentración en el mercado de las auditorías;

Consulta sobre las normas en materia de propiedad

20.

Manifiesta su satisfacción por la consulta iniciada por la Comisión e relación con los derechos de propiedad en las empresas de auditoría y aguarda con interés el parecer de las partes interesadas;

*

* *

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0060.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0494.

(4)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 67.

(5)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 60.

(6)  Artículo 2, punto 13, de la Directiva.

(7)  Artículo 2, punto 7, de la Directiva.

(8)  DO L 120 de 7.5.2008, p.20.

(9)  DO L 202 de 31.7.2008, p. 70.

(10)  DO L 162 de 21.6.2008, p. 39.