52008PC0535

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las máquinas para la aplicación de plaguicidas y por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas /* COM/2008/0535 final - COD 2008/0172 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 5.9.2008

COM(2008) 535 final

2008/0172 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a las máquinas para la aplicación de plaguicidas y por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta El Parlamento Europeo y el Consejo han reconocido, en la Decisión por la que se adopta el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente[1], que debe seguir reduciéndose el impacto de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente. En una primera fase, este objetivo se refiere a los productos fitosanitarios. La finalidad es lograr un uso más sostenible de los plaguicidas así como con una reducción de los riesgos que dicho uso represente para la salud humana y el medio ambiente, que sean coherentes con la necesaria protección de los cultivos. El enfoque desarrollado a tal fin incluía una aplicación plena y una revisión apropiada del marco jurídico pertinente así como la elaboración de una Estrategia Temática para el Uso Sostenible de los Plaguicidas. Desde entonces, la Comisión Europea ha adoptado la estrategia (en lo sucesivo, la Estrategia temática)[2], y ha propuesto una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la acción comunitaria en el que se tratan los principales aspectos legislativos de su aplicación (en lo sucesivo, la Directiva marco)[3]. En la Estrategia temática se establecen cinco objetivos principales: reducir al mínimo los riesgos que supone el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente; mejorar los controles sobre el uso y la distribución de los plaguicidas; substituir los plaguicidas más peligrosos por alternativas más seguras; fomentar una agricultura con un uso reducido o nulo de plaguicidas; establecer un sistema transparente de información y control. Respecto al primer objetivo enumerado y, en particular, los equipos de aplicación de plaguicidas, la Directiva marco propuesta introduce el requisito de que los Estados miembros creen un sistema de mantenimiento e inspección periódicos de los equipos que se utilizan. No obstante, para completar las medidas legislativas relativas a los equipos, hacen falta medidas complementarias a fin de establecer los requisitos de protección del medio ambiente que deben cumplir los nuevos equipos de aplicación de plaguicidas antes de su comercialización y su puesta en servicio. En la Estrategia temática y su preámbulo así como en la exposición de motivos de la Directiva marco propuesta, la Comisión se ha comprometido a introducir en una propuesta aparte los requisitos de protección del medio ambiente necesarios para los nuevos equipos de aplicación de plaguicidas. Con este fin, la Comisión propone ahora una Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas (en lo sucesivo, la Directiva sobre máquinas)[4]. |

120 | Contexto general Unas máquinas de aplicación de plaguicidas bien diseñadas, fabricadas y mantenidas son importantes para reducir el impacto adverso de los plaguicidas sobre la salud de las personas, en particular de los operadores de las máquinas, y sobre el medio ambiente. El objetivo de la propuesta es garantizar que las nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas no pongan en peligro el medio ambiente innecesariamente. Con este fin, la propuesta introduce los requisitos esenciales adicionales de protección del medio ambiente que deben cumplir las nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas antes de su comercialización y/o puesta en servicio en la Comunidad. La armonización de los requisitos de tales máquinas es una condición previa para garantizar un alto nivel de protección, al mismo tiempo que se garantiza la libre circulación de tales productos en la Comunidad. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La Directiva 98/37/CE, sobre máquinas, establece los requisitos esenciales de salud y seguridad que deben cumplir las máquinas comercializadas en la Comunidad para poder beneficiarse de la libre circulación en la Comunidad así como los procedimientos necesarios para evaluar su conformidad con dichos requisitos. La Directiva 98/37/CE será derogada por la Directiva 2006/42/CE, que será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2009. La Directiva sobre máquinas se aplica a las máquinas para la aplicación de plaguicidas por lo que se refiere a la protección de la salud y la seguridad de los usuarios de tales máquinas y de otras personas expuestas a riesgos debidos a su manejo. La Directiva sobre máquinas no incluye actualmente requisitos de protección del medio ambiente. No obstante, varios Estados miembros han introducido disposiciones nacionales que establecen requisitos de protección del medio ambiente para los equipos de aplicación de plaguicidas. Además se han adoptado tres normas europeas en este ámbito. |

140 | Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión La propuesta es plenamente coherente con los objetivos y propósitos del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea, la Estrategia de Lisboa y la Estrategia Temática para el Uso Sostenible de los Plaguicidas. La propuesta también contribuye a otras políticas, como la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y los consumidores. Además, se ajusta al Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor». |

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Para dar a todas las partes interesadas la posibilidad de contribuir al desarrollo de la Estrategia temática, la Comisión organizó un amplio proceso de consulta en el que participaron las instituciones europeas, los Estados miembros y otras partes interesadas. Constaba de cuatro rondas de consulta y se respetaron plenamente las normas mínimas de consulta. En julio de 2002, la Comisión adoptó la Comunicación «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas»[5], en la que se presentaba una lista de posibles medidas para alcanzar los objetivos específicos de la Estrategia temática. La Comunicación fue presentada al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, y fue publicada en internet para que fuera consultada por el público en general. Durante dicha consulta se recibieron más de ciento cincuenta contribuciones. Además, en noviembre de 2002, la Comisión organizó una Conferencia de Partes Interesadas, con más de doscientos participantes procedentes de todos los grupos pertinentes de interesados, como la industria de los plaguicidas, organizaciones de agricultores, autoridades y organizaciones de protección de los consumidores y del medio ambiente. En 2004, la Comisión encargó a un consultor externo (BiPRO) un estudio sobre el impacto de los aspectos legislativos de la Estrategia temática. Dicho estudio fue elaborado sobre la base de encuestas y entrevistas entre los Estados miembros (respondieron veintidós) y a partes interesadas clave. Iba acompañado de un grupo interservicios en el que participaron todas las Direcciones Generales pertinentes y su informe final fue publicado en el sitio web de la Comisión (en lo sucesivo, el Informe de BiPRO)[6]. Veintiocho organizaciones formularon observaciones sobre las conclusiones del estudio[7]. Entre el 17 de marzo y el 12 de mayo de 2005 se realizó una consulta interactiva final sobre la elaboración de las políticas. Se basaba en los resultados de las anteriores consultas de las partes interesadas y resumían las principales medidas que debían incluirse en la Estrategia temática. El público en general y las partes interesadas facilitaron 1 767 respuestas a la Comisión. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Evaluación del Impacto de la Estrategia Temática para el Uso Sostenible de los Plaguicidas (en lo sucesivo, la Evaluación de impacto)[8], figura un resumen detallado sobre el proceso de consulta y sus resultados. Las conclusiones del Consejo, la Resolución del Parlamento, el dictamen del Comité Económico y Social Europeo y las contribuciones públicas se resumen en el anexo 1 de la Evaluación de impacto. Asimismo, todas las observaciones también están disponibles en internet[9]. En el anexo 2 de la Evaluación de impacto se resumen las respuestas recibidas en la consulta interactiva final sobre la elaboración de las políticas[10]. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Agricultura, fitosanidad, maquinaria e ingeniería (equipos de aplicación de plaguicidas, en particular pulverizadores y equipos relacionados), pulverización aérea, y análisis de los impactos económico, social y ambiental. Metodología utilizada Entre los métodos utilizados para recopilar y utilizar conocimientos especializados figuraron consultas bilaterales con partes interesadas, la organización de reuniones, la participación en conferencias y la contratación de un consultor externo para que realizara un estudio. Principales organizaciones y expertos consultados Entre las principales organizaciones consultadas hubo autoridades de los Estados miembros, la industria de los plaguicidas, la industria de los equipos de aplicación de plaguicidas, organizaciones de agricultores, el mundo académico, el Comité Europeo de Normalización (CEN) y organizaciones de protección del medio ambiente. Asesoramiento recibido y utilizado En cuanto a las nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas, el asesoramiento recibido confirmó que es necesario establecer requisitos de protección del medio ambiente para las nuevas máquinas de aplicación de plaguicidas que deberán cumplirse antes de que se comercialicen y/o se pongan en servicio. Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos El asesoramiento de los expertos está disponible en internet[11]. |

230 | Evaluación de impacto La propuesta de modificación de la Directiva sobre máquinas (2006/42/CE) relativa a las máquinas para la aplicación de plaguicidas se basa en el Informe de BiPRO y en la Evaluación de impacto de las propuestas legislativas basadas en la Estrategia temática. Opciones políticas que se han considerado En la Evaluación de impacto se abordan las opciones políticas relativas a los equipos de aplicación de plaguicidas en la sección 4.1.2, titulada «Normas de control y certificación de los equipos de aplicación». En la Evaluación de impacto, el término «control» se refiere al mantenimiento y la inspección periódica de los equipos de aplicación de plaguicidas, que es el objeto de las medidas propuestas en la Directiva marco. El término «certificación» se refiere a la evaluación del diseño, la construcción y la conformidad de los nuevos equipos para la aplicación de plaguicidas que son objeto de la presente propuesta. En cuanto a la certificación de los nuevos equipos para la aplicación de plaguicidas, en la Evaluación de impacto se tuvieron en cuenta las siguientes opciones políticas: No tomar ninguna medida a nivel comunitario (señalada en la Evaluación de impacto como opción 5)[12]; Introducir un sistema de certificación voluntario (señalada en la Evaluación de impacto como opción 6)[13]; Obligar a los Estados miembros a establecer un sistema de certificación obligatorio a nivel nacional (señalada en la Evaluación de impacto como opción 1)[14]; Introducir, a nivel comunitario, un sistema de certificación obligatorio para los nuevos equipos de aplicación (señalada en la Evaluación de impacto como opción 2, párrafo primero)[15]. La conclusión de la Evaluación del impacto, expuesta en la sección 6.2.2 y los cuadros 6-45 y 6-46 del documento[16], es que introducir un sistema de certificación obligatorio para los nuevos equipos para la aplicación de plaguicidas a nivel comunitario es la única opción posible para alcanzar los objetivos perseguidos por la Estrategia temática en lo que respecta a la protección del medio ambiente y la salud humana. Además, las otras opciones políticas perpetuarían disposiciones nacionales divergentes que obstaculizan la libre circulación de mercancías en la Comunidad (véase la sección 3 - principio de subsidiariedad). Impacto posible En el Informe de BiPRO se estudia el posible impacto de introducir requisitos para la comercialización de nuevos equipos de aplicación de plaguicidas[17]. Se espera que la armonización a escala de la UE de tales requisitos mejore, en general, el nivel de las nuevas máquinas por lo que se refiere a la protección del medio ambiente. Como consecuencia de ello, podrían aumentar los costes medios de producción para los fabricantes de máquinas de aplicación de plaguicidas. Los posibles aumentos de costes se distribuirían irregularmente, ya que muchos fabricantes ya suministran máquinas con un nivel satisfactorio de cumplimiento de la normativa o de los sistemas de certificación vigentes en algunos Estados miembros, mientras que otros tendrían que mejorar notablemente el nivel de sus productos. En el caso de los primeros, la armonización de los requisitos de protección del medio ambiente a nivel comunitario tendría la ventaja de garantizar una competencia leal en el mercado interior. El posible aumento de los costes de cumplimiento para los fabricantes que tuvieran que modernizar sus máquinas puede dividirse en dos elementos: un coste único, por la adaptación de los diseños y las herramientas, y un coste de producción, por ejemplo por incorporación en las máquinas de mecanismos y sistemas de control adicionales o más complejos. Ninguno de estos costes puede calcularse con precisión, ya que los fabricantes no distinguen, en general, entre los factores de coste relacionados con el cumplimiento de requisitos jurídicos y los factores de coste relacionados con la actualización periódica de sus diseños para satisfacer la demanda del mercado de un mayor rendimiento y otras exigencias de los clientes. Sin embargo, es probable que los costes que contraigan los fabricantes que tengan que mejorar considerablemente el nivel de sus productos repercutan en los usuarios, en la medida en que las condiciones del mercado lo permitan, aumentando los precios. En la Evaluación de impacto se calcula, asumiendo un ciclo de vida medio de doce a quince años por pulverizador, que en la Comunidad se compran aproximadamente entre 125 000 y 250 000 pulverizadores nuevos al año. Debido a una mayor eficacia, es probable que los pulverizadores que cumplen los nuevos requisitos de protección del medio ambiente consuman menos plaguicida y reduzcan la pérdida del mismo durante las operaciones de mezcla, carga, pulverización y limpieza. La reducción anual media del uso de plaguicidas resultante es difícil de calcular, pero no cabe duda de que ahorrará un dinero a los usuarios que probablemente compense el posible aumento de los precios de algunos equipos de pulverización. Por otra parte, el uso reducido de los plaguicidas puede dar lugar a que la industria de los plaguicidas sufra una pérdida de volumen de negocios que acarree una pérdida de puestos de trabajo. A largo plazo, se espera que la introducción de requisitos de protección del medio ambiente para las nuevas máquinas de aplicación de plaguicidas tenga un impacto positivo sobre la salud humana y el medio ambiente gracias a la disminución prevista de la exposición a plaguicidas y a la reducción de los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente debidos a tal exposición[18]. |

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta La presente propuesta introduce nuevos requisitos de protección del medio ambiente para la comercialización y/o la puesta en servicio de nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas en el EEE. Dichos requisitos esenciales adicionales son disposiciones obligatorias cuya finalidad es garantizar que los productos no pongan en peligro el medio ambiente de forma innecesaria. |

310 | Base jurídica La base jurídica de la propuesta de modificación de la Directiva sobre máquinas es el artículo 95 del Tratado CE, en el que se exponen los principios para el establecimiento del mercado interior. La Directiva sobre máquinas garantiza la libre circulación de las máquinas que entran dentro de su ámbito de aplicación y cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad y los procedimientos de evaluación de la conformidad fijados por la Directiva. |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no se sitúe entre las cuestiones de competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos siguientes: |

321 | Determinados Estados miembros ya han introducido requisitos obligatorios para proteger el medio ambiente y procedimientos de evaluación de la conformidad en relación con los equipos para la aplicación de plaguicidas. Otros Estados miembros han anunciado proyectos de reglamentos en dicho ámbito. Limitar el establecimiento de los requisitos medioambientales para las máquinas de aplicación de plaguicidas a un sistema de certificación voluntario o a sistemas de certificación establecidos por los Estados miembros a nivel nacional tendría el efecto de perpetuar o incluso multiplicar disposiciones y procedimientos nacionales divergentes con objetivos similares, lo cual generaría costes indebidos para la industria y representaría un obstáculo para la libre circulación de mercancías en la Comunidad. |

La actuación comunitaria permitirá alcanzar mejor los objetivos de la propuesta por los motivos siguientes: La armonización de los requisitos de protección del medio ambiente y los procedimientos de evaluación de la conformidad a nivel comunitario es la única forma de lograr el objetivo medioambiental perseguido, al mismo tiempo que se asegura un nivel de protección equivalente en toda la Comunidad, una competencia leal entre los fabricantes y la libre circulación de mercancías en el mercado interior. |

324 | Por tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad |

331 | La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo, por lo que respeta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado. La propuesta se limita a los requisitos esenciales que deben cumplir las máquinas para la aplicación de plaguicidas antes de su comercialización y/o puesta en servicio, mientras que las organizaciones de normalización europeas son responsables de elaborar normas técnicas que proporcionan especificaciones detalladas que permiten a los fabricantes cumplir dichos requisitos. La aplicación de dichas normas armonizadas sigue siendo voluntaria, pero confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales que abarcan. |

332 | La carga administrativa que recae sobre la Comunidad y las autoridades nacionales se reduce al mínimo al incluirse los requisitos de protección del medio ambiente de las máquinas para la aplicación de plaguicidas en la Directiva sobre máquinas propuesta. Los Estados miembros tendrían una carga administrativa única relacionada con la incorporación de la Directiva modificadora en el Derecho nacional. No obstante, una vez que se aplique la modificación, las cargas administrativas para los Estados miembros y para la Comunidad derivadas de la gestión y la aplicación efectiva de los nuevos requisitos medioambientales (vigilancia del mercado, cooperación administrativa, organización del Comité y el Grupo de Trabajo sobre Máquinas y la participación en los mismos, gestión de las normas, etc.) permanecerían fundamentalmente inalteradas en comparación con los relacionados con la gestión y la aplicación efectiva en su conjunto de la Directiva sobre máquinas vigente. El cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la Directiva sobre máquinas propuesta también tendría la ventaja de reducir al mínimo la carga administrativa para los fabricantes de máquinas de aplicación de plaguicidas. Habría que actualizar el expediente técnico del fabricante, pero la Declaración CE de conformidad que debe acompañar cada máquina abarcaría también los nuevos requisitos de protección del medio ambiente: la única modificación necesaria sería añadir una referencia a las normas armonizadas pertinentes aplicadas. El posible aumento de los costes relacionados con la aplicación de los nuevos requisitos armonizados se compensa en gran medida por la reducción de los costes actuales y futuros por falta de armonización, es decir, los costes de diseño y la carga administrativa para los fabricantes derivados de aplicar reglamentos y procedimientos nacionales divergentes en un número cada vez mayor de Estados miembros. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumento propuesto: directiva. Las nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas ya están sujetas a la Directiva sobre máquinas por lo que se refiere a la protección de la salud y la seguridad de los operadores y otras personas expuestas. Para mejorar la reglamentación, se considera preferible establecer todos los requisitos aplicables a una categoría de productos determinada en un único acto legislativo, evitando así solapamientos o requisitos contradictorios y previendo un procedimiento único de evaluación de la conformidad. Por esta razón se propone incorporar los requisitos de protección del medio ambiente para las máquinas de aplicación de plaguicidas a la Directiva sobre máquinas por medio de una Directiva modificadora. |

342 | Por tanto, la propuesta se ajusta al Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor». |

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La presente propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto comunitario. |

5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

550 | Tabla de correspondencias Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales que transponen la Directiva, así como una tabla de correspondencias entre esas disposiciones y la Directiva. |

560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su territorio. |

570 | Explicación detallada de la propuesta El preámbulo de la propuesta consta de tres considerandos. En los dos primeros se establece la base y se expone el objetivo de la propuesta. En el tercero se explica por qué se propone incluir la protección del medio ambiente entre los objetivos de la Directiva sobre máquinas. En dicho considerando también se indica que, en la presente propuesta, los requisitos en materia de protección del medio ambiente se limitan a las máquinas de aplicación de plaguicidas y los riesgos para el medio ambiente que abarcan los nuevos requisitos esenciales propuestos en el anexo I de la Directiva. Se proponen modificaciones apropiadas de determinados artículos de la Directiva a fin de incluir la protección del medio ambiente entre sus objetivos. En el artículo 2 se definen determinados conceptos clave que se utilizan en la Directiva. Se propone añadir en dicho artículo una nueva definición de «requisitos esenciales de seguridad y salud». Incluir la protección del medio ambiente, en su caso, en la definición de «requisitos esenciales de salud y seguridad» evita la necesidad de modificar las numerosas referencias a los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva. El objetivo de la protección del medio ambiente también se menciona en las modificaciones adecuadas del artículo 4, apartado 1, el artículo 9, apartado 3, y el artículo 11, apartado 1. En el anexo I figuran los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a las máquinas. Se modifica el primer Principio General expuesto en la introducción del anexo a fin de incluir la obligación de que, cuando proceda, los fabricantes de máquinas de aplicación de plaguicidas calculen los riesgos de dañar el medio ambiente. Se propone incluir los requisitos de protección del medio ambiente relativos a las máquinas para la aplicación de plaguicidas en la parte 2 del anexo I. En la parte 2 figuran los requisitos esenciales de salud y seguridad adicionales correspondientes a varias categorías de máquinas. Se propone añadir una referencia a las máquinas para la aplicación de plaguicidas en el apartado 1, en el que se define el ámbito de aplicación de la parte 2. En una nueva sección (2.4), se introducen nuevos requisitos adicionales de protección del medio ambiente. Los requisitos expuestos en la nueva sección propuesta (2.4) del anexo I se aplican a las máquinas para la aplicación de plaguicidas. En su primera subsección (2.4.1), se definen las «máquinas para la aplicación de plaguicidas». En la definición se aclara que los requisitos se aplican a las máquinas destinadas a aplicar productos fitosanitarios[19] y biocidas plaguicidas[20], de conformidad con el ámbito de aplicación de la Estrategia temática y de la Directiva marco. Entre las máquinas para la aplicación de plaguicidas se encuentran las máquinas autopropulsadas, remolcadas, instaladas en vehículos y semiinstaladas, aerotransportadas y las destinadas a la aplicación de plaguicidas, tanto para uso profesional como para los consumidores. Asimismo, entre ellas se encuentran las máquinas de motor portátiles y las máquinas accionadas manualmente así como las máquinas portátiles para la aplicación de plaguicidas dotadas de cámara de presión. No obstante, los requisitos que figuran en la sección 2.4 no se aplican a los equipos de aplicación de plaguicidas portátiles, accionados manualmente y sin cámara de presión ni a equipos sencillos para la aplicación de plaguicidas sin partes móviles, ya que dichos equipos no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre máquinas. En las subsecciones 2.4.2 a 2.4.8 figuran los requisitos esenciales para garantizar que las máquinas de aplicación de plaguicidas se diseñen y fabriquen de tal manera que se reduzcan al mínimo los daños para el medio ambiente y vayan acompañadas de las instrucciones necesarias para que se utilicen, se mantengan y se inspeccionen correctamente. Cabe señalar que los nuevos requisitos esenciales propuestos se aplican a las máquinas destinadas a los equipos de aplicación de plaguicidas además de los otros requisitos pertinentes del anexo I, incluido el expuesto en la sección 3.5.3 relativo a la protección del operador de la máquina contra el riesgo de exposición a emisiones peligrosas, de conformidad con el Principio general 4, que figura en la introducción del anexo I. Se pretende que los nuevos requisitos esenciales propuestos estén apoyados por especificaciones técnicas de normas armonizadas para las diversas categorías de máquinas de aplicación de plaguicidas. A tal fin, la Comisión dará un mandato apropiado a los organismos europeos de normalización. |

2008/0172 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a las máquinas para la aplicación de plaguicidas y por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión[21],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[22],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[23],

Considerando lo siguiente:

(1) Se reconoce que la utilización de plaguicidas representa una amenaza tanto para la salud humana como para el medio ambiente. En su Comunicación «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas»[24], la Comisión ha adoptado una estrategia destinada a reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la utilización de plaguicidas. Además, la Comisión ha propuesto una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas[25] (en lo sucesivo, la «Directiva marco»).

(2) El diseño, la construcción y el mantenimiento de las máquinas para la aplicación de plaguicidas desempeñan un papel importante cuando se pretende reducir el impacto adverso de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente. En lo que respecta a los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional, la Directiva marco introduce los requisitos para las inspecciones y el mantenimiento de tales equipos que deban efectuarse.

(3) Los requisitos para la protección de la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos y los bienes ya están cubiertos por la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas[26]. Con objeto de asegurar la coherencia de dicha Directiva con la Directiva marco, conviene que los requisitos esenciales de protección del medio ambiente para el diseño y la fabricación de nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas se incluyan en la Directiva 2006/42/CE.

(4) A tal fin, también es necesario incluir una referencia a la protección del medio ambiente en las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE, al mismo tiempo que se limita este objetivo a la categoría de máquinas y a los riesgos que son objeto de requisitos específicos de protección del medio ambiente.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/42/CE en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 2006/42/CE

La Directiva 2006/42/CE queda modificada como sigue:

1. En el artículo 2 se añade la siguiente letra m):

«m) «requisitos esenciales de salud y seguridad»: disposiciones obligatorias para garantizar que los productos no ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos, los bienes o el medio ambiente.»

2. En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que las máquinas solo se puedan comercializar y/o poner en servicio si cumplen todas las disposiciones pertinentes de la presente Directiva y no ponen en peligro la seguridad ni la salud de las personas o , en su caso, de los animales domésticos, de los bienes o del medio ambiente , cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles.»

3. En el artículo 9, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«En los casos indicados en el apartado 1, la Comisión consultará a los Estados miembros y demás partes interesadas e indicará las medidas que tenga previsto tomar con objeto de garantizar, a escala comunitaria, un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos, de los bienes o del medio ambiente.»

4. En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cuando un Estado miembro compruebe que una máquina cubierta por la presente Directiva, provista del marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y utilizada de acuerdo con su uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles, puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas o , en su caso, de animales domésticos, de bienes o del medio ambiente , adoptará todas las medidas necesarias para retirar dicha máquina del mercado, prohibir su comercialización y/o su puesta en servicio o limitar su libre circulación.»

5. El anexo I queda modificado como sigue:

a) en los Principios generales, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El fabricante de una máquina, o su representante autorizado, deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la máquina. La máquina deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos.

Mediante un proceso iterativo de evaluación y reducción de riesgos, el fabricante o su representante autorizado deberá:

- determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible,

- identificar los peligros que puede generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas,

- estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o daños para la salud y, en su caso, para el medio ambiente, y la probabilidad de que se produzcan,

- valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una reducción de los mismos, con arreglo al objetivo de la presente Directiva,

- eliminar los peligros o reducir los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b).»

b) la parte 2 se modifica como sigue:

i) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Las máquinas destinadas a los productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos, las máquinas portátiles y las máquinas guiadas a mano, las máquinas portátiles de fijación y otras máquinas portátiles de impacto, las máquinas para trabajar la madera y materias de características físicas similares y las máquinas para la aplicación de plaguicidas deberán responder al conjunto de requisitos esenciales de seguridad y de salud descritos en el presente capítulo (véase el punto 4 de los Principios generales).

ii) se añade el punto 2.4 siguiente:

«2.4. «MÁQUINAS PARA LA APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS

2.4.1. Definición

«Máquinas para la aplicación de plaguicidas»: máquinas destinadas específicamente a la aplicación de los productos fitosanitarios definidos en el Reglamento (CE) nº […][27] o de los biocidas plaguicidas correspondientes a los tipos de producto 14 a 19 definidos en el anexo V de la Directiva 98/8/CE[28].

2.4.2. Generalidades

Las máquinas para la aplicación de plaguicidas deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que puedan manejarse, ajustarse y mantenerse sin dañar innecesariamente el medio ambiente.

2.4.3. Controles y seguimiento

Deberá ser posible controlar y supervisar el funcionamiento de las máquinas desde los puestos de mando.

2.4.4. Llenado y vaciado

Las máquinas deberán diseñarse y fabricarse de manera que se facilite un llenado preciso y un vaciado completo y se evite cualquier dispersión involuntaria de plaguicidas durante dichas operaciones.

2.4.5. Aplicación

2.4.5.1. Tasa de aplicación

Las máquinas deben equiparse con medios para ajustar la dosis de aplicación de forma sencilla, exacta y fiable.

2.4.5.2. Distribución y depósito

Las máquinas deben diseñarse y fabricarse de manera que se garantice una distribución equilibrada y un depósito homogéneo del plaguicida en las zonas destinatarias y deberán reducirse al mínimo las pérdidas en las no destinatarias.

Deberán evitarse las pérdidas mientras la función de aplicación de plaguicidas esté parada.

2.4.6. Mantenimiento

2.4.6.1. Limpieza

Las máquinas deberán diseñarse y fabricarse de manera que se facilite su limpieza, en particular del tanque.

2.4.6.2. Intervenciones

Las máquinas deberán diseñarse y fabricarse de manera que sea fácil cambiar las partes gastadas. Deberá ser posible conectar a las máquinas los instrumentos de medición necesarios a fin de comprobar si su funcionamiento es correcto.

2.4.7. Marcado

2.4.7.1. Difusores

Deberán marcarse los difusores para poder identificar su tipo y su tamaño, bien directamente o bien a través de la información que figure en las instrucciones.

2.4.7.2. Filtros

Deberán marcarse los filtros y tamices para poder identificar su tipo y su tamaño de malla, bien directamente o bien a través de la información que figure en el manual de instrucciones.

2.4.8. Manual de instrucciones

En el manual de instrucciones se deberá indicar lo siguiente:

a) las precauciones que deben tomarse durante el llenado, el vaciado y la limpieza para evitar la contaminación del medio ambiente;

b) las condiciones de uso, y la preparación y los ajustes necesarios para garantizar una distribución equilibrada y un depósito homogéneo del plaguicida, evitando las pérdidas;

c) el tipo y el tamaño de los difusores;

d) el tipo y el tamaño de malla de los tamices y los filtros;

e) la frecuencia de la verificación y los criterios para la sustitución de los difusores, los tamices y los filtros;

f) las restricciones del uso de determinados plaguicidas;

g) la conexión y el uso de cualquier equipo o accesorio especial;

h) los controles que deberán efectuarse en las máquinas, conforme a las disposiciones pertinentes de la Directiva […][29]. »

Artículo 2Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva el [FECHA…] a más tardar. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán esas disposiciones con efecto a partir del [FECHA…].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva, así como una tabla de correspondencias entre estas y las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1-15).

[2] COM(2006) 372 final – Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, disponible en: http://ec.europa.eu/environment/ppps/pdf/com_2006_0372.pdf.

[3] COM(2006) 373 final – Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, disponible en: http://ec.europa.eu/environment/ppps/pdf/com_2006_0373.pdf.

[4] Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24-86).

[5] COM(2002) 349, disponible en: http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/1st_step_com.htm.

[6] «Assessing economic impacts of the specific measures to be part of the Thematic Strategy on the Sustainable Use of Pesticides» (Evaluación del impacto económico de las medidas específicas que deberán formar parte de la Estrategia Temática sobre el Uso Sostenible de los Plaguicidas), Informe final, de octubre de 2004, Beratungsgesellschaft für integrierte Problemlösungen (BiPRO), disponible en: http://ec.europa.eu/environment/ppps/pdf/bipro_ppp_final_report.pdf.

[7] Dichas observaciones están disponibles en: http://ec.europa.eu/environment/ppps/2nd_step_react.htm.

[8] SEC(2006) 894 – Commission staff working paper on the Impact Assessment of the Thematic Strategy on the Sustainable Use of Pesticides (Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Evaluación del Impacto de la Estrategia Temática para el Uso Sostenible de los Plaguicidas, disponible en: http://ec.europa.eu/environment/ppps/pdf/sec_2006_0894.pdf.

[9] Para todas las observaciones, consúltese http://ec.europa.eu/environment/ppps/1st_step_consul.htm. Los documentos e informes de la consulta con los interesados se encuentran en: http://ec.europa.eu/environment/ppps/1st_step_conf.htm.

[10] Los resultados también están disponibles en internet en: http://ec.europa.eu/environment/ppps/pdf/stats_consult.pdf .

[11] Consúltese: http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/2nd_step_tech.htm.

[12] Véase el documento indicado en la nota 8 (p. 38).

[13] Véase el documento indicado en la nota 8 (p. 38).

[14] Véase el documento indicado en la nota 8 (p. 37).

[15] Véase el documento indicado en la nota 8 (p. 37).

[16] Véase el documento indicado en la nota 8 (p. 143-146).

[17] Véase el documento indicado en la nota 6, en particular la sección 4.5 (p. 72-74) y la sección 10 (impacto) (p. 218-258).

[18] Véase el documento indicado en la nota 8, en particular la sección 4.1.2 (opciones políticas) (p. 37), la sección 6.1.2 (impacto) (p. 90-98), la sección 6.2.2 (comparación de las opciones) (p. 143-146) y la sección 9.10 (observaciones recibidas) (p. 197-198).

[19] Véase la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, de 11 de marzo de 2008 [COM(2008) 93 final].

[20] Véanse los tipos de producto 14 a 19 que figuran en el anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas - DO L 123 de 24.4.1998, p. 1 [modificada en último lugar por la Directiva 2007/47/CE (DO L 247 de 21.9.2007, p. 21)].

[21] DO C [...] de [...], p. [...].

[22] DO C [...] de [...], p. [...].

[23] DO C [...] de [...], p. [...].

[24] COM(2006) 372 final.

[25] COM(2006) 373 final.

[26] DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

[27] Reglamento (CE) nº […] sobre productos fitosanitarios - DO L […], […], p. […].

[28] Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas - DO L 123 de 24.4.1998 p. 1 (modificada en último lugar por la Directiva 2007/47/CE) - DO L 247 de 21.9.2007, p. 21.

[29] Directiva […] del Parlamento Europeo y del Consejo de […], por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas - DO L […] de […], p. [… ].