31.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/14


Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31)

(2008/C 134/06)

La publicación de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad

ESTONIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 271 de 14.11.2007, p. 14

Documentos que conceden el derecho de residencia:

1)

documento de identidad;

2)

etiqueta adhesiva de permiso de residencia (fijada al documento de viaje expedido por Estonia u otro país).

1)

El documento de identidad expedido a un nacional de un tercer país podrá contener las siguientes observaciones:

permiso de residencia temporal válido hasta el dd.mm.aa/tähtajaline elamisluba kehtivusega kuni pp.kk.aa,

residente a largo plazo UE/pikaajaline elanik EL,

permiso de residencia permanente/alaline elamisluba — expedido hasta el 31 de mayo de 2006.

El documento de identidad no será válido como documento de viaje para cruzar una frontera estatal. A efectos de viaje, habrá que presentar el documento de identidad junto con un pasaporte válido.

2)

La etiqueta para el permiso de residencia podrá contener las siguientes observaciones:

permiso de residencia temporal válido hasta el dd.mm.aa/tähtajaline elamisluba kehtivusega kuni pp.kk.aa,

residente a largo plazo UE/pikaajaline elanik EL,

permiso de residencia permanente/alaline elamisluba — expedido hasta el 31 de mayo de 2006.

Los permisos de residencia podrán ser:

temporales (con una validez máxima de cinco años), o

permanentes.

Todas las observaciones, excepto las relativas al permiso de residencia permanente, se suministrarán en lengua inglesa.

3.

Documentos diplomáticos y documentos de servicio expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Diplomaadikaart

(Documento de identidad diplomático: Categoría A — Jefes de misión y miembros de su familia; de color azul)

Diplomaadikaart

(Documento de identidad diplomático: Categoría B — Diplomáticos y miembros de su familia; de color azul)

Teenistuskaart

(Tarjeta de servicio: Categoría C — Miembros del personal administrativo y miembros de su familia; de color rojo)

Teenistuskaart

(Tarjeta de servicio: Categoría D — Miembros del personal de servicio y miembros de su familia; de color verde)

Teenistuskaart

(Tarjeta de servicio: Categoría E — Criados particulares; de color verde)

Teenistuskaart

(Tarjeta de servicio: Categoría F — Empleados locales; de color verde)

Teenistuskaart

(Tarjeta de servicio: Categoría HC — Cónsules honorarios; de color gris).