31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 331/04)

Ayuda no: XA 343/08

Estado miembro: Dinamarca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sundhedsstyring i vildtopdræt

Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 300 000 DKK

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009

Objetivo de la ayuda: El objetivo del proyecto es garantizar que los especímenes jóvenes de aves silvestres soltados para la caza puedan considerarse una reserva sana y viable de aves aptas para el consumo humano. Dado que los índices de mortalidad de estos especímenes jóvenes suelen ser altos, se trata de proporcionar información sobre las causas de mortalidad correspondientes. En función de los datos recopilados, se elaborarán recomendaciones sobre la gestión de las aves de caza (principalmente los faisanes) en las tres primeras semanas de vida, a fin de reducir las pérdidas de producción.

Los beneficiarios finales son los criadores de aves de caza. El régimen sólo se aplica a las pequeñas y medianas empresas.

El régimen se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que se refiere a gastos de asesoría

Sector o sectores beneficiarios: Aves de caza

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Fjerkræafgiftsfonden

Axeltorv 3

DK-1609 Copenhagen V

Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource

Información adicional: —

Ayuda no: XA 344/08

Estado miembro: Francia

Región: Département du Gers

Denominación del régimen de ayudas: Programme d'aide en faveur du remplacement des éleveurs gersois

Base jurídica:

Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 15,

articles L 1511-1 et suivants, article L 4211-1 du code général des collectivités territoriales,

délibération du Conseil général du Gers du 29 juillet 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 60 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de ayuda será del 35 % del coste diario de la sustitución en el caso de los jóvenes agricultores y del 25 % del coste diario de la sustitución en el caso de los demás ganaderos, con un límite de 24 días por año y ganadería

Fecha de aplicación: 2008, a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen de ayuda: 2008

Objetivo y modalidades de la ayuda: La sustitución es una solución que permite a los agricultores y ganaderos cuya actividad exige su presencia en la explotación todos los días del año tener un ritmo de trabajo y vida comparable al de otros sectores económicos. Sin embargo con excepción de los casos en los que se reembolsa la sustitución (maternidad, accidente o enfermedad en los seguros privados), el coste de este servicio es disuasorio.

Por tanto, se ofrece a los ganaderos una ayuda destinada a fomentar la utilización de este servicio. Esta ayuda se concederá para cubrir los costes reales de la sustitución del agricultor por enfermedad, vacaciones o formación profesional (a excepción de las actividades sindicales). La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

De conformidad con el punto 4 del artículo 15 del reglamento de exención agraria, la ayuda no se limitará a los miembros de las agrupaciones de productores o de otras organizaciones determinadas. Cuando la ayuda se conceda a una agrupación o a una organización por un servicio prestado a un ganadero que no sea miembro de ella, se limitará estrictamente a los costes correspondientes a la prestación del servicio de sustitución

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrícolas en las que el agricultor (que ejerza su actividad a título principal) esté obligado a estar presente diariamente a lo largo de todo el año

Nombre y dirección de la autoridad competente:

Monsieur le Président du Conseil Général du Gers

Direction de l'Agriculture, de l'Eau et de l'Environnement

81, route de Pessan

F-32000 AUCH

Dirección web: http://www.gers-gascogne.com/ovidentia/index.php?tg=oml&file=publication/fich.html&art=1211&cat=33

Ayuda no: XA 345/08

Estado miembro: España

Región: Catalonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para la repoblación ganadera de reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial

Base jurídica: Orden de 2008, del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivos de saneamiento oficial y se convocan las correspondientes al año 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 810 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta 500 EUR por animal sacrificado por motivo de saneamiento oficial que se reponga. El límite máximo de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma del importe recibido por el seguro, en su caso, y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado y siempre que la intensidad bruta de la ayuda no supere el 100 %

Fecha de aplicación: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en el sitio web de la DG AGRI. La Orden entrará en vigor después de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya que está prevista a partir de septiembre de 2008

Duración del régimen de la ayuda: Des de la publicación del régimen en 2008 hasta 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El objeto de la ayuda es compensar a los ganaderos por las pérdidas causadas por el sacrificio de reproductores bovinos de las razas de carne, de leche o de lidia por motivos de saneamiento oficial, y facilitar la reposición de efectivos con el fin de restablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Estas ayudas se conceden en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o brucelosis bovina, y por tanto:

se trata de una enfermedad cuyo brote ha sido oficialmente reconocido por las autoridades públicas,

forman parte de un programa obligatorio público comunitario, nacional o regional de prevención o erradicación de la enfermedad,

no se concederá para medidas cuyo coste deba ser sufragado por las explotaciones agrarias,

no son enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha,

tienen que haber sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el supuesto de que en la explotación se haya efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2007 y 2008. Las pérdidas de animales a reponer pueden haberse producido en el año 2007, en consecuencia, el régimen cumple con la condición establecida en el artículo 10 apartado 8 del Reglamento (CE) no 1857/2006 al introducirse en un plazo de tres años a partir del momento en que se ha registrado la pérdida y al pagarse en una plazo de cuatro años a partir de ese momento.

Solamente podrán beneficiarse de estas ayudas las explotaciones ganaderas consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas

Sector o sectores beneficiarios: Ganado reproductor bovino de razas de carne, de leche o de lidia, códigos NACE 01.41 (explotación de ganado bovino para la producción de leche) y 01.42 (explotación de otro ganado bovino y búfalos)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departamento de Agricultura, Alimentación y acción Rural de la Generalitat de Catalunya

Gran Vía de les Corts Catalanes nos 612-614

E-08007 Barcelona

Dirección web: http://www20.gencat.cat/docs/DAR/TR_Tramits/TR01_Ajuts%20i%20subvencions/DAR_05%20Ajus%20pendents%20publicacio/Documents/Fitxers%20estatics/2008267.pdf

Información adicional: —

Ayuda no: XA 349/08

Estado miembro: Italia

Región: Liguria

Denominación del régimen de ayuda: Concessione di contributi per le spese relative alla tenuta dei Libri Genealogici e per lo svolgimento dei controlli funzionali del bestiame

Base jurídica: Delibera della Giunta Regionale n. 1117 del 12.9.2008«Criteri e modalità di concessione dei contributi previsti dall'art. 1 della legge regionale n. 36/2000 in adeguamento alle disposizioni di regolamento (CE) n. 1857/2006 della Commissione» e articolo 1 della legge della Regione Liguria 4 agosto 2000 n. 36 «Norme in materia di associazioni allevatori»

Gasto anual previsto por el régimen: El gobierno asigna anualmente a la región una cantidad atendiendo al número de cabezas objeto del control, al número de establos y a la situación medioambiental y productiva de las zonas: para el año 2008 asciende a 748 250 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Respecto a las ayudas previstas en el artículo 1 de la Ley regional no 36, de 4 de agosto de 2000, hasta un 100 % del gasto subvencionable para el mantenimiento de libros genealógicos del ganado y hasta el 70 % del gasto subvencionable para la realización de controles de capacidad productiva [artículo 16, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda para el mantenimiento de libros genealógicos cubre los costes de control y tratamiento de los datos obtenidos; la ayuda destinada a la actividad de control de la capacidad productiva cubre los costes de control, tratamiento de datos y divulgación de la información a los ganaderos.

Dichos incentivos, establecidos en el artículo 1 de la Ley regional no 36, de 4 de agosto de 2000, se conceden de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1857/2006 que prevé ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos del ganado y ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche

Sector o sectores beneficiarios: Todas las empresas zootécnicas de la totalidad del territorio de Liguria a través de las Asociaciones de ganaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Liguria

Dipartimento Agricoltura Protezione Civile e Turismo

Via G. D'Annunzio 113

I-16121 Genova

Sitio web: Para la Decisión no 1117, de 12 de septiembre de 2008:

http://www.agriligurianet.it/Agrinet/DTS_GENERALE/20080916/dgr08_1117.pdf

Para la Ley regional no 36/2000:

http://www.regione.liguria.it/leggi/dos/20000036.htm