6.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/44


Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Londres (LTN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 111/13)

1.

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de la compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, la República Checa ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Londres (LTN).

2.

Esas obligaciones de servicio público son las siguientes:

Frecuencia mínima — Ruta y número mínimo de rotaciones semanales

Aeropuerto Leoš Janáček de Ostrava (OSR/LKMT)-Aeropuerto de Luton, Londres (LTN/EGGW): 5 rotaciones.

Requisitos mínimos de los aviones

Aviones de cabina presurizada con una capacidad mínima de 30 pasajeros.

Explotación continua

Durante todo el período de explotación, no podrá cancelarse más de un 2 % del número total de conexiones ofrecidas en cada ruta, con excepción de los vuelos cancelados por razones externas como las condiciones meteorológicas, la realización de huelgas o la aplicación de restricciones operativas por los aeropuertos.

Horario de vuelos y estructura de las conexiones

Un 30 % como máximo de las conexiones programadas en cumplimiento de la obligación de servicio público podrán incluir un transbordo.

El primer vuelo desde el aeropuerto Leoš Janáček de Ostrava no podrá salir antes de las 4.30, hora local, y el último vuelo no podrá llegar después de las 23.55, hora local.

Se permite a cada participante utilizar dos o más códigos para un mismo vuelo (código compartido).

La cooperación en forma de acuerdo interlíneas está autorizada pero no constituye un requisito de imprescindible cumplimiento.

Tarifas

El precio máximo de un billete de ida para la ruta OSR-BRU no debe superar 200 EUR.

El precio máximo de billete de ida incluye la tarifa del trayecto en clase económica, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

Debe utilizarse el sistema global de reservas de billetes de avión.