52009DC0682




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.12.2009

COM(2009)682 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2007 (Resumen) - Recomendaciones del Consejo presentadas de conformidad con el artículo 276 del Tratado CE, el artículo 180 ter del Tratado Euratom, el artículo 147 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general y el artículo 119, apartado 5, del Reglamento financiero del FED {SEC(2009)1700}

ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2007 (Resumen) - Recomendaciones del Consejo presentadas de conformidad con el artículo 276 del Tratado CE, el artículo 180 ter del Tratado Euratom, el artículo 147 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general y el artículo 119, apartado 5, del Reglamento financiero del FED {SEC(2009)1700} 1

PREÁMBULO 3

I. Recomendación del Consejo sobre el presupuesto general 4

A) Introducción (documentos de trabajo de la Comisión, apartados 1-2) 4

B) Capítulo 1 – Declaración de fiabilidad (DAS) e información correspondiente (documentos de trabajo de la Comisión, apartados 3-4) 4

C) Capítulo 2 – Control interno de la Comisión (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 5-12) 5

D) Capítulo 3 – Gestión presupuestaria (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 13-20) 5

E) Capítulo 4 - Ingresos (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartado 21) 6

G) Capítulo 6 – Cohesión (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 26-29) 6

H) Capítulo 7 – Investigación, Energía y Transporte (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 30-35) 7

I) Capítulo 8 – Ayuda exterior, Desarrollo y Ampliación (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 36-47) 7

J) Capítulo 9 – Educación y Ciudadanía (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 48-53) 8

K) Capítulo 10 – Asuntos económicos y financieros (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 54-58) 8

L) Capítulo 11 – Gastos administrativos y otros gastos (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 59-65) 8

II. Informes especiales del Tribunal de Cuentas (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 66-85) 9

III. Fondo Europeo de Desarrollo (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 86-88) 9

IV. Demandas referentes a agencias concretas (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 89-90) 9

PREÁMBULO

Tal y como exigen los Tratados y Reglamentos financieros, la Comisión ha preparado unos informes de seguimiento de la aprobación de su gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2007, en los que se tiene en cuenta la Recomendación del Consejo de 10 febrero de 2009 y las resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 abril de 2009. El presente Informe de Seguimiento trata las demandas del Consejo. Las demandas del Parlamento se tratan en otro Informe de Seguimiento.

En el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2007, esta Institución determinó un total de 90 demandas presentadas por el Consejo a la Comisión. La Comisión considera que, en el caso de 44 demandas, se han adoptado ya las medidas necesarias, aunque en algunos casos habrá que examinar los resultados de las mismas. En el caso de otras 46 demandas, la Comisión acepta tomar las medidas recomendadas por el Consejo.

Los resúmenes de los Informes de Seguimiento, que se publican en todas las lenguas oficiales de la UE, son complementados mediante documentos de trabajo de la Comisión que dan respuestas detalladas a cada demanda específica. En las respuestas se indican las medidas que la Comisión se propone tomar o ha tomado ya, así como las demandas a las que la Comisión no dará o no podrá dar curso. Debido a restricciones de traducción, los documentos de trabajo detallados se publican en inglés, francés y alemán. Cada capítulo de los informes resumidos incluye referencias cruzadas a los apartados correspondientes de los documentos de trabajo.

I. RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL

A) Introducción (documentos de trabajo de la Comisión, apartados 1-2)

La Comisión conviene en que la simplificación juega un papel clave en la reducción de errores que se producen en la ejecución de las políticas de la UE. Sin embargo, cierto grado de complejidad en las normas y en los criterios de admisibilidad es inevitable, ya que éstos se fijan a menudo para lograr los objetivos políticos deseados y son la consecuencia de un procedimiento legislativo complejo. Se han introducido mejoras en las bases jurídicas 2007-2013. En mayo de 2009, se decidieron otras medidas de simplificación en el ámbito de los Fondos Estructurales, como la posibilidad de declarar los gastos sobre la base de cantidades a tanto alzado, costes unitarios y cantidades fijas únicas. Se espera que el impacto de la simplificación de las normas de admisibilidad en el índice de error llegue a ser visible en el medio-largo plazo. En el ámbito de la agricultura, el chequeo acordado en noviembre de 2008 ha contribuido también a una mayor simplificación, entre otras cosas, de las normas relativas a los derechos. Por otra parte, la Comisión publicó un informe en octubre de 2009 con las opiniones sobre las 39 sugerencias de simplificación que los Estados miembros presentaron conjuntamente a la Comisión en abril. El informe será debatido durante el Consejo de Agricultura de diciembre de 2009.

Además, la Comisión está trabajando actualmente para determinar otros posibles ámbitos de simplificación, en particular en el contexto de sus trabajos de preparación de la revisión trienal del Reglamento financiero. En especial, podría centrarse en las subvenciones, sobre todo en las normas de admisibilidad; los métodos de gestión, cuyas disposiciones son cada vez más complejas y al mismo tiempo cruciales para mejorar la eficacia y especialmente la concesión de ayuda exterior; y las medidas de control. También estudiará los principios para una mayor simplificación de la legislación sectorial en la próxima tanda de actos jurídicos de base, aquellos que entrarán en vigor a partir de 2014.

El grado de complejidad de las normas de admisibilidad está directamente relacionado con la importancia y el coste de los controles requeridos para obtener una garantía razonable de la legalidad y regularidad de las operaciones. Si se aprueban normas simplificadas de admisibilidad y se ejecutan efectivamente (por ejemplo, utilizando en mayor medida cantidades fijas únicas e importes a tanto alzado, y aceptando el uso de normas nacionales de admisibilidad en caso de cofinanciación por los Estados miembros), las operaciones subyacentes estarán menos sujetas a errores, lo que permitirá llevar a cabo controles menos rigurosos (los controles pueden centrarse en la producción en vez de en los insumos) y, en última instancia, reducir el coste de los controles.

B) Capítulo 1 – Declaración de fiabilidad (DAS) e información correspondiente (documentos de trabajo de la Comisión, apartados 3-4)

En relación con las cuentas, la Comisión tendrá debidamente en cuenta, como siempre, las observaciones y recomendaciones del Tribunal para mejorar sus sistemas. Por lo que se refiere a la información sobre importes recuperados, en 2008 se introdujo una nueva aplicación informática para mejorar la fiabilidad y exhaustividad de la información sobre la corrección de errores, incluidos los relativos a los pagos de años anteriores. Conforme al Plan de Acción de los Fondos Estructurales, la Comisión ha intensificado también la acción para lograr que los Estados miembros suministren datos fiables sobre las correcciones financieras y las recuperaciones que llevan a cabo en relación con los fondos gestionados mediante gestión compartida.

C) Capítulo 2 – Control interno de la Comisión (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 5-12)

La Comisión aprobó a principios de 2009 (COM(2009) 43) un informe de impacto sobre el plan de acción para un marco de control interno integrado. Desde finales de 2008, se han completado 13 de las 16 acciones originales y 3 no pudieron ejecutarse o se llevaron a cabo de otra manera.

Los informes anuales de actividad de 2008 de los servicios de la Comisión también contienen planes de acción para mejorar la eficacia de sistemas específicos de control interno. Cumpliendo los compromisos asumidos en el informe de síntesis de 2007, la Comisión tomó otras medidas para lograr que los informes y las declaraciones presenten una evaluación coherente de los sistemas de supervisión y de control, con explicaciones claras sobre la base de razonamientos y procedimientos de control que desemboquen en la falta, existencia o levantamiento de reservas.

Por lo que se refiere a los fondos gestionados por los Estados miembros en gestión compartida, la Comisión continuará trabajando con éstos para aportar un valor añadido a los resúmenes anuales. En el ejercicio presupuestario 2008, todos los Estados miembros pudieron cumplir con las obligaciones legales. Siete Estados miembros[1] se atuvieron a la sugerencia de la nota orientativa de la Comisión de añadir una declaración de fiabilidad a los resúmenes anuales de las acciones estructurales. Para reafirmar la fiabilidad sobre el funcionamiento efectivo de los sistemas, pueden considerarse provechosos elementos de valor añadido, como esta declaración. La Comisión ha revisado de nuevo la nota orientativa, ampliando lo concerniente al análisis global y explicando los incentivos de utilizar esta opción.

La Comisión considera que el concepto de riesgo admisible de error proporcionará una visión clara sobre la relación coste-efectividad del sistema de control global, y continúa por este camino, habida cuenta de los resultados positivos de la resolución relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2007. La naturaleza del trabajo requerido y la coordinación variará según las diferentes políticas y su ejecución plurianual: el objetivo de la política de cohesión será estudiar 2010, el primer año en que la mayoría de los gastos se regulará por las disposiciones de control reforzadas de la legislación de 2007-2013. Como las estadísticas sobre los costes del control de este período de programación estarán disponibles en los próximos dos años, la Comisión planea efectuar análisis del riesgo admisible de error en las diferentes políticas progresivamente durante cierto tiempo hasta finales de 2012. La Comisión hará propuestas concretas de riesgo admisible en los ámbitos de la investigación, la energía y el transporte, y el desarrollo rural en la primera mitad de 2010 y en la ayuda exterior, el desarrollo y la ampliación y los gastos administrativos en la segunda mitad de 2010.

D) Capítulo 3 – Gestión presupuestaria (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 13-20)

La Comisión continúa esforzándose en una presupuestación realista y suficiente ya desde la fase del anteproyecto de presupuesto. Ello incluye un análisis cuidadoso de las previsiones de gastos de los Estados miembros tendentes a mejorar su utilidad a efectos de presupuestación. En la política de cohesión, también está examinando las descripciones que hacen los Estados miembros de sus sistemas de gestión y control en el período 2007-2013, acompañadas de una evaluación de cumplimiento efectuada por un organismo de auditoría independiente, con el rigor necesario antes de proceder a efectuar los pagos intermedios.

La Comisión ha mejorado la elaboración de informes sobre la ejecución de programas comunitarios y compromisos pendientes de liquidación (RAL). En las cuentas de 2008 se presentan cifras más completas y fiables en materia de recuperación.

E) Capítulo 4 – Ingresos (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartado 21)

La Comisión introdujo recientemente, en estrecha colaboración con los Estados miembros, visitas de gestión para examinar las reservas prolongadas en materia de recursos propios del IVA. Estas actividades específicas han desembocado ya en el levantamiento de varias reservas, incluyendo algunas de las más antiguas.

F) Capítulo 5 – Agricultura y recursos naturales (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 22-25)

En materia de desarrollo rural, los Estados miembros están obligados a asegurarse de que todas las medidas sean comprobables y controlables, así como a asegurarse de que se respetan las normas de admisibilidad. Además, para el período posterior a 2007, el sistema de gestión y control de los gastos se ha alineado con el régimen del FEAGA del primer pilar de la PAC[2]. Así pues, las ventajas reconocidas del régimen del FEAGA abarcarán también los gastos de desarrollo rural.

En lo que respecta al SIGC, Grecia ha cumplido con su Plan de Acción y ha creado un SIP nuevo y operativo. El nuevo sistema será utilizado por primera vez por las autoridades griegas durante el procedimiento de solicitudes de 2009. La Comisión continuará supervisando estrechamente el procedimiento del SIGC en Grecia.

Los Estados miembros están obligados a recuperar de los beneficiarios finales los pagos irregulares. Sin embargo, la recuperación ante los beneficiarios finales no es a menudo posible, porque los problemas identificados se refieren a deficiencias en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros. En estos casos, las correcciones financieras impuestas a los Estados miembros a través del mecanismo de liquidación de conformidad son un incentivo importante para que los Estados miembros mejoren estos sistemas y, de este modo, prevengan o detecten y recuperen pagos irregulares ante los beneficiarios finales. La liquidación de conformidad, por tanto, contribuye también a la legalidad y regularidad de las operaciones a nivel de los beneficiarios finales.

La Comisión acoge con satisfacción el apoyo del Consejo en la aplicación de la regla de 50/50, que ofrece un fuerte incentivo para que los Estados miembros aseguren una recuperación expeditiva y efectiva de los pagos irregulares ante los beneficiarios finales, así como el apoyo al mecanismo de liquidación de conformidad como instrumento para prevenir que no se efectúen con cargo al presupuesto comunitario los gastos que no deben serlo. La Comisión también acoge con satisfacción el reconocimiento del Consejo de las mejoras en la responsabilidad de los organismos pagadores y los avances realizados.

G) Capítulo 6 – Cohesión (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 26-29)

La mejora de la eficacia del sistema de control en la política de cohesión continúa a través de acciones preventivas y correctoras. En relación con el cierre de los programas 2000-2006, la cuestión esencial es eliminar los gastos irregulares mediante correcciones financieras y esforzarse por que los organismos pagadores consigan que el riesgo residual de gastos irregulares en programas ya finalizados sea bajo. En el período 2007-2013, durante la fase preventiva se sigue con la realización del procedimiento de evaluación del cumplimiento de las normas de los nuevos programas, el suministro de orientación y formación, y la simplificación de las condiciones de funcionamiento.

Se han introducido ciertas simplificaciones, por ejemplo, en relación con los proyectos que generan ingresos y con la utilización de importes a tanto alzado y cantidades fijas únicas para ciertas producciones. Se introdujeron otras simplificaciones que permitieran un desembolso más rápido de los fondos de la política de cohesión como respuesta a la crisis económica (Reglamento nº 284/2009). En caso necesario, la Comisión publicará orientaciones sobre la aplicación de las disposiciones simplificadas, por ejemplo, sobre los importes a tanto alzado y las inversiones generadoras de ingresos.

Conforme al Plan de Acción para consolidar su función supervisora, la Comisión ha tomado medidas para acelerar sus procedimientos y para reducir retrasos innecesarios en la aplicación de la suspensión de los pagos y de las correcciones financieras tras la detección de deficiencias significativas durante las auditorías. Esto se ha reflejado en un amplio aumento en el número de decisiones de suspensión de los pagos y en el volumen de las correcciones financieras en 2008 en comparación con 2007.

H) Capítulo 7 – Investigación, Energía y Transporte (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 30-35)

La Comisión ha concebido una estrategia de control y auditoría destinada a asegurar la legalidad y regularidad de los gastos correspondientes a los programas marco de investigación sobre una base plurianual. Está basada en la detección y corrección de cualquier error que no pueda determinarse antes de hacer el pago. Esto se logra mediante auditorías ex post y la recuperación de cantidades pagadas en exceso, incluyendo los contratos no auditados con los mismos beneficiarios en los que se han descubierto los mismos problemas.

En el 7º Programa Marco (7º PM) se ha logrado varias simplificaciones importantes. La introducción del "fondo de garantía de los participantes" permitió una considerable reducción en el número de controles financieros ex ante y en la utilización de medidas de protección. Reemplaza la responsabilidad financiera colectiva de los contratistas establecida en el 6º PM. La introducción de la "certificación sobre la metodología" en el 7º PM contribuye a la reducción de los certificados requeridos y limitará los controles ex post. La iniciativa electrónica del 7º PM logrará la introducción gradual de sistemas completamente electrónicos en todo el proceso de propuestas y gestión de subvenciones. También se han tomado medidas para reducir los plazos de pago.

La Comisión está de acuerdo en la necesidad general de simplificaciones más profundas y pide al Legislador que apoye las adaptaciones de la base jurídica que resulten necesarias (revisión del Reglamento financiero, normas de participación del programa marco) para la preparación del 8º Programa Marco (8º PM).

I) Capítulo 8 – Ayuda exterior, Desarrollo y Ampliación (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 36-47)

La Comisión ha emprendido nuevas medidas para apoyar a las organizaciones encargadas de la ejecución y a los beneficiarios de proyectos de ayuda exterior de la CE en la gestión de los fondos comunitarios, incluso a través de la creación de un conjunto de instrumentos de gestión financiera para su utilización por parte de los beneficiarios de proyectos de ayuda exterior de la CE. El mandato para las misiones de verificación fue acordado entre la ONU y la Comisión en abril de 2009, y la Comisión también cree que los esfuerzos hechos para explicar la operación de la cláusula de verificación en los acuerdos de contribución con la ONU – incluso mediante formación – ayudarán a evitar los malentendidos en las oficinas y las delegaciones de los países de la ONU.

La disponibilidad del mandato estándar para las auditorías financieras y de los sistemas desde el 1 de octubre de 2007 es un importante paso adelante en el proceso de lograr auditorías de mejor calidad. Las directrices para la gestión de las tareas auditoras estaban disponibles en noviembre de 2008 y un módulo de formación avanzado fue desarrollado y puesto a disposición (dos veces) en 2008.

Por lo que se refiere al apoyo presupuestario, se están revisando actualmente las directrices para mejorar la elaboración y la evaluación de las condiciones de admisibilidad y de indicadores específicos de resultados para lograr un planteamiento más riguroso orientado a los resultados.

Atinente a la ampliación, las autoridades nacionales han procedido a la separación de funciones exigida, habiéndose incrementado sustancialmente los niveles de personal. La supervisión constante y un mayor seguimiento de los sistemas siguen siendo prioridades clave para la Comisión. Por lo que se refiere al seguimiento de las auditorías de cierre, hay que aceptar de vez en cuando algunos retrasos debido a la complejidad de los resultados y a la necesidad de exactitud en la aplicación de posibles correcciones financieras.

J) Capítulo 9 – Educación y Ciudadanía (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 48-53)

En la elaboración de los nuevos programas 2007-2013 se ha tenido en cuenta las recomendaciones de años anteriores para simplificar las normas, permitiendo un amplio recurso a la financiación mediante cantidades fijas únicas.

Se han recibido y analizado todas las declaraciones ex ante y ex post de la garantía de las autoridades nacionales, habiendo sido objeto de seguimiento sistemático las reservas pendientes. Se facilitaron directrices más exactas para las declaraciones anuales y se organizaron reuniones específicas con las autoridades nacionales.

Los resultados de las auditorías efectuadas desde principios de 2008 se introdujeron en la aplicación de seguimiento ABAC, que facilita compartir los resultados de auditoría. Se han tomado otras medidas para supervisar estrechamente y mejorar los plazos de pago.

Se han tomado las medidas necesarias para mejorar el control ex ante de los gastos de comunicación, incluida la elaboración de listas de control apropiadas.

K) Capítulo 10 – Asuntos económicos y financieros (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 54-58)

La mayor parte de las observaciones y conclusiones del Tribunal de Cuentas en este campo se refieren a los programas marco de investigación y, por lo tanto, está cubierta por la estrategia de control de la Comisión tendente a lograr la legalidad y regularidad de los gastos con cargo a los programas marco sobre una base plurianual, cf. supra el capítulo 7 para mayor información.

L) Capítulo 11 – Gastos administrativos y otros gastos (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 59-65)

Como ha solicitado el Consejo, la Comisión facilita información detallada en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio sobre los gastos de pensiones de las Comunidades, las necesidades inmobiliarias y los presupuestos de las agencias.

La Comisión ofrece una gran ayuda a las agencias descentralizadas en determinadas áreas, como la gestión financiera, la contabilidad y la formación, y anima a las agencias a firmar acuerdos de servicio de apoyo con las Direcciones Generales horizontales de la Comisión. La Comisión tendrá en cuenta los resultados del grupo de trabajo interinstitucional para ajustar más su ayuda. El Consejo y el Parlamento Europeo participan también en la evaluación de las agencias descentralizadas de la UE a través del grupo de referencia. Los resultados de la evaluación deberán estar disponibles para finales de 2009.

II. INFORMES ESPECIALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ( documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 66-85)

EL CONSEJO HA FORMULADO VARIAS demandas a la Comisión referentes a los informes especiales publicados por el Tribunal de Cuentas en 2007 y 2008. Las respuestas de la Comisión a dichas demandas figuran en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (apartados 66-85).

III. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO ( documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 86-88)

POR LO QUE SE REFIERE A LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS DEL FED, UN ESTUDIO INDEPENDIENTE HA MOSTRADO QUE LAS SUPOSICIONES EN QUE SE BASAN LOS CÁLCULOS DE LA COMISIÓN DE LAS FACTURAS QUE DEBEN RECIBIRSE SON CORRECTAS EN LA GRAN MAYORÍA DE CASOS, aunque también recomienda un enfoque diferente en ciertos casos. La Comisión aplicará estas recomendaciones para el ejercicio contable de 2009.

Por lo que se refiere al apoyo presupuestario, la Comisión conviene enteramente en la necesidad de ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Cotonú y en los convenios de financiación. Además de la información publicada ya regularmente sobre asuntos del FED en general y el apoyo presupuestario en particular, la Comisión tiene el propósito de proporcionar una cobertura más detallada de las cuestiones de apoyo presupuestario en los futuros informes anuales sobre «Las Políticas de Desarrollo y Ayuda Exterior de la Comunidad Europea y su Aplicación». De esta manera, se facilitará la información sobre los resultados, el análisis y la evaluación del riesgo y se beneficiará de las conclusiones disponibles sobre la gestión de las finanzas públicas.

IV. DEMANDAS REFERENTES A AGENCIAS CONCRETAS ( documento de trabajo de los servicios de la Comisión, apartados 89-90)

EL CONSEJO HA HECHO UNA SERIE DE demandas a la Comisión referentes a la transferencia de actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción y de la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo a la Comisión. Las respuestas de la Comisión a dichas demandas figuran en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (apartados 89-90).

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[1] BG, CY, CZ, HU, LT, RO, SK.

[2] Reglamento nº 1290/2005 del Consejo.